Convenio de Apertura de Cuentas Físicas...Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta...

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CONVENIO DE APERTURA DE CUENTAS Personas físicas Titular 1. Convenio de apertura de cuentas Actividad económica Datos del cónyugue Domicilio (Calle, Nº, localidad, código postal) Email Teléfono Celular Apellido y nombres Sexo M F Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento Comitente Nº Fecha Confeccionó Aprobó Apellido y nombres Sexo M F Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento Actividad principal Tipo y número de documento Tipo y número de documento CUIT - CUIL -CDI Estado civil Profesión Actividad principal Actividad secundaria Teléfono laboral Condición de IVA Inscripción en ganancias Cargo que desempeña Domiciolio laboral Uso de firmas Individual Conjunta con ¿Es PEP 1 o ha ejercido Funciones de Exposición Pública? No En caso afirmativo, establecer cargo Industria Empresa / Institución actual Firma titular 1 PEP: Se considera Personas Expuestas Políticamente a las citadas en la resolución 52/2012 de la UIF que se desempeñen o hayas desempeñado o hayas desempeñado hasta 2 años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria El/La que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio Registro Nº 568 de la CNV

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CONVENIO DE APERTURA DE CUENTAS Personas físicas

Titular 1. Convenio de apertura de cuentas

Actividad económica

Datos del cónyugue

Domicilio (Calle, Nº, localidad, código postal)

Email

Teléfono Celular

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Comitente NºFecha

Confeccionó

Aprobó

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Actividad principal Tipo y número de documento

Tipo y número de documento CUIT - CUIL -CDI Estado civil

Profesión Actividad principal Actividad secundaria

Teléfono laboral Condición de IVA Inscripción en ganancias

Cargo que desempeña

Domiciolio laboral

Uso de firmas

Individual Conjunta con

¿Es PEP1 o ha ejercido Funciones de Exposición Pública?

Sí No En caso afirmativo, establecer cargo

Industria Empresa / Institución actual

Firma titular

1 PEP: Se considera Personas Expuestas Políticamente a las citadas en la resolución 52/2012 de la UIF que se desempeñen o hayas desempeñado o hayas desempeñado hasta 2 años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria

El/La que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.

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CONVENIO DE APERTURA DE CUENTAS Personas físicas

Titular 2. Convenio de apertura de cuentas

Actividad económica

Datos del cónyugue

Domicilio (Calle, Nº, localidad, código postal)

Email

Teléfono Celular

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Comitente NºFecha

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Actividad principal Tipo y número de documento

Tipo y número de documento CUIT - CUIL -CDI Estado civil

Profesión Actividad principal Actividad secundaria

Teléfono laboral Condición de IVA Inscripción en ganancias

Cargo que desempeña

Domiciolio laboral

Uso de firmas

Individual Conjunta con

¿Es PEP1 o ha ejercido Funciones de Exposición Pública?

Sí No En caso afirmativo, establecer cargo

Industria Empresa / Institución actual

Firma titular

1 PEP: Se considera Personas Expuestas Políticamente a las citadas en la resolución 52/2012 de la UIF que se desempeñen o hayas desempeñado o hayas desempeñado hasta 2 años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria

El/La que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad

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CONVENIO DE APERTURA DE CUENTAS Personas físicas

Titular 3. Convenio de apertura de cuentas

Actividad económica

Datos del cónyugue

Domicilio (Calle, Nº, localidad, código postal)

Email

Teléfono Celular

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Comitente NºFecha

Apellido y nombres Sexo

M F

Fecha de nacimiento (DD-MM-AAAA) Nacionalidad Lugar de Nacimiento

Actividad principal Tipo y número de documento

Tipo y número de documento CUIT - CUIL -CDI Estado civil

Profesión Actividad principal Actividad secundaria

Teléfono laboral Condición de IVA Inscripción en ganancias

Cargo que desempeña

Domicilio laboral

Uso de firmas

Individual Conjunta con

¿Es PEP1 o ha ejercido Funciones de Exposición Pública?

Sí No En caso afirmativo, establecer cargo

Industria Empresa / Institución actual

Firma titular

1 PEP: Se considera Personas Expuestas Políticamente a las citadas en la resolución 52/2012 de la UIF que se desempeñen o hayas desempeñado o hayas desempeñado hasta 2 años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria

El/La que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad

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Forma

Individual Conjunta con

Las personas que se detallan a continuación se encuentran autorizadas a dar instrucciones operativas y administrativas, de acuerdo a las instrucciones que se indican. Esta autorización subsistirá hasta tanto no sea expresamente revocado por escrito.

CONVENIO DE APERTURA DE CUENTAS Personas físicas

Cambios de domicilio

Nuevo Domicilio

Comitente NºFecha

Fecha Firma

Confeccionó

Nuevo Domicilio

Fecha Firma

Aprobó

Firma autorizado

Alcance

Todas las operaciones reglamentarias vigentesTodas las operaciones reglamentarias vigentes, excepto los retiros defondos o títulos

Solo retiro de fondos o títulos Todas las operaciones reglamentarias vigentes, excepto:

Aversión de riesgo

Conservador

Medianamente conservador

Moderado

Moderadamente Agresivo

Agresivo

AUTORIZADO 1

Tipo y número de documento

Autorizaciones para operar la cuenta

Apellido y nombres

Firma autorizante

Forma

Individual Conjunta con

Alcance

Todas las operaciones reglamentarias vigentesTodas las operaciones reglamentarias vigentes, excepto los retiros defondos o títulos

Solo retiro de fondos o títulos Todas las operaciones reglamentarias vigentes, excepto:

AUTORIZADO 2

Tipo y número de documentoApellido y nombres

Firma autorizadoAversión de riesgo

Conservador

Medianamente conservador

Moderado

Moderadamente Agresivo

Agresivo

Firma autorizante

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INFORMACIÓN DE CLIENTES

PERSONAS FÍSICAS

Ficha 4de Persona Física

4Convenio Apertura de Cuenta

Anexo 4II - Contrato de Administración de Cartera

Anexo 4III - Autorización General a un Tercero

F4otocopia de documento ( 1° y 2° página )

F4otocopia Poderes Vigentes (certificado por Escribano) del apoderado, fotocopia del documento y ficha

F4otocopia documentación respaldatoria de origen de fondos en caso de ser necesario

4Inscripción en A.F.I.P.

For4mulario Declaraciones Juradas Varias (DD JJ Origen lícito de los fondos, DD JJ de Sujeto

Obligado, DD JJ de Actividad y Estado Civil y DD JJ PEP)

Circular 4N° 3546, Circular N° 3545

Carta 4de Instrucción

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CONVENIO APERTURA DE CUENTA

Solicitud de Apertura de Cuenta-Acuerdo entre el Comitente y TOMAR INVERSIONES S.A., en adelante, TOMAR. el/los abajo firmantes, en adelante EL COMITENTE solicita/n a TOMAR INVERSIONES S.A., la apertura de una cuenta que operará bajo las siguientes condiciones:

I.- OBLIGACIONES DE TOMAR Y DERECHOS DEL CLIENTE

TOMAR y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de TOMAR, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. Los Agentes y sus representantes deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Los Agentes deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, propor-cionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En función de lo expuesto, los Agentes, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de su actividad, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) En el acto de apertura, TOMAR deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediarioregistrado ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y quela elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente.2) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar elcierre de su cuenta. En el mismo sentido, TOMAR podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendoen este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operacio-nes pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular.3) TOMAR podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las

operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberáser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma.4) El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera,podrá ser formulado directamente ante la Comisión Nacional de Valores S.A. mediante la presentación de una nota en mesa deentradas de esta Entidad, sita en calle 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación queconsidere pertinente para la resolución de su reclamo. El reclamo ante la Comisión Nacional de Valores no reemplaza la via judicialquedando abierto para el comitente el planteo ante esa instancia cuando lo considere pertinente. De formalizarse el mismo sedeberá notificar al organismo el resultado de dicha presentación.5) Los clientes podrán acceder a la información relativa a su actividad como Agente en la dirección URLwww.tminversiones.com.ar y en www.cnv.gob.ar6) Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes deTOMAR, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante la Comisión Nacional de Valores, dentro de los TREINTA (30) días derecibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A.

II.- FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES

OBLIGACIÓN DE APORTAR AL FONDO. ARTÍCULO 1°.- Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros.

REQUISITO. ARTÍCULO 2°.- La realización de aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes será requisito para la actuación de estos agentes.

CONFORMACIÓN. ARTÍCULO 3°.- El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento conanterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados.

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b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones.c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.

IMPORTE DE APORTE MENSUALMENTE. ARTÍCULO 4°.- Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la Comisión, que será publica-do en www.cnv.gob.ar. Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo.

TOPE MÁXIMO. ARTÍCULO 5°.- La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.

OBLIGACIONES DE LOS MERCADOS. ARTÍCULO 6°.- El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.

III.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA

1. EL COMITENTE que opere con TOMAR mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente, en lacuál se contabilizarán los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos Valores en la cuál secontabilizarán todos los débitos y créditos que correspondan en materia de Títulos Valores.

2. EL COMITENTE otorga a TOMAR mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en base a las instrucciones que le dépara realizar operaciones, todas estas conforme a las reglamentaciones vigentes, con: a) títulos públicos nacionales,provinciales, municipales o de entidades autárquicas de los mismos gobiernos, b) títulos privados con oferta públicaautorizada o no en el país o del exterior, c) cuotapartes de fondos comunes de inversión, d) derivados como futuros,opciones y sus distintas variables tales como forwards, futures, range forwards o similares, e) cheques de pago diferido, e)con toda clase de valores mobiliarios en moneda argentina o extranjera.

3. TOMAR y EL COMITENTE someten su relación, en las partes que correspondan a la legislación vigente y las que en el futuro sedicten y a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado en el que actúen, la Caja deValores S.A., la Unidad de Información Financiera y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoriaobjeto de la presente solicitud.

4. CUENTA DE GESTION Y DE CUSTODIA INDISTINTAS : En caso de ser las cuentas a la orden indistinta de una o más personas,las cantidades de :efectivo, en Títulos Valores, Productos y Subproductos del reino animal o vegetal o Contratos, (de ahora enmás denominados “Valores”), que depositen en ella o adquieran cualesquiera de los firmantes o terceros, podrán serretiradas indistintamente por cualesquiera de los condóminos, aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente decualesquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno solo de éstos para liberar a TOMAR de toda responsabilidad.Igualmente, cada uno de los condóminos será responsable por los saldos deudores que arrojen las Cuentas de Gestión y/oCustodia, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa y pasivamente con relación aTOMAR.

5. EL COMITENTE autoriza a TOMAR, a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por laComisión Nacional de Valores y el Mercado de Valores en que actúen pudiendo realizar las mismas en la forma que estimemás conveniente para sus intereses.

6. El COMITENTE conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio una autorización de caráctergeneral que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre.

7. Ante la ausencia de dicha autorización se presume –salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por TOMAR anombre del cliente, no contaron con el consentimiento del mismo.

8. Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pasescolocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por TOMAR, siempre que existan en la CuentaCorriente de EL COMITENTE, fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas. En su defecto, el saldo deudorarrojado por dichas operaciones, devengará los intereses correspondientes.

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9. EL COMITENTE acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores TOMAR tendrá expedita la vía ejecutiva en lostérminos de los artículos 523 inc. 4º y 525 inc. 1º del Código de Procedimientos Procesal Civil y Comercial de la Nación.

10. EL COMITENTE acepta de manera irrevocable que a las sumas que adeude, desde el día de la liquidación de la

operación oportunamente instruida, hasta el momento del efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a dos vecesla Tasas Activa que publica el Banco de la Nación Argentina o aquella que la reemplace.

11. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores,

rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por TOMAR, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos seencuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que EL COMITENTE no hubieseentregado la especie negociada, TOMAR queda facultado para la recompra de los títulos faltantes, imputando en la cuentacorriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. TOMAR no se responsabiliza por la inversión delos saldos acreedores en cuenta.

12. EL COMITENTE autoriza a TOMAR a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en caso que su

cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichossaldos, sin necesidad de previa notificación.

13. MODALIDADES: Las órdenes podrán ser emitidas de acuerdo con dos modalidades: “Por lo mejor” serán ejecutadas

por TOMAR en la oportunidad y condiciones que a su solo criterio considere convenientes. Las órdenes serán “ConLímite” cuando “El Comitente” manifieste el valor mínimo o máximo hasta el cual desea que su orden sea cumplida. Tal manifesta-ción indica exclusivamente el valor (máximo o mínimo) fuera del cual “El Comitente” no se halla obligado a

aceptar una operación. Se conviene expresamente que la aceptación de una orden “Con Límite” por parte de TOMAR implica exclusiva-mente que ésta realizará su mejor esfuerzo por cumplirla. En ningún caso la orden “Con Límite” implicará la

obligación automática para TOMAR de cumplir la orden, ni aún en el caso en que la especie o contrato solicitado se hubiera negociado dentro del límite expresado en la orden.-

14. La aceptación sin reservas por parte de EL COMITENTE de la liquidación correspondiente a una operación que no contó

con su autorización previa, no podrá ser invocada como prueba de conformidad de EL COMITENTE a la operación efectuada sin su previa autorización.

15. EL COMITENTE podrá instruir a TOMAR para que realice operaciones en el exterior, conforme la reglamentación

vigente emanada del BCRA, CNV, Mercado de Valores en el que actué y las que en el futuro las modifiquen.16. EL COMITENTE reconoce y expresa que TOMAR ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados

para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior.17. EL COMITENTE acepta que TOMAR ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique

expresamente EL COMITENTE, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución.18. EL COMITENTE declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte, acreencias y liquidaciones,

solo se podrán reinvertir a su solicitud. En caso de ser solicitado en forma expresa por EL COMITENTE, los fondos líquidos serán transferidos a las cuentas bancarias declaradas en el acto de apertura de cuenta.

19. EL COMITENTE autoriza a TOMAR a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su

posición. Dicha operatoria quedará supeditada a su realización dentro del marco del Artículo 19 “Operaciones dePréstamos de Valores Negociables”, Sección VII, Capitulo V del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT 2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones.

20. EL COMITENTE autoriza expresamente a TOMAR a operar por su cuenta y orden en las operaciones de Compra-Venta

de Opciones en cualquier Título con oferta pública autorizad en el país. A estos efectos EL COMITENTE declara conocerlo reglamentado para este tipo de operaciones.

21. TOMAR se encuentra autorizado para depositar los títulos de EL COMITENTE en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen

de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior.22. TOMAR acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc.

de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad, sin responsabilidad alguna en casos de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones yno aportar los fondos necesarios EL COMITENTE autoriza en este caso a TOMAR a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción, acreditando el resultante en su cuenta corriente fondos, percibiendo por este servicio la comisión vigente.

23. EL COMITENTE podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que TOMAR

deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o títulos den la cuenta que este así lo indique. En estos casos la constancia dedepósito o transferencia será suficiente recibo de entrega. El cumplimiento de dichas instrucciones queda supeditado a su realización dentro del marco de las normas vigentes.

24. Sólo podrán realizarse transferencias y/o depósitos bancarios desde/hasta cuentas bancarias pertenecientes a el/

los titulares de la cuenta COMITENTE. TOMAR podrá recuperar todos los gastos bancarios que estos originen mediante débitos en la cuenta corriente fondos.

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25.EL COMITENTE reconoce que TOMAR percibirá aranceles por la operatoria en general. Los aranceles son informados alCOMITENTE en Anexo por separado y en la página web www.tminversiones.com.ar; y también podrán ser consultados porél en la página WEB de la Comisión Nacional de Valores.

26.TOMAR podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitudde Apertura de Cuenta, debiendo informar de ello a EL COMITENTE. En caso de silencio de EL COMITENTE se consideraráque el mismo las acepta en forma expresa.

27.EL COMITENTE acepta que, atento al Artículo 40 de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones, las operaciones cuentan con lasgarantías definidas por el mercado o cámara compensadora en que se opera, las que serán informadas por TOMAR almomento de realizarlas. No obstante lo mencionado por regla general las operaciones realizadas en el mercado secundarioa través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por CNV cuentan con garantías del mercado y/o de lacámara compensadora en su caso. Artículo 2 “Regla General”, Sección II, Capítulo V “Negociaciones Secundaria.Operaciones”, del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y susreglamentaciones. TOMAR informará expresamente cuando por las condiciones de la operatoria no cuenten con lasgarantías mencionadas.

28.Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de Comitentes se consideran válidos y plenamente vigenteshasta tanto TOMAR no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadasy/o registradas en los organismos pertinentes.

29.EL COMITENTE se obliga a notificar en forma fehaciente a TOMAR toda modificación a los datos aportados al momento dela apertura de la cuenta dentro de los 5 días hábiles de haberse producido los mismos.

30.EL COMITENTE acepta expresamente que en el caso de otorgamiento de poderes, el ejercicio del mandato, dentro de lasfacultades conferidas, lo obliga sin restricciones y continuará/n en su pleno vigor mientras TOMAR no haya sido expresa,especial e indubitablemente notificado de esa circunstancia y hubiese acuse de recibo de la notificación. Los mismosrequisitos regirán para cualquier modificación que se introduzca a el /los poderes.

31.EL COMITENTE se hace responsable de informar los cambios de domicilio, el cuál será gestionado por TOMAR ante la Cajade Valores S.A.. Los cambios de domicilio no informados oportunamente deberán ser gestionados por EL COMITENTE enforma personal ante la Caja de Valores S.A.

32.En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, TOMAR: a) Monitoreará lasoperaciones de los clientes, b) Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, c) Cuando ladocumentación de EL COMITENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) seencontrare desactualizada TOMAR podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles.

33.EL COMITENTE declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con TOMARtienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declararepresentar a tenor de la documentación presentada oportunamente quienes son los beneficiarios de las mismas.

34.Se deja constancia que la información aportada por TOMAR u obtenida de él solo podrá ser utilizada a los fines de actuacio-nes desarrolladas en el marco de posibles violaciones a las Leyes 23.737 y 25.246 y en sus términos o en el de sus normasreglamentarias. Todo destino distinto al señalado se encuentra en violación de las expresas disposiciones del art. 26º de laLey 23.737 y 22º de la Ley 25.246 y su utilización en otras causas o procedimientos judiciales o administrativos careceráde sustento legal válido.

35.Asimismo, dentro del marco de las disposiciones legales, EL COMITENTE autoriza a TOMAR a informar a la autoridadcompetente cualquier transacción que TOMAR, a su solo criterio, considere sospechosa. EL COMITENTE entiende y aceptaque, si TOMAR considera necesario informar a la autoridad competente sobre cualquier transacción considerada sospe-chosa, las normativas vigentes prohíben expresamente a TOMAR informar a EL COMITENTE de tal situación, no siéndoleimputable, en consecuencia, ninguna clase de violación de secreto que prevean las leyes y/o reglamentaciones que rigensus actividades.

36.TOMAR se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y notengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hastatranscurridos 3 meses desde el cierre.

37.EL COMITENTE autoriza a TOMAR a debitar de su cuenta comitente los cargos por mantenimiento, saldos deudores,descubiertos, transferencias y custodia de la misma.

38.El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalosno inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme lo establecido en el articulo 14,inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control dela Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con la relación al cumpli-miento de las normas sobre protección de datos personales.

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39.EL COMITENTE, recibirá información sobre las características distintivas de cada inversión u operación realizada en sunombre. Recibirá en cada oportunidad que lo solicite, un resumen de cuenta con el detalle de los movimientos realizados enel período que se informe. En el mismo constarán, cheques de pago diferido, ingresos y/o egresos de fondos, cobro deacreencias y movimientos de fondos en garantía, posición de custodia y custodia valorizada al día de la fecha y posición deopciones y cheques de pago diferido. En la posición de custodia figuran tanto los títulos que se encuentran disponiblescomo los que quedan en garantía. En el supuesto que no hubieren realizado operaciones, constará el detalle de su posiciónde cuenta corriente y la tenencia valorizada al cierre del mes. Los COMITENTES que no deseen recibir el resumen de lasoperaciones deberán solicitarlo por escrito mediante carta firmada, que será adjuntada al legajo correspondiente

40.A- El cliente exonera a TOMAR y a Los Mercados de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayoro por interrupciones o suspensiones de las ruedas de operaciones.

B- El Comitente entiende y acepta que por la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociaciónpodrían ocasionar la demora o la imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/otenencias. En ese sentido el comitente exonera al Agente, a los Mercados y/o Cámaras compensadoras

C- El comitente conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño alMercado y/o a los Agentes registrados, éste pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones,posiciones abiertas o tenencias.

41.A- El comitente conoce y acepta que las garantías transferidas al fondo de garantía de operaciones de terceros no estánexentas del riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes a dichos fondos.

B- El comitente conoce y acepta que en los casos de constitución de un aval, fianza u otro compromiso de pago paragarantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del comitente, los mismos solo podrán serejecutados en el supuesto de incumplimiento de TOMAR por las operaciones por cuenta del comitente siempre que elincumplimiento haya sido debidamente informado por TOMAR al Mercado y/o Cámara Compensadora en el cual se hayaregistrado la operación objeto del incumplimiento.

42. La autorización conferida por EL COMITENTE a TOMAR no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversionesestán sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.

43. EL COMITENTE y/o TOMAR de forma unilateral podrán dar por terminado el acuerdo comercial que los une, con la simplemanifestación en ese sentido, que deberá ser notificado en el domicilio fijado por la contraparte.

44. EL COMITENTE declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos de la presentesolicitud.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los _____________________________________________ se firma el presente convenio.

TOMAR INVERSIONES S.A. COMITENTE

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FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN GENERAL DEL CLIENTE A TOMAR INVERSIONES S.A.

PRIMERO: INTRODUCCIÓN.TOMAR INVERSIONES S.A., es un ALYC, que como tal que se dedica a la intermediación en el mercado de valores, el mismo que ha sido autorizado a actuar como tal por la Comisión Nacional Valores; dentro de las actividades que puede realizar TOMAR INVERSIONES S.A., se encuentra la de administración de cartera.“EL CLIENTE”, es una persona que se propone invertir en títulos o valores u otros instrumentos financieros en el mercado nacional y extranjero, con arreglo a la legislación aplicable y a las decisiones que sobre el particular adopte el Representante asignado en TOMAR INVERSIONES .S.A, en los términos y condiciones que se establecen en el presente documento.SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.-El conjunto de activos entregados por “EL CLIENTE” al “ALYC” se denominara en el presente contrato portfolio, cartera y/o cuenta en forma indistinta.Por medio del presente contrato el CLIENTE constituye una cartera de inversiones, para que el “ALYC” realice la administración de dinero, valores o instrumentos financieros que conforman la cartera del CLIENTE.Las inversiones que realice el “ALYC” se realizaran, por cuenta y riesgo del CLIENTE. Es obligación del “ALYC” manejar por separado la cartera del CLIENTE con diligencia, profesionalismo y sobreponiendo los intereses del CLIENTE sobre los propios y de sus vinculados, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a dicho efecto.EL CLIENTE es el único propietario de los títulos valores que conforman la cartera administrada por el “ALYC”El Portfolio variará en su composición de acuerdo al resultado de las operaciones de inversión que realizara el ALYC, con los distintos Activos que lo componen y con las sumas que se acrediten o debiten del Portfolio como resultado de las mismas, incluyendo el pago de impuestos y otros gastos derivados de las inversiones, y las comisiones adeudadas al administrador.En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE podrá incorporar nuevos activos a su portfolio.TERCERO: DETALLE Y VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOSEl CLIENTE otorga al ALYC a efectos de que éste realice la actividad de administración de cartera, los valores, instrumentos financieros y/o dinero, de acuerdo a las características y especificidades que se detallan en el ANEXO I del presente contrato y que forma parte integrante del mismo.CUARTO: DE LA CUSTODIA DE LOS VALORESLos títulos valores objeto de la negociación o que formen parte o respalden la cartera del CLIENTE estarán depositados en una cuenta comitente a nombre del CLIENTE para su custodia.QUINTO: FACULTADES DEL ALYCA efectos de cumplir con el fin del presente contrato, EL CLIENTE otorga amplias facultades al ALYC para que este, actuando en forma directa o a través de terceros, pueda realizar con los activos que componen la cuenta, todo tipo de operaciones, incluyendo vender, suscribir o adquirir toda clase de acciones, suscribiendo los instrumentos necesarios a tal efecto; comprar y vender al contado, y/o a futuro, ceder y endosar, depositar y extraer, dar en mutuo, prendar y operar en el mercado de futuros y opciones; pudiendo realizar asimismo todos los demás actos de administración, disposición y custodia de los activos del portfolio, que el administrador considere conveniente a los intereses del mandante, incluyendo sin limitación operaciones tendientes a procurar al mandante cobertura contra riesgos de oscilaciones en los precios o cotizaciones de los activos. A los fines de la presente, el administrador podrá realizar operaciones y transacciones con entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes de mercado abierto o corredores localizados en la Argentina o en el exterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el mandante le otorga al administrador por medio de la presente, este ultimo podrá solicitar al mandante en cualquier momento, todo otro tipo de autorización, permiso, carta poder y/o poderes que a criterio del administrador puedan resultar necesarios para representarlo en cualquier acto relacionado con la administración del portfolio.En la ejercicio de su actividad, el ALYC deberá: a) procurar obtener y cobrar las remesas de dividendos, ganancias de capital y/o cualquier otra utilidad o retorno de las inversiones; b) cobrar y pagar, por cuenta y orden del CLIENTE, los tributos, tasas, contribu-ciones, comisiones y/o cualquier otro costo que incida sobre los activos integrantes del portfolio, sobre su negociación o sobre sus respectivos rendimientos y/o sobre la administración que por esta se solicita; c) proveer mensualmente toda la documentación relativa a las operaciones realizadas, presentando asimismo información sobre la posición del portfolio; d) abrir una cuenta comitente especial a nombre del CLIENTE, donde se registraran todos los débitos y créditos resultantes de la administración del portfolio; e) percibir a sus vencimientos los dividendos que correspondan a los activos del portfolio, promoviendo la reinversión de los mismos en activos; f) mantener la custodia de los activos integrantes del portfolio en cuentas comitentes de la Caja de Valores S.A. a nombre del CLIENTE o en cualquier otra entidad autorizada y designada al efecto por el ALYC. En el ejercicio de su gestión, EL ALYC, adopta sus decisiones conforme a las normas técnicas y administrativas adecuadas a las operaciones del mercado bursátil, corriendo por cuenta y riesgo exclusivamente del mandante los resultados de todos los negocios realizados.SEXTO: DISCRECIONALIDAD DE LAS INVERSIONES Y MANEJO DE LOS FONDOSEL CLIENTE otorga discrecionalidad ilimitada a la ALYC para el manejo de la cartera que en este acto se contrata, asimismo autoriza al ALYC a invertir en títulos valores o instrumentos financieros dentro de las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente contrato y en las normas que rigen las actividades de tales sociedades.

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a) Dar prioridad absoluta a los intereses del CLIENTE;b) Guardar confidencialidad sobre las operaciones realizadas por el CLIENTE.NOVENO: CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LA CUENTA

A) Todos los activos integrantes del portfolio siempre estarán a nombre del CLIENTE.

B) Queda especialmente establecido que el ALYC no podrá disponer de ningún activo del portfolio, salvo para realizar reinversionesen otros activos o pagar los gastos, impuestos, tasas, comisiones y/u otrascontribuciones que graven los activos o sean derivados de la administración del portfolio.

C) En el ejercicio de su gestión, el ALYC adopta sus decisiones conforme a las normas técnicas y administrativas adecuadas a lasoperaciones del mercado bursátil, corriendo por cuenta y riesgo exclusivamente del mandante los resultados de todos los negociosrealizados.D) El portfolio del CLIENTE estará a cargo del ALYC, quien decidirá los títulos que conformaran la cartera.

E) El ALYC mantendrá reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con el mandante y su portfolio; salvo respectode aquella información que haya tomado estado publico o le haya sido requerida al administrador por alguna autoridad confacultades para ello o deba divulgarse con motivo de alguna operación o en cumplimiento de normas legales o reglamentarias de laArgentina o de cualquier otro país o autoridad extranjera.F) El ALYC no responderá ante el mandante en ningún caso por la solvencia, dolo o incumplimiento de las entidades, instituciones

y personas con las que opere o realice transacciones.DÉCIMO: PLAZO DEL CONTRATO Y SU RESOLUCIÓN

El plazo del presente contrato es de un año, el cual será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes le da aviso fehacientea la otra de no renovarlo con al menos un mes de Antelación al plazo indicado. En caso que EL CLIENTE mantenga operaciones ovalores que por su naturaleza o plazo requieran del cumplimiento de procedimientos especiales de acuerdo con la normativavigente, dará al ALYC el plazo necesario para liquidar dichas operaciones o valores.DÉCIMO PRIMERO: RENDIMIENTO DEL PORTFOLIO ADMINISTRADOEl CLIENTE declara conocer, entender y estar de acuerdo de que el ALYC no garantiza rendimiento o liquidez del portfolio adminis-trado. La rentabilidad y liquidez que obtenga el CLIENTE de su portfolioestará en función de los rendimientos que esta genere por las inversiones. En ese sentido el ALYC,

no puede garantizar rendimiento alguno, ni podrá asumir pérdidas de la cartera. La presente autorización no asegura rendimientosde ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.DÉCIMO SEGUNDO: LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES

El ALYC tiene la obligación de transferir los títulos valores o instrumentos financieros a nombre del CLIENTE, o bien liquidarinversiones y entregar el producto en dinero, una vez terminado el contrato de administración de cartera.DÉCIMO TERCERO: INFORMACIÓN AL INVERSIONISTA

El COMITENTE, recibirá información sobre las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre.Recibirá en cada oportunidad que lo solicite, información respecto de sus inversiones, y sus estados de cuenta, de saldos ymovimientos, y reportes de valorización, a través de la página web www.tminversiones.com.ar un resumen de cuenta con el detallede los movimientos realizados en el período que se informe. En el mismo constarán, cheques de pago diferido, ingresos y/oegresos de fondos, cobro de acreencias y movimientos de fondos en garantía, posición de custodia y custodia valorizada al día dela fecha y posición de opciones y cheques de pago diferido. En la posición de custodia figuran tanto los títulos que se encuentrandisponibles como los que quedan en garantía. En el supuesto que no hubieren realizado operaciones constará el detalle de suposición de cuenta corriente y la tenencia valorizada . Si el COMITENTE no deseen recibir el resumen de las operaciones deberánsolicitarlo por escrito mediante carta firmada, que será adjuntada al legajo correspondiente

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Queda especialmente establecido que el administrador no podrá disponer de ningún activo del portfolio, salvo para realizar reinversiones en otros activos o pagar los gastos, impuestos, tasas, comisiones y/u otras contribuciones que graven los activos o

sean derivados de la administración del portfolio . A tal fin el Cliente manifiesta querer alcanzar un nivel de riesgo.................

SEPTIMO: CRITERIOS DE DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONESLos criterios de diversificación de la cartera de inversiones administrada por el ALYC, tanto en elmercado nacional como en el extranjero será determinada por su Representante, en el ejercicio de sus funciones; para dicho efecto deberá evaluar el comportamiento del mercado de valores actual y sus perspectivas en el corto, mediano y largo plazo; la liquidez del valor en la mercado; los resultados económico financieros de los emisores de los valores a ser adquiridos y los que se mantie-nen en la cartera administrada; las clasificaciones de riesgo de los emisores, de ser el caso; entre otros, que le permitan actuar con la mayor diligencia, dentro de la información posible que obtenga en los mercados.OCTAVO: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ALYC

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DÉCIMO CUARTO: REMUNERACIÓN DEL ALYCLa remuneración del ALYC por concepto de administración de la cartera del CLIENTE será la siguiente:a) Por concepto de Administración de Cartera: _____ % de la utilidad de la cartera calculado sobre el valor de la cartera al momentodel último cobro realizado por este concepto, restándole depósitos, agregándole retiros del periodo o en su defecto a partir de lacartera inicial. Esta remuneración se devengará y calculará con frecuencia trimestral y su cobranza se realizará trimestralmente,dentro de los cinco días hábiles siguientes del cierre de cada trimestre.b) Por concepto de intermediación: Será aquella establecida en la Tarifario del ALYC, por la valor de la transacción.c) Por Custodia de Valores: El _____ % Anual sobre el saldo promedio mensual del valor de los activos en custodia, su cobranza serealizará mensualmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes del cierre de cada mes. Las comisiones están gravadas por laimpuesto general a las ventas. Asimismo, cualquier otro tributo que grave estas remuneraciones también se adicionará sobre lasmismas. El CLIENTE reconoce que el ALYC le ha explicado el sistema de remuneración que será aplicado por éste y declara suaceptación. Asimismo, las partes entienden que estas remuneraciones pueden ser modificadas durante la vigencia del presentecontrato y deben por escrito den su consentimiento, o cuando el ALYC los modifique y que signifiquen condiciones más favorablespara el CLIENTE.d) EL CLIENTE podrá obtener datos actualizados de los costos en la página web www.tminversiones.com.arDÉCIMO QUINTO: DECLARACIONES DEL CLIENTEEl CLIENTE declara haber sido informado por el ALYC que las operaciones las realiza por cuenta del CLIENTE como titular de lacuenta, lo que significa que el ALYC, actúa única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del CLIENTE, y que lasimplicancias económicas recaen directamente en el patrimonio del CLIENTE. El CLIENTE expresamente declara, reconoce y aceptalo siguiente:a) Que las operaciones que se realizan en el mercado de valores Nacional e Internacionales, conllevan para él la asunción del riesgoeconómico derivado de la operación, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, sin quesea una lista taxativa:1-variaciones en los precios de los valores;2-pérdida o ganancia de capital;3-cambios en la tasa de interés;4-cesación parcial o total de pagos del emisor;5-modificaciones impositivas producto de cambios en la legislación;6-Otros hechos o situaciones que puedan afectar o tener impactos en las condiciones de la negociación.b) Que conoce que TOMAR INVERSIONES S.A., es un ALYC autorizado y supervisado por la Comisión Nacional de Valores de laRepública Argentina.c) Que tiene libre disposición y administración de sus bienes y está en capacidad de asumir las responsabilidades y obligacionespara con la ALYC, que la ley y las normas aplicables sobre las operaciones de su cartera le establecen.d) Que reconoce y acepta el derecho que tiene el ALYC de hacerse el cobro de las sumas que éste pague en su representación,como de las comisiones que se encuentren vigentes por la realización de las operaciones.e) Que tiene claro que la suscripción del presente contrato implica la autorización al ALYC para que realice por su cuenta operacio-nesf) Que sólo después de informarse plena y cabalmente de las obligaciones que asume y de los derechos que le corresponde,procede a la firma de este contrato.g) Que conoce y acepta la regulación del mercado ARGENTINO respecto de las operaciones a realizarse, así como sus riesgos.h) Que conoce los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que sean efectuadas por su cuenta y riesgo para los distintosproductos en los que ha aceptado invertir u operar. EL CLIENTE, conoce que el Estado Nacional, puede variar en cualquier momentolas disposiciones tributarias sobre la negociación de los valores o instrumentos financieros del mercado de valores, de manera queel ALYC no es responsable ante y por cualquier variación que surja y provoque una variación en los rendimientos esperadosoriginalmente.i) Que conoce y acepta que ha sido expresamente informado, de que las operaciones a plazo que sean efectuadas por el ALYCconllevan a partir de su celebración la asunción de los riesgos señalados en el inciso a) de la presente cláusula, de manera que loscambios en los precios futuros de los valores y en las condiciones de liquidez vigentes en las fechas de liquidación de las operacio-nes realizadas son asumidos por él. EL CLIENTE exime de responsabilidad aL ALYC cuando el producto de las operaciones a plazorealizadas por su cuenta y riesgo presenten pérdidas de capital en caso de incumplimientos de pago de las operaciones por partedel CLIENTE que ameriten activar el mecanismo de ejecución forzosa de las operaciones y de los márgenes de garantía aportados,de ser el caso.j) Acepta y declara que ninguna compra, venta o cualquier otra operación o servicio realizado al amparo del presente contrato esgarantizada en modo alguno por el ALYC. Así, los resultados económicos o financieros de las operaciones del CLIENTE, son de suexclusiva responsabilidad.k) Acepta que serán a exclusivo cargo del CLIENTE todas las comisiones y honorarios del administrador y/o terceros, sellados,impuestos, actuales y/o futuros y/o gastos de cualquier índole que tenga su origen o resulten de la administración y custodia del

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portfolio y de cada una de las inversiones que se realicen con los activos que lo componen, pudiendo el administrador deducir las sumas necesarias para afrontar los mismos directamente del portfolio, liquidando en su caso los activos que resulten necesarios a tal efecto, sin necesidad de previo aviso al mandante. Queda expresamente entendido que la administrador no estará obligado bajo ninguna circunstancia a adelantar fondos propios para hacer frente a cualquier gasto o erogación que se devengue en relación con la administración del portfolio o la adquisición o disposición o custodia de activos.l) Acepta expresamente que: a) otros clientes del ALYC le han otorgado u otorgaran en el futuro otros mandatos de administraciónen los mismos o similares términos y condiciones expresados en la presente y acepta, con renuncia a cualquier clase de reclamo,la libertad del administrador en las elecciones de las operaciones que realice con prescindencia de toda preferencia o selecciónrespecto de aquellas; b) EL ALYC compre o venda por si, los activos que componen el portfolio, constituyendo la presenteautorización suficiente a los efectos previstos en los artículos 262, 263,y 264 del Código de Comercio y 1918 y 1919 del CódigoCivil; c) el administrador, sus directores o dependientes pueden estar vinculados con bancos u otras entidades depositarias,emisoras, compradoras, vendedoras y/o intermediarios de los activos que integren el portfolio; d) Directores del ALYC pueden a suvez ser funcionarios de bancos y/o instituciones financieras o bursátiles mencionadas en el punto precedente;m) EL CLIENTE acepta y declara que las sumas que entregue al ALYC para la adquisición de activos, así como los activos quedirectamente entregue al ALYC para su administración conforme a la presente, provienen de y han sido obtenidos medianteactividades licitas del mismo. EL ALYC se reserva la derecho de aceptar y/o rechazar, con criterio general, la entrega y custodia dedeterminados activos y/o fondos. EL CLIENTE se responsabiliza ante el administrador y/o futuros tenedores legítimos de losactivos que entregue en administración, por el origen de tales activos y de los fondos entregados para su adquisición y por todaoposición, adulteración, falsificación, gravamen y/o traba de cualquier naturaleza que afecten a los activos, debiendo en su casoproceder al reemplazo de dichos activos. En el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación que asume por lapresente, el ALYC podrá retener de los activos que le hubiera entregado en administración, una suma equivalente a la traba uoposición reclamada, sin perjuicio de exigirle además al CLIENTE, el pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.n) EL CLIENTE acepta y declara que el ALYC puede desviarse de lo pactado cuando el ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la autorización o con valores negociables no especificados.DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIONES AL CONTRATOEn cualquier momento EL ALYC podrá modificar los términos y condiciones establecidos en cualquiera de las cláusulas de la presente solicitud. En tal caso, antes de que se hagan efectivas tales modificaciones, el administrador deberá notificárselas por escrito en forma fehaciente al CLIENTE, a fin de que este, dentro del plazo de diez días corridos, manifieste su parecer sobre las mismas. Si dentro de dicho plazo el CLIENTE no observa por escrito las modificaciones realizadas, estas se consideran aceptadas por el CLIENTE.DECIMO SEPTIMO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONESPara la validez de todas las comunicaciones y notificaciones de las partes, con motivo de la ejecución de esta operación, las partes señalan como sus respectivos domicilios la del cliente ha insertado al pie del presente, de su puño y letra, debajo de su firma y la de

la ALYC, en la calle Forida 375 Piso 3° Oficina D, Ciudad autónoma de Buenos Aires. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de cambio a la otra parte, por medio escrito. DECIMO OCTAVO: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓNA todos los efectos derivados de la presente y sus anexos, el mandante y el administrador se someten a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento de la presente solicitud donde se tendrán por validas todas las notificaciones que allí se cursen. Salvo indicación expresa en contrario, todos los plazos se computaran en días hábiles bursátiles.Conforme ambas partes en las estipulaciones que contiene el presente documento, lo suscriben en doble ejemplar el día____ de ____________________ de 20_____.

CLIENTE

Firma

Aclaración

D.N.I.

Domicilio constituido

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ANEXO I

De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente, detallo a continuación la valores de mi tenencia que serán objeto de la presente autorización:

Firma

Aclaración

D.N.I.

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Buenos Aires, _____ de ____________________ de __________

Sres.Tomar Inversiones S.A.Presente

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente manifiesto con carácter de Declaración Jurada que:

Origen Lícito de los fondos: Los fondos utilizados en las operaciones realizadas con esa Empresa son y serán obtenidos en forma legal y genuina.

Asimismo declaro bajo juramento que las informaciones consignadas en esta Declaración Jurada y en mi Legajo de Cliente son exactas y verdaderas en los términos previstos en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores de las cuales tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones.

Sujeto Obligado: La persona que represento ES / NO ES sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 25.246. En caso afirmativo declaro con el mismo carácter cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Actividad y estado civil: Mi actividad es: ______________________________ y mi estado civil es: _______________

Situación Persona Expuesta Políticamente (PEP) – RES. UIF 52/2012: El/la que suscribe la presente, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído, suscripto y recibido copia.En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente): ___________________

________________________________________________________________________________________________ Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3)_____ Nº _________________________________________________________________________

País y Autoridad de Emisión: ___________________________________________________________________________

Carácter invocado (4):__________________ __________________________________________ ___________________

CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:________________________________________________________________________________

Firma:_________ ___________________ ________________

Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presen-cia (1).

Firma y sello de la Sociedad de Bolsa

Observaciones:(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

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Anexo

RESOLUCIÓN 52 / 2012 DE LA UIF – ARTÍCULO 1º

“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichasfunciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargosgubernamentales equivalentes;2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;4- Embajadores y cónsules.5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y delas fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales deregulación y/o supervisión;b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado deconsaguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazoindicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por suíntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienesestán en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos añosanteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;2- Los Senadores y Diputados de la Nación;3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;7- Los interventores federales;8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y losauditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganosque integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;10- Los Embajadores y Cónsules;11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina,del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalentesegún la fuerza;12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en laAdministración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras delsistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personalcon similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedadesanónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquieractividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o deejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la dedirector general o nacional;16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría noinferior a Secretario;18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción debienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

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19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresospúblicos cualquiera fuera su naturaleza;20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan,que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires;7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sedesempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formasde agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadaspor sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir consus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en quefue realizada la operatoria.El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto seexcluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayandesempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto seexcluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operato-ria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectoresy miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado deconsaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican”.

FIRMA COMITENTE

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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Buenos Aires, _____ de ____________________ de __________

Sres.Tomar Inversiones S.A.Presente

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con referencia a lo solicitado por el Mercado de Valores S.A. en la circular Nº3512, por lo cual:

Declaro y manifiesto conocer la reglamentación dictada por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. para las operaciones

de Opciones y en especial la circular Nº 3512 y que acepto acatar las que se dicten en el futuro.

Recibo además, copia de la circular Nº 3512

Atentamente.

Cta. Comitente Nro.

FIRMA TITULAR

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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Buenos Aires, _____ de ____________________ de __________

Sres.Tomar Inversiones S.A.Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente autorizo a la firma Tomar Inversiones S.A. ha realizar por mi cuenta y orden las cauciones tomadoras sobre los Títulos Valores que están depositados en mi cuenta comitente para cubrir el saldo deudor. Asimismo manifiesto conocer la reglamentación de dicha operatoria.

Esta autorización tendrá vigencia hasta que sea revocada fehacientemente.

Cta. Comitente Nro.

FIRMA TITULAR

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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Circular Nº 3546

Ref.: Ingresos y Egresos de FondosNormas Complementarias

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010

Señores Agentes y Sociedades de Bolsa:

Cumplo en dirigirme a Uds. para poner en vuestro conocimiento que, con relación a la Circular N° 3545 del 11.11.10, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. solicitará que a los efectos de su verificación, se incorporen a vuestras tareas administrativas las siguientes actividades:

A) INGRESO DE PESOS. PUNTO 2Se deberá conservar en archivo ordenado por fecha de acreditación las copias de los cheques librados a favor del cliente conendoso completo, junto con el correspondiente talón de su boleta de depósito.

B) EGRESOS DE FONDOS. PUNTO 3Se deberá conservar en archivo por fecha de emisión copias de los cheques entregados a comitentes, con expresa identificación dela Orden de Pago utilizada, constando en la misma las condiciones en que fueron emitidos dichos cheques..

Información AdicionalTransferencias Bancarias. Los Agentes y Sociedades de Bolsa, en su carácter de titulares de cuentas corrientes en bancos, deberán en todo momento, tener respaldo documental del titular o beneficiario de las transferencias bancarias acreditadas o debitadas.

Información suministrada por Bancos. Se deberán arbitrar las acciones que correspondan ante la entidad bancaria, para que a su solicitud o por su intermedio y a solicitud del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., se obtengan copias de los cheques (librados o recibidos) y datos de transferencias electrónicas debitadas o acreditadas.

Verificación. Estos archivos y documentación deberán ser presentados en cualquier oportunidad que lo solicite este Mercado de Valores de Buenos Aires SA o ante quienes este designe.

Conservación. Los archivos de copias antes mencionados, vinculados a comprobantes propios de la actividad, tales como Recibos y Órdenes de Pago, deberán conservarse por los términos que el Código de Comercio regula para la documentación de respaldo de los registros contables.

Vigencia. La presente Circular entrará vigencia a partir del 23 de noviembre de 2010.

Ricardo J. L. FernándezGerente GeneralFIRMA TITULAR

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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Circular Nº 3545

Ref.: Ingresos y Egresos de Fondos

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010

Señores Agentes y Sociedades de Bolsa:

Cumplo en dirigirme a Uds. con el objeto de comunicarles que el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ha resuelto, en función de la ley 25.345, y Resoluciones Generales Nros. 580 y 583 de la Comisión Nacional de Valores y las normas dictadas por este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., correspondientes a operaciones de clientes, dictar las siguientes disposiciones:

INGRESO DE PESOS - PAGOS DE CLIENTES

4 Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1° de la Ley N° 25.345.-

4 En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, o cheques librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país a favor del cliente con endoso completo, los cuales deberán estar imputados con la siguiente leyenda: “para aplicar al pago de operaciones bursátiles”, debiendo asimismo indicarse la firma de Agente y/o Sociedad de Bolsa que corresponda, quien lo deberá endosar para su depósito en su cuenta corriente.-

4 En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-

B) EGRESOS DE FONDOS - PAGOS A CLIENTES

1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más deDOS (2) cheques. En ningún caso los Agentes y/o Sociedades de Bolsa podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente porun importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha sumadeberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.-

2) Que en las operaciones en el ámbito de la negociación continua con concertación intradiaria para un mismo cliente, toda sumade dinero a pagar a este último, se deberá liquidar con la emisión de un único cheque con la cláusula “no a la orden” o transferenciabancaria como se dispone en el punto siguiente.

3) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden o librados a la ordendel cliente, cruzados para ser depositados en cuentas, debiéndose dejar constancia en la respectiva “orden de pago” las condicio-nes en que fueron emitidos los cheques. Con relación a las transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentasbancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-

Para el cumplimiento de la presente norma los Agentes y/o Sociedades de Bolsa deberán tener en cuenta especialmente el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 inciso o) apartados 2d) y 3 del Reglamento Operativo de esta Entidad.

Asimismo las firmas de bolsa deberán entregar copia de la presente Circular a todos los clientes que realicen operaciones, dejándose constancia de dicha recepción por parte de este último.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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La presente norma deroga el último párrafo del Comunicado 10.712 (Fondos), como asimismo el Comunicado 11.036.Por último la vigencia de la presente norma, tendrá lugar a partir del próximo 23 de noviembre de 2010, quedando sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la presente.-Sin otro particular, saluda a Uds. muy atentamente

Ricardo J. L. FernándezGerente GeneralFIRMA TITULAR

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Registro Nº 568 de la CNV.

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Parte I

SI NO

SI NO

4- Permanencia significativa en los Estados unidos:

SI NO

SI NO

Parte III

2- Hijo de ciudadano Estadounidense (siempre que no haya renunciado a la ciudadanía)

Referencia : complete los datos correspondientes o marque si o no según corresponda.

1- Lugar de Nacimiento:

Si usted eligiera no contestar a los pedidos de información que reciba por parte de la Entidad, para asistirnos en

la determinación de su condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las

NJŜƎdzƭŀŎƛƻƴŜǎ ǘNJƛōdzǘŀNJƛŀǎ ŀLJƭƛŎŀōƭŜǎΦ tƻŘNJł ŜƴŎƻƴǘNJŀNJ ƳŀȅƻNJ ƛƴŦƻNJƳŀŎƛƽƴ ǎƻōNJŜ C!¢/! Ŝƴ Ŝƭ ǎƛǘƛƻ ǿŜō ŘŜƭ Lw{ΥƘǘǘLJΥκκǿǿǿΦƛNJǎΦƎƻǾκ.dzǎƛƴŜǎǎŜǎκ/ƻNJLJƻNJŀǘƛƻƴǎκCƻNJŜƛƎƴπ!ŎŎƻdzƴǘπ¢ŀȄπ/ƻƳLJƭƛŀƴŎŜπ!ŎǘπC!¢/!

Quienes cumplan con alguno de los ítems anteriores es considerado Ciudadano Estadounidense

Doy mi consentimiento para que la Tomar Inversiones S.A. reporte la información requerida por

el IRS a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley FATCANOSI

Número de identificación fiscal en los Estados Unidos :

3- Posee residencia legal en Estados Unidos

a) Permaneció 183 días en los 9stados Unidos durante el año en curso, (excepto miembros

diplomáticos, maestros que tenga visa tipo J o Q, estudiantes con visa tipo F, J, M o Q, los deportistas

profesionales que compitan por eventos de caridad). b) Permaneció 122 días en promedio en los últimos 3 años incluyendo al año corriente y los dos años

inmediatos anteriores (excepto miembros diplomáticos, maestros que tenga visa tipo J o Q, estudiantes con visa tipo F, J, M o Q, los deportistas profesionales que compitan por eventos de caridad).

Identificación de ciudadano o residente de Estados Unidos.

Sólo debe ser completado por aquellos titulares de cuenta que hayan nacido en Estados Unidos o

respondieron afirmativamente alguna de las preguntas anteriores.

Titular de cuenta :

5ŜŎƭŀNJƻ LJƻNJ ƭŀ LJNJŜǎŜƴǘŜ Ŏƻƴ carácter ŘŜ Declaración Jurada ljdzŜ ƭƻǎ Řŀǘƻǎ ŎƻƴǎƛƎƴŀŘƻǎ Ŝƴ ŜǎǘŜ ŦƻNJƳdzƭŀNJƛƻ ǎƻƴ ǾŜNJŘŀŘŜNJƻǎ.

Firma del Titular de cuenta Aclaración del Titular de cuenta

A los efectos del cumplimiento de la Resol. AFIP N°3826/2015 y en el marco del intercambio de información con la OCDE, declaro poseer residencia fiscal en los siguientes paises, distintos a la Republica Argentina:País:...........................................................................N°de Insc.Tributaria:................................................................País:...........................................................................N°de Insc.Tributaria:................................................................

País:...........................................................................N°de Insc.Tributaria:................................................................

Parte II

Resolución AFIP N°3826/2015

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Buenos Aires, de de 20

Señores Tomar Inversiones S.A. Presente

Por medio de la presente solicito a ustedes en carácter de Solicitud Permanente y hasta nuevo aviso que los saldos acreedores generados en mi

Cuenta Comitente Nº…..….........por operaciones bursátiles sean transferidos vía MEP (Mecanismo Electrónico de Pago) a mi Caja de Ahorro/Cuenta Corriente según les detallo:

Pesos Denominación………………………………………………………………………………………..

CUIT Titular …………………………………………………………………………………………..

Banco……………………………………………….. SUC………………………………………….

Cta. Número………………………………………………………………………………………….

Caja de Ahorros o enta Corriente………………………………………………………………

CBU………………

Dólares Denominación……

CUIT Titular ......…

Banco……………

Cta. Número………

Caja de Ahorros o

CBU………………

Sin

Cu

……

C

…………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………..

…………………………….. SUC………………………………………….

……………………………………………………………………………….

uenta Corriente………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………

s saluda a Uds. Atte.

Firma: Aclaración: Documento

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Autorización de Acceso al Servicio DMA 1. Datos de Participante y Comitente

Comitente:Apellido y Nombre:Número de comitente:Cuit/Cuil:Nombre del Participante: TOMAR INVERSIONES S.A.CUIT: 30-71444646-7

2. DeclaracionesEntre el Participante y el Comitente, cuyos datos son detallados en el punto 1, se firma lasiguiente Autorización de Acceso DMA, cualquiera que lo suceda, remplace o prestesimilar servicio (de ahora en más Servicio DMA) en conformidad con las siguientesclausulas:2.1. EL Participante concede al Comitente el acceso directo al Mercado o DMA, de

conformidad con las Normas de CNV y las Normas Internas de los mercados en los que actúe la sociedad y el Comitente declara ser responsable por el permiso de acceso directo otorgado.

2.2. Las normas internas de los mercados aplicables a las ofertas y operaciones originadas en el sistema electrónico de negociación serán también aplicables a las ofertas y operaciones transmitidas por cualquiera de los modelos DMA.

2.3. El Comitente aclara conocer y aceptar las disposiciones previstas en las Normas Internas de los mercados, así como las Normas CNV vigentes en la materia.

2.4. EL Comitente podrá introducir las ofertas de forma autónoma, y proceder a su modificación, cancelación y/o confirmación, siendo responsable el comitente de la consistencia y sustentabilidad de las operaciones concertadas.

2.5. El Comitente que utilice el servicio DMA para acceder al Mercado recibirá a través de este servicio la información de Mercado en tiempo real como la información relacionada con las operaciones ejecutadas en el sistema electrónico de negociación. El Comitente acepta que esta información podrá estar sujeta a un cargo.

2.6. El Participante podrá definir las medidas de pre-trade risk, monitorear y administrar las ofertas enviadas por el Comitente, pudiendo cancelar y/o modificar aquellas que no cumplan con dichos limites o los establecidos por los mercados, siendo esta enumeración no taxativa. Asimismo, podrá suspender su acceso al sistema electrónico

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de negociación, así como también prohibir el acceso del Comitente al Mercado. El participante podrá suspender el servicio DMA al Comitente cuando a su criterio el comitente incumpla alguna de la condiciones impuestas por el Mercado o por el Participante.

2.7. El Mercado estará facultado para suspender o retirar la autorización concedida al Participante para utilizar el servicio DMA cuando a su juicio la solución DMA dejare de cumplir con los requisitos establecidos para su certificación o incurriere en incumplimiento a las Normas Internas y/o a las Normas CNV. Asimismo, podrá suspender o prohibir el acceso directo del Comitente y/o Participante.

2.8. El Comitente declara que conoce que existen riesgos asociados a la operatoria por internet, que incluyen, pero no se limitan a las fallas del hardware, software y a la conexión a internet. El Comitente renuncia a la posibilidad de reclamar al mercado o al participante por los posibles perjuicios originados por las fallas en las comunicaciones, distorsiones o demoras (delays) producidas durante la operatoria por internet. El participante no se responsabilizara por los efectos que pudieran provocar los errores humanos o el mal funcionamiento de los sistemas que soportan las operaciones.

Lugar y Fecha:

………………………………………………………………. …..…………………………………………….... Firma y aclaración apoderado Firma y aclaración Comitente Tomar Inversiones S.A.