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CONTRATOS DE TRABAJO

Universidad Mesoamericana

Lic. Ricardo Arriaga Mata

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Acciones previas a la contratación de personal: Verificación de la necesidad del puesto. Descripción del perfil del candidato. Enumeración y descripción de sus atribuciones y

responsabilidades. Convocatoria de candidatos (publicación). Recepción de curriculas (currículo). Calificación. Exámenes y entrevistas. Selección y contratación.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO: Convenio obligatorio entre dos o más

partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: (1251 Código Civil)

Voluntad de las partesObjeto licitoCapacidad entre las partes

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Vínculo económico-jurídico una persona prestara sus servicios en forma personal a otra a cambio de un pago bajo su dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última. (arto. 18 Código de Trabajo)

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO: (20 Código de Trabajo)

Elementos Materiales:La materia u objeto (licito).La forma o modo de su desempeño.Tiempo de su realización.Lugar de ejecución.Las retribuciones a que esta obligado el patrono.

Elementos Subjetivos:Obligaciones y atribuciones del PatronoObligaciones y atribuciones del Trabajador

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El contrato individual

de trabajo y sus clases: Oral Escrito Contrato de trabajo se

subclasifica además en:

A plazo fijo Plazo indefinido Por obra

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (nuevas tendencias no regulado en la legislación laboral actual)

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Oral:

Únicamente podrá celebrarse Contrato de Trabajo de esta forma cuando se refiera a:a) Labores Agrícolas o ganaderas.b) Servicio Doméstico.c) Trabajos accidentales o temporales.d) Trabajo para obra determinada no mayor de Q100.00

Escrito: Para cualquier tipo de trabajos siempre y cuando cumpla con:

a) Extenderse por escritoen 3 ejemplares.b) Se remita paraautorización por la Dirección General de Trabajo en un plazo de 15 días.c) Cumplir con los requisitos articulo 29 Código de Trabajo.

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Contrato Individual de Trabajo Por tiempo Indefinido:

Se da cuando no se específica fecha para su terminación

A plazo fijo:

Cuando se especifica fecha, acaecimiento de un hecho y circunstancia cierta y determinada o se fija como conclusión la finalización de una obra.

Por obra determinada:

Cuando se ajusta el contrato globalmente o en forma alzada al precio de los servicios contratados desde el inicio de las labores hasta que las mismas concluyan, tomando en cuenta la obra realizada o el resultado final.

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REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Requisitos básicos:1. Datos de identificación personal, sexo y vecindad de los contratantes.2. Fecha de inicio de la relación laboral.3. Atribuciones o detalles de los servicios a prestar. 4. Lugar o lugares de prestación y ejecución de los servicios.5. Lugar de residencia del trabajador.6. Duración del contrato o expresión de tiempo indefinido o para la ejecución

del contrato de trabajo.7. Jornada y horario.8. Salario y su forma de calculo y fecha de pago.9. Lugar y fecha de celebración del contrato.10. Firmas de los contratantes o impresión digital y sus números de cédula de

vecindad. AUTORIZAR EN LA DIRECCION GENERAL DE

TRABAJO

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Dirección General de Trabajo:

Ente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social encargado de la

autorización de Contratos Individuales de Trabajo

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EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOBilateral: Se necesitan dos partes TRABAJADOR Y PATRONO

Consensual: Consentimiento tácito o expreso para el inicio de la Relación Laboral

Oneroso: Pues tiene un valor, el salario pactado

Verbal o Escrito: Es el único contrato que acepta estas dos modalidades

Principal: No depende para su validez de ningún otro contrato, basta con sí mismo.

Tracto Sucesivo: Constantemente se realizan y cumplen las obligaciones y derechos.

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LA RELACION LABORAL

CONCEPTO :

Es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones acordadas por las partes.

DENOMINACIONES:Relación LaboralRelación de Trabajo

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RELACION LABORAL VRS. CONTRATO DE TRABAJO Contrato Individual de

Trabajo: Debe dejarse constancia

escrita (oral tarjeta). El escrito debe inscribirse

para su validez. Solo demuestra su

existencia el contrato escrito salvo prueba en contrario.

Relación Laboral: No es necesario

contrato. Solo es necesario la

prestación del servicio y pago por los mismos.

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SUSTITUCIÓN PATRONAL

CONCEPTO: Contrato o figura jurídico-laboral por medio del cual dos o

más patronos convienen el traslado de trabajadores a favor de otro traspasando íntegramente las obligaciones laborales derivadas del Contrato de Trabajo, siendo responsables en forma solidaria ambos patronos por un plazo de 6 meses para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones o acuerdos acordados con los trabajadores sustituidos según el contrato de trabajo celebrado. Concluido este plazo la responsabilidad será exclusiva del patrono sustituto (Arto. 23 Código de Trabajo)

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SUSTITUCIÓN PATRONALCLASES DE SUSTITUCIÓN PATRONAL:

TEMPORALDEFINITIVA

FORMAS DE SUSTITUCIÓN: Por escrito o convenio donde se plasme el

consentimiento CLARO Y EXPRESO de los trabajadores.

Enajenación o venta de la empresa. Fusión de Sociedades

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“Lo que tenemos que aprender…

lo aprendemos haciendo.” (Aristóteles)