Convención Sobre Los Derechos Del Niño y Adolescente Articulo 18
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DERECHO TUTELAR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 2015
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
La convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente, fue adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada
por el Perú el 04 de setiembre de 1990. Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre
los Derechos del Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la
organización internacional “Save the Children”(salvemos a los niños en Español). La
propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de
diciembre de 1924.
La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin
embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares
necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta
con 10 artículos.
Estos tratados son los principales antecesores de la convención:
Año Tratado Artículos
1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño 5
1948Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona
específicamente, pero sí implícitamente)30
1959 Declaración de los Derechos del Niño 10
1989 Convención sobre los Derechos del Niño 54
Se puede destacar que la “Convención sobre los Derechos del Niño”, es el primer
tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos
civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CIDN al que
suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección
de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se
adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se
comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN (Convención
Internacional de los Derechos del Niño) y a destinar todos los esfuerzos que sean
necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos.
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DERECHO TUTELAR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 2015
La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la
protección de la sociedad y el gobierno. El derecho de las personas menores de 18
años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
Ahora volviendo a nuestra realidad, en setiembre último se cumplieron 24 años de la
adhesión de nuestro país a esta convención.
Las estadísticas indican que se reportan 40 casos diarios de violencia contra niños,
niñas y adolescentes, sin contar otras formas de vulneración de sus derechos.
Además, según cifras del INEI al 2011, existen 1 650 000 niños trabajadores; y datos
de la Defensoría del Pueblo, señalan que hay alrededor de ochocientos mil niños que
ni siquiera tienen la edad mínima —14 años— para trabajar y lo hacen. Al respecto, el
Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, ha sido enfático en la necesidad de cambiar esta
situación. “Si no podemos garantizarles a nuestros niños y niñas sus derechos
mínimos, entonces estamos fracasando como sociedad y como Estado”, señaló
durante la presentación del Informe Defensorial N° 166, “El trabajo infantil y los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú”.
Adoptar este valioso tratado también significó adaptar la legislación nacional, y por ello
se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, que recoge sus postulados.
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DERECHO TUTELAR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 2015
Artículo 18.- La responsabilidad común de los padres y la asistencia del Estado en la
crianza y desarrollo del niño en la convención sobre los Derechos del Niño.
1.- Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la
crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2.- A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la
crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios
para el cuidado de los niños.
3.-Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños
cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones
de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
COMENTARIO.-
Los padres son los responsables de la educación y el desarrollo de los niños y deben
actuar pensando en su interés; deben criar y garantizar un desarrollo adecuado del
niño, garantizando como prioridad el bienestar del niño.
El estado debe ayudar a los padres a garantizar el adecuado crecimiento del niño,
creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar su bienestar.
En el caso que los padres del niño trabajan, el estado debe ayudarlos a asumir la
responsabilidad de cuidar al menor brindando un servicio
(Ejemplo: Guarderías, Cuna Más, Pronoei), que los ayude en el cuidado de sus hijos
mientras trabajan, de esta forma los padres pueden continuar con sus labores
asegurándose que sus hijos están bajo el cuidado de personas capacitadas.
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DERECHO TUTELAR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 2015
Este artículo es concordante con el artículo 3.2, de la presente convención, ya que, el
estado debe proteger y garantizar el bienestar del niño si sus padres no pueden
hacerlo, artículo 5, porque el estado debe respetar el derecho y la obligación de los
padres de guiar y aconsejar en el ejercicio de los derechos del niño y en el desarrollo
de sus capacidades y artículo 27, debido a que el niño tiene derecho a tener un buen
nivel de vida que le permita desarrollarse normalmente, además que sus padres son
responsables por su desarrollo, inclusive de ser necesario, el estado debe ayudar a los
padres, en especial para proveer comida, vestimenta y vivienda que es necesario para
el niño, por último si el menor tiene derecho a una pensión alimenticia, el estado debe
garantizar que este la reciba y que este derecho sea respetado donde quiera que
esté.
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DERECHO TUTELAR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 2015
BIBLIOGRAFIA
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), adoptada por el Perú el 4 de
setiembre de 1990.
Alex F. Placido V. Derechos de niños, niñas y los adolescentes, una visión desde la
convención sobre derechos del niño para la justicia especializada familiar, 2008
WEBGRAFIA
http://www.unicef.org/peru/spanish/
convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf
http://www.defensoria.gob.pe/blog/peru-a-25-anos-de-la-convencion-sobre-los-
derechos-del-nino/
http://www.unicef.org/lac/laconvencionentusmanos(4).pdf
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