Coordinador: David Cienfuegos Salgado · Coordinador: David Cienfuegos Salgado Magistrado Fernando...
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Libro:“Las elecciones de Gobernador en México 2002-2007”
Coordinador: David Cienfuegos Salgado
Magistrado Fernando Blumenkron Escobar
El cargo público de relevancia al interior de cada entidad federativa desde mi opinión es el de
Gobernador, por ello su elección es de gran trascendencia y expectativa no sólo a nivel local
sino nacional, resultando ser la más comentada por los medios de comunicación social, lo
cual se pudo apreciar en las recientes jornadas del domingo próximo pasado, en que se
eligieron doce gobernadores de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango,
Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas.
Cada proceso electoral es distinto, en cada uno se presentan incidencias nuevas y
diferentes que deben ser afrontadas tanto por el órgano administrativo electoral como por el
órgano jurisdiccional, siendo el caso que esta materia precisamente se ha construido y
perfeccionado en la práctica, con los casos que se han presentado y en virtud de su solución
jurídica, de ahí que las reformas del año dos mil siete y dos mil ocho se basaron
prácticamente en los criterios emitidos respecto a las controversias electorales resueltas, por
lo que es dable concluir que en materia comicial nunca se tiene una norma definitiva sino
perfectible.
Es ahí en donde cobra sentido el libro que hoy se presenta, en este trabajo colectivo
se ofrece al lector, en términos generales, el marco normativo que regula la elección de
gobernador de cada Estado, el desarrollo del proceso electoral de cada uno, los conflictos
suscitados y resueltos, los criterios que se emitieron, así como las propuestas y conclusiones
a las que los autores de cada artículo arriban en virtud del análisis jurídico y político de cada
proceso electoral por entidad.
El libro sin lugar a dudas es el resultado de un trabajo de investigación llevado a cabo
por cada uno de los autores respecto de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal,
abarcando el periodo del año 2002 al 2007, en un ejercicio que a mi parecer tiene como meta
obtener los datos más importantes de cada proceso con la finalidad de aportar propuestas
para elecciones futuras.
De los autores, podemos decir que evidencian sus conocimientos en la materia y sin
lugar a dudas sus aportes y comentarios vienen a enriquecer al derecho electoral mexicano,
los cuales son Silvia Alcaraz Hernández, Hugo Alday Nieto, Carlos Emilio Arenas Bátiz, José
Antonio Bretón Betanzos, Oswaldo Chacón Rojas, Calos de los Cobos Sepúlveda, Víctor
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Manuel Collí Ek, Juan Gabriel Coutiño Gómez, Hugo Gaspar Domínguez García, Germán
Froto Madariaga, Verónica Yazmín García Morales, Xitlali Gómez Terán, Rocío González
Velázquez, Esperanza Guzmán Hernández, Verónica Hernández Alcántara, Francisco
Higuera Castro, Manuel Jiménez Dorantes, Carlos Karam Quiñones, Jorge Lara Torres, Rosa
María Macías, Carmelo Maldonado Hernández, Julieta Morales Sánchez, Gabriela Nieto
Castillo, Santiago Nieto Castillo, Sara Berenice Orta Flores, Arturo Ramos Sobarzo, Octavio
Ramos Ramos, Rubí Celia Martínez Núñez, María Dolores Ochoa Ontiveros, Angel Miguel
Sebastián Barajas, Gerardo Rafael Suárez González, Rosa María de la Torre Torres y Juan
Carlos Villalobos López, coordinados por el Doctor David Cienfuegos Salgado, quien además
es autor de diversos artículos en la misma obra. A todos ellos mi reconocimiento y felicitación
por su trabajo, particularmente al Dr. Cienfuegos Salgado por su destacada labor académica
en beneficio del derecho electoral mexicano, de igual forma a la Lic. Xitlali Gómez Terán
compañera nuestra en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, donde
actualmente desempeña el cargo de Secretaria Proyectista.
Cada marco normativo y proceso comicial tiene de suyo sus propias implicaciones, en
mi caso me referiré únicamente al que corresponde al Estado de Morelos, en lo que respecta
a la elección de Gobernador del año 2006, y limitadamente a lo que tiene que ver con las
impugnaciones presentadas.
Al leer el artículo referente a dicha elección, evidenciamos que el marco jurídico se
relaciona estrechamente con la forma en que acontecieron las incidencias en el proceso del
año dos mil seis.
En principio, encontramos la cita a los preceptos normativos referentes a los requisitos
de elegibilidad del cargo, tanto de carácter positivo como de tipo negativo o prohibitivo, entre
los primeros se señalan: 1) ser ciudadano morelense por nacimiento, 2) tener 35 años
cumplidos el día de la elección, y, 3) residir en el territorio del Estado por lo menos un año
inmediato anterior a la elección, en lo que corresponde a los segundos (de tipo negativo) se
comenta que la normatividad establece una prohibición general respecto de los ciudadanos
que aspiren a ocupar el encargo en comento, toda vez que aquéllos que lo hayan
desempeñado por elección popular en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a
ocuparlo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
De igual forma, se da cuenta que otras prohibiciones de este tipo son para los ministros de
algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que
establezca la ley reglamentaria respectiva, los miembros del ejército mexicano y quienes
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tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio
activo con seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones; así como
quien desempeñe cualquier cargo o empleo de los que se indican en seguida y siempre que
no se separen del mismo noventa días antes de la elección: a) Algún empleo, cargo o
comisión civil del Gobierno Federal; y b) Los Secretarios del Despacho, el Procurador
General de Justicia y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Presidentes
Municipales. Respecto del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo
Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo
del Instituto Estatal Electoral, los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, no pueden desempeñar el cargo de gobernador aún si se separan de sus
funciones. Asimismo, la autora del artículo indica que la norma señala tajantemente que
nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador substituto
constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del
constitucional, aún cuando sea con distinta denominación; y b) El Gobernador interino, el
provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del
Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
Decíamos que la autora del artículo realiza una estrecha relación o enlace entre el
marco jurídico y las incidencias que se exponen fueron presentadas durante el proceso
electoral, probablemente a propósito, puesto que en el capítulo de desarrollo de la elección
se da cuenta de las impugnaciones que sobresalieron en la etapa de preparación de la
elección, mismas que se vincularon al registro de los candidatos por parte de los partidos
políticos contendientes. Los recursos de apelación interpuestos, que la autora destaca, son
los siguientes:
- TEE/011/06-3 (registro del candidato a gobernador por el Partido Acción Nacional).
- TEE/012/06-1 (registro de la candidata al cargo de gobernador por el Partido Revolucionario
Institucional).
- TEE/018/06-1 (registro del candidato a gobernador por el Partido Alternativa
Socialdemócrata y Campesina).
- TEE/030/06-3 (con motivo de una queja presentada por el Partido Acción Nacional en
contra del Partido de la Revolución Democrática y su candidato a gobernador).
- TEE/031/06-2 (derivado de una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en
contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidata al cargo de gobernador del
Estado).
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De dichos recursos la autora hace hincapié en los resueltos por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial del Estado de Morelos con el número de expediente TEE/011/06-3 y
TEE/012/06-1, por considerar que son los que tuvieron mayor impacto político en la entidad.
En los mismos se controvirtió el registro de los candidatos al cargo de gobernador por el
Partido Acción Nacional y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente. En el
artículo se señala que en ambos recursos el promovente arguyó el incumplimiento del
requisito de elegibilidad consistente en ser ciudadano morelense por nacimiento. No
obstante, el órgano jurisdiccional local al resolver cada uno de los recursos consideró que el
partido promovente no aportó los elementos probatorios contundentes para acreditar los
agravios que le causaba la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral en la que se
otorgó el registro de los candidatos, por lo cual confirmó el acto impugnado. De igual forma,
al resolver la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral promovidos al
respecto, confirmó a su vez las respectivas resoluciones.
En términos generales, la autora del artículo llega a la conclusión de que el proceso
electoral del año dos mil seis en Morelos se desenvolvió con toda normalidad y por lo que
respecta al marco jurídico a manera de comentario final se pronuncia porque en esta entidad
se realicen reformas tanto a la Constitución local como al Código comicial a efecto de
adecuar estas normas a las necesidades que actualmente prevalecen, derivado tanto de las
reformas federales pero especialmente de los problemas presentados durante el proceso
electoral local comentado, llevándose a cabo una revisión exhaustiva a dicha legislación a
efecto de ordenarla y perfeccionarla tanto en la forma como en lo sustancial, tarea
encomendada al Congreso Local y en la que deberán colaborar arduamente tanto las
instituciones electorales como la ciudadanía en general.
Considero que es apremiante la realización de esta tarea legislativa a efecto de contar
con mejores herramientas para hacer frente a la futura elección de gobernador en el año dos
mil doce, en un ejercicio en el que se planteen las principales necesidades y acontecimientos
surgidos durante el proceso del año 2006, tal y como se indica en el artículo comentado.
Por último, quiero manifestar mi beneplácito por participar en esta mesa, en la cual se
presenta el libro coordinado por el Dr. Cienfuegos Salgado, con lo que se garantiza que es
una excelente obra que sin lugar a dudas será de gran utilidad y apoyo para todos los que
nos dedicamos a la materia electoral.
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