Contribuciones especiales

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELA VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRIBUCIONES Integrantes: Liyeira Tortolani Parra C.I. V-22.308.420

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELA

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTRIBUCIONES

Integrantes: Liyeira Tortolani Parra

C.I. V-22.308.420

BARQUISIMETO- FEBRERO 2016

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Contribuciones especiales. DEFINICIÓN

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de

obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un

beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales

del estado.

EL Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que están sometidos a lo señalado

en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y

las demás contribuciones especiales…"

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS.

a) Concepto de Contribuciones por Mejoras:

Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la

contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas.

Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha,

prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el

consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se

estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador

se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.

Las contribuciones de mejora, son generadas legalmente para el apoyo de proyectos de obras

nuevas o remodelaciones que se orienten a la beneficencia de una sociedad específica, es una

Contribución especial.

Las Contribuciones De Seguridad Social: denominadas también parafiscales (llamados

erradamente impuestos parafiscales), son pagados por las empresas en nombre de sus

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trabajadores, así como por los propios trabajadores, pasando a forma parte de sistemas de

asistencia social. En Venezuela, son Seguro Social Obligatorio (Pensión de Vejez), Régimen

prestacional de Empleo (cubre trabajadores sin trabajo formal), FAOV (para el aporte a la Ley

de Política Habitacional que ofrece interés bajos para la compra de vivienda), entre otros.

Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o

privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.

Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. Las

contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por

ejemplo, el Seguro Social, INCES, las contribuciones obligatorias para la seguridad social se

consideran casos de parafiscalidad.

Otros Ejemplos De Contribuciones Parafiscales A Nivel Nacional, Podemos Mencionar:

Aportes E Inversiones De Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación;

Aportes De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias

Estupefacientes Y Psicotrópicas;

Aportes Parafiscales De La Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social Y De La Ley

Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat.

Cotizaciones De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De

Trabajo Y De La Ley Del Régimen Prestacional De Empleo

Contribución Parafiscal De La Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Televisión,

Entre Otras

Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

La LOCTI es una ley que exige a algunas empresas realizar un aporte en ciencia, tecnología e

innovación, cada ejercicio fiscal.

Su objetivo es dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

con base en el ejercicio pleno de la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad

cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. (Art. 1).

¿Quiénes deben aportar? Todas las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos

superiores a 100.000 U.T. en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Art. 25).

Contribuciones a aportar según el artículo 26 de la LOCTI

Aportaran el 2 % las:

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Empresas que ejerzan actividades de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

Aportaran el 1%: Las Empresas de capital privado en actividades contempladas en la Ley

Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, así como las que

se dediquen a la explotación minera, su procesamiento y distribución.

¿Cuánto deben aportar?:

El 0,5 % Empresas de capital público, cuando la actividad económica sea una de las

contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Gaseosos, así como las que se dediquen a la explotación minera, su procesamiento y

distribución.

Cualquier otra actividad económica. 0,5%

Tomando en consideración la naturaleza de las actividades económicas que realiza la empresa

en cuestión y de conformidad con el reglamento de la LOCTI

Art. 5: El monto del aporte se determinará tomando como base de cálculo los ingresos brutos

del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación.

Art. 6: Los aportantes deberán realizar el pago y declaración del aporte durante el segundo

trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos

que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación. ¿Cómo se realiza el

cálculo?

Disposición Transitoria Única (Capítulo VI Reglamento del 8/11/2011):

Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente a la entrada en

vigencia de la Ley de Reforma de la LOCTI, publicada en Gaceta Oficial N° 39.575, del 16 de

diciembre de 2010, será la base de cálculo para el pago de los aportes y correspondiente

declaración a realizarse en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en

el cual se generen los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento

de la obligación.

Aquellas empresas que hayan tenido ingresos brutos superiores a 100.000 UT -beneficios

económicos sin tomar en consideración costos o deducciones- deben efectuar el aporte según

el rubro o la actividad económica que realice, en el segundo semestre posterior al cierre,

presentando los proyectos dentro del tercer trimestre del año, variando la alícuota entre los

siguientes rubros: Alcohol y Tabaco 2%, Hidrocarburo y Minas- Capital privado 1%,

Hidrocarburo y Minas- Capital público 0,5%. Otras actividades económicas 0,5%, Alícuota

genérica 0,5%.

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El aporte debe realizarse 60 días continuos al cierre del ejercicio fiscal; aquellas empresas que

tengan ejercicio irregular, deben estar pendientes de esta obligación, a pesar que los

proyectos se presenten durante los primeros 4 meses del año.

Como hemos mencionado con anterioridad, Venezuela es uno de los países con mayor

cantidad de contribuciones y pagos en un ejercicio fiscal.

Contribuyentes denominados especiales por la Administración Tributaria, deberán realizar la

declaración y pago de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes

Especiales.

Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el

tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas Se constituyen, por las

contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de

derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista,

verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías

constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como prestaciones

patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado

cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la

satisfacción de una finalidad pública.

¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS? Los tributos atípicos son

prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son

ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por

ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas

contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el

presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro

estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que

la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la

finalidad de éstos es afectada a un fin específico.

TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: todas las

contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los

ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en

los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones

especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los

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gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de

interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.

El 15 de septiembre de 2010 se publicó en Gaceta Oficial N 39.510, la Ley Orgánica de Drogas

(LOD), la cual contiene dos nuevos tributos destinados al “financiamiento de planes, proyectos

y programas de prevención integral del consumo y tráfico ilícito de drogas”, que deben ser

pagados al Fondo Nacional Antidrogas (FONA).

Ley Orgánica de Drogas (LOD) Artículos 32 y 34

Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que

ocupen cincuenta (50) trabajadores o más el 1% sobre de las Ganancias o utilidad en sus

operaciones.

Las personas jurídicas, fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus

mezclas, el 2% de las Ganancias o utilidad en sus operaciones.

Ganancia o utilidad en operaciones: Monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio

económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad

generalmente aceptados” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, numeral 14 de la Ley

Orgánica de Drogas. Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas

por el Fondo Nacional Antidrogas, serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en

el Código Orgánico Tributario.

• Incumplimiento de las obligaciones de aporte y contribución: multa equivalente al doble del

aporte.

• Reincidencia: 300%

Distribución del aporte del 1% (Articulo 33 LOD).

El aporte del 1% será destinado por el FONA así:

(a) 40% a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus

trabajadores (as) y su entorno familiar.

(b) 25% a programas de prevención integral con especial atención a niños, niñas y adolescente.

(c) 25% a programas contra el tráfico ilícito de drogas.

(d) 10% destinados a los costos operativos del FONA.

PERSONAS JURÍDICAS FÁBRICANTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUS

MEZCLAS COMO CHIMÓ O IMPORTADORES DE ÉSTAS SUSTANCIAS (ARTÍCULO 34

LOD) CONTRIBUCION ESPECIAL.

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1) Monto de la contribución especial: El pago es del 2% de sus ganancias o utilidades en

operación del ejercicio.

Este pago del 2% es considerado como “contribución especial” derivado del principio de la

responsabilidad social destinada a la creación, construcción, restauración, mantenimiento,

fortalecimiento y funcionamiento de “Centros” de prevención, desintoxicación, tratamiento,

organización.

Ley antidroga Establece pues en sus artículos 32 y 34 los tributos contemplados en la anterior

ley, esta vez con nuevos conceptos: aporte y contribución especial, respectivamente.

Permanece las personas jurídicas pero, esta vez, es específica en cuanto a entes públicos e

incorpora a los consorcios como sujetos pasivos de la obligación.

TIPO DE TRIBUTO ESTABLECIDO EN LOS Artículos 32 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Define pues la norma, como sujeto activo al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), adscrito a la

Oficina Nacional Antidrogas (ONA), quien es el órgano administrador de los recursos recabados

por el pago del tributo establecido en los artículos 32 y 34 de la LOD (Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, 2010). El sujeto pasivo según los apartados que se

nombran, lo representan las personas jurídicas, consorcios, entes públicos con fines de lucro,

que posean cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras, o más, así como los fabricantes de

bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas.