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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

CONTRATOS MERCANTILES

ANDRES FELIPE PEREZ ID. 1144180914

SEBASTIAN CERON ID. 1107078370

SANTIAGO CORDOBA ID. 1085300901

JULIAN QUINTERO ID. 1123208408

DIEGO TELLO ID. 763139341. QUE TIPO DE CONTRATO SE CELEBRO ENTRE LAS PARTES?Contrato de transporte multimodal internacional, que es un contrato de transporte de mercancas que requiere varios modos de transporte (terrestre y mar) mediante un solo contrato.2. QUE NORMAS REGULAN DICHO CONTRATO? SI SON NORMAS INTERNACIONALES. COMO LAS INCORPORA AL CASO EN CONCRETO? LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES REGULA EL TRANSPORTE MULTIMODAL?

Las normas que regulan este contrato es el decreto 149 de 1999 "Por el cual se reglamenta el registro de operadores de transporte multimodal". En el articulo 11. Rgimen jurdico del contrato de transporte multimodal. El rgimen jurdico aplicable al contrato de transporte multimodal es el consignado en las decisiones 331 y 393 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena. Son normas internacionales fruto de la integracin de naciones andinas para el fomento y desarrollo de la economa de la regin.

Se incorporan segn los artculos 224 227 de la constitucin poltica de Colombia. Adems por la convencin de Viena del derecho de los tratados firmada y aprobada por Colombia. los artculos 37 y 38 de la Decisin 331 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena y el artculo 9 de la Decisin 393 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, establece Los organismos nacionales competentes designados por los Pases Miembros sern los responsables de la aplicacin integral de la presente Decisin en sus respectivos territorios. Con la firma de acuerdos de carcter econmico que beneficien la regin se incorpora por la suscripcin del contrato entre Colombia televisores HD S.A. , USC logistic S.A. y ZENITH CORP.

La comunidad andina asociacin de pases de la regin regulan el mecanismo de transporte multimodal internacional, en las decisiones 331 y 393 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena.3. QUE RESPONSABILIDAD TIENE EL OPERADOR LOGISTICO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL?

No tiene responsabilidad alguna el operador logstico de acuerdo a lo dicho en el acuerdo 331 en los artculos 4 donde habla de los datos que deben constar en el documento de transporte multimodalArtculo 5.-Los datos contenidos en el Documento de Transporte Multimodal establecern la presuncin, salvo prueba en contrario, que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado bajo su custodia las mercancas, tal como aparecen descritas en dicho documento, a menos que se haya incluido en el texto impreso del documento o se haya agregado a ste una indicacin en contrario, como "peso, naturaleza y nmero declarados por el cargador"; "contenedor llenado por el cargador" u otras expresiones anlogas.

Acuerdo 331 articulo 9 mod. Por el acuerdo 393 artculo 5 donde se menciona la responsabilidad del operador logstico siempre y cuando el dao, perdida o retraso de las mercancas sea culpa de sus empleados.Acuerdo 331 articulo 11 mod. Por el acuerdo 393 articulo 6

"Artculo 11.-No obstante lo dispuesto en el artculo 9, el Operador de Transporte Multimodal no ser responsable de la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancas transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales prdidas, deterioro o retraso ha sobrevenido durante ese transporte, por una o ms de las circunstancias siguientes:

-Acto u omisin del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente;.

-Vicio propio u oculto de las mercancas;Acuerdo 331 Artculo 20.-El expedidor, ya sea que acte directamente o por interpsita persona, garantizar al Operador de Transporte Multimodal la exactitud de todos los datos relativos a la naturaleza general de las mercancas, sus marcas, nmero, peso, volumen y cantidad y, si fuera el caso, a su carcter de peligrosas, en el momento en que ste tome las mercancas bajo su custodia para su inclusin en el Documento de Transporte Multimodal.

El expedidor indemnizar al Operador de Transporte Multimodal de los perjuicios resultantes de la inexactitud o insuficiencia de los datos mencionados en el prrafo anterior y seguir siendo responsable aun cuando haya transferido el Documento de Transporte Multimodal. .Segn estos artculos y los apartados subrayados de los artculos anteriores, el operador logstico en este caso USC logistic S.A. no es responsable de la no entrega de las mercancas por cunto. Es culpa exclusiva del distribuidor ZENITH CORP. Quien al entregar las mercancas al operador para su transporte no subministro con suficiencia los datos exactos del contenido del flete. Por lo que no encontramos culpa de ningn funcionario adscrito al operador que le pueda acarrear al el sanciones cometidas por su accin y omisin.

4. QUE DEBE DEMOSTRAR EL OPERADOR LOGISTICO PARA QUE SE LE EXONERE DE RESPONSABILIDAD?de acuerdo a lo dicho en el acuerdo 331 en los artculos 6 donde habla de la responsabilidad del operador logstico con las mercancas bajo su custodia y el articulo 7 donde menciona la responsabilidad por accin y omisin de sus empleados.El operador debe demostrar que se encuentra exento de toda culpa por cuanto, se presume su buena fe adems que ninguno de sus funcionarios cometi falta alguna. A la recepcin del conocimiento de embarque, que ha de ser antes de tener la mercanca bajo su custodia y emitir el estado de transporte de acuerdo a la informacin dada. Que fue culpa exclusiva del proveedor por no subministrar informacin completa como lo exige el artculo 20 del mismo acuerdo.5. QU TIPO DE PERJUICIOS PUEDEN RECLAMARSE EN ESTE CASO?

No hay lugar a indemnizacin por parte del operador logstico USC logistic S.A., en cuanto a que no son estos culpables ya que es culpa exclusiva del distribuidos ZENITH CORP. Quien en el documento de embarque no declaro los productos encontrados por la DIAN. Solo hay lugar a perjuicios materiales por la mercanca y perjuicios de lucro cesante por el retraso o incumplimiento en la entrega de la mercanca y la perdida que ello representa a Colombia de televisores HD S.A.