Control Social y Derecho Penal
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¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN¨
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO PENAL
ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY
DOCENTE: MARCO ANTONIO CUEVA SUAREZ
MODALIDAD: DISTANCIA -A2
CICLO: IV
MODULO: 1
LIMA, 7 de Octubre de 2015
CONTROL SOCIAL Y DERECHO PENAL
1. Tal como se dijo en clases, como primera actividad, tendrán que efectuar un resumen semántico de la primera lectura acerca del Control Social y Derecho Penal.
El control social es el medio por el cual la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que lo
componen, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia ; buscando garantizar que los individuos se
sometan a las normas de convivencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización.
El control social es una condición básica de la vida social, busca asegurar la conducta y las normas que rigen
la convivencia. El control social precisa los l ímites de la libertad humana en la sociedad, y es instrumento de
enculturación y socialización de sus miembros. La violencia es una característica de todo mecanismo dado
para la defensa de determinados intereses de la sociedad. “La violencia es consustancial a todo sistema de
control social”. (Muñoz Conde-Garcia Arán, 2002, pág. 30).
El objeto de estudio del control social es doble: la conducta, que es valorada negativamente dentro de un
orden social determinado; y la respuesta social , de la sociedad frente a la conducta cometida. (Bustos,
2004,1, pág. 489).
En nuestra sociedad se pueden diferenciar formas de control social informal y control social formal.
EL CONTROL SOCIAL INFORMAL
Comprende la disciplina social, familia, educación, las normas sociales, religión, medios masivos de
comunicación, la actividad política, la actividad artística, etc. Su sistema normativo está conformado por los
usos, costumbres, tradiciones, se apega a un código moral no escrito, y a la reciprocidad (Bustos, 2004, 1,
pág. 492-.493). Las sanciones o castigos son impuestas dentro del ambiente social inmediato del individuo,
es decir, compañeros de trabajo, familiares, vecinos, etc. Este medio es un mecanismo natural de
regulación social (Hulsman / Bernat de Celis, pág. 119). Cuando estos medios naturales fallan, los
interesados recurren al llamado derecho penal. Esta es la razón porque las sanciones penales son solo un
medio de control social y ni siquiera el más importante (Stratenwerth, 1982, pág. 28, num.1-2).
EL CONTROL SOCIAL FORMAL
Es el sistema penal . “Las sanciones del control social formal, a diferencia de las que imponen las agencias
informales, nunca son neutras, sino negativas, estigmatizante” (Garcia-Pablos de Molina, 2000, pág. 4), da al
individuo un status, de peligroso, de delincuente, etc.
El modus operandi y las sanciones, en ambas formas de control social, difieren sensiblemente. Por ello, las
agencias de control social formal no pueden actuar con la flexibilidad que asiste a los mecanismos de
control social informal (ibídem). La diferenciación entre ambas formas de control social no está en la
formalización e institucionalización de los mecanismos de control sino en la naturaleza del órgano que
ejerce el control (Bustos, 2004, I, pág. 492).
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
El derecho penal es un instrumento del control social formal , que será usado en todo proceso de
criminalización. “Es una forma de control social importante monopolizada por el Estado y constituye una
parte fundamental del poder estatal”. (Mir Puig, 2004, pág. 50, num. 1).
CONCEPTO JURÍDICO DE DERECHO PENAL
El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y
establece penas o medidas de seguridad a los infractores.
FINALIDADES DEL DERECHO PENAL
El derecho penal y los otros mecanismos de control social tienen las finalidades de evitar conductas que la
sociedad considera indeseables, en contrapartida, estimula conductas que se ajustan a las normas de
convivencia social. Responden a un sistema de valores en concordancia con el ordenamiento constitucional
(Berdugo, 1999, pág. 2). La diferencia entre estos mecanismos del control social, es “la sanción o el castigo,
la manera formal que se lo aplican y su tendencia a una fundamentación más racional de la misma”.
Según Villa Stein, que considera que otros medios de control social pueden apelar al castigo y
fundamentarlo con igual o más racionalidad, lo verdaderamente diferenciador del Derecho Penal con otros
medios de control social es:
La predeterminación de su intervención.
Las garantías que se otorga al infractor.
La magnitud, naturaleza y la legitimidad de las penas y medidas de seguridad.
ULTIMA RATIO LEGIS
Se dice que el derecho Penal es la “ultima ratio legis” “ultima razón la ley” porque sólo actuará cuando
los otros medios del control social resulten insuficientes (Mir Puig, 2004, pág. 49-50, num. 1). La razón por
la que sólo se debe recurrir al derecho penal cuando ha fracasado el empleo de otros instrumentos
sociopolíticos, radica en que el castigo penal pone en peligro la existencia social del afectado, se le sitúa al
margen de la sociedad y, con ello se produce un daño social , razón por la que el derecho penal ha de ser la
última ratio de la política social. Según la política jurídica el derecho penal será una verdadera última
ratio, y se le recurre sólo cuando es indispensable para conservar la paz social. Por ello la naturaleza
secundaria del derecho penal es una exigencia política -jurídica dirigida al legislador. (Maurach/Zi pf, 1994,
pág. 34).
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
La función del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos , por lo cual previamente crea principios
y normas para tratar el deli to, prevé las penas y medidas de seguridad, las garantías que tendrá el sujeto
durante el proceso, etc.
La tarea del derecho penal en defensa de la sociedad se da castigando las infracciones jurídicas ya
cometidas; tiene naturaleza represiva. También cumple esta misión previniendo infracciones jur ídicas de
comisión futura; cumple con su naturaleza preventiva. Las funciones represivas y representativas del
derecho penal no son contradictorias , sino que deben entenderse como una unidad por su conminación, la
imposición y la ejecución de la pena justa (Jescheck, 1993, pág. 3).
DENOMINACIÓN DEL DERECHO PENAL
La denominación más usual de la literatura peruana es Derecho Penal y la que predomina en la literatura
comparada de habla hispana. El cambio terminológico del derecho criminal a derecho penal, no fue
casualidad, desde el punto de vista his tórico jurídico. El derecho penal atañe a la ley, por medio de su solo
mandato una conducta desvalorativa es sometida al poder estatal, penalizada, edificada como delito, por
sobre el derecho consuetudinario, el poder limitado del juez y la arbitrariedad de un gabinete. El cambio
lingüístico del derecho criminal al derecho penal subyace el principio que dominó todo el siglo XIX: el
principio “nulla poena sine lege” "No hay pena sin ley" (Maurach/Zipf, 1994, pág. 5). Roxin basándose
en las consecuencias jurídicas, considera mejor hablar de “derecho penal y medidas” que de “Derecho
penal” (Roxin, 1999, pág. 42, num. 4).
En España hasta principios del siglo XIX predominaba el término derecho criminal, actualmente se ha
impuesto el término derecho penal. En Italia se denominaba Diritto Criminale ahora se usa la expresión
Diritto Penale, en Alemania se denominaba Kriminalrechl optándose por la de Strafrecht, en Francia se
util iza Divit Penal o Droit Criminal. En Inglaterra se util iza el término “Criminal Law”.
DERECHO PENAL DE HECHO Y DERECHO PENAL DE AUTOR
El derecho penal de hecho entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga
menor importancia a las características personales del autor, las mismas que son consideradas por si solas
insuficientes para aplicar una pena.
El derecho Penal de Autor, le da mayor importancia a las características personales del autor . Nuestro
derecho vigente es decididamente un Derecho Penal de Hecho, a partir que nuestra constitución sólo
ordena sanción por actos u omisiones (artículo 2, numeral 24, inciso d) por ende el derecho penal de autor
resulta inconstitucional.