Contrato de Suministro

22

Transcript of Contrato de Suministro

Page 1: Contrato de Suministro
Page 2: Contrato de Suministro

2

CONTRATO DE SUMINISTRO

ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………… | 2 |

Antecedentes Históricos………………………………………………………| 2 |

Naturaleza Jurídica…………………………………………………………… | 3 |

Partes Integrantes…………………………………………………………… | 3 |

Definición……………………………………………………………………… | 4 |

Como Contrato Oneroso……………………………………………… | 4 |

La Prestación……………………………………………………………| 6 |

Suministros en uso………………………………………………… | 6 |

Suministros de servicios………………………………………… | 7 |

Bienes……………………………………………………………………| 8 |

Características del contrato de Suministro……………………………… .. | 8 | Periodicidad indeterminada………………………………………………… | 9 |

Vencimiento de prestaciones singulares…………………………………… | 9 |

Pacto de preferencia………………………………………………………… |10|

Propuesta y ejercicio de la preferencia…………………………………… |10|

Pacto de exclusividad………………………………………………………… |10|

Incumplimientos……………………………………………………………… |11|

Conclusiones………………………………………………………………… |13| Modelo de Contrato de Suministro………………………………………… |14|

Page 3: Contrato de Suministro

3

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tratará acerca de los aspectos más relevantes del Contrato de Suministro, así como su origen, concepto, antecedentes, naturaleza jurídica, el tratamiento dado por el Código Civil y conclusiones.

Como bien se sabe, el contrato de suministro fue incluido por primera vez en el Código Civil de 1984 a materia de imitación del Código Civil italiano de 1942 (del cual nuestro Código tomo muchos temas, por no decir todos), dándole relevancia jurídica a una figura que era considerada como una variedad de la compraventa e incluso, como veremos más adelante, que sigue suscitando confusiones con la figura del arrendamiento. Darle relevancia implica también reconocer la importancia que tiene para el ámbito económico y social por lo que es de esperarse que sea regulado de tal forma que los usuarios puedan establecer relaciones de suministro tan claras como flexibles. Sin embargo, como ya mencioné, su redacción no ha hecho más que crear cuestiones (a veces innecesarias) y dificultar su aplicación.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

No hay 1unanimidad en la doctrina acerca de su origen ya que diversas formas de suministro existieron desde tiempos remotos en el campo del derecho público con el fin de asegurar la provisión de víveres, armas y utensilios a los ejércitos o para la ejecución de obras públicas o para la satisfacción de necesidades del Estado, así como para la satisfacción de los servicios públicos prestados por el Estado a la Colectividad.

Algunos autores, por otro lado, señalan en el Derecho Romano los antecedentes más cercanos de lo que podríamos entender actualmente como Suministro además de ser retomado posteriormente por el Derecho Medieval, el cual se consolida en los países de origen germano aunque sin autonomía, esto es, como una simple modalidad del contrato de compraventa, para luego ser ignorado por las legislaciones hasta 1923 donde si bien la rusa la consideró un contrato autónomo en razón de la función económica que cumple, fue más importante aún en 1942 en que fue incorporado al Código Civil Italiano que incorporaba a su vez el Código de Comercio en un intento de unificar los principios de derecho privado que se venían gestando desde los años veinte.

Es justamente la unificación con el Código de Comercio que el contrato vuelve a adquirir consciencia ya que con el surgimiento de la revolución industrial se creó la producción en serie, la industrialización de las economías y la manufactura en gran escala por lo que las industrias necesitaban una manera de garantizar un adecuado abastecimiento durante periodos más prolongados. Es ahí donde la figura del suministro adquirió gran utilidad.

1  Acuerdo común de todos los miembros de un grupo de personas.

Page 4: Contrato de Suministro

4

En efecto, el suministro es ante todo, un contrato de abastecimiento de bienes, donde se busca satisfacer la necesidad de las empresas de estar abastecidas durante un cierto periodo de tiempo que tiene relación con el desarrollo de sus operaciones. Es esta duración lo que constituye la esencia del suministro y ello le da contenido propio y autónomo.

NATURALEZA JURÍDICA

El contrato de suministro es un contrato típico, ya que está regulado en el Código Civil en los artículos 1604 al 1620; es un contrato nominado por tener una denominación jurídica única; es un 2contrato bilateral y 3sinalagmático, en mérito de a la existencia de dos partes contratantes: suministrado y suministrante. Existe la obligación de entregar los bienes o prestarlos por parte del suministrante y corresponde al beneficiario (suministrado) la de cumplir con una contraprestación que radica en dinero de acuerdo a la práctica; es oneroso, aunque el Código Civil en su definición no haga referencia alguna a una contraprestación, las partes contratantes contratan en busca de una utilidad, la cual se concretizará con la ejecución de la contraprestación respectiva que, como dije líneas más arriba, es valuable pecuniariamente por la función económica que presenta en la práctica el contrato; es principal, puesto que para su existencia no es necesario la existencia de otras modalidades contractuales, ya que es independiente, autónomo; es conmutativo, en mérito de las partes contratantes que desde el momento de la celebración del contrato, ya saben cuáles son los beneficios que van a percibir; es consensual, ya que el contrato se perfecciona desde el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el suministrante (de acuerdo al artículo 1373°). Cabe señalar que las partes pueden convenir en las cláusulas que protejan sus intereses producto de la autonomía de la voluntad que poseen las partes, siempre y cuando no contravengan nuestro ordenamiento interno, las buenas costumbres, caso contrario sería nulo; y es mercantil, porque la finalidad del contrato es la comercialización masiva de bienes y productos.

PARTES INTEGRANTES

Las partes que integran el contrato de suministro son:

a) Suministrado (Beneficiario o consumidor): Es el que requiere los bienes constituidos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en reciprocidad a una contraprestación. Puede ser persona natural o jurídica.

b) Suministrante (Proveedor): Es la parte que se obliga frente al suministrado a entregarle a través de una contraprestación pecuniaria y durante un término ordinariamente pactado por las partes, cantidades continuadas de bienes muebles, corporales o genéricos (inciertos). Puede ser, igualmente, persona natural o jurídica.

2 Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.3 El contrato bilateral o sinalagmático, es aquella convención que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes

Page 5: Contrato de Suministro

5

DEFINICIÓN

¿QUÉ ES EL SUMINISTRO?

En primer lugar, partamos de la definición etimológica: el vocablo suministro deriva del latín SUBMINISTRARE que significa SUB (bajo) y MINISTRAERE servir, y se entiende como "PROVEER LO NECESARIO".

“Artículo 1604°.- Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.”

Como decíamos anteriormente, a tenor del artículo, el contrato de suministro es el contrato por el cual un sujeto, denominado suministrante, se obliga a efectuar a favor de otro, llamado suministrado, prestaciones de bienes que pueden ser de carácter periódico o continuado, sin hacer referencia alguna en lo absoluto a la contraprestación del suministrado. Pero entonces ¿podría ser también que el suministro fuera a título gratuito? Y es que justamente esa omisión (que más adelante al parecer fue deliberada) que tuvieron los redactores del Código Civil, al copiar lo redactado por el Código Civil italiano, ha creado discusiones en torno a la modalidad y a una posible figura de suministro a título gratuito. Segundo, hace referencia a prestaciones, pero sin especificar cuál es el contenido de la prestación a cargo del suministrante. Tercero, no hay claridad con respecto de los bienes que pueden ser materia de suministro (muebles, inmuebles, consumibles, ciertos, inmateriales, etc.). Por último, pareciera que el suministrante deba satisfacer varias “prestaciones de bienes” y no una sola, lo que resultaría comprensible, por ejemplo, en los casos de prestaciones periódicas, donde cada entrega es independiente de la siguiente, pero que no sería aplicable cuando la prestación es una sola pero de ejecución continuada.

Hay que analizar entonces, los problemas que se suscitan en torno a la imprecisión en la definición:

1. COMO CONTRATO ONEROSO

En la Exposición de Motivos del Código Civil de 1984, Max Arias-Schreiber, señalaba que “Conceptualmente el suministro constituye el acuerdo de voluntades destinado a la entrega de bienes materiales en forma de tracto sucesivo y contra el pago de un precio” Reconociendo de esta manera que el suministro es un contrato por el cual hay un cambio de bienes por precio. Sin embargo, parece que el mismo se corrige cuando luego preciso que este contrato “es oneroso, en principio, pues la contraprestación está representada por el pago del precio” pero “que no existe impedimento para que se constituya a título gratuito”. Igualmente en su “Exégesis del Código Civil Peruano”, vuelve a repetir lo dicho en la Exposición de Motivos, donde este contrato “está destinado a la entrega de bienes materiales (y también de servicios cuando la ley lo dispone) en forma de tracto sucesivo (continuado o intermitente) y contra el pago de un precio, salvo que se haya celebrado a título gratuito.”, añadiendo “Además si bien ordinariamente se conviene a título oneroso, nada impide que se pacte gratuitamente lo que no es normal- sin quedar por ello desnaturalizado.”

Page 6: Contrato de Suministro

6

Como vemos, la omisión por parte del legislador acerca de la contraprestación pecuniaria del suministro resultó deliberada y que se aprecia en el segundo párrafo del artículo 1605° cuando dice que “Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.” Por alguna razón el legislador peruano consideró que una innovación al contrato de suministro no caería mal, desnaturalizando, a diferencia de lo que dice Max Arias-Schneider, la figura contractual del suministro, porque se descartó uno de los caracteres fundamentales, quedando, como consecuencia, que pudiera ser bilateral como unilateral.

La doctrina italiana, ya que el Código Civil Italiano de 1942 sirvió de inspiración para el nuestro, acepta uniformemente que el suministro es un contrato bilateral de prestaciones recíprocas, es decir, que frente a la prestación del suministrante de entregar bienes se encuentra siempre la del suministrante de pagar por ellos y que entre ambas prestaciones existe una relación de reciprocidad. Más aún, no hay ninguna duda de que, a tenor de lo dispuesto por el Código Civil Italiano, el contrato de suministro es entendido como un contrato oneroso (ver nota al pie número seis).

Por eso, no logro entender aún el porqué de esa omisión, dando lugar a debates que considero innecesarios porque la base del suministro, tal como se conoce, como se presenta en la práctica y del desarrollo de las últimas décadas propugna la figura de un contrato, que como dije en los Antecedentes Históricos, ha tenido casi siempre una función netamente económica. La utilidad del contrato (y su función) es la de abastecer a las empresas, es un contrato de abastecimiento de bienes por un periodo de tiempo.

Así, una empresa industrial procurará establecer relaciones de suministro que le garanticen un debido, adecuado y oportuno abastecimiento de las materias primas, insumos y productos intermedios que intervienen en su ciclo de producción. Una empresa comercial podría celebrar contratos de suministro en relación a la mercadería que tiene planificado comprar para revender pero probablemente mucho más útil le resulte celebrar un contrato de distribución porque en este caso la función que está detrás y el interés del acreedor no se dirigen tanto al abastecimiento sino a la comercialización, que es una función enteramente distinta. Pero la empresa comercializadora también tiene necesidades de abastecimiento para poder desarrollar sus actividades (requiere material de oficina, energía eléctrica, combustible para sus camiones y vehículos, equipos de seguridad, materiales de almacén, envases, etiquetas, material de empaque, material de publicidad y promoción, etc.) y para satisfacerlas, es el suministro el vehículo adecuado para la regulación de intereses de las partes. Lo mismo resulta de aplicación en lo referente a las necesidades de abastecimiento de empresas constructoras, mineras, hoteleras y de cualquier otra actividad.

Con respecto a los particulares, esto es, de las necesidades de abastecimiento de los ciudadanos comunes y corrientes (por ejemplo, de agua, energía eléctrica), resultan cubiertas a través de relaciones de suministro en las cuales el suministrado paga un precio a cambio de recibir ciertos bienes en forma continuada o periódica.

De esta manera, imaginar un supuesto en la que una persona celebra un contrato de suministro a título gratuito conlleva a introducir otro aspecto el cual es el espíritu de

Page 7: Contrato de Suministro

7

liberalidad. El suministro, como dije, tiene como una característica esencial el de duración y no de ejecución instantánea (como en la mayoría de donaciones) y una finalidad y un juego de intereses diferentes. Un contrato mediante el cual una persona caritativa, animada de espíritu filantrópico, se obliga a entregar gratuita y semanalmente a un hogar de niños pobres, determinada cantidad de raciones de alimentos durante el plazo de un año no cumple la misma función económica y social ni satisface los mismos intereses que el contrato que celebra una empresa minera para proveer regularmente a una siderúrgica o a una fundición o a una refinería de los minerales o metales necesarios para sus operaciones, a cambio de una respectiva contraprestación económica.

2. LA PRESTACIÓN

Como indicaba, el artículo en cuestión no hace referencia a qué tipo de prestaciones son los que hace referencia. Como mencioné antes, esto ocasiona que haya autores que consideran que hay prestaciones donde hay entrega de propiedad, en uso o incluso de servicios.

a) Suministros en uso

En efecto, el artículo 1609° parece darnos esa alternativa cuando alude al “(…) suministro periódico de entrega de bienes en propiedad…” lo que da a entender que puede haber otras formas de suministro que no sea dar en propiedad los bienes. Una vez más entonces, hay otra intención de parte del legislador de dar a entender eso y ciertamente Max Arias-Schneider lo recoge tanto en la Exposición de Motivos como en su “Exégesis…”, confesando en el primero que la intención fue la de recoger un régimen intermedio, entendiendo que la prestación del suministrante puede ser la de entregar bienes en propiedad como en uso: “Se trata de bienes generalmente consumibles, que pasan a ser propiedad del suministrado aunque puede suceder, como ya explicara, que la prestación consista en el uso o goce de un bien no consumible, como sucede con el aprovisionamiento reiterado de trajes y muebles destinados a la actividad teatral (suministro de uso o goce)”. En “Exégesis…”, comentando el artículo 1604, dice que de la definición del suministro fluye que este contrato “conduce a la traslación de dominio del objeto de la prestación si es consumible y que puede darse también la posibilidad de que sólo se proporcione un bien en uso o goce y que al finalizar el contrato sea devuelto a su dueño”.

Discrepo una vez más de esta perspectiva porque cuando uno requiere de bienes para ser usados por un periodo y para una determinada finalidad entonces claramente estaríamos refiriéndonos a otras figuras contractuales que, personalmente, no tienen que ver con la función y finalidad del contrato de suministro. Pongámonos en la posición de las personas que entablan relaciones de suministro con una empresa de que las abastece de agua potable o energía eléctrica y que terminado el periodo de tiempo tengan que devolver el agua o la energía que usaron ¿Es posible o lógico? Salvo que cuenten con un sistema que les permita recolectar la energía usada o el agua utilizada o en todo caso que puedan crear energía para canalizarla de vuelta a la empresa que se los suministró, creo que en ese caso ya no se necesitaría de la empresa suministradora porque ellos o cada uno de ellos está en la posibilidad de tener su propia fuente generadora de energía o de agua potable, cual sea el caso. O

Page 8: Contrato de Suministro

8

en el caso de que necesite de toners para las impresoras que operan en mi empresa, con lo cual celebro el contrato por el cual al término del uso de todos los toners (entiéndase, que se acabe con la cantidad de tinta de cada uno de ellos) tenga que devolverlos ¿Cómo lo haría? Tendría entonces que buscar recargarlos o comprar unos nuevos que suplan o que sirvan como equivalentes que los que la suministradora me dio. En cualquier caso estaría frente al mismo dilema, si supiera como recargarlos entonces no necesitaría de esta para celebrar el contrato en cuestión. Por último, tomemos el caso citado por Arias-Schneider: una compañía teatral contrata con una tienda para que le suministre trajes que serán usados en cada función y luego devueltos, no sin antes decir que “Desde luego no podemos desconocer la posibilidad de que el contrato sea uno de arrendamiento, dada su potencial similitud y, en definitiva, habría que estar a lo que ha sido la común intención de las partes (artículo 1363 del Código Civil)”.

En efecto, él mismo se estaría respondiendo, porque una compañía de teatro que contrata para que se le entreguen trajes que podrá usar y luego devolver a cambio de una renta no sería, palabras más, palabras menos, lo que en términos coloquiales se conoce y dice como: “Es alquilado”. Si como sugiere, debiéramos atenernos a la común intención de las partes, no es acaso cierto que cuando las partes pretenden crear una relación de uso temporal de un bien que luego será devuelto a su propietario, a cambio de una renta, asumen normalmente que se están moviendo en los predios del alquiler y no en los del suministro. Siendo ese el caso ¿no es cierto también que las partes para el caso de requerir trajes de gala para un baile, disfraces, trajes de baño, etc., entenderán que están celebrando un alquiler de prendas y no un contrato de suministro?

b) Suministro de Servicios

Si bien el propio Arias-Schneider menciona que el Código ha descartado la tesis amplia por resultar parecida a la locación de servicios, afirma que en materia de cláusulas generales de contratación, por los artículos 1394° y 1396°, sí se puede celebrar contratos de suministro de servicios.

“Artículo 1394.- El Poder Ejecutivo señalara la provisión de bienes y servicios que deben ser contratados con arreglo a clausulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa.”

Si bien, como subrayé, hace referencia a la provisión de bienes y servicios, la utilización del término “provisión” no ha sido utilizada técnicamente como sinónimo de suministro sino en su sentido más amplio, como resultado de la acción de proveer, es decir, prevenir las cosas necesarias para un fin, como lo da a entender Manuel de la Puente y Lavalle, cuando dice que la referencia a contratación de bienes y servicios que pueden ser materia de provisión es genérica y no está limitada sólo a aquellos bienes y servicios que pudieren contratarse a través de un suministro. La intención fue, por el contrario, aludir a bienes y servicios que por su vinculación con la utilidad pública deben ser contratados mediante contratos que incorporen las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa.

“Artículo 1396.- En los contratos ofrecidos con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, el

Page 9: Contrato de Suministro

9

consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de pago a cargo del cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato o sea incapaz.”

Creo que por ningún lado podríamos advertir alguna referencia a un suministro de servicios. Por el contrario, el Código Civil regula cinco modalidades de servicios: locación de servicios, contrato de obra, mandato, depósito y secuestro, además de incluir los contratos de “doy para que hagas” y “hago para que des”, sin mencionar las otras figuras contractuales que se dan en la práctica comercial como son los contratos de: provisión de personal, tercerización o outsourcing, manpower, service, leasing de servicios, etc.

De esta manera, la doctrina que sostiene que el contrato de suministro podría aplicarse a los servicios, es porque muy probablemente estén vinculando el tipo de relaciones contractuales que se dan en la práctica comercial con el concepto de suministro, superponiendo innecesariamente figuras jurídicas e induciendo a confusión.

3. BIENES

¿Qué bienes pueden ser materia de suministro? Si bien hay posiciones encontradas con respecto a si deben ser futuros, presentes, consumibles o no consumibles, creo que tienen que reunir las siguientes características:

a) Como mencioné antes cuando hacía referencia sobre el suministro en uso, creo que los bienes deben ser entregados en propiedad.

b) Deben ser inciertos. Si fuesen ciertos el interés del suministrado se centraría entonces en la identidad del bien y lo que se persigue finalmente es en el abastecimiento.

c) Tienen que ser muebles. En todo caso ¿Cómo sería un suministro de bienes inmuebles?

d) Si bien la mayoría de la doctrina opina que deben ser corporales, creo que se ampliaría hacia los bienes incorporales inciertos, por ejemplo en el caso de gas natural, energía eléctrica, agua o de cierto tipo de información (por ejemplo, todo lo relacionado con la actividad bursátil, legal, de deportes, etc.) con carácter periódico o continuo.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

A diferencia de un contrato simple de compraventa, el cual es de ejecución instantánea, el de suministro genera obligaciones duraderas. Debido a ello es que garantiza una atención estable de las necesidades del suministrado. También es diferente de una venta a plazos (en donde la prestación es única y pagada en prorrateo), ya que aun siendo un contrato único y principal, las entregas pueden ser independientes atendiendo las necesidades previstas. Es por estas características que se le define también como un contrato complejo.

El contrato de suministro es también conmutativo (que puede variar), pues se firma sobre la base de relaciones equilibradas de ventajas y riesgos. Y cuando este equilibrio se altera, procede la revisión o resolución del mismo.

Page 10: Contrato de Suministro

10

También es importante señalar que este tipo de contrato es oneroso (porque genera obligaciones y derechos entre ambas partes), así como típico, por cuanto está regulado por ley.

PERIODICIDAD INDETERMINADA

“Artículo 1606.- Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato.”

Generalmente en el contrato de suministro se establece el volumen de los bienes que el suministrante se obliga a entregar al suministrado, la periodicidad con que se realizará las entregas y la contraprestación a que éste se encuentra obligado. Sin embargo, existen casos en los cuales no se fija el volumen del suministro o su periodicidad, o en los que sólo se fijan sus límites. Ello no quiere decir que el contrato sea inválido, pero su ejecución puede tornarse difícil para el suministrante. Por eso cabría ampliar el artículo no solamente cuando las partes fijan un volumen anual o global, pero en las cantidades mensuales a recibir y/o pueden haber señalado la periodicidad del mismo, una vez al mes por ejemplo, pero no que día de ese mes se debe entregar. Por otro lado dice “(…) determinadas al momento de celebración del contrato”, premisa que parece sacada de contexto toda vez que el contrato de suministro debería tener en cuenta las necesidades futuras del suministrado y no las del momento de celebración, porque ¿Qué sentido tendría tener en cuenta las necesidades de un fabricante de harina de pescado en enero, mes de celebración del contrato, cuando la temporada de pesca se inicia en junio?

VENCIMIENTO DE PRESTACIONES SINGULARES

“Artículo 1612.- Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días.”

En este caso, una restricción de este tipo no tendría sentido en el hecho de que si las partes pueden pactar la periodicidad o la fecha de entrega de los bienes, es porque existe flexibilidad, pero si lo que el Código trata de hacer es proteger al suministrante de, por ejemplo, pedidos excesivos o abusivos, suponiendo que este no está en capacidad de atender, introduciendo una relación de desconfianza y mala fe. Si el suministrado realiza un pedido que se considera excesivo, pero que está en capacidad de atender es porque podría considerarlo beneficioso en relación con lo que obtendría a cambio y si no puede, entonces podría haber establecido una cláusula si es que no quería asumir el riesgo de un no cumplimiento. En todo caso, si se equivocó, no es función del Código de enmendar los errores de los particulares ni poner en una posición de fortaleza de una parte frente a otra.

Page 11: Contrato de Suministro

11

PACTO DE PREFERENCIA

“Artículo 1614.- En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un plazo mayor.”

El concepto de pacto de preferencia radica en que una persona se compromete, para el caso de que se decida celebrar un contrato futuro y determinado, a preferir al beneficiario en las mismas condiciones ofrecidas por un tercero o en aquellas determinadas previamente en el mismo pacto, para la celebración de ese contrato futuro.

El Código Civil al respecto, creo, no debería de estipular plazos para las relaciones de las partes, porque sencillamente es parte de la libre voluntad de las partes de fijar la vigencia de los pactos que celebran.

PROPUESTA Y EJERCICIO DE LA PREFERENCIA

“Artículo 1615.- En el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.”

Esta norma, concordada con el 1614°, hace mención a la parte que tenga la preferencia, pero ha quedado demostrado ese alcance es equívoco puesto que debería entenderse como la parte que “soporta la preferencia” o “vinculada por la preferencia”

PACTO DE EXCLUSIVIDAD

“Artículo 1616.- Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación.”

“Artículo 1617.- Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en ningún otro lugar.”

Si bien en el derecho comparado la cláusula de exclusividad puede ser una cláusula accesoria, ha alcanzado una notable y asidua aplicación aunque indirectamente limite la libertad de contratar, puesto que conlleva el nacimiento de una obligación de no hacer, que se traduce en la abstención de celebrar contratos con terceros

Al respecto, ¿sería lícita esta cláusula? Lo sería cuando la cláusula de exclusividad que conduce a una eliminación de la actividad industrial o comercial tenga a su vez, ciertos límites, a fin de evitar que se traduzca en una intolerable violación de las

Page 12: Contrato de Suministro

12

normas sobre competencia. No es suficiente con decir que la cláusula engendra normalmente un monopolio y que en tal sentido es lícita por el monopolio, dentro de ciertos límites deba de ser automáticamente reprochable. En síntesis, se trata de una cuestión de límites. La cláusula será lícita, siempre que tenga límites temporales y especiales. El peligro de abuso aparecerá de parte del suministrante cuando imponga precios o condiciones, de tal forma que el suministrado se vea en la imposibilidad de adquirir la mercancía objeto del suministro, puesto que le será demasiado costoso adquirirla del suministrante y no podrá adquirirla de otra empresa porque se lo prohíbe precisamente por el pacto. El abuso se traducirá de parte del suministrado si habiéndose dejado a su arbitrio la cantidad que puede adquirir, prescinde de sus adquisiciones impidiendo al propio tiempo, por aplicación de la cláusula, que otros realicen esas mismas compras. Esto se traducirá en un daño para el suministrante y para los consumidores en general. Por esta razón lo preferente será imponer en el contrato al suministrado un contingente mínimo de compra.

En mi opinión, lo que las partes pacten justamente por su libertad de actuar, será de libre arbitrio de estas siempre y cuando, a tenor del párrafo anterior, se impongan límites que no supongan un aprovechamiento de una parte frente a la otra.

Por otro lado, cuando se refiere a “(…) no puede recibir prestaciones de la misma naturaleza.” No hace referencia a si se trata de prestaciones de los mismos bienes o si también se incluye cualquier prestación de entrega de dichos bienes aunque provenga de un contrato de distinta naturaleza (pudiendo ser, por ejemplo, a título gratuito).

Con respecto al artículo 1617°, Arias-Schreiber menciona la inconveniencia de haber establecido en él, que la limitación impuesta al suministrante en el pacto de exclusividad a favor del suministrado sea ilimitada “en ningún otro lugar”, ya que si bien las partes pueden fijar libremente la extensión en el espacio de esta obligación de exclusividad, de no hacerlo lo normal y conforme con la intención común de las partes y la práctica comercial es que se entienda que han querido que la exclusividad comprenda los territorios en que desarrollan sus operaciones o negocios.

INCUMPLIMIENTOS

“Artículo 1619.- Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que le corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia, el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo.”

“Artículo 1620.- Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos”

Podría decirse que estamos frente a dos tipos de incumplimiento: de importancia y de escasa importancia. En el de importancia, determinado por el artículo 1620° el incumplimiento de una de las partes en el contrato de suministro determina que la otra pueda pedir la resolución de este, siempre que se trate de un incumplimiento de importancia. Ello quiere decir, que el incumplimiento realizado por una de las partes

Page 13: Contrato de Suministro

13

determina que la otra pueda desconfiar de la certeza en los sucesivos cumplimientos. De ahí que dependerá en cada caso la trascendencia del incumplimiento. Por otro lado, la resolución del contrato afecta a la prestación que se ha incumplido y a las cuotas sucesivas, por lo tanto el contrato es válido para las prestaciones que ya se hubieran satisfecho.

Por otro lado, con respecto al incumplimiento de escasa importancia, si el suministrado hubiera incumplido con su obligación y ello no implica un daño económico significativo, el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin antes darle un pre-aviso, a fin de evitar la interrupción del suministro y el consiguiente perjuicio al suministrado y al propio consumidor por razones intrascendentes.

Page 14: Contrato de Suministro

14

CONCLUSIONES

1. La prestación del suministrante tendría que ser la de entregar bienes en propiedad, porque de esa manera se eliminarían las confusiones (que son consecuencia innecesaria de una vaga redacción) con los contratos de arrendamiento y de comodato.

2. El suministro tiene por objeto crear una relación de bienes y no de servicios, pues estos son materia de una categorías contractuales distintas y que inducirían a error sobre estas.

3. La normativa acerca del suministro debe ser lo suficientemente clara y flexible para permitir el libre juego de intereses de las partes y que satisfagan la función del contrato, la cual es de garantizarle al suministrado un abastecimiento oportuno y adecuado de ciertos bienes, de acuerdo a sus necesidades.

4. El contrato de suministro es, ante todo, un contrato de abastecimiento de bienes, por lo que el Código Civil haría bien en regular el tipo de figura a la cual hago mención, es decir, uno de tipo oneroso, de función económica y socialmente trascendente. Sin embargo, nada impediría que las partes celebren contratos de tipo a título gratuito porque, en virtud de los artículos 1353° y 1354°, ellas se encuentran libres de celebrar contratos atípicos y a pactar libremente el contenido de los contratos.

ANEXO:

Page 15: Contrato de Suministro

15

Ejemplo de un Contrato de Suministro.

Contrato de Suministro de Alimentos (Outsourcing de Casino)

Entre ________, representante legal de la empresa __________ por una parte y quien se denominará EL PROVEEDOR y de otra _________ representante legal de la empresa _________ que para los efectos de este contrato se denominará como EL CONSUMIDOR, celebramos por medio de este documento Contrato de Suministro de Alimentos el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El presente contrato tiene por objeto suministrar al CONSUMIDOR alimentos por parte del PROVEEDOR según la cantidad y periodicidad que más adelante se detallará.

SEGUNDA: Entrega de Alimentos: El PROVEEDOR preparará y entregará diariamente de _________ a ________ (Lunes a Viernes, Sábado o Domingo) en las dependencias _____________ (detallar si en las mismas dependencias de la empresa o de un lugar del Proveedor).

TERCERA: Obligaciones del Proveedor. Son obligaciones del PROVEEDOR:

1ª: Entregar al final de cada mes un listado del menú con el que estará compuesto las comidas del mes siguiente, el cual será aprobado por el CONSUMIDOR quien podrá solicitar modificaciones que considere necesario.

2ª: Ampliar o reducir las porciones de comida o los días, cuando con previa anticipación el CONSUMIDOR le informe.

3ª: Hacer entrega de la factura de servicios al final de cada mes, la cual debe discriminar los días y las cantidades de porciones de comida que se prepararon y entregaron.

4ª: El PROVEEDOR se compromete a cumplir con todas las normas sanitarias tanto en los métodos de preparación, como de conservación de los productos usados para la preparación de las comidas objeto de este contrato.

5ª: El PROVEEDOR tendrá sus propios empleados que le ayudarán en la ejecución del objeto de este contrato, cumpliendo con las normas laborales y de seguridad social, por lo que nunca existirá solidaridad entre el PROVEEDOR y el CONSUMIDOR por obligaciones con los trabajadores del PROVEEDOR.

6ª: El PROVEEDOR es quien compra los alimentos y suministros para la preparación de las comidas objeto de este contrato, por lo que es el responsable de los pagos ante quienes le hacen la proveeduría de tales suministros y nunca será el CONSUMIDOR solidario por las deudas civiles o comerciales que contraiga el PROVEEDOR.

CUARTA: Obligaciones del Consumidor. Son obligaciones del CONSUMIDOR:

Page 16: Contrato de Suministro

16

1ª: Pagar dentro de los _____ días siguientes a que el PROVEEDOR le haga entrega de la factura.

2ª: Avisar con una antelación prudente los cambios sobre los menús que elabora y prepara el PROVEEDOR.

3ª: Pasar el listado de personas que recibirán a diario las comidas o implementar un sistema de control como tiqueteras, vales, etc. a cargo del CONSUMIDOR.

4ª: ____________ (las obligaciones que considere necesarias) QUINTA: Naturaleza Del Suministro. Las partes convienen en que cada suministro de comidas se constituye en una venta en firme y en consecuencia, el PROVEEDOR no aceptará devolución alguna de comidas preparadas y entregadas al CONSUMIDOR, salvo en los casos de alimentos no ordenados o con algún estado de daño o descomposición los cuales NO SERÁN FACTURADOS.

SEXTA: Duración. El presente contrato de Suministro de Alimentos es de plazo (indefinido o definido a X tiempo) pero podrá ser terminado en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 15 días.

SEPTIMA: Cesión. Está prohibido al PROVEEDOR ceder este contrato sin autorización del CONSUMIDOR.

OCTAVA: Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de distribución relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROVEEDOR, el cual será pagado por partes iguales.

En Arequipa, a los 25 días del mes de Mayo del 2012.

___________________ ____________________

El PROVEEDOR El CONSUMIDOR