Contratos Civiles. Miguel Angel Zamora y Valencia

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Texto basico para estudiantes de derecho

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  • F

    CONTRATOS CIVILES

  • MIGUEL NGEL ZAMORA Y VALENCIA CATEDRTICO TITULAR POR OPOSICIN DE LOS CURSOS PRIMERO Y TERCERO (CONTRATOS) DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO Y NOTARIO PBLICO

    DEL DISTRITO FEDERAL

    CONTRATOS CIVILES

    Dcimotercera edicin Actualizada

    EDITORIAL PORRA AV. REPBLICA ARGENTINA 15

    MXICO, 2012

  • Primera edicin, 1981

    C:opvright 2012 Mi(,[ LL A:-J

  • n, 1981

    2012 RA Y VALENCIA

    6700, Mxico, DF

    'cas son propiedad de SA de CV 6

    l. Centro, 06020, Mxico, DF .com

    que marca la ley

    rvados

    9-1037-1

    XICO EXJCO

    DEDICATORIA

    A todos mis alumnos universitarios con cario

  • paz

    Pacta est duorum pluriumve in idem placitum consensus

    El contrato es el consentimiento de dos o ms personas sobre una misma cosa.

    DIGESTO. Libro 11, ttulo XIV Ley la., parte 2a.

  • NOTA PRELIMINAR

    La motivacin principal para escribir este libro fue el deseo sincero de que los estudiantes de Derecho aprovechen la experiencia y conocimientos adqui-ridos a travs de muchos aos de docencia.

    Un libro como ste debe servir de apoyo a los estudiantes para que, su-primiendo o aminorando el afn de tomar desesperadamente notas en clase que siempre son incompletas y a menudo inentendibles, puedan tener una mayor participacin activa en la ctedra.

    Se trat de sistematizar a todos los contratos dentro de moldes similares, para que su estudio fuera gil y ordenado.

    Desde estas lneas se enva un sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su instigacin y estmulo hicieron posible la publicacin de este estudio.

    Si el libro llega a ser de utilidad a los estudiantes universitarios de las diversas facultades o escuelas de derecho, aunque no a los profesionales que por su experiencia y capacidad lo consideren elemental, el propsito de escri-birlo habr quedado satisfecho, ya que tal fue la intencin al redactarlo.

    XI

  • pz

    PRLOGO

    Los dos prinopws bsicos que fundamentan el actual sistema polti-co-jurdico de los Estados Unidos Mexicanos, son la libertad individual y la propiedad privada.

    Todas las ideas, principios e instituciones que se mantienen inmuta-bles, tienden a desaparecer, porque la vida y la actividad del hombre, en un continuo devenir, los hace quedar obsoletos y parecer que degeneran. La vida y su actividad no perdonan a las actitudes que quieren o preten-den permanecer estticas; o se transforman y se enrolan para coordinarse a su movimiento, o se aniquilan.

    Es por lo anterior que esos principios bsicos de libertad individual y de propiedad privada no tienen, hoy, el mismo contenido que en dcadas o siglos pasados. Tanto la libertad como la propiedad, se proyectan ahora y cada vez ms acusadamente, al servicio de todas las clases socio-culturales. Si antes se permita atesorar la propiedad para la sola satisfaccin de inte-reses egostas de un grupo, o ejercitar un derecho con el solo propsito de causar un dao, sin utilidad para el titular, ahora la ley encausa esas activi-dades por los senderos que impone el inters colectivo y la seguridad y la paz sociales.

    Los contratos civiles son la actualizacin y la puesta en prctica vigorizan-te y efectiva de los principios de la libertad individual y de la propiedad privada. El ejercicio efectivo de esos dos principios que la Constitucin Po-ltica consagra en sus primeros veintinueve artculos como garantas indivi-duales o derechos pblicos subjetivos, se hace cotidianamente a travs de la utilizacin de los contratos civiles. El contrato es el medio ms gil y efectivo para constatar la existencia de esos valores de libertad y propie-dad; y adems, es el medio ms seguro, serio y usual para lograr la satis-faccin de la mayor parte de las necesidades domsticas y cotidianas.

    As como las ideologas, las posturas y las instituciones nacionales cam-bian y se amoldan a las actuales necesidades del pueblo, los contratos tam-bin lo hacen no porque los juristas y maestros les proporcionen ese im-pulso de cambio, sino porque la vida y las circunstancias as lo requieren y porque, podra vlidamente decirse, que es el cambio de la actividad con-tractual cotidiano uno de los estmulos para el desarrollo de las ideas. As, no se sabe qu es primero o cul es la causa y cul el efecto, si las circuns-

    XIII

  • r XIV PRLOGO

    tancias que repercuten en la actividad contractual, o la actividad contrac-tual que repercute en la actividad contractual, o la actividad contractual que repercute sobre las circunstancias que originan el cambio y el cambio y el progreso de los pueblos.

    Los contratos civiles son factor de cambio social, son parte de ese cam-bio, estn integrados a l y juntos marcan el rumbo de las colectividades. El hombre en lo individual y la colectividad, se desarrollan dentro de una maraa contractual; las relaciones sociales estn entrelazadas en el univer-so con la actividad contractual. Se nace con la ayuda de profesionales que prestan sus servicios como una consecuencia de actividad contractual; se vive aprovechndose cotidianamente del contrato y se muere con frecuen-cia con un contrato al lado.

    La figura del contrato permite satisfacer toda clase de necesidades, tan-to meramente materiales, como espirituales y culturales. Es un medio para lograr la movilidad social tanto vertical como horizontal y la doctrina contractual permite una mejor comprensin de los problemas polticos y econmicos.

    Los contratos civiles no slo no estn en decadencia, sino que muy por el contrario, su doctrina y su utilizacin se fortalecen da a da y acordes con las nuevas necesidades sociales, se ponen al servicio de la poblacin moldendose y ~ustndose segn lo requieren las circunstancias actuales.

    No es posible comprender ni imaginar una sociedad moderna que no cica dentro de un gran marco contractual. Si en un momento dado nadie celebrara un contrato civil, se hara un caos ms impactante que el que produjo la multiplicacin de las lenguas; y si un da, no se cumpliera nin-guna obligacin emanada de los contratos civiles, el dao social sera peor que la explosin de una bomba de neutrones. Los alimentos, la vivienda, los medicamentos y la mayor parte de los servicios calificados, se propor-cionan a los consumidores a travs de los contratos civiles.

    Por otra parte, el Derecho Civil provee de los conceptos y los mecanis-mos fundamentales a las dems ramas del derecho. En el derecho civil se encuentra reglamentado el derecho de propiedad, que regulan y manejan muchos ordenamientos como la Ley de inversin Extranjera, la Ley de Expropiacin, la Ley de Asentamientos Humanos, etc. El derecho civil estu-dia y reglamenta los atributos de las personas fsicas y morales y estructura a la familia; conceptos que se utilizan en todos los dems ordenamientos ju-rdicos. Y precisamente, en el campo contractual, es en donde cobran vida y vigor todos estos conceptos. La mayor parte de las obligaciones se generan a travs del contrato. De ah que puede considerarse que la Teora General del Contrato, es la parte activa del Derecho Civil; en donde la humanidad encuentra el mecanismo para hacer efectivos, en la prctica, sus anhelos de superacin y de satisfaccin de sus necesidades cotidianas.

    Hace muchos aos se deca "dime cunto tienes y te dir cunto vales"; con el desarrollo del crdito, cambi la frase por la siguiente: "dime cunto

    --

    debes y te dir cunto vales"' y ar tos civiles celebras y te dir cunto vt

    Si una persona puede llegara cin de servicios profesionales, y< lugar a dudas vale y es til social profesor, significa que es una per: y tranquilidad a la poblacin; m colectivas y hace circular la rique labor origina; si lo hace como di~ o una gran diversidad de ocupaci rrollo social. Si una persona llega dad civil, significara que est crea poner unos ejemplos que muestr cin de contratos, y no se diga ya muta, en los que la bondad del si contratos gratuitos, como la dona< chos manifiestos.

    Puede ser que sea mejor buei tenga muchos bienes, sino el que contratos. La primera ventaja es e son los beneficios que puede obte ventajas para la colectividad. Por 1 sinceridad: iQue hoy celebre uste

    Alguien podra pensar que es 1 tratos civiles, pero qu viejo no ; este libro no ha de alabar a los ce tunidad de escribir este libro, si como Notario, y si adems, algun lector, adquiera este volumen de

    Este libro est destinado a los mostrarles, desde esta etapa de econmica y profesional que tiei aprenden y aplican correctamen1 apoyo efectivo y til a sus clientes, racin como para la interpretaci< Podrn apreciar mejor las repem manas, como cuando se estipular celebra un contrato de permuta, e ca inflacionaria; o para aconseja un contrato de sociedad o uno dt tajas adicionales: si el estudiante dactar cualquier documento y la i1 toma en cuenta que todos los pi

  • contractual, o la actividad contrac-tractual, o la actividad contractual

    que originan el cambio y el cambio

    ambio social, son parte de ese carn-ean el rumbo de las colectividades. idad, se desarrollan dentro de una les estn entrelazadas en el univer-con la ayuda de profesionales que encia de actividad contractual; se

    1 contrato y se muere con frecuen-

    acer toda clase de necesidades, tan-ales y culturales. Es un medio para

    cal como horizontal y la doctrina nsin de los problemas polticos y

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    de inversin Extranjera, la Ley de Humanos, etc. El derecho civil estu-rsonas fsicas y morales y estructura todos los dems ordenamientos ju-

    ntractual, es en donde cobran vida y parte de las obligaciones se generan considerarse que la Teora General cho Civil; en donde la humanidad tivos, en la prctica, sus anhelos de

    esidades cotidianas. nto tienes y te dir cunto vales";

    frase por la siguiente: "dime cunto

    PRLOGO XV

    debes y te dir cunto vales", y ahora, es vlido decir: "dime cuntos contra-tos civiles celebras y te dir cunto vales".

    Si una persona puede llegara celebrar cientos de contratos de presta-cin de servicios profesionales, ya sea como profesor o como cliente, sin lugar a dudas vale y es til socialmente hablando, ya que si 1 hace como profesor, significa que es una persona calificada que est dando seguridad y tranquilidad a la poblacin; multiplica los satisfactores de necesidades colectivas y hace circular la riqueza, adems de las ventajas fiscales que su labor origina; si lo hace como cliente, significa que tiene muchos negocios o una gran diversidad de ocupaciones, lo que tambin promueve el desa-rrollo social. Si una persona llegare a celebrar muchos contratos de socie-dad civil, significara que est creando fuentes de trabajo. Esto es slo para poner unos ejemplos que muestran claramente las ventajas de 1 celebra-cin de contratos, y no se diga ya de otros, como al compraventa o la per-muta, en los que la bondad del sistema es mayor o ms claro. An en los contratos gratuitos, como la donacin o el comodato, se encuentran prove-chos manifiestos.

    Puede ser que sea mejor buen deseo para un amigo, no tanto el que tenga muchos bienes, sino el que tenga la posibilidad de celebrar muchos contratos. La primera ventaja es que los celebra; y la segunda y ulteriores, son los beneficios que puede obtener de celebrarlos y la derrama social de ventajas para la colectividad. Por lo tanto, se desea al lector con simpata y sinceridad: iQue hoy celebre usted muchos contratos!

    Alguien podra pensar que es un poco pesado tanta alabanza a los con-tratos civiles, pero qu viejo no alaba su bordn? y por qu el autor de este libro no ha de alabar a los contratos civiles, si ellos le dieron la opor-tunidad de escribir este libro, si de ellos hace un ejercicio profesional como Notario, y si adems, alguna ventaja obtendr de que usted, amable lector, adquiera este volumen de "Contratos Civiles"?

    Este libro est destinado a los estudiantes de derecho y su finalidad es mostrarles, desde esta etapa de su preparacin la importancia jurdica, econmica y profesional que tiene el estudio de los contratos civiles. Si aprenden y aplican correctamente la teora contractual, podrn dar un apoyo efectivo y til a sus clientes, familiares y amigos, tanto para la elabo-racin como para la interpretacin de los contratos en que intervengan. Podrn apreciar mejor las repercusiones econmicas en las relaciones hu-manas, como cuando se estipulan rditos en un contrato de mutuo, o se celebra un contrato de permuta, en vez de una compraventa, en una po-ca inflacionaria; o para aconsejar correctamente, si se pretende celebrar un contrato de sociedad o uno de asociacin civiles. Existen tambin ven-tajas adicionales: si el estudiante aprende a redactar contratos, podr re-dactar cualquier documento y la importancia que esto tiene es capital, si se toma en cuenta que todos los procedimientos judiciales importantes son

  • XVI PRLOGO

    escritos; y si capta las repercusiones fiscales de los contratos, tendr frente a s un panorama ms despejado en otras ramas de la actividad legal.

    El autor pretende que este libro motive a los estudiantes a superarse en su formacin profesional; que le sirva de apoyo en su aprendiz~e de las normas y principios que rigen la doctrina de los contratos; que los motive a perfeccionar la redaccin de sus escritos y que los instruya a relacionar las disposiciones legales, con la prctica ofensiva y viva de los contratos civiles.

    El afn de perfeccionamiento y actualizacin se proyecta en cada nueva edicin de un libro. Nunca se ve colmado mientras el autor tenga la posi-bilidad de releerlo y en busca de una mayor claridad y adecuacin con las circunstancias que le son contemporneas, se ve enriquecido con nuevos temas o con diferentes y actuales formas de presentarlos y con modifica-ciones que lo adecuen con los cambios del momento.

    Las experiencias actuales, las lecturas novedosas, los consejos oportu-nos y las enseanzas de la ctedra tienden a plasmarse en sus pginas para motivacin del estudioso y consulta de quien busca una respuesta a deter-minadas interrogantes, y si en ellas encuentra algn alivio a sus inquietu-des, puede decirse que el libro ha cumplido o est cumpliendo su misin.

    La buena acogida a esta obra motiva a su autor para seguir pulindola, en ofrenda primaria a sus alumnos.

    Desde la aparicin de la cuarta edicin en junio de 1992 a la fecha, se han promulgado diversos Decretos que han reformado ms de seis veces la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en ms de cua-renta artculos, el Cdigo Civil vigente en el Distrito Federal y otros que han modificado la reglamentacin del contrato de arrendamiento; adems se han promulgado nuevas leyes de turismo, de Asociaciones Religiosas, de Navegacin, de Inversin Extranjera, de Nacionalidad y de Proteccin al Consumidor, y se han reformado otras muchas, lo que obliga a hacer una revisin de las materias contenidas en esta obra, que se han visto afecta-das, para actualizarlas.

    Las leyes, incluyendo la Constitucin Poltica, sufren continuamente re-formas y se promulgan y publican nuevas leyes con mucha frecuencia, lo que hace indispensable la actualizacin de los libros jurdicos.

    En los aos de 1992 a 2000, se publicaron varios decretos que modifi-caron la reglamentacin de los contratos de arrendamiento en general y los destinados a casa habitacin en particular; con posterioridad se han re-formado la Ley del Notariado para el Distrito Federal, la Ley General de Corredura Pblica, el Cdigo de Comercio y muchas otras leyes y regla-mentos, lo que obliga a realizar ajustes en varias partes de este libro y ade-ms se ha hecho necesario incorporarle varios apndices de materias rela-cionadas en forma directa o indirecta con los contratos civiles.

    Es pertinente y necesario hacer notar que en la actualidad ya existe un Cdigo Civil Federal y otro diverso, Cdigo Civil para el Distrito Federal y

    PRLOG<

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  • RLOGO

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    lecturas novedosas, los consejos oportu-tienden a plasmarse en sus pginas para

    de quien busca una respuesta a deter-s encuentra algn alivio a sus inquietu-cumplido o est cumpliendo su misin. otiva a su autor para seguir pulindola,

    S.

    edicin en junio de 1992 a la fecha, se s que han reformado ms de seis veces dos Unidos Mexicanos en ms de cua-ente en el Distrito Federal y otros que del contrato de arrendamiento; adems turismo, de Asociaciones Religiosas, de

    ra, de Nacionalidad y de Proteccin al tras muchas, lo que obliga a hacer una

    s en esta obra, que se han visto afecta-

    cin Poltica, sufren continuamente re-nuevas leyes con mucha frecuencia, lo cin de los libros jurdicos. publicaron varios decretos que modifi-

    ntratos de arrendamiento en general y particular; con posterioridad se han re-el Distrito Federal, la Ley General de

    Comercio y muchas otras leyes y regla-stes en varias partes de este libro y ade-rarle varios apndices de materias rela-cta con los contratos civiles. notar que en la actualidad ya existe un , Cdigo Civil para el Distrito Federal y

    PRLOGO XVII

    ya no existe el antiguo "Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal".

    En el Diario Oficial de la Federacin del da 22 de agosto de 1996, se pu-blic el Decreto por el cual se reform, entre otros, el Artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El indicado artcu-lo, en la materia civil que es parte de lo tratado en esta obra, establece:

    ARTCULO 122. Definida por el artculo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurdica del Distrito Federal, su gobierno est a cargo de los Poderes Federales y de los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carcter local, en los trmi-nos de este artculo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia ... La distribucin de competencias entre los Poderes de la Unin y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetar a las siguientes disposicio-nes: A. Corresponde al Congreso de la Unin: I. Legislar en lo relativo al Dis-trito Federal, con excepcin de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Fede-ral... C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetar a las siguientes bases: Base Primera.-Respecto a la Asamblea Legislativa ... V. La Asamblea Legislativa, en los trminos del Estatuto de Gobierno, tendr las siguientes fa-cultades: a) Expedir su ley orgnica, la que ser enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicacin ... h) Le-gislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los dere-chos humanos, participacin ciudadana, defensora de oficio, notariado y regis-tro pblico de la propiedad y de comercio ... Artculos Transitorios ... Dcimo Primero. La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrar en vigor el lo. de enero de 1999 ... Dcimo Tercero. Todos los ordena-mientos que regulan hasta la fecha a los rganos locales en el Distrito Federal seguirn vigentes en tanto no se expidan por los rganos competentes aquellos que deban substituidos conforme a las disposiciones y las bases sealadas en este Decreto ...

    Con base en las disposiciones constitucionales transcritas, se hizo indis-pensable promulgar un Cdigo Civil para el Distrito Federal y tambin, sin fundamento, se promulg un Cdigo Civil Federal.

    En el Diario Oficial del 29 de mayo del ao 2000, se public el Decreto del Honorable Congreso de la Unin (de fecha 20 de abril de 2000) que modifica la denominacin del "Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal" y se refor-man los artculos 1803, 1805 y 1811 y se adiciona el artculo 1834 bis y es-tablece que ese Cdigo ahora ser el "Cdigo Civil Federal".

    En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo del ao 2000 fue en donde se public el Decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral (de fecha 28 de abril de 2000 en vigor a partir del 1 de junio) que

  • XVIII PRLOGO

    modifica la denominacin del "Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal", se reforma-ron ms de 240 artculos, se derogaron otros y se adicionan otros ms y establece que ese Cdigo ahora ser el "Cdigo Civil para el Distrito Federal".

    Es importante hacer la distincin sealada de los Cdigos Civiles ahora federal y local, porque no slo sus mbitos de aplicacin material y territo-rial sern diferentes, sino porque el Cdigo Civil Federal no tiene ninguna aplicacin prctica, excepto en los casos en que las leyes federales lo sea-lan como de aplicacin supletoria.

    El Cdigo Civil Federal no tiene fundamento constitucional. Si se toma en consideracin que conforme al artculo 124 de la Consti-

    tucin Federal, las materias que no estn expresamente reservadas a las autoridades federales se entienden reservadas a los Estados, no existe nin-guna disposicin constitucional que permita al Congreso de la Unin legislar en materia civil y por ese motivo puede afirmarse que el Cdigo Civil Federal es inconstitucional. Para que el Congreso General de los Estados U nidos Mexicanos pueda legislar en cualquier materia, es indis-pensable que est expresamente facultado en la Constitucin para hacerlo. Si no existe esa facultad, es incuestionable que no debe hacerlo. En este caso, no hay disposicin constitucional que le permita legislar en materia civil.

    Por otra parte, no existe materia civil federal que pueda ser objeto de un Cdigo Civil Federal. Si se recuerda el concepto de Derecho Civil pro-porcionado por el maestro D. Rafael Rojina Villegas como "la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas fsicas y morales, organizar jurdicamente a la familia y al patrimonio, de-terminando las relaciones de orden econmico entre los particulares, que no tengan un contenido mercantil, agrario u obrero", t no se comprende cul pueda ser una materia civil que tenga la pretensin de ser federal.

    As, si la Constitucin no faculta al Congreso para legislar en materia civil y no existe materia civil federal, sale sobrando un Cdigo Civil Fede-ral. No obstante lo anterior, en la prctica y de hecho, ah est el Cdigo Civil Federal. cundo y en qu situaciones o circunstancias se va a apli-car? iNunca!

    Por lo anterior, en esta obra de "Contratos Civiles", slo se tomar en consideracin el Cdigo Civil para el Distrito Federal, sin perjuicio de ha-cer, si alguna vez procede por la importancia del tema, alguna referencia al Cdigo Civil Federal.

    l Derecho Civil Mexicano. Introducrin y personas. Tomo I, 2a. ed. Porra, Mxico, 1995, p. 43.

    -

    PARTE PI

    TEORA G

  • LOGO

    digo Civil para el Distrito Federal en blica en Materia Federal", se reforma-aran otros y se adicionan otros ms y

    ' el "Cdigo Civil para el Distrito Federal". n sealada de los Cdigos Civiles ahora 'mbitos de aplicacin material y territo-Cdigo Civil Federal no tiene ninguna

    casos en que las leyes federales lo sea-

    e fundamento constitucional. conforme al artculo 124 de la Consti-

    o estn expresamente reservadas a las reservadas a los Estados, no existe ro-e permita al Congreso de la Unin

    motivo puede afirmarse que el Cdigo Para que el Congreso General de los legislar en cualquier materia, es indis-

    ltado en la Constitucin para hacerlo. tionable que no debe hacerlo. En este na! que le permita legislar en materia

    a civil federal que pueda ser objeto de erda el concepto de Derecho Civil pro-ael Rojina Villegas como "la rama del to regular los atributos de las personas mente a la familia y al patrimonio, de-

    econmico entre los particulares, que , agrario u obrero", I no se comprende e tenga la pretensin de ser federal.

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    "Contratos Civiles", slo se tomar en el Distrito Federal, sin perjuicio de ha-portancia del tema, alguna referencia

    personas. Tomo 1, 2a. ed. Porra, Mxico, 1995,

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    PARTE PRIMERA

    TEORA GENERAL

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    CAPTULO l

    EL CONCEPTO DE CONTRATO

    SUMARIO: I. Aspecto generaL-JI. El concepto de contrato en Derecho mexicano.-III. Diversas acepciones del trmino contrato: l. El contrato como acto jurdico. 2. El contrato como norma jurdica. 3. El contra-

    to como documento.

    I. AsPECTO GENERAL-La primera consideracin que hay que hacer en este estudio, es que no es posible dar un concepto general del contrato con validez universal, ya que ste vara necesariamente de pas en pas y de poca en poca, de acuerdo con sus leyes y costumbres respectivas.

    As, la connotacin que puede ser justamente aplicada en derecho ar-gentino, puede no corresponder a la que se le d en derecho espaol o en derecho mexicano.

    Por otra parte, la influencia doctrinal que es determinante en la labor legislativa, puede orientar la conceptuacin de este trmino hacia diversos sentidos; y si los autores de obras jurdicas tampoco estn unificados para darle al contrato un significado uniforme, necesariamente ste variar en el aspecto legal, segn sea la orientacin doctrinal que haya motivado al autor de la ley .1

    En Argentina, conforme al artculo 1137 de su Cdigo Civil. "Hay con-trato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos" .2

    En el derecho espaol, conforme al artculo 1254 de su cdigo civil, "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligar-se respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio.":J

    1 Sobre la dificultad de encontrar un significado estricto del trmino contrato y de locali-zar la expresin que corresponda exactamente a la idea de contrato para una aplicacin ge-neral, consltese: Teora de los contratos. Parte general de Fernando J. Lpet de Zavala, Vctor P. de Zavala, editor. :~a. ed., Buenos Aires, Argentina, 1984, pp. 9 a 33.

    2 Cdigo Civil de la Repblica Argentina con las anotaciones del Dr. Dalmacio Vlez Sarsfield. Edicin bajo la supervisin del Dr. Roberto Ernesto Greco, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1994.

    3 Cdigo Civil Espaol. Edicin corregida y revisada por Francisco Vicente Bonet, Reus, Madrid, Espaa, 1972.

  • 4 CONTRATOS CIVILES

    En el campo de la doctrina y segn sea el aspecto que cada autor desea hacer resaltar, existen mltiples acepciones del concepto contrato.

    Para Coln y Capitant, "El contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurdicos. Contratando las partes pueden tener por fin, sea crear una relacin de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea modificar una relacin preexistente; sea en fin extinguirla."4

    Para los autores soviticos V. Serebrovsky y R. Jlfina, el contrato es "el acuerdo de dos o ms personas sobre el establecimiento, la modificacin o la extincin de las relaciones jurdicas civiles. "s

    No obstante lo anterior, es preciso hacer varias consideraciones que s tienen una aplicacin general:

    A. Los contratos se estudian y tienen su campo de actualizacin dentro del mbito patrimonial; su estudio slo tiene importancia prctica si se hace dentro de la teora del patrimonio. As, al pretender ampliar su rbi-ta a otras materias civiles u otras disciplinas jurdicas, es violentar su natu-raleza y funcin, lo que se traduce en una escasa o nula utilidad prctica o doctrinal. Discutir si el matrimonio, la adopcin o la actuacin del funcio-nario pblico (se dice que el presidente es el primer mandatario de la na-cin) son contratos, es distraer la atencin sobre los aspectos verdaderamen-te importantes de esta figura. No se discute la importancia jurdica de las materias no patrimoniales que seguramente la tienen y an mayor que las patrimoniales, sino que se pretende encuadrar la figura del contrato dentro de sus lmites exactos que permitan obtener los mximos frutos.

    B. Todo contrato necesariamente implica un acuerdo de voluntades pero no un acuerdo simple, sino la manifestacin exteriorizada de dos vo-luntades por lo menos, en los trminos en que lo disponga una norma vi-gente; y

    C. Todo contrato debe ligar, enlazar a las personas que lo celebran es-tableciendo entre ellas un vnculo obligatorio de contenido patrimonial. Este aspecto es la razn de ser, es el objetivo principal y el motivo del con-trato. Las personas en sus relaciones cotidianas tienen la necesidad de ase-gurar en alguna forma el cumplimiento de cierta actividad, y el instru-mento idneo para satisfacer esas necesidades es el contrato.

    Es de mxima importancia tener presente siempre que el mundo jur-dico difiere ampliamente del mundo fsico material. En la esfera jurdica, lo importante es "el deber ser"; no lo que en la vida cotidiana es "el ser" o

    4 Coln, A. y Capitant, H. Cours Elmentaire de Droit Civil Fran(aise. Librairie Dalloz, Tome II, nm. 8, Pars, 1921.

    5 Fundamentos del Derecho sovitico. Obra elaborada por diversos autores bajo la direccin de P. Romashkin. Captulo IV: Derecho civil sovitico, por V. Serebrovsky y R. Jlfina. Tra-duccin de Echenique, ediciones en lenguas extranjeras, Mosc, 1962, p. 232.

    EL CONCEPTO ;

    "lo que es", sino lo que "debe ser". El mundo fsico o material; en el jurdico disciplina ser jurdica es "el deber ser' ma normativa y coercible. Al celebrar "deber ser" y el medio para obtenerlo compraventa, el vendedor pretende el del comprador de pagar el precio y de entregar la cosa y de garantizar su

    Posiblemente no se consiga ese "de si no se logra, hay que luchar para obt portante son los fines y hay que pre< para lograrlos. En el mundo fsico, 1; efectos; si se da una causa se produce emplea un medio para tratar de cons( de la coercibilidad, hay que luchar pa

    Tomando en consideracin lo exp1 concepto de contrato que debe tenerse t cacin prctica de los contratos en la s bin es necesario, como consecuencia cin le da al contrato el Cdigo Civil

    11. EL CONCEPTO DE CONTRATO EN [ positivo mexicano, existe una distinci< considerando al primero como el gne perder de vista que ambos son a la V(

    El derecho positivo mexicano distin preceptos respectivos puede obtenerse sentido amplio y convenio en un sent especies de un mismo gnero, que es t ciones jurdicas aplicables a los contrat<

    El convenio en sentido amplio es para crear, transferir, modificar o exti

    El contrato es el acuerdo de voluntad1 transmitir derechos y obligaciones, y com1 contenido patrimonial.

    6 Artculos 1792 y 1793 del Cdigo Civil n "Art. 1792. Convenio es el acuerdo de dos o

    car o extinguir obligaciones." "Art. 1793. Los convenios que producen o tJ

    el nombre de contratos." 7 "Art. 1859. Las disposiciones legales sobre

    ni os y a otros actos jurdicos, en lo que no se op1 nes especiales de la Ley sobre los mismos."

  • TOS Cl\'1 LES

    'n sea el aspecto que cada autor desea epciones del concepto contrato. ato o convenio es un acuerdo de dos o ucir efectos jurdicos. Contratando las rear una relacin de derecho; crear o acimiento a obligaciones; sea modificar m extinguirla."4 rebrovsky y R. Jlfina, el contrato es "el re el establecimiento, la modificacin o icas civiles."" ciso hacer varias consideraciones que s

    'enen su campo de actualizacin dentro slo tiene importancia prctica si se

    onio. As, al pretender ampliar su rbi-isciplinas jurdicas, es violentar su natu-en una escasa o nula utilidad prctica o , la adopcin o la actuacin del funcio-ente es el primer mandatario de la na-

    encin sobre los aspectos verdaderamen-se discute la importancia jurdica de las guramente la tienen y an mayor que tende encuadrar la figura del contrato permitan obtener los mximos frutos. nte implica un acuerdo de voluntades manifestacin exteriorizada de dos vo-inos en que lo disponga una norma vi-

    lazar a las personas que lo celebran es-obligatorio de contenido patrimonial.

    l objetivo principal y el motivo del con-es cotidianas tienen la necesidad de ase-miento de cierta actividad, y el instru-necesidades es el contrato. er presente siempre que el mundo jur-do fsico material. En la esfera jurdica, lo que en la vida cotidiana es "el ser" o

    entaire de Droit Civil Fmnaise. Librairie Dalloz,

    elaborada por diversos autores bajo la direccin il sovitico, por V. Serebrovsky y R. Jltina. Tra-s extranjeras, Mosc, 1962, p. 232.

    p

    EL CONCEPTO DE CONTRATO 5

    "lo que es", sino lo que "debe ser". El ser o lo que es, es importante en el mundo fsico o material; en el jurdico, lo trascendente, lo que hace a una disciplina ser jurdica es "el deber ser" y este deber ser se expresa en for-ma normativa y coercible. Al celebrarse un contrato, las partes buscan el "deber ser" y el medio para obtenerlo es precisamente el contrato. En una compraventa, el vendedor pretende el precio, esto es, se busca el deber ser del comprador de pagar el precio y ste busca el deber ser del vendedor de entregar la cosa y de garantizar su uso til y pacfico.

    Posiblemente no se consiga ese "deber ser"; pero sa es la pretensin y si no se logra, hay que luchar para obtenerlo. En el mundo jurdico, lo im-portante son los fines y hay que precisar cules son los medios idneos para lograrlos. En el mundo fsico, las causas son determinantes de los efectos; si se da una causa se produce el efecto. En el mundo jurdico, se emplea un medio para tratar de conseguir un fin. Si no se logra, a travs de la coercibilidad, hay que luchar para conseguirlo.

    Tomando en consideracin lo expuesto, es necesario proporcionar un concepto de contrato que debe tenerse en cuenta para la comprensin y apli-cacin prctica de los contratos en la segunda parte de este trabajo y tam-bin es necesario, como consecuencia de lo expuesto, precisar qu acep-cin le da al contrato el Cdigo Civil mexicano.

    11. EL CONCEPTO DE CONTRATO EN DERECHO MEXICANO.-En el Derecho positivo mexicano, existe una distincin entre el convenio y el contrato, considerando al primero como el gnero y al segundo como la especie, sin perder de vista que ambos son a la vez, especies de actos jurdicos.

    El derecho positivo mexicano distingue al contrato del convenio y de los preceptos respectivos puede obtenerse la distincin entre convenio en un sentido amplio y convenio en un sentido restringido,6 aun cuando como especies de un mismo gnero, que es el de acto jurdico, todas las disposi-ciones jurdicas aplicables a los contratos tambin lo sern a los convenios.7

    El convenio en sentido amplio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

    El contrato es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas para crear o transmitir derechos y obligaciones, y como ya se indic con anterioridad, de contenido patrimonial.

    6 Artculos 1792 y 1793 del Cdigo Civil mexicano: "Art. 1792. Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modifi-

    car o extinguir obligaciones." "Art. 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman

    el nombre de contratos." 7 "Art. 1859. Las disposiciones legales sobre contratos sern aplicables a todos los conve-

    nios y a otros actos jurdicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de stos o a disposicio-nes especiales de la Ley sobre los mismos."

  • 6 CONTRATOS CIVILES

    Como consecuencia del desprendimiento del contrato de su gnero, el convenio en sentido restringido, queda reducido al acuerdo de voluntades de dos o ms personas para modificar o extinguir derechos y obligaciones.8

    111. DIVERSAS ACEPCIONES DEL TRMINO CONTRATO.-La expresin "con-trato" tiene en la prctica jurdica mexicana diversas significaciones: como acto jurdico, como norma individualizada y como documento en el cual se contienen los pactos o clusulas convenidas por las partes, que crean o transmiten derechos y obligaciones.

    l. El contrato como acto jurdico. Cualquier transformacin en el mbito de lo jurdico, cualquier situacin que produzca una consecuencia a la que se califique como 'jurdica", necesariamente debe ser el resultado de una motivacin a un "supuesto jurdico" y toda activacin de un supuesto jurdi-co, forzosamente debe de obedecer a la actualizacin de un hecho jurdico.

    Estos trminos de "supuesto jurdico", "consecuencias de derecho", "su-jetos de derecho" que son las personas a quienes se imputan las conse-cuencias9 y "objetos de derecho" que es el elemento material y objetivo que maneja la ciencia jurdica, reciben el nombre de "conceptos jurdicos fundamentales" sin los cuales, por lo tanto, no podra hablarse de situacin o relacin con la calificacin de jurdica.Jo

    8 El maestro D. Ramn Snchez Meda!, en su libro De los contratos civiles (!la. ed., Po-rra, Mxico, 1991, p. 4) y en relacin a la diferencia apuntada entre convenio y contrato, se-ala que: " ... La mencionada distincin no es ya reconocida en la actualidad, pues el vigente Cdigo Civil italiano la ha eliminado (Art. 1321) y nuestro mismo Cdigo Civil hace desapa-recer toda importancia de ella al establecer que los principios relativos a los contratos se apli-can a todos los convenios (1859) lo cual hace que en realidad resulte ya bizantina la diferen-cia entre convenio y contrato."

    No obstante que en trminos generales es acertada la apreciacin del maestro Snchez Meda!, dentro del mbito general del derecho mexicano se han encontrado algunas aplicacio-nes prcticas a esta distincin entre convenio y contrato. Antes de la reforma al Cdigo Civil publicada en el D. O. del 06-01-94 que, entre otros aspectos, derog los artculos 174 y 175, los cnyuges requeran autorizacin judicial para contratar entre ellos (excepto cuando el contrato fuera el de mandato para actos de administracin o para pleitos y cobranzas) pero no para convenir, como sera el caso de rescindir un contrato previamente celebrado entre ellos; o cuando la derogada Ley del Timbre gravaba todos los contratos civiles excepto los que expresamente exentaba y no gravaba ningn convenio, sino los que expresamente se en-contraban gravados en la tarifa (Arts. 1, 4 y 16 frac. IX de la Ley indicada).

    9 "Los sujetos de derecho o personas jurdicas son los entes que sirven de centros de im-putacin de derechos subjetivos, deberes jurdicos, sanciones, actos y normas de derecho" (Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil mexicano. Tomo Primero, Introduccin y Personas, 4a. ed. Crdenas editor y distribuidor. Mxico, 1969, p. 118).

    lO En relacin con estos temas, consltese entre otros autores a los siguientes: A) Garca Mynez, Eduardo. Introduccin al estudio del Derecho, 15a. ed., Porra, Mxico, 1968, pp. 169 y sigs. B) Tern Mata, Manuel. Filosofa del Derecho, 4a. ed., Porra, Mxico, 1970, pp. 114 y sigs. C) Recasns Siches, Luis. Tratado general de filosofa del Derecho, 2a. ed., Porra, Mxico, 1961, pp. 12 y sigs.

    EL CONCEPTO [

    Los supuestos jurdicos son las hip depende el que se produzcan consecu

    Las consecuencias de derecho son originan como consecuencia de habe1 jurdicos.l2

    En un desenvolvimiento lgico de se produzcan consecuencias de derech supuesto. Ahora bien, el motor, el im be el nombre de hecho jurdico.

    Existen acontecimientos que no p1 no activar ningn supuesto,l3 pero en ducen y a estos ltimos son a los que

    Los hechos jurdicos pueden clasifi. estricto y en actos jurdicos, y en la t jurdicos.!"

    Los hechos jurdicos en sentido es naturaleza o relacionados con el hom !untad o que an interviniendo, sta e consecuencias y que por la excitacin e consecuencias de derecho.

    El acto jurdico, es el acontecimien su voluntad en forma directa y que pe

    ll Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mex1 ed., Antigua Librera Robredo, Mxico, 1960, f definido como la hiptesis normativa de cuya n recho."

    12 Rojina Villegas, Rafael. Ob. cit ... Introduce derecho son, por lo tanto, aquellas situaciones jL realizan uno o varios supuestos de derecho."

    l'l Borja Soriano, Manuel. Teora General de Mxico, 1968, p. 97. "Hay hechos que no prodt libro."

    14 Mazeaud, Henri y Len y Jean. Lecciones duccin, Derecho objetivo, Derechos subjetivos. Aires, Argentina, 1959, pp. 396 y 397: "El he< transmite o extin.,rue un derecho sin que una P' jurdico es un hecho natural o un hecho del hon resultar de la voluntad, pero de una voluntad qu cin jurdica."

    15 En relacin al tema del negocio jurdico, e tos y negocios juridicm. Artculo publicado en la re\ tomo IX, nms. 3S y 36, jul.-dic. 1959, Mxico; Fideicomiso ante la teora general del negocio jurdi,

  • TOS CIVILES

    endimiento del contrato de su gnero, el queda reducido al acuerdo de voluntades ICar o extinguir derechos y obligaciones.8

    TRMINO CONTRAfO.-La expresin "con-mexicana diversas significaciones: como

    ualizada y como documento en el cual se por las partes, que crean o

    . Cualquier transformacin en el mbito que produzca una consecuencia a la que sariamente debe ser el resultado de una

    o" y toda activacin de un supuesto jurdi-r a la actualizacin de un hecho jurdico. rdico", "consecuencias de derecho", "su-

    ersonas a quienes se imputan las conse-' que es el elemento material y objetivo reciben el nombre de "conceptos jurdicos lo tanto, no podra hablarse de situacin jurdica. lo

    da!, en su libro De los contratos civiles (I la. ed., Po-diferencia apuntada entre convenio y contrato, se-

    o es ya reconocida en la actualidad, pues el vigente . !321) y nuestro mismo Cdigo Civil hace desapa-

    er que los principios relativos a los contratos se apli-ce que en realidad resulte ya bizantina la diferen-

    es es acertada la apreciacin del maestro Snchez cho mexicano se han encontrado algunas aplicacio-

    enio y contrato. Antes de la reforma al Cdigo Civil ntre otros aspectos, derog los artculos l 7 4 y l 7 5, icial para contratar entre ellos (excepto cuando el de administracin o para pleitos y cobranzas) pero rescindir un contrato previamente celebrado entre bre gravaba todos los contratos civiles excepto los ningn convenio, sino los que expresamente se en-4 y 16 frac. IX de la Ley indicada). jurdicas son los entes que sirven de centros de im-jurdicos, sanciones, actos y normas de derecho"

    ano. Tomo Primero, Introduccin y Personas, 4a. CO, 1969, p. !18).

    tese entre otros autores a los siguientes: A) Garca l Derecho, l5a. ed., Porra, Mxico, 1968, pp. 169 y erecho, 4a. ed., Porra, Mxico, 1970, pp. 114 y sigs.

    defilosofia del Derecho, 2a. ed., Porra, Mxico, 1961,

    El. CONCEPTO DE CONTRATO 7

    Los supuestos jurdicos son las hiptesis normativas de cuya excitacin depende el que se produzcan consecuencias de derecho.II

    Las consecuencias de derecho son las situaciones o relaciones que se originan como consecuencia de haberse activado uno o varios supuestos jurdicos.l2

    En un desenvolvimiento lgico de ideas, debe concluirse que, para que se produzcan consecuencias de derecho, se necesita excitar o actualizar un supuesto. Ahora bien, el motor, el impulso, el activador del supuesto reci-be el nombre de hecho jurdico.

    Existen acontecimientos que no producen consecuencias jurdicas por no activar ningn supuesto, 13 pero en cambio existen otros que s las pro-ducen y a estos ltimos son a los que se les denomina hechos jurdicos. 1

    Los hechos jurdicos pueden clasificarse en hechos jurdicos en sentido estricto y en actos jurdicos, y en la teora germano-italiana, en negocios jurdicos.1s

    Los hechos jurdicos en sentido estricto son los acontecimientos de la naturaleza o relacionados con el hombre en los que no interviene su vo-luntad o que an interviniendo, sta es irrelevante en la produccin de las consecuencias y que por la excitacin de un supuesto jurdico, se producen consecuencias de derecho.

    El acto jurdico, es el acontecimiento del hombre en el cual interviene su voluntad en forma directa y que por la motivacin que hace de un su-

    11 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo quinto, Obligaciones, Vol. l. 3a. ed., Antigua Librera Robredo, Mxico, 1960, pp. 99 y lOO. "El supuesto jurdico lo hemos definido como la hiptesis normativa de cuya realizacin dependen las consecuencias de de-recho."

    12 Rojina Villegas, Rafael. Ob. cit ... Introduccin y Personas, p. 118. "Las consecuencias de derecho son, por lo tanto, aquellas situaciones jurdicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.''

    13 Borja Soriano, Manuel. Teoria General de las Obligaciones. Tomo primero, 6a. Porra, Mxico, 1968, p. 97. "Hay hechos que no producen efecto de derecho, por ejemplo, leer un libro."

    14 Mazeaud, Henri y Len y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte primera. vol. l. Intro-duccin, Derecho objetivo, Derechos subjetivos. Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, Argentina, 1959, pp. 396 y 397: "El hecho jurdico es un acontecimiento que crea, transmite o extingue un derecho sin que una persona haya querido ese resultado. El hecho jurdico es un hecho natural o un hecho del hombre. Sin duda, ese hecho del hombre puede resultar de la voluntad, pero de una voluntad que no ha tenido por objeto modificar la situa-cin jurdica."

    l:i En relacin al tema del negocio jurdico, consltese: A) Ortiz Urquidi, Ral. Hechos, ac-tos y negocios jurdicos. Artculo publicado en la revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, tomo IX, nms. 35 y 36,jul.-dic. 1959, Mxico; y B) Dornnguez Martnez,Jorge Alfredo. El Fideicomiso ante la teora general del negocio jurdico. la. ed., Porra, Mxico, 1972.

  • 8 CONTRATOS CIVILES

    puesto jurdico, produce consecuencias de derecho; 16 siendo la voluntad relevante para la produccin de las consecuencias.

    Si en la realizacin del acto jurdico interviene una sola voluntad, se dice que ste es monosubjetivo, y si intervienen dos o ms voluntades, el acto ser plurisubjetivo.17

    Al referirse el acto jurdico a la materia civil y dentro de sta a la regu-lacin patrimonial que presupone la posibilidad de la obtencin de bienes y servicios como medios de la circulacin de la riqueza y adems relacio-nando los conceptos anteriores con la posibilidad de crear y transmitir de-rechos y obligaciones (1793) 1H se est ya en posibilidad de dar un concepto de contrato como acto jurdico:

    El contrato, como acto jurdico, es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. 19

    En este trabajo se manejar en trminos generales al contrato como un acto jurdico, para estudiar sus elementos, presupuestos y clasificacin, sin desentenderse de que adems es una norma jurdica individualizada y debe tenerse presente tambin esa naturaleza para poder comprender el funcionamiento y utilidad de la figura.

    2. El contrato como norma jurdica.2a Al estudiar al contrato deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales; el primero, el acto jurdico como acuerdo de voluntades que es el proceso creado del contrato, y el segundo, que es el resultado de ese proceso; y as como no deben confundirse los

    16 Ver conceptos de acto jurdico, entre otros autores: A) Borja Soriano, Manuel. Ob. cit., p. 98. B) Rojina Villegas, Rafael. Ob. cit., introduccin, p. 291. C) Mazeaud, Henri y Len y Jean. Ob. cit., p. 393; y D) Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Sa. ed., Porra, Mxico, 1991, p. 123, nm. 83.

    17 Se utiliza esta terminologa, para no confundir los actos monosubjetivos con los unila-terales y los plurisubjetivos con los bilaterales. La clasificacin de los actos en monosubjetivos y plurisubjetivos, obedece a que en su realizacin intervengan dos o ms personas manifes-tando su voluntad; en cambio, en la clasificacin de los actos jurdicos y en especial en los contratos, como se ver ms adelante, en unilaterales y bilaterales, se toman en consideracin las obligaciones que genera el acto ya sea para una sola de las partes o para todas las que in-tervienen en l; y as, un acto ser unilateral si slo genera obligaciones para una de las par-tes aunque intervengan dos en la realizacin del acto y ser bilateral si genera obligaciones para las dos partes o para todas las personas que intervengan en el acto, siendo ms de dos.

    18 Los nmeros entre parntesis, si no se indica en forma expresa otra cosa, hacen refe-rencia a los artculos del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    19 En relacin con la patrimonialidad de la obligacin, consltese: A) Borja Soriano, Ma-nuel. Ob. cit .. , pp. 84 a 87. B) Rojina Villegas, Rafael. Ob. cit ... Obligaciones, pp. 36 y 56; y C) Gutirrez y Gonzlez, Ernesto. Ob. cit .. , pp. 93 a 100, nms. 52 a 58.

    20 Este apartado del contrato como norma jurdica, est fundamentado en las siguientes obras: A) El contrato y el tratado analiwdos desde el punto de vista de la teora pura del Derecho, del Dr. Hans Kelsen, Editora Nacional, Mxico, 1974. B) Principios del Derecho internacional pbli-co, del Dr. Hans Kelsen, Librera "El Ateneo" Editorial, Buenos Aires, Argentina, 1965; y C) Derecho civil mexicano. Tomo quinto, Obligaciones, vol. 1, del Dr. Rafael Rojina Villegas, ob. cit.

    -

    EL CONCEPTO I

    actos discursivos con el discurso mism1 tiva con la ley, tampoco deben confur con el contrato mismo.21

    El resultado del acto jurdico contr norma de la cual emanan derechos u l intervienen.

    El fundamento de obligatoriedad una norma jurdica, no general sino ir en una norma jurdica general (la coi su vez se apoya para fundar su oblig< constitucional. Al estudiar la teora gt tiones de origen consiste en indagar obligatoria. No hay duda de que las p den comprometerse recprocamente < realizacin de una cierta conducta, y 1 tanto la necesidad de cumplirlo como do su cumplimiento. A travs del con los satisfactores de las necesidades de l der obtener una compensacin en ca cin de quien debe prestar ese satisfao o razn de celebrar el contrato. El con vivir lo mejor posible y crea un vncul< to de esa fuerza obligatoria? Decir qu contrato, es prcticamente no decir n obligatoriedad. Los artculos 1796 y ll contratos se perfeccionan, en principio gan no slo al cumplimiento de lo ex las consecuencias que, segn su natural uso o a la ley y que su validez y cumpl de uno de los contratantes. Por qu 1 se trata de justificar esa fuerza en las en comunidad, puede pensarse que est nerales, pero no explica en concreto Puede pensarse que esa fuerza se origi1 humana que nos impone la necesidad el incumplimiento del contrato sera u ca. Kant, concluy que el cumplimien1 un imperativo categrico que no reqt tambin fundarse esa fuerza en la utili1

    2 1 "Hay pues que distinguir cuidadosamentt vencin; 2o. La norma o el orden convencional e miento." Kelsen, Hans. El contrato y el tratado. O

  • TOS CIVILES

    ncias de derecho;lh siendo la voluntad s consecuenuas. rdico interviene una sola voluntad, se si intervienen dos o ms voluntades, el

    materia civil y dentro de sta a la regu-la posibilidad de la obtencin de bienes ulacin de la riqueza y adems relacio-

    n la posibilidad de crear y transmitir de-st ya en posibilidad de dar un concepto

    l acuerdo de voluntades de dos o ms fJers01Uls to para produr las conserumrias de derecho os y obligaciones de contenido patrimonial. 19 ~ trminos generales al contrato como un ~mentos, presupuestos y clasificacin, sin ~s una norma jurdica individualizada y :sa naturaleza para poder comprender el figura. ca.2o Al estudiar al contrato deben tenerse ntales; el primero, el acto jurdico como >roceso creado del contrato, y el segundo,

    ~so; y as como no deben confundirse los

    tre otros autores: :\) Borja Soriano, Manuel. Ob. rit., introduccin, p. 291. C) Mazeaud, Henri y Len y

    :Onzlez, Ernesto, Deredw de las ob/i;ariones, Ha. ed.,

    10 confundir los actos monosubjetivos con los unila-rales. La dasilicarin de los actos en monosubjetivos :alizacin intervengan dos o ms personas manifes-sificacin de los actos jurdicos y en especial en los unilaterales v bilaterales, se toman en consideracin

    1 para una su'la de las partes o para todas las que in-eral si slo genera obligaciones para una de las par-1cin del acto v ser bilateral si genera obligaciones nas que interv~ngan en el acto, siendo ms de dos. 10 se indica en lrma expresa otra cosa, hacen refe-!ra el Distrito Federal. 1 de la obligacin, consltese: A) Borja Soriano, Ma-egas, Rafael. Ob. rit ... Obligaciones, pp. 36 y 56; y C) pp. 93 a 100, nms. 52 a 5H. . . norma jurdica, est fundamentado en las Sif,'Uientes desde el punto de isla de la teora pura del Derecho, del ico, 1974. B) Principios del Dererlw intemacional pbli-:neo" Editorial, Buenos Aires, Argentina, 1965; y C) aciones, vol. 1, del Dr. Raf;tel Rojina \'illegas, ob. rit.

    r EL CONCEPTO DE CONTRATO 9

    actos discursivos con el discurso mismo o el proceso de elaboracin legisla-tiva con la ley, tampoco deben confundirse el acto productor del contrato con el contrato mismo.2I

    El resultado del acto jurdico contractual puede considerarse como una norma de la cual emanan derechos u obligaciones para las partes que en l intervienen.

    El fundamento de obligatoriedad del contrato es que en s mismo es una norma jurdica, no general sino individualizada, que a su vez se apoya en una norma jurdica general (la contenida en el Cdigo Civil) la que a su vez se apoya para fundar su obligatoriedad en una norma de carcter constitucional. Al estudiar la teora general del contrato, una de las cues-tiones de origen consiste en indagar cul es el fundamento de su fuerza obligatoria. No hay duda de que las partes al celebrar un contrato preten-den comprometerse recprocamente o comprometer a una de ellas a la realizacin de una cierta conducta, y suponiendo ese compromiso sienten tanto la necesidad de cumplirlo como la certeza de poder exigir al obliga-do su cumplimiento. A travs del contrato se obtienen la mayor parte de los satisfactores de las necesidades de la poblacin o la tranquilidad de po-der obtener una compensacin en caso de incumplimiento de la obliga-cin de quien debe prestar ese satisfactor. Si no fuera as no tendra objeto o razn de celebrar el contrato. El contrato permite tomar decisiones para vivir lo mejor posible y crea un vnculo obligatorio. cul es el fundamen-to de esa fuerza obligatoria? Decir que la ley obliga al cumplimiento del contrato, es prcticamente no decir nada respecto al fundamento de esa obligatoriedad. Los artculos 1796 y 1797 del Cdigo Civil sealan que los contratos se perfeccionan, en principio, por el mero consentimiento y obli-gan no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambin a las consecuencias que, segn su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley y que su validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. por qu la ley le da esa fuerza vinculante? Si se trata de justificar esa fuerza en las necesidades y exigencias de la vida en comunidad, puede pensarse que ese es un fundamento en trminos ge-nerales, pero no explica en concreto la fuerza vinculante del contrato. Puede pensarse que esa fuerza se origina en la divinidad y en la naturaleza humana que nos impone la necesidad de no mentir, de ser veraces y que el incumplimiento del contrato sera una conducta contraria a esa exigen-cia. Kant, concluy que el cumplimiento de la obligacin es algo evidente, un imperativo categrico que no requiere de mayor justificacin. Puede tambin fundarse esa fuerza en la utilidad que le reporta a las personas el

    2! "Hay pues que distinguir cuidadosamente: lo. El acto o el procedimiento de la con-vencin; 2o. La norma o el orden convencional creados por aqulla en cuanto acto o procedi-miento." Kelsen, Hans. El contrato .V el tratado. Ob. cit., p. 1 l.

  • lO CONTRATOS CIVILES

    cumplimiento de la palabra empeada, aun cuando se no puede ser un fundamento si se piensa que hay muchos casos en que mayor utilidad pue-de reportarle a un contratante no cumplir que cumplir. La tendencia ms arraigada en el mundo occidental, es justificar esa fuerza vinculante en la manifestacin de la voluntad que la hace depender del hecho de que los contratantes lo quieren.22

    Los temas principales que deben tratarse en el estudio del contrato como norma jurdica son: los mbitos de validez material, temporal y per-sonal, los conflictos originados por la celebracin de contratos relaciona-dos con los mbitos indicados por una parte, y por la otra, sus consecuen-cias o efectos.

    Como ya se indic, no obstante la importancia que tiene este estudio, en el presente trabajo se dar preferencia al anlisis del contrato como acto jurdico, por proporcionar a los estudiantes que se inicien en el aprendizaje de estas materias, una mejor comprensin de su elaboracin y formacin, sin desconocer que todo contrato es una norma jurdica y estu-diar en cada caso las consecuencias o efectos que produce su celebracin.

    3. El contrato como documento. Esta acepcin hace referencia al resultado material del proceso contractual que se plasma en un ttulo, generalmente escrito, que contiene los signos sensibles que objetivizan la voluntad de los contratantes, que est destinado a perdurar y que tiene diversas fina-lidades, entre las que destaca la certeza de los pactos convenidos y su prueba a futuro. El contrato, en este sentido, es un instrumento histrico con la posibilidad de ser analizado y estudiado mucho tiempo despus de su redaccin.

    Es tan importante el estudio y conocimiento de la integracin, desde el punto de vista de sus elementos y presupuestos, del contrato, como la ma-nera de redactarlo y precisar su contenido (declaraciones, antecedentes, clusulas, certificaciones, etc.) y posteriormente su anlisis y exploracin. Posiblemente estos ltimos aspectos tengan en la prctica una mayor rele-vancia, porque del estudio del documento contractual no nada ms se co-nocer el contenido del mismo para precisar sus alcances, sino las circuns-tancias personales, materiales y motivaciones que intervinieron en su celebracin.

    Adems, el estudio del monumento (como objeto de utilidad para la historia) permite conocer no slo la legislacin vigente en el momento de su redaccin, sino la cultura general del pueblo en que se instrument, al-

    22 Sobre este tema consltese: A) Recasns Siches, Luis. Panorama del pensamiento jurdico en el siglo XX. la. ed., Porra, Mxico, 1993 y en especial las pp. 23 a 240 y 426 a 431. B) L-pez de Zavala, Fernando J. Teora de los contratos. Parte general. Captulo VIII, Ttulo Pnme-ro, "El fundamento de la Fuerza de los Contratos"'. Ob. cit., pp. 297 a 302. Puig Pea, Federi-co. Tratado de Derecho civil espaol. Tomo IV, Obligaciones y contratos, pp. 14 a 18.

    --

    EL CONCEPTO

    gunas de sus necesidades y la maner dio de un contrato de compraventa ca espaola del siglo XVII.23

    No obstante que el estudio de la 1 tratos es una materia que encaja pr, dad y sus tecnicismos, adems de su pginas y slo se limitar su trato a l pone cmo debe manifestarse el con el captulo del elemento "forma", al; en particular reglamenta el Cdigo

    23 Mi estimadsimo amigo y maestro uni~ obsequi, con motivo de las fiestas decembrin: venta de esclavo celebrado en la Ciudad de 1 marzo de 1780. Este documento, monumento ca para comprender mejor los adelantos de 1 esta obra, como apndice nmero seis.

  • TOS C:l\'ILES

    ada, aun cuando se no puede ser un uchos casos en que mayor utilidad pue-cumplir que cumplir. La tendencia ms , es justificar esa fuerza vinculante en la la hace depender del hecho de que los

    ben tratarse en el estudio del contrato itos de validez material, temporal y per-r la celebracin de contratos relaciona-una parte, y por la otra, sus consecuen-

    te la importancia que tiene este estudio, referencia al anlisis del contrato como a los estudiantes que se inicien en el mejor comprensin de su elaboracin y o contrato es una norma jurdica y estu-s o efectos que produce su celebracin.

    sta acepcin hace referencia al resultado que se plasma en un ttulo, generalmente sensibles que objetivizan la voluntad de do a perdurar y que tiene diversas fina-

    a certeza de los pactos convenidos y su este sentido, es un instrumento histrico

    do y estudiado mucho tiempo despus de

    y conocimiento de la integracin, desde el y presupuestos, del contrato, como la ma-

    contenido (declaraciones, antecedentes, posteriormente su anlisis y exploracin. tos tengan en la prctica una mayor rele-ocumento contractual no nada ms se co-ara precisar sus alcances, sino las circuns-

    y motivaciones que intervinieron en su

    umento (como objeto de utilidad para la o la legislacin vigente en el momento de eral del pueblo en que se instrument, al-

    casns Siches, Luis. Panormna del pensamiento JUrdico 93 y en especial las pp. 23 a 240 y 426 a 431. B) I.-contratos. Parte general. Captulo VIII, Ttulo Prime-ontratos". Ob. rit., pp. 297 a c\02. Puig Pea, Federi-

    o IV, Obligaciones y contratos, pp. 14 a 18.

    EL CONCEPTO DE COJ\TRATO 11

    gunas de sus necesidades y la manera de satisfacerlas. Pinsese en el estu-dio de un contrato de compraventa de esclavos en las tierras de la Amri-ca espaola del siglo XVJJ.23

    No obstante que el estudio de la tcnica para la elaboracin de los con-tratos es una materia que encaja precisamente en esta obra, su compleji-dad y sus tecnicismos, adems de su amplitud, impiden su estudio en estas pginas y slo se limitar su trato a la manera en general en que la ley dis-pone cmo debe manifestarse el consentimiento y su estudio se tratar en el captulo del elemento "forma", al analizar cada uno de los contratos que en particular reglamenta el Cdigo Civil.

    23 Mi estimadsimo amigo y maestro universitario Dr. Don Ricardo Franco (;uzrnn me obsequi, con motivo de las fiestas decembrinas de 2006, la copia de un contrato de compra-venta de esclavo celebrado en la Ciudad de la Pursima Concepcin de Celaya el da 29 de marzo de 1780. Este documento, monumento cultural, por su rareza y su importancia hi,tri-ca para comprender mejor los adelantos de la ciencia del derecho, se transcribe al final de esta obra, como apndice nmero seis.

  • ....

    CAPTC LO II

    LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

    SUMARIO: l. El consentimiento.-II. El objeto.-III. La f(mna.

    En la determinacin de las partes que necesariamente deben integrar un contrato, reina en la doctrina una gran anarqua. 1

    La mayora de los autores mexicanos, por no decir todos, siguiendo el criterio del Cdigo Civil, clasifican a los elementos del contrato en esen-ciales y de valiclez.2

    Para la doctrina mexicana son elementos de esenua el consentimiento y el objeto; y de validez, la capacidad, la ausencia de vicios en el consenti-miento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la frma.:1

    No obstante que el Cdigo Civil y los autores mexicanos analizan al contrato respecto a sus elementos de esencia y validez, en este estudio no seguir ese criterio por considerar que no debe confundirse el mbito o campo ele la formacin del contrato, con el de sus efectos. Ciertos requisi-tos son indispensables para que el contrato exista y a stos deben llamarse precisamente elementos, y otros son necesarios para que produzca efectos normales en los trminos previstos por la norma.

    Llmese elemento la parte integrante de una cosa que si falta, esa cosa no existe corno tal, aunque ele hecho puede existir una diversa. 1

    Bajo esas bases, para realizar un anlisis sistemtico del contrato, de-ben distinguirse aquellas partes que efectivamente son indispensables para

    l Castn Tobeas, Jos. Deredw civil esparlol. Tomo 111, Reus, Madrid, Espafla, 1958, p. 372. 2 Rojina Villegas, Rafael. Oh. cit. T. quinto, vol. 1, p. 339. Borja Soriano, Manuel. Oh.

    cit., Tomo primero, p. 139. Snchez Meda!, Ramn. Ob. cit., p. 1 O. El maestro Ernesto Guti-rrez y Gonzlez los clasifica como elementos de esencia y requisitos (no elementos) de validez. Ver su oh. cit., p. 163, nm. 151. Artculos 1794 y 1795 del Cdigo Civil.

    3 Doctrinalmente tambin se clasifican a los elementos del contrato en tres categoras: de esencia, de naturaleza o naturales y los que son puramente accidentales. Ver: Coln y Capi-tant (Henri Coln y Ambroise Capitant). Cuno elemental de deredw civil, tomo III, pg. 609, Madrid, 1943; y Muoz, Luis, Teora general del contrato, 1 a. ed., Crdenas Editor y Distribui-dor, Mxico, 1973, p. 153.

    4 Ejemplo: Un tringulo es la figura formada por tres lneas que "e unen entre ellas de dos en dos; por lo tanto, los elementos del tringulo sern tres lneas, y si falta una de ellas o dos, no existir tringulo, aun cuando pueda existir un ngulo o una lnea.

    13

  • 14 CONTRATOS CIVILES

    que exista y se manifiesta este acto jurdico, de aquellas que deben de exis-tir previamente a la formacin del contrato; las primeras hacen referencia a la estructura del contrato y las ltimas a las consecuencias del mismo.

    Son elementos del contrato el consentimiento, el objeto y la forma, ya que sin sos no existira esta figura.

    El consentimiento es el acuerdo de dos o ms voluntades en los trmi-nos de una norma para la produccin de las consecuencias previstas en la misma.

    Como la voluntad es un elemento indispensable del acto jurdico y los contratos son una especie del gnero actos jurdicos, necesariamente se re-querir de esa voluntad en el contrato, pero como ste siempre es un acto plurisubjetivo, la unin acorde de las voluntades de los contratantes en los trminos de un supuesto jurdico, toma el nombre de consentimiento.

    Ahora bien, esas voluntades deben estar acordes respecto de un objeto de inters jurdico y en relacin con la materia contractual, ese objeto es la conducta proyectada como una prestacin o como una abstencin, ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstencin.

    Por ltimo, el consentimiento respecto de tal conducta, necesaria y for-zosamente debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurdica.

    La existencia de la persona o la existencia de tal persona con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es un presupuesto necesario y elemental de todo acto jurdico, pero no es lgico expresar que es un ele-mento de tal acto, ya que el elemento no es el sujeto sino la voluntad, por lo que la capacidad que es esa aptitud, es un presupuesto del contrato y adems es tambin presupuesto la falta de vicios en la voluntad del contra-tante, que si existen harn impresin sobre los efectos del contrato pero no sobre su existencia, ya que una persona puede querer presionada o equivocadamente, pero quiere.

    En relacin con la licitud, sta significa que los contratantes regulan su conducta conforme a una norma jurdica o que no la contradigan, ya que si actan en contravencin de la misma, su conducta ser ilcita y por lo tanto no slo no existir contrato, sino que no existir acto jurdico (ser un hecho jurdico en sentido estricto), porque es irrelevante esa voluntad contraria a la ley para producir las consecuencias previstas por ella. De donde se desprende que la existencia misma de la norma y por lo tanto la licitud, que debe ser acatada, es un presupuesto y no un elemento del contrato.

    Si se toma en consideracin al contrato como norma jurdica individua-lizada, sus elementos son: la forma o manera de exteriorizarse y el conte-nido, que son los pactos o clusulas del mismo.

    -

    LOS ELEMENTOS

    Por lo anterior, en la segunda pa1 mentas del contrato y a continuacir

    I. EL CONSENTIMIENTO COMO ELE es la intencin, nimo o resolucin d, el punto de vista jurdico es esa nter referida a la obtencin de efectos jm

    En los actos plurisubjetivos, la un tos que intervienen, en los trminos : rdico, se llama consentimiento.'

    Por lo anterior, en el contrato, el cin acorde de voluntades de los suj la norma, para crear o transmitir de

    Si en un determinado supuesto acorde de voluntades en los trminos cho jurdico o uno o varios actos rr cuencias de derecho, pero no existir; para la existencia de ste, el que se d sealada.H

    11. EJ. OBJETO COMO ELEMENTO DE como el objeto del derecho en gener calcar que tal conducta debe ser hurr concebirse referido al hombre) y dich una prestacin (situacin activa, mv (situacin pasiva, inmvil, esttica). Si riza como una prestacin, puede ene un dar cierta cosa, que al final no se

    5 La distincin entre elementos y presu mexicano y a esta obra en lo particular, fue sug tores: A) Mosset !turras pe, Jorge, Teora general Argentina, 1970, pp. 51 y sigs.; B) Muoz, Lui pez de Zavala, Fernando J., oh. cit., pp. 102}

    6 Dtccionario de la Lengna Castellana, p edicin, Imprenta de los seflores Hernando y

    7 Ver Gutirrez y Gonzlez, Ernesto. ob. e ob. cit .. , tomo I, p. 141, nm. 108.

    8 En virtud de que esta parte general sl da al estudio de los contratos en especial que : los temas relacionados con el consentimiento e pio de la autonoma de la voluntad, la gestaci relacionados con la aceptacin de una propues momento de la estructuracin del contrato, la trahendo", etc. Para todos estos temas consltc grafa general, a los siguientes: Muoz, Luis, e nando J., oh. cit., pp. 91 y sigs., y Mosset ltun

  • TOS CIVILES

    jurdico, de aquellas que deben de exis-contrato; las primeras hacen referencia

    ltimas a las consecuencias del mismo. consentimiento, el objeto y la forma, ya a. o de dos o ms voluntades en los trmi-cin de las consecuencias previstas en la

    nto indispensable del acto jurdico y los ro actos jurdicos, necesariamente se re-ato, pero como ste siempre es un acto

    las voluntades de los contratantes en los toma el nombre de consentimiento. ben estar acordes respecto de un objeto n la materia contractual, ese objeto es la

    restacin o como una abstencin, ya sea rvicio o realizar una abstencin.

    respecto de tal conducta, necesaria y for-teriorizarse de alguna manera para que jurdica.

    la existencia de tal persona con aptitud igaciones, es un presupuesto necesario y ero no es lgico expresar que es un ele-nto no es el sujeto sino la voluntad, por titud, es un presupuesto del contrato y falta de vicios en la voluntad del contra-sin sobre los efectos del contrato pero na persona puede querer presionada o

    significa que los contratantes regulan su jurdica o que no la contradigan, ya que misma, su conducta ser ilcita y por lo , sino que no existir acto jurdico (ser icto), porque es irrelevante esa voluntad las consecuencias previstas por ella. De ncia misma de la norma y por lo tanto la

    un presupuesto y no un elemento del

    contrato como norma jurdica individua-a o manera de exteriorizarse y el cante-las del mismo.

    LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO 15

    Por lo anterior, en la segunda parte de esta obra se estudiarn los ele-mentos del contrato y a continuacin los presupuestos.s

    l. EL CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA.-La voluntad es la intencin, nimo o resolucin de hacer una cosaG y la voluntad desde el punto de vista jurdico es esa intencin para realizar un acontecimiento referida a la obtencin de efectos jurdicos previstos en la norma.

    En los actos plurisubjetivos, la unin acorde de voluntades de los suje-tos que intervienen, en los trminos sealados en la norma o supuesto ju-rdico, se llama consentimiento. 7

    Por lo anterior, en el contrato, el consentimiento es la unin o conjun-cin acorde de voluntades de los sujetos contratantes, en los trminos de la norma, para crear o transmitir derechos y obligaciones.

    Si en un determinado supuesto no existiera esa unin o conjuncin acorde de voluntades en los trminos de la norma, podra existir o un he-cho jurdico o uno o varios actos monosubjetivos que originarn conse-cuencias de derecho, pero no existira un contrato, ya que es un elemento para la existencia de ste, el que se d ese consentimiento con la acepcin sealada.H

    Il. EL OBJETO COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA.-El objeto del contrato, como el objeto del derecho en general, es la conducta (es innecesario re-calcar que tal conducta debe ser humana, ya que el "derecho" slo puede concebirse referido al hombre) y dicha conducta puede manifestarse como una prestacin (situacin activa, mvil, dinmica) o como una abstencin (situacin pasiva, inmvil, esttica). Si tal conducta se manifiesta o exterio-riza como una prestacin, puede encausarse como un hacer algo o como un dar cierta cosa, que al final no sera sino una modalidad de un hacer

    5 La distincin entre elementos y presupuestos del contrato para aplicarla al Derecho mexicano y a esta obra en lo particular, fue sugerida fundamentalmente por los siguientes au-tores: A) Mosset Iturraspe, Jorge, Teora general del contrato, Ediciones Jurdicas Obir, Rosario, Argentina, 1970, pp. 51 y sigs.; B) Muoz, Luis, ob. cit., pp. 153 y sigs. y 193 y sigs.; v C) L-pez de Zavala, Fernando J., oh. cit., pp. 102 y sigs. y 193 y sigs.

    6 Diccionario de la Lengua Castellana, por la Real Academia Espaola. Decimatercera edicin, Imprenta de los seores Hernando y Compaa, Madrid, 1899, p. 1028.

    7 Ver Gutirrez y Gonzlez, Ernesto. oh. cit., p. 215, nm. 187, y Borja Soriano, Manuel, ob. cit .. , tomo I, p. 141, nm. l 08.

    8 En virtud de que esta parte general slo obedece a la pretensin de que sirva de avu-da al estudio de los contratos en especial que se tratan a continuacin, no se analizarn aqu los temas relacionados con el consentimiento que tienen tanta trascendencia como el princi-pio de la autonoma de la voluntad, la gestacin y anlisis del consentimiento, los problemas relacionados con la aceptacin de una propuesta, la formacin del contrato entre ausentes, el momento de la estructuracin del contrato, la cooperacin de funcionarios, la culpa "in con-trahendo", etc. Para todos estos ternas consltese adems de los autores citados en la biblio-grafa general, a los siguientes: Muoz, Luis, ob. cit., pp. 233 y sigs.; Lpez de Zavala, Fer-nando J., oh. cit., pp. 91 y sigs., y Mosset Iturraspe, Jorge, oh. lit., pp. 101 a 173.

  • 16 CONTRATOS CIVILES

    algo; y si la conducta se manifiesta o exterioriza como una abstencin, puede encausarse como un no hacer algo.

    Ahora bien, el contenido de la prestacin "hacer algo" debe ser posible y lcito, ya sea que se proyecte hacia un "hecho" o hacia una "cosa".

    De lo anterior se puede deducir la clasificacin del objeto como ele-mento de existencia del contrato, en objeto directo o en objeto indirecto.

    Ser objeto directo del contrato la conducta que puede manifestarse como una prestacin -un dar o un hacer- o como una abstencin -un no hacer-.

    Ser objeto indirecto del contrato: la cosa como contenido del dar (que debe ser posible); el hecho como contenido del hacer (que debe ser posi-ble y lcito), y la abstencin, como contenido del no hacer (que debe ser posible y lcita).

    La creacin y la transmisin (y en algunas legislaciones la modificacin y la extincin) de derechos y obligaciones, no es, ni puede ser objeto del contrato, sino que esas situaciones son la consecuencia o resultado del pro-pio contrato como acto jurdico que motiv o actualiz un supuesto de derecho.

    Sin embargo, como tales consecuencias son precisamente la razn de ser de los contratos, el motivo que impulsa a las personas a vincularse jur-dicamente, es por lo que se ha originado la confusin, considerando la creacin y la transmisin de derechos y obligaciones como el objeto direc-to de los contratos.9 Adems, el equvoco tambin puede tener su origen en los trminos de objeto, que es la conducta y objetivos o finalidades del contrato que son los de producir las consecuencias consistentes en la crea-cin o en la transmisin de derechos y obligaciones.

    9 " ... conlrme a la definicin legal del contrato ( 1793) el objeto directo e inmediato del

    contrato es la creacin o la transmisin de obligaciones o derechos (sean stos reales o perso-nales); pero por una elipsis que viene desde el Cdigo Napolenico, se menciona como obje-to del contrato lo que propiamente es el objeto de la obligacin creada o transmitida por l. Este objeto indirecto o mediato del contrato, puede ser o la prestacin de una cosa (20 11) o la cosa misma ( 1 H24-l); o bien, la prestacin de un hecho (2027 y 2028) o el hecho mismo (IH24-II)". Snchez Meda!, Ramn, ob. cit., p. 17.

    "El objeto en el contrato no es la cosa o el hecho. stos son los objetos indirectos de la obligacin, pero como el contrato la crea y sta tiene como objeto la cosa o el hecho, la termi-nologa jurdica, por razones prcticas y de economa en el lenguaje, ha confundido, princi-palmente en los cdigos, el objeto de la obligacin con el objeto del contrato ... Desde el pun-to de Yista doctrinario se distingue el objeto directo, que es crear o transmitir obligaciones en los contratos, y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho que asimismo son el objeto de la obligacin que engendra el contrato. A su Yez, en la obligacin el objeto directo es la conduc-ta del deudor, y el indirecto la cosa o el hecho relacionado con dicha conducta." Rojina Ville-gas, Rafael, oh. cit. T. quinto, Vol. 1, p. :'161.

    En el mismo sentido: TreYio Garca, Ricardo, Contratos civiles y sus generalidades, 2a ed., Librera Font, Guadalajara, Jal., Mxico, 1975, p. 48; y Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, ob. cit., p. 228 y 229, nm. 216.

    LOS ELEMENTO~

    Por lo tanto, se insiste en que la 1 y de obligaciones son las consecuenci

    Si en un supuesto o pretendido 1 mana) a regular, no puede hablarse

    111. LA FORMA COMO ELEMENTO DI generales es la manera de exterioriza comprende todos los signos sensible~ tablece para lograr esa exteriorizaci

    Si la voluntad es la exteriorizaci1 lizar un acontecimiento que actualio des acordes de dos o ms sujetos for esa forma o manera de exteriorizarse

    En otro sentido, es necesario e i manera de proyectar o exteriorizar 1 miento, y si esa manera de exteriori lgica ser un elemento de existenci

    Se puede considerar vlidamente de la voluntad, por ser la manera de cin para formar esa voluntad, y p< del consentimiento, por ser ste la ce esa consideracin, se prefiere conce por separado, por la importancia pr; en el anlisis de los contratos en pa1

    Ya se ha indicado tambin que la diada como elemento (sin necesidad se supone que todo elemento es i1 todo) del contrato como norma ind desde ese ngulo, se deber analizar el contenido o pactos o clusulas co1 mbitos espacial, temporal y person;

    El legislador sin desconocer la

    lO " ... todo contrato tiene forma, ya que si dad, la visibilidad del acto, abstrada de su ce luntario sin un hecho exterior por el cual la con la palabra 'forma' se designa a cualquier pleado el vocablo en esta acepcin que afirm Zavala, Fernando .J., ob. cit., p. 182.

    ll "La estructura del contrato como nego contenido. La forma es su figuracin exterior !acin; el contenido es su tipicidad interior, F psquico irrelevante para el derecho, si no fu, nes." Muoz, Luis. Oh. cit., p. 151, nm. 103.

  • TOS CIVILES

    sta o exterioriza como una abstencin, er algo. prestacin "hacer algo" debe ser posible cia un "hecho" o hacia una "cosa". cir la clasificacin del objeto como ele-en objeto directo o en objeto indirecto. to la conducta que puede manifestarse

    un hacer- o como una abstencin -un

    to: la cosa como contenido del dar (que contenido del hacer (que debe ser posi-o contenido del no hacer (que debe ser

    en algunas legislaciones la modificacin 'gaciones, no es, ni puede ser objeto del son la consecuencia o resultado del pro-

    que motiv o actualiz un supuesto de

    ecuencias son precisamente la razn de impulsa a las personas a vincularse jur-

    originado la confusin, considerando la hos y obligaciones como el objeto direc-

    equvoco tambin puede tener su origen la conducta y objetivos o finalidades del

    las consecuencias consistentes en la crea-hos y obligaciones.

    el contrato (1793) el objeto directo e inmediato del obligaciones o derechos (sean stos reales o perso-e el Cdigo Napolenico, se menciona como obje-

    objeto de la obligacin creada o transmitida por l. to, puede ser o la prestacin de una cosa (20 JI) o 'n de un hecho (2027 y 202H) o el hecho mismo

    .. , p. 17. a o el hecho. f:sros son los objetos indirectos de la y sta tiene como objeto la cosa o el hecho, la termi-de economa en el lenguaje, ha conhmdido, princi-bligacin con el objeto del contrato ... Desde el pun-to directo, que es crear o transmitir obligaciones en la cosa o el hecho que asimismo son el objeto de la vez, en la obligacin el objeto directo es la conduc-

    echo relacionado con dicha conducta." Rojina Ville-61. , Ricardo, Contratos chiles y sus gerzemlidades, 2" ed., 1975, p. 48; y Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, ob. cit.,

    F

    LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO 17

    Por lo tanto, se insiste en que la creacin y la transmisin de derechos y de obligaciones son las consecuencias del contrato, pero nunca su objeto.

    Si en un supuesto o pretendido contrato no existe una conducta (hu-mana) a regular, no puede hablarse jurdicamente de "contrato".

    111. LA FORMA COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA.-La forma, en trminos generales es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley es-tablece para lograr esa exteriorizacin.

    Si la voluntad es la exteriorizacin de la intencin o resolucin de rea-lizar un acontecimiento que actualice un supuesto jurdico, y las volunta-des acordes de dos o ms sujetos forman el consentimiento, si no existiese esa forma o manera de exteriorizarse no se podra hablar del acto contrato. 10

    En otro sentido, es necesario e imprescindible que se emplee alguna manera de proyectar o exteriorizar la voluntad y por lo tanto el consenti-miento, y si esa manera de exteriorizarse es la forma, sta por necesidad lgica ser un elemento de existencia del contrato.

    Se puede considerar vlidamente que la forma es una parte integrante de la voluntad, por ser la manera de exteriorizarse o socializarse la inten-cin para formar esa voluntad, y por lo tanto, tambin parte integrante del consentimiento, por ser ste la conjuncin de voluntades. No obstante esa consideracin, se prefiere conceptuar a la forma como un elemento por separado, por la importancia prctica y didctica que tiene su estudio en el anlisis de los contratos en particular.

    Ya se ha indicado tambin que la forma, en ese sentido, debe ser estu-diada como elemento (sin necesidad de calificarlo de esencial, porque ya se supone que todo elemento es imprescindible para la existencia del todo) del contrato como norma individualizada y al estudiar al contrato desde ese ngulo, se deber analizar el continente o forma por una parte y el contenido o pactos o clusulas contractuales y sus repercusiones en los mbitos espacial, temporal y personal, por la otra.II

    El legislador sin desconocer la necesidad de satisfacer una forma

    10 " ... todo contrato tiene forma, ya que sin ella es inconcebible. La forma es la exteriori-dad, la visibilidad del acto, abstrada de su contenido y ningn acto tiene el carcter de vo-luntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste ... En sentido genrico, con la palabra 'forma' se designa a cualquier manera exteriorizante de la voluntad. Es em-pleado el vocablo en esta acepcin que afirmamos que todo contrato tiene forma". Lpez de Zavala, Fernando J., ob. cit., p. 182.

    11 "La estructura del contrato como negocio jurdico bilateral comprende la forma y el contenido. La forma es su figuracin exterior que le permite ser reconocido en la vida de re-lacin; el contenido es su tipicidad interior, pues la voluntad humana sera mero fenmeno psquico irrelevante para el derecho, si no fuera contenido de declaraciones y manifestacio-nes." Muoz, Luis. Ob. cit., p. 151, nm. 103.

  • 18 CONTRATOS CIVILES

    -cualquiera que sea- para la formacin y existencia del contrato, regula sin embargo, generalmente, tres situaciones diferentes:

    Primera. En determinados contratos, la ley exige una -y no otra dife-rente- manera especfica y determinada de exteriorizar el consentimiento, para que se produzcan ciertos y determinados efectos, los cuales no se pro-ducirn si no se cumple esa forma. Tal es el caso, en Derecho mexicano respecto de la prenda; si en la forma del contrato no consta la certeza de la fecha, no se genera el derecho real, por no surtir efectos en contra de ter-ceros, por disposicin expresa del artculo 2860. Igual situacin se presen-ta en el llamado mutuo subrogatorio; si ste no consta en ttulo autntico y en l se declara expresamente que el dinero prestado fue para pagar una deuda, no produce el efecto de subrogar al mutuante por ministerio de la ley en los derechos del acreedor a quien se cubri su crdito con la canti-dad mutuada, por disponerlo as expresamente el artculo 2059.

    Segunda. En otros casos, la ley exige una manera especfica y determi-nada de exteriorizacin del consentimiento que pretende una mayor segu-ridad y prueba de las operaciones, pero que si no se cumple con esa exi-gencia, de todas maneras se producen los efectos previstos por la norma; aun cuando stos podran llegar a ser nulificados por la falta de esa forma-lidad.l2 Esta situacin se presenta en derecho mexicano, por ejemplo, en el caso de que se celebre un contrato de compraventa de un bien inmue-ble con valor de avalo mayor al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal,13 en documento privado; no obstante que la forma exigida por la ley es la es-tructura pblica, aun cuando sta no se cumpla se producen los efectos traslativ