Cooperativas de trabajo asociado

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Cooperativa de Trabajo Asociado en Colombia

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CONSAGRA

Un Estado Social de Derecho, organizado en forma derepública unitaria, democrática, participativa ypluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,en el trabajo y la solidaridad de las personas que laintegran y en la prevalencia del interés general

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Si bien da margen a la iniciativa privada, al respeto de las libertades individuales y al ejercicio de

derechos como el de la propiedad, también se funda en la libre asociación

Ello debe hacerse bajo los principios y valores supremos de prevalencia del interés general

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LA PROPIEDAD ASOCIATIVA SOLIDARIA

Tiene como característica principalla ausencia de animo de lucro

y sus objetivos y actividades deben cumplirse siempre en razón del interés social o del bienestar

colectivo, orientados hacia:

LA SOLIDARIDAD Y EL SERVICIO SOCIAL O COMUNITARIO

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• Son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes alsector solidario de la economía, que asocian personasnaturales que simultáneamente son gestoras,contribuyen económicamente a la cooperativa y sonaportantes directos de su capacidad de trabajo para eldesarrollo de actividades económicas, profesionales ointelectuales, con el fin de producir en común bienes,ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer lasnecesidades de sus asociados y de la comunidad engeneral.

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TIPO DE COOPERATIVAS

• Cooperativas de impulso empresarial

• Cooperativas de interés social

• Cooperativas de transporte

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VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR

Las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigenpor las disposiciones laborales, la relación entreaquélla y el trabajador asociado no es unarelación empleador – trabajador sino un vínculode naturaleza cooperativa y solidaria

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VÍNCULOS TRABAJADOR-EMPLEADOR

Fundamentalmente máxime cuando las CTA han sidocreadas con el fin de que los socios cooperados sereúnan libre y autónomamente para realizar actividadeso labores físicas, materiales, intelectuales o científicascon el proposito de producir en común bienes, ejecutarobras o prestar servicios para satisfacer las necesidadesde sus asociados y de la comunidad en general, y son losmismos trabajadores quienes organizan las actividadesde trabajo, con autonomía administrativa y asumiendolos riesgos en su realización.

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PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES

Dada la inexistencia del vínculo laboral entre laCTA y los trabajadores asociados, no se genera elpago de las prestaciones sociales (prima deservicios, auxilio de cesantías, intereses a lascesantías, dotación de calzado y vestido delabor), vacaciones y demás prerrogativaslaborales propias del contrato de trabajo.

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SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233de 2008, las Cooperativas y Pre cooperativas deTrabajo Asociado serán responsables del procesode afiliación y pago de los aportes de lostrabajadores asociados al Sistema de SeguridadSocial Integral (Salud, Pensión y RiesgosProfesionales). Para tales efectos, les seránaplicables todas las disposiciones legales vigentessobre la materia para trabajadores dependientes.

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SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión,Riesgos Profesionales, el ingreso base decotización será la suma de la compensaciónordinaria y extraordinaria mensual que reciba eltrabajador asociado, y la proporción para su pagoserá la establecida en la ley para el régimen detrabajo dependiente.

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APORTES PARAFISCALES

El ingreso base de cotización para la liquidaciónde las contribuciones especiales con destino alSENA y al ICBF , será la compensación ordinariamensual establecida en el Régimen deCompensaciones, y para las Cajas deCompensación Familiar será la suma de lacompensación ordinaria y extraordinariamensual devengadas, en los términosestablecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto3553 de 2008.

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APORTES PARAFISCALES

De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de2008 la CTA Asociado tiene a su cargo el pago delas contribuciones especiales.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley1233 de 2008, las CTA cuya facturación causadaen el año inmediatamente anterior sea igual omenor a cuatrocientos treinta y cinco salarios(435) Salarios Mínimos Legales MensualesVigentes, quedarán exentas de las contribucionesespeciales.

APORTES PARAFISCALES

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SALARIO

Partiendo de la inexistencia de vínculo laboralentre la CTA Asociado y el trabajador asociado,debe señalarse que este último no devengasalario sino “compensaciones”, las cuales puedenser ordinarias o extraordinarias, según loacordado en los Estatutos y en el Régimen deCompensaciones de la Cooperativa.

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SALARIO

En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en elArtículo 25 que las compensaciones son todas las sumasde dinero que recibe el asociado, pactadas como tales,por la ejecución de su actividad material o inmaterial,las cuales no constituyen salario.

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SALARIO

La compensación ordinaria mensual, según elArtículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá serinferior al salario mínimo legal vigente, salvo quela actividad se realice en tiempos inferiores, encuyo caso será proporcional a la labordesempeñada, a la cantidad y a la calidad, segúnse establezca en el correspondiente régimeninterno.

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LEGISLACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

• La Ley 79 de 1988

• El Decreto 4588 de 2006

• El Decreto 4588 de 2006

• La Ley 1429 de 2010

• El Decreto 2025 de 2011

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