Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídica Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Integrante: Deylibeth Graterol Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Laboral Colectivo Barquisimeto, Agosto 2015 CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO

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Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Políticas y Jurídica

Vicerrectorado AcadémicoEscuela de Derecho

Integrante:Deylibeth GraterolSección: SAIA B

Cátedra: Derecho Laboral ColectivoBarquisimeto, Agosto 2015

CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO

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Naturaleza de las convenciones y de los acuerdos colectivos de trabajo

La convención colectiva no es, propiamente, un contrato en la rigurosa acepción de la palabra

No podría encuadrarse dentro de ninguna de las figuras jurídicas de los contratos.(civiles, mercantiles, clasicos)

Son actos de naturaleza mixtaEs un acto-unión, es decir, un acuerdo de voluntades que origina una regla, una norma de actividad, un estatuto.

Genera una situación jurídica objetiva, general y permanente

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Naturaleza de las convenciones y de los acuerdos colectivos de trabajo

Se aproxima mas la naturaleza del contrato colectivo a la propia de los contratos de derecho común

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales

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Proyecto de convención colectiva de trabajo

Son los acuerdos previos tomados en asamblea de trabajadores

Su finalidad es iniciar una negociación colectiva de trabajo para poder lograrla

artículos 469 de la LOT y las indicaciones del capítulo IV del título VII de la LOTTT

Para ello deben cumplir con los requisitos exigidos en la LOTTT

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Inamovilidad de los trabajadores ante la discusión colectiva de trabajo.

Presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Insectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo. sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo

Esta protección a los trabajadores es igual a aquellos trabajadores que gozan de fuero sindical; y si el patrono quiere despedirlo tendrá que calificarle al despedido según la LOTTT

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Inamovilidad de los trabajadores ante la discusión colectiva de trabajo

Decreto de Inamovilidad Laboral 2015 en Venezuela. El Gobierno Nacional extendió el Decreto de Inamovilidad Laboral hasta el 31 de diciembre del año 2015, según Decreto Nro. 1583 publicado en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6168 del 30 de diciembre del 2014.

”.

Se establece la Inamovilidad Laboral 2015 a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público que están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2015, ambas fechas inclusive.

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Inamovilidad de los trabajadores ante la discusión colectiva de trabajo

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Los trabajadores que estén amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2015, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada

previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

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Que Trabajadores están Protegidos por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2015:Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2015 en los siguientes casos:a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono.b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

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Que Trabajadores están Exceptuados del Decreto de Inamovilidad Laboral 2015:Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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Formalidades para concretar la convención colectiva de trabajo

1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Insectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.

2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.

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3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia

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4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la que en forma breve y sumaria, aquí encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del EMPLEADOR con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes

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5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Insectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Insectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

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Normas relacionadas con la convención colectiva y con los acuerdos colectivos de trabajo

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación

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1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

LA CONVENCION COLECTIVA:

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Artículo 96. ° Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Garantía Constitucional

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Trámites indispensables

El artículo 469 de la LOT como el artículo 167 del Reglamento de la LOT, es decir, que sólo se deben intentar pliegos de peticiones, cuando sus objetivos sean: modificar condiciones de trabajo, cumplir con las obligaciones ya existentes u oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores