Contrato Programa. Servicio Andaluz de Salud

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Gerente del SAS a la semana de l legar…

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Gerente del SAS a los nueve meses…

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CONTRATO PROGRAMA

Servicio Andaluz de Salud

2 0 0 9

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Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales y Distritos

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CONTRATO PROGRAMA

Servicio Andaluz de Salud

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Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales y Distritos

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CONTRATO PROGRAMA

Servicio Andaluz de Salud

2 0 0 9

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Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales y Distritos

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Contrato ProgramaServicio Andaluz de Salud 2009-2012/3 (2009)

- RECURSO INSTRUMENTAL para articular las necesidades de los ciudadanos con el sistema de provisión de la asistencia sanitaria.

- Combinación de OBJETIVOS PRIORIZADOS, PLAZOS e INDICADORES de medida

- REFERENTE estratégico para la gestión a otros niveles de escala.

- En 2009, como resultado de la EXPERIENCIA previamente ADQUIRIDA y el grado de MADUREZ ALCANZADO por la Organización procede un nuevo modelo:

-Más simple y sintético. Comprehensivo.

-Basado en la confianza.

-Que permita la DESCENTRALIZACIÓN y potencie la GC y la estrategia de Procesos.

-Que evite las redundancias.

- En ningún caso evita o elimina la gestión ordinaria y adecuada de lo que tiene que seguir funcionar.

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Contrato ProgramaServicio Andaluz de Salud 2009-2012/3 (2009)

10 AREAS de OBJETIVOS COMUNES

4 BLOQUES de OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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Contrato ProgramaServicio Andaluz de Salud 2009-2012/3 (2009)

10 AREAS de OBJETIVOS COMUNES

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

GESTIÓN CLÍNICA

ACREDITACIÓN

ACCESIBILIDAD

FARMACIA

USUARIOS

DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

IMAGEN Y COMUNICACIÓN

ACTIVIDAD ASISTENCIAL

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Contrato ProgramaServicio Andaluz de Salud 2009-2012/3 (2009)

4 BLOQUES de OBJETIVOS ESPECÍFICOS

SALUD PÚBLICA

CALIDAD

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

GESTIÓN CRÍTICA

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El ciudadano es el centro del sistema

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:FUNDAMENTO DE DERECHO

(Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias)

ARTÍCULO 10: Gestión Clínica en las Organizaciones Sanitarias:

- Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales.

Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y las adecuada capacitación.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:FUNDAMENTO DE DERECHO

(Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias)

ARTÍCULO 10: Gestión Clínica en las Organizaciones Sanitarias:

2. A los efectos de esta Ley tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asitencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:FUNDAMENTO DE DERECHO

(Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias)

ARTÍCULO 10: Gestión Clínica en las Organizaciones Sanitarias:

- El ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones, y tendrá efectos en la evaluación del desarrollo profesional alcanzado.

- El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine.

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CONCEPTO DE GESTIÓN CLÍNICA

ES EL NUEVO y AVANZADO “MODELO ORGANIZATIVO” DEL SSPA, REQUERIDO POR LOS PROFESIONANES DONDE SE REALIZAN LAS ESTRATEGIAS DE SALUD de la CONSEJERIA DE SALUD:

-ASISTENCIA SANITARIA ASEGURANDO LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL

-PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD, ARTICULANDO LOS PLANES INTEGRALES Y PROCESOS ASISTENCIALES PRIORIZADOS

-SUPERACIÓN DE LA GESTIÓN POR OBJETIVOS ASUMIENDO LA GESTIÓN POR VALORES E IMPLEMENTANDO PROGRESIVAMENTE LA GESTIÓN DE LAS COMPETENCIAS

-LIDERAZGO CLINICO Y PROFESIONAL

-GESTIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PERSONAS Y RECURSOS

-DESARROLLO PROFESIONAL HASTA EL MÁXIMO NIVEL (ACREDITACIÓN/CARRERA)

-PRODUCCIÓN, APLICACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

-PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS

-PACTOS DE CONSUMO Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:-LA GESTIÓN CLINICA PERSIGUE –EN ESENCIA- LA ARTICULACIÓN Y EL ENCUENTRO OPERATIVO (SINTESIS) ENTRE LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS Y LAS EXPECTATIVAS DE LOS PROFESIONALES, en cualquier ámbito donde se preste asistencia y en el marco de la mejora continua.

-ES LA HERRAMIENTA ORGANIZATIVA PARA DESARROLLAR Y DESPLEGAR LAS ESTRATEGIAS DE LOS “OBJETIVOS INSTITUCIONALES” DEL SSPA.

-SE DESARROLLA EN UN ESCENARIO DE CO-RESPONSABILIDAD EN DONDE SE IMPLANTA DE MANERA CAUTA Y PROGRESIVA UNA MAYOR AUTONOMÍA EN LA GESTIÓN CON RIESGOS COMPARTIDOS Y RESPONSABILIDADES EXPLICITAS.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO

- Existirá un doble sistema de AUTORIZACIÓN (1er nivel) y ACREDITACIÓN (2º Nivel).

- La AUTORIZACIÓN será propuesta por el Distrito de Atención Primaria, Hospital ó Area de Gestión Sanitaria y necesitará ser reconocida por la Dirección Gerencia del SAS.

-La Acreditación oficial de la UC será la de la ACSA y será MODULADORA DEL NIVEL DE AUTONOMÍA EN LA GESTIÓN DE LA UC

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:MODALIDADES DE CONFIGURACIÓN

- Con carácter general y básico, las UC CONCENTRAN LAS UNIDADES DE REFERENCIA del CONOCIMIENTO de la TOTALIDAD DE LAS PROFESIONES sanitarias y no sanitarias involucradas en la prestación de servicios de Salud a los ciudadanos de Andalucía en el ámbito del SSPA.

- La ENFERMERIA, más allá de sus competencias y características como profesión sanitaria, SE CONFIGURA A TODOS LOS EFECTOS como una UNIDAD de REFERENCIA del CONOCIMIENTO de manera similar a las especialidades médicas.

- Asimismo, en las UC MULTIDISCIPLINARES SE RECONOCE la PERSISTENCIA de los actuales SERVICIOS como UNIDADES DE REFERENCIA del CONOCIMIENTO de las ESPECIALIDADES.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:GOBERNANZA:

- La DIRECCIÓN corresponde al DIRECTOR de la UC, con independencia de que se constituye una Comisión de Dirección como órgano colegiado de asesoramiento.

- El PERFIL COMPETENCIAL del DIRECTOR de la UC, no está predefinido para ninguna UNIDAD de REFERENCIA del CONOCIMIENTO, pero tendrá especial relevancia su capacidad de dirigir asumiendo como propios los objetivos de la organización, además de su liderazgo profesional y competencias científico-técnicas.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:GOBERNANZA:

-Las COMISIONES de SELECCIÓN de Director/Jefe de Servicio (UC/SERVICIOS) requieren adecuación normativa.

- La Evaluación del DIRECTOR de las UC tendrá DOS tipos de plazos: Uno selectivo ANUAL y otro CUATRIENIAL

- La SELECCIÓN de PROFESIONALES en base a criterios de competencia requiere cambios normativos profundos que se acometerán en una segunda fase.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:GOBERNANZA:

- Se contemplará en cada UC un Comité de Dirección que NO legitima ni sustituye al Director; Este Comité tendrá una composición MULTIPROFESIONAL y que contemple las LINEAS BASICAS de PRODUCCIÓN de la UC, la DOCENCIA y la INVESTIGACIÓN y la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

- Las UC diseñarán e implantarán COMISIONES que ESTRUCTUREN la PARTICIPACIÓN PROFESIONAL y la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, como herramienta de mejora continua.

- A nivel de cada Centro y bajo la DIRECCIÓN del DIRECTOR/A CLINICO-ASISTENCIAL, se constituirá un ÓRGANO COLEGIADO de

coordinación de los Directores/as de UC.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:OBJETIVOS

-Se replantearán con nuevos criterios de SÍNTESIS y PRIORIZACIÓN en concordancia con el nuevo modelo de Contrato Programa SSCC del SAS-Centro.

-Tendrán DOS grandes grupos: COMUNES-CORPORATIVOS

(60%) y ESPECIFICOS de la UC-CENTRO (40%).

-Contendrán CRITERIOS (INDICADORES) DE EXCELENCIA en clave de mantenimiento de la misma (10% del peso).

-Progresivamente, se irán incorporando INDICADORES DE TRANSPARENCIA/CALIDAD validados por pares y/o Sociedades Científicas (hasta un 50% de los específicos).

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:OBJETIVOS y EVALUACIÓN

- La EVALUACIÓN la realiza el Centro (Distrito, Hospital, Area) y la SANCIONAN los SSCC EXCEPTO EN LOS INDICADORES DE TRANSPARENCIA/ESPECIALIDAD (Pares/Sociedad Científica).

-La NATURALEZA del objetivo DETERMINA el EVALUADOR.

- Se contempla penalización en el caso de que la evaluación FUESE NEGATIVA por debajo de un pre-establecido umbral (Criterio de Co-responsabilidad y Compartir riesgos).

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:INCENTIVOS

-Se plantea una senda de MODIFICACIÓN PROGRESIVA de la proporción hasta alcanzar un 60/40% frente al 80/20% actual que requerirá varios años. Para los Directores de UC en términos inversos.

-En todo caso, la asignación de las variables personales y remanentes sólo podrá ser propuesta por el Director de la UC.

-El reparto de REMANENTES ASUMIRÁ un DOBLE ÁMBITO: Autonómico para los Objetivos comunes-corporativos y Centro para los objetivos específicos.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:NIVELES DE AUTONOMÍA EN LA GESTIÓN: PRESUPUESTO

- El Presupuesto delegable en una UC contemplará en todo caso las ENVOLVENTES PRESUPUESTARIAS y los LIMITES DE GASTO, ajustándose escrupulosamente a los mismos.

- Tiene que BASARSE en OBJETIVOS DE GASTO y limitarse a PARTIDAS SUSTANTIVAS.

- Cada vez que se contemple ACTIVIDAD, se hará incorporando criterios de RENDIMIENTO, INDICACIÓN, CALIDAD y POBLACIÓN.

- Dado que es una EXIGENCIA del nuevo modelo organizativo COMPARTIR RIESGOS, no basta con la “justificación razonada” de las DESVIACIONES. Existirá un sistema de regulación y, en su caso de penalización, en base a la Co-responsabilidad del resto de UC del Centro.

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NUEVO MODELO ORGANIZATIVO:ESTRATEGIA DE IMPLANTACIÓN

- Actualmente se está en proceso de REFLEXIÓN sobre la ARMONIZACIÓN de la ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN de los Centros con la GESTIÓN CLÍNICA y sobre los cambios normativos de que se tenga que acompañar.

-La transformación total del sistema se extenderá hasta finales de 2011. Siempre que sea posible, la opción normativa será SANCIONANTE de los cambios funcionales experimentados.

-El ámbito es de todo el SSPA.

-Las CARTERAS de SERVICIOS y PROCEDIMIENTOS de las UC serán AUTORIZADAS por los SSCC y deberán formularse en función de 1+3 factores: NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS + VOCACIÓN del CENTRO, TECNOLOGÍA DISPONIBLE y ENTRENAMIENTO PROFESIONAL CONSOLIDADO.

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