Contratos

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EL CONTRATO Los Contratos constituyen la fuente más importante de obligaciones. Por su intermedio incorporamos la mayoría de los bienes que componen nuestro patrimonio. También son el origen de la mayor parte de nuestras “deudas” (esto es, de las obligaciones en las que ocupamos el rol de deudor).

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EL CONTRATO

Los Contratos constituyen la fuente más importante de obligaciones.

Por su intermedio incorporamos la mayoría de los bienes que componen nuestro patrimonio.

También son el origen de la mayor parte de nuestras “deudas” (esto es, de las obligaciones en las que

ocupamos el rol de deudor).

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CONCEPTO

El Código Civil Argentino dispone en su art. 1137:

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

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El contrato es un típico ACTO JURÍDICO, como tal debemos decir que es un HECHO HUMANO VOLUNTARIO LÍCITO que tiene como FIN INMEDIATO reglar derechos y obligaciones entre las partes que lo celebran

ACTO JURíDICO

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

PARTES: Debe haber al menos dos partes para que pueda reputarse que existe contrato. Esas partes deberán ser Personas (de existencia visible o jurídicas) capaces de adquirir, modificar, transferir o aniquilar derechos u obligaciones.

CONSENTIMIENTO: El contrato existe porque hay un acuerdo de voluntades tendientes a reglar derechos y obligaciones. El Consentimiento es la manifestación de la voluntad de cada una de las partes.

OBJETO: Está constituido por las obligaciones que recíprocamente asumieron las partes.

FORMA: Es el conjunto de solemnidades y prescripciones, establecidas por la ley, para la existencia o la prueba del contrato.

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Según la Forma, los contratos se clasifican en FORMALES o NO FORMALES. La inmensa mayoría de los contratos son No Formales, por lo que podemos decir que la informalidad es la regla y la formalidad, la excepción.

Según su contenido Patrimonial, son GRATUITOS (alguna de las partes no tendrá contraprestación o la misma no será susceptible de apreciación económica) u ONEROSOS (hay prestaciones recíprocas que significan una modificación en el patrimonio de ambas partes).

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Efecto de los Contratos

Principio de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Art. 1197 CC: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.”

Principio de la BUENA FE CONTRACTUAL Art. 1198 CC 1ra. Parte: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. ...”

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CONTRATOS EN PARTICULAR

Compraventa Cesión de Créditos Permuta Donación Locación de Cosa Locación de Servicios Locación de Obra

Mandato Mutuo Comodato Fianza Seguro Leasing Factoring

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COMPRAVENTA

Es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (comprador) que se obliga, a su vez, a pagar por ella un precio en dinero.

PARTES: Comprador (Es quien paga el precio - Es el Deudor en la Oblig. de Dar una suma dineraria)

Vendedor (Es quien entrega la cosa – Es el Deudor en la Oblig. de Dar la cosa vendida).

CONSENTIMIENTO: En la generalidad de los casos es expreso y se manifiesta en actos externos que se identifican con la oferta (de la cosa a vender) y la aceptación (el pago del precio de venta).

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OBJETO: Se caracteriza al contrato de compraventa por dos Obligaciones de DAR que constituyen la parte central del mismo. Dar la cosa vendida y Dar el dinero que constituye el precio de la compra.

FORMA: La regla indica que el Contrato de Compraventa es NO FORMAL. La excepción la constituyen la Compraventa de Bienes Inmuebles (Escritura Pública + Registro + Toma de Posesión) y la Compraventa de Bienes Muebles Registrables (Inscripción en el Registro del Automotor + Tradición)

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OBJETO: Se caracteriza al contrato de compraventa por dos Obligaciones de DAR que constituyen la parte central del mismo. Dar la cosa vendida y Dar el dinero que constituye el precio de la compra.

FORMA: La regla indica que el Contrato de Compraventa es NO FORMAL. La excepción la constituyen la Compraventa de Bienes Inmuebles (Escritura Pública + Registro + Toma de Posesión) y la Compraventa de Bienes Muebles Registrables (Inscripción en el Registro del Automotor + Tradición)