Convenio _ 18-03-2014

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CONVENIO DE PRÉSTAMO DE TERRENO SEGÚN ÁREA DE 3,000M2 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEL COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO. Nosotros,_____________________________________, mayor, _____________, profesión ___________ vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número _____________, en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, según designación que se consigna en el Acuerdo _____________ , a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial, de conformidad con el Artículo 36 del Código de Educación y 17 inciso a) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica _____________________y José Rafael Fuentes Fuentes, mayor, casado, educador pensionado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-quinientos uno, en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, según designación que se consigna en el Acuerdo ___________a quien le corresponde la represención judicial y extrajudicial, de conformidad con el Artículo 36 del Código de Educación y 17 inciso a) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, cédula jurídica 3-008-0884428, acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE PRÉSTAMO DE TERRENO SEGÚN ÁREA DE 3,000 M2 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEL COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO”. ANTECEDENTES I. El Colegio de San Luis Gonzaga, es una institución de educación media, diurna, fundada en el año 1842 durante el mandato de Francisco Morazán y abierta en 1869. Goza de autonomía propia según Ley 4471 del 26 de noviembre de 1961, reformada por la Ley 5235 del 19 de julio de 1973.

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CONVENIO DE PRÉSTAMO DE TERRENO SEGÚN ÁREA DE 3,000M2 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEL COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO.

Nosotros,_____________________________________, mayor, _____________, profesión ___________ vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número _____________, en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, según designación que se consigna en el Acuerdo _____________ , a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial, de conformidad con el Artículo 36 del Código de Educación y 17 inciso a) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica _____________________y José Rafael Fuentes Fuentes, mayor, casado, educador pensionado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-quinientos uno, en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, según designación que se consigna en el Acuerdo ___________a quien le corresponde la represención judicial y extrajudicial, de conformidad con el Artículo 36 del Código de Educación y 17 inciso a) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, cédula jurídica 3-008-0884428, acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE PRÉSTAMO DE TERRENO SEGÚN ÁREA DE 3,000 M2 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEL COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO”.

ANTECEDENTES

I. El Colegio de San Luis Gonzaga, es una institución de educación media, diurna, fundada en el año 1842 durante el mandato de Francisco Morazán y abierta en 1869. Goza de autonomía propia según Ley 4471 del 26 de noviembre de 1961, reformada por la Ley 5235 del 19 de julio de 1973. Dicha Ley confiere autonomía administrativa al Colegio dentro del marco legal correspondiente a la Administración Pública.

II. El Colegio Nocturno de Cartago se fundó en el año 1944; desde su creación ha ocupado las instalaciones del Colegio de San Luis Gonzaga, colaborando con los gastos de mantenimiento.

III. Mediante Artículo 3 del Acta N°450, de la sesión celebrada el día 28 de agosto de 1989 por el Concejo Municipal de Cartago, en su considerando 5. Señala la importancia de la donación de la finca 23387 al Colegio de San Luis Gonzaga, quedando el traspaso sujeto al cumplimiento de los Incisos a y b.

CONSIDERANDO

I. Para brindar un espacio amplio, adecuado y de mayor comodidad a estudiantes, personal docente y administrativo, el Colegio Nocturno de Cartago coadyuvará con el Colegio de San Luis Gonzaga, en la construcción de las instalaciones educativas que sean necesarias para el desarrollo de su actividad.

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II. Actualmente la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a la construcción de infraestructura educativa, únicamente requiere de la autorización de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para uso de terreno por plazo indefinido para llevar a cabo la construcción de las instalaciones.

POR TANTO

Con base en las consideraciones que anteceden, acordamos suscribir el presente “Convenio de Préstamo de Uso de Área de 3,000 m2 para la Construcción de Instalaciones del Colegio Nocturno de Cartago” que se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo costarricense y las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: El Colegio Nocturno de Cartago, Código__________________, institución educativa que se encuentra circunscrita al Circuito Escolar 01 de la Dirección Regional de Educación de Cartago, continuará disfrutando de las instalaciones del Colegio de San Luis Gonzaga, para su funcionamiento, de acuerdo al Acta N° 450, de sesión celebrada el día 28 de agosto de 1989.

SEGUNDA: Los gastos que genere el funcionamiento de la nueva construcción relativos al consumo de electricidad, agua, teléfono, recolección de basura, mantenimiento u otros, serán sufragados por la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago.

TERCERA: La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, autoriza al Colegio Nocturno de Cartago, la construcción de las nuevas instalaciones, en la Finca ubicada en el Distrito Segundo del Cantón Central de la provincia de Cartago, inscrita ante el Registro Público, según área de 3000 mts2, dentro de la finca se ubican las instalaciones del Colegio de San Luis Gonzaga, denominadas como Pabellón Sur. Dichas instalaciones serán administradas por la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, la cual se compromete a facilitar al Colegio de San Luis Gonzaga el uso de las aulas.

CUARTA: La construcción por realizar en el terreno del Colegio de San Luis Gonzaga y de común acuerdo con la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, deberá contar con la aprobación técnica y legal de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, que en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará la DIEE, así como lo referido a los planos constructivos, especificaciones y presupuesto.

QUINTA: Para la realización de la construcción, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos para esos efectos.

SEXTA: Concluida la construcción de la obras, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, en el ejercicio de sus competencias, administrará las instalaciones y será responsable de su uso.

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SÉPTIMA: El presente Convenio podrá ser modificado cuando se considere necesario, a solicitud expresa de alguna de las partes y en común acuerdo; modificaciones que deberán concretarse mediante adendum, la que se integrará a éste, siempre y cuando no se ponga en riesgo la prestación del servicio público educativo brindado por el Colegio.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir unilateralmente el Convenio por motivos de interés público, oportunidad o conveniencia demostrada, así mismo podrán disolver el Convenio por incumplimiento demostrado por parte de la otra Junta.

NOVENA: Cualquier divergencia de criterio, aplicación o interpretación del Convenio, deberá ser conocida y resuelta por una comisión que será integrada por las partes suscribientes y se solicitará asesoramiento a la Asesoría Legal del Ministerio de Educación Pública.

DECIMA: Se establece como domicilio contractual por parte de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, __________________________________y por parte de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago, ______________________________.

DECIMA PRIMERA: El Convenio es de cuantía inestimable.

DECIMA SEGUNDA: El presenta Convenio tiene un plazo de vigencia indefinido, del uso del área de 3,000 m2.

En fe de lo anterior y estando conformes, firmamos tres ejemplares, en la ciudad de San José a los _______________días del mes de ________________ del 2014.

FIRMAS

Sr. _______________________

Presidente de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga.

Sr. José Rafael Fuentes Fuentes

Presidente Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago.