Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
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Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
Tipología de tarifas. El PVPC.La factura de la luz.
Conceptos facturables
Miguel Ángel Anaya Peláez Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Madrid, 5 de junio 2014
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Cuestiones físicas del suministro de electricidad suministro en España
El Sector eléctrico, segmentos:
GENERACIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN SUMINISTRO
Liberalizado LiberalizadoRegulado Regulado
1998-2003: Liberalización progresiva de los consumidores
2008: Fin de las tarifas de alta tensión
Se mantienen las tarifas reguladas en baja tensión para los consumidores
1 julio 2009: Aparece la Tarifa de Último Recurso (TUR) para consumidores P<10 kW
1 enero 2014: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
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Contratación de la potencia
Contratación de suministro
Tipología de tarifas
La factura de la luz
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La contratación de la potencia
La primera decisión y más importante es la contratación de la potencia
Se elige de un menú
Depende de si el suministro es monofásico o trifásico
Depende del número de aparatos que queramos conectar simultáneamente
¡La elige el consumidor!
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La contratación de la potencia
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La contratación de la potencia
• Sin embargo la potencia que se debe facturar, si nos han ajustado la potencia a las potencias normalizadas, ha de multiplicarse por: 0,956522
• La potencia a facturar sería:
1. 3,3 x el precio
2. 3,45 x 0,956522 x el precio
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La contratación del suministro
Opciones del consumidor:
1) Suministro regulado El servicio técnico recae en el Distribuidor y el comercial en el Comercializador de Ultimo Recurso
Estructura de precios y condiciones reguladas, según tarifas de último recurso aprobadas por la Administración
Existe una autoridad donde reclamar (Comunidad autónoma)
La zona y la red de distribución condicionan una determinada calidad del suministro.
El responsable es el distribuidor
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Opciones del consumidor
2) Suministro a mercado liberalizado
El servicio comercial lo presta el comercializador
El servicio técnico, el DISTRIBUIDOR
Los precios y las condiciones son libres
Tienen que figurar en el contrato
El comercializador puede ofrecer otros servicios
Las discrepancias se dirimen en los tribunales
Se mantiene la misma calidad del suministro
El responsable es el distribuidor
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Opciones del consumidor
El paso al mercado. Condiciones y plazos
Tener instalado el contador e ICP reglamentarios.
Tener firmado un contrato con un comercializador.
Si no es preciso realizar actuación sobre las instalaciones:
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Opciones del consumidor
Si la facturación es bimestral se puede elegir entre 15 días después de
la solicitud o cuando se realice la lectura. Se comunica directamente al comercializador.
Si la facturación es mensual el paso al mercado se realiza cuando corresponda según el ciclo de lectura
Si es preciso realizar actuaciones, el paso se produce cuando se
realicen las mismas (en los plazos establecidos normalmente 5 días)
Estos plazos se aplican para el cambio de comercializador
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Opciones del consumidor
OPCIONES DEL CONSUMIDOR CON POTENCIA CONTRATADA < 10 kW
o Contratar el suministro de manera regulada
Al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (Antes Tarifa de Último Recurso. TUR)
Al precio fijo anual ofrecido por los Comercializadores de Referencia
Contratar el suministro en Mercado Libre
Con una empresa comercializadora a un precio y condiciones libres.
Si no hizo ninguna gestión el 1 julio 2009, ni ahora, su suministro eléctrico ha de estar en el sistema regulado, siendo suministrado por la empresa (COR grupo distribuidora), que desde entonces le envía las facturas y gestiona los cobros por el suministro de energía.
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Opciones del consumidor
o OPCIONES DEL CONSUMIDOR SUMINISTRO A PVPC
Todo el suministro se contrata a un precio: “LA TARIFA” aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Desde el 1 de enero de 2014 se
denomina Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Se contratará con un COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ( antes CUR):
• ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U.
• IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
• GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.
• EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.
• E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.
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Opciones del consumidor
Si se era consumidor a tarifa con anterioridad a julio de 2009: No es preciso que el consumidor realice ningún trámite.
Contratar el suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado.
Si no contratase, su suministro pasa automáticamente a ser asumido por la CUR (mismo grupo distribuidor), facturándole de la manera vista antes . Sus datos son transferidos a la empresa de último recurso para continuar con el servicio.
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OPCIONES DEL CONSUMIDOR SIN DERECHO TUR
OPCIONES DEL CONSUMIDOR CON POTENCIA CONTRATADA > 10 Kw
El CUR perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la TUR, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
En el caso de que el consumidor pertenezca a una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último recurso será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté conectada su zona de distribución.
No existe obligación cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago.
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EL CONTRATO DE ACCESO
El contrato de acceso I
Es de duración anual prorrogándose tácitamente por periodos idénticos
Regula las relaciones entre el consumidor y el distribuidor
Son las condiciones por el uso de la red del distribuidor
Su coste está establecido mediante una tarifa fijada por el Ministro de Industria
Se puede formalizar directamente con el distribuidor
Se puede delegar en el comercializador para que contrate en nuestro nombre
En este último caso el comercializador actúa como mandatario del consumidor
En cualquier caso el titular del contrato es el consumidor
El contrato de suministro con un comercializador deberá formalizarse por escrito
En él deberá incluirse una autorización para que el comercializador pueda actuar
como mandatario del consumidor y contratar con el distribuidor la tarifa de acceso
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EL CONTRATO DE ACCESO
El contrato de acceso II
Tendrá claramente especificado:
Identidad y dirección de la empresa distribuidora
CUPS, nº de póliza de acceso y potencias contratadas
Tarifa aplicable y BOE. Se actualiza con la facturación
Nivel mínimo de calidad, repercusiones por incumplimiento
Las condiciones incluidas se ajustarán a lo establecido para los
contratos con consumidores
Deberán comunicarse antes de la suscripción, bien se realice
directamente o a través de terceros
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EL CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro I
Debe formalizarse por escrito Su duración máxima es de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por
periodos anuales Las prorrogas pueden ser rescindidas, por el consumidor, con un preaviso de 15
días, sin penalización Si se ha contratado algún servicio, también hay que rescindirlo por separado Si se rescinde el contrato en el primer año, por causa del consumidor, la
penalización no podrá exceder del 5% del valor de la energía no suministrada Tendrá claramente especificado: Identidad y dirección de la empresa suministradora Duración del contrato, condiciones de renovación y rescisión CUPS, nº de póliza de acceso y potencias contratadas Información sobre precios aplicables. Se actualizan con la facturación
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EL CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro II
El nivel de calidad mínimo exigible y las repercusiones en la facturación
que correspondan por los incumplimientos Los plazos para la conexión inicial Otros servicios prestados Las penalizaciones por rescisión anticipada Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de
vigencia y los de carácter promocional Condiciones del contrato: deberán adecuarse a la legislación de
consumo y comunicarse antes de la suscripción del mismo Avisos: Se deberá avisar a los consumidores de cualquier modificación
de las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolverlo
sin penalización, cuando reciban el aviso
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TIPOLOGÍA DE TARIFAS
SUMINISTRO A PVPC
Es una tarifa con tres términos, en vigor desde 1 de abril de 2014 Término de potencia: TPU = TPA + MCF Donde: TPU: Término de potencia del PVPC. TPA: Término de potencia del peaje de
acceso y cargos de aplicación al suministro, expresado en euros/kW y año. TPA: Término de potencia del peaje de acceso y cargos de aplicación al
suministro, expresado en euros/kW y año. 38,043426 €/KW año MCF: Margen de comercialización, expresado en euros/kW y año que lo fija el
Ministro de Industria, Energía y Turismo. 4 €/KW año En la actualidad 42,043426 €/KW año Término de energía: TEUp = TEAp Donde: TEUp: Término de energía del PVPC en el periodo tarifario p. TEAp: Término
de energía del peaje de acceso y cargos en el periodo tarifario p. Término de coste horario de energía: TCUh = (1 + PERDh) × CPh. Donde: TCUh : Término de coste horario de energía del PVPC en cada hora. PERDh:
Coeficiente de pérdidas del peaje de acceso de aplicación al suministro en la hora h. CPh: Coste de producción de la energía suministrada en cada hora
Término de facturación de energía ∑﴾(Ep*TEUp) + ∑ (Eph* TCUh)) www.esios.ree.es/web-publica/pvpc/
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TIPOLOGÍA DE TARIFAS
SUMINISTRO A PVPC
El sistema de calculo de PVPC es de aplicación también a los suministros facturados desde 1 de enero de 2014.
La CNMC ha calculado la diferencia entre lo facturado en el primer trimestre de 2014 y el PVC que debieron facturar.
Por Resolución de 14 de mayo de 2014 de la DGPEyM esa diferencia, a favor del consumidor, se establece en 23,75 €/MWh para tarifa plana y 23,91 €/MWh para el periodo 1, y 23,06 €/MWh para el periodo 2 de las tarifas con discriminación horária.
La cantidad a devolver es: KWh facturados 1º Trimestre * 0,02375 €/KWh
Lo tienen que devolver en la primera factura posterior a que adapten sus sistemas de facturación. Fecha límite de adaptación sistemas: 01/07/2014
Misma fecha para corregir las facturas emitidas desde 01/04/2014 en las que no hayan aplicado el PVPC, así como para devolver los excesos.
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TIPOLOGÍA DE TARIFAS
SUMINISTRO A PRECIO FIJO ANUAL
Están obligadas a ofrecerlo las Comercializadoras de Referencia (antes CUR)
Tienen que recoger de manera diferenciada:
Los precios de los peajes.
El precio por el resto de costes, que será fijo durante un año.
Comercializadora Término Potencia Precio fijo energía T. Energía
EDP CUR, S.A. 38,043426 €/KW año 0,072732 €/KWh 0,138280 €/KWh
IBERDROLA CUR, S.A.U. 38,043426 €/KW año 0,074843 €/KWh 0,140686 €/KWh
E.ON CUR, S.L. 38,043426 €/KW año 0,079006 €/KWh 0,145432 €/KWh
GN S.U.R. SDG, S.A. 38,043426 €/KW año 0,079943 €/KWh 0,146500 €/KWh
ENDESA E. XXI, S.L.U 38,043426 €/KW año 0,081034 €/KWh 0,147743 €/KWh
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TIPOLOGÍA DE TARIFAS
SUMINISTRO A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
TARIFAS PARA BONO SOCIAL
Se factura al PVPC y se hace un descuento del 25%
SUMINISTRO A CONSUMIDORES DE MÁS DE 10 KW
Se factura el peaje que les corresponde incrementado en el 20%
El resto de costes son los del PVPC incrementados en el 20%
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TIPOLOGÍA DE TARIFAS
TARIFAS CON DISCRIMINACIÓN HORARIA
¿Cómo son las tarifas con discriminación horaria (DH)?
Las tarifas de peajes con discriminación horaria tiene precios diferenciados según la hora del día:
• Precio en horas punta: 0,062012 € / KWh• Precio en horas valle: 0,002215 € / KWh
¿Qué diferencias hay con la antigua tarifa nocturna?
Se ha ampliado el total de horas valle de 8 a 14 h, añadiendo 5 horas por la mañana y 1 hora al final de la jornada. Esto permite utilizar electrodomésticos como la lavadora o lavavajillas fuera de las horas de sueño, evitando molestias y ruidos.
A cambio, se incrementa el término de potencia (hay que contratar toda la potencia) antes sólo la de las horas punta.
¿Cómo les afecta a los que tenían la antigua tarifa nocturna?
Se aplica la nueva discriminación horaria de forma automática a partir del 1 de julio 2009.
Precio de la energía
con discriminación horaria
-95%
10h punta
14h valle
Periodos horarios Tarifa SupervalleP1 P2 P3
0-17 - 1323-24
13 - 23 1 - 7
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LA FACTURA DE LA LUZ
LA FACTURA DE LA LUZ Y SUS COMPONENTES
Información incluida en la factura
Anverso de la primera hoja
a) Logotipo, nombre, CIF y domicilio social del COR
b) Datos de la factura: importe total, núm. factura, periodo facturado, fecha de cargo en banco o fecha límite de pago
c) Resumen de la factura con los conceptos del Anexo
d) Nombre y dirección, para comunicaciones, del titular del suministro
e) Información del consumo
f) Datos del contrato
Referencia a la fuente en la que se publica la información sobre impacto medioambiental, al menos de emisiones de CO2 y residuos radiactivos
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LA FACTURA DE LA LUZ
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LA FACTURA DE LA LUZ
LA FACTURA DE LA LUZ Y SUS COMPONENTES
Información incluida en la factura
Reverso de la primera hoja
g) Destino del importe de la factura
Costes regulados
Costes de producción y margen comercial
Impuestos
h) Detalle de la factura
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LA FACTURA DE LA LUZ
LA FACTURA DE LA LUZ Y SUS COMPONENTES
Información incluida en la factura
Reverso de la primera hoja
g) Destino del importe de la factura
Costes regulados
Costes de producción y margen comercial
Impuestos
h) Detalle de la factura
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LA FACTURA DE LA LUZ
LA FACTURA DE LA LUZ Y SUS COMPONENTES
Información incluida en la factura
Anverso de la segunda hoja
i) Información para el consumidor
Ver anexo
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumid
Ver anexo
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LA FACTURA DE LA LUZ
LA FACTURA DE LA LUZ Y SUS COMPONENTES
Información incluida en la factura
Reverso de la primera hoja
g) Destino del importe de la factura
Costes regulados
Costes de producción y margen comercial
Impuestos
h) Detalle de la factura
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LA FACTURA DE LA LUZ
PERIODICIDAD. FORMAS DE PAGO Desde abril 2013:
La lectura y facturación será bimestral con lecturas reales
Si el equipo de medida tiene tele gestión: lectura mensual y facturación mensual.
Si el consumidor acuerda con el comercializador y distribuidor le seguirán facturando cada dos meses. Formas de pago:
Domiciliación bancaria
En la cuenta que indique la empresa comercializadora
En las oficinas de cobro de la empresa comercializadora o en quién delegue
Suelen admitir el pago con tarjeta de crédito
Se puede pagar una cantidad fija al mes, en base al histórico y regularizar al año.
Tanto en mercado libre como en tarifa
El comercializador tiene que estar de acuerdo
Si no se puede leer, el distribuidor dejará un nº de telf. para facilitar la lectura, si el consumidor no la facilita, la factura se hará por estimación.
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LA FACTURA DE LA LUZ
ESTIMACIONES DE LOS CONSUMOS:
En el periodo comprendido entre dos lecturas, la facturación con
base en consumos estimados, se establecerá por el procedimiento
siguiente
TÉRMINO DE POTENCIA Y ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA: Será el que
corresponda a cada suministro
TÉRMINO DE ENERGÍA: Se facturará como consumo estimado el equivalente a la facturación por
este concepto en el mismo periodo del año anterior
El consumo estimado se calculará tomando el consumo real del mismo periodo del año anterior dividido por el número de días del mismo y multiplicado por el número de días
que comprenda la facturación. A este consumo estimado se aplicarán las tarifas vigentes
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LEGISLACIÓN APLICABLE
REALES DECRETOS
1955/2000, de 1 de diciembre
1164/2001, de 26 de octubre
1435/2002, de 27 de diciembre
1454/2005, de 2 de diciembre
1718/2012, de 28 de diciembre
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LEGISLACIÓN APLICABLE
Pueden contactar con la CNMC a través de :
Tfno. : 91- 4329600
Fax : 91- 5776218
E-mail : [email protected]
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Área de consumidores
C/ Alcalá, 47- 28014 - Madrid.
Pueden consultar la Pagina WEB de la CNMC - www.cnmc.es
Especialmente : Consumidores de Energía
Gracias por su asistencia.