Contratos de Trabajo Camuflados Como Contratos de Servicios

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Contratos de trabajo camuflados como contratos de servicios De posible interés: Resumen semanal número 37 La presentación de la carta de renuncia y la cesación de la prestación del servicio no deben ser necesariamente simultáneas Aportes destacados de nuestros usuarios en el tema laboral – 2 ¿Dónde se paga el sueldo a los trabajadores? Resumen semanal número 34 Se ha vuelto costumbre en Colombia la contratación por parte de las empresas, de trabajadores con la modalidad de contrato de servicios, quienes deben cumplir condiciones propias de un contrato de trabajo. La legislación laboral colombiana, establece que el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: Remuneración, Prestación personal del servicio y Subordinación. La existencia de esos tres elementos suponen la existencia de un contrato laboral, así no se haya firmado contrato alguno. Si miramos los contratos de servicios firmados por las empresas, por lo general se evidencia la existencia de los tres elementos propios del contrato de trabajo, en especial el de subordinación, puesto que estos trabajadores vinculados mediante contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que indudablemente configura la subordinación,

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Contratos de trabajo camuflados como contratos de serviciosDe posible interés:

Resumen semanal número 37

La presentación de la carta de renuncia y la cesación de la prestación del servicio no deben ser necesariamente simultáneas

Aportes destacados de nuestros usuarios en el tema laboral – 2

¿Dónde se paga el sueldo a los trabajadores?

Resumen semanal número 34

Se ha vuelto costumbre en Colombia la contratación por parte de las empresas, de trabajadores con la modalidad de contrato de servicios, quienes deben cumplir condiciones propias de un contrato de trabajo.

La legislación laboral colombiana, establece que el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: Remuneración, Prestación personal del servicio y Subordinación.

La existencia de esos tres elementos suponen la existencia de un contrato laboral, así no se haya firmado contrato alguno.

Si miramos los contratos de servicios firmados por las empresas, por lo general se evidencia la existencia de los tres elementos propios del contrato de trabajo, en especial el de subordinación, puesto que estos trabajadores vinculados mediante contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que indudablemente configura la subordinación, convirtiendo esta circunstancia, el contrato de servicios en contrato laboral.

La razón para que las empresas recurran a esta figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas prestacionales, parafiscales y de seguridad social que son propias del un contrato de trabajo.

Estos conceptos, representan un aproximadamente un 50% del valor del salario. Esto quiere decir, que si una empresa paga un salario mínimo que a valores de hoy es de 461.500, deberá pagar adicionalmente, por lo menos 220.000 por los conceptos de prestaciones, seguridad social y parafiscales.

En cambio, con el contrato de servicios, la empresa no paga sino el valor acordado. No paga vacaciones, primas, cesantías, salud, pensión, parafiscales, etc., y además, el contrato

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de servicios no está sometido al salario mínimo, por lo que una empresa puede contratar a un empleado por la mitad el mínimo.

Recordemos que el contrato de trabajo está regulado por el código sustantivo del trabajo, y el contrato de servicios está regulado por el código civil, pero en estos casos, prevalecerá el código laboral sobre el civil, siempre que se compruebe que se está camuflando un contrato de trabajo mediante un contrato de servicios.