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    GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA________________________________________LEY N 341LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A :LEY DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la ParticipacinControl Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de sejercicio, en aplicacin de los Artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 2. (MBITO DE APLICACIN). La presente Ley se aplicar a:

    I. Todas las entidades pblicas de los cuatro rganos del Estado, Ministerio Pblico, Defensordel Pueblo, Contralora General del Estado, Procuradura General del Estado, Fuerzas Armadas Polica Boliviana.

    II. Las empresas e instituciones pblicas descentralizadas, desconcentradas, autrquicaempresas mixtas y empresas privadas que presten servicios bsicos o que administren recursofiscales y/o recursos naturales.

    III. Las entidades territoriales autnomas departamentales, regionales, municipales e indgenoriginario campesinas. En las autonomas indgena originario campesinas, la presente Ley se aplicarde acuerdo a normas y procedimientos propios.

    Artculo 3. (FINES). La presente Ley tiene por fines:

    1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio dsoberana popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la ConstituciPoltica del Estado.

    2. Consolidar la Participacin y Control Social como elementos transversales y continuos de gestin pblica; y en los procesos de planificacin, seguimiento a la ejecucin y evaluacin de lapolticas pblicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus mbitos y niveles territoriales.

    3. Transparentar la gestin pblica y el apropiado manejo de los recursos pblicos del Estado.

    4. Garantizar y promover la Participacin y Control Social en la provisin y calidad de los serviciopblicos.5. Garantizar y promover la Participacin y Control Social en la calidad de los servicios bsicos quprestan las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

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    6. Garantizar todas las formas de Participacin y Control Social.

    7. Fomentar y fortalecer las formas de Participacin y Control Social de los sectores sociales ysindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indgena originario campesinos, lacomunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulacin, seguimiento a la ejecucin y evaluacide polticas pblicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organizacin y de conformidad sus normas, procedimientos propios y formas de gestin.

    8. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participacin y ContrSocial en la gestin pblica.

    Artculo 4. (PRINCIPIOS). Son principios de cumplimiento obligatorio:

    I. Principios Generales:

    1. Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaa (Vivir Bien), andereko (Vida armoniosa), teko kavi (Vidbuena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj an (camino o vida noble). Se fundamenta y justifica en einters colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro pas intercultural, coacceso y disfrute de los bienes materiales y la realizacin efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de poblacin, garantizando la satisfaccin de las necesidades bsicas, en armona con la Madre Tierra en comunidad con los seres humanos.

    2. Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrn). Accionprobo, ntegro e independiente de la Sociedad y del Estado, que se traduce en el bienestar colectivo.

    3. Mandar obedeciendo. Relacin por el cual el mandatario le da el poder al mandante, para quste ejecute o d cumplimiento a la voluntad del mandante, para la consecucin del bien comn.

    4. Plurinacionalidad. Existencia plena de las naciones y pueblos indgena originario campesinas comunidades interculturales y afrobolivianas, que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.

    5. Interculturalidad. El reconocimiento, la expresin y la convivencia de la diversidad culturainstitucional, normativa y lingstica de las bolivianas y los bolivianos, y las naciones y puebloindgenas originarios campesinos del Estado Plurinacional, el ejercicio pleno de los derechoindividuales y colectivos garantizados en la Constitucin Poltica del Estado, constituyendo unsociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, donde predomine la bsquedconjunta del Vivir Bien.

    6. Responsabilidad. La prctica de la Participacin y Control Social, se realizar como ucompromiso adquirido acompaando la gestin institucional.

    II. Principios Esenciales:

    1. Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos pblicos, as como la facilitacide informacin pblica desde los rganos del Estado y las entidades privadas que administran recursofiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

    2. tica. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad eficiencia.3. Compromiso Social. Las acciones se desarrollarn en funcin del bien comn y los intereses dla sociedad.

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    4. Independencia y Autonoma. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de umando o autoridad. Las acciones de la Participacin y Control Social no se subordinarn a ningrgano y/o autoridad del Estado, ni recibir instrucciones o presiones de ningn poder fctico, que vepor intereses particulares contrarios al inters general.

    5. Valoracin de Saberes Propios. Se respetar el uso de las normas y procedimientos propioancestrales de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y las comunidadeinterculturales y afrobolivianas, para la gestin y solucin de problemas de inters pblico.

    6. Complementariedad. El ejercicio de la Participacin y Control Social, coadyuvar a fiscalizacin y control gubernamental, en todos los niveles del Estado Plurinacional, para evitar corrupcin y la apropiacin de instituciones estatales por intereses particulares.

    Artculo 5. (DEFINICIONES).

    1. Participacin. Es un derecho, condicin y fundamento de la democracia, que se ejerce de formindividual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformacin de lorganos del Estado, en el diseo, formulacin y elaboracin de polticas pblicas, en la construccicolectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

    2. Control Social. Es un derecho constitucional de carcter participativo y exigible, mediante el cutodo actor social supervisar y evaluar la ejecucin de la Gestin Estatal, el manejo apropiado de lorecursos econmicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios pblicos y serviciobsicos, para la autorregulacin del orden social.

    3. Servicio Pblico. Es entendido por el servicio que emerge de las atribuciones del Estado en todosus niveles, descritas en el Artculo 2 de la presente Ley.

    4. Servicios Pblicos. Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instanciapblicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien comn y son dinters colectivo.

    5. Servicios Bsicos. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 20 de la Constitucin Poltica dEstado, se entiende por Servicios Bsicos a aquellos que se refieren a agua potable, alcantarilladoelectricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

    6. Actores del Control Social. Son todos los establecidos en el Artculo 7 de la presente Lemismos que ejercen la Participacin y Control Social a la gestin pblica en todos los niveles del Estady a las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

    TTULO IIBASES FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIN

    Y CONTROL SOCIAL

    CAPTULO IDERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONESDE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL). Son actores de la Participaciy Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningn tipo de discriminacin de sexo, color, edaorientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credreligioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica o social, grado dinstruccin y capacidades diferenciadas.

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    Artculo 7. (TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participacin y ContrSocial:

    1. Orgnicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicaleorganizados, reconocidos legalmente.

    2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indgena originarcampesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por Constitucin Poltica del Estado, que tienen su propia organizacin.

    3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

    Artculo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES). En el marco de la presente Ley, el derecho de Participacin y Control Social se efecta a travs de:

    1. Participar en la formulacin de polticas, planes, programas, proyectos, y en la toma ddecisiones en los procesos de planificacin, seguimiento a la ejecucin y evaluacin de la gestipblica en todos los niveles del Estado.

    2. Realizar Control Social a la ejecucin de planes, programas y proyectos en todos los niveles dEstado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales.

    3. Realizar Control Social y acceder a informacin documentada sobre la calidad de los serviciobsicos que prestan las empresas pblicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo dentidades.

    4. Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias dcooperacin externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.

    5. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participacin y Control Social.

    6. Acceder a informacin documentada y estadstica, de todas las entidades pblicas y de laprivadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales.

    7. Ser asistidas y asistidos en la bsqueda de informacin por las y los servidores pblicos de laentidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios bsicos administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

    8. Presentar iniciativas legislativas u otra normativa.

    9. Participar en los procesos de rendicin pblica de cuentas de las entidades del EstadPlurinacional.

    10. Acceder a informacin formal y oportuna de todos los recursos econmicos, programas asistencia de los organismos de la cooperacin internacional.

    11. Participar en la toma de decisiones y en la gestin de todo el sistema pblico de salud.

    12. Participar en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles dEstado.

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    13. Participar en la gestin ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisioneque pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservacin de los ecosistemas.

    14. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo energtico, hidrocarburfero y forestal, empresas, instituciones y comunidades.

    15. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas suetapas.

    16. Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilciy Legitimacin de Ganancias Ilcitas, a travs de los representantes de la sociedad civil organizadreconocidas legalmente a nivel nacional, manteniendo independencia en el cumplimiento de suatribuciones especficas, en el marco de la Ley N 004, Ley de Lucha contra la CorrupciEnriquecimiento Ilcito e Investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, de 31 de marzo d2010.

    17. Ser parte activa de la entidad de planificacin participativa, prevista en el Artculo 317 de Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES). En el marco de la Constitucin Poltica del Estado de la presente Ley, los actores de la Participacin y Control Social tienen las siguientes atribuciones:

    1. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resolucioneen contra de autoridades, servidoras o servidores pblicos y de empleados y empleadas de entidadeprivadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios bsicos, ante laautoridades o instancias competentes.

    2. Proponer proyectos normativos y apoyar a los rganos Legislativos en la construccin colectivde leyes.

    3. Promover polticas pblicas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indgenoriginario campesinos, orientadas a la prevencin y lucha contra la corrupcin.

    4. Proponer, promover y difundir polticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveledel Estado, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadana intercultural y la corresponsabilidad ela gestin pblica.5. Conocer el manejo tcnico y econmico en las entidades del Estado Plurinacional.

    6. Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado Plurinacional.

    7. Gestionar demandas de la sociedad civil, ante los diferentes niveles del Estado y las entidadeterritoriales autnomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recurso

    naturales.

    8. Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras servidores pblicos y/o personas naturales o jurdicas pblicas o privadas que vulneren o amenacevulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad a lo establecido en la Ley N 254 de 5 de julide 2012, Cdigo Procesal Constitucional.

    9. Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, phechos y delitos de corrupcin.

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    10. Identificar y denunciar hechos de corrupcin, falta de transparencia y negacin de acceso a informacin ante las autoridades competentes, conforme a la Constitucin Poltica del Estado y laleyes vigentes.

    11. Promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos econmicos de laorganizaciones polticas por medio del rgano Electoral Plurinacional.12. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo procedimiento establecido en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.

    Artculo 10. (OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL). Loactores de la Participacin y Control Social tienen las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitucin Poltica dEstado, las Leyes, Estatutos Autonmicos, Cartas Orgnicas, las normas y procedimientos propios dlas naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianasegn corresponda.

    2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al ao, de las accionesresponsabilidades que desarrollen en diferentes temticas y procedimientos de la gestin pblica competencias del rgano o entidad en la que estn ejerciendo Participacin y Control Social.

    3. Utilizar la informacin obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad nicamente pafines de Participacin y Control Social.

    4. Velar por el cuidado, proteccin y recuperacin de los bienes pblicos, y el patrimonio naturaeconmico y cultural de Bolivia.

    5. Denunciar fundamentadamente los supuestos hechos y actos de corrupcin u otros, ante laautoridades competentes.

    6. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales, auditoras o peritajetcnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o servidores pblicos en ejercicio de sus funciones.

    7. Velar porque las instituciones pblicas respondan al bien comn de la sociedad en general y nas a intereses particulares o sectoriales.

    8. Generar procesos previos de deliberacin y concertacin para la formulacin de propuestas dpolticas pblicas, acciones y polticas de Estado.

    9. Participar en las diferentes instancias de capacitacin desarrolladas por el Estado.

    CAPTULO IIRESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

    A LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 11. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL). La Participacin y Control Social, tendrn carcter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones:

    1. No podrn participar y ejercer Control Social en temas de seguridad del Estado, sea interna externa.

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    2. No podr acceder a la informacin de carcter secreto, reservado y/o confidencial definidos pLey.

    3. En el rgano Judicial y en el Ministerio Pblico, no podr dilatar o entorpecer el curso normal dla tramitacin y resolucin de los procesos judiciales.

    4. En el rgano Electoral, no podr intervenir en el proceso electoral.

    5. El Control Social no retrasar, impedir o suspender, la ejecucin o continuidad de planeprogramas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial dao aEstado, a los intereses o derechos colectivos, especficos y concretos. El potencial dao serdeterminado por autoridad competente.

    Artculo 12. (PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL).

    I. En el ejercicio de la Participacin y Control Social:1. Los actores de la Participacin y Control Social no recibirn ningn tipo de remuneracin, regalpremio, ni aceptarn ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participacin Control Social o de terceros.

    2. Los actores de la Participacin y Control Social no podrn involucrar sus intereses personaleslos intereses de sus mandantes, con los intereses personales o polticos de los controlados; prevalecesiempre el bien comn que velan.3. Los actores de la Participacin y Control Social no podrn utilizar o destinar la informacin y lodocumentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participacin y Control Social.

    4. Los representantes de los actores colectivos de la Participacin y Control Social, no podrdesempear esta funcin por ms de dos aos consecutivos.

    5. Tener algn inters en los procesos de contratacin pblica.

    II. En caso de contravencin al pargrafo precedente, los actores de la Participacin y ContrSocial, de acuerdo a las prohibiciones, sern suspendidos inmediatamente y/o remitidos loantecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.

    TTULO IIIFORMAS Y EJERCICIO DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    CAPTULO IFORMAS DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 13. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL).

    I. Toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Socisea ste territorial o funcional, ejercido a la gestin pblica, a una determinada poltica, plan, programo proyecto.

    II. La Participacin y Control Social goza de legitimidad y de reconocimiento por el Estado, para ejercicio de sus derechos.

    Artculo 14. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL COLECTIVO).

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    I. Se denomina Participacin y Control Social colectivo al que se ejerce de manera orgniccomunitaria y circunstancial.

    II. La Participacin y Control Social colectivo se ejercer a la gestin territorial y/o funcional, en loniveles nacional, departamental, municipal y regional.

    III. La Participacin y Control Social comunitario e intercultural se ejercer en el mbito indgenoriginario campesino, segn corresponda.

    CAPTULO IIESPACIOS Y REPRESENTACIN DE LAPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 15. (ESPACIOS PERMANENTES). Las instancias establecidas en el Artculo 2 de la presenLey, crearn espacios permanentes de Participacin y Control Social, conformados por actores socialecolectivos.

    Artculo 16. (REPRESENTACIN).

    I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regionamunicipal e indgena originario campesino e intercultural, segn corresponda, delegarn a surepresentantes.

    II. Cualquier persona podr adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espaciopermanentes de Participacin y Control Social.

    Artculo 17. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN EL RGANO LEGISLATIVO). El rganLegislativo garantizar la Participacin y Control Social a travs del acceso a la informacin, la rendicipblica de cuentas, la construccin colectiva de normas, la evaluacin a su gestin y a la funcin dcontrol y fiscalizacin, de acuerdo a su reglamentacin.

    Artculo 18. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL A LAS INSTITUCIONES DEL RGANEJECUTIVO). El rgano Ejecutivo mediante sus Ministerios, entidades pblicas descentralizadadesconcentradas, autrquicas y empresas pblicas, garantizar la Participacin y Control Social travs del acceso a la informacin, la rendicin pblica de cuentas, las iniciativas legislativanormativas y las polticas pblicas, de acuerdo a su reglamentacin.

    Artculo 19. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN EL RGANO JUDICIAL Y TRIBUNA

    CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).

    I. El rgano Judicial mediante el Consejo de la Magistratura, garantizar la Participacin y ContrSocial, en el acceso a la informacin, rendicin pblica de cuentas, la evaluacin de gestin, el controdisciplinario y los procesos de postulacin, preseleccin y seleccin de las y los servidores judiciales.

    II. El Tribunal Constitucional Plurinacional garantizar la Participacin y Control Social a travs dacceso a la informacin, rendicin pblica de cuentas, evaluacin de gestin, y ante la entidacorrespondiente, en los procesos de postulacin, preseleccin y seleccin de las y los magistrados.

    Artculo 20. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN EL RGANO ELECTORAPLURINACIONAL). El rgano Electoral Plurinacional, garantizar la Participacin y Control Social

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    travs del acceso a la informacin, rendicin pblica de cuentas, definicin de polticas, estrategiainterculturales, misiones de acompaamiento, fases del proceso de designacin de vocales del TribunSupremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a su Ley especial.

    Artculo 21. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS). Las FuerzaArmadas garantizarn la Participacin y Control Social a travs de la rendicin pblica de cuentas, verificacin del cumplimiento de los derechos humanos en el servicio militar y pre-militar, y el acceso la informacin, siempre que la misma no sea considerada secreta, reservada y/o confidencial dacuerdo a Ley.

    Artculo 22. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN LA POLICA BOLIVIANA). La Polica Boliviangarantizar la Participacin y Control Social a travs de la rendicin pblica de cuentas, la evaluacide las polticas y acciones desarrolladas en seguridad ciudadana, la verificacin del cumplimiento de loderechos humanos y el acceso a la informacin, siempre que la misma no sea considerada secretareservada y/o confidencial de acuerdo a Ley.

    Artculo 23. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALEAUTNOMAS).

    I. Las entidades territoriales autnomas garantizarn el ejercicio de la Participacin y ContrSocial, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin y sus estatutos, a travs de suEstatutos Autonmicos Departamentales, Cartas Orgnicas Municipales y Estatutos Regionales Estatutos Indgena Originario Campesinos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, presente Ley y dems normas aplicables.

    II. Los gobiernos autnomos departamentales, municipales y regionales, garantizarn Participacin y Control Social, en la construccin participativa de legislacin y normativa segcorresponda, en la planificacin, seguimiento, ejecucin y evaluacin de la gestin pblica, en relacin de gasto e inversin y otras en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

    III. Las autonomas indgena originario campesinas, garantizarn a travs de sus Estatutos Participacin y Control Social de acuerdo a la organicidad, identidad y visin de cada pueblo; en ldefinicin y gestin de formas propias de desarrollo econmico, social, poltico, organizativo, cultural; ela administracin de los recursos naturales en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, presente Ley y dems normas aplicables.

    Artculo 24. (ALCANCE DE LA PARTICIPACIN Y EL CONTROL SOCIAL).

    I. La Participacin se ejercer de manera amplia y decisoria sobre la gestin pblica en todos loniveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella.

    II. El Control Social coadyuvar y complementar a la fiscalizacin y/o control gubernamental

    recomendar con carcter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes tcnicoauditoras y/o en su caso, los procesos correspondientes.

    III. La fiscalizacin y/o control gubernamental es funcin y competencia del Estado, que le faculta investigar, controlar y sancionar la administracin de las entidades pblicas y de aquellas en las que eEstado tenga participacin o inters econmico, con el fin de impedir, identificar y comprobar el manejincorrecto de los recursos del Estado.

    Artculo 25. (ESTRUCTURA Y COMPOSICIN). La sociedad civil se organizar y definir la estructuy composicin de la Participacin y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto spresentar ante las instancias contempladas en el Artculo 2 de la presente Ley, para ejercer lo

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    derechos y atribuciones en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y demnormas aplicables.

    CAPTULO IIIPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PBLICOS Y SERVICIOS BSICOS

    Artculo 26. (EJERCICIO DE CONTROL SOCIAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PBLICOS SERVICIOS BSICOS). Los actores de la Participacin y Control Social, y las usuarias y los usuarioejercern Control Social a la administracin y calidad de los servicios pblicos prestados por empresapblicas; y a la calidad de los servicios pblicos bsicos prestados por entidades privadas, sujetos a autorizacin, control y fiscalizacin del Estado.

    Artculo 27. (ENTIDADES COMPETENTES). Los actores de la Participacin y Control Social y lausuarias y los usuarios, podrn acudir ante las instancias competentes y a la Defensora del Pueblopara presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en lprestacin de servicios pblicos.Las entidades competentes podrn requerir informacin documentada y estadstica formal, prontacompleta y comprensible a los proveedores de servicios pblicos y facilitarla a los actores de lParticipacin y Control Social, y a cualquier usuaria y/o usuario.

    Artculo 28. (RECLAMOS ANTE PROVEEDORES DE SERVICIOS). Las y los actores de Participacin y Control Social, las usuarias y usuarios, independientemente de la denuncia presentadante las entidades competentes, podrn presentar reclamos ante las entidades que suministraservicios pblicos y/o ante las instituciones de regulacin de estos servicios.

    Artculo 29. (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento del servicio por parte del proveedor, salvo que strate de caso fortuito o fuerza mayor, facultar a los actores de la Participacin y Control Social, a usuaria o usuario a exigir el cumplimiento de la prestacin, a recibir una prestacin equivalente o exigla restitucin y la reparacin integral de la vulneracin del derecho ante las autoridades competenteEn los casos en que el incumplimiento del servicio derivare en indicios de la comisin de un delitodebern remitirse o presentarse los antecedentes al Ministerio Pblico, para el inicio de la investigacicorrespondiente.

    Artculo 30. (SANCIONES). La sancin derivada del incumplimiento por parte de los proveedores dservicios ser aplicada por la autoridad competente de acuerdo a Ley. Los actores de la Participacin Control Social velarn y en su caso promovern el cumplimiento de las sanciones impuestas, ante autoridad que corresponda.

    Artculo 31. (EJERCICIO TRANSITORIO DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS). En casde que la prestacin de un servicio pblico deje de ser provisto por una entidad territorial autnoma, lay los actores de la Participacin y Control Social, previo informe, podrn solicitar a la Asamble

    Legislativa Plurinacional, la aprobacin de una Ley que autorice el ejercicio transitorio de competencia, en la que se fije las condiciones, plazos para su ejercicio y las condiciones de restitucial gobierno autnomo impedido.

    Artculo 32. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL A EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTESERVICIOS PBLICOS). La Participacin y Control Social a empresas privadas que presten serviciopblicos se realizar a travs de los tipos de actores establecidos en la presente Ley.

    TTULO IV

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    OBLIGACIONES DEL ESTADO

    CAPTULO IACCESO A LA INFORMACIN,RENDICIN PBLICA DE CUENTAS, DILOGO Y PROPUESTAS

    Artculo 33. (OBLIGACIONES DEL ESTADO). Son obligaciones del Estado respecto a la ParticipacinControl Social, las siguientes:

    1. Actuar con transparencia.2. Capacitar y promover la Participacin y Control Social.

    3. Crear espacios permanentes para la Participacin y Control Social en todos los niveles dEstado.

    4. Planificar y evaluar polticas estatales con participacin de la sociedad civil organizada.

    5. Realizar peridicamente procesos de rendicin pblica de cuentas econmicas, polticatcnicas, administrativas y evaluacin abierta de resultados de gestin en el marco del plan estratgicinstitucional y la planificacin operativa anual.

    Artculo 34. (ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA).

    I. El Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, a travs de todas sus entidadepondr a disposicin y facilitar de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participacin Control Social, la informacin de acuerdo a lo establecido en la Ley.

    II. El Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, implementar centros ddocumentacin, redes de informacin, gobierno electrnico, telecentros y otros instrumentos similareque facilitarn el acceso y comprensin de la documentacin e informacin pblica.

    Artculo 35. (CAPACITACIN Y PROMOCIN).

    I. El Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, promover, generar y ejecutapolticas, planes, programas y proyectos de capacitacin para el ejercicio de la Participacin y ContrSocial de manera amplia, activa, plural e intercultural.

    II. La capacitacin a las y los actores de la Participacin y Control Social en todos los niveles dEstado, ser impartida de manera sistemtica y sostenida por todas las entidades contempladas en

    Artculo 2 de la presente Ley.

    III. El Estado promover la capacitacin de las y los servidores pblicos sobre el rol de Participacin y Control Social en la gestin pblica, a travs de la Escuela de Gestin PblicPlurinacional y otras entidades competentes.

    IV. El Ministerio de Educacin incluir en la currcula educativa la temtica de Participacin y ContrSocial, y promover el ejercicio de una ciudadana democrtica intercultural.

    Artculo 36. (PLANIFICACIN PARTICIPATIVA Y EJECUCIN CON CONTROL SOCIAL).

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    I. Las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, elaborarn polticaplanes, programas, proyectos y presupuestos con participacin activa de los actores de la Participaciy Control Social.

    II. Previamente a la elaboracin de planes, programas, proyectos y presupuestos, las autoridadedel Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, difundirn y pondrn a conocimiento de sociedad, el cronograma de las actividades de planificacin participativa, para la toma de decisiones.

    III. Las autoridades de las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administrerecursos fiscales, garantizarn la Participacin y Control Social a la ejecucin de polticas, planeprogramas y proyectos.

    Artculo 37. (RENDICIN PBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIN DE RESULTADOS DE GESTIN

    I. Los rganos del Estado, las entidades territoriales autnomas y las entidades pblicas dEstado Plurinacional, realizarn rendiciones pblicas de cuentas y evaluacin de resultados de gestinante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular.

    II. Las entidades pblicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturaletienen la obligacin de convocar formalmente a los actores de Participacin y Control Social qucorrespondan, a los procesos de rendicin pblica de cuentas.

    III. La difusin del informe deber realizarse por escrito y en la pgina web de la entidad coanticipacin de quince das calendario a la realizacin del acto.

    IV. La rendicin pblica de cuentas se realizar al menos dos veces al ao, de manera semestral, eforma clara y comprensible presentada en acto pblico ampliamente convocado para el efecto, coparticipacin de la poblacin interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte dproceso de planificacin de polticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad dsu realizacin a las Mximas Autoridades de cada entidad.

    V. Las empresas privadas que prestan servicios pblicos o administran recursos fiscales, rendircuentas y realizarn evaluaciones pblicas sobre la calidad de sus servicios.

    VI. Una vez realizada la rendicin pblica de cuentas, los actores sociales podrn verificar loresultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en un acta.

    Artculo 38. (RENDICIN PBLICA DE CUENTAS ESPECFICA).

    I. Las y los actores de la Participacin y Control Social directamente interesados en un proyecdeterminado, podrn pedir la rendicin pblica de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar s

    ejecucin.

    II. La rendicin de cuentas especfica, se realizar en el lugar de ubicacin del proyecto o en lugar de residencia de la poblacin destinataria del proyecto.

    III. La rendicin pblica de cuentas especfica, podr ser presidida por las Mximas Autoridades dla entidad y asistida tcnicamente por el o los responsables de la ejecucin del proyecto, recayendo lresponsabilidad de su realizacin en las Mximas Autoridades de la entidad.

    Artculo 39. (MESAS DE DILOGO Y PROPUESTAS).

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    I. El Estado Plurinacional, a travs de los Ministerios respectivos, garantizar la realizacin dMesas de Dilogo quinquenales, en el mbito, municipal, regional, departamental y nacional para participacin y concertacin de propuestas de desarrollo y de polticas de gobierno que sersistematizadas e incorporadas en el Plan de Desarrollo Econmico y Social.

    II. Los gobiernos autnomos departamentales, regionales, municipales, e indgena originarcampesinos, realizarn Mesas de Dilogo para la participacin y concertacin de propuestas ddesarrollo y de polticas de gobierno que sern sistematizadas e incorporadas en sus respectivoPlanes de Desarrollo.

    Artculo 40. (ESPACIOS DE INFORMACIN Y PROPUESTA).

    I. El Estado Plurinacional garantizar espacios democrticos en medios de difusin, para que loactores de la Participacin y Control Social del nivel nacional presenten informes y rindan cuentas sobrel ejercicio de sus funciones.

    II. Los gobiernos autnomos departamentales, regionales, municipales, e indgena originarcampesinos, garantizarn espacios democrticos en medios de difusin si correspondiere, para que loactores de la Participacin y Control Social, presenten informes y rindan cuentas sobre el ejercicio dsus funciones.

    CAPTULO IIFINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 41. (FONDOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL).

    I. Las Mximas Autoridades de los rganos del Estado, en todos los niveles y mbitos territorialeempresas e instituciones pblicas descentralizadas, desconcentradas, autrquicas y empresas mixtagarantizarn que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuestanual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participacin Control Social.

    II. Las Entidades Estatales de Fiscalizacin y Regulacin que tengan competencias sobre cadrea especfica, destinarn del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresoprovenientes de las tasas de regulacin, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursonecesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participacin y Control Social a la calidad dlos servicios de empresas privadas que presten servicios pblicos o administren recursos fiscales pafines de la presente Ley.

    III. El Estado Plurinacional garantizar que en todo Convenio u otro documento anlogo de cooperacin externa para la ejecucin de polticas, planes, programas y/o proyectos en funcin de unidad, soberana y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participacin

    Control Social.

    IV. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participacin y Control Social, estarn sujetoa reglamentacin especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, segcorresponda, con participacin de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarn sujetos fiscalizacin de acuerdo a normativa vigente.

    V. En ningn caso los recursos destinados al ejercicio de la Participacin y Control Social, serasignados al pago de remuneraciones.

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    VI. Los recursos destinados a los comits de vigilancia en los gobiernos autnomos, pasan fortalecimiento de la Participacin y Control Social representado por los tipos de actores establecidos eel Artculo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos estar sujeto a fiscalizacin poparte de la Contralora General del Estado, de acuerdo a reglamentacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. Las entidades territoriales autnomas departamentales, regionales, municipales, e indgenoriginario campesinas, garantizarn la inclusin de la Participacin y Control Social en sus respectivoEstatutos, Cartas Orgnicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitucin Polticdel Estado, la presente Ley y dems normas aplicables.

    SEGUNDA. En el marco de la presente Ley, los cuatro rganos del Estado, Ministerio PblicoDefensora del Pueblo, Contralora General del Estado, Procuradura General del Estado, Fuerza

    Armadas, Polica Boliviana, empresas e instituciones pblicas descentralizadas, desconcentradaautrquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios pblicos bsicos o quadministren recursos fiscales, debern en un trmino no mayor de noventa (90) das, reglamentar lforma de procesar y dar cumplimiento a los informes de carcter vinculante emitidos por las y loactores de la Participacin y Control Social, para los efectos establecidos en el pargrafo II del Artcu24 de esta Ley.TERCERA.

    I. A partir de la promulgacin de la presente Ley, las autoridades competentes, en el plazo mximde noventa (90) das, elaborarn concertadamente con los actores sociales, un instrumento normativpara la distribucin, disposicin y manejo de los recursos destinados a la Participacin y Control Social

    II. Los Gobiernos Autnomos Municipales, establecern por Ley Municipal en un lapso no mayor noventa (90) das, el funcionamiento e implementacin de la Participacin y Control Social.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    PRIMERA. Queda derogado el Artculo 133 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

    SEGUNDA. Quedan derogados los Artculos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo N24447, y los Artculos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Supremo N 23858 de 9 de septiembre d1994.

    TERCERA. Quedan derogados los Artculos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N 2235 de 31 d

    julio de 2001, Ley del Dilogo Nacional 2000.

    CUARTA. Quedan derogados los Artculos 13 y 14 del Decreto Supremo N 26451 de 18 de diciembde 2001.

    QUINTA. Quedan derogados los Artculos 150 y 151 de la Ley N 2028 de 28 de octubre de 1999, Lede Municipalidades.

    SEXTA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

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    NICA. La presente Ley entrar en vigencia el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del EstadPlurinacional.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintids das del mede diciembre del ao dos mil doce.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, DavSnchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco das del mes de febrero del ao dos mil trece.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, RubAldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Jos Antonio ZamoGutirrez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda DviTorres.

    ________________________________________TEXTO DE CONSULTAGaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2012www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo