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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO SAT GUIÓN DIECISÉIS GUIÓN DOS MIL DIEZ (SAT-16-2010), ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO Y/O ACTUALIZACIÓN PARA SOFTWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL CONCURSO PÚBLICO NÚMERO SAT GUIÓN CP GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL NUEVE (SAT-CP-09-2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Guatemala, el dos de marzo de dos mil diez. NOSOTROS: Por una
parte, EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUÍN, de cuarenta y dos años de edad,
casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico
con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro
setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos (741852), extendida por
el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúo en mi
calidad de Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, extremo que acredito
con: a) Fotocopia simple del Acuerdo de Nombramiento de la Superintendencia de
Administración Tributaria número setecientos cuarenta y tres guión dos mil ocho
(743-2008), de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008); b) Fotocopia
simple de la Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número SAT
guión nueve mil setecientos sesenta y tres (SAT-9763), de fecha uno (1) de
septiembre de dos mil ocho (2008), asentada en el libro de la Gerencia de Recursos
Humanos de la Superintendencia de Administración Tributaria, autorizado por la
Contraloría General de Cuentas, con número de registro L dos diagonal dos mil
ochocientos ochenta (L2/2880), folio número doce mil doscientos sesenta y tres
(12263); y c) Fotocopia simple de la Resolución de Superintendencia número SAT
guión S guión seiscientos tres guión dos mil siete (SAT-S-603-2007) de fecha
veintidós (22) de agosto del dos mil siete (2007). Señalo como lugar para recibir
notificaciones el nivel dos (2) del Edificio Torre SAT, ubicado en la séptima (7ª)
avenida tres guión setenta y tres (3-73) de la zona nueve (9), del municipio de
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Guatemala, del departamento de Guatemala; mi representada en lo sucesivo del
cuerpo del presente contrato administrativo será denominada indistintamente como
LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o como LA SAT; y
por la otra, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, de cincuenta y siete años de
edad, casado, contador público, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con
la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro
cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro (443374), extendida
por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúo en
mi calidad de MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad
denominada PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad
que acredito con copia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública
número cuarenta y ocho autorizada en esta ciudad por el Notario Ricardo Leonel
Rubio Parra el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, documento que se
encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolos bajo el número cero
veintiséis mil setecientos veintinueve guión E (026729-E), de fecha veintisiete (27)
de junio de dos mil cinco (2005) y en el Registro Mercantil de la República de
Guatemala bajo el número cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro
(45864) folio seiscientos cincuenta y ocho (658) del libro treinta y siete (37) de
Mandatos, de fecha cuatro (4) de julio de dos mil cinco (2005). Señalo como lugar
para recibir notificaciones la sexta (6ª) calle, seis guión treinta y ocho (6-38) zona
nueve (9), Edificio Tivoli Plaza, cuarto (4º) nivel, del municipio de Guatemala, del
departamento de Guatemala. En adelante nos denominaremos como LA SAT, que
es la Superintendencia de Administración Tributaria y EL CONTRATISTA que es la
entidad PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los otorgantes
manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados, hallarnos en
el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que
ejercitamos son suficientes de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, para la
celebración del presente contrato y en nombre de nuestras respectivas
representadas, suscribimos el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL
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LICENCIAMIENTO PARA SOFTWARE PARA LA SAT, de conformidad con las
cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en el
procedimiento que determina los artículos 2 al 9 y del 11 al 16 del Acuerdo
Directorio número cero veintiséis guión mil novecientos noventa y nueve (026-
1999), Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria, artículos 4,
7 literal j), 23 incisos e) y p); y 35 del Decreto número 1-98 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
Tributaria; artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010, Normas de
Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública; y
Resolución de Directorio número ciento cuarenta y dos guión dos mil diez (142-
2010), de fecha nueve de febrero de dos mil diez, mediante el cual aprobó lo
actuado por la Comisión Calificadora del Concurso Público número SAT-CP-09-
2009, para la contratación de Derechos de Licenciamiento y/o Actualización para la
Superintendencia de Administración Tributaria. -------------------------------------------------
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ manifiesto en la calidad con que actúo, que cuento con todas las facultades
suficientes para celebrar los contratos provenientes del giro ordinario de la entidad
PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que incluye las
obligaciones establecidas en el presente contrato, por medio del cual, mi
representada se obliga a proporcionar a LA SAT los Servicios de Licenciamiento para la SAT, que se detallan a continuación: Lote número cuatro (4) que
comprende los Servicios de Licenciamiento con soporte para diez (10) Licencias de Software de Gestión de Auditoría Teammate Suite. Se requiere la
última versión y cumplir con las siguientes características: La herramienta de
gestión de auditoría TEAMMATE SUITE (TeamMate Audit Management System)
versión R ocho (R8) o superior, incluye las aplicaciones siguientes: TeamMate-
EWP, TeamRisk, TeamSchedule, TeamCentral, TeamStore y TeamMate TEC,
apoya el registro de la operatividad en los procedimientos de planeación y ejecución
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de las auditorías y comunicación de resultados con base a estándares
internacionalmente aceptados. Específicas: Instalación Windows Installer tres.
Cero punto. , Windows: Windows dos mil SP cuatro o superior, Office: Office dos mil
o superior incluyendo soporte para office dos mil tres, Base de datos: MDAC dos
punto ocho o superior. EL MDAC dos punto ocho es automáticamente instalado en
Windows XP. SQL-Server dos mil o superior si utiliza esta opción para administrar
sus bases de datos para TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, asimismo puede
ser Oracle nueve i o superior. Aplicación MS-Acces No es requerido por ninguno de
los módulos de la suite, sin embargo estos módulos utilizan el formato para base de
datos Acces.mdb. Espacio en Disco: TeamMate-EWP, TeamRisk solamente
requiere de la instalación del archivo de Microsoft. .NET uno punto uno Framework
para el servidor y de .NET dos punto cero para la máquina de los usuarios. La
Herramienta del Software de Gestión debe cubrir las especificaciones siguientes:
1. Módulo de Planeación de Auditoría Basada en Riesgos (Metodología COSO) la herramienta debe permitir la definición de criterios para evaluar y ponderar
riesgos que reflejen las operaciones críticas de la Institución. Automatizar el
desarrollo del plan de auditoría optimizando el tiempo y la precisión de las
evaluaciones. Efectuar la clasificación de los riesgos en función de las
ponderaciones asignadas para planificar los recursos de auditoría en las áreas de
mayor exposición potencial. Generar de forma gráfica la matriz de riesgos y
controles. Permitir la comunicación directa con el Módulo de Ejecución de procesos
y el de Auditoría basado en Cobit. Actualizar en forma continua el plan de auditoría.
Vincular cualquier documento con una interfaz total con Microsoft Word y Excel.
2. Módulo de Ejecución de procesos (Metodología COSO) Permitir definir una
auditoría en la que los usuarios establezcan las áreas de interés mediante la
desagregación de procesos, sin límites de niveles a fin de permitir múltiples niveles
de evaluación de riesgos y de evaluación de controles. Generar gráficos resumidos
y en detalle de los riesgos y controles, para uso ejecutivo y que los mismos puedan
ser exportados a MS Excel y MS Word. Permitir describir los riesgos, controles,
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observaciones y notas de revisión; así como campos memo para el ingreso de
comentarios del usuario en cualquier etapa de la auditoria. Registrar las decisiones
y acuerdos concernientes al alcance de auditoría, así como los resultados del
análisis de riesgo, la identificación de controles y los resultados de la evaluación de
los mismos. Vincular los documentos de referencia externos utilizando la
funcionalidad “drag and drop” de Windows Explorer. 3. Módulo de Auditoría Metodología Cobit Contar con una base de datos de procesos, objetivos de
control y guías de auditoría propios de COBIT. Ofrecer una metodología consistente
para evaluar la administración y el control de TI¹. ¹ Technology Information. Permitir
efectuar auditorías a los procesos establecidos como críticos, los criterios de
información y los recursos de TI. Generar informes gerenciales y específicos en
función de los requerimientos de la Institución sobre las auditorías realizadas.
Generar gráficos resumidos y en detalle de los riesgos y controles, para uso
ejecutivo y que los mismos puedan ser exportados a MS Excel y MS Word. Brindar
la generación de un programa de auditoría a la medida. Llevar un registro de
observaciones, su clasificación y filtrado.4. Soporte EL CONTRATISTA brindara
soporte técnico para los problemas que se presenten por la herramienta. El soporte
solventará las fallas en la aplicación por configuración y/o problemas del software,
el cual se prestará en horario de oficina (08:00 a 17:00 horas) con un tiempo
máximo de respuesta de dos (2) horas después de dado el aviso a EL CONTRATISTA, también incluye soporte local y actualizaciones del producto por
doce (12) meses a partir de la suscripción del presente contrato 5. Capacitación EL CONTRATISTA ofrece diez y seis (16) horas de capacitación en la fase de
implementación de las herramientas para diez (10) personas como mínimo.
Asimismo se impartirá una sesión de veinte y cuatro (24) horas dirigida al personal
usuario de las herramientas y orientadas al funcionamiento y administración de las
mismas, la programación de las mismas deberá definir contenido y cantidad de
horas, esta capacitación será para cinco personas como mínimo. y será un
programa de capacitación formal, incluyendo temario de los cursos y talleres en
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idioma español. Adicionalmente se entregarán manuales de usuario (español y/o
inglés), en medios magnéticos y soporte técnico personalizado, vía página Web y/o
telefónica. TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES Y CONDICIONES PARA EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Reconocer y garantizar que
las personas que se contraten, en cumplimiento de lo que desarrolla el presente
contrato, no tienen la calidad de funcionarios ni empleados de la Superintendencia
de Administración Tributaria. Ningún funcionario, empleado, persona contratada o
que preste servicios a EL CONTRATISTA tendrá la calidad de funcionario o
empleado de la Superintendencia de Administración Tributaria, y por lo mismo, no
tienen derecho a ninguna prestación laboral por parte de LA SAT. 2) EL CONTRATISTA es responsable del pago de sueldos, honorarios, salarios y
cualquier prestación de carácter laboral. 3) EL CONTRATISTA está obligado a
hacer del conocimiento inmediato de la Superintendencia de Administración
Tributaria y denunciar ante autoridad competente, los hechos ilícitos que llegaren a
su conocimiento por razón de la prestación del servicio contratado. 4) EL CONTRATISTA se obliga a su costa, a prestar un servicio de calidad a LA SAT durante la vigencia del presente contrato, proporcionado por personal especializado
de EL CONTRATISTA. -----------------------
CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) EL CONTRATISTA prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones contractuales con diligencia,
eficiencia y economía, utilizando técnicas y prácticas profesionales y administrativas
generalmente aceptadas. 2) Durante la vigencia del presente contrato, el personal
asignado al proyecto, no podrá desarrollar, en forma directa o indirecta, actividades
comerciales o profesionales en Guatemala, que sean incompatibles con sus
responsabilidades contractuales.--------------------------------------------------------------------
QUINTA: DECLARACIÓN JURADA: Yo, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, bajo solemne juramento prestado de conformidad con la ley y enterado de las
penas relativas al delito de perjurio, declaro en la calidad con que actúo lo siguiente:
a) Que ni mi representada ni yo, nos encontramos comprendidos en las
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prohibiciones contenidas en el Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión
un mil novecientos noventa y nueve (026-1999), Reglamento de la
Superintendencia de Administración Tributaria para la Contratación de Servicios,
Delegación de Funciones y Otorga Mandatos Judiciales; y, b) Que ni mi
representada ni yo somos deudores morosos del Estado de Guatemala, ni de sus
entidades autónomas o descentralizadas..--------------------------------------------------------
SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es por la cantidad
de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.185,000.00), valor que
incluye el Impuesto al Valor Agregado, de la manera siguiente: Lote número cuatro (4); Servicios de Licenciamiento con Soporte para diez (10) Licencias de Software de Gestión de Auditoría Teammate Suite, el precio unitario de
dieciocho mil quinientos quetzales (Q.18,500.00), valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado; de conformidad con el detalle de la oferta
presentada por EL CONTRATISTA, cuya forma de pago esta contenida en la
cláusula siguiente. --------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. El pago por el servicio de licenciamiento
relacionado al lote número cuatro (4), se efectuará cuando EL CONTRATISTA informe a la Gerencia de Informática que los servicios de licenciamiento se
encuentran vigentes para el periodo respectivo (12 meses); se hará en un sólo pago
mediante acreditamiento en la cuenta de la entidad bancaria que bajo su
responsabilidad designe EL CONTRATISTA, el pago se hará posterior a la entrega
de lo descrito en la cláusula segunda del presente contrato, en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles, posteriores a la presentación de la factura extendida
por EL CONTRATISTA, y carta de aceptación emitida y aprobada por el Gerente de
Informática, mediante la cual se informe que las licencias se han recibido
satisfactoriamente por parte de LA SAT. El pago se hará con cargo a la partida
presupuestaria número dos mil diez guión un mil ciento veinte guión cero cero
cincuenta y seis guión cien guión cero cero guión cero uno guión cero cero guión
cero cero cero guión cero cero seis guión ciento cincuenta y ocho guión tres mil
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guión veintinueve (2010-1120-0056-100-00-01-00-000-006-158-3000-29) con cargo
al renglón de gasto número ciento cincuenta y ocho (158) “Derechos de Bienes
Intangibles” del Presupuesto de Ingresos y Egresos vigentes de la Superintendencia
de Administración Tributaria o las partidas que en el futuro correspondan.-------------
OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en la calidad con que actúo manifiesto que mi representada
PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA, se obliga a prestar los
SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO PARA SOFTWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que comprende Lote número cuatro (4), Servicios de Licenciamiento de Software de Herramienta de Gestión de Auditoría Teammate Suite, para diez (10) licencias en el Edificio Torre SAT, ubicado en la séptima (7ª) avenida tres guión setenta y tres (3’73), zona nueve (9) de la Ciudad de Guatemala..--------------------------------------------------NOVENA: PLAZO DEL CONTRATO: Manifestamos los otorgantes que el plazo del
presente contrato para la prestación de los servicios de licenciamiento será de la
siguiente manera: Soporte por doce (12) meses para los Servicios de Licenciamiento de Software de Herramienta de Gestión de Auditoria Teammate Suite, para diez (10) licencias. EL CONTRATISTA debe iniciar la
prestación de los servicios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que
la Gerencia de Informática le informe por escrito que puede iniciar la prestación del
servicio. Dicho informe se deberá de realizar dentro de los diez días siguientes a la
aprobación del presente contrato.-------------------------------------------------------------------
DECIMA: GARANTÍA. Yo, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en la calidad
con que actúo, manifiesto que mi representada PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANONIMA previo a la vigencia de este contrato; y, debe estar vigente
hasta por tres meses adicionales al plazo señalado en la cláusula anterior, se
obliga a constituir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, con
una institución afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de
Guatemala, la FIANZA DE CUMPLIMIENTO equivalente al diez por ciento (10%)
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del valor total del presente contrato, para garantizar las obligaciones contraídas en
el mismo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo doce (12) de Directorio
número cero veintiséis guión un mil novecientos noventa y nueve (026-1,999),
Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria para la
Contratación de Servicios, Delegación de funciones y Otorgar Mandatos Judiciales.
La fianza relacionada se hará efectiva en el caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La fianza
deberá mantenerse vigente hasta que LA SAT extienda el respectivo finiquito a
favor de EL CONTRATISTA. Ambos otorgantes manifestamos que para hacer
efectiva o ejecutada la fianza relacionada, en caso de existir algún reclamo, no será
aplicable lo concerniente al arbitraje que contemplan los textos de las pólizas de las
fianzas aprobadas por la Superintendencia de Bancos y los otorgantes desde este
momento expresamente renunciamos en las calidades con que actuamos al
sometimiento de cualquier arbitraje para el reclamo de la fianza correspondiente.
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DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En caso de demora o
imposibilidad de cumplimiento en lo establecido en la cláusula segunda del presente
contrato, en el plazo y lugar estipulado en el presente contrato, por causas
calificadas de caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, deberá dar aviso a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la que a su juicio podrá conceder prórroga del
plazo, sin que se aplique a EL CONTRATISTA las sanciones establecidas en el
presente contrato. Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor, el acaecimiento
de algunos de los hechos siguientes: rayos que produzcan incendios, guerras,
pestes, inundaciones, terremotos, u otros eventos similares no previsibles y que no
hayan podido racionalmente predecirse, así como los hechos que provengan de un
suceso inevitable.----------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: SANCIONES. Los otorgantes manifestamos en las calidades
con que actuamos, que en el caso que EL CONTRATISTA no cumpla con la
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prestación de los servicios de Licenciamiento para Software para LA SAT, que
comprenden el lote número cuatro (4) en el plazo, condiciones, calidad y
características estipuladas en el presente contrato, debe pagar a LA SAT, por cada
día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo)
del valor total del contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado y aceptado por LA SAT, de conformidad con la legislación vigente. Las
sanciones establecidas en la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de la
deducción de las responsabilidades civiles o penales que proceda conforme la
legislación atinente.--------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA tiene la prohibición
expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de cualquier forma
total o parcialmente los derechos provenientes del presente contrato, bajo pena de
nulidad de lo actuado y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de LA SAT.--DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA. La
Superintendencia de Administración Tributaria, en caso de incumplimiento de lo
pactado por parte de EL CONTRATISTA, hará efectiva la fianza respectiva, con
base en el informe que emita la Gerencia de Informática de LA SAT, que
presentará al Superintendente de Administración Tributaria y en el cual conste el
incumplimiento de la entidad PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA. La Superintendencia de Administración Tributaria lo hará del
conocimiento de EL CONTRATISTA para que dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del documento
respectivo, proceda a manifestar lo que estime conveniente a sus intereses,
acompañando la documentación pertinente. Vencido dicho plazo, con su
pronunciamiento o sin el mismo, LA SAT, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, formulará la solicitud de pago a la entidad afianzadora, adjuntando para
el efecto, el informe relacionado donde conste el incumplimiento de EL CONTRATISTA. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en la
póliza de fianza, queda entendido, convenido y aceptado, que todo evento de litigio
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proveniente de la interpretación, reclamo, cobranza judicial o extrajudicial de la
fianza constituida y cumplimiento de la garantía que la misma representa, no será
sometido a arbitraje de ninguna naturaleza, para que las partes puedan dirimir sus
diferencias en los tribunales de justicia competentes, conforme los términos que
sean aplicables contemplados en el reverso de la póliza de la fianza
correspondiente. Todo lo anterior debe constar en la póliza de la fianza respectiva.
En caso del reclamo del pago del monto de la fianza en su caso, los otorgantes
manifestamos que nuestras respectivas representadas deben utilizar la vía sumaria
de acuerdo a la legislación guatemalteca.---------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN. La supervisión del SERVICIO DE LICENCIAMIENTO Y/O ACTUALIZACIÓN PARA SOFWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, estará a cargo del
Gerente de Informática, debiendo mantener una comunicación permanente con EL CONTRATISTA durante la ejecución y prestación del servicio pactado y podrá hace
las evaluaciones que estime necesarias. ---------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus autoridades y
sus empleados guardarán con total confidencialidad los datos a que tengan acceso
por el cumplimiento del presente contrato, sean éstos almacenados en medios
electromagnéticos o incluidos en medios inteligibles, tales como reportes,
despliegues o similares, debiendo evitar que sean del dominio público, por ser
propiedad exclusiva de LA SAT. En caso contrario, la Superintendencia de
Administración Tributaria estará facultada para ejercer las acciones legales civiles o
penales que correspondan de conformidad con la ley, sin perjuicio de rescindir o dar
por terminado unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad de su parte,
y podrá hacer efectiva o ejecutar la fianza de cumplimiento a que se refiere la
cláusula décima del presente contrato.-------------------------------------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA SAT puede dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento sin
responsabilidad de su parte. Además de las situaciones de rescisión señaladas en
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el artículo dieciséis (16) del Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión un
mil novecientos noventa y nueve (026-1999), Reglamento de la Superintendencia
de Administración Tributaria para la Contratación de Servicios, Delegación de
Funciones y Otorgar Mandatos Judiciales, aplicando cuando corresponda las
sanciones pertinentes. LA SAT podrá dar por terminado el presente contrato y
ejecutará la garantía correspondiente, cuando se produzca cualquiera de los
eventos siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no subsanara el incumplimiento de
sus obligaciones contractuales, que le sean señaladas por parte de LA SAT, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación; b) Si EL CONTRATISTA estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara
algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas que no
conviniera a los intereses de LA SAT, o se acogiera a alguna ley que beneficiara a
los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter
forzoso o voluntario; c) Si EL CONTRATISTA, a sabiendas, entregara a LA SAT una declaración falsa que afecte sustancialmente sus servicios, obligaciones o
intereses; d) Reiteración y gravedad en el incumplimiento a lo dispuesto en el
presente contrato; e) Disolución del Contratista; f) Negación o negligencia para
prestar los servicios contratados; g) Si transcurridos veinte (20) días hábiles,
contados a partir de la fecha de notificación de inicio de los trabajos, porte de la
Gerencia de Informática, EL CONTRATISTA no inicia los trabajos, LA SAT podrá
declarar nulo el contrato, sin responsabilidad de su parte.------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO. En caso que la Superintendencia de
Administración Tributaria decida dar por terminado unilateralmente el presente
contrato, lo hará con base en el informe que emita la Gerencia de Informática de LA SAT, en el que conste el incumplimiento de la entidad
PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA, o las circunstancias que
motiven la terminación unilateral del presente contrato, para lo cual LA SAT emitirá
un Acuerdo que disponga la terminación unilateral y las razones fundadas para ello
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que podrán ser únicamente el incumplimiento a los servicios de Licenciamiento para
Software para LA SAT que comprende el lote número cuatro (4) descrito en la
cláusula segunda del presente contrato, lo cual hará del conocimiento de EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante la
respectiva notificación del Acuerdo para los efectos legales que correspondan.
Asimismo, el presente contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para
ninguno de los otorgantes, cuando exista común acuerdo entre las entidades
contratantes.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA NOVENA: RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO. En caso de
incumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA renuncia expresamente al
fuero de su domicilio y acepta someterse al tribunal que elija LA SAT, señalando
como lugar para recibir notificaciones la sexta (6ª) calle, seis guión treinta y ocho (6-
38) zona nueve (9), Edificio Tívoli Plaza, cuarto (4º) nivel, del municipio de
Guatemala, del departamento de Guatemala, obligándose a comunicar por escrito
cualquier cambio de dirección que hiciere, en el entendido que a falta de dicho aviso
por escrito, se tendrán como válidas y legalmente efectuadas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se practiquen en el lugar señalado.---------------
VIGÉSIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los otorgantes en las calidades con que actuamos, en nombre
de nuestras representadas convenimos expresamente que cualquier controversia o
reclamo que surja derivado del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos
del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio, pero si no fuere
posible llegar a un acuerdo, a partir de la presente fecha nuestras representadas
expresamente y de manera voluntaria, se someten a un arbitraje nacional de
derecho, para dilucidarlas, salvo lo establecido en las cláusulas décima y décima
cuarta del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA: INCORPORACIÓN AL CONTRATO. Para los efectos de la
interpretación y aclaración del presente contrato, se tendrán por incorporados en lo
que fuera procedente, los documentos que a continuación se mencionan,
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atendiendo el orden siguiente: 1) Bases del Concurso Público número SAT guión
CP guión cero nueve guión dos mil nueve (SAT-CP-09-2009); 2) Oferta presentada
por EL CONTRATISTA; y 3) Aclaraciones y cualquier documentación agregada al
expediente de mérito.---------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el presente
contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes otorgantes a su
cumplimiento, debe ser previamente aprobado por el Superintendente de
Administración Tributaria, de conformidad con lo que preceptúa el artículo siete (7)
del Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión un mil novecientos noventa
y nueve (026-1,999), Reglamento de la Superintendencia de Administración
Tributaria para la Contratación de Servicios, Delegación de Funciones y Otorgar
Mandatos Judiciales.
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VIGÉSIMA TERCERA: DEL COHECHO: Yo, EL CONTRATISTA, manifiesto que
conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones
contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto número 17-73 del Congreso
de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que
facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones
administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el
Sistema GUATECOMPRAS.--------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUÍN y JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en las calidades
con que actuamos, en los términos relacionados y condiciones estipuladas, en
nombre de nuestras representadas aceptamos el presente contrato, el cual leemos
íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo
ratificamos, aceptamos y firmamos, el cual queda contenido en catorce (14) hojas
de papel membretado de la Superintendencia de Administración Tributaria.------------
Edgar Alfredo Mendoza Barquín Jorge Rolando Díaz Gutierrez
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Gerente Administrativo FinancieroSuperintendencia de Administración Tributaria Mandatario General Con Representación
PriceWaterhouseCoopers, Sociedad Anónima
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