Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Privada 2012-2014

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    Convenio Colecllvc Estatal de las empresas de segur!dad 2012-2014Prnarnbll!OLa dmcll sltuaci6n economlca de Espafia en el memento actual, agravada en los liltimos mesespor el severo incremento del desempleo, inEmag(nable hace tall s6!o un ano, afecta a lamayorla de los sectores de la producclon, entre los que se encusntra la sequridad prlvada,Esta situaclon y las negaUvas previslones, en umbrales de una nueva receston en nuestro pats,han nevado a las orqanizaciones sIndk:ales y empresarlales de este sector a acordar tanecesidad de dfstribu~r el incremento pactado para el aoo 2012 a 1 0 fargo de los aries 2012,2013 Y 2014, con la firma de un nuevo Convenlo Golectivo para 105 atlos 2012 a 2014,garanUzando los tncrementos pactados y mejorandotes en los proximos, de tal manera que lasernpresas puedan asumr de forma mas razonable tos costes que de los incremenio$ sederivan, en un sector Intensivo en rnano de obra, como es el de la apllcacien de este Convenlohac!E!ndolo en slotonfa con los criterios en materia salarlal recogidos en el II Acuerdo para elEmpleo y la NegodaclOn Colectiva 2012 r 2013 Y 2014,Asfmlsmo, con el acuerdo a!canzado, se trataria de mantener el mayor numero posibls depuestos de trabajo como a!lema! iva al fuerte encarecmlento que hubiera supuesto la apllcacionestricla de la revisi6n pactada de inido e, igua!mente, las partes firman1es trataran de evitar ir a1 3 practica del desGue!gue salarlal al ser los incrementos pactados en este acuerdo m asmoderados, todo eno en la esperanza de que la eccnomra t!enda a recuperarse en los af\os2013 Y2014, dado el margen que lmpllca el presents acuerdo y constituye ndo una apuesta defuturo pO I la v-fabmdad det sector con condiciones de lrabajo y economicas dignas pam lostrabajadores/as. a cuyo objeto se tncorpora ta pos!bmdad de adoptar medidas pa ra laprogresiva lntroducclon de cuadrantes anuales y SB lncorpora un dia de asuntos proploscomputado como tlempo de trabajo efecflvo,Por otro lado, ef nuevo Convenio ColecUvo para los arios 2012, 2013 Y 2014, preserve unaestabUfdad del paeto sectorial como unidad de negociadofl, que ta entendemos como fa masadecuada para este sector, jntenswo en mane de obra at lacturarse horas-hornore, y no poseerde Iactores y herramlentas sunde rnes de productividad para defenderse ante ta grave crtsisque padacemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente converso coleotivo devccacion de permanencla ampliando la uitraclivldad nasta e! 3 1 1 1 2 1 2 0 1 8 , de contormidad con laposlbmdad que a! respeeto le da ja vigc m e redacolcn del artfculo 86 del Estatuto de losTrabajadores.Flnalmente, las partes, en funcin de las ultimas sentencias dtctadas por el Tribuna! Supremo,respecto al contilcto relative a ta delerrnlnaclen de 16 nora extraordmarta, han regulado laformula de cA!cufo del vafor de ~ hora ordinaria, a electos de csleular la nora extra en base alos parametres de este Convenio.Capitulo r . . Objeto y ambito.~Articulo 1.- Ambito de aplicaclon.-E! presenie Ccnvenio Colectlvo, establece las bases para las relaclones entre las Empmsas deVigi!ancia y Seguridad Prtvada y sus 1rabajadoresJ en las actividades que se especflcan en elart. 3 de este Convenio,Artfculo 2.- Amb Ito terrflorla 1 .-Las norrnas de este Cmwen io Celective Naciot1al, seran de ap!icacion en Iodo ej territorioespana!.Articulo 3. AmMo fUllcional.-Estim incluldas en el campo de apllcacion de este Ccnvento CoteGtivo todas las EmpreS3Sdedicadas a la _prestaCi6nde vigllaflcia y proteecion de cualquter clase de locales, blenes 0,/- -'/ - 1 " ' - - - - - - -( - - _ . - - :. \ (- .'..... - - _ . \ .. . . . . . . -----:.~.~~.. . -_ . - :" ; : _ _ :. _ o _ . . . ~ . -.~ 2 ...~/ \, I(" // /( . I -. . i ./// /_~../~ ~ -,.- / ., I ~ - ,/ ) { ,> " : ... _ .'_,,-,_ . . . . . .. . .:.:

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    personas, flncas rusncas, fitlGas de caza, en euanto a lo s disl.jntos aspectos del regimencinegelico y en los establecimientos de acuicultura y zonas maritimas protegldas eon finespesqueros, as l com o serv ie los de esecne, exp los lvos, transporte 0 lras lado con los m edics yvehloulos homolog ados, dep6sito y custodia, manipulaclon y almacenarnlento de caudales,fo nd cs v alo re s, joyas y o tro s b ie ne s y o bjeto s vs llo so s qu e p rec lse n vigilancia y p ro te cc to n q uede manera primordial presten tales Empresas.Se reglran tambfen por este ccnvemo ColeGtivo las Empresas que, ademas, presten servlctosde vigilancia y proteccien mediante t a fabr lcac ion , distribuci6n, ln sta la clo n y mantenimlento des ls te ma s e le ctro n ic os , v ls ua le s, a cu stic os 0 instru mentafes.No e sta ra n sujelas at presente C onven to C oleclivo aq uellas E rnpresas de Seguridad ded icadasexcluslvamente a la fabrtcaci6n, lnstalaci6n y/o rnantenimlento de dichos slstemas, pudiendo,no obstante, ejercltar su Iacultad de adhesion al presente converso, slempre que no estuvleranafeda d< ls po r o tros, en los termlnos que establsce el Art. 92.1 def Estatuta de los Trabaiadores.A rtfcw o 4.- A mbito te m pora L-E~presents Convenio entrara en vigor el dla 1 de Enero de 2012, con independencta de latecha de IO U publicacion en el BoleUrt Oficlal del Estado, y rnantencra su vigencfa basta el 31 deDiciembre de( 2014. Una vez fmaliz.ado el plazo previsto, en caso de 110 alcanzarse lin nuevoacuerdo, la vlgencia del presents converso se extendera hasta el 3 1 / 1 2 / 2 0 1 8 .Artlculo 5.- Denoncla-La denuncia del presente Convenio se entendera autornatlca al momen to de su vendmiento,en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisl6n NegoGiadora del Convenio se consUtuiraen la prlmera sernana del mea de Sepl iembre det 2014.Articulo 6.- Ambito personal-Se regf(an por et presents Convenlo Colectivo Naciona 1 la lotal idad de los trabajadores quepresto n sus . se rv le ios en las ernpresas comprendidas en el amMo funcional expresado en elA r tic ulo 3 .En cuanto a los aftoa ca rgos se estara a 10 dispuesto en f a s disposiclones espeelf icas,apHc:ablesa esios cases.Artfcul0 6 (bis). P rin cip io d e ~guafdad:Ei presents Convenlo, su interpretaci6n y a pllc ac lo n , se rige par el principio de igualdad y nod !S C rim in ac i6 n p or ra zo ne s p ers on a te s que co ns aqra n fo s Artlculcs 14 de la Constitucien y 1 7. 1 d elEstaluto de los Trabajadores, y muy especielmente par el principle de 19ualdad efeGtiva de rnujeresy hombres que It a desarroliado la Ley Organica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas prevlslones seconslderan como reterencta interpretativa primordial def presente cenvento Colectivo.Todas las relerencias en el texto de( convenlo a ~trabajador" 0 "empfeado", "1rabajadores" 0"ernplaados", "coerano" u "operarlos", se enlenderan elecfuadas Indis1 intamente a las personas,hombre 0muJer,que 1(sbajan en !as empresas comprendldas en el amMo fL1!1cklnafexpresado enel Anleulo 3.Tcdas las empresas sUJeta$ at presenle convenlo ceberan contar con un plan de igualdad cuyoobjetlvo ssra poteneiar fa igualdad de trato y oporturudades en et ambito laboraLArticulo 7.- Unklad de convenio y vincufaGiorra la lotahdad-Las condlelones pacladas en el presenie Convenlo Colectivo, constituir

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    Por ser condiciones minimas las de esle Convenlo Colectivo Nacional. se respetaran lassupertores implamadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en compute an uetArticulo 9.rCom is io n Pa rl ta fF a_-1. Se constiluye una Comis i6n Par~taffa para la interpretacion y aplicact6n del presenteConvenlo, que estara ~nlegrada por 2 mlembros de cad a representacion sindical firma nle, et g lIal nt:lmero total par caca representaclon empresarial, flrmante det co rwemo co le et iv o.2 . La Comisi6n fija com o seda de las reum ones ef dom ldHo de AP RO SER .3. La Com!si6n se reunlra, previa convocatorla de cualqulera de fos componemes, mediantecomunfcaci6n fel~adente (carta certincada, fax U oko medio acredltanvo de la mlsma), al rnenoscon siete d las de antelacion a la celebraclon de la reunion. A ta cornunicaclon ee acompa ilar~escnto donde sa plal'l tee de forma clara y precisa la cuestion objelo de Interpretac16n.4. Para qu e las reunicnes sean v-'lidas, previa convocatoria, tandran que 3sistir a las rnrsmasun n t: Eme ro de t 50 % de rn iembros pur caca una de las re pre se nta clo ne e .5. La Comisi6rt Paritarla tamara los acuercos por mayorla sfmp!e de votes de cada una de lasrepresenlaciones.6. Expresamente se acuerda que, tendra caracter v[nculante el pronunctenue nto de taComiston Paritarla cuandc las cuestiones derlvadas de ta interpretaci6n 0 apllcaclen delpreseme Ccnvenio, (as sean sometidas por ambas partes, slempre que el pronunclamlento seproduzca por unanimidad de los mlembros asistentes a la Oomislon Paritaria. Dlchopronu nclamiento sera tneorporado en el texto def converso slg ulente, en vlrtud de ta redacelonque SB acuerde en el momento de la negodacl6n eel mismo.7. Son furiciones de la Comlsi6n Palilana las s~u!entes:

    a) lnterpretaclon de la totalidad de los artlcuios de este Convenio.b) Celebraclon de conciliacicn prsceptiva en la Interposici6F1 de conrlictos colectivcs quesuponga la 1nterpretaci6n de fas norrnas del prese nIB Conven 1 0 .c) SeguimiMto de fa aplicaclon de (0 paetado, Los stndicatos y las asociacionesempresarlaies podran presenter denuncia ante la Comis16n Paritana informando deincumplimientos realizados per empresas 0 slndicatos, acordando las acclones atomar.d) Las funciones prevlstas en el articulo 82_3 de! Estatuto de los Trabajadores relativ3s al

    procedimlento de jnaplicacioo en las empresas de las condiciones de lraba]o prevlstasen esta convert 10

    Capitulo I l.~ Organ izad6n del TrabaioArticulo 1D . Principios Generalea-La organizacl6n praonca del traba]o, con suJecioF1 a este ConvenEo CofectiV-Q Naclonal y a falegislac16n vige nle, es faGultad de ta D~recci6n de la Empresa.S fn merma de la autorldad que corresponds a la Direccion, los representantes de lostrabajadQres tendran funciones de infutmaci6n. or ientad6n y propuesta en 10 retactonaco Carl laorsa nizaci6n y racionalizaelon del trabajo, de conformldad con el Eslalillo de los Trabajadoresy demas l eg 1s !a ci 6n v ig e n le .A rU cu fo 1 1.- N orm a s.La organizaci6n del lrabaJo comprende las siguientes normae:a} La determinacl6n y exigencia de una actividad y un rendimlento a Gada tracalador.

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    b) La adjadlcaclon a cada trabajador del numero de elementos 0 de la tares necessrlae orre sp on die nte a f ren elm len to m ! nimo exigible.c) La fijaci6n de norrnas de tfabajo que garanticen la 6pllm03reallzaclon y seguridad de losservidos propios de la acllvldad, constando por escrno, establaclendose el cuadro deprernios y de sanciones adecuedes al cumplim~ento0 Incumplimiento de tales normas.d) La exigencla de atend6n, prudencla, pulcntud, vlgijanda en ropas, enseres, titi!es, armes,veh f cu 10s y d sm as elementos qu e componen e l e qu 1p o personal, as! como de las dem aslnslalaciones y blenes am'dogosde faEmpresa y de sus cHentes_e) La movmdad y redistrlouclon del personal de la Empresa, Uplcas de ta activldad, medIantee1estableclmiento de los camolos de puestos de traba]o, desplaza mrenlos y traslado qlieex~ ja n la s n ec esld ad es d e la organlzaci6n de la producclon, de acuerdo con las eeoc lc ienespactacas en este Conv~mio.

    En todo c as e s e re sp eta ra la eategoria profesional y ta l potestad no podra re p ercutlr en superjuicio ec on om lc e pa ra el trabajador afeetado,f) La fijaGion de una f6rmu fa de calculo de la retrlbuclen d e forma clara y sencilla, de manaraque los trabajadores puedan facilmente comprenderla, inc!uso en los caSOS en que seaplique un slste m a de rem uneracton con ineentlvos 0 prjmas.g) La rea!izad6n de las modjflcac!ones en !os metodos de trabajo, dls1dbuciones de personal,camblo de funciones, calificacion proreslonal, retrlbuclones, sean con inc:entivos 0 sin ~I,canndad y cal ldad de tra ba ]o , r az on ab lemsn te e xigEb le s.h) EI mantenimiento de las norrnas de organizaci6tl de traba]o, tanto a nivel indivrdual comocolectlvo, que emanan de este Convenlo, a nivei indivrdual incluso ell los cases dedisconfiJrmklad del trabajador, expresada a l raves de sus representantes, se mantendrantales normae en tanto no exista resoluclen de! GonfjjGto por parte de ta autoridadcompelente. A nive! de conflicto GO!BcliV'o, el mantenirniento de la norma 0 normas que 10mollven quedara en suspe nso hasta q\je se dicle ta resoluclon por parte de 103autorldad

    competente, sin perjuicEode ta conciliaclon precepUva prevlsta en el art. 9t' _ 7 b} de esteConvenio, excepto en los casos de urgencia 0 jm perlosa necesidad que ponqan en peHgrola corninuidad de la prestecton de los servlclos,Capftulo m . Preslacion del TrabajoArtfculo 12.- Formacion-Las partes Ilrmantes se someten at subslstema de formaci6n profesfonal cont inua regu!ado ene! Real Decrelo 39512007,de 23 de marzo, 0normanva que Ie suslituya, as! como el desarrolloque 56 efecttle de los planes de formaclon secterleles para la formaci6n de los trabajadores,cornprcmetlenoose a raallzar los ados necesarlos para el fiel cumpHmlento de ambosaeuerdos.Queda facultada ta Comision Mrxta0Pari~ariasabre Formacl6n Protesionel Oontinua del Sectorde Seguridad Privada, para desarroliar cuamas lniciativas sean necesarias y conducentes a laaplicac:i6n, de fa normatlva le gal ln c ic ada anterlorrnente, 0 l a v igen~e en el ambito temporat delconvenio.Cuando se efectue fa acUvidad forma1iva ob!igatorla fuera de la jomada laboral ee abonarlin ajtrabajador las horas empleadaa en ella a precio de hora exlraordnana de su cateqorla laboratCuando, en este easo, deba et trsbajador desplazarse por sus propios medias, dichocesplazamlento sera abo naco en fa forma prevlsta

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    Las empresas, en virtud de la reie rida normatlva, sa someten a1 procedlmie nto en ellaestablsddo, y deberan informar a 105 Representarltes de los frabajaoores de los planes deformaci6n profeslona I a realizer, bajo el obJet~vogeneral de la mejor ada ptaci6n de la empresaa las eucunstanclas del mercaco.Articulo 13-- ConfldendaHdad Profeslonal.-EI caracter confldenclel de la prestadon del servlclo hace especlalrnente exigibte qu e lostrabajadores sujetos a este ccnveruo Co!ectivo Naclonal mantengan con especial rigor lossecretes relatives a fa expjotaclon y negocios de sus Empresas y de aqueUas a las que sepresten 103servlclos, todo ello de acuerdo con 10estableeloo en la tegisracl6n vigenle_Articulo 14, Subrogaci6n de servicloa- Dadas las especiates ceracterlsticas 'f crcunstanoiasde la activldad, que exigen la movilidad de los trabaiadores de unos a otros PU6:stOSde trabajo,este articulo tiene como 1inalidad 9aran1izarla estabiHdad en el empleo de los trabajadores deeste sector, aunque 110 la estabilldad en el puesto de tfabajo. con clara difBfenciacin en1resubmgaclon de servlclos comprendldos en la letra A y de transports de fcndos cornpre noidosen la leba B, en base a la siguiente Normativa:A} Ssrvlclos de vlgilancia. sistemas de :segur idad, transporte de exclosfvos. protecclen persona!y guardeda p artlc ula r d e campo:Cuando una empresa cese en la adjudit;ad6n de los servidos contratadcs de un Gliente,publico 0 privado, por resclsion, por cualquler causa, del centrale de anendamianto deservlelos. ta nueva empresa adjudlcalarla esta, en todo case, obligada a s,ubrogarse en losconlratos de los trabajadores adscrilos a dicho comrato y lugar de trabajo, cualqu!era que seala rnodalidad de contralaclon de los mismos, y/ o categorl a laboral, siempre que se aeredite unaantEgtledadreal mlnlma, de los Ifabajadores afectados en el servicio objeto de subrogaci6nJ desleie meses inmediata mente antertores a la fecha 61'1 que fa subrogacion se prcduzca,induy~ndose en dicho periodo de permanencia las ausencias (eglamerltarias del t rabaJador delserviclo subrogado estableddas en los Artlcu!os 45, 46 Y 50 de este Convenlo ColecUvo, lassltuaclones de Incapacid ad Temporal Y suspenslones disciplinarlas, eualquiera que sea sucausa, excluyendose express mente las excede netas regu!adas en el Artl cufos 48, salve lostrabaiadores que hayan side contratados per cora 0 servicio determinado,Asimismo procedera la subrogaci6n, cuando ta anligOedad en la empress y en el servielocomclda, aunque aquena sea inferior a slete rneses.!gualmente prccecera la subrogacion cueneo ex-isla un camblo en la mUlar1dad do tasinstalaclones donde se presta 9 1 servlclo.B} Seruicios de Transporte de Fondos (Manipufado de etectlvo, cajero5 aulomattcos, transportey distribuclon):La empresa cesante delermmara ei numew de trabajadores objeto de SUbrogaci6n en cadauna de las diferentes caleqortas en base a 1 0 estaolecido en (as letras B.1 y 8.2 de estearttculo,

    Para t a determinacien de los lrabajadores a subroqar se consicerara en primer lugar a los qLlese prasanten voluntaries. De no exisllr voluntarlos en nomero suflctente, se procedera a sortearpor categorfas y tUfFlOS de trabaio, en presencia de la represenlaci6n legal de 105 traba]adoresy de fos trabajadorss. Los representanles de los trabajadores certfficar$n en acta conjcnta conla Djr~cl6n de la Empresa el resultado de! sorteo.B.HStJbrogad6n de Transporte y distribuai6n del efectlvo,Para hallar el numero de trabajadores objeto de subroqaclon se determinara entre larepresentacten legal de los lrabajadores y la empresa cesante los servicios prestadcs, 0

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    "paradas", que se hubtesen realiza do, en tas Enlldades objato de ta Subrogaci6n, durante lossiete meses inrne diatamenle an leriores a la fecha de la suoroqaclon,Tales servicios computeran para determinar el nt)mero de trabajadores que deben sersubrogados, de acuerdc con las siguientes reg!as y supuestos:8.1-1- PobfaGi6n de m a s , de dosciernos mil habltantes: Se dividEra cl numerc de serviclosprestedoe en1re siete, y la media resultante entre seis.B, 1.2. Poblaci6n de menos de doscientos mil habltarnes: Se dMdira e I nrimero de servlclosprestaccs entre slete , y la m ed ia resu ltante entre cuatro.La poblacion de referencia sera la capital 0, en su case, la ciudad de mayor poblacion, de laprovincla donde se encuentra 131entro de trabajo de la Empresa cecente dal Serviclo.8.1,3. Normas comunes a 8_1.1 y B.1.2: En ambos eases:a) La cantidad resullante, que es ta jornada mensual a submgar, se dlvidlra en1re el rssultantede divtdir la jornada anual entre 11, siendo el coclente de dieha operacien el nemero detrabajadores que deben ser suoroqauos, muttiplicado por fa dolacion del vehiculc bi indado.EI ceclente se incrementara a un entero cuando contenga decimal igual 0 superior a cincod-lidmas,No obsta nte, si una vez a ptlcada la regIa anterior, la clfra resultante fuese inferior a 0'5 Y.consiquientemente, no proced ie se a efectuar ningllna subrogaci6n de pe r sona l, sl la nuevaempresa adjudicataria obtuvlese durante los doce rneses sfgutentes. la adjudtc.aciOn des erv lc lo s q ue luviese ta misma e rnp re sa cesan te , esta ciffa anterior e era , e n todo caw, sumadaa la nueva clfra resul1anle a los efectos de subrogaci6n det persona Lb} Los trabnjadores objeto de la su brogacl6n deberan eslar adscritos al turno en et que seprestan los servlclos que rnonva la subrogaci6fl , safve que se lrate de trabajadores sin turno fijoo que sa haya n presentado voluntarlos para la suoroqacien, Cuando fa subroqaeton estebasada en fa acumu Lscl6n de varies se rvlcios, el turno a tener en cue nta sera el det se rviciocon may or n umero d e p ara da s.c) UniGamente pcdran subrogarse tripulaciones completas sin perjulcio de 1 0 estab!ecklo en e!apartado C.1.4. de este arUculo.d) En caso de que la empress cesante pie rda la totaUdad de los servlcios, fa empresaadludicalaria debera quederse con tcdo el personal. En et caso de que sean vartas lasempresas adjudicataria s, deberan quedarse con todo e} personal de acue rdo con losporcentsjes (lsig nacos.B,2-} Subrog aclon de los traba jadores de Man~pulado: La empresa que pierda un conlrato demanipu!ad6n de efectivo (Conladores-PagadOfes) en favor de otra, esta estara obUgada asubrogarse en el m1mero de eontadores-pagadores resunante de dfvidir el importe de lafacluracion media mensua I perd fda de los Oltimos siete rnese s, e nu e 2 .600., durante el ano2012. 2_700E, durante el ano 2013 Y2. 800. durante e Iana 2014.No obstante, si una vez aplleada la reg ta anterior, la cifra resultante fuesa inferior a 0'5 y ,corJsigu lenternente, no procedlese etecluar l1inguna suorogaclon de personal, si la nuevaempress adiudicatarfa obtuvlese durante los ecce meses siguiefltes la adjudrcad6n deservtclos que !.uviese la misma empress cesa nle, esta cifra anterior sera. en todo caso, sumadaa la nueva cifra resultante a los efectcs de suoroqacion del persona].C} Obligaclotles de las empresas cesante 'f adjudicataria. cornunes para A} y B):

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    C.l AdjL.ldicataria cesante: La Empresa cesante en 6 1 servlclc:1.- Debera notiflcar aI personal afectado la resoluclon del comrato de arrendamiento deservlcos. asl como el nomore de fa nueva adiudicataria, tan pronto lerlga conocimlentc forma!de una y otra clrcunstancia,2.- DereN poner a disposicion de ta nueva adjudicataria, con antelaclon minima de tres dlaehabHes, a que esta d~ comienzo ala prestacion del servicio, 0en igual plazo desde que tuvEeseconocimrento expreso fo rm al de la ad J ud ic.ac i6n, si este fuera postenor, la docu m entac lon quemh adelante se relaclona,a) C ertff icac16n en la que debera constar lrabajadores afectados por la suoroqacion, connornbre y a pellld os, tec ha d e nacimiento, ncrnore d e los padres; estado civH ; D .N.!,; nem ero deafiH ack'm a fa S eg urida d Social; situaci6n famUfar {n" de hijos}, naturaleza de los contratos detrabajo, y c ate go rf a p ro te sto na l.b} Fotocopia de las nomlnas de los 1res ultimos n1eS6S, 0 pertoccs inferior, segun procedie re ,c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de couzaclon a la Seguridad Social, de los ultimos tre s m e ee s,o perlodo inferior sl procediera con acredltaclon de su paqo.d) Fotocopla de los eontratcs de lraba]o suscritos, cuando se haya n concertado por escrlto asfcomo fotocopia de todcs los acuerdos 0 paclos de empresa que tengan los trabajadoresa fe c tados como cond1d6n mas benel'lc(osa ..e) Fotocopias de la CartiHa Proteslonal, Tarjeta de ldentldad Proiesionai y, en su caso, Licenclade A rmas ,f} Cualq uler otro documento que proeeda 0se reculera a estes efectos, necesa rio 0preceptive,par la adjudlcataria enlrante.3_ Debera a te nd er, c om o t:lnico y a xc lu siv o o bHgado:a} Los pagos y cuotas der~vados de la prestaclon del trabajo hasta el memento del cese en laadjudlcad6n, yb} ta Iiquidaci6n por todos los conceptos, incluidas vaeaclones dado que la subrogadon s610Emp~capara ta nueva Empresa adjudicataria ja ob!1gactiln del rnanternmlento del ernpleo de lostrabajadores afeelados,4, Tendra la faeultad de qoeda rse con lodes, 0 parte, de los trabejaoores afectados por lasubrogac.i6n_5, Responders de las consecuenclas derjvadas de la falsedad 0 lnexacmud manifiesta que lainformacf6n taoilrtada puedan produelr a la empress adjudicataria, todo eHo sin perju ido de lareverslen a fa rn tsm a de los trsbajadores indebfdamente subroqados.C .2, N ueva a dju dlc ata tla : La E mpresa adjudlcatarla def servlclo:1.- Oebera re sp et ar a l tr ab aja d or Icdos los dereehos la bora les que tuelese reconoctdos en sua n terlor empresa, lnc lu ida la a n lig ueda d, slem pre que eslos provengan de pactos 0 acuerdosIfdtos que se hayen puesto en su conoclrniento, JU r n o con ta oocumentacion pe rtlnente, 0 quee I tra ba ja do r p ue da d emos tra r.2." No deseparece ef caraetsr vinculante de la subroqacton en ef caso de que el arrendatanodel servlclo suspendlese 0 red ujese e~rnlsmo, por un pertodo no superior a doce meses, S[ laernpresa ceean le 0 los lrabajadoras, cuyos contratos de trabaJo se hebiesen resuelto, 0 00, pormotive de esta suspenslo tl 0 redu colon, probase n, dentro de los trelnta di as sigulentes a ta/_ .

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    terminaci6n deI plazo chado, que ef servicio se hubiese reiniciado 0 arnpliado par esta 0 poroka ernpresa,D) Subrogaci6n de los represententes de los trabajadores.Los miembros del Comite de Empresa, los De!egados de Personal y los Delegados Slndlcales,podrtm cptar, en todo case, entre permanecer en su empresa 0 suoroqarse a la empresaadjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designad6n del numero de trabajadorea asubrogar, salvo e tl lo s supuestos slguientes:a) QUe hubiera sido contratado expresamenle por obra 0 servlclo delerrnmado para ef centroafeGtadopor la subrog acion.b} QUB h a ya sloe efegido especlficarnente p . a ra repressmar a los trabajadores del Centro deTrsbajo obielo de subrogaci6n, siempre que afecte a toda (a pfantula del Cen~fO_G ) Que la subrogaci6n afecte a la totalldad de los trab8!8dores del art.18 9ruoo 1V de la unidadproductiva,En estes supuestos, los Delegados de Personal, m(embros del Comite de Empresa yDelegados S1ndca!esJ pasaran tambien subrogados a la nueva Empresa adjud [cataria de losservlcios,Capitulo IV,- Clasmt::

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    mediante ac:uerdo de las partes, sln que la durad6n total doeconnate pueda exceder de dfchoI Im r te max imo .Sera personal interirlO, aquel que se contrate para sustltulr a otto trabajadar de la Empres3 conderecho a raserva del puesto de trabajo, durante su ausencla por lncapacldad temporal,vacaeiones, supuestos de excedencla especial de! articulo 49 de esle converso. cumplimientode sanclones, etc.sera personal temporal aquel que haya sido contrataoo en virtud de las dlsposiclones legalesvigentes y especlncas pa ra este Hpo de contrato,Tanlo el regimen juddlco de estes tipos de contratos como el de aquellos otros no incluldos eneste articulo, sera el eslablecrdo en la s d is po sic io ne s le ga fe s. v lg en te s en cada momento.Mfcufo 16.- Con~ralos IndeflnidQs.-Sera fijo en planllfla,

    a) EI personal comralado por tiempo indetinido una vez haya superado e! perlodo deprueba,b} Ei personal evenlual cuya retaclon contractual supere los lopes de los dlstlrnos Uposdecontratos temporales, de conformidad con 1 0 establecldo en la tegistaci6n vigente.G ) EI personal que, contralado para servleios determlnados, slgu!era prestando servlciosen la Empresa termlnados aqul!lUos,0desarronase serviclos para los que no haya sldocomretado.d) Ei personal interino, que una vez reloccrporaco a~serviclo el suslhuldo, siga prestandoservicfos de caracter permanents no Inlerino en la Empresa.e) Todo el personal que sea contratado para fl.lnciones de caracter hab~tualy perrnanenteque no haya sido contratado como eventual, Inlerino, para servicio determinado oiemporaf 0 que nava superado las periodos de encadenamtento de conuatosestableeldos en el art. 15,5 del Estatuto de los Trabajadcresf) EI personal cuyo contratc temporal 0 de duraclon determinada se transforme enfndefinido, slgu!endo fas normas de ja iegis!aG16nvigc nle.

    Secclon 2. Cfaslf icaci6n segun la funclon,Artfcufo 17,- Normas Generales_-Las claslf lcaciones del personal consignadas an el presente Conven [0 Colectlvo sonmeramente enundattv"as, no limitaUvas y no suponen ia obllgacin de tener provistas todas lasplazas y categorl as enumeradas, S f las necesidades y volumen de 1 0 1 Empresa no to requieren,En este aepecto sera informada 1 0 1 representaclen d e lc s tra b aja do re s.No son aslrntsmo exhaustivos los distintos comeildos asignados a cada categor fa 0especlalldad, pues lodo 1rabajador inctuklo en el ambito funclonai de este Convenro estaobligado a efectuar cuantcs trabajos y operadones te ordenen sus superlores centro de losgenerale s come tldos de su com petencra y sin menoscabo de su d~g11idadpro tee lonai ,Desde el memento rnismo en que lin trabajador reajice las taraas especlficas de una categoriaprofeslonal determlnada y definida en el presente Convenio, habra de ser remunerado, par lomenos, con el nJvel fetribuUvo que para tal categorla se astgne, todo ello sln perjulcio de lasnormas reguladoras de los trabajos de categorTa superior 0 inferior.Artlculo 18,- Clasificad6n General,-El personal que preste sus servtclos en las Empresas comprend klas en este ConvenioColeclivo se clasfflcara, por razon de sus funciones, en los grupos que a conUnuad6n seindican: L Personal directivo, titu fa do y t~cnico.

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    IL Personal admlnistra1ivo, tecnic:o de ofit;1nas y de ventas.III. Persona I de mandcs intermedios.IV . P er so na I o pe ra tiv e.V_ Personal de segllrldad rnecanico-e lecfronlca.V I. Personal d e o uc lo s va rlo s.VII. Personal subaflerno.

    I. Personal dlrectivo, utufado y t~cnjco_-En este grupo se comprenden:a) Director General.b} Director Comercial.c) Director Admlnfstrat ivo.d) Director Tecnlco.e) Director de Personal.f) J ere de Personal.g} J ere de Segurtdad.h} Titurado de grado superior y tilulado de grado medlo. Tec:nleo de orevencen degrado superior.l) Delegado Provincia' - Gerente,

    II. Personal Adminlstralivo, Monico de oflcina y ventas." En este grupo cornprencen;A} Admfnishativo5.a) Jefe de Prlrnera.b) Jefe de Segunda.c) Oflcial de Prlmera.d) Oflcia f de Seg l in d a.e) Azafata/of} Auxiliar.g) T elefonf sta.h) Aspirante.B) Hcnicos 'I f especiallatas de oflclna-a) Analista_

    b} Programador de ordenador.c) Operador-Grabador de ordenadcr.d) Hcnico de Formac.i6n y Tecnlco de Prevenetcn de grado intermedioe} Oelineante Proyectista.f} Oe!ineante_

    C} Personai de ventas-a} Jefe de ventas .b} Tecnlco cornercia I_c) Vendedor-Pmmotor.HI. Personal de Mandos !ntermedios_ - E n esto grupo se c cmpr en ce:a} Jefe de Trafico.b} Jefe de Vigjjancia_

    c} Jefe de Servicfos.d} J efe de cam ara 0 Tesorer la de manlpu lado.e) Inspector (de vignal1cEa, de triltjco, de Servicios).f) Coordlna dO ( d e s erv lc lo e.g} Su pervlsor de eRA

    IV. Persona f Operallvo." Comprende n las siguientes categorf as:A} HABILITADO.~a} Vigilante de Seguridad de Transporle-Conduotor,b} VS9l lante de Segu ridad de Transporte de Expfos ivos-Conductor.c) Vigilante de Seguridad de Transporte./.)/

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    d} Vigilante de Seguridad de Transporte de Exp!os(vO$.e} Vig ilante de S eguridad.f) V ig lla nte d e E xp lo siv os .g} Esooltah) Guarda particular de Campo {Pesca MariHma, Caza, etc.)B} No habilitado_-

    a) Conlador~Pagador_b) Operador de Cenlral Receptom de Alarmas.

    V. Personal de Seguridad Mecan ic :o-E fed r6n lea- Comprende las sigulentes cateqorlas;a) E nca rgado.b} Ayudante Encarqado.c) Revisor de Sistemas.d} Oflcial de primera Mecan tco-EleclrOnica.e) OflclaI de segunda Mecanico- Eleclr6l'lica.f} Oflcia f de te rc er a Medmioo- EleGtr6n~ca.g) EspaclaHsta.h) Operador de sccorte tecnlco_i} Aprendiz

    VI. Personal de Oflcios Varlos- Comprendera:a) OHdat de Pr [me r a .b) Oficlaf de Segunda.c) A yudan1e_d) Pe6n_e) Aprendlz.

    VB . Personal Su baltemo. ~ Lo Enlegran:a) Conduetcrb) ordeoanaa,c) Almacenero.d) Llmpladorlimpladora_

    A rtic ulo 1 9.- P ers on al direcUvo. tltu la do y tecnioo.a} Director cenerel.- Es qelen con titulo adecuado 0 amplia preparaclon tecrlcc-pracnca.asume la dlrscelon y responsabmdad de fa Empresa, programando y controlando el trabajo entodas su s fuse s.b} Dlrector Comerdal.- E5 qulen con titulo adecuado 0 amplia preparaclon teorlco-practlcaasume la direcclon y responsablildad de las funclones mercanllles en su mas amplio sentldo yplanflca, controla y programa ta pol l1jca cornercial de la Empresa.c) Director Administrativo.- Es qulen con muro adacuado 0 con amplia preparaG16n teorlco-pracnca asume la dlrecclen y re sp cn sa on da d d e (as funciones adminis1(atwas en su masamplio sentido y p la n if ic a , p rog rama y c on lro ta la adminEstraGi6n d e fa E mp resa .d) Director T~knico_- Es quien con Uhllo adecuaco 0amplla preparaclon teorlco-practlca asumet a direcci6n y responsabllidad del departamento tscnlco de la Empresa. apneando susconoclmientos a la iovestigad6n I ana!lsls y ejecucion de aclivfdades propias de susconocsmentcs.e) Director de Personal- Es qulen con titulo adecuado 0 amplia prepafac~n te6rioo-praclicaasume ta direcci6n y fCsporlsabmdad de tas funeiones relacionadas con ta gesMn de personalen su amplio sentido.

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    1 ) Jete de Personat- EI Jete de Personal sera et responsaole del reclutamlento, seteccion yadmisien de! personal y de ta planiftcacion, programad6n, control y adminishaci6 n del personalde la Em pre sa.g) Jete de Segurfdad.~ E s ef Jefe Superior del qu e depe nden los servicios de segurfdad y elpersonal operative de la Empresa, y es el responsable de fa preparaci6n proieslonal de los1fabajadores a su cafgo.h) Titulado de Grado superlor y Tltuiado de Grado Media. Tecnlco de Prevenci6n de GradoSuperior- ntutados son

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    B} TeGllfCOS Y espec~a!istas de oflcina.a) Analisla. - Verlflca analls(s orgo.' lnjCQs de aplEc.aciones complelas para obten er la solud6nrnecaruzada de las mlsma s en cuanto se refiere a:1 ) Cadena de operac lones a segujr_

    2) Documentos a obtener,3) Diseno de fos mlsmos.4) Ftcheras O J tratar: su deflnicl6n.5) Puesta a p un to de las,aplicaclones: CreaGi6n de juegos de ensavc. Enumerad6n de las anomalias que puedan produclrse y definfd6n de

    su lratamie nto.. Colaboracion al programa de las pruebas de "!ogica" de cada

    programa... Finalizaci6n de los expedientes de apllcactones complejas,

    b) Prog ra m ador de Ordenador. Le corresponds:a} Esludlar los programas complejos detrnklos por los analisls, conreccionendc

    organ!gramas delaHados de tratamierrlo.b) Redaclar programas en ellenguaje de programacion que le sea Indfcado-G } Confecdonar jueqos de ensayo. poner a punto los programas y completer losexpedientes tecn(cos d e los m lsrn cs.d) Docume ntar el manual de console,

    c) Operador-Grabador de Ordenador- ManeJa los ordenadores para el tratamiento de lainformaci6n, introduciendo datos en su caso, Interprela y desarrolla las lnstrucclones y ordenespa ra su explotacion.d} Tecnlco de Formacion y HlcnEco de Prevenci6n de Grado Intermedio. EI Tecnieo deForm aci6n es aquel em pleaco que debklamente acreci tado por el Minfsterlo d el In te rio r im p an eensef1a nza en Cenlros de Formac.i6n para la actualizacion y adieslfamiento del personal desegurldad prlvaca,Ef Tecnlco de Preve neion de Grado lntennedio es aquel ernpleado que. con la F crmacionp re vis ta e n la le gls !a ci6 n vlgente, reahza las fUl1ciones d e p re ve nc lo n, e va lu ac lo n, p la nfflc ac i6 npreventiva y otras a que se reflere dicho precepto.e) De!irmarrte Proyectlsla- Es el empleado que. centro de fas espaciatidadas proplas de lasecclen en que se trabaje, proyecta 0 delaUa los lrabajos del T~cnico superior, a cuyas 6rdenesaetna, es el que, sln superior Inmedlalo, realiza 10que personehnsnts conclbe segu n los datosy condiciones tecnicas eJdgklas por los clie ntes 0por la Empresa,f) DeHneante, Es el ll!lcn!co que esta capaohado para el de s arrollo de proyectcs senclHos.! evan ta mlen to 0 In le rp re ta cf6 n d e p ia nos y trabajos an Es el que, provisto 0 no de poderes limitados, y ba]o el control e lnslrucclonde la Diree

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    c) vendedor-Promotor de Ventas.- Es e1 empteado afeclo a! Departamento Comercla] de laEmpresa ,Y a su Dnieo servtclo, que raaliza las funciones de prospeccton del rnercado y lapromcclon y venta de los servlclos de seg uridad, realltando los desplazamientos necesarlostanto para la captac lon de cnentes, como para ja atend6n a los m !sm os, una vez contratanos.Articulo 21.- Persona! de Mandos lntermedics-a} Jefe de Trt'lfico.- Es el que, bajo tas ordenes dfiectas de~Jefe de Seguridad. con lniciativa yresponsabilldad I tlene a su cargo la prestaoton de los servlclos de conduccion y fraslado decaudales, fondos, valores, joyas, Y ctros bienes vajiosos, estando bajo sus ordenes la tolalidadde los VrgElantes de Segurldad Condu ctore s y los veh lculos blindados, elendo responsable dela dis(rlbuci6n, control del personal c1lado y de fos ve hlculos, asl como de los trayectos, rutas,consumes, mantenlmiento y conservaclon del parque m6vil, as f como de los Vig Ilantes deSegl..l r!dad mlentras forman la dotacl6n del venrculo.b } J efe de Vigilancia. ~ Es el que, bajo las ordenes d~reclas def Jefe de Seguddad, con inldaUvay responsabmdad, Ilene a su cargo la d irect;i6n practlca de la prestaclon de los se rvlcios devlgilancfa y protecclon de locales, blenes 0 personas,

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    a} Vigifante de Seguridad d I:! Transporte-Conductor, - Es el VigHante de Segufidad que, estandoen posesion del adecuado permlso de ccnducr yean conocimientos rnecanlcos elementsles enautom6vlles, efectuara las slgu1entes fUrJciQnes:

    a.t) Conduce vehfculos blindadcs,

    b.l} Cuida del rnantenimiento y conservaclen de los veh!culos b~ndados. Aslmismocu ida de Is s tareas de l impieza de lo s m ls rn os , dentro de las a de cu a d a s In s t ata elo ne sde la Empresa y con kis medios adecuados 0, en su defecto, en lnstalaciones deleatericr, centro de la [ornada laboral.c.1) Da, si se le exiqe, parte dlado y por escnto de! trayecto efecioado, del estado delautomovll y de fos consumes det rnlsmo.d.1) Comproba rl i fos nivetes de agua 'I ace Ite del ven leufa compieta ndolos, s i fa Itarealguno de tos dos, dando parte a l J efe de T r~ f1co ,e.1) Revisara diarlamente los depositos de !iquido de trenos y de embrague, dandocue nta de fas perdidas observadas _1.1) Revisara los n iveles de acelte del molor, debiendo ccm un leer a l Jefe de T ra flc o faIecha de su reposlcion perioolcag.1) Cuidara el mantenimie nl o de fos neumatlcos del veh r G U r O , revlsendo la presion de10smlsmos una vez por semana.h.1} Aquel tas otras funclones cornptementans s a las que hace rele rencta ei plus dea ctiv id ad d el personal de t rams por te de Iondos.

    Af osientar la categorf a y caudad de Vig!lante de Segllrldad, reallzara las tareas proplas delmlsmo, Gn ta medida que sean compatibles con la concucclon del vehlculo btindado.b } V Eg iia nte d e Seguridad de T ransporle." Es el V ig ila nte q UB, con las atribu(liones d e su ca rgo ,cesarrona su labor en el servlcic de Ifansporte y c us to dia de blenes y valores, hadimdoseresponsable a nive( de facturaci6n de d lcnos valera s cuando la m~sma Ie fuere asignada, te-niendo que de sempenar fa labor de carga y descarqa de 105 mlsmoe, colaborando con e IVrgHanle de Seg uridad Conductor en las tareas de mante nimfento y Hmpleza de( vehlculodentro de su jornada faboral, as! como las otras fu ndones comple mentanas 8 las qu e hacereferenda el plus de aclivldad de! personal de transports de fondcs, La carga y dascarga lO Graalizara de for ma que los Vlg Ilantes tengan, en todo memento ta ~bertad de mov i m i en tonecesana para utilizar el arma regfamentaria. EI peso que debera soportar de una sola vez noexcecera de 15 kllogramos,A_2_ Personal operat ivo adscri to a serviclos de lIansporte de explosives:a) Vigflanle de Seguridad de Transporte de Exp!oslvos-Conductor: Es el vigilante que,estando en poseslon del adecuado permlso de conducir y con conoclmlenlos mecanicoselementales, raal lzara tas funclones prcolas de Transporte de exploslvos, $f~ndore deapllcaclon tes comunes que se refieren al V,S. de transpcrte conductor que sa describen en ela poo , A.1 a}, salvo a.t).b} VlgUante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vig1iante que con lasatribuclones de s u cargo desarrolla su tabor en e I serviclo de transporte y custodia deexplosives, carqa y cescarqe de materias y objetos explosives envasacos, acondicionamlentode la carga en la caja del vehiculo as! como de la vigllaflcia perrnaaente de~ mismo, aS I comolas otras fUrJclones complementaries a las que hace reterencta et pius de actividad del personalde fransporte de explosives _A.3.~ Personal operative adsorito a aervlcios de vigHancla:

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    a} Vigilante de Segurjdad_- Es aquel lrabajadcr mayor de edad, que reunienoo euantosreoulsltos exija la legisfaci6n vigente, reallce las luneiones descrllas en la misma.Funciones de los Vigilanles de Seguridad.- Las fUflciones que deberan desarroUar estepersonal operadvo sera n las Sigutentes:

    1} Ejercer fa v~gUancia y protecolon de blenes muebles e fnmueb(es. asl como faproteeclon de las personas que puedan encontrsrse en los rnlsmos.2} EfeGtuar conlroles de klentidad en el acceso 0 en el interior de inrnueblesdetermlnados, sin que tin ning Dn caso p ueda n retens r d oc urn en ta clon p erson al.3} Evtfa r la comisE6n de actos dellcllvos 0 infr acclones en relacien con e! objeto de suproteccion.4) P on er jnmediatamente a d isposl cl on de lo s miembros de las F uerzas y C uerpos deSeguridad a los defirlcuentes en relaclon con e! objete de su proteccien, asi como loslnstrumemos, efactos y pruebas de los demos, no pudiendo proceder aI interrogatoriode aqut :Hos .51 Efectuar ta protecclon de! almacenamienlo, recuento, GlasiHcaci6n y fransporte dedlnero, velores y objetos valiosos,6) l.Jevar a cabo, en relaci6n con el funcionamie nto de centrales de alarma, lap re sta clo n d e s erv lc io s de rsspuesta de las alarmae que se produzcan, cuya realizaclcnno corresponds a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    b} Vigilante de Exptosivos.- Es aquel lrab.a!adof mayor de edad, que reuniendo cuantosrequisftos exija la leglslaci6n vigente realice tas funciones descntas en la misma,o} EsooU.a:Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones conslsten en el acompaflamiento,derensa y protecclon de personas determmadas, lmpldiendo que sean oojeto de aqreslones 0actos delictivos, slempre que esten debidamente facultados para dieha funci6n de aousrdo con laleg is lac lon vigente,d) Guarda Parllcular de Campo (Pesca Marttima, Caza, etc.i- Es aquet lrabajador mayor deedad que reunlendo cuantos requisltos exija la legislaci6n vigente, reance las nmclonesdescrltas en la mlsrna,Se entlende que las cateqortas de Vigilante de Segurfdad Conductor, VlgHantes de Seguridadde Transporte y Vigilante de Seguridad son distintas en raz6n a las funciones que desempeiiany del salarlo y pjuses que ttenen estableddos, aunque 500Jer~rqulcamente de! mismo rango, foque se fundamenta legafmenle en los artfculos 11 apartado e, 18 y 22 de este OonvenioColectivo en concordencta con el artlculo 39 del Estatuto de los Trabajadoras.B) No hab1Iitado.a} ContadorPagador.- Es aquel operario atecto a la Empresa que en las ofiGinas0en el mlsmcvehTcolo, nene a su cargo et control y revision, as! como eI compute de los btenes, caudales,fondos, paqo de n6minas, etc., objeto de conducclon 0custodia, deblenoo djl!gerlciar de formaadecuada !os albaranes de entrega y reclbo, previa ccoformaclon de las anomail as que alres oec tc s e p ro ou ac an . y aquellas otras funeiones com oternentertes a que se reflere el plus deactividad del personal de franspone de fondos.Si luera V~gi!ante de Segurldad desempenara, ademas, las tareas propias de su categoria,pudiendo serls encomendada fa direcci6n de tas tareas de carga y descarg a del 'u'ehlculoblindado. / :

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    b} Operador de Centra! Receptora de Alarma 5_ - Es el lrabajador, que mane ja los equipose!ectr6nicos para al frala mlento de fa fnformaci6n e lnterpreta 'f des;)rroUa las instrucciones yordenes para su explotaclon,FUriciones:1_ Culdara de l man ten lm ienlo y conservacien de los eq uipos e lectronicos a su carg 0-

    2. Dara parte d ia rio d e (a s in cld en cfa s producidas durante su SBEV1clo, en el cuat co ns ta ra : La recepcion de ai :armas prodacldas du rants el servlclo. Oomunlcaclcnes de la s recepclones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad del Estado.3. Comproba rA diartaments el funcionsrnlento de fos equ ipos eleotronicos.4. Ejecutara las ordenes p revlstas en ta fe y de seguridad privada respecto de I

    funciona miento de las centrales receptoras de aiarmas, excepto las propias delV ig ila nte d e Seguridad_Artfcuio 23.- Persona! de Segur1dad Mectmjco-EteGtr6nfca.~a) Encargado.- Es el trabajador que procediendo de los operarlos de oficfo, dirige y \ lig!!a lostrabajos que tenga asignados, esiando a las 6rdenes dlrectas del personat directivo, lltulado 0teGnico, ejerdendo funciones de rnsndo sobre el personal a sus ordenes y que se ocupa de ladebida e je cu c[6 n p ra cn ca de lo s trabajadores, responsabihzandose d e la s m lsm cs.b) Ayudarde de Encargado.- Es el t rabajadof que, procedlendo de los operarlos de oflcio y bajolas ordenes d1rllcias del Encargado 0 del personal dErecilvo, titulado o t~cn(co, ejerciendofuneione s de mando sobre el personal a sus ordenes y que se ocu pa de la dablda ejecucenprim'licOi de los tra ba jos, re s pon sa biliza nd ose d e fos mtsmos.c) Revjsor de Slstemas_- Es aquel lrabajador, que co n conocuntentos teorlcos y practices enmateria de vigJranda, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tlene como misionprinel p a l entre ofros, la de inspecclonar el funclonamlento, conse rvaeion, reparaclen,renovacion y asesoramie nto sobre dichos sfstemas y mecanismos.d} Oflcla! de Prime ra. Mec.a nlco-Electronica. - Es el operatic que, habie 000 realizado efaprendfl:aJe de u n o fic lo d ete rmmad o, ostemando una alta cualm C3cl6n rea!iza con infc ia ttva yrespon sa biH da d tod as la s lareas laborales inn erentes 011nlsm o que uenen lugar en e! centro detrabajo en !ocalizadones y localidades varlas, conllevando dlcho lra bajo la necesidad dedesplazamientos y pernoctas.e} Oflclal de Segunda. Mecanico- E!eclf6n iGa_ - Es e! operarlo que, ha ble n do rea liza do elaprendizaje de lin offcio determinado de forma cuallflcada, reaHza con responsabmdad todaslas tareas la berates inhe rantas al mismo que tiemm lugar en el centro de traba jo enlocal laaclcnes y locaHdades v8rias conl levando dicho trabajo la nece sidad de desplazamiento ypernoclas.f) Oficial de T ercera, Mecanico E!ec1r6nica_- Es el operarlo que, hablendo rea Ilzado elaprendlzaje de un oHcio determin8do de forma cualincada, reaHza con respcnsabllldad iodaslas tareas !aborales lnherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, 0 enlc ca llz ac ic ne s y ( ocaHdades , v a r ia s co nUevando dicho 1rabajo la necesldad de desplazamientcsy pernoctas.EI trabajador que haya permanecldo en la categor la de Onefal de Tercera du rants un perl odominlmo de tres aries, promoelonara autornsucemente a fa categorla de Oftcial de Segunda .

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    g} Especi alista. - Es elope rarlo que, habtendQ rea HzadQ el aprend izaje de un a especia lidad enuna secuencla de trabajo delermlnado de forma cualificada, reaHza con responsabiiklad todaslas tareas inherenies a dlcha especlafldad, con 0 sin especiflcaclon de centro determinado de1rabajo_h) Operador de soporte lecnrcQ.- Es aquel empleado que, desde la sede del Centro de Trabajo.se encsrqa del sstudio de (as aver! as e !ncldenles tecnicos. de la sotucicn de avella a y delaeeecra mlento de I persona I de la empresa, via remota, durante las labores de ln sta la clon ymatltenimienio en las mstelaclonss de 105 cllentes.t) Aprendlz.- Es aquel que esta ligado a la Empresa con eontrato de aprendizale, par cuyavirtud 61 empresarlo, a fa vez que umiza su trabajo, S6 obliga a ensenarle, por si 0 a traves deolro, a lg lJ n o de los onc ios c las tcos ,ArUculo 24.- Personal de Oficios Varios.-a} Oficial.- Es el operano que, habiendo reallzado el aprendizaje de un oficio delerminado,realiza con !nlcfallva y res ponsabilidad todas 0algunas fa reas laborales propias del mismo conrendimlento correeto, determfnado que en aquel caso 1 0 sera de prlmera y en ~ste de sequnda.b) Ayudarlle.- Es e! operarlo encarqacc de reaHzar tareas concretas qUB no c cneu tu ye n laborcalEficada de oflclo 0 que bajo la inmedlata dependenola de un oftcial colabora en funeiol1espropias de Elsie bajo su responsebllldad,c) Peon- Es ei opararlo mayor de dieclocho alios encargado de realizar tareas para cuyaejecucton se requiem unicamente la aportacien de esfuerzo y atenclcn, Sill la exigencia depracflca operativa alg una.d} Aprendiz.. Es aquel que esta ligado a fa Empresa con contrato de aprendlzaje, par Guyavirtud el Empresario, a fa vez que utmza su trabajo, se obHga a ensenade por si 0, a iraves deo1ro, a !g u n o d e los oflc tos c!hlcos.Articulo 25.- Personal Subaltemo.a) Corlducklr. Es aq ue! trabajador que estando en posesion def permfso de conduciradecuadc al vehf cu10a utHtzar desempefia las funciones de mensaierla, fransporte de materialo de personal.b} Ordenenza- Es el trabajador mayor de 18 arios que, con elementales conoclmlentcs yresponsabllldad, se le encomte ndan recados, cobras, pagos, recepclon y entrega de lacorrespondencia y doeumentcs, puolendo rea tlzar en oficinas taraas de fndole elemental pororden especlfica de 5us superiores,c) Almacenero.- Es. el lrabajador suba!lemo encarqado de fadHtar los pedidos del personal alalmacen Hevando el control de sus 6~jstencla$.d} Limpfadof-Limpiadora.- Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de 1 0 1 Hmpieza ymantenimiento de las instalaciones de! centro y dependencia de fa Empresa_Capitulo V.- tngresosArticulo 26.- Norrnas Generales.-Para el ~l1greso del pe rsonal comprend!do e 11el prese nte Converuo Co!eclivo se observaran, slnexcepclen, las normae fegares vlgentes en materia de eontratacton y generales de cclocaclon,asl como las especlales que correspcndan. En el concurso-oposicion, el personal de taEmpresa perteneclente a oiro 9 rllpo 0 cateqorta tendril preferencia, en 19l1aldad decondiclones, para ccupar fas plazas vacantes, Tendran derecho preferente, tamblen paraocupar plazas de ingreso, en igualdad de merltos, aqueUos trabajadores que hayandesemperiado en la Emis(~..lInCfones de carocte~_~~~_ntLJai'intermo 0 temporal a satlslacelon .' i.,

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    de aque-Ha_En todo sste proceso debera intervenIr la represen tac lon de los trabajadcres deacuerdo con 1 0 1 Nmmaliva vigente.Artk:ulo 27.- Condlciones de lngfeso.-Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se reflere el presente convemo Co-lectlvo, en 1 0 referente at Persona! Opera1ivo de Seguridad Habildado, deberan acomodarseprsceptlvame nte a las norrnas que a! efecto exigen la s d lsposlelones lega!es vig tmte s.Articulo 28.r contratca-Los ccmretos que cetebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino ytemporal, y ella Iquier otro que fa Norma permfta debera n ser por escrito, haciendo constat lo s(e qu !s lto s y c lr cunst anc tas que exlJa la le gfs la c l6 n v fgen te , e n ma te rla de emoleo. y en especialla mencl6n exoresa del eervlclo para q\Je se contrata, la causa de fa eventuaHdad en loscont ra ics even tua lee , !ncruye ndo fa condicl611 determina nte de fa resoluclon del contrato delrabato, el moUvo de la interlnidad y et nombre del suslituido y rinalmente la duracion detcontrato, ell los su puestos que corm sponda,ArUculo 29.- Perrodo de prueba.-POOmn concertarse por escrlto un periodo de prueba, durante el GUa! cua lquiera de las partespodra rescindlr, por escrito, el contrsto sin derecho a i r tdemnfzaciOn de n1ng(m tipo. EI perlodode prueba no podra exceder del sigurenle tiempo, segun la categori a proleslonak

    Personal Direcl ivo, Titulado y Tecnico: Seis meses.Personal de Seguridad Mec~n ico-Elec!f6nica: Dos mes.es.Persona! Cualificado: Adrninislratlvos, Mandos lntermedios y de Oficios Varlos: Trasmeses,Persona! Operative: Dos rneses, No obstante, no existira pe riodo de prueba si eltrabajador fuera comrstado de nuevo por la rnisma e rnpresa en el periodo de dos ariesposterior 0 1 1 ultimo contrato.Personal no Cuallficado: Quince dias laborables,

    A rtlc ulo 3 0_ - Reconocimiento Medioo_-El personal de ta Empre sa vend r a obtigado a someterse, a la iniciaci6n de la prestaclon, aexamen medico. entregandose una copla al inleresado_C apftlilo V L- A ecenscs. P rov!s i6n d e V aca ntes, P lan tlllas y EscalafonesArt icu lo 31 .- Ascensos y p rov fs i6n de vacan tes .-Las vacantes de categorJa superior que se origlnen en la Empresa, salvo amorl izacl6n de lap la za , se cu brirli n en 19ua !dad de condiciones con ta s persona s ajena s 0 per p er so na t delcenso de fa Empresa, de acuercc con las normae s!gulentes:A) Ubre designaci6n. - Sertm de IEbre designadon de la Empresa las person as que deban:ocupar vacantes entre el personal directivo, 1itulado. tecnico, jefes [incluidos e( de traflco, decamara, de vignanda) e 1nspectores.8) En las rastantas cateqorlas, las vacantss sa Gubrlrarl por concurso oposicion y de merltos deacuerdo con las sigu1entes bases:Los aspirantes de personal no operaflvo deberim tener una an1ig riedad mInima de un ario ypertenecer at ce rn ro d e tra ba]c donde exista la v ac a nte .

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    Para accecer al camblo de categorla de t personal operative de vlg Ilancla, fra nsporte de fondos,fa an~igoedad minfma sera de des aries, ademas de re unir los req uislto5 de! apartado 8}anterior, sin perjuicto de fo estabiecido en el ultimo pa rrato del arUcufo 22 A} de este converso,C) Se nombrara un Tribunal caltfieador de las pruebas, compuesto por tres personas, de lascuales una sera un tecniGo de formac:i6n que actuara de Secretarlo, otra como representantede ta Empresa y otra persona, que tendra voz y voto y sera designada por la representaclon delos trabajadores (Comlt~ de Empresa, Delegados de Persona! 0De!egado S~ndical).EI Tribunal determlnara las pruebas de acuerdo con las condiciones establecldas en faconvocatorla, que con sis1ira en: ExAmenes pslcotecnicos. Exam en teorico de torm aclon baslca. Examen teorico de formaci6n especnlca

    Exarnenes practices.La calificacin de las pruebas sera reali.mda, en conjunto, per el Tribunaf califlcador, quefevantara acta en la que flgu reo 10$ resultadcs obtenidos. per caoa cenoldato, no pud fendoquedar decfa raca desteda la plaza, si a Iguno de los candldatos su pew el 50% de lapuntuaclon,Para establecer e! orden de preferenda de los csndidatos que hayan superado las pruebas deaptllud se sumara a la ca lific.aciofl gtobal obtenida por Gada uno de eHos (base de 0 a 10) lospuntos que resutten de aplicar:

    Por cada ano de antigUedad en la empresa: 0,20 puntos, con un maximo dedos punlos.Premias por actos heroicos y marltorjos reg lstracos en au expec rente persona rmaximo 1 punto).Cursos de formaci6n reaHzados: a fos que hueleren podido presenta rseeualqeier 1rabajador def centro donde exista la vacante, 0,10 puntas caca uno,con un maximo de 2 pu nlos.

    NO superado el examen PO(n lnguno de los concursanles, se proveera la plaza COil personal delibre designaci61"l 0 de nuevo i rl gr eso , e }( ig lc ll dose [e para desempefiar el puesto vacante laformact6n minima exlgfda en las bases.Articulo 32. PoUUca de EslabilEdad en el Emp!eo,-Las Empres;;":lSsuletas al presente Convenio debe-ran contar, 0 1 1 menos, con un 60% de fjjos e np!antHta, durante fos anos 2009 y 2010 Y G O n , al menos, un 65% de empleados indeftnklos, atecha 31 de dfcie mbre de 2011 ,Dicl10 porce ntaje debera computarse seg u n el a mb[to terriloria I de la Empfesa, ex.duyendosede fa p!antilla, a efectos de compute, aquel!Os lrabajadores cuya aniigOedad en ta Empresa seafgual 0inferior a un ario, as! como los contratos por obra 0servicio determinado.En consecuencla, todas las Empresas comprendidas en el Convenro Colecllvo vienenobllgadas a contecclonar p!antillas de su personal fijo, serialando el namero de trabaiaooresque comprende cada categofla profu slonal, con ja separaclon Y especificacion de gmpQs ysubgrupos. La plantiUa se confeccionara cada ario como max imo_Para cornrolar dichos porcentajes se constltuye una Comisin Mjxta Empresa TrabajadoresCOr! (a s mas amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composlci6n sera de unapersona por eada Sfrtd~cato firmanie deI Conven [0 e igua f numerc de representa tlles por pa rlede la representaclon empresarlal.Las Empresas sujetas al presente ccnvenlo estan obHgadas a proporcionar a fa Cornisionantes citada lnformaci9ii escrila relaclonaca con el cumpUmlento de este arllcolo.( -- - - . -~~--~-- ' )

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    Ambas partes se obrtgan a reunirsa en Comisi6n durante ei prImer 1(imestre de! ana con 1 3 1 finde comprobar el cumplimiento de este preceplo.ArUcufo 33.- Escafafones-~Las Empresas debera n conrecclonar y mantener el escstafen general de su personal, comomfnlmo debe roll figura, en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sustrabajadores, con e1deta lie que s Igue:

    1. Nombre y apellidos.2. FectJa de naclmienlo.3. Fecha de fngreso en la Empresa.4. Categorfa proleslonal.5. Fecha de nombramtenlo 0accesc a ta categorf a,6. Feclla de pr6xfmo ve rrcimiento del perlodo del cornplemenlo de

    anttgtledad.7. Numero de crden.Dentro del primer trimestre natural de cada ai' lo las Empresas puhlicaran el escalatcn, cone xoresion d e los datos anteriormente senalados, pa ra ccncc lm t en to de todo ef personal de laEmpresa.El personal podra tormular reclamacion contra los datos del escateicn me dfa nte e sc rh o ding idoa ta Empresa dentro de los quince dias siguferdes a fa publlcaclon eel rnismo, debiendo lasEmprasas resolver la reclamaclon en el plazo de quince dias mas. Contra el acuerdodesesflmalor lo, expreso 0 tac ito , qu e se presumira cuando fa Empresa n o re su e wa en e f plazomenclonado, los interesados pooran formular la reclamacion que proceda ante la Auloridadcompeterne .Artfculo 34_- Asig[1aci6n de categorla a los puestos de lrabajo.wEn el plazo de dos meses, a contar desde la pubHcaciOn del pres.ente Converuo Coleclivo,tccas las Empresas afecladas debaran estsblecer un cuadro de cateqortas profeslonales, si noluvieren, de aouerdo con las normas estableddas en el capftufo IV de este Converro.Se atendera a las condiciones y capacidad del trabajador 'f las funclones que realrnente'u'!n!eran realizando. Verificado el aeoplamlento se pondra, en el plazo de dlez dlas, enconoc1miento de los interesados ~ quienes no esten de acuerdo. podran rectarnar ante t aJurisdEGd6n Laboral competente,Caprtufo VB," Lugar de T rabaJo, Traelados y Cambios de PuesloArticulo 35.- Lugar de Trabajo.Dada s fas especlales crcu nstancias en que se reaaza 1 8 prestaeion de los S!HVlCEOS deseguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendra determ fIlada por las facullades deorganfzacf6n de la Empresa , que prccedera a fa distribuciOtl de su persona I entre sus dfversoslugares de trabajo de 101manera mas raclonat y acecuada a los fines praductivos dentro de unamisma localidad, A estes efectos se ente ndera por focalidad tanto e! mun icipio de que se trate,como a las concentraclones urbanas 0 industriales que se agrupen alrededor del rnismo y queformen con aquel una Mac:roGonGentraci6n urbana 0 industrla], aunque admfrtistra1ivamentesean municlplos dislinfos siempre que estefl comonicados por medlos de transporte pub lices ainterva!os no superlores a media hora, a la entrada y/o salkla de los traba [adores. EI personalde las Empresas que desemperien tareas de vig ilallGia podra se r camb lado de un centre detrabajo a ctro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una mlsma locattdad,destlnando a ser posiole, para cada !ugar de trabajo, a aquellos trabajadcres det servicio deseguridad y vigtlancia que residan mas cerca de aquel,Los trabajos rsahzados dentro de la zona defintda como localidad no daran lugs r a dietas paran inglEllo de los trab~adores de las Empresas lncluidas en el a mbilo de epllcacton del presenteConvenio COlectwy . y sl a los correspondiente pluses de distancla y transporte pactados,

    / 1:.''' . . ',.,.,'-----./ , " . . . . . .\ / . ./ / . ~ ' N ~/ ,.,/.-...l ~ //~~ ~~I.." '-: . . . . . _ ..-. . . .---:.:---~ .-.--.::: ..:.:. . . . . . . . . . . .. ... / . / \ \ ~ k ' " < . _ ._ ...- : - ; .~~ - . " - ; " o _ . o~~"- .. .-._/

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    Se acuerda constituir Comlsiones Parftarias a los efectos de deterrnlnar los IImltes de cada un ad e las M ac:rooo ncentrac iof les urbanas 0 lndustriates a que se reflere este Artlculo_Ta lea Conusiones habran de consiitulrse en el plazo de t mas a contar desde 'a techa en queuna de las partes requisra a !a otra eo n lal flnalidad, el domicilio a efectos de cnaclenea de laComlsiOn Parjtaria sera el de t a Asoelacien Profesiona I de Ccmpartlas Privadaa de Servicios deSeguridad, Marqu~s de Urquiio , 5, Segunda Planta, 28008 Madrid,Articu!o 36. Oesplazamientos_-cuenco un Irabajador tenqa que desplazarse por necesldao de! servlclo fuera de la localldad.ente ndida en tcs t~rmmos del ArHculo 35 donde hab ltua fmenle presta sus servicios 0 cua ndosalga de la locaHdad para la que haya sido contratado, tend r.:l dereeho al percibo de dletassaf\lo que dicho desplazamiento no tenga perjulclos economiccs para el trabajador. En el casede qua no se d esplace en vehlculo de la Empresa, tendr~ derecho a que se le abone, ademasel importe del billete en medfo de 1ransporte ldoneo.Si el desplazamlento SB reelizase en un vehl cu 10 particular del trabaiader r se abona ra , durante2009 y 2010 a raz6n de 0,25 euros el ki!Omelro y durante los aiios 2011 y 2012 a ra z6n de0,26 euros el kitomelro,ArUcu10 37.- Importe de las Dletaa-Ef imporle de las d1etas acordadas en este ccnvenio colectivo sera durarne los af'io$ 2,012,2 .013 Y 2 _ 014 :] M P O R T E i D .E . .D I E T A S " . P A R A :E L "A N C f2 :0 1 2 ; : : : : : : : : . : : . :. . . . : : : : : : .. ; . : . : . : .: . ! : - : : - ; : . : .~ : : . : . : : : : : : ; < : : . < : : < : : . : : :/ . :: : : : . . _ :. .. : : .: : : .- : : . :. . . ... : . : . . . ~ U r O s : : : : : : : : . :Cuando el trabaiador tenaa gue hacer una comida Iuera de su localldad. 9,42Cuartdo e~trabaja~~.rJ~Q9.~ ..9ue hacer dos comldas fuera de su localidad. - _ .... - - _ . - 17,38Cuando el trabajad?L1~.n9.?.q_l.l~_pernoctar y desayunar. . - - - - - 15,93Cuando e ( t r aba j ado r tenqa qu e pern oc ta r fu era de su localidad y raalizar dos 31,87cornidas. ._--._._--SI el desplazamiento fuera su pe rio r a $~le dlas, et importe de la dieta complete 25,32sera a partir de! octavo dia de .-I M P O R T E :: O E : .D I ETAS: P A M : . E V M l :O . 2 0 .1 3 . : : : :: : : . : : : ; .: ' : . ':. : i : : - : : < : : : : _ . ' : : : : -: : :: : : : : :: : ; . . : : : - : : : : < : < : . - : . . . - , :. . :- : :. : .: . :' : : : . .: .> . : . : . : < : :Eur;os .::.::Cuando el trsbalador tenga que hacer una comlda fuera de su loca !idad. 9,51Cuando e l t ra b a i a d o r bmga q u e ha ,~ ! dos com idas fuer a de su locaiidad. 17,55Cuando e l t faba j ado~ . _ ~~ : r .' ga . ,q . ~ - ! ?~rnoc t a (y desayunar, . I -J(3.J :Q!!Cuando e ( trabajador lenqa qu e pernoctar fuera d e su localidad y realizar dos 32,19eomldaaS i el desplaza rniento fuera s up erio r a siete dlas, ei imporle de la dieta completa 25,57sera a partir det octavo d ia de

    Cuando el trabaJador tenga qu e hacer una comfda tuera de su locatfdad, ..._ ~ _ & ~- C " t i a - n d oe - i " l i a b a i i t - d o r - t e n g a que hacer dos comidas fuera de Sil localidad. . E J l. _ ~ ~ ~ _ n . _ ~ O ' . . : ~ I : ) r . ? : ~ ~ i ~ ~ _ Q f . _ ! ~ _ r ! 9 _ ! _ g , - = u e . : : : : . _ c p " " e . : : . . : _ r n o = - = c ~ t a : : _ r . . . l y _ : d : _ : e : . . : : s : = _ a Y L u : : _ : n _ : _ : 8 : : _ f : . _ .-:-----:-:--:--,.--_----,,-_-----,-_+ 1 . 6 ) . ~ . ? - .Cuan do el lrabajador lenga que pernoctar fuera de su localidad y realizer d05- 32,71comidas. .....____-__---------,-----------,----------+----Si el desplaza:riiiento tuera euperlor a siete d las, e f importe de la dieta complete 25,98sera a par !k_~~L?~ . t~ .v .9 .5H~-d - " .e - : - - - ___ _

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    A rt ic u lo 3 8 , T ra sla d os _-Los trastados del persona! sersn aquelios desplazamientos fuera de la locaiidad de oriqen queexfJ,an 0 im pliquen cam bro de residencia, y podrsn astar dele rm lnados per a lguna de lass lg u le nt es c a us as :1 , Pe lrc in def lraba jador y/o permuta. EXFstira preferencla e n es tes su pu eetospara el traba]ador ft jo. en funci6n de su antigOedad rcal en la Ernoresa,siem pre que concurran serv ic los de igua~ nanrrs leza y du radon que los por e locupados,2, M utuo acuerdo en tre la E m presa y e l tra ba jador-3, Por necesldades del servlclc: prevlo et p ro ce olrm en to le ga ! correspondlente,

    EI1rasiado no dara derecho a d1etas .En los tras lados a petiG ion de l trabalador y en (05 de perm eta no habro ti luga r or derecno alndernnizaclen por los gas tos que se originen por el cambia de reslcencta,La fecha d e p etic l6 n d el tra sla do 0p erm u ta s e c on sld e ram.prio rita ria pa ra a cced e r a la merna .LOStrsslados realizados par mutuo aeuerdo se regifan por los pactos que por e scrito se hayane sla ble cld o, in dlc an do e l tu ga r y d u ra c l6 t1 d e f m is rn o .En (Os, lra sfa do $ p or necestoades del servicio Iss Empresas habran de demcstrsr la urgcnda delas neces ldades. En caso de oposlc lon a l traslado PQ r p arte del tr a bajador esie acud ira a lajurisd ic d6n c om pete n te . E I lras!ado per ta l m oUvo da r a dereeho a l abonc de fas gas tos de viajed e tra sla do y de los fam IH ares que con ef c cn vlv a n , e l lra ns po rte g ra tu ~to de mobiliario yenseres y a un a ln dem niz;ac l6n equ w ale n 1e a d os m en su alid ad es d e sa t ario real.E I tra ba la dor qu e ha ya s ldo lra sta da do por n ecestd ades d el serv!c lo no poora ser lrastadado denuevo en un p lazo de cinco aries, sa lvo acue rdo m utuo ,G

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    corresponda ai traba jo e1ectivamente reallzado. Procuraran las Empresas que fos servioioseepeclales. ordina riame nte rnejor retriouidcs, sean de caracter rotative entre los aspea mes aldesempet'i.o de los mismos.Capitulo IX.- Causas de Exlind6n del Cornrato de TrabajoArtrculo 40_- Terminaci6n de la Relaci6n Laboral.-El cese de los trabajadores en las Empresas tendra lugar por cuatqutera de las causasprevtstas en el EstatL110 de los Trabajadores 'I dernas fegis.lacl6n vlgente, inctuyendose entreeilas 1 0 previsto en el articulo 14 de este Convenlo,En el case de cese por votuntad del lrabajador, al personal directive, Ulufado y l~cnfco deeerapreavtsa r su ba ja con una antelaciOn no inferior ados meses. E I p er so na l admlnistraUvo 0 demando intermedio, el personal operative, suba!lemo y de oficios varios, con quince dfas hilbHesde antelaci6n. La falta de cumplimrento del preaviso Jlevara con si90 la pBrdlda de !O$ saiarlcscorresponclentes a quince dtas habile s sin incluir en eslos fa cantidad correspond fente a tasparte s p ro po rc to ns le s de las pag as extraordina rias de d!cho perlodo, Si el preavlso se hubleraelectuadc en penodo Mbil inferior a los quince dlas Mbiles previstos, la perdlda de los saiartoscorrespondle ntes sera p ro po rc ona ~ al perloco M bH no preavisado _ EI preaviso deberaeiercltarse slempre por escrllo y las Empresas vendran obligadas a suscribir el acuse de reclbo,La falta de preavlso per parte de la Empres

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    pudfendo pactar, en ningOn caso, cantidades inferlores a 5 euros. Para dicl10s trabajadores. fajorn ed a sera de 1 7B 2 nora sSf la jornada de trabajo fuera psrtida el trabajador tendr

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    c} Se respetara de forma mensual, en d icho cuadrante, la Hbranza de un rin de semanaininlerro mpklo, siendo esta fin de semana de 48 horas de duraci6n, e Inidtlndose et computede ~stas desde la hora de Hnalizadon de servlelo reallzado el viemes. Esto no sera deaplicaciOn a 10$ trabajadores adscntos voluntartamente a servlclos de fln de semsna, a tosc on tra ta de s e xpresa m en te p ara este s (lIas, a aqueHos que esten adscritos a un servlc ic con uns is tema pactado de rotacien de flbranza difere nle, y ouando, excepclonalmente, s e re ou le ra p orlos onentes a los q lie s e p re sta n servtclos obligatorios en lo s fines de sernana un incrementolmprevisto de pianlil ia, que pueda impedlr a ta empress facHitar punluaimente diGha Ilbranza.En este l.iIUmo C ; ; " : l S O , podrolldfsfrutarse la libfanza del fin de semana en una fecha posterior demu tu o a cu erd o c on fa empresa,d) EI lrabajador IIbrara, al menos, uno de las dos siguisntes neches: 24 de diclernbre 031de d lc lemb re ,e) Si la s cond lc lones con tm ctu ales e n !(e la empreee de segurtdad y el dlente cam b la se n ,y estas supusieran una modificad6n en la organizacl6n det servclo, el cuadranta podria sufrirlas modifk:aciones necesarias para adaptarlo a fa nueva siluac16n. 19uameute, lo anterlorafaclara a aquellos supuestos donde la empresa se vea obllqada a varlar ef cuadrante pormoHvos ajenos a su voluntad. Estas varlaclones deberan ajustarse a tos criterlos esta b!ecidosenel anterior apartado b), slendo informada la representadon legal de los trabajadores.f} En euaiquier caso, y si se producen necesidades }ustiflcadas para la cobertura de linservlclo imprevis~o en el centro. ta empresa, praferentemente, ofertara su prestaclcn al resto delos trabaJadores asignados a! mtsmo dicho servlclo, stn perjuicio del percibo de las horaeext raordln ar la s que , en su c aso, c or re epondan .g} Ei cuadrante anual estar~ en tocos los casos ligados al lugar de prestaclon (servlclo),de forma que sf por cuafquier mou vo e ! trab aja do r es ;.'lsfg na do a un n ue vo lugar de prestaclon(servlcio), asvmtra el cuaerante dlsponlble de esta nueva asiqnacion. Asfmismo, en caso desubrogaci6n, fa nueva adJudk:ataria mantel'ldr~, en la medida de 10postble, el cuadrante bastala f ina liz .a c l6n de su v igenc la .h} Aslmlsmo, se respetaran los acuerdos exlstentes 0 lcs que puedan pacterse entre larepresentadon de los lrabajadores y la ernpresa en aquellos servtclcs que por suscaracterlsficas actuales 0 historicas, pudieran quedar afectados par fos crilerlos anterlorrnenteexpuestos.Las jornadas de lrabajo 0 calendario taboral para efT ransports de Fondos y rnanipuladc, sefljaran anualmente y can un mes de antelaclon 011nicio det nuevo ario. Ei calenderlo laboral aepactara entre la representacf6n de los trabajadores y la empresa, atendiendo a lascaractert sticas espaciales de Gadadelegac16ndonde constaran (as di as taborales, y fustfvos decada Comunidad, as! como la hora de entrada y quedando garantEzadala jornada diaria que sapacta Cada trabajador redbira copia de su calsndarlo anual,Dadas las especlales caracterislicas de ta activklad, se emends ra n de caracter inirnerru mpidoe1 funcionamie nto de los centres de trsbajo en las Compat''EiaPrivadas de Servlclos deSegurk!ad, debremdose respetar siempre ta jornada maxima det trabejador.Articulo 42.- Horas e:

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    pagas ex.traordinarias y , en su caso, !os pluses que correspondan de PeHgrosidad mlnimo, dePe!igrosidad garantfzado, de AcUliidad, de Escolta, de Residenda en Ceuta y Melma yantigtiedad, par 6 1 oumero total de horas de tra bajo anuales que com ponen la [ornada ordinariapactada, En todo case, quedan 8xduidas tas retribuciones exlrasalariales establecidas en elConvenio Colectivo, como el Plus de Dlstancla y Transporte y PIus de Manhmimlento deVestuario y otras indemnizaciones y suplidos,Adicrorlalmente, si durante la reaHzaci6n de la hora e.ldraord1narla concurtera aIguna de lasclrcunstenclas 0 condiciones que dan lugar al devenqo de a!guno de los comptementos 0pluses funcianaies variables de peligfOSdad varjable, respcnsetae de equipc, radioscoplaaeroportuarle, radioscopla baslca, plus de trabajo noclurno y pills de hn de semana y festivos,en los tefminos (egufados en el articulo 69 de~ CotlVenio Colectivo, al valor de la noraexlraordinarla se anadiffi e I imporle nora def complernento 0plus devenqado que eorresoonca.Sf bien la reanlaci6n de noras exlraordmarias es de IEbreaceptaclon de! trabajador, euando seinicle un serviclo de vigllancia 0 de conouccton de caudales, debera pmsegulf basta succncluslcn 0 fa lIegada del releve, EI perf odo de fiempo que exeeda de fa [ornada ordlna ria detraba]o se abonara como noras extraordinajias.Articulo 43.~Modiflcac!6n de Horario.-Cuando per nscesldades del servlcio las empresas preclsen la modWcaci6n de los horariosestaolecldos, podran cambiarlos de conformidad con el articulo 41 del Estaluto de losTrabajadores. salvo los supuestos previstos en 61 articulo 41 de este Convenio Co!eclivorelatives a! ouadrante anual.Artfc;ulo 44.- Descanso anual oompcnsatorio.-Dadas las espectales caracterlsncas de ta activldad y el compute de jornada eslablecida en elA rt. 41, lo s tra ba ja do res a tecta co s p or el presente Convenio, adscrjtos a los servlctos y cuyajornaoa diarla sea igua f 0 supenor a echo horas, tsndran derecho a un m f nimo de 96 dlasnaturales de descanso anual, quedanco tncluIdos en dicho descanso los domfngDs y festivosdef ano que fes corresoonelera trabaJar por su tumo y e.xduyendo de este c6mputo el periodovacaclona! que se flja en e I arUculo sigu lente.EI restc del p ers on al ten dra d erech e a un descanso mTnimo semanal de dla y medioininterrumpido.Cuando ezcepctonalmente y por necesidades de! servlolo no pudiera darse e! descansocompensatorto per concurrr fos supueetcs previstos en el art. 47 det R.D_2001183 declaradovlgenta par el R.D. 1561/95, de 21 de septemore, se abonara dicho dia con los valoresmenclonados en el articulo 42.Articulo 45.- Vacacioncs.-TodDS los trabajadores disfrutaran vacaciones retrib~Jldas, con arreglo a tes condicionessiguientes;1_Tendran una duraci6n de treinta y un dfas naturales para todo el personal de las Empresassujetas a este ConvenEo Colectlvo que Ueve un afio O I l serviclo de las mlsmas.2_ Se abonaran par ej total de la Tabla de Retribudofles de f Anexo, y per los conceptoscomprendidos en ella, mas el Comptemento Personal de anUgucdad (Trlenlos- Qulnquenfos}ademas de ta parte proporcional del plus de pellgmsldad correspondiente a los doce ulUmosmeses.3_En cada Empresa se estabtecera un tumo rotativo de disfrute de las vacaclones, EI perTodoque constituye turno se determinara de acuerdo entre las Empresas y el Comfte de Empresas 0

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    Df!!egados de Personat, debilmdos.e fljar el cuadro de vacaclones con amelaci6n de dos mesasal lniclo del perTodo anuel de vacaclones.4. En los CMOS en que un trsbajador se encuentre en situacion de LT., lnftiada con anteriorldada! memento en que esluviera prevtsto comenzar su pe r iodo de vacaclones, se aplazsran estasdfsfrulfmdose cuando el serviclo asl to permha, En case de 110 poder dlsfrutarfas centro del arionatural, 1 0 ha r~ durante el prfmer 1rimestre del ano sig u1ente al deverlgo de tas mlsmas,No obstante, cua ndo una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea ba ja parrnaternldad, se fnterrumpir" el dfsfrute de las mis ma 5, lomando los dlas testa ntes, de mutuoacuerdo con la ernpresa cuendo cause alta por aquel motive.5_Cuando un trabajador cese en el transcurso der alW, lendra derechc a la parte proporclonalde la lm putaclon en m eh'd lco de las vacactcnes en razen O I l l iempo trabajado,C ap itu lo X I . Ucenc!as y E xc ed e n cia sArticulo 46,- l.lcenclas.-Los 1fabajadores regidos por es[e Convenlo cojecuvo tencran derecho a! disfrute de lieenclasstn perdida de la retribuci6n, en los cases y con la durad6n que a contlnuaolon se indican end l as naturales:

    a) Matrimonio del trabajador, diecisiete etas, Ef lrabajador podra dlslrutarcon1inuadamente la licencia de matrimonio y la vacaelon anual, sla mpre que 1 0 solicitea ta empresa con u na a nte la clon m ln im a de dos meses,

    b) Durante dos dlas, que podran ampliarse hasla cuatro mbfmo euando el trabajadornecesite rsshzar un desplazamierno al efecto, en los cases de alumoramiento deesposa 0 edopcion, 0 de enfermedad grave, hospltalizaclon 0 1ntefllenc16n qu ir(lrgicasin hospilafizaciOn que precise repose domicitiario 01aUeGlmkmto deoc6nyuge, hi]os deambos, uno U otro c6nyuge, padre, madre, nietos, abuelos 0 hermanos de WID U otroc6nYlige. En caso de enfermedad 0 (tllervencl6n grave, esta permiso podra tomarsedentro de los slele dlas desde el heche causante inciuido_

    c) Durante un mfnlmo de cos dTas para trasiado de !;IU domidlkl_d) Per e~tiempo indispensable para el cumpUmiento de un deber lnexcusa bla de caracter

    publico y pe rsonal de acue rdo con la legislaciOn que al efecto hubisre, FOGluyemdoseeneste Uempo el que corresponda al fnverlldo en denuncias derivadas de I cumplimientodel servlelo,

    B } Por 61 tlernpo establecido para disfrutar de los derechos educativos ge nerales y de laformad6n profeslonal, en los supuestos y en la forma regulados par e! Es!.atuto de losT rabajadores,

    f} Por el matrimonlo de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro c6nyuge, y previajustificadon, tendran derecho a un dla de flcencias para as!siir a fa boca, ampliab!e alres dlas por desplazamiento,

    g} Por bautizo de un hija 0nieto, un dla de permlso.h) Por Primera Comunion de un hijo 0n~to. un dla de permlso.i) Por clta de medico espeeialista de! ~NSALUD U orqanismo oficial de aakrd equlvalentede las Comun idades Aut6nomas, tres horas de permiso como maximo,j) Permiso retrlouido de un dia por asuntos proplos, estando sujeto a fas sigolentes

    condiciones:

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    1. No podra utmzarse durante los perlodos de maxima actMdadteomprendldos entre e( 15 de diclembre y el 15 de enero del a~osiguiente I durante el perlodo del Domingo de Ramos OIl tunes dePascua, ambos lildllidos, ni durante el penodo vacacional de losmeses de julio y aqosto, salvo autorizaclon de la empresa,

    2. No podra ejercerse este derecho tin e ~ rntsmc dTa de rnsneraslmuit~nea POf mas det 5% de fa pfanti lla del centro de trabajo al quepertenezca el trabajador,

    k) Por tie mpo indf spensa ble para ta realizacion de examenes prenata fes y ~ecnfcas depreparacion al parlo, que deben reafizarse dentro de 1 0 1 jornada de lrabajo_

    Los detaches que correspondan a !O $ permisos cuyo estado civH es 1 3 1 matrimonio legal seexlenderan a las parelas que conviven en coman salvo fa previsto en el apartado a},jt J stlfleando esa conviva ncla media nta cernncaoc de empadronamie nto u otro equlvafente,Attlculo 47.w Ueencias Sindicales,-En el ejerctelc de sus funciones y d ad as la s espec la les c irc u n sta no ia s de ta p resta cion de losservic ios en esta acUvidad y las dificutlade:s que comporta la sustEluci lin de ~personal en suspuestcs de lrabejo, los represents ntes de los trabajadores para el ejercicio de sus funcionescomo tales, deberan nottficar y justifiear sus auseneias a sus superlores con antelaclon minimade 24 horae. Notmcada la ausenoia cumpliendo los anteriores requfsitos. las Empresas, dentrode los Hmi te s p act acoe en este Convenio. vendran obligadas a conceder e1 permiso oportu 00.Articulo 48.- Excedencfa Vofuniaria,La excedencla volunlarla as la que eebera concederse por la Dlrect;i6n de la Empresa para laatencion de rnotivos partlcuiares del lrabajador que 1 0 3 solieite I que habra de hacerlo en losplazos de preavlso establecidos en el artleulo 40 de este Convenio, at comlenzo de erectos dela rntsrna.Sera requisite indispenssble para tenet de recho a Ial excedencla el haber alcanzado en laEmpresa una antignedad no inferior a 1 arlo. La excedencta podra concederse por lin mfnfmode 4 meses y un maximo de cinco anos.Durante el liempo de excedencia quedaran en suspenso los derechos laborales def excedente,asl como sus obligaciones, dejando de percibir todas su s remu neraclones y no siendolecom puta ble el lfem po de e.xcede nels a n!ngLinetecto ,En ei C8$O de que la solicitud de excedencia sea por un perlodo Inferior al m~ximo, la so l icitudde pr6r(oga de la mlsma. en su caso, habra de presentarse pot escrltc en la Empresa canquince df as natura les d e antefacl6n a su ve ncimiento.E I excecente que no soncitara por escrito su reingreso en fa Empresa con una antefaGioom!nlma de un mes a fa Hnafizacitln del perlodo de excedencia 0 su pr&roga, causara bajadefiniiiva en la Empresa a todos tos efeclos,E I relnqreso, cuando se scllclte. esta r a condiclonado a que haya vaca nte en su calegor~a; si noexistiera vacante e l l la ca teqorla prop ia y S f en otra interior. el exeedente pod ra o cu pa r eslaplaza con 1 31salarlo a e~a correeponoiente nasta que se produzca una vaeante en su cateqorta.Artlculo 49, E }( cedenc la Especja'-~Dart'! lugar a excedenela es pecla f alg una de las siguie nles circunstanelas:

    1. Nombramienio para cargo polaico 0 designad6n para cargo de representeclonsln dlc al, c ua nd o su ejerclcro sea incompatible con los servlclos a la Empresa.

    ( - - - - t . _ - ). . . . . .,.----..= .._---_ . _ . _ - . _. . . . - - - . . - - : - - -.-~--.--._.~. . . .\ . . _ _ )

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    2. Enfermed ad 0 acddente Una vea transcurrido el perlodo maxlmo de incapacidadtemporal {18 meses} y por el tlempo hasta que el lrabajador reclba fa Resoluci6ndef 1N S S sobre la cal if leaclon 0 no de i rlVa t id ez .

    3. En el ceso de perdkia 0 sustraccion y retirad a de la licencla r gula, arma ,habmlaciOn hasta la obtencion de un nuevo ejemplar 0 aparieion de 10 perdido,suetralco 0 retirado, producldo du.rante el servicio, no pudlendose imputar allrabajador cualqujer Upo de lmprude ncla 0- negHgencia, en cuyo caw, el trabajadQrreclblr~ el sats rio de su categorfa.

    4. La reUrada temporal del carne de conductr al Vigj!an~e de Seguridad Conductor- Sila retirada del ca rne de conducir se heblera procuclco durante el desemperio desus funciones durante la jomada de lrabajo, 1 3 1 tl'abajadOf pasara a la categonainrnsdiata fnferior con la retribuci6n propla de la mlsrna.

    5- La reltrada temporal del came de conduclr al Vigila nte Conductor, fuera de la[ornada de traba]o, par sentencla 0 sancion admlnlslrallva como con secuenela deaotos calmcados como imprudencla_ Esta excedencla duraf~ rnientras el trabajadoreste privado del permtso de conducir.Sf ta relirada fuera definrtiva 0 superior a tres rnese 5, sera causa de excsdencladurante tras meses, transcurrldcs fos cuales pasara a la categorf a itlmedja~amenteinfeffor con la retribuclon propla de ta misma,

    6, E! resto de excedencias no reguladas en este y anterior artlculo J se reglran por 10p re vleto e n ta le g ls la clo n ",igente.AI persona! en s[tuacl6n de excsdencla especial , 5G le reservara SlI puesto de lrabajo y se lecomputara, a efectos de antigUedad, ef tiempo de excedencla, aunque no se Ie abonara faretribuci6n de nlngun tlpo salvo en ro establecido en el supuesto de f apa rtado n (imero 3anterior.AI lrabajador excedente por pc rdlda 0 suslraecion de la Ilcencia rio gllia de a rmas se Ieccmputera ta antigOedad a todos lo s e fe cl os ,La remcorporaclon de los sxcedentes especlales a sus puestos de trabajo debe r'" producirseen e t pram de treinta d las, como maximo, desd e el memento que desaparezca las causes quernofivaron 1 3 excede neia, y en el caw de p*rdida 0 sustrecclon, 1 0 sera en et plazo de cincodiasDe no produdrse el reingrcso en los pfa.l:os establecidos, el excedente causara baja definiUvaen ta Empresa.Si al soncitar el refngreso no existiera vacanie en ta ceteqorla propia del excedente especial ysf eXfstiera en categoria infertorJ el interesadc podra optar entre ocupar esta plaza 0 noreingresar hasta que se produzca vacante en su ceteacrla. abonandoaele, en e1primer caso, ladfrerencta entre la retrlbuclon de dlcha plaza " i la de su calegoria profeslonal.En caso de incorporaci6n de trabajadores qUG hayan causado excedencia especial, por f acircunsla nota a que se refiere ej n~ 1 de este articulo, la emoreea les qarantiza su incorporacioninmediata en el mtsmc puesto de trabajo que tenian en el memento de~ iotcio de su sxcedenclaespecial,Artfcufo 50.~ Permisos sin sueldo.-Los {(aba/adores que neven, como rnlnlmo un ai'io en una misma Empresa podran solicitarpermiso, sin sueldo, que las Empresas, prevlo informe de los representaraes de loslrabajadores, atenoeran, salvo que ello suponga gfave perturbaclon en el servicio.

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    La duraelon de estes pe rmisos no sera superlor a 15 dlas nafuraies, y no pod ran concederse amas del 5% de la planlilla, de SU deleqaclon.

    Caplturo XU." Seguridad y SaludArtlcu!o 51." Seguridad y salud en el trabajo.Las partes f1rmanles conslderan esencial proteger 1 0 1 segurklad y 1 0 1 salud de los 1rabajadoresfrente a los rlasgos derlvados del trabaJo mediante el establec.lmiento de politicas deprevenclon laboral encaces y que se a n frulo del necesario consensc entre am b as p arte s.En consecuencla, y a 1 0 1 luz de 1 0 establecido en la Le y 3 1 / 1 995, de 8 de novlembrs, dePrevend6n de Rie sgos Labora!es, e( Reglamento de los Ser\"(cio$ de Prevenci6n aprobado porel Reat Decreto 3 91 1 997, de 17 de enero, y dernas disp0$ldones de desarrollo que losoomptementan, asl como la s que pudleran promulgarse en susti tuc16n de estos, consideranprlorjtarlo promover Ja mejora de las condiciones de Irabajo y conUnuar esforzandose en 1 0 1mejora pe rmanente de los niveles de formaclon e informaci6n del personal en cuanto puedec.on1ribuir a la elevad6n del nwei de protecclon de la seguddad y fa salud de los trabajadoresdel sector.A este fin, se constiluirtm los Com~ttis de Segurklad y Salud en ef trabajo en las d IsllntasEmpresas de Segurldad, que tendran las n.mc[ones y atrioucionee comenidas en la cltadafegislaci6n, a fin de dlrlm I( aqueuas cuesucnee relalivas a la Seguddad