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WMrw.eppetroecuador.ee GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL CONTRATO DGER No. 2013097 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por el señor Oswaldo Moreano en su calidad de Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, a quien en adelante se le denominará la "EP PETROECUADOR o CONTRATANTE"; y, por otra, la empresa LEGISLACIÓN INDEXADA SISTEMÁTICA LEXIS S.A., representada legalmente por el doctor Luis Hidalgo López en su calidad de Gerente, a quien en adelante se le denominará el "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes Cláusulas: Primera.- ANTECEDENTES 1.1.- Fundamentado en la Ley de Empresas Públicas, el señor Presidente Constitucional de la República mediante decreto ejecutivo No. 315 de 06 de abril de 2010, creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.2.- Mediante resolución No. DIR-EPP-01-2011-01-17 de 17 de enero de 2011, el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, nombró al ingeniero Marco Gustavo Calvopiña Vega, Gerente General encargado de la referida empresa. 1.3.- Mediante resolución No. No. 2013014 de 01 de febrero de 2013, el Gerente General encargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, resolvió reformar el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS', el cual sustituye a las versiones anteriores de dicho procedimiento y contiene los respectivos niveles de aprobación. 1.4.- En el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS' consta la delegación a los subgerentes de las Unidades de Negocio de la EP PETROECUADOR como ordenadores de gasto, para que realicen los procesos de contratación a través de Subasta Inversa Electrónica, hasta por el monto de USD 391.639,05. 1.5.-De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación 2013 de la EP PETROECUADOR, contempla la contratación del servicio "Renovación sistema legal con accesos adidonales/DTIC-SOU', bajo el código 73310.00.1, de acuerdo al objeto de contratación. 1.6.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en el presupuesto 2012 de la EP PETROECUADOR, prorrogado al 2013, provenientes de la partida presupuestaria 9.29.653 Pág. 1 de 11 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11 -5008 Quito Ecuador

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GERENCIA DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

CONTRATO DGER No. 2 0 1 3 0 9 7

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por el señor Oswaldo Moreanoen su calidad de Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EPPETROECUADOR, a quien en adelante se le denominará la "EP PETROECUADOR o CONTRATANTE"; y,por otra, la empresa LEGISLACIÓN INDEXADA SISTEMÁTICA LEXIS S.A., representadalegalmente por el doctor Luis Hidalgo López en su calidad de Gerente, a quien en adelante se ledenominará el "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las

siguientes Cláusulas:

Primera.- ANTECEDENTES

1.1.- Fundamentado en la Ley de Empresas Públicas, el señor Presidente Constitucional de laRepública mediante decreto ejecutivo No. 315 de 06 de abril de 2010, creó la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personeríajurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativay de gestión, con domicilio principal en el Cantón Quito, provincia de Pichincha.

1.2.- Mediante resolución No. DIR-EPP-01-2011-01-17 de 17 de enero de 2011, el Directorio de laEmpresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, nombró al ingeniero MarcoGustavo Calvopiña Vega, Gerente General encargado de la referida empresa.

1.3.- Mediante resolución No. No. 2013014 de 01 de febrero de 2013, el Gerente General encargadode la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, resolvió reformar el"PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES,CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS', elcual sustituye a las versiones anteriores de dicho procedimiento y contiene los respectivos niveles deaprobación.

1.4.- En el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DEBIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOSVARIOS' consta la delegación a los subgerentes de las Unidades de Negocio de la EPPETROECUADOR como ordenadores de gasto, para que realicen los procesos de contratación através de Subasta Inversa Electrónica, hasta por el monto de USD 391.639,05.

1.5.-De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública (LOSNCP), 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación 2013 de la EPPETROECUADOR, contempla la contratación del servicio "Renovación sistema legal con accesosadidonales/DTIC-SOU', bajo el código 73310.00.1, de acuerdo al objeto de contratación.

1.6.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en el presupuesto 2012 de laEP PETROECUADOR, prorrogado al 2013, provenientes de la partida presupuestaria 9.29.653

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Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 • 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11 -5008 Quito Ecuador

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SI-EPP-DCTR-13-2013

"SERVICIOS CONTRATADOS PARA MANTENIMIENTO", conforme consta en la certificación

presupuestaria No. 1383/DFIN/PRE/2013 de 31 de julio de 2013, conferida por el Coordinador Sénior

de Presupuesto (E).

1.7.- Mediante resolución No. ISI-EPP-DCTR-13-2013 de 09 de julio de 2013, el Subgerente deTecnologías de Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, autorizó el inicio delproceso de contratación mediante subasta inversa electrónica del servicio de ACCESOS AL SISTEMAINFORMÁTICO DE CONSULTAS LEGALES PARA LA EP PETROECUADOR, aprobó los pliegos elaboradospor la Coordinación General de Contratos y revisados por la Comisión, el cronograma y elpresupuesto referencial del proceso SI-EPP-DCTR-13-2013.

1.8.- La Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR, realizó la respectivaconvocatoria para participar en el procedimiento dinámico de subasta inversa, el 09 de julio de 2013, através del portal www.comDraspuDlicas.Qob.ee.

1.9.- A través del portal de Compras Públicas, los participantes interesados efectuaron las preguntascon respecto a los pliegos que rigieron la contratación, las mismas que fueron absueltas a través delmencionado Portal.

1.10.- En la Coordinación General de Contratos, se recibieron dos (2) ofertas para participar en elproceso SI-EPP-DCTR-13-2013, hasta la fecha y hora establecidas en el cronograma de los pliegos.

1.11.- Se cumplió con la etapa de convalidación de errores a través del Portal de Compras Públicas.

1.12.- Se llevó a cabo la negociación con los representantes de la única empresa habilitada paracontinuar en el proceso, como se evidencia en el Acta de Negociación No. 05-SI-EPP-DCTR-13-2013.

1.13.- Los servidores públicos delegados, mediante memorando No. 00514-DCTR-2013 de 29 de juliode 2013, emitieron el informe del proceso con la recomendación expresa respectiva.

1.14.- Luego del proceso y análisis correspondientes, el Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones de la EP PETROECUADOR mediante resolución No. ADJ-SI-EPP-DCTR-13-2013 de 05de agosto de 2013, adjudicó el contrato para la prestación del servicio de ACCESOS AL SISTEMAINFORMÁTICO DE CONSULTAS LEGALES PARA LA EP PFTROECUADOR, al oferente LEGISLACIÓNINDEXADA SISTEMÁTICA LEXIS S.A., por cumplir con todos los requerimientos de la EPPETROECUADOR establecidos en los pliegos que rigieron la contratación y haber llegado a un acuerdoen la negociación.

Segunda.- OBJETO DEL CONTRATO

El CONTRATISTA se obliga con la EP PETROECUADOR a prestar el servicio de ACCESOS ALSISTEMA INFORMÁTICO DE CONSULTAS LEGALES PARA LA EP PETROECUADOR, a enterasatisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes enla oferta ganadora, así como en los pliegos que rigieron el proceso de contratación.

Tercera.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

A más de los que constan en la Cláusula de Antecedentes, forman parte integrante del contrato, lossiguientes documentos:

a) Los pliegos.

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GERENCIA DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

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CONTRATOACCESO SISTMS.INFORM.LEGALES

SI-EPP-DCTR-13-2013

b) La oferta presentada por el CONTRATISTA.c) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el

contrato (nombramiento).d) Copia a color de cédula de identidad y papeleta de votación del representante legal del

contratista.e) Registro Único de Contribuyentes (RUC).f) Registro Único de Proveedores (RUP).

Cuarta.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS

4.1.- Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal y obvio, y solo cuando éstosno hayan recogido la intención de los contratantes, se estará más a ella que a lo literal de las palabras.En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:

a) Cuando los términos se hallan en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.

b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en susentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.

c) En su falta o insuficiencia, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de lacodificación del Código Civil "De la Interpretación de los Contratos".

4.2.- De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán lascláusulas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será lagerencia de desarrollo organizacional de la EP PETROECUADOR la que determine la prevalencia deun texto, de conformidad con el objeto contractual.

Quinta.- PLAZO

El plazo para la ejecución y prestación del servicio de ACCESOS AL SISTEMA INFORMÁTICO DECONSULTAS LEGALES PARA LA EP PETROECUADOR, es de dos (2) años (730 días), contados apartir de la suscripción del contrato por parte de la EP PETROECUADOR.

El tiempo de entrega máximo de las licencias previstas en esta contratación, es de veinte (20) díascontados a partir de la suscripción del contrato por parte de la EP PETROECUADOR.

Sexta.- PRORROGAS DE PLAZO

6.1.- La EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o el plazo parcial en los siguientes casos ysiempre que el CONTRATISTA así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud,dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de producido el hecho que motivala solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la EP PETROECUADOR a través delSubgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Tan pronto desaparezca la causade fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución delcontrato, sin necesidad que medie notificación por parte deí administradora) del contrato.

b) Por suspensiones o modificaciones en las actividades previstas en este contrato, ordenadas por laEP PETROECUADOR, por intermedio del Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

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6.2.- Las prórrogas de plazos parciales serán autorizadas por escrito y motivadamente por eladministrador(a) del contrato. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitarála autorización del Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones, previo informefundamentado del administrador(a) del contrato. En todo caso, el Subgerente de Tecnologías deInformación y Comunicaciones, podrá aceptar o no el informe al tomar su decisión de conceder onegar la prórroga de plazo, la cual deberá estar motivada.

Séptima.- MONTO DEL CONTRATO

7.1.- El precio al que asciende el presente contrato por la prestación y ejecución del servicio objetodel mismo y que la EP PETROECUADOR pagará al CONTRATISTA, es de USD 14.570,79(CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA con 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA) sin incluir el 12% del IVA; de conformidad con el valor de la oferta económicanegociada:

Cuantía del contrato sin IVA: USD 14.570,79(+) 12% IVA: USD 1.748,49Monto Total Contrato: USD 16.319,28

7.2.- El precio acordado en el contrato por el servicio de acceso al sistema informático de consultaslegales para la EP PETROECUADOR, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todossus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Octava.- REAJUSTE DE PRECIOS

El monto del presente contrato es fijo, por tanto, no habrá lugar a reajuste de precios por ningúnconcepto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131, segundo inciso del Reglamento General dela LOSNCP.

Novena.- FORMA DE PAGO

9.1.- La EP PETROECUADOR pagará a los treinta (30) días de la suscripción del acta de recepciónparcial del servicio objeto de esta contratación que incluirá la verificación técnica del servicio recibido,previa la presentación de la factura original que deberá ser emitida de acuerdo al Reglamento deComprobantes de Venta y Retención y el informe del administrador; todos los documentos deberánestar aprobados por el administrador del contrato.

Será responsabilidad de la EP PETROECUADOR efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitirlos comprobantes correspondientes.

9.2.- El monto del contrato se pagará con cargo a la partida presupuestaria 9.29.653 "SERVICIOSCONTRATADOS PARA MANTENIMIENTO", conforme la certificación presupuestaria No.1383/DFIN/PRE/2013 de 31 de julio de 2013, conferida por el Coordinador Sénior de Presupuesto (E)de la EP PETROECUADOR.

9.3.- Será causa de responsabilidad de los servidores públicos que no cumplan oportunamente con lasobligaciones de pago previstos en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes; alo que se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.

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^ETROECURDORGERENCIA DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

Décima.- GARANTÍA

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ACCESO SISTMS.INTORM.LKGALESSl-EPP-DCTR-13-2013

10.1.- El CONTRATISTA entrega a favor de la EP PETROECUADOR, la siguiente garantía:

a) Técnica: El CONTRATISTA presenta una garantía técnica en donde se responsabiliza por la calidady buen funcionamiento del servicio objeto de la contratación y en cumplimiento de lasespecificaciones técnicas establecidas por la EP PETROECUADOR en los pliegos; esta garantíatécnica estará vigente hasta la suscripción del acta de recepción definitiva de la herramienta legalde trabajo.

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el Art. 76 de la LOSNCP; casocontrario el adjudicatario la remplazará por una de las garantías señaladas en el Art. 73 de laLOSNCP por el valor total del servicio.

10.2.- Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutada por la EPPETROECUADOR, en el siguiente caso:

A. La Técnica:

a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos yeste contrato.

Décimo Primera.- MULTAS

11.1.- El CONTRATISTA conviene en pagar a la EP PETROECUADOR en concepto de multa, lacantidad equivalente al dos por mil (2x1000) del precio de este contrato sin el IVA, por cada día deretraso en la provisión del servicio objeto de este contrato o por no contar con el servicio de acceso alsistema objeto de la contratación o por no solucionar los inconvenientes reportados en el tiempoestablecido (2 horas) o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtudde este instrumento; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 dela Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP PETROECUADOR, paralo cual el CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE dentro de las veinticuatro (24) horassubsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dichanotificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa,para la no prestación del servicio al cual está obligado y se le impondrá la multa previstaanteriormente.

11.2.- La EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONTRATISTA, para recaudar las multasimpuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previoalguno.11.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento (5%) delprecio del contrato sin el valor del IVA, la EP PETROECUADOR podrá declarar anticipada yuní lateral mente la terminación del contrato.

11.4.- El pago de multas no libera al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, estoes, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato.

11.5.- Las multas serán descontadas de los valores pendientes de pago a que tenga derecho elCONTRATISTA o en su defecto, pagadas por el CONTRATISTA mediante cheque certificado o girobancario a la orden de la EP PETROECUADOR.

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ACCESO S1STMS.INFORM.LEGALESSI-EPP-DCTR-13-2013

11.6.- El pago de las multas no le exonerará al CONTRATISTA de indemnizar los daños y perjuiciosque su eventual incumplimiento ocasione a la EP PETROECUADOR.

11.7.- Las multas podrán ser apeladas ante el Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones, dentro del término de cinco (5) días de notificadas. Transcurrido este término sinque se apele, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que el CONTRATISTA acepta suimposición.

11.8.- El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitos del Art.153 del Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos podrá disponer que sele aclare o complete en el término de tres (3) días. De no hacerlo en este lapso, no se dará trámite alrecurso y se lo archivará. La resolución se dictará y notificará en el término de quince (15) días deinterpuesto el recurso, no obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General delEstado, referentes al silencio administrativo en el ámbito de los contratos administrativos, si senotificare en un lapso mayor, no se entenderá por este hecho que el recurso se entienda aceptado. Laresolución que tome el Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EPPETROECUADOR, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso o reclamo administrativo.

Décimo Segunda.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCO NT RATACIÓN

12.1.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de estecontrato.

12.2.- El CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte desus prestaciones dentro del porcentaje permitido en el Art. 79 de la LOSNCP, previa la autorización dela EP PETROECUADOR por intermedio del Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones, en observancia de lo dispuesto en el Art. 120 del Reglamento General de la LOSNCP.

12.3.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la EP PETROECUADOR, por los actos uomisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por el mismo.

Décimo Tercera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Son obligaciones del CONTRATISTA, a más de suscribir este contrato, las siguientes:

13.1.- Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos.

13.2.- Cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.

13.3.- Mantener operativo el acceso al sistema legal durante las 24 horas del día, los 365 días delaño; caso contrario se aplicará la multa correspondiente.

13.4.- Dar solución a los inconvenientes reportados en el tiempo máximo de 2 horas, excepto encaso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la Codificación del Código Ovil,debidamente comprobado y aceptado por la EP PETROECUADOR.

13.5.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y los pliegos que rigieron elproceso de contratación, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derivede la naturaleza del objeto del contrato.

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GERENCIA DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

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ACCESO SISTMS.JNFORM.LEGALESSI-EPP-DCTR-13-2013

13.6.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código delTrabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores la calidadde patrono, sin que la EP PETROECUADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relacióncon el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

Décimo Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.- Proporcionar la información con la que cuente relacionada con el servicio a suministrar.

14.2.- Designar un(a) administrador(a) del contrato para el adecuado control de su ejecución, quienvelará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato y adoptará las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados.

14.3.- Por intermedio del administrador(a) del contrato, adoptar las medidas necesarias para elnormal cumplimiento del contrato.

14.5.- Verificar que el servicio objeto del contrato, se realice de acuerdo a los requerimientostécnicos establecidos en tos pliegos que rigieron la contratación y a entera satisfacción de la EPPETROECUADOR.

14.6.- Elaborar el Acta de Recepción Definitiva una vez finalizado el contrato.

Décimo Quinta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

15.1.- La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información yComunicaciones, designa un administrador del contrato para el adecuado control de la ejecución delcontrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que formanparte del presente contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y suReglamento General.

15.2.- El CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el administrador del contrato, todas y cadauna de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

15.3.- El administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a suejecución, incluyendo lo que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga de plazoparcial que puede hacer el CONTRATISTA; pero, la autorización de la prórroga que varíe el plazo totaldel contrato, le corresponderá al Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de laEP PETROECUADOR.

15.4.- El administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales ycompromisos contractuales por parte del CONTRATISTA. Adoptará las acciones que sean necesariaspara evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

15.5.- Las multas que imponga el administrador del contrato al CONTRATISTA, deberán constar porescrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éste.

15.6.- El administrador pondrá inmediatamente en conocimiento del Subgerente de Tecnologías deInformación y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, el o los recursos que interponga elCONTRATISTA por las multas que se pudieran imponer, adjuntando un informe sustentando sobre loshechos y argumentos esgrimidos por el CONTRATISTA.

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S1-EPP-DCTR-13-2Ü13

15.7.- El administrador del contrato elaborará la orden de pago, la aprobará y la remitirá al árearespectiva para que se efectúe el pago al CONTRATISTA.

15.8.-EI administrador del contrato reportará al Subgerente de Tecnologías de Información yComunicaciones, con copia a la Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR, sobretodos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar alcumplimiento del objeto del contrato.

15.9.- El administrador emitirá el informe final del servicio recibido, previamente a la suscripción delacta de recepción definitiva y enviará una copia del acta en mención, a la Coordinación General deContratos de la EP PETROECUADOR.

15.10.- El administrador de! contrato formará parte de la comisión de entrega-recepción parcial ydefinitiva y, suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en elArt. 124 del Reglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales deejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de larecepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientesde pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

15.11.- El administrador emitirá su opinión debidamente sustentada, al Subgerente de Tecnologías deInformación y Comunicaciones, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminaciónunilateral del contrato.

Décimo Sexta.- RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DEL SERVICIO

16.1.- El CONTRATISTA deberá entregar las licencias prevista en esta contratación, a los veinte (20)días de suscrito este documento por parte de la EP PETROECUADOR, asi como la respectiva facturaoriginal y solicitará la recepción parcial al administrador del contrato. La EP PETROECUADOR porintermedio del administrador, tendrá el término de diez (10) días para comunicarfundamentadamente su negativa a suscribir el acta de recepción parcial, por incumplimientos de lasobligaciones contractuales asumidas por el CONTRATISTA.

16.2.- La recepción parcial y definitiva del servicio objeto del contrato, se realizará a petición delCONTRATISTA cuando a juicio de éste se hallen cumplidas todas las obligaciones del contrato de lamanera pactada y así lo notifique a la EP PETROECUADOR. En forma inmediata la CONTRATANTEdesignará la Comisión para que suscriba las actas de recepción parcial y definitiva, según el caso, queestará integrada por el administrador del contrato y un(a) Técnico(a) que no haya intervenido en elproceso de ejecución del contrato, acorde lo previsto en el Art. 124 del Reglamento General de laLOSNCP. La recepción se la hará, en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en lacual se recibió la solicitud del CONTRATISTA, por la cual pide la recepción de los bienes. Dentro deeste término, la EP PETROECUADOR podrá negarse a realizar la recepción fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.

16.3.- Sin perjuicio de la verificación continua de la prestación del servicio que deberá efectuar eladministrador del contrato, ésta se realizará en el momento mismo de la recepción y si seencontrara que el servicio no es aceptable, se procederá a solicitar al CONTRATISTA que solucionelos inconvenientes. Una vez que el CONTRATISTA corrija tales inconvenientes, lo pondrá enconocimiento de la CONTRATANTE, solicitando la recepción del servicio.

16.4.- La EP PETROECUADOR luego de verificar si el servicio cumple las condiciones estipuladas enel contrato, procederá a suscribir el Acta de Recepción Definitiva del servicio, por intermedio de la

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comisión designada por la CONTRATANTE y quien represente al CONTRATISTA, en los términosprevistos en el Capítulo VI del Reglamento General a la LOSNCP "DE LAS RECEPCIONES YLIQUIDACIÓN'.

16.5.- Una vez que el CONTRATISTA notifique la solicitud de recepción definitiva, la CONTRATANTEtendrá el término de diez (10) días para comunicar fundamentadamente su negativa a suscribir elacta de entrega-recepción, por incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas por elCONTRATISTA. La negativa se notificará por escrito al CONTRATISTA y se dejará constancia que lamisma fue practicada. En el caso que el CONTRATISTA llegare a considerar que la CONTRATANTEincurre en la situación descrita en el último párrafo del Art 81 de la LOSNCP, se compromete asolicitar al juez o notario público, ante quien interponga su petición de recepción de pleno derecho,que requiera a la CONTRATANTE su pronunciamiento sobre el tema, dándole la oportunidad quedemuestre si se negó o no a recibir el objeto del contrato. En el supuesto que no demuestre habersenegado a recibir, procederá la notificación de la recepción de pleno derecho, en caso contrario, no.

Décimo Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

17.1.- El contrato termina:a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales.b) Por mutuo acuerdo de las Partes, en los términos del Art. 93 de la LOSNCP.c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del

mismo, ha pedido del CONTRATISTA.d) Por declaración unilateral de la EP PETROECUADOR, en los casos establecidos en el Art. 94 de la

LOSNCP.e) Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de

los órganos competentes de tal persona jurídica.f) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la

LOSNCP.

17.2.- Terminación por Mutuo Acuerdo: Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas oeconómicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para losintereses de las Partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las Partes podrán, por mutuoacuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado enque se encuentren.La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor dela CONTRATANTE o del CONTRATISTA.

La EP PETROECUADOR, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto, con el mismocontratista.

17.3.-Terminación Unilateral del Contrato: La EP PETROECUADOR podrá declarar terminadaanticipada y unilateralmente el contrato a que se refiere la Ley, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento del CONTRATISTA.b) Por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA.c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del precio del contrato sin el IVA.d) Por suspensión del servicio por decisión del CONTRATISTA, por más de sesenta (60) días, sin que

medie fuerza mayor o caso fortuito.e) Por haberse celebrado este contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP u otra norma legal.f) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP PETROECUADOR, acerca de la transferencia, cesión,

enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de

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Alpallana É8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo talmodificación.

g) Si la EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el Art. 78 de la LOSNCP, noautoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquierforma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión deasociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social delCONTRATISTA.

h) La EP PETROECUADOR, también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente elContrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito ofuerza mayor, debidamente comprobadas, el CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar demutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento delcontrato ni se inscribirá al CONTRATISTA como incumplido.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 dela LOSNCP.

17.4.- Terminación por causas imputables a la CONTRATANTE: El CONTRATISTA podrádemandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la EP PETROECUADOR:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días.b) Por la suspensión del servicio por más de sesenta (60) días, dispuestos por la EP

PETROECUADOR, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,

debidamente comprobadas, la EP PETROECUADOR, no hubiere accedido a terminar de mutuoacuerdo el contrato.

Décimo Octava.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

18.1.- En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución delpresente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema en un plazode tres (3) días.

18.2.- De no llegar a un acuerdo amigable entre las Partes, las divergencias o controversias podránser sometidas a mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

18.3.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiera acuerdo, sea en formadirecta o por intermedio de un procedimiento de mediación, si se hubiere optado por éste, lascontroversias se resolverán aplicando lo establecido en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción enel domicilio de la CONTRATANTE. En el caso que, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 216 delCódigo Orgánico de la Función Judicial, se crearen las salas de lo contencioso administrativo en lasCortes Provinciales que determine el Consejo de la Judicatura, será competente la sala de locontencioso administrativo de la Corte Provincial del lugar en donde la CONTRATANTE tenga sudomicilio.

18.4.- Se acuerda, en virtud de la facultad establecida en el Art. 55 del Código Civil, establecercomo domicilio para los actos judiciales o extra judiciales a que diere lugar el contrato y su ejecución,la ciudad de Quito.

18.5.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTArenuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamo relacionado con este cqntrato. Si

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el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la EP PETROECUADOR, podrá dar por terminadou ni latera I mente el contrato.

Décimo Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública, su Reglamento General y más disposiciones legales vigentes en el Ecuador.

Vigésima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

20.1.- Serán de cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los tributos y gastos que cause lacelebración de este contrato y posterior ejecución del mismo.

20.2.- El CONTRATISTA declarará y pagará el Impuesto a la Renta, de conformidad con laCodificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sus reglamentos y demás disposiciones que paraefecto dicte el Servicio de Rentas Internas. La EP PETROECUADOR, retendrá los impuestoscorrespondientes.

20.3.- El CONTRATISTA actuará como agente de retención del impuesto del personal a su cargo queempleare directamente o indirectamente en la cabal ejecución del presente contrato.

Vigésimo Primera.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES

21.1.- Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las Partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; renunciando el CONTRATISTA a cualquierfuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

21.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las Partes señalan como su dirección, lassiguientes:

EP PETROECUADOR: Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones(Coordinación Sénior de Soporte al Usuario)Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (Planta Baja)Telf: 256-3060 / 299-4200RUC: 1768153530001Juanearlos. Estevezfa)eppetroecuador.ecQuito-Ecuador

EL CONTRATISTA: LEGISLACIÓN INDEXADA SISTEMÁTICA LEXIS S.A.Av. Galo Plaza Lasso N47-190 e Isaac AlbenizTelf.: 241-7039 / 241-7421 / [email protected]: 1790859177001Quito-Ecuador

Vigésimo Segunda.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

22.1.- Libre y voluntariamente, las Partes declaran su aceptación a todo lo convenido en el presentecontrato y se someten a sus estipulaciones.

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Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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22.2.- Para constancia de las declaraciones presentes y ratificándose en todo su contenido, las Partessuscriben el presente contrato en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor; en la ciudad de QuitoSan Francisco de Quito, Distrito Metropolitaoo^a los 2 1 AGO. 2013

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Y COMUNICACIONES EP PETRDECOÍDOR

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