Contrato de sociedad

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CONTRATO DE SOCIEDAD La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. • Según el código civil, es el artículo 1728. La sociedad es un contrato en el que dos amas personas convienen en poder en común bienes o servicios para ejercitar una actividad económica y dividirse las ganancia.

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CONTRATO DE SOCIEDAD

• La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

• Según el código civil, es el artículo 1728. La sociedad es un contrato en el que dos amas personas convienen en poder en común bienes o servicios para ejercitar una actividad económica y dividirse las ganancia.

Característica

• Elementos personales.Los socios industriales o capitalistas.• Elementos formales.Objeto del negocio con fin de lucro• Elementos realesDebe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro civil y registro de la propiedad si hay bienes inscribibles.

Requisito

• La escritura de la sociedad debe expresar:• Objetivo de la sociedad.• Razón social.• Domicilio de la sociedad.• Duración de la sociedad.• Capital y parte que aporta cada socio.• Parte de utilidades o pérdidas que asigne a cada socio, fecha

y forma de su distribución.• Casos en que procederá su disolución.• Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio.• Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios.• La forma de administración de la sociedad, y de pactos que

acuerden los socios.

CONTRATO DE COMPRAVENTA.

• Contrato por cuya virtud una persona se obliga a entregar a otra a una cosa, con la finalidad de transmitir su dominio, a cambio de que ésta entregue un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

• El articulo 1790 Código Civil, “por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en un dinero”

• Traslativo de dominio• Consensual• Bilateral• Principal• Oneroso• Conmutativo• Sinalagmático Perfecto• Solemne

Elementos:

• a) Elementos personales.El vendedorEl comprador• Elementos formales.• Elementos reales.La cosaEl precio

Requisito:

• Toda persona mayor de edad• Vendedor: El vendedor debe tener capacidad de ejercicio

para poder válidamente vender bienes• Obligación de las Partes: Vendedor:* Entregar la cosa

vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la misma

• Efectos Registrales: El registro de un inmueble vendido en el Registro de la Propiedad de Inmueble es el comprobante legal del traslado de dominio de un bien a la persona que legalmente lo adquirió a cambio de un precio. Ver Art 1807 1808 C Civil.

CONTRATO PERMUTA

• La permuta como contrato de permutación o trueque, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa da en trueque o permuta nunca puede ser dinero, porque entonces se estaría frente a un contrato de compraventa.

Características:

• Bilateral• Conmultativo• Principal• Oneroso• Traslativo de dominio• Consensual/ Real

Diferencias con la Compraventa:

• Así como la compraventa es un contrato que transmite la propiedad de una cosa a cambio de dinero, en la permuta existe una transmisión recíproca de cosas de modo que cada una es el precio de la otra. Por ello, la permuta típica en que se intercambian cosas, es fácilmente diferenciable de la compraventa

-Elementos:

• Elementos personales: son los permutantes (o copermutantes) que tiene nombres distintos porque tiene la misma posición ante el vínculo.

• Elementos reales: todas aquellas que son objeto de compraventa.

• Elementos formales: contrato típicamente consensual, se le aplican los mismos que la compraventa.

-Requisito:

• Que las partes realicen la misma presentación.• Que no exista precio.• Puede intervenir el dinero siempre que la

porción estipulada no llegue a la mitad de valor.