CONTRATO NO~ 18 JUSTICIA YDEL DERECHO EINVERSIONES ...

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Lajusticia Mínjullticia Ilsoe todos CONTRATO NO~ 18 1-DI;"2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.S Entre los suscritos a saber: LA NACiÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO con NIT.900.457.461-9, representado por XIMENA POVEDA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.160.508 de Pereira, en calidad de Secretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 1603 del 21 de agosto de 2018, con Acta de Posesión No. 0045 de la misma fecha, debidamente facultada para la suscripción del presente documento mediante Resolución de Delegación No. 003 del 11 de agosto de 2011 modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra NUBlA SARMIENTO JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.995.104 expedida el10 de febrero de 1989 en la ciudad de Bogotá D.C., en su condición de Gerente y representante legal de la firma INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 830.140.609-6, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 0001130 de 19 de marzo de 2004, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 13 de mayo de 2004 bajo el número 00934179 del Libro IX, y número de Matrícula Mercantil 01375847 del 13 de mayo de 2004, quien declara que es capaz para celebrar este contrato, que ni ella ni la empresa que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas legales y reglamentarias vigentes, para los efectos de este documento EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:1.- Que mediante memorando MJD-MEM19-0000395-2100 de 17 de enero de 2019, el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó el inicio de un proceso cuyo objeto es "Prestar al Ministerio de Justicia y del Derecho los servicios operativos y logísticos necesarios para efectuar la entrega y puesta en funcionamiento de los bienes donados por la República de China, en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana con el fin de fortalecer el acceso a la justicia". 2.- Que en los estudios previos el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho justificó la necesidad de la celebración del contrato expresando de manera amplia y detallada la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer. 3.- Que existe disponibilidad presupuestal para asumir los compromisos de la presente contratación así: certificado de disponibilidad presupuestal No. 519 del28 de enero de 2019, Unidad Ejecutora No. 12-01-01-004 MJD Acceso a la Justicia, Rubro presupuestal "C-1202-0800-10-0-1202004-02 adquisición de bienes y servicios ", Recurso 16, por valor de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($1.046.166.392). 4.- Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas. 5.- Que mediante Resolucíón No. 0129 del 6 de febrero de 2019, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó la Apertura de la Licitación Pública No. 01 de 2019 cuyo objeto es "Prestar al Ministerio de Justicia y del Derecho los servicios operativos y logísticos necesarios para efectuar la entrega y puesta en funcionamiento de los bienes donados por la República de China, en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana con el fin de fortalecer el acceso a la justicia". 6." Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias por el .~ Página 1 de 12 Código Postal 117711 • Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No, 13- 27 • Telétono (57)(1) 444 31 00 • www.minjusticia.gov.co ~ .

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Lajusticia MínjullticiaIlsoe todos

CONTRATO NO~ 1 8 1-DI;"2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.S

Entre los suscritos a saber: LA NACiÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DELDERECHO con NIT.900.457.461-9, representado por XIMENA POVEDA BERNAL,identificada con cédula de ciudadanía No. 42.160.508 de Pereira, en calidad deSecretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 1603 del 21 de agosto de2018, con Acta de Posesión No. 0045 de la misma fecha, debidamente facultadapara la suscripción del presente documento mediante Resolución de Delegación No.003 del 11 de agosto de 2011 modificada por la Resolución No. 0065 del 30 deenero de 2013, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, ypor la otra NUBlA SARMIENTO JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadaníaNo. 51.995.104 expedida el10 de febrero de 1989 en la ciudad de Bogotá D.C., ensu condición de Gerente y representante legal de la firma INVERSIONESAGROCOLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT 830.140.609-6, sociedadcomercial constituida mediante escritura pública No. 0001130 de 19 de marzo de2004, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 13 de mayo de 2004 bajoel número 00934179 del Libro IX, y número de Matrícula Mercantil 01375847 del 13de mayo de 2004, quien declara que es capaz para celebrar este contrato, que niella ni la empresa que representa se encuentran incursos en causal alguna deinhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Constitución Política, las Leyes80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas legales y reglamentarias vigentes, paralos efectos de este documento EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar elpresente contrato, previas las siguientes consideraciones:1.- Que mediantememorando MJD-MEM19-0000395-2100 de 17 de enero de 2019, el Director deMétodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y delDerecho, solicitó el inicio de un proceso cuyo objeto es "Prestar al Ministerio deJusticia y del Derecho los servicios operativos y logísticos necesarios para efectuarla entrega y puesta en funcionamiento de los bienes donados por la República deChina, en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana con el fin defortalecer el acceso a la justicia". 2.- Que en los estudios previos el Director deMétodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y delDerecho justificó la necesidad de la celebración del contrato expresando de maneraamplia y detallada la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer. 3.-Que existe disponibilidad presupuestal para asumir los compromisos de la presentecontratación así: certificado de disponibilidad presupuestal No. 519 del28 de enerode 2019, Unidad Ejecutora No. 12-01-01-004 MJD Acceso a la Justicia, Rubropresupuestal "C-1202-0800-10-0-1202004-02 adquisición de bienes y servicios ",Recurso 16, por valor de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTAY SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($1.046.166.392). 4.-Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos losaspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factoresobjetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesariaspor el Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar la existencia de reglasobjetivas, claras y completas. 5.- Que mediante Resolucíón No. 0129 del 6 defebrero de 2019, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derechoordenó la Apertura de la Licitación Pública No. 01 de 2019 cuyo objeto es "Prestaral Ministerio de Justicia y del Derecho los servicios operativos y logísticosnecesarios para efectuar la entrega y puesta en funcionamiento de los bienesdonados por la República de China, en las Casas de Justicia y Centros deConvivencia Ciudadana con el fin de fortalecer el acceso a la justicia". 6." Que en elrespectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectosrelativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos deselección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias por el

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La justicia r.<injusticlaes ce todos

CONTRATO No. () 1 R 1DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN -"MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A. SMinisterio de Justicia y del Derecho, para garantizar la existencia de reglasobjetivas, claras y completas. 7.- Que se adelantó la difusión de la Licitación PúblicaNo. 01 de 2019, a través del Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II

Lentre ellos, la convocatoria pública, estudios y documentos previos, el

pliego de condiciones y la resolución de apertura. 8.- Que, en la misma ResoluciónNo. 0129 del 6 de febrero de 2019, la Secretaria General, designó y conformó elComité Asesor y Evaluador de la Licitación Pública No. 01 de 2019. 9.- Que en laoportunidad señalada en cronograma de la Licitación Pública No. 01 de 2019, lasfirmas CORPORACiÓN TIEMPO DE MUJERES COLOMBIA, JOHN JAIROGUERRERO BARBOSA, WASE OF HOPE, SURENVIOS, UNIVERSIDAD SERGIOARBOLEDA Y UNiÓN TEMPORAL 2018, presentaron observaciones al Pliego deCondiciones Definitivo. 10.- Que el dia 12 de febrero de 2019, se expidieron lasAdendas No. 1 y NO.2, las cuales fueron publicadas en el Sistema Electrónico parala Contratación Pública SECOP 11. 11.- Que, en la oportunidad señalada en elcronograma de la Licitación Pública No. 01 de 2019, esto es, el día 18 de febrero de2019, presentaron oferta las firmas INVERSIONES AGROCOLOMBIA SAS. yUNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019.12.- Que, una vez realizado el estudioy análisis por el Comité Evaluador se conocieron los siguientes resultados loscuales permanecieron publicados entre el 19 y el 26 de febrero de 2019, en elSistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, a disposición de losinteresados:

Reauisitos habilitantesPropuesta Proponente Financieros y de

No. Juridicos Técnicos organización

1INVERSIONES NO NO HÁBILAGROCOLOMBIA SAS. HÁBIL HÁBIL

2 UNtON TEMPORAL HÁBIL NO HABILDERCAGIGANTE 2019 HÁBfL

13.- Que los argumentos que motivaron los resultados de la evaluación realizada seencuentran debidamente plasmados en el informe de evaluación de las ofertaspublicado oportunamente en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II y que hace parte integral de la presente resolución. 14.- Que dentro deltraslado del informe preliminar de evaluación de las ofertas de la Licitación PúblicaNo. 01 de 2019, la firma INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.S. , subsanó laoferta, la cual se encuentra plasmada en el informe de evaluación definitivo. 15.-Que igualmente, la firma UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019, presentóescrito de subsanación y observaciones a la propuesta de INVERSIONESAGROCOLOMBIA SAS. , la cual se encuentra plasmada en el informe deevaluación definitivo. 16.- Que el informe de evaluación permaneció publicadodesde el 19 de febrero de 2019 hasta el 26 de febrero de 2019', termino en el cual,los oferentes podían presentar observaciones al referiq9 informe, asi comosubsanar sus ofertas y que pudiesen continuar en el proceso de selección. 17.- Quelas observaciones y subsanaciones fueron recibidas durante dicho término, a partirde los cuales se procedió a elaborar el nuevo informe de evaluación de las Cífertas,en el cual, como se puede evidenciar en el documento publicado el 27 de febrerode .2019, no solo' se atendieron las subsanaciones recibidas en debida forma, sinotambién, se dio contestación a las observaciones formuladas a cada una de lasofertas. 18.- Que a pesar que el cronograma del proceso, no establece una nuevaetapa de observaciones, los dos oferentes, UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE2019 e INVERSIONES AGROCOLOMBIA SAS. , formularon observaciones

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CONTRATO No. O1 8 1 DE-20"19, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.Sextemporáneas al informe de evaluación de las ofertas, apenas momentos antes dela fecha y hora señalada para la realización de la audiencia de adjudicación,proceder que no deberia ser de recibo en esta etapa del proceso, ya que el debateprobatorio se encontraba cerrado para el momento, aun así, la entidad, procedió arevisar dichas observaciones, como una forma de garantizar el debido proceso. 19.-Que de las observaciones presentadas, se evidenció un error en la evaluación delas ofertas, en la que no se tuvieron en cuenta aspectos de orden legal que incidíanen la forma de evaluar las ofertas y que, de haber sido advertidas, de maneraoportuna por el Comité Evaluador Técnico, se hubiese dado el traslado oportuno alos oferentes para que pudiesen oponerse o cuando menos subsanado lasdeficiencias presentadas en sus respectivas ofertas, situación que claramenteimpedia seguir adelante con el proceso y que requería ser subsanado conforme ala normatividad vigente, en virtud de los 'principios de responsabilidad, selecciónobjetiva, debido proceso y de contradicción, asi como las reglas de la buenaadministración. 20.- Q',le en razón de lo anterior, se procedió a expedir el Aviso No.1 de 28 de febrero de 2019, en el cual se indicó que la audiencia se suspendía hastatanto se verificaran la situación presentada en el proceso. 21.- Que conforme a loanterior se procedió a expedir la Resolución No. 237 de 1 de marzo de 2019 "Por lacual se ordena sanear un vicio de procedimiento de la Licitación Pública No. 01 de2019", en la cual se dispuso en su artículo 1: "Sanear el vicio de procedimientopresentado en el informe de evaluación de la Licitación Pública No. 01 de 2019, paralo cual se dejará sin efecto las evaluaciones realizadas, para efectos de expedir unanueva evaluación preliminar de las ofertas", fue subida al Sistema Electrónico deContratación Pública SECOP 11. 23.- Que conforme a lo anterior, se procedió apublicar el nuevo informe preliminar de evaluación, el cual se ajustó no solo a lasobservaciones presentadas, que claramente puede evidenciarse en el mismo, en elque se buscó corregir los yerros cometidos en la evaluación inicial, a fin degarantizar, para ambos oferentes, la subsanación de sus ofertas, y que arrojó elsiguiente consolidado:

Reauisitos habilitantesPropuesta Proponente Financieros y

No. Juridicos Técnicos de organización

1INVERSIONES HÁBIL NO HÁBIL HÁBILAGROCOLOMBIA SAS.

2UNiÓN TEMPORAL HÁBIL NO HÁBIL

HABILDERCAGIGANTE 2019

24.- Que el término que se otorgó fue común para ambas partes, tal como seestablece en el cronograma y buscó esencialmente la subsanación de las ofertaspresentadas en igualdad de condiciones para los participantes sin buscarfavoritismo en alguna de ellas. 25.- Que a partir del día 5 de marzo de 2019, serecibieron solicitudes de la firma UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019,solicitando la publicación de las respuestas a las observaciones, la cual no fueposible contestar con anterioridad, debido a fallas en la Plataforma Transaccionaldel SECOP 11, sin embargo, la misma fue contestada el día 7 de marzo de 2019, enla que se le indicó al referido proponente que las mismas estaban plasmadas en laResolución No. 237 de 1 de marzo de 2019, mencionada en la adenda ya referida,y que para dicho momento, se tenía por conocida por los proponentes, ya queninguno de los dos, había manífestado no conocer la misma. 26.- Que en dicharespuesta, se explicó el contenido de la referida resolución así como el hecho quea ambos oferentes se les había dado el término común de cinco (5) días par~

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CONTRATO No.(J 1R 1~E2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.Srealizar la subsanación de sus ofertas, y se invitó al referido proponente a subsanarla oferta presentada. 27.- Que el oferente INVERSIONES AGROCOLOMBIA SAS., presentó el día 4 de marzo de 2019, observacíones al informe de evaluaciónpublicado el día 1 de marzo de 2019.28.- Que el día 8 de marzo de 2019, fechaprevista en el cronograma del proceso para subsanar las ofertas y presentarobservaciones, se recibió escrito de subsanación por parte de la firmaINVERSIONES AGROCOLOMBIA SAS. y se presentó la observación por partede la firma UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019, sin ningún documento desubsanación. 29.- Que el día 12 de marzo de 2019, se respondieron lasobservaciones formuladas por la UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019, lascuales fueron publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP11, para conocimiento de los interesados. 30.- Que con ocasión de las observacionesde la firma UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE 2019, el mismo 12 de marzo de2019, se expidió la ADENDA No. 4, en la cual se ampliaba el plazo parasubsanaciones y observaciones al informe de evaluación preliminar, hasta el dia 14de marzo de 2019. 31.- Que el día 12 de marzo de 2019, la firma UNiÓNTEMPORAL DERCAGIGANTE 2019, presentó observaciones al informe deevaluación de las ofertas, las cuales fueron respondidas el día 14 de marzo de 2019,mediante mensaje publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública. 32.-Que el día 14 de marzo de 2019, la firma UNiÓN TEMPORAL DERCAGIGANTE2019, presentó observaciones adicionales al informe de evaluación de las ofertas,el cual fue respondido mediante mensaje publicado el día 15 de marzo de 2019, enel Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 11. 33.- Que comoconsecuencia de lo anterior, el informe final de evaluación de las ofertas, arrojó elsiguiente resultado, el cual fue publicado el día 15 de marzo de 2019, en el SistemaElectrónico de Contratación Pública SECOP 11:

Requisitos habilitantesPropuesta Proponente Financieros y de

No. Juridicos Técnicos - organización

1 INVERSIONES HÁBIL HÁBIL HÁBILAGROCOLOMBIA SAS.

2 UNiÓN TEMPORAL HÁBIL NO HÁBILDERCAGIGANTE 2019 HÁBIL

OFERTA Criterios de EvaluaciónOferta Equipo de Proponente Incentivo a Total

económica trabajo con la industriaadicional al trabajadores nacional

minimo conrequerido discaDacidad

INVERSIONESAGROCOLOMBIA 60 19 O 10 89

SAS.

34.- Que el día 15 de marzo de 2019, en la hora establecida en el Cronograma delproceso, se llevó a cabo la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta dela Licitación Pública No. 01 de 2019, cuyo desarrollo se encuentra plasmado engrabación magnetofónica y cuyos aspectos centrales se encuentran plasmados enel acta correspondiente. 35.- Que de acuerdo con lo anterior, los miembros delComité Asesor Evaluador recomiendan, en lo de su competencia, a la SecretariaGeneral como ordenadora del gasto adjudicar la Licitación Pública No. 01 de 2019,a la firma INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.S. , hasta por la suma de

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CONTRATO No.01 8 1DE"2019, SUSCRITO .ENTRELA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DEREc::HOE INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.SOCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOSM.L ($894.500.000) INCLUIDO IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones aque haya lugar, la cual se encuentra habilitada en los aspectos Jurídico, técnicoeconómico, financiero y organizacional y por haber sido la oferta ganadora dentrodel trámite de la Licitación Pública. 36.- Que vistas las consideraciones anteriores,la ordenadora del gasto mediante Resolución 0314 de 15 de marzo de 2019, acogióla recomendación de adjudicación de la Licitación Pública No. 01 de 2019, efectuadapor los miembros del Comité Asesor Evaluador. Por lo anterior las partes acuerdan:CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato ELCONTRATISTA se compromete con EL MINISTERIO a prestar al Ministerio deJusticia y del Derecho los servicios operativos y logisticos necesarios para efectuarla entrega y puesta en funcionamiento de los bienes donados por la República deChina, en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana con el fin defortalecer el acceso a la justicia. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DELCONTRATISTA. En virtud de este contrato EL CONTRATISTA se obliga a cumplirlo siguiente: a) Obligaciones Específicas del Contratista: 1. Cumplir los requisitosde ejecución del contrato dentro de los 3 días siguientes a la suscripción del mismo.2.- Presentar dentro de los 3 días siguientes al cumplimiento de los requisitos deejecución el cronograma de trabajo y organización de rutas de distribución de losbienes a las distintas Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana pararevisión del supervisor del contrato. 3.- Cumplir con las ESPECIFICACIONESTÉCNICAS SOLICITADAS O ALCANCE DEL OBJETO, previstas en el numeral 2.2.del estudio previo. 4.- Desembalar los bienes y elementos y efectuar lacorrespondiente revisión, en el centro de acopio en el área metropolitana de Bogotá,el cual será indicado por el supervisor del contrato. 5.- Realizar el ensamble por tipode los bienes y elementos en el centro de acopio en el área metropolitana de Bogotá,el cual será indicado por el supervisor del contrato. 6.-L1evar a cabo la instalacióndel sistema operativo y el antivirus a cada equipo de cómputo en el centro de acopioen el área metropolitana de Bogotá, el cual será indicado por el supervisor delcontrato. 7.- Alistar los bienes y equipos armados para el traslado a las casas dejusticia y centros de convivencia ciudadana, en el centro de acopio en el áreametropolitana de Bogotá, el cual será indicado por el supervisor del contrato. 8.-Realizar la clasificación de los bienes empacados para la entrega en cada municipio,desde el centro de acopio, el cual será indicado por el supervisor del contrato. 9.-Contar con el personal, los equipos y elementos necesarios para la realización detodas las actividades que se requieran para dar cumplimiento al objeto del contrato.10.- Transportar los bienes y elementos desde el centro de acopio en el áreametropolitana de Bogotá, el cual será indicado por el supervisor del contrato, hastalas casas de justicia y centros de convivencia ciudadana descritas en el numeral 2.5"LUGAR DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO" del presente documento. En el eventode prestarse el servicio a través de transporte terrestre el mismo deberá realizarsepor una empresa habilitada por el Ministerio de Transporte para operar, deconformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y lanormatividad que regula el tema. 11.- Realizar el monitoreo permanente de las rutas,despachos y entregas y mantener informado al supervisor del contrato. 12.- Contarcon póliza de seguro de transporte de mercancías, por el valor de la misma, quecontemple transporte, expedida por una compañía de seguros legalmenteautorizada de conformidad con los estamentos legales para tal fin, la cual deberáser entregada dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de losrequisitos de ejecución. 13.- Disponer del personal, equipos y elementos adecuadopara hacer el descargue de la mercancía en cada una de las casas de justicia ycentro de convivencia ciudadana. 14.- Entregar e instalar los bienes y elementos en~

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Lajusticia MinJusticlaes de todos

CONTRATO NO.O1 8 1~E 2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A. Sel sitio indicado por el encargado de la casa de justicia y/o centro de convivenciaciudadana, asi como realizar las pruebas necesarias para efectuar la entrega aentera satisfacción. 15.- Suscribir el acta de recibo final junto con el almacenista delmunicipio y el coordinador de la Casa de Justicia y/o Centro de ConvivenciaCiudadana. Dicha acta deberá ser allegada al supervisor del contrato dentro de los3 días siguientes a la suscripción para efectos de certificar el recibo a satisfacciónde los bienes. 16.- Presentar los registros fotográficos que den cuenta de lasentregas y recibo de los bienes y elementos en las Casas de Justicia y/o Centrosde Convivencia Ciudadana. 17.- Contar con los seguros, permisos, autorizaciones,licencias y demás requisitos previstos en el ordenamiento juridico y en el presentedocumento para la realización de todas las actividades objeto del contrato. 18.-Realizar las entregas en los lugares descritos en el numeral 2.5 del presentedocumento dentro del plazo de ejecución y dando cumplimiento a las condicionesestablecidas en el presente documento. 19.- Expedir las garantías y pólizas deseguro solicitadas en el presente documentos dentro de los 3 días siguientes a lasuscripción del mismo. 20. Garantizar el recurso humano necesario para darcumplimiento al objeto del contrato. 21.- Dar cumplimiento a las obligaciones delsistema de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales del personalque requiera para el desarrollo del objeto del contrato, de conformidad con loestablecido en el articulo 50 de la Ley 789 del 2002. 22.- Reemplazar los bienesque sufran daños o perdida durante la ejecución del contrato, por uno de igualomejores condiciones técnicas exigidas, dentro de los 3 días siguientes a laocurrencia del hecho que generó la pérdida o daño de los bienes. 23.-Mantenerabsoluta reserva de la informacíón que pueda obtener en desarrollo del objeto delcontrato. 24.- Dar cumplimiento a la normatividad y políticas que regulen el manejoy disposición final de residuos peligrosos (RESPEL). 25.- Las demás que le seanasignadas por la supervisión del contrato e inherentes a la naturaleza y objeto delcontrato. b) Obligaciones Generales del Contratista: 1.- Cumplimiento al objetodel contrato de conformidad con lo establecido en los documentos que forman parteintegral del presente proceso y dentro del plazo establecido. 2.-Presentar losinformes que sean solicitados por el supervisor dentro de los términos establecidos.3.- Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informacióna su cargo, y por la organización, conservación y custodia de los documentos,teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital delos documentos y la normatividad archivística, sin perjuicio de las responsabilidadesseñaladas en la Ley 734 de 2002. 4.- Guardar la confidencialidad y la reserva detoda información o documentación que le haya sigo asignada en desarrollo de susobligaciones contractuales. 5.- Responder por los bienes y recursos entregadospara el cumplimiento del objeto contractual, por su uso adecuado y por elmantenimiento del inventario de los mismos. 6.- Mantener la reserva sobre laihformación que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 7.-Obrar con la diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que se le asignen através del Supervisor del contrato. 8.- Informar oportunamente al Supervisorasignado los inconvenientes que afecten el desarrollo del contrato. 9.- Darcumplimiento a las obligaciones con el Sistema General di? Seguridad Social enSalud y Pensiones, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten.10.- Responder por sus actos u omisiones en ejecución del contrato, cuando conello cause perjuicios a la administración o a terceros. 11.- Acatar las instruccionesque, dentro del marco del objeto y obligaciones del presente contrato, se le impartanpor parte de EL MINISTERIO, a través del Supervisor, durante el desarrollo delcontrato. 12.- Defender en todas sus actuaciones los intereses del MINISTERIO yobrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 13.-Responder por

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CONTRATO No. 0"1 8 1DE2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.Sla conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le seanentregados por la entidad para la ejecución del contrato, si a ello hubiere lugar. 14.-Las demás que le sean asignadas por la supervisión del contrato e inherentes a lanaturaleza y objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DELMINISTERIO. En desarrollo del objeto contractual EL MINISTERIO contrae lassiguientes obligaciones: 1.- Ejercer la supervisión del contrato. 2.- Realizar en laforma y condiciones pactadas el pago del contratista. 3.- Brindar la información ydocumentación que el contratista requiera para el adecuado desarrollo ycumplimiento de su objeto. CLÁUSULA CUARTA.- PROHIBICIONES. ELCONTRATISTA de manera expresa, se obliga a cumplir con las siguientes reglas ylimitaciones: a. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contratomientras no se cumplan los requisitos de ejecución; tampoco podrá solicitar pagoalguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de losrequisitos establecidos para ese efecto. b. Las adiciones o prorrogas se acordaránpor escrito. e. EL CONTRATISTA sólo podrá ejecutar las actividades hasta laconcurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones y/oprórrogas que se suscriban. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCiÓN. Elplazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de mayo de 2019 Y se contará apartir de la suscripción del mismo y cumplimiento de los requisitos de ejecución.PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución delobjeto contractual, sin el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto eneste contrato. CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE LIQUIDACiÓN. Será de cuatro (4)meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. CLÁUSULASÉPTIMA.- PRÓRROGAS. Previa justificación, el plazo de ejecución del contratopodrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con dicha prórrogano se perjudique al Ministerio de Justicia y del Derecho. CLÁUSULA OCTAVA.-VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato será hasta por la suma deOCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOSM.L. ($894.500.000) INCLUIDO IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones aque haya lugar. CLÁUSULA NOVENA.- SUJECiÓN A LAS APROPIACIONESPRESUPUESTALES. El valor de este contrato se pagará con cargo al presupuestode EL MINISTERIO Y se encuentra amparado asi: Para la vigencia 2018, elcertificado de disponibilidad presupuestal No. 519 del 28 de enero de 2019, UnidadEjecutora No. 12-01-01-004 MJD Acceso a la Justicia, Rubro presupuestal "C-1202-0800-10-0-1202004-02 adquisición de bienes y servicios ", Recurso 16, por valorde MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($1.046.166.392), el cual seafectará hasta en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONESQUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($894.500.000). CLÁUSULA DÉCIMA.- FORMADE PAGO. El Ministerio de Justicia y del Derecho se compromete a pagar el valordel contrato resultante de la siguiente manera: a) Un primer pago correspondienteal veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa recibo a satisfacción porparte del supervisor del cronograma de trabajo y rutas de distribución de los bienesy elementos a las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana y laentrega de los bienes en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadanaen el diez por ciento (10%) de los municipios. b) Un segundo pago correspondienteal cuarenta por ciento (40%) del valor restante del contrato, previa recibo asatisfacción por parte del supervisor de los bienes en las Casas de Justicia y Centrosde Convivencia Ciudadana en el cuarenta por ciento (40%) de los municipios. e) Untercer pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor restante delcontrato, previa recibo a satisfacción por parte del supervisor de los bienes en lasCasas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana en la totalidad de los

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(f1R1---CONTRATO No. . DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.Smunicipios y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. PARÁGRAFOPRIMERO. Para cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar la cuenta decobro respectiva ó factura, si pertenece al régimen común, el informe de ejecuciónde las obligaciones para ser avalado por el supervisor, la certificación decumplimiento de las obligaciones firmada por el supervisor y copia de loscomprobantes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social enSalud, Pensión y ARL en el porcentaje establecido por la normatividad vigente.PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos antes señalados se realizarán con sujeciónal PAC y a la ubicación de fondos en la Tesoreria del Ministerio, de tal maneraque El MINISTERIO no asume responsabilidad alguna por la demora que puedapresentarse en dichos pagos y, por lo tanto, EL CONTRATISTA cumplirá con susobligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realizacióndemora en el pago. PARÁGRAFO TERCERO.- RETENCIONES. EL MINISTERIOhará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO CUARTO - PROHIBICiÓN DEEXCEDER EL VALOR CONTRATADO.- Los servicios se prestarán y pagarán hastala concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. PARÁGRAFOQUINTO. En caso de terminación anticipada, sólo habrá lugar al pago de losservicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional al estado deejecución de las obligaciones contractuales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-GARANTíA ÚNICA. EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de laNACiÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Ni!. 900.457.461-9, unade las siguientes garantías: Contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonioautónomo o garantía bancaria, que ampare: Al Cumplimiento del contrato: Sucuantia será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato ycubrirá el plazo de ejecución del mismo, las prórrogas si las hubiere y cuatro (4)meses más. B) Calidad del servicio: Su cuantia será equivalente al veinte porciento (20%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del mismo,las prórrogas si las hubiere y cuatro (4) meses más. C) Pago de salarios,prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por el cinco (5%)del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del mismo y tres (3) añosmás. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara elcumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniariaconvenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio deexcusión. D) Garantia de responsabilidad civil extracontractual. Atendiendo elobjeto del contrato y los riesgos que se pueden presentar en la ejecución del mismo,el Ministerio de Justicia considera necesario la inclusión de la garantía deresponsabilidad civil extracontractual. El Decreto 1082 de 2015 dispone laconstitución de una cobertura del riesgo para amparar la responsabilidad civilextracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos yomisiones de los contratistas o subcontratistas. Para lo anterior el contratista debeotorgar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que proteja a laadministración de las eventuales reclamaciones de terceros de los eventosmencionados. La póliza deberá incluir de conformidad con el Decreto 1082 de 2015.1. Su cuantia será equivalente a' doscientos (200) SMMLV 2. Modalidad deocurrencia. La compañia de seguros debe expedir el amparo en la modalidad deocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términospara presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos enla ley para la acción de responsabilidad correspondiente. 3. Intervinientes. LaEntidad Estatal y el éontratista deben tener la calidad de asegurado respecto de losdaños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contratoamparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que

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CONTRATO NO.O 1 R 1 DE-2019, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN _MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A. Spuedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sussubcontratistas. 4. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractualdebe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones,mínimo los siguientes amparos: a) Cobertura expresa de perjuicíos por dañoemergente y lucro cesante. b) Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.c) Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas ysubcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propío seguro deresponsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requerídos. d)Cobertura expresa de amparo patronal. e) Cobertura expresa de vehículos propiosy no propios. Vale la pena mencionar que el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082de 2015, dispone que en el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civilextracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento(10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil(2.000) SMMLV. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios ydemás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida porla entidad asegurada. E. Póliza de seguro de transporte de mercancías vigente,que contemple el transporte, por el valor de la mercancía, expedida por unacompañía de seguros legalmente autorizada de conformidad con los estamentoslegales para tal fin por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más.PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA en cualquier evento en que seaumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, deberá ampliarel valor y/o la vigencia de las garantías otorgadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: ELCONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía única, cuando éste sehaya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIOPARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIOa mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato si a estahubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS. Si EL CONTRATISTAse constituye en mora o incumple, total o parcialmente, las obligaciones que asumeen virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multassucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo, sinexceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato y sin perjuicio de que ELMINISTERIO pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento. ELCONTRATISTA autoriza expresamente al MINISTERIO para deducir dírectamente,el valor de las multas causadas, de cualquier suma que se deba pagar alCONTRATISTA por razón de este contrato. La suma de los valores por multascausadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento(10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:CLÁUSULA PENALPECUNIARIA.- En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad,las partes acuerdan como indemnización a favor del MINISTERIO, una sumaequivalente al veinte (20%) del valor total del contrato; en caso de que ELCONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro delos treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, EL MINISTERIOdeducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude alCONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizado expresamente.PARÁGRAFO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerarácomo pago parcial de los perjuicios ocasionados al MINISTERIO quedando éstefacultado para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios queexceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-IMPREVISIÓN.- En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se puedaresistir, que impidan el cumplimiento, por una u otra parte, de las obligacionescontractuales, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido en untérmino igual al que duren tales circunstancias. La parte que resulte afectada po~

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CONTRATO NO.O18 1DE'2()19, SUSCRITO ENTRE LA NA~IÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONESAGROCOLOMBIA S.A.Stales hechos y que no pueda, por ello, cumplir con las obligaciones contractuales,deberá notificar por escrito a la otra, dentro de los dos (2) días siguientes al iniciode las mismas y deberá presentar informes periódicos sobre el estado en que estátranscurriendo el imprevisto. Dentro del mismo plazo, la parte afectada deberáenviar a la otra, las pruebas necesarias que acrediten la existencia del hecho.Durante el periodo en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, laspartes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuiciosprovocados por las mismas. Una vez hayan cesado dichas circunsta~cias, lanotificación sobre ese hecho, deberá surtirse de forma inmediata. CLAUSULADÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado encualquiera de los siguientes eventos: 1.- Por vencimiento del plazo de ejecución ysus prórrogas. 2.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no secausen perjuicios al Ministerio. 3.- Por fuerza mayor o caso f<;!rtuito que haganimposible ejecutar el objeto contractual. CLAUSULA DECIMA SEXTA.-CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Al presente contrato se le aplicarán lascláusulas excepcionales señaladas en la Ley 80 de 1993 yen la Ley 1150 de 2007.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESiÓN. EL CONTRATISTA no podrá cedertotal ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos CJeeste contrato sin laautorización previa y escrita del MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará elobjeto contractual con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación desubordinación o dependencia, por lo que no se generará ningún tipo de vínculolaboral entre EL MINISTERIO Y EL CONTRATISTA o las personas que éste últimodestine para la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-SUPERVISiÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargode EL CONTRATISTA, serán ejercidas por el Director de Métodos Alternativos deSolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien haga susveces o quien designe por escrito el ordenado del gasto, quien será responsable deaprobar los pagos y los informes que presente EL CONTRATISTA, igualmente seráresponsable de informar al Ministerio cualquier circunstancia que pueda afectar laadecuada y oportuna ejecución del objeto contractual y sus obligaciones, así comode solicitar la liquidación del contrato. Para estos efectos, el supervisor ejercerá lasactividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le correspondedirectamente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de1993, en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación,adoptado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás normatividad vigentey tendrá las siguientes obligaciones: 1. Suministrar toda la información normativa ytécnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar elapoyo administrativo y logístico que se requiera. 2. Supervisar técnica,administrativa y legalmente la ejecución del contrato. 3. Velar porque ELCONTRATISTA cumpla con el objeto del presente contrato en la forma,condiciones ofertadas y contratadas, para lo cual tendrá la facultad de requerir aEL CONTRATISTA por escrito, con el fin de que ajuste su ejecución a los términospactados. 4. Exigir a EL CONTRATISTA, la información que considere necesariapara verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general elcontrol del mismo. 5. Verificar las actividades desarrolladas frente a lasobligaciones del contrato. 6. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de lasobligaciones con el sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con loestablecido en la Ley 828 de 2003,. el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 yen elartículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En caso contrario deberá dar aviso de estacircunstancia al Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General. 7. Expedirel certificado de cumplimiento a EL CONTRATISTA respecto de las obligaciones

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CONTRATO No. O~18 1DE-io19, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN - MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONES AGROCOLOMBIA S.A.Sobjeto del presente contrato, previa entrega del informe de actividades por partedel mismo y la copia de los documentos que acrediten el pago por parte de ELCONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral. La documentaciónanterior deberá ser ~emitida al Grupo de Gestión Financiera y Contable delMinisterio de Justicia y del Derecho, para el trámite de pago correspondiente. 8.Informar AL MINISTERIO cualquier demora e incumplimiento en las obligacionesde EL CONTRATISTA. 9. Elaborar informes mensuales sobre la ejecución delcontrato. 10 El supervisor deberá constatar a la fecha de vencimiento del contratosu total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre laejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hastatanto no sean clarificadas. 11. Elaborar dentro del mes siguiente a la terminacióndel contrato el acta de liquidación del mismo y allegar la documentación pertinente,si hay lugar a ello; lo cual deberá ser remitido al Grupo de Gestión Contractual delMinisterio de Justicia y del Derecho, para su revisión y aceptación y proceder altrámite de suscripción de la misma. Las obligaciones aqul establecidas sólo seentenderán cumplidas por el supervisor, una vez se encuentre suscrita el acta finalde liquidación por EL CONTRATISTA Y EL MINISTERIO, si a ello hay lugar. 12. Elsupervisor debe si es necesario solicitar la suspensión temporal de la ejecución delcontrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamentelas circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de lasuspensión, ante la ordenadora del gasto, mediante documento escrito, para queéste emita su autorización. 13. Las demás inherentes a la función asignada y lascontempladas en los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría,adoptados por el MiniSterio de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO PRIMERO:CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstanciasdebidamente justificadas, el Ordenador del Gasto del Ministerio de Justicia y delDerecho podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, para lo cualbastará comunicación escrita en tal sentido. Si el supervisor en ejercicio seencuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con eldesignado en su reemplazo, en ésta constará: Estado de ejecución del contrato,relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes.Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se.encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones. PARÁGRAFOSEGUNDO: LIMITACiÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no estará facultadoen ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de lostérminos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamentepodrán ser adoptadas por las partes, mediante la suscripción de modificaciones alcontrato principal. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Paratodos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad deBogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DOCUMENTOS DELCONTRATO.- Hacen parte integral del. presente contrato los siguientesdocumentos: 1. Análisis del sector relativo al objeto del proceso de contratación ylos estudios y documentos previos. 2. El Pliego de condiciones. 3. La propuesta delContratista. 3. Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestaL 4.Documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos quese produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. Los pagos a realizar por parte del Ministerio seefectuarán en la cuenta bancaria cuyo número se identifica en la certificaciónpresentada para el efecto por EL CONTRATISTA, la cual obra en la carpetaelectrónica del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGOS. EL MINISTERIO no pagará~

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CONTRATO No.ff1 8 1O¡;-2lf'19, SUSCRITO ENTRE LA NACiÓN -MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO E INVERSIONESAGROCOLOMBIA S.A.Sninguna suma de dinero al CONTRATISTA mientras éste no haya cumplidopreviamente con los requisitos de ejecución del contrato que se celebra.CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- REQUISITOS PARA ELPERFECCIONAMIENTO, Y EJECUCiÓN DEL CONTRATO. Este contrato seentiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de laexpedición del Registro Presupuestal y de la aprobación por parte del Coordinadordel Grupo de Gestión Contractual del Ministerio, de la garantia única que constituyaEL CONTRATISTA. En constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los

POR EL MINISTERIO,

POR EL CONTRATISTA,

.lJ MAR 2019

~:P~RNALSecretaria General

NUBlA~ tl.NTO JIMÉNEZRe~tesentante Legal

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Elaboró. Ne/son Enrique Sánchez Torres GGC k ,.cvRevisó: Marlha Catalina Rodríguez Cervantes- CGGC 'f¡--"Co;:;;n;;;s¡;;ta;;'nc"'ia;lP'"u:hbl"'¡c::;:ac:¡;i6f;;n;-;e;;:;n-;;:el"S"'E"'CO"'P"----,----"C:::con=s"-la=n"'cia=-d"-e"C""a=rg=-u=-e S"'I"CF;O------,

Responsable: I Firma: T Fecha: Responsable I Firma: Fecha:III

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