Contrato informático

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CONTRATO INFORMÁTICO CRISTIAN CARRILLO SILVA

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CONTRATO INFORMÁTICO

CRISTIAN CARRILLO SILVA

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DEFICICIÓN

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:

En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).

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NATURALEZA JURIDICA

Contrato atípico por la falta de una particular disciplina juridica y por las necesidades que sus características presentan que evolucionan de manera mas rápida que la normativa.

La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.

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PARTES DEL CONTRATO INFORMÁTICO PROVEEDORES: Encargados de la prestación de dar, hacer y

fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.

Principales obligaciones son: -Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la

contratación a realizar. -Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada

para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización.

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-Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato.

-Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento.

-Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato.

Derechos del proveedor: -Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que

pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.

Recibir el pago por la prestación realizada. Usuario: -Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo

proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES

-Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.

-Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.

Derechos del usuario: -En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea

comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.

-Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.

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TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos,

periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)

Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.

Algunos tipos de contratos son: Contrato de material o de sistema; Compatibilización de equipos y programas; Servicios y aprovisionamiento de refacciones; Contratos de programa-producto; Adquisición de programas; Licencia de uso de programas; Desarrollo de programas; Análisis y tratamiento de datos; Contratos de mantenimiento; Contratos de asesoría; Contrato de formación o capacitación, etcétera.

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Tipos de contratos

Por el objeto

Por el negocio jurídico

Contratos de Hardware

De ventaDe arrendamiento

financieroContratos de

SoftwareContratos de

instalación llave en mano

Contratos de servicios auxiliares

De alquilerDe opción de

compraDe ejecución de

obraDe préstamo

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RIESGOS QUE PRESENTA EL CONTRATO INFORMATICO Los riesgos pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos,

programas, centro de cómputo, archivos, información., etc. y aún en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático.

Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos, archivos y programas, pérdidas económicas con motivo de desperfectos en el equipo, responsabilidad respecto a terceros, etcétera.

Ante esta situación es conveniente apoyase en información estadística a fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su probable verificación, previsión o disminución de efectos. Estos riesgos es conveniente que sean objeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.