Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

download Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

of 56

description

***

Transcript of Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    1/56

    UNIVERSIDAD DE SAN MARTN

    DE PORRES

    FACULTAD DE DERECHO

    DERECHO CIVIL VI (CONTRATOS)PARTE GENERAL

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    2/56

    FORMACIN DEL CONTRATO

    1.- El Consentimiento: Definicin y Teoras.

    2.- La Oferta: 2.1.- Naturaleza; 2.2.- Clases; 2.3.-Requisitos; 2.4.- Revocacin y Caducidad:

    3.- La Aceptacin: 3.1.- Naturaleza; 3.2.- Clases; 3.3.-

    Requisitos. 4.- Teoras de la Manifestacin o Declaracin: 4.1.-

    De la Expedicin o Remisin; 4.2.- De la Recepcin; y4.3.- Del Conocimiento o Cognicin.

    5.- La Oferta al Pblico y la Subasta.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    3/56

    1.- EL CONSENTIMIENTODefinicin y Teoras

    Definicin:Resulta ser la primera condicinpara la existencia de una relacin contractual:representa la voluntad de cada uno de los

    contratantes para obligarse con el otro envirtud del Contrato.

    No hay Contrato sin consentimiento, salvocuando la ley excepcionalmente decida otrosupuesto.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    4/56

    2.- LA OFERTA

    Es el acto libre mediante el cual una persona natural

    o jurdica propone a otra, directa o tcitamente lacelebracin de un contrato sobre determinadosaspectos o contenidos de cargo. Son los mecanismos

    jurdico-ejecutivos.

    Esta Oferta deber incluir todos los elementossustanciales a fin de que la receptora solo preste suasentimiento.

    Debe ser una declaracin seria. Es un acto unilateral,no generando contrato u obligacin de por si

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    5/56

    ACTORES DE LA OFERTA

    Los proponentes:El oferente,ofertante o emisor de la oferta; y

    Los receptores:El ofertado,

    aceptante o destinatario.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    6/56

    2.1.- Naturaleza; y 2.2.- Clases

    Es patrimonial.

    Es obligatoria, por regla general.

    La excepcin es la no obligatoriedad, (Ver elartculo 1382 del Cdigo Civil).

    Las clases de oferta estn tipificadas y

    nominadas en el ordenamiento sustantivo,(Ver artculos 1377 y 1379, en la etapacorrespondiente).

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    7/56

    2.3.- Requisitos

    2.3.1.- Debe contener todos los elementos delContrato.

    2.3.2.- Debe estar dirigida hacia la personacon quien se desea contratar, salvo las ofertasmasivas o hechas al pblico.

    2.3.3.- El objeto debe ser lcito.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    8/56

    2.4.- Revocacin y caducidad

    Cuando opera la revocacin? En el supuesto de que el oferente haga saber

    de manera oportuna y cierta al destinatario,

    su voluntad de revocarla en cualquiermomento.

    Cundo opera la caducidad?

    Por factores de plazo o ausencia de losmismos.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    9/56

    3.- LA ACEPTACIN

    3.1.- Naturaleza:Consiste en la declaracinvolitiva-positivaque presta el destinatario dela oferta, expresando con ello su adhesin a la

    formulacin recibida.

    Un problema de evaluacin constante en elderecho contractual es el referido a la

    valoracin del silencio, sobre todo en elcampo de las relaciones comerciales.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    10/56

    3.2.- Clases

    Por ello se sealan dos tipos de aceptacin:

    3.2.1.- Expresa:Cuando la declaracin del receptorno deja duda alguna sobre el sentido positivo de la

    misma. 3.2.2.- Tcita:No presenta carcter recepticio:

    Cuando los bancos envan estados de cuentas a losclientes y estos al no observarlas, producenaceptacin y conformidad al saldo presentado.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    11/56

    3.3.- Requisitos

    3.3.1.- Completa: La aceptacin no debe contenercondiciones ni introducir modificaciones en la

    oferta.

    3.3.2.- Pura: El pleno acuerdo con la oferta, locontrario implicara negativa o contraoferta; y

    3.3.3.- Oportuna: Dentro de los plazos acordados.

    El anlisis exegtico se realiza en conjunto de maneraposterior.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    12/56

    4.- TEORAS DEL CONSENTIMIENTO(comunicacin no inmediata o entre ausentes)

    4.1 De la Declaracin: postula que el contratoentre ausentes se forma desde el instante enque existe en el destinatario de la oferta, la

    voluntad de aceptarla, debiendo expresarsesta en forma externa, o sea mediante unadeclaracin.

    Es subjetivo. El oferente quedara en manosdel destinatario al ignorar cundo se producela declaracin

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    13/56

    4.2 De la Expedicin o Remisin:Opera cuando el

    declarante se desprende de su aceptacin perdiendoel control sobre ella, no pudiendo variarla ni dejarlasin efecto (Empero, luego de enviar una carta o e-

    mail, pudiera ser retirada o no llegar a destino). 4.3.- De la Recepcin:Trata de una posicin objetiva

    y entiende al contrato como concluido cuando eldocumento de aceptacin llega a poder del oferente.La principal objecin radica en que la recepcin nosignifica siempre conciencia o conocimiento ciertodel oferente. Reposa entonces en presunciones.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    14/56

    4.4 Del Conocimiento o Cognicin: El contratose perfecciona desde que el oferente conocela aceptacin del recipiendario de la oferta.

    El contrato existe slo cuando ambas partesestn informadas de que hay acuerdo entreellas-

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    15/56

    Max Arias: se tomo partido por el

    conocimiento, adicionado a la presuncin

    de que la aceptacin es conocida en elmomento en que llegue a la direccin deloferente.Mezcla conocimiento y

    recepcin

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    16/56

    De la Puente y Lavalle

    he manifestado mi adhesin a la teora dela cognicin. Por ello estoy de acuerdo con elprincipio art. 1373. Creo sinceramente que

    el contrato solo puede formarse cuando ydonde el oferente conoce la aceptacin. Elart.1374 no debe ser entendido de manera

    distinta que la de explicar que la recepcincausa el efecto del conocimiento, salvo pruebaque dicho efecto no se ha producido

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    17/56

    5.- LA OFERTA AL PBLICO Y LASUBASTA

    A nivel de derecho comparado, no

    existe un criterio uniforme a esterespecto. Se trata de las ofertas inincertam personam.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    18/56

    ANLISIS PERTINENTE DE LOSARTCULOS REFERIDOS A LA

    FORMACIN DELCONTRATO EN LANORMATIVIDAD

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    19/56

    OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA

    Artculo 1382: Se trata de la fuerza-efectovinculatorio de la oferta. El oferente no puededejarla sin efecto en tanto est vigente.

    Artculo 1383: Salvo reglas deintransmisibilidad, ni el fallecimiento, ni laincapacidad del oferente restan eficacia, ni

    validez a la oferta postulada.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    20/56

    LA CONTRAOFERTA

    Artculo 1376: Dos supuestos operativos:

    1.- Cuando el destinatario formula unadeclaracin tarda o aletargada, fuera del

    plazo establecido del ofertorio vigente. 2.- Cuando el destinatario formula una

    declaracin oportuna, diferente a la oferta

    primigenia. En ambos casos se entiende, hay

    Contraoferta.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    21/56

    LAS OFERTAS ALTERNATIVAS

    Artculo 1377: Opcin del destinatario alofertarse varias alternativas

    contractuales de bienes. Se perfeccionael Contrato mediante la aceptacin deuna de ellas.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    22/56

    LAS OFERTAS CRUZADAS

    Artculo 1379: Cuando oferente y aceptantecoinciden en manifestar su comn voluntad de

    contratar respecto de un mismo bien, precio,forma y modalidad, desde el uno hacia el otro.Es la denominada coincidencia simultnea.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    23/56

    REVOCACIN DE LA OFERTA

    Artculo 1384: La oferta deje de serobligatoria por acto del oferente, quien

    antes o conjuntamente con la propuesta,hace conocer al recipiente la declaracinde poder revocarla en cualquier

    momento.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    24/56

    CADUCIDAD DE LA OFERTAArtculo 1385

    1.- Cuando mediare comunicacin inmediata: Al noser seguidamente aceptada (no se otorg plazodeterminado o indeterminable).

    2.- Cuando no hay comunicacin inmediata: Altranscurrir tiempo suficiente para que llegue aloferente la aceptacin a travs del mismo medioaceptado por este.

    3.- Si antes o junto a la oferta llega la retractacin deloferente.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    25/56

    LA OFERTA AL PBLICO

    Artculo 1388: Es una invitacin. Se realiza

    mediante: 1.- Avisos en medios masivos de difusin:

    diarios, revistas, televisin, radios, internet.

    2.- Paneles, folletos, trpticos, volantes,encartes.

    3.- La exposicin pblica de bienes o servicios

    en locales abiertos o vitrales.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    26/56

    LA SUBASTA

    Artculo 1389: Modalidad de contratacinsimilar a la oferta al pblico, pero diferente enla invitacin, debido a que en oportunidades

    resulta exclusiva y/o excluyente, segn losmbitos de convocatoria, postores y buenapro diligenciada. Es menos popular o

    populosa.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    27/56

    EL CONTRATO POR ADHESIN Y LAS CLASULASGENERALES DE CONTRATACIN

    1.- Definicin y caractersticas del contrato porAdhesin.

    2.- Clusulas generales de contratacinGeneralidadesAprobadas y no aprobadasadministrativamente.

    3.- Ineficacia e invalidez de las ClusulasGenerales.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    28/56

    1.- Definicin y caractersticas del Contrato por

    Adhesin

    1.- Definicin:Son aquellos cuyo clausuladogeneral es predispuesto, es decir, redactadopreviamente por uno de los contratantes pararegular uniformemente determinadasrelaciones convencionales, sin que elpredisponerte admita discusin alguna.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    29/56

    1.2.- Caractersticas del Contrato por Adhesin

    1.2.1.- Una de las partes elabora el esquemacontractual. El destinatario o bien las acepta osencillamente no se adhiere.

    1.2.2.- No existenegociacin.

    1.2.3.- El esquema contractuales postulado enmodo unilateral.

    1.2.4.- El receptor de la propuesta no ha sido deinicio determinado; se trata de un conjunto de

    personas. Sin interesar la aceptacin o el rechazofinal, la propuesta se mantiene en tanto dure laexpectativa del destinatario.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    30/56

    2.- Clusulas Generales de Contratacin

    Tambin denominadas condiciones negocialesgenerales.Se trata de la clusula o conjunto de ellaspreformuladas e impuestas por el estipulante sinprevia negociacin particular, concebidas con

    caracteres de generalidad, abstraccin yuniformidadpara ser aplicables a un nmeroindeterminado de relaciones contractuales. Noimporta su extensin, modo de expresin, ni

    ubicacin textual, para ser consideradas como tales.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    31/56

    2.1.- Generalidades

    Se caracterizan precisamente por sugeneralidad, debido a que no son redactadaspara un contratante en particular o un

    contrato especfico, sino para toda personaque desee contratar ofertas de mercado con lapluralidad de contrataciones que ofrece:

    compras de supermercado, teatros, seguros,pasajes, etc.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    32/56

    3.- Aprobadas y no aprobadas administrativamenteClusulas Generales de Contratacin aprobadas por la autoridad

    administrativa

    Artculo 1393: Incorporacin automtica a la oferta,salvo negociacin excluyente.

    Artculo 1394: Determinacin Jurdico-Poltica.ElPoder Ejecutivo sealar que contratos deben

    contener estas clusulas: servicios pblicos, serviciosde telecomunicaciones, servicios bancarios.

    Artculo 1395: Exclusin de clusulas:Las partespueden convenir que algunas no sean incorporadas a

    la oferta. Aqu no opera la inmutabilidad plena.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    33/56

    Clusulas Generales de Contratacin noaprobadas por la autoridad administrativa

    Artculo 1397: Se incorporan a uncontrato particular cuando seanconocidasy/o usando la diligenciaordinaria; sepresumeel conocimiento

    masivo cuando mediare adecuadapublicidad.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    34/56

    Ineficacia e Invalidez de las Clusulas Generales

    No aprobadas por autoridad administrativa cuando alestablecerse a favor de quien las redact (Verartculo. 1398 CC):

    1.- Exoneraciones y/o limitaciones de

    responsabilidad. 2.- Unvoca facultad de suspender la ejecucin

    contractual. 3.- Facultad exclusiva de resolverlo o rescindirlo;

    adems de prohibir a la otra parte que propongaexcepciones de cuestionamiento. 4.- Renovacin-prorroga tcita del contrato.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    35/56

    Ineficacia de las clusulas no aprobadas por laautoridad administrativa

    Cuando se incorporen clusulas contrarias alas normas establecidas y aplicables al propiocontrato, salvo las circunstancias y naturalezadel contrato as lo justifique.

    La excepcin al respecto opera al mediarsometimiento comn a reglamentacin

    arbitral. (Ver artculo 1399).

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    36/56

    Clusulas adicionales no aprobadas por laautoridad administrativa

    Artculo 1400:Se trata de prevalecer lavoluntad ms all del esquema establecido yproteger a la parte ms dbil en la relacin

    contractual; y Artculo 1401:Vlvula de seguridad hacia

    quien no particip en la redaccin deestipulaciones. Norma de defensa delconsumidor en caso de duda para efectos deaplicacin.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    37/56

    OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO

    1.- Definicin y Generalidades.

    2.- El Objeto del Contrato en el Cdigo Civil.

    3.- Los contratos sucesorios.

    4.- El bien futuro, ajeno, gravado, embargadoy sujeto a litigio.

    5.- Formalidad legal y formalidadconvencional.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    38/56

    1.- Definicin y Generalidades

    El objeto contractual resulta ser la materia yfin de la voluntad contractual.

    Consentimiento y objeto entonces interactan

    indistintamente, dominando desde un inicio elproceso interno de posterior externalizacinfinal.

    Debe contener todos los elementos de licituddel acto jurdico y del contrato.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    39/56

    2.- El Objeto del Contrato en el Cdigo Civil.Artculos 1402 al 1410

    Reconoce el ordenamiento dos fases deproduccin:

    Primero,el contrato crea la obligaciny deja

    de existir, mantenindose la obligacingenerada; y

    Segundo, al establecerse la fuente creadora deobligaciones, estas versarn respecto de dar,hacer, no hacer algo, regularlas. Modificarlas

    o extinguirlas.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    40/56

    En consecuencia, el objeto delcontrato implica la creacin una

    obligacin, dando lugar a una

    relacin jurdica patrimonial, la

    misma que se evidencia en

    prestaciones.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    41/56

    3.- Los Contratos Sucesorios

    Nulidad del Contrato sobre el derecho desuceder (Artculo 1405): No resulta lcito nitico contratar mediante la expectativa premortis causafutura. Se busca evitar conflictos

    y violaciones respecto de derechos sucesoriosde los herederos legitimarios. Resultarainmoral especular comercialmente a expensasde quien todava se encuentra en el mundo delos vivos.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    42/56

    4.- El bien materia contractualArtculo 1409 Cdigo Civil

    La prestacin materia de la obligacin puedeocuparse de:

    1.- Bienes futuros antes de que existan

    (clusulas condicionales)y de esperanzaincierta (emptio spei).Ver arts. 1534 y 1535del Cdigo Civil); y

    2.- Bienes ajenos (1539 C.C), afectados engaranta, o embargados o sujetos a litigio.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    43/56

    5.- Formalidad legal o formalidad convencionalArtculos 1411 al 1413 Cdigo Civil

    Formalidad es la materializacin tangible delconcierto de voluntades.

    El primer concepto versa respecto de postulaciones

    formuladas por el ordenamiento para la celebracinde contratos, bajo sancin de nulidad. Las partesdeben observarlas.

    El segundo concepto se refiere a los acuerdos de las

    partes, de manera independiente a lo sealado porley.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    44/56

    Se mencionan formalidades ad solemnitatemy adprobationem.

    En el primer supuesto, el Cdigo indica en que tiposde contratos debe operar determinada formalidad, yla ausencia de ella implica invalidez del acto,naciendo el mencionado solo con el cumplimiento de

    dicha forma; En el segundo supuesto, el Cdigo establece por tal,

    la posibilidad de demostrar la existenciaycondiciones del contrato por cualquier medio

    permitido. Si se hubiera celebrado por escrito,bastar y prevalecer sobre cualquier otro medioprobatorio. Y si fue celebrado por internet?

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

    La facultad de requerimiento recproco: El d l

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    45/56

    La facultad de requerimiento recproco: El caso de la

    escritura pblicaen el artculo 1412

    Para ello es necesario que:

    1.- Exista soporte legal o convenio;

    2.- La formalidad no sea necesariamenteesencial o convenida (debe mediar lapendencia).

    3.- En caso hubiere negativa al requerimiento,se solicita judicialmente en va sumarsima.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    46/56

    El otorgamiento de escritura pblica en lacompra venta

    1.- El convenio est dado por la minuta, o ley.Ver artculo 1549.

    2.- Se estima a la escritura pblica como noesencial.

    3.- La transferencia del bien implica traslacin

    fsica y documental.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    47/56

    Modificaciones de forma en el contrato originalArtculo 1413 del Cdigo Civil

    Se busca reforzar el Principio de la Unidad deCriterio.

    Ello quiere decir que las partes debern

    operar dentro de los lineamientos de fondoestablecidos en las clusulas del contrato queestablece la voluntad de origen.

    No se modifica la voluntad, simplemente setransforma el decurso.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    48/56

    CONTRATOS PREPARATORIOS

    1.- Concepto.

    2.- Compromiso de contratar, requisitos,

    incumplimiento de celebrar el contrato. 3.- Contrato de opcin, requisitos, pactos de

    opcin recproca y mediatoria.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    49/56

    1.- Concepto

    Se trata de una manifestacin previa eindisolublemente ligada a una manifestacinposterior y final contractual. Debe contener todos los

    elementos del contrato definitivo. Su celebracin compromete a las partes a la

    formalizacin o ejecucin de un contrato posterior.

    Su funcin en consecuencia es la de resguardar el

    cumplimiento futuro.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

    Tiene una utilidad prctica indiscutible: Permite

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    50/56

    Tiene una utilidad prctica indiscutible: Permitediferenciarse de la etapa de las tratativas.

    Tambin permite un respiro econmico ante la inmediata

    imposibilidad de cumplimiento de la obligacin: esta seretarda y entonces ya es posible cumplir.

    Entonces el fin econmico o ganancia no es inmediato.

    Se pueden aplicar estos contratos a cualquier modalidadcontractual. Se trata de la denominada maleabilidadcontractual (ductibilidad)

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    51/56

    2.- Compromiso de contratar

    Por este contrato, las partes celebrantes seobligan a una celebracin futura sobre lasestipulaciones de fondo establecidas.

    Tiene autonoma propia, diferenta a la etapade negociacin y sus efectos son futuros.

    En trminos doctrinarios, se ha convenido queestos representan la obligacin definitiva decontratar.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    52/56

    Requisitos y Plazos

    Debe contener los elementos del contratodefinitivo (Artculo 1415).

    A criterio de partes, determinado o

    indeterminable. Si faltase estipulacin deplazo, ser de un ao.

    Si se renueva la voluntad, esta no exceder el

    mximo del plazo sealado.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    53/56

    Incumplimiento de celebrar el contratoEl caso de la negativa injustificada: artculo 1418

    Dos alternativas para el celebrante afectado: 1.- Exigir judicialmente el cumplimiento

    obligacional.

    2.- Solicitar y obtener dejar sin efecto elcompromiso establecido.

    Al existir perjuicio, en ambos casos cabesolicitar indemnizacin por daos y perjuicios.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    54/56

    3.- Contrato de Opcin

    Importa un derecho exclusivo a favor del optantetitular de exigir inclusive la celebracin del contratoprevio que ambas partes han celebrado.

    La esencia de estos contratos reside en la cesinabsoluta de facultadesque ostenta una de las partesa favor de la otra, para que consume o no elcontrato.

    Los requisitos son los mismos del contrato definitivo(Ver artculo 1422).

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    55/56

    Pactos de Opcin recprocaArtculo 1420 Cdigo Civil.

    Resulta ser una excepcin a la naturaleza deestos contratos. Entonces priman los acuerdosestablecidos por las partes por encima de la

    normatividad establecida. La ley otorga de manera excepcional, una

    amplsima capacidad de modificacin

    normativa aplicable a las partes.

    Profesor Jos Luis Silvestre 2014

  • 5/19/2018 Contratos 2014 2.2daparte.correctaaa

    56/56

    Pactos de Opcin Mediatoria o Reserva del

    BeneficiarioArtculo 1421 Cdigo Civil

    El optante reserva para s el exclusivo derecho

    de designar a otro sujeto, quien formular laaceptacin.

    En consecuencia, un tercero celebrar el

    contrato definitivo.