Convenio en negociación

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II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA (PROPUESTA SOCIAL) 16 DE ABRIL DE 2010 En colaboración con TCM - UGT GALICIA, Sector de Puertos, Aduanas y Consignatarias

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II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ENTE

PÚBLICO PORTOS DE GALICIA

(PROPUESTA SOCIAL)

16 DE ABRIL DE 2010

En colaboración con TCM - UGT GALICIA, Sector de Puertos, Aduanas y Consignatarias

Propuesta Social 16 de abril de 2010

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Contenido Página

CAPÍTULO I “ÁMBITO DE APLICACIÓN” …………………………………………………………….…...... 3 Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial ………………………………………………........ 3

Artículo 2 Vigencia y denuncia ……………………………………………………………..…….….... 3

CAPÍTULO II “COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA

Y SEGUIMIENTO” ………………………………………………………………………………………..………….… 3 Artículo 3 Comisión paritaria …………………...…………….…………………………………….…... 3

Artículo 4 Funcionamiento de la Comisión paritaria ……………………………………………..…….. 4

CAPÍTULO III “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO” …………………………………………………………. 5 Artículo 5 Organización del trabajo ……………………………………………………………………. 5

CAPÍTULO IV “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL” …………………………………………..……….……. 6 Artículo 6 Clasificación ………………………………………………………..……………………….. 6

CAPÍTULO V “PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE

PERSONAL LABORAL FIJO” ………………………………………………………………………………………. 7 Artículo 7 Principios básicos ……………………………………..…………………………………….. 7

Sección 1ª: Provisión de Vacantes ……………………………..………………………………….….. 8

Artículo 8 Concurso de traslados ………………………………………………………………………. 8

Artículo 9 Libre designación ……………………………………………………………………………. 10

Artículo 10 Otras situaciones administrativas ………………………………………………………… 11

Artículo 11 Promoción interna …………………………………………………………………………. 11

Artículo 12 Movilidades funcionales …………………………………………………………………….. 12

Artículo 13 Otros supuestos de movilidades ……………………………………………………………. 13

Artículo 14 Movilidad geográfica ………………………………………………………………………... 14

Artículo 15 Permuta …………………………………………………………………………………..…. 17

Sección 2ª: Selección, contratación y período de prueba ……………………………………………. 17

Artículo 16 Estabilidad en el empleo ……………………………………………………………………. 17

Artículo 17 Selección de personal laboral fijo ………………………………………………………….. 17

Artículo 18 Ingreso como personal laboral fijo ………………………………………………………… 18

Artículo 19 Selección y contratación del personal laboral temporal …….…………………..…………. 21

Artículo 20 Incompatibilidades …………………………………………………………………………. 22

CAPÍTULO VI “JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS YFESTIVOS ……………... 22 Artículo 21 Jornada y Horarios …………………………………………………………………………. 22

Artículo 22 Horarios ……………………………………………………………………………………... 23

Artículo 23 Descansos y Festivos ………………………………………………………. ………………. 24

Artículo 24 Reducción de Jornada …………………………………………………………………….. 25

CAPÍTULO VII “VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ……………………................................. 25 Artículo 25 Vacaciones …………………………………………………………………………………. . 25

Artículo 26 Licencias y permisos retribuidos ………………………………………………. …………… 27

Artículo 27 Licencias con sueldo parcial y sin sueldo ………………………………………………… 30

Artículo 28 Licencias sin sueldo ………………………………………………………………………….. 32

Artículo 29 Suspensión del contrato de trabajo …………………………………………………………. 32

CAPÍTULO VIII “ EXCEDENCIAS” ………………………………………………………………………………. 33 Artículo 30 Excedencias ………………………………………………………………………………….. . 33

CAPÍTULO IX “CONDICIONES ECONÓMICAS” ……………………………………………………………. 35 Artículo 31 Cláusula de revisión salarial ……………………………… …………………………… …… 35

Artículo 32 Retribuciones ………………………………………………………………………………… 35

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Artículo 33 Horas Extraordinarias ……………………………………………………………………… 38

Artículo 34 Dietas y desplazamientos ………………………………………………………. ……………. 39

CAPÍTULO X “RÉGIMEN ASISTENCIAL” ……………………………………………………………………… 39 Artículo 35 Incapacidad temporal ………………………………………………………........................ 39

CAPÍTULO XI “BENEFICIOS SOCIALES” ………………………………………………........................... 40 Artículo 36 Formación profesional ………………………………………………………........................ 40

Artículo 37 Política de ayuda a disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales ……....................... 42

Artículo 38 Orientación sobre planificación familiar y reconocimiento médico ……............................... 42

Artículo 39 Préstamos y Anticipos ………………………………………………………........................ 43

Artículo 40 Fondo social ……………………………………………………………….. .......................... 43

Artículo 41 Seguro médico privado ………………………………………………………........................ 43

Artículo 42 Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o

enfermedad profesional ………………………………………………………………............................... 44

Artículo 43 Jubilación y fomento del empleo ………………………………………………...................... 44

Artículo 44 Plan de pensiones ………………………………………………………………................... 45

Artículo 45 Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad ……………………........................... 45

CAPÍTULO XII “SEGURIDAD Y SALUD LABORAL” ………………………………............................. 47 Artículo 46 Seguridad y salud laboral ……………………………………………………….................. 47

Artículo 47 Ropa de trabajo ………………………………………………………………......................... 47

Artículo 48 Seguro de responsabilidad civil ………………………………………………........................ 48

Artículo 49 Seguro de accidentes ………………………………………………………............................. 48

Artículo 50 Incapacidad temporal ………………………………………………………... ..................... 48

CAPÍTULO XIII “REPRESENTACIÓN COLECTIVA” ………………………………............................. 49 Artículo 51 Representantes legales de los/as trabajadores/as ……………………………….................... 49

Artículo 52 Acción sindical en Portos de Galicia ………………………………………........................... 50

Artículo 53 Comité Intercentros ………………………………………………………............................... 51

Artículo 54 Garantías y derechos de los/as representantes legales de los/astrabajadores/as ..................... 52

CAPÍTULO XIV “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO Y HUELGA” ………………………........................................................................................ 52 Artículo 55 Conflicto colectivo y huelga ....................................................................................................... 52

CAPÍTULO XV “RÉGIMEN DISCIPLINARIO” ……………................................................................. 53 Artículo 56 Reglamento de Sanciones ……………………………........................................................... 53

Artículo 57 Cláusula de cierre en materia disciplinaria ………………...................................................... 58

Artículo 58 Protección personal de los/as trabajadores/as ………............................................................ 58

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................................... 58 Disposición transitoria primera .................................................................................................................... 58

Disposición transitoria segunda .................................................................................................................... 58

Disposición transitoria tercera .................................................................................................................... 58

Disposición transitoria cuarta .................................................................................................................... 59

DISPOSICIONES ADICIONALES .......................................................................................................... 59 Disposición adicional primera .................................................................................................................... 59

Disposición adicional segunda .................................................................................................................... 59

Disposición adicional tercera .................................................................................................................... 59

Disposición adicional quinta .................................................................................................................... 59

Disposición adicional sexta .................................................................................................................... 59 DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................................. 59

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II CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial

Este convenio colectivo establece las normas reguladoras de las relaciones de trabajo del personal laboral

que preste servicios en el ente público Portos de Galicia, excepto para el personal que esté vinculado al el Ente

por contrato de alta dirección, Presidente, Director/a y Director/a de Operaciones.

Artículo 2º.- Vigencia y denuncia

Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el DOG, y estará vigente hasta

el 31 de diciembre del xxxx; salvo para aquellos conceptos en los que se establezca un periodo de vigencia

diferente. Este documento seguirá vigente de no producirse denuncia escrita por cualquiera de las partes dentro

de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia prorrogándose automáticamente. En caso

de denuncia la Mesa Negociadora deberá constituirse dentro de los veinte días naturales siguientes a la denuncia.

Una vez denunciado este convenio, permanecerá vigente su contenido, hasta que sea sustituido por uno

nuevo.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 3º.- Comisión Paritaria.

Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el DOG de este convenio, se constituirá una comisión

de interpretación, vigilancia y seguimiento, compuesta paritariamente por 8 miembros, 4 representantes de la parte

social que serán los/as delegados/as de personal de la zona norte (Lugo) y de la zona sur (Pontevedra) y dos

miembros del comité de empresa de la provincia de la Coruña (zona centro y servicios centrales) y 4

representantes de la parte empresarial. Corresponderá la presidencia a uno/a de los miembros de la parte

empresarial y la secretaría a uno/a de los miembros en representación de la parte social, elegido por los/as

representantes del personal.

La relación que la compone deberá ser comunicada por escrito a la secretaría de la mesa negociadora

dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la misma.

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En todo caso, se podrá hacer una delegación de representación, tanto por la parte empresarial como social.

La misma será por escrito y con la antelación suficiente

Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria

4.1 Reuniones

La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario a petición de la parte empresarial o de la mayoría de

los/as representantes de los/as trabajadores/as/as o, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo

requieran y sea solicitado al menos por el 50% de alguna de las representaciones. Ambas partes podrán ser

asistidas en las reuniones por asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto.

De todas las actuaciones de la comisión paritaria se redactará acta en el momento de la misma que será

firmada por los/as asistentes.

4.2 Adopción de acuerdos

Los acuerdos requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes, dándole

publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de Portos de Galicia. Para que los acuerdos

sean válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter

paritario. Estos acuerdos vincularán a las partes en los mismos términos que lo hace este convenio y serán

recogidos en actas que se incorporarán como anexo, pudiendo establecerse en el acuerdo el plazo para su

ejecución.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el

presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo,

quedará obligado a emitir dictamen en el plazo de 48 horas para cuestiones ordinarias y 72 horas para las

extraordinarias.

4.3 Funciones de la comisión

Serán funciones de la comisión todas aquellas que se le atribuyen en el presente convenio y cualquiera otra

que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.

Serán funciones específicas:

- La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

- Aprobar su reglamento de funcionamiento interno

- Modificación de parte del articulado del convenio

- Emisión de informe preceptivo y vinculante para la movilidad funcional o geográfica voluntaria.

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- Examen y decisión de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, a propuesta del

Ente, de los representantes de los/as trabajadores/as o de los propios trabajadores.

- La facultad de conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo derivados de la

interpretación de este convenio y de los que se sometan a su consideración por cualquiera de las partes.

La comisión paritaria, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá solicitar a través de su presidencia toda

clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que Portos de Galicia deberá

facilitar en un plazo máximo de 8 días hábiles.

Denunciado el convenio, y mientras no sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo

sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5º.- Organización del trabajo

5.1 Competencia

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de

gobierno y gestión de Portos de Galicia, pudiendo establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de

métodos y procesos de simplificación del trabajo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia,

información, consulta y negociación reconocidos a los representantes legales de los/as trabajadores/as.

La organización del trabajo tendrá como objetivo principal alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los

servicios prestados, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y medios materiales.

5.2 Criterios

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo en Portos de Galicia:

- La planificación y ordenación de los recursos humanos

- La adecuación y suficiencia de los cuadros de personal para cubrir las necesidades del servicio

- La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as

- La identificación y valoración de los puestos de trabajos

- La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo

- El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los/as

trabajadores/as

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- La adopción de las medidas necesarias en salud laboral que permitan la realización del trabajo con las

debidas garantías de seguridad e higiene

- La conciliación de la vida familiar y laboral

CAPÍTULO IV.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6º.- Clasificación

6.1 Catálogo de puestos de trabajo

Durante el primer semestre de vigencia del presente convenio Portos de Galicia, previa consulta y acuerdo

con los representantes legales de los/as trabajadores/as, aprobará la elaboración de un catálogo de puestos de

trabajo, que contemple la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos y categorías profesionales,

retribuciones económicas, requisitos específicos y formas de provisión.

Las modificaciones sobre el mencionado catálogo de puestos de trabajo serán aprobadas por Portos de

Galicia, sobre la base de las necesidades del personal, con el preceptivo informe, de carácter vinculante, de los

representantes de los/as trabajadores/as que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días.

6.2 Grupos profesionales

La distribución básica en Grupos Profesionales es la siguiente:

Grupo I: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo II: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Grupo III: Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo V: Certificado de escolaridad, programas de garantía social

En todo caso los requisitos de titulación necesarios para el acceso a cada grupo se adaptarán a la

normativa vigente al respecto cuando la misma así lo requiera

6.3 Certificaciones

El Ente Público Portos de Galicia, dentro de sus respectivas competencias estará obligado a entregar al

trabajador, a instancia de este, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo

realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.

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En todos los supuestos las certificaciones deberán ser visadas por el Presidente o persona en quien

delegue.

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL

Artículo 7º.- Principios básicos

Los puestos de trabajo de personal laboral de Portos de Galicia se proveerán a través de los

procedimientos regulados en este capítulo.

La provisión de plazas del personal laboral fijo se regirá por los siguientes principios básicos:

a. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal.

b. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las

convocatorias.

c. Integración en el régimen organizativo y funcional de los centros del Ente Público Portos de Galicia.

d. Movilidad del personal.

e. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de los representantes de

los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción

interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las

7.2 Previsión de vacantes

Las modificaciones en el cuadro de personal de Portos de Galicia en cuanto a previsión de vacantes o

amortizaciones o cambios funcionales serán pactadas con los representantes de los/as trabajadores/as y,

posteriormente, sometidas a aprobación del Consejo de Administración.

El Presidente del Ente Público procederá a la provisión de vacantes del cuadro del personal fijo incluidos

en el ámbito de este convenio, teniendo en cuenta, para cubrir las vacantes existentes, el siguiente orden de

preferencia:

1º.- Personal fijo.

2º.- Personal excedente.

3º.- Personal de nueva incorporación.

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SECCIÓN 1ª: PROVISIÓN DE VACANTES.

Artículo 8º.- Concurso de Traslados

8.1 Convocatoria

El concurso de traslados constituye el sistema general de provisión definitiva de puestos de trabajo en el

Ente Público Portos de Galicia y será convocado preferentemente con periodicidad anual sin que puedan

transcurrir en todo caso más de dos años entre las convocatorias, que se resolverán en el plazo máximo de seis

meses.

Se procederá a la convocatoria y resolución de concurso de traslados, previamente a la incorporación de

personal laboral fijo en cada categoría, como consecuencia de la convocatoria de procedimientos selectivos

convocados para el efecto.

La provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso se realizará mediante convocatoria pública

para el efecto en la cual, entre otros extremos, se hará constar:

• Vacantes que se ofertan, especificando denominación, nivel y localización del puesto, así como los

requisitos para su desempeño.

• Una única fase de resultas.

• Baremo de méritos y requisitos aplicable a cada convocatoria que se negociará previamente con los

representantes de los/as trabajadores/as.

• Requisitos que deben reunir los/as interesados/as para participar en el concurso. En todo caso, tendrán la

condición de personal laboral fijo de Portos de Galicia con una antigüedad mínima de un año desde que

los/as interesados accediesen a la plaza que estén ocupando. Se exceptúa de este último requisito a

los/as interesados en los siguientes casos:

- cuando el sistema de acceso a la plaza que ocupan fuese el de libre designación

- cuando se trate de cubrir plazas de nueva creación por incremento del cuadro de personal laboral fijo

- cuando el personal se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad en el grupo dentro del

cual se concursa y esté pendiente de reingreso.

Tendrán preferencia en las resultas de los concursos de traslados los/as trabajadores/as que hagan constar

razones de reunificación familiar en su solicitud y que lo justifiquen adecuadamente. Para tales efectos, se

entiende que hay reunificación familiar cuando, como consecuencia del concurso, ambos cónyuges o pareja de

hecho coincidan en sus respectivos trabajos, en la misma localidad, en localidades de ayuntamientos limítrofes o

en distancias no superiores a 50 Km. Estas circunstancias cuando sean alegadas por el solicitante tendrán que

justificarse documentalmente junto con su solicitud.

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El personal laboral podrá concursar a todas las categorías del mismo grupo siempre que se posea la

titulación y demás requisitos para poder participar. Se negociarán las bases específicas que lo posibiliten

estableciéndose la prelación de la antigüedad y méritos en la atención a la afinidad funcional de las categorías a

las que se concurse.

La convocatoria del concurso de traslados será realizada por el presidente de Portos de Galicia, quien

nombrará, para su resolución, una o varias comisiones de valoración, según los casos, que tendrán la siguiente

composición:

o Un/a presidente/a en representación del Ente Público Portos de Galicia.

o Un/a secretario/a con voz y voto

o Tres vocales, dos de ellos a propuesta de los/as representantes del personal de Portos de Galicia.

Estas comisiones tendrán la consideración de tribunales y/o comisiones de selección, según lo regulado en

la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal del ente público

Portos de Galicia, o norma que la sustituya.

8.2 Resolución

Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, estas serán vinculantes para el/la peticionario/a y

los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtuviese otro destino mediante convocatoria

pública antes de terminar el plazo de toma de posesión. Así mismo, con carácter excepcional, se podrá renunciar

a la participación en el concurso, antes de rematar el plazo de reclamación de listas provisionales, siempre que

exista causa grave justificada, debidamente acreditada, que, en todo caso, será apreciada por la comisión de

valoraciones.

En el supuesto de que hubiese empate en la puntuación de varios/as solicitantes para la adjudicación de

una plaza, se tendrán en cuanta además los siguientes criterios en el siguiente orden de prelación:

- Que el cónyuge o pareja de hecho, legalmente reconocida, fuese trasladado con carácter forzoso a un

puesto de trabajo que implicase cambio de domicilio.

- Número de hijos/as o convivientes hasta el segundo grado de parentesco.

Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso, carácter voluntario y, en

consecuencia, no generarán derecho al percebimiento de indemnización alguna.

8.3 Plazo de posesión

Resuelta la convocatoria de concurso, el Presidente procederá, en el plazo de tres días, a cesar a los/as

adjudicatarios/as de los puestos convocados, los cuales dispondrán, para tomar posesión, de un plazo de tres

días, si el destino del nuevo puesto está situado en la misma localidad de la residencia habitual del concursante, o

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de un mes si está situado en localidad distinta y supone un cambio efectivo de residencia debidamente justificada

del/la trabajador/a. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo de plazo posesorio el personal está disfrutando

de un periodo de licencia, vacación, permiso o baja laboral el cómputo de este comenzará el día siguiente a la

reincorporación al puesto de trabajo.

El plazo de posesión se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo.

8.3 Remoción

El personal laboral que ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso, podrá ser removido de ellos por

desaparición del puesto como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo

correspondiente.

El personal afectado por la remoción quedará a disposición de los órganos de dirección, que le atribuirán el

desempeño provisional de un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la misma localidad del

puesto que es removido. Si esto no fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a

un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue

removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el personal que

se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los puestos convocados

que correspondan a su grupo, teniendo preferencia dentro de este proceso

Artículo 9º.- Libre designación

Se proveerán por este sistema aquellos puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así se

determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, previo acuerdo con los representantes de los/as

trabajadores/as

9.1 Convocatoria

La convocatoria de libre designación, que hará el Presidente de Portos de Galicia, será publicada en el

Diario Oficial de Galicia e incluirá, entre otros extremos:

- Los puestos convocados: denominación, nivel y localización.

- El plazo para la presentación de las instancias.

- Requisitos que deben reunir los/as interesados/as en la convocatoria y baremo de méritos aplicable. En

todo caso, tendrán la consideración de personal laboral fijo de Portos de Galicia.

9.2 Nombramiento

De la comunicación del nombramiento se dará traslado inmediato a los representantes legales de los/as

trabajadores/as, especificando las causas que lo motivaron.

9.3 Cese

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El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser cesado con carácter

discrecional. En este caso, quedará a disposición del Presidente de Portos de Galicia, que le encomendará

el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría o grupo profesional en su localidad. Si esto no

fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a un puesto de trabajo

correspondiente a su categoría o grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue

removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el

personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los

puestos convocados que correspondan a su categoría, teniendo preferencia dentro de este proceso. Los

puestos así cubiertos se deberán incluir en el siguiente concurso de traslados y los/as trabajadores/as que

se encuentren en esta situación están obligados/as a participar en dicho concurso y a solicitar todos los

puestos que, correspondiendo a su categoría, se convoquen.

9.4 Plazo de posesión

Resuelta la convocatoria de libre designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 para la toma de

posesión.

Artículo 10º.- Otras situaciones administrativas

El Ente público Portos de Galicia, en virtud de convenios recíprocos, facilitará la movilidad del personal a

otras administraciones públicas.

Los/as trabajadores/as que obtengan destino en otra administración pública a través de los procedimientos

de movilidad quedarán respecto de su administración de origen en la situación administrativa de “servicio en otras

administraciones públicas”. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la

administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y

provisión vigentes en dicha administración.

Artículo 11º.- Promoción interna

El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo con lo

establecido en este artículo. Para esto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- tener una antigüedad mínima de dos años desde la adquisición de la categoría de procedencia.

- poseer la titulación que los habilite para el desarrollo profesional de la plaza a la que aspira.

- reunir los demás requisitos que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.

No obstante, en la promoción interna al grupo III a los/as trabajadores/as que ostenten una

antigüedad mínima de 5 años se les eximirá del requisito de la titulación, previa certificación del Ente

público de Portos de Galicia al efecto, excepto para aquellas categorías en las que se exige requisito

específico de formación.

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Las vacantes no cubiertas por el sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

Artículo 12º.- Movilidades funcionales

La movilidad funcional se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones

académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional

correspondiente, o categoría profesional equivalente.

a) Trabajos de superior e inferior categoría

La movilidad funcional para realizar tareas correspondientes a distinto grupo o categoría profesional solo

será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su

atención.

En el caso de encomienda de funciones de inferior grupo o categoría, ésta deberá estar justificada por

necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y, no podrá ser superior a un mes. El Ente

público Portos de Galicia comunicará esta situación a los/as representantes de los/as trabajadores/as, razonado la

motivación del cambio.

La atribución de funciones de superior categoría no podrá superar los ocho meses durante un año y doce

en dos años. El/La trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente por todos los conceptos que se

deriven de las funciones que efectivamente se realicen, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores

que mantendrá la retribución de origen. La atribución de funciones de categoría superior será comunicada por

escrito tanto al/la trabajador/a como a los representantes de los/as trabajadores/as.

Los puestos de trabajo afectados por modificaciones de categoría superior que superen los plazos

establecidos serán objeto de convocatoria interna correspondiente conforme al sistema que se establezca a

efectos de ser cubiertas definitivamente.

En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado

como merito para la consecución de una plaza el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo

profesional.

El simple desempeño de funciones de superior categoría o grupo profesional no consolidará el salario ni la

titularidad de puesto superior. El único procedimiento valido para consolidar un puesto superior es el de superar el

correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en este convenio.

El Ente público Portos de Galicia comunicará a los/as representantes de los/as trabajadores/as con

anterioridad y en el plazo legalmente previsto, las posibles coberturas temporales con este sistema y se facilitará

el acceso de todos los/as trabajadores/as que voluntariamente acepten estos desempeños.

b) Adscripción temporal

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Los puestos de trabajo vacantes, cuando su provisión se considere urgente e inaplazable, podrán ser

provistos mediante esta figura siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- El/La trabajador/a deberá pertenecer al mismo grupo y reunir los requisitos que, para el desempeño del

puesto de trabajo se exijan en la relación de puestos de trabajo

- En el caso de existir más de una solicitud, se seguirán los mismo criterios de valoración y prelación

descritos en el apartado X (concurso)

- La adscripción será voluntaria para el personal en todo caso y tendrá una duración máxima de un año

prorrogable por otro si persisten las circunstancias que la motivaron

- La adscripción será autorizada por el Presidente, previa comunicación al Comité de Empresa y delegados

de personal.

c) Movilidad por razón del servicio

En el caso de no haber trabajadores voluntarios y ser la cobertura del puesto ineludible, será la comisión

paritaria del convenio quien decida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los/as

trabajadores/as, los órganos competentes, oída la Comisión Paritaria y previa resolución motivada, y con las

garantías que en cada caso se dispongan, podrán acordar la movilidad de un trabajador en caso de necesidad

urgente y durante el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura con personal laboral. El/la trabajador/a

afectado tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Este mismo procedimiento se realizará con los trabajos de inferior categoría durante el tiempo mínimo

imprescindible hasta su cobertura.

En el caso de la aplicación de este tipo de movilidad, y con respecto a las retribuciones económicas en

caso de encomiendas de funciones superiores o inferiores, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 a).

Artículo 13º.- Otros supuestos de movilidades:

Portos de Galicia deberá comunicar las movilidades descritas en este artículo con carácter previo a los/as

representantes de los/as trabajadores/as.

Estas movilidades tienen carácter voluntario, por lo que no darán lugar a indemnización de ningún tipo y no

son renunciables una vez adjudicado el puesto definitivo. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no

implica cambio de residencia, y de un mes si comporta cambio de residencia, debiendo permanecer como mínimo

un año en el puesto de trabajo tras la adjudicación antes de poder concursar.

El personal laboral que cambie de puesto de trabajo por cualquiera de los mecanismos previstos en este

convenio tendrá derecho durante el plazo de incorporación la totalidad de las retribuciones que se devengan con

carácter fijo y periodicidad mensual.

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a) Por incapacidad laboral: en caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, Portos de

Galicia procederá, a petición del/la trabajador/a y previas actuaciones, con las garantías previstas en el

artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio del puesto de trabajo por otro más

adecuado ala situación del/la trabajador/a siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo

profesional, dando por tanto lugar a una novación del contrato de trabajo.

b) Por disminución de la capacidad: Podrá llevarse a cabo a petición del/la trabajador/a, previo informe del

servicio médico, a puestos de igual o inferior grupo profesional que se encuentren vacantes. El Comité de

Seguridad y Salud Laboral elaborará con carácter previo un informe sobre el tipo de tareas que el/la

trabajador/a no está en condiciones de desempeñar como consecuencia de la disminución de su

capacidad.

c) Para la protección de la maternidad; con objeto de la protección efectiva de la madre y del feto durante el

embarazo frente a las condiciones nocivas o perjudiciales para la salud, se tendrá derecho a la

adaptación de las condiciones, del tiempo o del horario de trabajo o, de ser el caso, al cambio temporal

de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al período de lactancia, si las condiciones

de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así se determinara en el

correspondiente informe de los servicios médicos.

d) Por razones objetivas: Portos de Galicia podrá conceder movilidad por reagrupamiento familiar, razones de

protección salud, por rehabilitación del/la trabajador/a, cónyuge, pareja de hecho acreditada o hijos/as a

cargo, previo informe médico, a un puesto de igual o inferior grupo profesional que se encuentre vacante,

previo informe do Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los/as representantes de los/as

trabajadores/as.

e) Violencia de género: los/as trabajadores/as víctimas de violencia de genero que se vean obligados a

abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su

protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de

trabajo propio de su categoría o grupo profesional u otro análogo sin necesidad de que sea una vacante

de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos Portos de Galicia estará obligado a comunicarles las

vacantes disponibles en la misma localidad o en las localidades que los/as interesados/as expresamente

soliciten.

Este traslado tendrá la condición de traslado forzoso, a los efectos de los derechos que se

pudiesen derivar para el/la trabajador/a.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

15

En las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia género se protegerá la

intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier

persona que esté bajo su guarda y custodia.

Artículo 14º.- Movilidad geográfica.

14.1 Motivación del traslado y comunicación

El traslado de trabajadores/as de Portos de Galicia a un centro de trabajo distinto que exija cambios de

residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo

justifiquen.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas

propuestas contribuya a mejorar la situación por Portos de Galicia a través de una organización de sus recursos

más adecuada que favorezca la satisfacción del servicio público que, en cada caso, se tenga encomendado.

La decisión de traslado le deberá ser notificada por Portos de Galicia al/la trabajador/a, así como a sus

representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

14.2 Derechos del/la trabajador/a

Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una

compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario

por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de

doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios

como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca será inferior a:

a) El abonamiento de gastos de viaje de su cónyuge o persona ligada de forma permanente por análoga

relación de afectividad, que conviva con él e a sus expensas, e a una indemnización de tres dietas de su

categoría por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade.

b) A una cantidad global de 3.305,57 euros, en caso de que Portos de Galicia le facilite una vivienda.

c) Si Portos de Galicia no le facilita vivienda, se le abonará una cantidad global de 6.611,13 euros, más un

20 por 100 por cada persona que viva a sus expensas.

d) Para los/as hijos/as/as de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio y que cursen estudios de

educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, Portos de Galicia, dentro de la

normativa vigente, se compromete a gestionar ante la Consellería correspondiente la consecución de plazas

escolares en centros oficiales.

Sin prejuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación indicado, el/la trabajador/a que de no

haber optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de Portos de Galicia, podrá

impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este

último caso, reconocerá el derecho del/la trabajador/a a ser reincorporado/a al centro de trabajo de origen.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

16

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el punto siguiente de este artículo, Portos de

Galicia realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los extremos allí señalados,

sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, estos nuevos traslados se considerarán efectuados

en fraude de ley y serán declarados nulos y sen efecto.

14.3 Período de consultas

El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los/as

representantes legales de los/as trabajadores/as, de duración no inferior a treinta días, cuando afecte a la totalidad

del centro de trabajo, siempre que este cuente con más de cinco trabajadores/as, o de un período de noventa

días, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, comprenda un número de trabajadores/as de, por lo

menos:

- Diez trabajadores/as, en las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores/as

- El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa que comprenda entre cien y

trescientos/as trabajadores/as.

El citado período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la

posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus

consecuencias para los/as trabajadores/as afectados.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras sus conclusiones deberán ser

notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán

negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los/as

delegados/as de personal, si es el caso, o de las representaciones sindicales existentes que, en su conjunto,

representen a la mayoría de aquellos.

14.4 Plazo de incorporación

Tras la finalización del período de consultas, Portos de Galicia notificará a los/as trabajadores/as su

decisión sobre el traslado, que se regirá para todos los efectos por lo dispuesto en los apartados 14.1 y 14.2 de

este artículo.

No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las

partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la

ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 de este artículo y la consiguiente paralización

de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.

14.5 Acciones colectivas e individuales

Propuesta Social 16 de abril de 2010

17

Contra las decisiones a que se refiere este número se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin prejuicio de

la acción individual.

El acuerdo con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as en el período de consultas se

entenderá sin prejuicio del derecho de los/as trabajadores/as afectados/as al ejercicio de la opción prevista en el

apartado número 14.2 de este artículo.

14.6 Supuestos adicionales

Si el traslado de uno de los cónyuges conlleva cambio de residencia, el/la otro/a trabajador/a de Portos de

Galicia tendrá derecho al traslado a la misma localidad, de haber puesto de trabajo vacante.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de

trabajo a que se refiere este artículo.

Artículo 15º.- Permuta

Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijos en activo, cuando concurran las siguientes

circunstancias:

- Que los puestos se encuentren en el mismo nivel, sean de la misma categoría o equivalente y tengan la

misma forma de provisión

- Que los/as trabajadores/as cuenten con un mínimo de un año de servicios prestados (en Portos de Galicia

u otras Administraciones en virtud de acuerdos recíprocos)

- Que a los/as trabajadores/as les falten más de cinco años para la jubilación forzosa

- Que se emita informe previo favorable de los superiores jerárquicos respectivos y del comité de empresa y

delegados de personal

No se podrá solicitar y conceder otra permuta en el plazo de 2 años desde la concesión de la última

permuta.

SECCIÓN 2ª: SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 16º.- Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio general de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo sometidos al

presente capítulo se entenderán celebrados por tiempo indefinido, como personal laboral fijo, salvo las

excepciones legalmente establecidas.

Artículo 17º.- Selección de personal laboral fijo:

17.1 Principios generales:

Propuesta Social 16 de abril de 2010

18

La selección y contratación del personal laboral fijo, se ajustará a la normativa general sobre empleo

vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades que haya que cubrir y con sistemas

basados en principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

17.2 Procedimiento:

Las vacantes no provistas por los procedimientos descritos en el capítulo anterior serán ofertadas mediante

convocatoria pública y su cobertura se realizará mediante promoción interna y acceso libre de acuerdo con el

siguiente régimen:

Con carácter general la selección se efectuará por concurso-oposición y excepcionalmente por concurso de

méritos según los procedimientos pactados al efecto con los representantes de los/as trabajadores/as.

17.3 Promoción interna.

El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo

con lo establecido en el artículo 11º.

Se ofertará, para el acceso por promoción interna un mínimo del 50% de las plazas que se

convoquen.

Los/as aspirantes del sistema de promoción podrán tener convocatorias distintas y separadas y

serán eximidos/as de alguna de las pruebas previstas para el sistema de convocatorias de acceso libre.

Las personas que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los

puestos vacantes ofertados sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno.

17.4 Aspirantes con minusvalía

Se reservará un porcentaje de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía, que será el que

reglamentariamente se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma y para aquellos puestos de

trabajo que sean compatibles son su minusvalía, garantizando la igualdad de oportunidades en las pruebas

selectivas

Artículo 18º.- Ingreso como personal laboral fijo:

18.1 Requisitos

Para poder participar en los procesos de selección de personal laboral fijo será necesario reunir los

siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión

Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

19

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo

de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones académicas extranjeras, para poder participar

en los procesos selectivos, el aspirante tendrá que tener homologado previamente el título de acuerdo

con la legislación actual vigente.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del

correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública

en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio

de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no encontrarse inhabilitado,

por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un

Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o

Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

18.2 Selección

La selección previa a la contratación se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas

objetivas en las que, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se valorará, con criterio

general, la aptitud profesional y méritos de los aspirantes.

Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en

las correspondientes plazas.

Las bases y los temarios de las pruebas selectivas serán negociados entre las dos partes firmantes de este

convenio o en su caso por la Comisión de Vigilancia del Convenio

Concluidas las pruebas selectivas, la comisión de selección elevará al órgano convocante una relación de

los aspirantes, ordenada por las puntuaciones alcanzadas de mayor a menor exigidas para la superación del

proceso, sin que puedan declararse como aprobados un número de aspirantes superior al de las plazas

convocadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar las pruebas.

18.3 Convocatorias.

Los procesos de cobertura de vacantes se harán mediante convocatoria pública, que habrá de efectuarse

con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración de las pruebas. Las convocatorias se

anunciarán en el Diario Oficial de la correspondiente Administración Pública.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

20

Será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo el

presidente de Portos de Galicia.

En las convocatorias se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:

• Número de vacantes ofertadas por categorías, destinos y requisitos que, para participar en el proceso

selectivo deben reunir los aspirantes.

• Número de vacantes que, del total ofertadas, se reservan para acceso libre, promoción interna y

discapacitados

• Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de las mismas.

• Baremo de meritos que se aplica que será pactado con los representantes de los/as trabajadores/as

• Composición de la comisión de selección

• Lugar y plazo para la presentación de instancias.

18.4 Órganos de selección

La selección del personal del Ente Público Portos de Galicia será efectuada por un tribunal examinador

designada al efecto.

El tribunal estará integrado por 1 presidente en representación de Portos de Galicia, 1 secretario con voz y

voto y 3 vocales, 2 de ellos a propuesta de los representantes de la parte social debiendo guardar el sigilo

profesional a que hace referencia el art. 65 del ET.

Siempre que sea posible, los miembros del tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al

de los puestos convocados.

El tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los

asesores necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los

cuales se incorporarán con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común y así lo notificarán al órgano convocante.

Estos tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 junio, o norma

que lo sustituya. Se abonará las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a tribunales y comisiones de

selección, según lo regulado en la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón del

servicio al personal del ente público Portos de Galicia y posteriores modificaciones.

18.5 Contratación

Propuesta Social 16 de abril de 2010

21

Publicada la lista de aspirantes seleccionados, éstos dispondrán de un plazo de quince días hábiles para

presentar en Portos de Galicia la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la

convocatoria. Los que en el citado plazo no presenten la documentación exigida, salvo en los casos fuerza mayor

previstos en la legislación y, apreciados por el tribunal, perderán la posibilidad de adquirir la condición de personal

laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrían incurrir

por falsedad en su instancia.

Presentada la documentación requerida el Presidente de Portos de Galicia procederá a su contratación

como personal laboral fijo de Portos de Galicia. Hasta que se formalicen los contratos y se produzca la

incorporación, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Los modelos de contratos se ajustarán a la legislación vigente.

18.6 Periodo de pruebas

El periodo de pruebas se regulará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los/as trabajadores/as.

Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal

fijo del cuadro de personal de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación

laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

En el caso de que no se supere el periodo de prueba, Portos de Galicia notificará al trabajador por escrito

el motivo, dando conocimiento previamente al comité de empresa y delegados de personal. La rescisión durante

este periodo no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 19º.- Selección y contratación del personal laboral temporal.

19.1 Criterios generales

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan el compromiso de mantener la plantilla de Portos de

Galicia cubierta de acuerdo con sus necesidades con personal laboral fijo para todos aquellos puestos del

organigrama, y con personal temporal para aquellas situaciones determinadas que no ocupen plaza de personal

fijo.

Los puestos de trabajo vacantes que no se hayan provisto por los procedimientos regulados anteriormente

y siempre que se considere necesaria su provisión, podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral

temporal. Para la contratación de este personal laboral no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal.

19.2 Procedimiento de contratación

Para proceder a la contratación de personal laboral temporal se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primero/a aspirante de la lista de contratación temporal

elaborada según el sistema vigente en cada momento.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

22

b) De no existir listas elaboradas para el efecto, se solicitará de la oficina pública del Servicio Público de Empleo,

un mínimo de tres trabajadores/as en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretendan

cubrir. Así mismo, en el tablón de anuncios de servicios centrales y los de las zonas, se le dará publicidad a la

citada petición, en la que deberá constar el número de plazas, los requisitos que hay que cumplir y el plazo de

presentación de instancias con el fin de que los interesados/as en las vacantes ofertadas puedan participar en el

proceso selectivo que se realice para el efecto. La composición del órgano de selección será el regulado por el

artículo 18.4. El tribunal una vez constituido, aprobará las bases de convocatoria que regirán el proceso del que se

trate. En la selección se aplicara el baremo negociado previamente.

Las vacantes previstas para los procedimientos fijados en los apartados a) y b) anteriores se incluirán,

necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoquen.

En el supuesto de que haya que acudir a la modalidad de acumulación de tareas, la modalidad de contrato

será la que se ajuste a la legislación vigente.

Artículo 20º.- Incompatibilidades

Al personal laboral de Portos de Galicia se le aplicara el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las

normas estatales y autonómicas sobre la materia.

CAPÍTULO VI

JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS Y FESTIVOS

Artículo 21º.- Jornada y horarios

21.1 Jornada de trabajo

La jornada de presencia y trabajo efectivo será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en todos los

centros de trabajo de Portos de Galicia, en régimen de jornada continuada, excepto en aquellos puestos en los

que, por la naturaleza de sus funciones y, previo acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, se

haga necesario el establecimiento de otra jornada. En este último caso, el personal afectado tendrá derecho a la

percepción de los complementos salariales o indemnizaciones por razones del servicio que en cada caso se

determinen según lo dispuesto en el artículo XX y en la relación de puestos de trabajo.

La jornada máxima anual será de 1.560 horas. No tienen naturaleza de horas extraordinarias aquellas

que, excediendo de 35 horas semanales, no excedan de las 1.560 horas anuales.

21.2 Modalidades de jornada:

a) Jornada continuada: se efectuará de lunes a viernes, de forma continuada de mañana o tarde.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

23

b) Jornada partida: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es necesario por naturaleza del

trabajo y previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, hasta completar un

total de 35 horas semanales. El intervalo de tiempo de descanso entre ambas jornadas, no podrá ser

superior a dos horas.

c) Trabajo a turnos: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es naturaleza del trabajo y

previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, en turno de mañana o tarde

hasta completar un total de 35 horas semanales.

El trabajo a turnos viene definido por toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los/as

trabajadores/as ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo

determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo,

Para los/as trabajadores/as que realicen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes el

cómputo de la jornada normal de trabajo comenzara a partir del lugar de reunión establecido o centro de control,

tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de

30 minutos durante la jornada de trabajo continuada y 15 en la jornada de trabajo partida.

Artículo 22º.-Horarios

22.1 Conciliación da vida familiar y laboral

De acuerdo con la legislación vigente en materia de conciliación de la vida familiar y laboral una parte del

horario podrá realizarse en régimen de flexibilidad. Las partes firmantes se comprometen a negociar los criterios

de acuerdo con la legislación laboral vigente, En estos supuestos, dentro del horario que se establezca, el/la

trabajador/a podrá cumplir su jornada de trabajo de forma flexible siempre que, en cómputo mensual, resulten

cumplidas las horas mensuales de trabajo aplicables.

22.2 Horario flexible:

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo

restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a

viernes y entre las 14:30 y las 21:00 horas de lunes a viernes, salvo que el puesto de trabajo tenga naturaleza de

jornada con horarios especiales, caso en el que se estará a lo establecido para ese contrato laboral en concreto.

Este sistema de flexibilidad horaria se hará extensivo a todos/as los/as trabajadores/as del Ente Público Portos de

Galicia

El cómputo de las 35 horas semanales obligatorias se realizará con carácter mensual. En el caso de

desviación horaria negativa mensual, se podrá recuperar con horas realizadas en los tres meses anteriores o

siguientes al mes en el que se produzca dicha desviación.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

24

Medidas adicionales de flexibilidad horaria

a) Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o

personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo aun familiar con enfermedad grave

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el

horario fijo de jornada que se tenga establecida.

b) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer del tiempo necesario

debidamente justificado sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros

educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija

con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo

con un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida

personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

d) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo

por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de

integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de

recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Artículo 23º.- Descansos y festivos.

23.1 Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días continuos ininterrumpidos que

serán el sábado y el domingo. En los supuestos en que sea necesaria la prestación de servicios en sábado o

domingo, se establecerán las previsiones necesarias para que los/as trabajadores/as disfruten del descanso

semanal obligatorio. En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada, tendrán derecho a disfrutar como

mínimo, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laboral anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos que, a petición

del interesado, y por causa justificada, se autorice su acumulación.

La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa

23.2 Sábados, Domingos y Festivos.

Un sábado, domingo o festivo de trabajo inhabilita, como regla general, a trabajar el festivo o domingo

siguiente, excepto que por necesidad del servicio así se justifique. Se pondrán los mecanismos necesarios para

que los/as trabajadores/as alternen los festivos trabajados cada año natural, en relación a los festivos trabajados el

año anterior.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

25

Por cada servicio prestado en sábado, domingo o festivo, el/la trabajador/a tendrá derecho descanso

adicional de dos días laborables, que por regla general serán los siguientes a la prestación del servicio, sin

perjuicio de la correspondiente prestación económica.

Todo personal vinculado a este convenio colectivo tendrá como descanso los días 16 de Julio, 24 y 31 de

diciembre que se considerarán como festivos a todos los efectos. Si por necesidades del servicio no se pudiera

disfrutar esos días, se les facilitará un descanso equivalente al establecido en el párrafo anterior, así como al

abono de la cuantía económica establecida para un festivo. Cuando alguno de estos días coincida en festivo,

sábado o día no laborable se incorporará como día de asuntos propios.

Artículo 24º.- Reducción de Jornada:

24.1Período de jornada reducida para todos los/as trabajadores/as:

El personal de Portos de Galicia vinculado al presente convenio tendrá derecho a la reducción de 1 hora de

la jornada de trabajo desde el día siguiente a la finalización del curso académico y hasta el día anterior al

comienzo del nuevo curso. En los supuestos de incumplimiento continuado o en ocasiones puntuales de la

reducción de jornada debidamente motivado por necesidades del servicio y previo informe favorable del Comité de

Empresa o Delegados de Personal, dará lugar al disfrute del descanso correspondiente, pudiendo acumularse el

tiempo no disfrutado de forma ininterrumpida en períodos equivalentes a la jornada ordinaria de trabajo o

inferiores.

24.2 Jornada reducida a petición del/la trabajador/a.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar individualmente reducción de su jornada en los supuestos

contemplados en el capítulo VI, permisos con sueldo parcial.

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Serán los recogidos en los siguientes artículos y, en todo caso, los que se prevean en la legislación vigente

Artículo 25º.- Vacaciones.

25.1 Derecho a disfrute de las vacaciones:

Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles (a efectos de este

convenio los sábados no se computaran como días hábiles) por cada año completo de servicio o en forma

proporcional al tiempo de servicios efectivos y dentro del año natural, con las excepciones legalmente previstas,

de acuerdo con la planificación que se efectúe.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

26

Modalidad de disfrute de mes natural: Los/as trabajadores/as podrán solicitar las vacaciones fraccionadas

en dos periodos, comenzando siempre, como norma general, los días 1 o 16 de cada mes, o por semanas. El

personal que no alcance el mínimo de un año de servicios prestados, gozará de las vacaciones en proporción a

los días trabajados computando las fracciones de día al alza.

Modalidad de disfrute en días hábiles: los/as trabajadores/as que escojan la modalidad de 22 días hábiles

para disfrutar de sus vacaciones, podrá hacerlo en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos que

podrán comenzar en cualquier día de la semana. La existencia en dicho período de un día inhábil intercalado no

impide su disfrute.

A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Así mismo, por antigüedad los/as trabajadores/as tendrán derecho a:

DÍAS HÁBILES DE VACACIONES ANTIGÜEDAD (en años)

1 15

2 20

3 25

4 30

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte

proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.

Se establece el derecho de las madres y los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al

permiso de maternidad, lactancia o paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo

corresponda. Asimismo se establece este derecho en el caso de adopción y acogimiento.

En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará

interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad en los

términos indicados en el párrafo anterior.

En caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse

terminad dicha incapacidad dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

25.2 Calendario vacacional

El calendario de vacaciones se ultimará antes del 31 de Diciembre del año anterior, previa consulta a los

representantes legales de los/as trabajadores/as, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes

de febrero. Las modificaciones posteriores podrán pactarse entre la dirección y el/la trabajador/a dando

comunicación a los/as representantes de los/as trabajadores/as

Propuesta Social 16 de abril de 2010

27

La empresa le comunicará a cada trabajador/a el periodo definitivo de disfrute de sus vacaciones con una

antelación de 2 meses.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el

30 de septiembre. Si bien lo indicado en el párrafo anterior constituye la norma general, a petición del/la

interesado/a, Portos de Galicia podrá autorizar el disfrute de una semana, quincena o de un mes fuera de los

meses de entre junio y septiembre.

Cuando a conveniencia del servicio se aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se

ajustará a este periodo. Si el período es inferior a 22 días hábiles, se le otorgarán al personal afectado los días

pertinentes a mayores hasta cumplir los mismos.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que cambiar obligatoriamente sus vacaciones, estas

serán de treinta días laborales.

En caso de trabajadores matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocido, tendrán derecho de disfrute

juntos de al menos la mitad de las mismas.

Una vez iniciadas las vacaciones si se tuviesen que interrumpir por necesidades del servicio, los días

trabajados tendrán la misma consideración que lo regulado en cuanto a los festivos.

Artículo 26º.- Licencias y permisos retribuidos

El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a disfrutar, desde el día siguiente al hecho

causante, de las siguientes licencias y permisos retribuidos y durante el tiempo que en ellos se indica:

a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de veinte

días naturales ininterrumpidos que podrán distribuirse a petición del/la interesado/a previamente o con

posterioridad al día en que tenga lugar el hecho causante.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave con o sin hospitalización de un familiar hasta el tercero

grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el

suceso tenga lugar en la misma localidad y cinco cuando sea en localidad distinta.

c) Por accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, persona que se encuentre ligada de forma

permanente por análoga relación de efectividad con el beneficiario o familiares en primer grado de

consanguinidad, familiares acogidos o convivientes en la unidad familiar, para atender a su cuidado, el/la

trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales.

Cada accidente o enfermedad generará un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta

días naturales, podrá utilizarse de forma separada o continuada.

d) Permiso de maternidad: 16 semanas ininterrumpidas tras el parto, ampliables en el supuesto de parto

múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la

Propuesta Social 16 de abril de 2010

28

interesada, siempre y cuando seis semanas se disfruten inmediatamente posteriores al parto. En el caso

de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, si es el caso, del tiempo

restante del período de permiso, computado desde la fecha del parto. En el supuesto de fallecimiento del

hijo, el período de disfrute no se verá reducido.

e) Permiso por adopción o acogimiento: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se

ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del

segundo en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo se contará a elección del

solicitante, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución por la

que se constituya la adopción. Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución

judicial o decisión administrativa o judicial.

f) Permiso de paternidad: el otro progenitor tendrá derecho al disfrute de un permiso de 1 MES a partir de la

fecha de nacimiento, de la disposición administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial

por la que se constituya la adopción. En el caso de nacimiento, acogimiento o adopción múltiple el

permiso será de 35 días naturales.

g) El/a trabajador/a, por la lactancia de un/a hijo/a menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora diaria de

ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una

reducción de la jornada de una hora. Así mismo, con la finalidad de atender a su hijo/a menor de 9

meses, los/as trabajadores/as que expresamente lo soliciten tendrán derecho a la acumulación en

jornadas completas de estas horas de ausencia, debiendo ejercer la opción se su utilización, bien de

manera continuada tras el descanso por maternidad o bien por el disfrute de un día a la semana a partir

de la finalización de este descanso.

En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho se computará durante el primer año desde la

resolución judicial o administrativa.

h) Por hijos/as prematuros o hospitalizados después del parto: el permiso de parto se ampliará tantos días

como el hijo esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Mientras dure la

hospitalización, la trabajadora o el/la trabajador/a tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un

máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

i) Por hijos/as discapacitados: los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad física, psíquica

o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a las

reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para

acompañarlo si tuviese que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

j) Para revisiones médicas: los/as trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse para acompañar a las

revisiones médicas a los/as hijos/as/as o personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso

Propuesta Social 16 de abril de 2010

29

previo y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Tendrán el mismo

derecho los/as trabajadores/as que se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse

por sí mismo y no desenvuelva actividad retribuida.

k) Por violencia de género: las faltas de asistencia , totales o parciales, de víctimas de la violencia de género

tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios

sociales de atención o de salud, según proceda.

l) Separación, divorcio o nulidad: los/as trabajadores/as tendrán derecho a cuatro días hábiles a partir del

acto o de la resolución.

m) Por traslado de domicilio se tendrá derecho a dos días hábiles dentro de la misma localidad y tres si

hubiese cambio de localidad. Si la unidad familiar estuviese compuesta por dos o más miembros el

permiso será de tres días hábiles dentro de la misma localidad y cinco si hubiese cambio de localidad.

n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

y por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral. Deberá acreditarse

documentalmente y no se podrá superar la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

o) Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros de enseñanza oficialmente

reconocidos, así como para asistir a exámenes de pruebas selectivas de ingreso en las distintas

administraciones públicas, durante los días de su celebración o aquellos que sean necesarios para el

desplazamiento, con la consiguiente justificación.

p) Hasta nueve días cada año natural, por asuntos particulares sin justificar no incluidos en los puntos

anteriores, respetando siempre las necesidades del servicio. Este permiso se podrá disfrutar hasta el día

31 de enero del siguiente año natural, no se podrá acumular a los correspondientes de ese año. Tales

días podrán acumularse a las vacaciones anuales. En caso de no recibir contestación el día hábil anterior

al disfrute éste se entenderá por concedido.

Así mismo, se tendrá derecho al disfrute de un día adicional a partir del cumplimiento del sexto trienio y

por cada trienio en adelante. La denegación de los permisos deberá ser motivada y debidamente

justificada por escrito al trabajador.

q) Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, los/as trabajadores/as

tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido,

por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias

excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período de dos

meses. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute

de esta reducción se repartirá entre ambos sin que se pueda exceder de los plazos establecidos

Propuesta Social 16 de abril de 2010

30

anteriormente. En caso de que hubiese más de un titular de esta derecho por el mismo hecho causante,

la duración de esta reducción se repartirá entre ambos sin que pueda exceder de los plazos establecidos.

Los permisos recogidos en los apartados b), c) y d) se autorizarán en el acto, sin perjuicio de la posterior

justificación.

Artículo 27º.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1.- Licencias con sueldo parcial:

a) Quien, por razón de custodia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, una persona de

avanzada edad o un disminuido físico o psíquico, siendo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad

o afinidad, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida o que no perciban ingresos superiores al

salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria en los

términos legalmente establecidos, sufriendo como descuento salarial el importe proporcional al tiempo de

reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

b) Por violencia de género sobre el personal: las faltas de asistencia del personal víctima de violencia de

género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en

que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Así mismo, lal

persona víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia

social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la

retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la

aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que le puedan ser

aplicable, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia. (LFP)

c) Por recuperación de enfermedad: los/as trabajadores/as que en procesos de recuperación por razón de

enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta en ½ con la reducción

proporcional de sus retribuciones y les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo

permitan y previo informe del Servicio de Vigilancia de la Salud correspondiente

d) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de

dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de

discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos

de acogimiento o adopción múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del/a trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o

judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en

ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

31

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el premiso se distribuirá a opción de los interesados,

que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso la suma de estos no podrá exceder las

dieciséis semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple o de discapacidad

del menor en adopción o acogida.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen del menor

en adopción o acogida, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho

además, a un permiso de hasta tres meses de duración, y durante este periodo se percibirán

exclusivamente las retribuciones básicas, pudiendo disfrutarlas de forma fraccionada, siempre que no

supere los tres meses.

Con independencia del permiso de hasta tres meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto

previsto en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o

simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la

adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque

Portos de Galicia.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en

este articulo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de

Galicia, y el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año.

e) Permiso por paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija: tendrá una duración

de 29 días naturales, que disfrutará el padrea a partir de la fecha de nacimiento, de l a decisión

administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En

el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple, el permiso será de 35 días naturales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, si ambos progenitores fueran personal de Portos de

Galicia, el permiso se podrá distribuir a opción de la parte interesada y podrán disfrutarlo de forma

simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos, respetando en todo caso el periodo de

duración.

Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso previsto en el punto d)

La madre podrá disfrutar de este permiso de paternidad a continuación del permiso del punto d) en los

siguientes supuestos:

-Cuando el padre falleciese antes de la utilización integra de este permiso.

-Si la filiación paterna no estuviese determinada

Propuesta Social 16 de abril de 2010

32

-Cuando las personas progenitoras no estuviesen casadas ni unidad de hecho en análoga relación de

afectividad.

-Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la

utilización del permiso, se le reconociese a la madre la guarda del hijo que acaba de nacer.

En el supuesto de matrimonio de mujeres o de uniones de echo en análoga relación da afectividad, al ser

una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos

fijados en esta letra.

Durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,

garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal durante el período de duración del permiso y de

ser el caso durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el

derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

El personal que hiciera uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrá

derecho, así que finalice el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones

que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las

condiciones de trabajo a que pudiesen tener derecho durante su ausencia.

Artículo 28º.- Licencias sin sueldo:

Los/as trabajadores/as que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un

período no inferior a treinta días y no superior a seis meses siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Por causas excepcionales podrá ampliarse su duración en tres meses más, pero su duración acumulada no podrá

exceder de nueve meses cada dos años.

El/La trabajador/a solicitará la licencia con, por lo menos, treinta días de antelación a la fecha de inicio del

disfrute y Portos de Galicia deberá contestar en el plazo de quince días siguientes a la solicitud, debiendo

motivarse en el caso de denegación.

Artículo 29º.- Suspensión del contrato de trabajo.

La suspensión del contrato de trabajo se regulará según lo establecido en la normativa vigente en el

momento de la suspensión.

CAPÍTULO VIII

EXCEDENCIAS

Artículo 30º.- Excedencias.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

33

El personal fijo que esté en situación de cualquiera de estas excedencias voluntarias, no tendrá derecho a

la percepción de salario, retribución, ni ninguna otra clase de prestación o concepto determinado económicamente,

con cargo al ente público Portos de Galicia.

30.1 Excedencias voluntarias.

a) Para el cuidado de hijos/as de hasta tres años de edad.

Causas: todo el personal fijo tienen derecho a la excedencia por hijos/as menores de hasta tres años, sea por

naturaleza, adopción o en el supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

Efectos: durante el tiempo de permanencia en excedencia voluntaria para el cuidado de hijos/as menores de hasta

tres años, el/la trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, computando tal periodo para los

efectos de antigüedad. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Los

hijos/as sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, si es el caso, pondrá fin al que se viniese

disfrutando. Los/as trabajadores/as podrán solicitar la incorporación inmediata a su puesto de trabajo, sin

necesidad de que agote el periodo de excedencia.

Duración: el tiempo máximo de excedencia es de tres años, se computará desde la fecha de nacimiento del hijo.

En el caso de adopción o de acogimiento, se computará desde la fecha de la resolución judicial o administrativa

correspondiente. Si el hijo o la hija es disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial, y siempre que sea

debidamente acreditado, la duración da excedencia podrá ser de hasta 5 años.

b) Para el cuidado de familiares.

Causas: todo el personal fijo tendrá derecho a una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el 3º

grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de edad, accidente o enfermedad grave, no se pueda valerse

por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Efectos: durante el tiempo de esta excedencia, el/la trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de

trabajo y el tiempo de permanencia en esta se computara para efectos de la antigüedad. Esta excedencia es un

derecho individual de los/as trabajadores/as; si más de un trabajador tuviera derecho a esta excedencia por el

mismo sujeto causante, Portos de Galicia Limitará este derecho a uno de ellos. Los/as trabajadores/as podrán

solicitar la incorporación inmediata a su puesto de trabajo, sin necesidad de que agote el periodo de excedencia o

existan modificaciones en el hecho causante.

Duración: El periodo máximo de las excedencias para el cuidado de familiares es de 3 años continuados o

fraccionados.

c) Por interés particular.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

34

Causas: todo el personal fijo que lleve dos años de servicios prestados en Portos de Galicia, podrá solicitar la

excedencia voluntaria por interés particular. Este derecho solamente podrá ser ejercido otra vez por el/la mismo/a

trabajador/a una vez transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud se hará por escrito al presidente de Portos de Galicia, por lo menos cuarenta y cinco días antes de su

inicio. El acuerdo adoptado por Portos de Galicia se emitirá por escrito en el plazo de quince días.

Efectos: durante el periodo de esta excedencia al personal se le computará, para efectos de antigüedad, el tiempo

de permanencia en tal situación. No tendrá derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, el personal

sometido a expediente disciplinario, durante la suya tramitación y hasta el efectivo cumplimiento de la sanción

impuesta. El personal que solicite su ingreso después de una situación de excedencia voluntaria por interés

particular, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el

caso de que coincida con la de una excedencia forzosa, que tendrá preferencia. Si la vacante fuera de inferior

categoría a la suya, podrá optar a ella, percibiendo las retribuciones correspondientes a su categoría, en espera de

que surja la correspondiente a su categoría.

Duración: mínimo dos años continuados y máximo cinco años.

d) Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Procederá declarar, de oficio o por instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria al personal sujeto a

este convenio cuando este en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las

administraciones públicas, a no ser que obtuviese la oportuna compatibilidad, o pasen a prestar servicios en

organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

30.2 Excedencias forzosas:

a) Por designación o elección de cargo público o sindical.

Causas: quedará en esta situación el personal fijo de Portos de Galicia que sea designado o elegido para un cargo

público o un cargo sindical electivo provincial o superior, que imposibilite a la asistencia al trabajo.

Efectos: mientras dure esta situación el personal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y se le

computara este tiempo para efectos de antigüedad.

El reingreso deberá solicitarlo en el plazo máximo de treinta días naturales desde el cesamiento en el cargo,

teniendo carácter inmediato.

Duración: mientras existan las causas que motivaron esta excedencia.

CAPÍTULO IX

Propuesta Social 16 de abril de 2010

35

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 31º.- Cláusula de revisión salarial

Los efectos económicos serán revisados anualmente, teniendo en cuenta la inflación real en todo el período

y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32º.- Retribuciones

El sistema retributivo del personal laboral se estructura en retribuciones básicas y retribuciones

complementarias, según lo dispuesto en el presente convenio y responde a los principios de cualificación técnica y

profesional.

Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a las características del puesto de trabajo

según se especifica en la relación de puestos de trabajo.

Las retribuciones por periodos anuales para cada puesto de trabajo se reflejarán en la relación de puestos

de trabajo (RPT).

32.1 Retribuciones Básicas.

Las retribuciones básicas son:

a. El salario asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo

previsto en el artículo 6º

b. La antigüedad, por cada tres años de servicio, consistirá en un complemento personal de

antigüedad consistente en trienios del 5% en los grupos I y II y del 7% en los grupos III y IV

sobre salario base abonándose en 14 pagas anuales.

El reconocimiento de los trienios por servicios prestados en otras administraciones al personal

laboral fijo y temporal se realizará conforme a la legislación vigente en materia de función pública. Para

el cómputo de trienios, se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba.

Los trienios cumplidos tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en

el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus

efectos económicos serian desde el primer día del mes de cumplimiento.

c. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán antes del día 20, en los meses de junio

y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del salario base,

antigüedad, al que se añadirá el complemento de puesto. Estas pagas se devengarán

proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año y el personal que no le correspondiera cobrar una

paga completa, percibirá la sexta parte de la multiplicada por el número de meses o fracción desde el

último semestre natural.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

36

32.2 Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino:

Complemento salarial que, en la cuantía que figura para cada uno de los puestos de trabajo recogidos en el

anexo de este convenio, retribuye la calidad y cantidad de trabajo y que viene establecido con carácter especifico

por puesto de trabajo.

El abono de este complemento se hará en 14 pagas anuales y en la cuantía que figura en el Anexo X

b) Complemento de disponibilidad horaria:

Tendrán derecho a este plus, en la cuantía que se refleja en el Anexo X, todos aquellos/as trabajadores/as

adscritos a las ocupaciones reflejadas en el mismo y que efectivamente estén sujetos a disponibilidad horaria bien

por la existencia de constantes alteraciones del horario de trabajo, o bien por su deber de estar localizable

telefónicamente.

En lo que se refiere a la disponibilidad horaria de los conductores, ésta queda definida como el tiempo de

presencia del conductor por razón de espera, expectativas, servicio de guardia, viajes sin servicio, averías,

comidas en ruta y otras similares en las que el conductor, aunque no preste trabajo efectivo se encuentre a

disposición de Portos de Galicia. Todas estas circunstancias que excedan de su jornada laboral ordinara se

abonarán con cargo a horas extraordinarias y en su caso el Plus de Festivo (si éste se realiza en Sábado,

Domingo o Festivo)

En caso de ser necesaria la presencia en el puesto de trabajo, después de haber realizado su jornada

laboral diaria, las horas que se realicen se abonarán con cargo a horas extraordinarias y en su caso con el Plus de

Festivo (si este se realiza en Sábado, Domingo o Festivo.

La disponibilidad horaria no se computará como jornada de trabajo y será incompatible con los siguientes

pluses:

• Prolongación de Jornada

• Especial responsabilidad

• Trabajo a turnos

• Jornada partida

Se abonará en 12 pagas anuales.

c) Complemento de prolongación de jornada:

Los puestos de trabajo en los que así se determine en la relación de puestos de trabajo contarán con un

complemento de prolongación de jornada para retribuir la realización de un trabajo más extenso o dilatado en el

Propuesta Social 16 de abril de 2010

37

tiempo que el que habitualmente le correspondería y siempre de forma justificada. Se abonará de acuerdo con el

anexo, en 12 pagas anuales.

En cualquiera de los casos esta prolongación de jornada no podrá exceder de 1 hora y 30 minutos diarios,

momento a partir del cual pasaría a tener la consideración de horas extraordinarias, y dará lugar también a la

correspondiente indemnización por manutención y, en su caso, complemento de nocturnidad el número de horas

totales al mes por concepto de prolongación de jornada no podrá exceder, en ningún caso, de 10 horas.

d) Complemento de trabajo a turnos.

Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que realicen su trabajo rotatorio en jornadas de mañana y tarde o

noche percibiendo por ello la cuantía establecida en el cuadro anexo, en doce pagas anuales. En caso de trabajar

en Sábado, Domingo o Festivo percibirá por ello el Plus que corresponda por este concepto.

Este plus será incompatible con los siguientes:

• Plus de Disponibilidad Horaria

• Plus de Especial Responsabilidad

e) Complemento de jornada partida:

Se aplicará a aquellos trabajadores que, cuando así se determine, realicen su trabajo en jornada partida de

mañana y tarde.

Este plus será incompatible con los siguientes:

• Plus de Disponibilidad Horaria

• Plus de Especial Responsabilidad

f) Complemento de especial responsabilidad.

El objetivo de este Plus será compensar en la cuantía fijada en el Anexo X a aquellos/as trabajadores/as

cuyos puestos de trabajo, teniendo carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura llevan implícito en sus

funciones un elevado grado de responsabilidad y toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las

necesidades del servicio.

Este Plus será incompatible con los siguientes:

• Plus de Disponibilidad Horaria

• Plus de Prolongación de Jornada

• Plus de trabajo a turnos.

• Plus de jornada partida

Propuesta Social 16 de abril de 2010

38

Artículo 33º.- Horas extraordinarias:

Tienen tal consideración las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada

ordinaria de trabajo pactada en este convenio y tengan un carácter excepcional.

Se tendera a reducir el mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos o

tengan carácter excepcional. La realización de horas extraordinarias se restringirá a aquellas actuaciones que, sin

poder cubrirse en la jornada ordinaria de trabajo, sean absolutamente ineludibles para el buen funcionamiento de

los distintos servicios.

Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario. Su límite

será de 80 horas en cómputo anual.

Portos de Galicia informará mensualmente a los representantes de los/as trabajadores/as sobre el número

de horas extraordinarias que se van a realizar y las que sean debidas a imprevistos o razones de fuerte mayor,

especificando las causas, distribución y relaciones nominales del personal laboral que las realiza y de las

efectivamente realizados.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de

descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de estas por una

hora y cuarenta y cinco minutos de descanso en días laborables y dos horas y quince minutos en sábados,

domingos y festivos.

Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas.

Para efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el

valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

Salario bruto anual x 1, 75

1.560

Para las horas extraordinarias que se hagan en sábados, domingos o festivos el coeficiente multiplicador

será de 2,25.

La realización de las horas extraordinarias requerirá la autorización previa por parte de la dirección de

Portos de Galicia; autorización que se hará en modelo normalizado y que será facilitado en mano o por fax a

través de las respectivas jefaturas.

Su realización será justificada mediante el correspondiente parte de trabajo firmado por el jefe

correspondiente. Esta documentación se remitirá directamente o mediante fax a la dirección de Portos de Galicia

el día siguiente de su realización.

Hora Extra =

Propuesta Social 16 de abril de 2010

39

Las horas realizadas por cada trabajador se registrarán día a día y se totalizaran mensualmente,

entregando copia del resumen al trabajador y a sus representantes legales. El/la trabajador/a le remitirá a la

dirección del ente público, a través de la jefatura, copia del resumen una vez firmado el recibí por el interesado.

Artículo 34º.- Dietas y desplazamientos

Se entiende por dietas la indemnización económica diaria que se le tiene que pagar a un trabajador como

compensación de los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar a consecuencia de un

desplazamiento motivado por orden de los órganos directivos correspondientes.

La cuantía de la indemnización sin exclusión de sábados, domingos y festivos, si es el caso, incluido el día

de retorno será la de la Resolución de Portos de Galicia del 17 de julio de 2001 sobre indemnización por razón del

servicio al personal del Ente Público Portos de Galicia o disposición que lo sustituya.

Cuando un trabajador se desplace en vehículo propio tendrá derecho a la indemnización por kilometraje

que refleje la norma correspondiente.

Las partes se comprometen en un plazo de 6 meses desde la aprobación de este convenio a buscar las

fórmulas adecuadas que permitan el anticipo de las dietas correspondientes, así como la unificación en una sola

modalidad de dieta para todas las categorías.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ASISTENCIAL

Artículo 35º.- Incapacidad temporal.

En el caso de baja por incapacidad laboral temporal, Portos de Galicia incrementará el subsidio económico

de la Seguridad Social hasta alcanzar una cuantía igual a la base de cotización del/la trabajador/a del mes anterior

a la baja.

El/la trabajador/a percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la

incapacidad temporal.

Sin perjuicio de lo anterior el régimen será el siguiente:

1. Ausencia de uno o dos días:

El personal afectado le comunicará su ausencia a la Unidad de Personal, órgano o persona responsable,

preferentemente dentro de la primera hora de la jornada, salvo imposibilidad acreditada.

2. Ausencia a partir de tres días:

Propuesta Social 16 de abril de 2010

40

En ausencias de tres o más días En este caso, se deberá presentar el parte médico en el plazo de tres

días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

CAPÍTULO XI

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 36º.- Formación profesional:

36.1 Principios generales:

Con el objeto de favorecer la profesionalización y mejora de las capacidades y aptitudes de los/as

trabajadores/as, en relación directa con las necesidades organizativas, de prestación de los servicios y su calidad

y, en definitiva, del objeto social de Portos de Galicia, las partes firmantes de este convenio acuerdan:

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los/as trabajadores/as mediante la formación.

b) Colaborar para que, además, la formación contribuya al incremento de la eficacia y eficiencia, tanto económica

como funcional para la mejora de la competividad de Portos de Galicia.

c) Que la formación sea una de las herramientas fundamentales para la adaptación a los cambios que se puedan

producir, motivados tanto por la innovación tecnológica como por las nuevas formas de organización del trabajo.

d) Que la formación profesional sea una actividad que se desenvuelva de manera continua en Portos de Galicia,

con los criterios y mejor programación y ejecución posible para propiciar el desarrollo y la innovación en las

actividades propias de aquella.

36.2 Criterios:

A la vista de la transcendencia de lo anterior, y dentro de las posibilidades y necesidades organizativas y

económicas de Portos de Galicia, la política de formación en el ente público será llevada al efecto bajo los

siguientes criterios:

a) Profesionalidad y desarrollo de los recursos humanos, intentando dar satisfacción a las necesidades de

formación profesional o reciclaje de los/as trabajadores/as para su acceso a las cualificaciones

superiores.

b) La mayor generalización posible de la acción formativa junto a su proyección al personal de todos los

niveles.

c) Corresponsabilización de la dirección, los/as trabajadores/as y sus representantes legales, en el

entendimiento de que la formación es en interés de todos y requiere de su participación, así como en su

doble componente de derecho y de deber.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

41

d) Coherencia y coordinación en el diseño de las acciones con las necesidades funcionales de los puestos y la

cualificación necesaria para el desempeño de los puestos de trabajo.

e) Valoración de la formación como factor estratégico para la competitividad de Portos de Galicia, así como

constituir un aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la organización que posibilite la

adaptabilidad de los recursos humanos los procesos productivos o de servicio, contribuyendo a la

operatividad de la movilidad funcional.

36.3 Tiempo de formación:

Cada trabajador tendrá por lo menos derecho a participar en las acciones formativas con una duración

lectiva efectiva (unitaria o por agregación de varias acciones) de 35 horas cada año. El citado tiempo mínimo de

cada trabajador será destinado a acciones de interés para el desarrollo profesional encomendado, o que pudiese

hacerse, el puesto ocupado por aquel, sin perjuicio de otras acciones tendentes a configurar su proyecto de

carrera profesional en Portos de Galicia. Aquellos cursos que, a juicio de la comisión de formación, sean de

interés, además de para el/la trabajador/a, para Portos de Galicia por su contenido y su posible aplicación práctica

en el trabajo, se desarrollarán en horario laboral, teniendo el/la trabajador/a derecho a la correspondiente

indemnización por traslado al centro docente y la correspondiente dieta por manutención y alojamiento, de ser el

caso.

Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda acudir a la actividad de formación

podrá ser sustituido por el siguiente de la lista de espera si la hubiere o, de no haberla se podrá ofrecer de nuevo a

todos los/as trabajadores/as.

36.4 Financiamiento:

Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los recursos económicos de Portos de Galicia, sin

perjuicio de la solicitud y gestión de subvenciones o ayudas, totales o parciales, que pueda obtener Portos de

Galicia. En este punto, las partes se comprometen a la colaboración necesaria para la obtención de dichas

ayudas, en los términos que su propia regulación prevea.

Portos de Galicia promoverá siempre que sea posible, convenios con las entidades de formación de las

Administraciones Públicas o aquellas que estén debidamente acreditadas

36.5 Comisión de Formación:

En virtud de este convenio colectivo se creara una comisión paritaria para el diseño y gestión de la

formación y estará compuesta por dos representantes de Portos de Galicia y dos representantes legales de los/as

trabajadores/as. Las competencias de la comisión serán:

-Estudiar y resolver las discrepancias que pudiesen surgir en relación con las acciones y propuestas formativas

que se diseñen.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

42

-Velar por la ejecución efectiva de las acciones formativas que se diseñen.

-Estudiar y proponerle a la dirección la resolución de solicitudes de permiso individuales de formación, de

acuerdo con lo establecido en el acuerdo nacional de formación continua.

-Proponer a estudio nuevas propuestas sobre acciones de formación.

Artículo 37º.- Política de ayuda a disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales.

Todo/a trabajador/a que tenga bajo su dependencia directa y legal, viviendo a su cargo, cónyuge, hijos/as o

ascendentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos/as físicos/as,

psíquicos/as y/o sensoriales reconocidos/as como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que

los ingresos de la persona a cargo no superen el salario mínimo interprofesional en computo anual, percibirá una

ayuda de 180 € mensuales por cada persona a cargo. Así mismo, tendrá el mismo derecho cuando el/la

trabajador/a ejerza la tutela de una persona que tenga o no vínculo familiar.

Artículo 38º.- Orientación sobre planificación familiar y reconocimientos médicos.

Portos de Galicia realizará los siguientes reconocimientos médicos, que consistirán en una exploración

completa y cualquier otra que estime necesaria el facultativo medico, o sea conveniente en razón del puesto de

trabajo que desempeñe el/la trabajador/a:

-Una vez al año, a todo el personal.

-Periódicos o específicos, al personal que por su actividad se considere necesario.

-Al personal de nuevo ingreso, al incorporarse al puesto de trabajo.

-Revisión ginecológica y urológica voluntaria.

Con carácter general Portos de Galicia facilitará el acceso de los/as trabajadores/as los siguientes servicios:

-Planificación familiar.

-Consejo genético.

-Consejo prenatal.

Esta función será realizada por los servicios médicos que Portos de Galicia tenga concertados.

Con el fin de atender el cumplimiento de los distintos puntos Portos de Galicia pondrá los medios o correrá

con los gastos necesarios para facilitar al personal la asistencia a los centros de reconocimiento cuando estén

localidad distinta a aquella donde el/la trabajador/a realiza sus servicios.

Artículo 39º.- Préstamos y Anticipos.

39.1 Anticipos

Propuesta Social 16 de abril de 2010

43

El personal en activo con más de un año de antigüedad en Portos de Galicia tendrá derecho a solicitar, dentro

de las previsiones orzamentarias, anticipos por importe de hasta dos mensualidades de sus haberes líquidos, que

devolverá en el plazo máximo de 24 meses, sin ningún interés.

En ningún caso se concederá un nuevo anticipo al trabajador que, disfrutando de uno anterior, no tenga

reintegrado su totalidad. Sin embargo, será posible su cancelación anticipada con el objeto de poder optar a un

nuevo anticipo. Las solicitudes por escrito irán dirigidas a la dirección del ente.

El reintegro del anticipo se efectuara en las nominas mensuales, en la cantidad que resulte aprobada.

Artículo 40º- Fondo social.

Portos de Galicia constituirá un fondo económico con el 2% de la masa salarial que tendrá por objeto el

financiamiento de otro tipo de atenciones sociales no recogidas en este convenio y que como ayudas básicas

incluirá las que se relacionan a continuación:

-Ayudas por hijos/as menores.

-Ayudas de estudios de hijos/as

-Estudios del/la trabajador/a.

- Gastos médicos

- Ayuda para vivienda

- Situaciones excepcionales que determine la Comisión.

La gestión de éste fondo habrá de garantizar la participación de los/as trabajadores/as, y en todo caso, será

responsabilidad de la Comisión paritaria constituida al efecto su gestión y administración.

La comisión complementará con el 2% de este fondo las aportaciones individuales al plan de pensiones de

los/as trabajadores

La gestión y el pago del fondo de acción social se harán dentro del primer semestre del año natural en

curso.

Artículo 41º.- Seguro médico privado

El Ente Público Portos de Galicia suscribirá una Póliza de seguro de Salud que cubrirá a todos los/as

trabajadores/as las contingencias derivadas de enfermedad común, accidentes, y hospitalización a cargo de este

Ente Público.

El Ente Público entregará a cada trabajador un certificado individual acreditativo de las contingencias

cubiertas.

Artículo 42º.- Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

44

El personal acogido a este convenio tendrá derecho a un seguro que ampare la invalidez o la muerte del/la

trabajador/a, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no

inferior a 33.656´68 €.

El Ente Público entregará a cada trabajador un certificado individual acreditativo de las contingencias

cubiertas.

Artículo 43º.- Jubilación y fomento del empleo.

43.1 Jubilación forzosa.

Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción del empleo, la jubilación para el

personal laboral, de Portos de Galicia tendrá carácter forzoso al cumplir el/la trabajador/a 65 años de edad. No

obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70

años, previo informe favorable del ente público y de la representación legal de los/as trabajadores/as.

Aquellos/as trabajadores/as, que al llegar a los 65 anos de edad no tengan cumplido un periodo mínimo de

cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán seguir prestando servicios

hasta cumplir el citado periodo de cotización y como máximo hasta los 70 años, momento en el que se causara

baja de forma inmediata.

43.2 Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, del 17 de julio (BOE del 20 de julio), en el caso de que

los/as trabajadores/as con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, Portos de

Galicia substituirá al que se jubile de este modo por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como

desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, si es el caso, se elaboren.

En el caso de que se decida la contratación con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad

con lo regulado en la sección segunda del capitulo V de este convenio.

43.3 Jubilación anticipada:

El personal laboral podrá jubilarse anticipadamente, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.

El personal que se jubile a partir de los sesenta años se le concederá una gratificación, por una sola vez y

por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Edad Mensualidades

60 24

61 20

62 16

Propuesta Social 16 de abril de 2010

45

63 12

64 8

Portos de Galicia, inmediatamente a la jubilación de los/as trabajadores/as, procederá a la convocatoria de

las plazas vacantes con los procedimientos regulados en el capítulo V.

43.4 Jubilación parcial (R.D. 1131/2002 de 31 de octubre)

Los organismos públicos asumen y potencian las fórmulas de jubilación gradual y flexible como

mecanismos idóneos para evitar la ruptura brusca entre la vida activa del/la trabajador/a y el paso a la jubilación,

atendiendo, en cada caso, a la situación personal del/la trabajador/a y a las necesidades organizativas de la

empresa.

A estos efectos se acuerda la preferencia de la formula de la jubilación parcial con contratos de relevo de

los/as trabajadores/as que cuenten, como mínimo con sesenta años y reúnan las demás condiciones exigidas

para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a la seguridad social, con excepción de la edad (siempre

que se obtengan las preceptivas autorizaciones administrativas) sin perjuicio de las medidas que se acuerden en

los correspondientes acuerdos de empresa como instrumentos de la planificación de plantillas del ente.

43.5 Gratificación por jubilación.

En el momento de la jubilación, el personal laboral sujeto a este convenio percibirá una gratificación

consistente en cuatro mensualidades de las retribuciones ordinarias.

Artículo 44º.- Plan de Pensiones:

El Ente Público Portos de Galicia se compromete a la elaboración de un Plan de Pensiones para todos

los/as trabajadores/as afectados por este convenio Colectivo en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del

mismo en los términos que se acuerden en la Comisión Promotora que se tendrá que constituir a los efectos en

base a la normativa vigente en la materia.

Artículo 45º.- Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad.

A la muerte del/la trabajador/a que prestase sus servicios en Portos de Galicia en el momento de su

fallecimiento o que se encuentre en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previsto en el

artículo 45 del ET y tenga el periodo de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al

reconocimiento de los siguientes complementos:

45.1 Complemento de garantía del salario real.

Serán beneficiarios de este complemento los viudos/as o persona que se encuentre ligada de forma

permanente por análoga relación de afectividad con el causante, con hijos/as a su cargo menores de 21 años de

Propuesta Social 16 de abril de 2010

46

edad, o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social, los huérfanos absolutos, siempre que no tengan

ingresos, de cualquiera tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, percibido como media en los doce meses

anteriores al hecho causante, y la suma de las pensiones de viudez y/o orfandad generadas por el/la trabajador/a

a consecuencia de su fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como

consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos/as a su cargo o la edad que fije la normativa especifica de la

Seguridad Social.

-Percepción, por el viudo e hijos/as a su cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente

en cada momento.

-Extinción de las pensiones de viudez y orfandad contempladas en la legislación de la Seguridad Social.

Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraidos durante el servicio en

Portos de Galicia no se exigirá antigüedad alguna para el cobro de los citados complementos, percibiendo los

beneficiarios el salario bruto, siempre que no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada

momento y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.

45.2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no previstas en el punto anterior se garantizará en todo caso un complemento sobre la

pensión que asigne la Seguridad Social que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

La concesión de estos complementos tendrá efectos desde la fecha del reconocimiento de las pensiones

por la Seguridad Social.

El beneficiario estará obligado a comunicar cualquier cambio en las circunstancias familiares económicas

que incidan en dichos complementos. De no hacerlo se le retirará la subvención desde el momento en el que el

EPPG tenga conocimiento de la irregularidad.

CAPÍTULO XII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 46º.- Seguridad y salud laboral.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

47

En materia de seguridad y salud laboral se aplicará lo dispuesto en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de

prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 47º.- Ropa de trabajo.

47.1 Obligatoriedad de uso

Portos de Galicia facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologado de uso obligatorio al personal

a su servicio cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera. Le corresponde a Portos de Galicia arbitrar el

sistema de subministración del material de acuerdo con los Delegados de Prevención que, en ningún caso, podrá

suponer una adquisición directa por el personal.

El personal sometido a este convenio tiene derecho a que se le entregue la cantidad y clase de ropa y

calzado especificados en el ANEXO XX

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a adaptar el contenido de este artículo a la

peculiaridad de cada categoría, así como a la obligatoriedad tanto del uso de la ropa de trabajo como de los EPIs.

En el supuesto de desacuerdo entre Portos y los/as representantes del personal, será la comisión paritaria

de interpretación y vigilancia del convenio quien decida.

47.2 Entrega de ropa y EPIs

La entrega de ropa y calzado, tanto para verano, como para invierno, se realizará con la participación de

los delegados de prevención antes del 31 de marzo del año en curso, siendo competencia del comité de seguridad

y salud laboral, la verificación de las características técnicas de la vestimenta.

Si se observase en la ropa de trabajo o en el calzado un deterioro superior al normal de forma que

imposibilite o menoscabe su utilización, Portos de Galicia repondrá en el momento preciso aún cuando sea

anterior a la fecha prevista en este convenio.

En el supuesto de cobertura temporal de puestos de trabajo Portos de Galicia entregará en el plazo de un

mes la ropa prevista para el puesto de trabajo, obligando a la persona que ocupe el puesto a devolverla en el

momento de su cese.

47.3 Adaptación de ropa y calzado

La ropa y el calzado profesional facilitado se adaptarán a las trabajadoras que se encuentren en situación

de embarazo o lactación o a cualquier trabajador/a que, previo informe de los servicios médicos, necesite algún

tipo de adaptación.

El personal que tenga que utilizar uniforme para su trabajo tendrá a su disposición un vestuario

debidamente equipado con taquilla y ducha y demás elementos higiénicos.

Artículo 48º.- Seguro de Responsabilidad Civil

Propuesta Social 16 de abril de 2010

48

Portos de Galicia establece un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica con cargo al organismo

público cuyos beneficiarios son todos los/as trabajadores/as del Ente. En la póliza se determinará el ámbito

temporal de cobertura y los criterios para su renovación.

Portos de Galicia establecerá un seguro para aquellos/as trabajadores/as que por sus funciones tengan

que utilizar vehículo a motor para el desarrollo de su trabajo. Este seguro cubrirá la jornada de trabajo y el

desplazamiento “in itinere” hasta el centro de trabajo y cubrirá, exclusivamente, la retirada del carnet. No

supondrá la satisfacción económica de multa alguna derivada del incumplimiento de las normas de circulación por

parte del/la trabajador/a.

Artículo 49º.- Seguro de Accidentes

Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los/as trabajadores/as de Portos de

Galicia. La cobertura de este seguro, que abarcará las 24 horas del día y las contingencias de infarto de miocardio,

será idéntica para todos los/as trabajadores/as, independientemente de su categoría profesional y modalidad de

contratación.

Portos de Galicia informará a los representantes de los/as trabajadores/as, a través de la comisión paritaria,

de las condiciones establecidas en los seguros a que hace referencia el presente artículo, así como de los

procedimientos previos a la contratación que se realicen para su renovación periódica.

Artículo 50º.- Incapacidad Temporal

El/la trabajador/a que esté en situación de incapacidad temporal percibirá desde el primer día de la misma

un complemento sobre la prestación de seguridad social correspondiente, hasta completar el 100% de las

percepciones que hubiera percibido en función de su categoría profesional. y sistema de trabajo en el supuesto de

no haber causado baja, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa

del INSS en la que se declare prorrogada la situación de IT, en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18

meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, si el índice de absentismo del año anterior ha sido superior al

5%, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se pudieran

producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el/la trabajador/a percibirá este complemento a partir del

sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global, se estará a lo establecido en el articulo 52.d del

estatuto de los/as trabajadores/as. El/la trabajador/a será privado de este complemento, sin perjuicio de otras

sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida y maliciosamente

provocada. En el control del absentismo laboral colaborarán los representantes de los/as trabajadores/as.

CAPÍTULO XIII

Propuesta Social 16 de abril de 2010

49

REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 51º.- Representación legal de los/as trabajadores/as.

Para el desempeño de las actividades propias de los representantes legales de los/as trabajadores/as, el

Ente Público Portos de Galicia facilitará un local exclusivo equipado con: material de oficina, ordenador con

conexión de internet, fotocopiadora, teléfono y fax, tablones de anuncios, etc., con cargo al Ente.

51.1Competencias

Además de las que de forma concreta les asigna el artículo 64 del Estatuto de los/as trabajadores/as,

dispondrán de las que a continuación se relacionan:

- Nombrar a los representantes de los/as trabajadores/as en: comités, tribunales y demás formaciones que

legalmente deban contar con la representación de los/as trabajadores/as.

- Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condición de empleo.

- Tener acceso a los documentos TC-1 y TC-2.

51.2 Derechos y garantías

- Los representantes legales de los/as trabajadores/as podrán expresar con libertad sus opiniones en las

materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación

al ente público Portos de Galicia y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones

de interés laboral o social.

- La apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en

el que serán oídos, además del interesado, los representantes legales de los/as trabajadores/as.

- Prioridad de permanencia en el Ente Público o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás

trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la

expiración se su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por renovación o dimisión, siempre

que el despedimiento o sanción se base en la acción del/la trabajador/a en el ejercicio de su

representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los/as trabajadores/as. Así

mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del

desempeño de su representación.

- Derecho a percibir los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignados y que no puedan

desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

50

- Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal tendrán derecho a la

percepción de los gastos por desplazamiento o las indemnizaciones por las reuniones periódicas en el

ejercicio de su representación, así como por aquellas que sean convocados por Portos de Galicia.

- Los representantes legales de los/as trabajadores/as dispondrán de un crédito de 35 horas mensuales

retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo acumularse en el cómputo

trimestral.

El crédito horario es de carácter personal, retribuido, mensual y para el ejercicio exclusivo de funciones de

representación.

Para la utilización de estas horas bastará una comunicación al superior jerárquico, con la máxima

antelación posible.

51.3 Horas fuera del cómputo:

No se computará en dicho crédito horario el tiempo empleado en las reuniones que se realicen por

iniciativa de los representantes del ente público Portos de Galicia con los representantes de los/as

trabajadores/as y, de modo especifico, en las actuaciones que se refieran a: comité de seguridad y salud

laboral, tribunales de exámenes y aquellas otras comisiones creadas por iniciativa del ente público Portos

de Galicia, siempre que asistan los estrictos miembros de las comisiones.

Los miembros del comité y delegados de personal podrán constituir una bolsa de horas sindicales

con las garantías y derechos de sus miembros.

51.4 Asambleas:

Podrán celebrarse 3 asambleas anuales por centro de trabajo, en horario laboral por un tiempo

máximo de cuatro horas en cada centro de trabajo, y 1 anual general por un máximo de cuatro horas en

los servicios centrales, también dentro de las horas de trabajo, comprometiéndose el Ente Público a

facilitar el local correspondiente para la celebración de estas asambleas.

Los convocantes garantizarán en todo momento el orden de las asambleas y el buen

funcionamiento en la prestación de los servicios a realizar.

Se notificara previamente al Ente Público, de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 al 80 del

Estatuto de los/as trabajadores/as.

Artículo 52º.- Acción Sindical en Portos de Galicia

En aplicación de la LOLS, los/as trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del ente

público, con carácter general:

-Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de su organización sindical.

Propuesta Social 16 de abril de 2010

51

-Celebrar reuniones, luego de la notificación al Ente Público, cobrar cuotas y distribuir información sindical fuera

de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

-Recibir la información que le remita su organización sindical.

El ente público Portos de Galicia considerará a los sindicatos debidamente implantados como interlocutores

válidos para facilitar las relaciones de los/as trabajadores/as previa solicitud de estés últimos.

Articulo 53º.- Comité Intercentros

53.1. Composición

Al amparo de lo dispuesto en el articulo 63.3º del Estatuto de los trabajadores, se constituirá un Comité

Intercentros, con un máximo de 7 miembros, cinco miembros del comité de empresa de la provincia de la Coruña

(zona centro y servicios centrales) el delegado de personal de la zona norte (Lugo) y el delegado de personal de la

zona sur (Pontevedra). Su composición será proporcional, de acuerdo con lo establecido en el referido articulo del

Estatuto de los trabajadores.

53.2 Las normas de funcionamiento se aprobarán por mayoría absoluta, en la primera sesión en la que se

constituya dicho órgano de representación.

53.3 Cada uno de los miembros del comité Intercentros dispondrá de un máximo de 40 horas mensuales,

excluidas las derivadas de su condición de miembro de comité de empresa o de delegado/a de personal o

sindical, para dedicarse a sus funciones representativas; dichas horas se podrán acumular en otros miembros del

Comité Intercentros, en otros delegados/as electos/as o en la bolsa de horas.

53.4 Acumulación y bolsa de horas

El cómputo total de horas acumuladas en un delegado/a para optar a una liberación sindical será de ciento

treinta y cinco horas de crédito horario.

Los miembros del Comité Intercentros y los/as delegados/as de personal pondrán constituir una bolsa de horas

con las garantías y derechos de sus miembros.

53.5 Gastos e Indemnizaciones

Portos de Galicia Abonara los gastos de desplazamiento y las ayudas de gastos de los miembros del

Comité Intercentros, siempre que fuesen originados por razones de reuniones convocadas previamente por dicho

órgano de representación, así como las que fuesen convocadas por Portos de Galicia.

Portos de Galicia aportará al Comité Intercentros, la cantidad de 300€ € anuales, para actividades

sindicales o para la compra de material de consulta y trabajo.

53.6 Entre las competencias del Comité Intercentros están las siguientes:

Propuesta Social 16 de abril de 2010

52

a) Negociación del convenio colectivo, elección de los suplentes y asesores/as de la comisión negociadora

y aprobación del anteproyecto correspondiente, siempre que así lo decida, por lo menos, el cincuenta y

uno por ciento de sus miembros; todo esto, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto se le

reconozcan en la LOLS y en el Estatuto de los trabajadores y otras instancias sindicales.

b) Elección de los representantes de personal en la comisión paritaria de vigilancia y interpretación del

convenio respectado la proporcionalidad existente en el Comité Intercentros y siempre que este firme el

convenio colectivo.

c) Elección de los miembros a los cuales les corresponda representar al personal en todas las comisiones

creadas a partir de la comisión paritaria, o en otras comisiones recogidas en este convenio, así como la

designación de los miembros del tribunal que corresponden según lo establecido en artículo 18.4,

respetando la proporcionalidad existente en el Comité Intercentros.

d) Elección del miembro y sus sustitutos, para representar al personal en el Consejo de administración de

Portos de Galicia.

e) El Comité Intercentros estará facultado para solicitar conflicto colectivo y para interponer cualquier tipo

de reclamación, así como para solicitar la declaración de huelga legal.

f) El Comité Intercentros negociará con Portos de Galicia las condiciones de adscripciones de cualquiera

colectivo a este convenio, con ocasión de su integración por razón de transferencia.

g) Tratamiento en una mesa con los/as representantes de Portos de Galicia de las ofertas de empleo

según las necesidades de recursos humanos previstos con anterioridad a su publicación según se

establece en el estatuto básico del empleado público.

Artículo 54º.- Garantías y Derechos de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as

Los representantes legales de los/as trabajadores/as y los delegados sindicales tendrán las garantías y

derechos que les reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

CAPÍTULO XIV

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO Y

HUELGA

Artículo 55º.- Conflicto colectivo y huelga

Convencidas las partes de que un descenso de los litigios redundara en beneficio de un mejor clima laboral

y con la finalidad de lograr unas cotas inferiores de conflictividad, las partes establecen que los conflictos

Propuesta Social 16 de abril de 2010

53

colectivos de trabajo serán sometidos obligatoriamente a la comisión paritaria, instancia previa en la que habrá de

intentarse la solución, actuando como órgano de conciliación, mediación y arbitraje.

En cuanto a la huelga, se aplicara lo dispuesto en el Estatuto de los/as trabajadores/as y en la Ley orgánica

de libertad sindical.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56º.- Reglamento de Sanciones

Los/as trabajadores/as de Portos de Galicia podrán ser sancionados por incumplimiento de sus deberes

laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en el presente convenio colectivo.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia o

puntualidad, exigirá la incoación de expediente disciplinario.

56.1 Procedimiento

56.1.1Incoación.

La incoación do expediente disciplinario será ordenada polo órgano competente, o autoridad en quien

delegue, de la que dependa el/la trabajador/a afectado, de oficio o previa denuncia motivada.

El procedimiento se iniciara mediante un escrito de incoación que deberá contener, por lo menos, los

siguientes extremos:

-Hechos susceptibles de sanción.

-Trabajador presuntamente implicado.

-Designación de instructor.

-Suspensión provisional de funciones, si procede.

La designación de instructor no podrá recaer en la persona que propuso la incoación del expediente,

denunció la presunta falta o persona con manifiesta animadversión cara al interesado, ni en un trabajador

perteneciente a un grupo profesional inferior.

Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y simultáneo al instructor, trabajador afectado e a los

representantes legales de los/as trabajadores/as correspondientes.

56.1.2. Desarrollo

Propuesta Social 16 de abril de 2010

54

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la determinación y

comprobación de los hechos, actuando con la mayor celeridad, evitando la caducidad del expediente y dejando

constancia por escrito de todo lo actuado.

Á la vista del escrito de incoación, en el plazo de cinco días, el/la trabajador/a podrá presentar por escrito

las alegaciones que considere pertinentes, así como cuantos documentos considere de interés, solicitando la

práctica de las pruebas que crea precisas para su defensa.

El instructor, una vez practicadas las diligencias por el ordenadas para determinar y comprobar los hechos,

comunicará al expedientado la apertura de un período probatorio durante el que deberá proponer y practicar, si es

el caso, cuantos medios de prueba estime pertinentes para su defensa.

Para la proposición de prueba se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la

notificación de la apertura del período de prueba.

Una vez propuestas las pruebas, el instructor, después de declaración de pertinencia, las admitirá a trámite

y señalará día y hora para su práctica, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Concluido el período probatorio y oídos los representantes legales de los/as trabajadores/as, el instructor

ordenará poner el expediente a la vista del expedientado durante un plazo de tres días hábiles para su instrucción,

a partir de la notificación de la conclusión do período probatorio.

Una vez evacuado el trámite de la vista, el expedientado, en el plazo de 5 días hábiles, podrá formular -las

alegaciones que estime pertinentes para su defensa.

56.1.3 Conclusión.

El instructor, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, pruebas practicadas y alegaciones formuladas

por el/la trabajador/a, elevará una propuesta motivada de resolución, que deberá contener, por lo menos, los

siguientes extremos:

-Exposición precisa de los hechos que resultaran probados.

-Normas legales de aplicación a los hechos descritos.

-Cualificación jurídica de los hechos

-Sanción que se propone, si procede.

La propuesta de resolución será notificada por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días,

pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente a su defensa. Así mismo, se dará traslado a los

representantes legales de los/as trabajadores/as para que puedan ser oídos en ese plazo.

Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se remitirá con carácter

inmediato el expediente completo al órgano que acordara la incoación del procedimiento.

La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse por el órgano competente en el

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plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones surgidas en el expediente.

La resolución será motivada en relación con el expediente instruido.

56.1.4. Nulidad de actuaciones.

La omisión del procedimiento descrito determinará la nulidad del expediente en aquéllos casos en que se

genere indefensión para el/la trabajador/a.

56.1.5. La sanción de faltas que no requieran la incoación de expediente disciplinario deberá ser comunicada a

los representantes legales de los/as trabajadores/as con tres días hábiles de antelación a la notificación al

interesado.

56.2 Graduación de faltas

56.2.1. Las infracciones o faltas cometidas por los/as trabajadores/as derivadas de incumplimientos laborales

podrán ser leves, graves o muy graves:

A. Faltas leves.

a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

a.2. La negligencia, o descuido y atrasos injustificados en el cumplimiento del trabajo.

a.3. La no comunicación con la debida antelación de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se

pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes, a non ser que se pruebe la

imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

a.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco veces al mes, respetándose el régimen

existente para los efectos de cómputo en cada centro de trabajo (entendiéndose por falta de puntualidad los

atrasos superiores a 15 minutos).

a.6. La presentación extemporánea e injustificada de partes de baja o de confirmación en tiempo superior a dos

días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad

de hacerlo.

a.7. La negligencia en el cuidado y conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los

locales donde se prestan servicios.

a.8. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los/as trabajadores/as, siempre que no constituyan falta

grave o muy grave.

B. Faltas graves.

b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de los deberes previstos en los

apartados a), b) y c) del articulo 5 del Estatuto de los/as trabajadores/as.

b.2. La desconsideración con el público, compañeros y subordinados, siempre que no constituya falta leve.

b.3. La reiterada falta de asistencia al trabajo sIn causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se

pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

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b.4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo más de tres veces al mes, respetándose el régimen

existente para efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

b.5. La presentación extemporánea e injustificada de los partes de confirmación de baja en tiempo superior a siete

días desde la data de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de

fuerza mayor.

b.6. La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias retribuidas o la simulación de enfermedad o

accidente que supongan la incapacidad laboral por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que

concurre tal supuesto cuando el/la trabajador/a declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos

de cualquiera clase por cuenta propia o ajena. Así mismo, se entenderá incluida en el presente supuesto toda

acción u omisión del/la trabajador/a realizada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

b.7. La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad,

asistencia y utilización de los mecanismos de control.

b.8. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en el plazo de un mes.

b.9. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas.

b.10. La comisión reiterada de faltas leves en un mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza,

exceptuando las faltas de puntualidad inferiores a tres faltas leves.

b.11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b.12. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

b.13. La grave perturbación del servicio.

b.14. Actos que atenten contra la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración.

b.15. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean

detectados os incumplimientos injustificados de las jornadas laborales.

b.16. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

b.17. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la

Administración o a los administrados.

C. Faltas muy graves.

c.1. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en la gestión y desempeño de las funciones encomendadas.

c.2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c.4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los

ciudadanos.

c.5. El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o

la utilización de medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico.

c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c.7. La obstaculización, por cualquier medio, del normal desenvolvimiento de la actividad laboral.

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c.8. La participación en huelgas ilegales.

c.9. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

c.10. La comisión de más de tres faltas de asistencia al mes no justificadas, a no ser que se pruebe la

imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

c.11. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo

trimestre.

c.12. La indisciplina y desobediencia de carácter grave.

c.13. Los malos tratos de palabra o de obra con los superiores, subordinados, compañeros y público en general.

c.14. El acoso sexual.

c.15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo, cuando de

ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador o terceros.

c.16. Simular enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se

entenderá, en todo caso, que concurre tal supuesto cuando el/la trabajador/a declarado de baja por uno de los

motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Así mismo, se entenderá incluida

en este punto toda acción u omisión del/la trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o

accidente.

c.17. El abandono del servicio.

c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves dentro del mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza,

exceptuando las de puntualidad.

56.2.2. La colaboración o encubrimiento de faltas cometidas por trabajadores constituirá una falta de la misma

categoría que la falta en cuestión.

56.3 Sanciones

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

-Suspensión del derecho a concurrir á las pruebas selectivas o de promoción interna por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de un mes a seis meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período máximo de hasta tres años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido.

56.4 Órganos competentes para la imposición de sanciones

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Son competentes para la imposición de sanciones:

a) El Consejo de Administración, por propuesta del presidente de Portos de Galicia, para el despido.

b) El presidente de Portos de Galicia para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves.

c) El director o, en su defecto, el responsable de recursos humanos, para la imposición de sanciones por faltas

leves.

56.5 Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, contados a

partir de la fecha en que Portos de Galicia tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de

cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente disciplinario instruido o

preliminar, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración de la tramitación, en su conjunto, no

supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del/la trabajador/a afectado.

55.6 Cancelación

La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año

para las graves y a los dos años para las muy graves.

Artículo 57º.- Cláusula de cierre en materia disciplinaria

En lo no previsto en este capítulo, será de aplicación el régimen disciplinario establecido para el personal

laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 58º.- Protección personal de los/as trabajadores/as.

Todo/a trabajador/a podrá comunicar por escrito, por si mismo o a través de sus representantes, a los actos

que supongan faltas de respeto a su intimidad o la consideración debida a su dignidad personal o profesional.

Portos de Galicia, a través del órgano directivo al que se halle adscrito/a el/la interesado/a, abrirá la oportuna

información e instruirá, de ser el caso, el expediente disciplinario que proceda.

Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se lesionen derechos de los/as

trabajadores/as reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y del que se deriven notorios perjuicios de

orden material.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Se respetarán ad personam, y durante el plazo de vigencia del presente convenio, como condiciones

más beneficiosas, las que estuvieran vigentes en el momento de su entrada en vigor cuando, examinadas en su

conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas para el personal laboral.

Segunda.-Las categorías profesionales no incluidas en este texto, por razones de transferencia, omisiones o

cualquiera otra causa, serán integradas en el presente convenio, luego de estudio y acuerdo de las partes

firmantes de este.

Tercera.-En las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo podrá substituirse, de mutuo

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acuerdo, entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, y cuando se considere

conveniente, el requisito de nivel de titulación académica por la posesión de una determinada titulación profesional

expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas.

Cuarta.-El personal transferido de la Xunta de Galicia con la creación del ente público y mientras no se definan las

funciones de cada categoría, en relación con cada puesto de trabajo efectivamente desempeñado, le será de

aplicación las que tenía recogidas en su convenio de procedencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, por lo tanto,

todas las condiciones que se establezcan en el, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles

en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que la administración viniese satisfaciendo anteriormente, bien

por norma legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la

administración o por cualquiera otra causa.

Segunda.-Los/as trabajadores afectados/as por el presente convenio, no podrán ser objeto de decisiones,

condiciones o de cualquier clase de medidas que comporten, directa o indirectamente, un trato discriminatorio por

razones de sexo, en cuanto al acceso, promoción y conservación del puesto de trabajo o cualquier otro derecho

reconocido en el convenio.

Cuarta.-Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos que

puedan subscribirse entre Portos de Galicia y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, pero en

ningún caso los acuerdos individuales podrán contradecir o oponerse a lo estipulado en este convenio.

Quinta.- Portos de Galicia podrá modificar las funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios

evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten, de acuerdo con los/as representantes de los/as

trabajadores/as.

Sexta.- Portos de Galicia garantizará que todos/as los/as trabajadores /as tengan acceso por igual a las

comunicaciones e informaciones que les puedan afectar mediante el uso de los medios telemáticos, además de

los tablones de anuncios.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en este Convenio o en los pactos o acuerdos de la Comisión Paritaria, serán aplicables al

personal laboral fijo y temporal las disposiciones, principios generales y normas recogidos en la Ley 7/2007, del 12

de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto Legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido del la Ley de la Función Pública de Galicia y en la Ley 7/2004, del 16 de julio, para la

igualdad de mujeres y hombres, modificada por la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las

mujeres en Galicia, así como los que se aprueben con posterioridad a la firma de este convenio que sean de

aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma.