Convenio M Cultura MPH1

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Ministerio de Cultura PERÚ CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTER INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Inter Institucional que celebran, de una parte, el Ministerio de Cultura, con Registro Único de Contribuyente N° 20537630222, con domicilio legal en la Av. Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Secretario General Sr. Mario Edgar Huerta Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41958306, designado mediante Resolución Ministerial N° 276- 2013-MC, que en adelante se denominará EL MINISTERIO; y, por la otra parte, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, con Registro Único de Contribuyente N° 20171725144, con domicilio legal en la Av. Manchego muñoz N° 299 Cercado de Huancavelica, debidamente representado por su Alcalde, Dr. Leoncio Huayllani Taype, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23266777, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2014-CM/MPH, a quien en adelante, se le denominará LA MUNICIPALIDAD; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES El MINISTERIO, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuesta! del Estado y es el ente rector en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; además, tiene entre sus funciones específicas compartidas, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y 1

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Ministerio de CulturaPER

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIN INTER INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA

Conste por el presente documento, el Convenio Especfico de Cooperacin Inter Institucional que celebran, de una parte, el Ministerio de Cultura, con Registro nico de Contribuyente N 20537630222, con domicilio legal en la Av. Javier Prado Este N 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Secretario General Sr. Mario Edgar Huerta Rodrguez, identificado con Documento Nacional de Identidad N 41958306, designado mediante Resolucin Ministerial N 276-2013-MC, que en adelante se denominar EL MINISTERIO; y, por la otra parte, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, con Registro nico de Contribuyente N 20171725144, con domicilio legal en la Av. Manchego muoz N 299 Cercado de Huancavelica, debidamente representado por su Alcalde, Dr. Leoncio Huayllani Taype, identificado con Documento Nacional de Identidad N 23266777, mediante Acuerdo de Concejo N 003-2014-CM/MPH, a quien en adelante, se le denominar LA MUNICIPALIDAD; en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES

El MINISTERIO, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de derecho pblico. Constituye pliego presupuesta! del Estado y es el ente rector en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulacin, planeacin, direccin, coordinacin, ejecucin, supervisin, evaluacin y fiscalizacin de las polticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; adems, tiene entre sus funciones especficas compartidas, la de promover el registro, la investigacin, preservacin, conservacin, difusin y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueolgico, histrico y artstico, documental y bibliogrfico, plstico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliogrfico de la Nacin con la participacin de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, de conformidad con su Ley de creacin, Ley N 29565, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 005-2013-MC.

LA MUNICIPALIDAD, es un rgano de gobierno local, reconocido en el marco de la Ley N 27783 Ley de Bases de Descentralizacin, precisa la finalidad de la Descentralizacin, como el proceso de desarrollo integral armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles del gobierno, en beneficio de la poblacin, la Ley N 27972 Ley Orgnica de Gobiernos Locales, establece a las municipalidades, como instancia de Gobierno que promueven el desarrollo y la economa local, fomentan las inversiones, la cooperacin descentralizada, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las polticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, sus fines y objetivos.

LA MUNICIPALIDAD, en el marco de gestin social y cultural del Plan de Desarrollo Concertado Estratgico de la Provincia de Huancavelica; articula tambin las acciones y compromisos para la puesta en valor de los atractivos histricos, arqueolgicos, culturales y naturales de la provincia; con el objetivo de articularlos en la dinmica del desarrollo econmico, social, cultural y de manera especial, con el incremento de las capacidades de recepcin turstica, en la organizacin y estructura de la ciudad.

CLUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO

Establecer los mecanismos de coordinacin entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, con el objeto de contar con un instrumento adecuado de gestin que garantice la proteccin, conservacin y sostenibilidad de los valores culturales del Complejo Minero de Santa Brbara y posibilite su postulacin, a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

CLAUSULA TERCERA.- DE LOS COMPROMISOS

COMUNES:

1. Coordinar y aprobar el esquema referencial del contenido del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara, para su posterior formulacin.2. Coordinar la contratacin de especialistas, de acuerdo a los Trminos de Referencia (TDR) aprobados, para el proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.3. Supervisar permanentemente el cumplimiento de actividades del proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.4. Evaluar y aprobar el Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.

DE EL MINISTERIO:

1. Asesorar, supervisar, evaluar y apoyar el proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.2. Apoyar y brindar opinin sobre las gestiones financieras que requiera el proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.3. Aprobar el Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.4. Gestionar la postulacin a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO del Complejo Minero de Santa Brbara, en coordinacin con LA MUNICIPALIDAD.

DE LA MUNICIPALIDAD:

1. Coordinar y proponer el esquema referencial del contenido del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara, para su posterior formulacin.2. Elaborar y aprobar los Trminos de Referencia (TDR), para el proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.3. Gestionar el financiamiento que requiere la formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.4. Coordinar y ejecutar el proceso de formulacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.5. Gestionar la aprobacin del Plan de Manejo Para la Conservacin y Gestin del Complejo Minero de Santa Brbara.6. Impulsar la postulacin a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, del Complejo Minero de Santa Brbara, en coordinacin con EL MINISTERIO.

CLUSULA CUARTA.- DE LA COORDINACINCon el propsito de lograr una eficaz ejecucin del presente Convenio, las partes realizarn una permanente coordinacin, verificacin y supervisin a travs de sus funcionarios encargados, designando como coordinadores a:

Por EL MINISTERIO: el Director General de Patrimonio Cultural y/o su representante.Por LA MUNICIPALIDAD: El Sub Gerente de Promocin Empresarial y Turismo.

CLUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIA Y RESOLUCINEl presente Convenio tendr una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su suscripcin, plazo que podr ser renovado a solicitud de una de las partes, mediante comunicacin escrita a la otra parte con una anticipacin no menor a treinta (30) das calendarios anteriores a la fecha de vencimiento.

Cualquiera de las partes podr resolver el presente Convenio por iniciativa propia, cursando a la otra parte una comunicacin escrita con no menos de treinta (30) das calendario de anticipacin a la fecha prevista, para que opere la resolucin del Convenio. La resolucin del convenio no liberar a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedir la continuacin de las actividades que se estuvieran desarrollando.

CLAUSULA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONESCualquier modificacin, restriccin o ampliacin que las partes estimen conveniente efectuar al presente Convenio Especfico, se har por medio de adendas, las cuales entrarn en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario.

CLUSULA STIMA.- DE LAS COMUNICACIONESToda comunicacin que deba ser cursada entre las partes, se efectuar por escrito y se entender vlidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variacin del domicilio deber ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios especficos que se suscriban, el cambio de domicilio regir a los cinco (05) das calendario despus de recibida la comunicacin por el destinatario.

CLUSULA OCTAVA.- DEL FINANCIAMIENTOLas partes convienen en precisar que tanto la celebracin como la ejecucin del presente Convenio Especfico, no generar transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestacin alguna de las partes, sino la colaboracin eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.

CLUSULA NOVENA.- DE LA SOLUCIN CONTROVERSIASLas partes declaran que celebran el presente Convenio, conforme a las reglas de buena fe y comn intencin, en virtud de lo cual acuerdan que, en caso de producirse alguna discrepancia o controversia en la interpretacin, ejecucin y/o eventual incumplimiento del Convenio Especfico, ser resuelta en forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y comn intencin de las partes.

Para tal efecto, las comunicaciones sern cartas simples cursadas entre los funcionarios designados como coordinadores a que se refiere la Clusula del presente Convenio Especfico, y la solucin de la discrepancia o controversia ser materializada a travs de un acta suscrita por ambos coordinadores y formar parte integrantes del presente instrumento.

En caso de no ser resueltas las discrepancias o controversias surgidas, ser solucionada mediante un tribunal arbitral y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 1071 y dems normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable, respecto a cualquier controversia.

Estando de acuerdo las partes con lo expresado en todas y cada una de las clusulasdel presente Convenio Especfico, se obligan a su fiel cumplimiento y lo suscriben en cuatro (04)ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 20 das del mes de marzo del ao 2014

POR EL MINISTERIO:POR LA MUNICIPALIDAD:4