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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS 115 -2011 -~~-- FECHA: ABRIL 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don José Antonio Vásquez Bances, identificado con DNI 16439603, representante del Programa" Duela a quien le Duela" Radio Star,98.3 FM con domicilio en la calle 28 de julio N° 740 -JLO, a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N° 20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N°16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio, y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa" Duela a "quien le Duela"en Radio Star 98.3 FM , que se trasmite de lunes a viernes de 10 a 11 AM en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigencia rige desde el 01 al 30 de Abril de 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: Para audio o video: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. Para Publicaciones Impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2° de la Ley N° 28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientes campañas:

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS

N° 115 -2011-~~-- FECHA: ABRIL 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribede una parte don José Antonio Vásquez Bances, identificado con DNI 16439603,representante del Programa" Duela a quien le Duela" Radio Star,98.3 FM con domicilioen la calle 28 de julio N° 740 -JLO, a quien en adelante se denominará el PRODUCTORy por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N° 20141784901 con domicilioen la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente GeneralMIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N°16490087, a quien en adelantese le denominará

EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:1. ANTECEDENTES:

EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de serviciospúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntosde su competencia.

EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio, y televisión o de producciones periodísticasimpresas, conduciendo en la actualidad el Programa" Duela a "quien le Duela"enRadio Star 98.3 FM , que se trasmite de lunes a viernes de 10 a 11 AM en virtud delcual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigencia rige desde el01 al 30 de Abril de 2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:Para audio o video: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria delmedio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.Para Publicaciones Impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallandomotivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2° de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecuciónde los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En esesentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientescampañas:

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• Seguridad Ciudadana é Inauguración de obras.

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de serviciospublicitarios que requiere EL ANUNCIANTE..

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

Duración Spot y Programa Medio Motivo Publicidad VALORCantidad Pauta Conductor Horario

José AntonioSeguridad Ciudadana

30 segundos 3 Vásquez Bances Radio star . é Inauguración de S/.700.00avisos diarios lOallam. obras

"Duela a quien leDuela"

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este contrato Publicitario rige del O 1 al 30 de Abril de 2011.

CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión delcontrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del servicio publicitario,sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados olas sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 177° y 178° delD.S. N°184-2008-PCM Reglamento de Contrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites parala cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTORseguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

6. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se defman para la contratación de avisos deberá guardar relacióncon las proformas vigentes en el medio local y al momento del contrato.

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7. CAUSALES DE RESOLUCION:

EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de lasobligaciones del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entrelas partes contratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, aretirar los avisos publicitarios que considere la campaña ..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios,materia del presente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propaleel PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente alANUNCIANTE.

• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad,no efectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devoluciónen un plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que quedaresuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referidadevolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicciónentre los términos de las cláusulas especificas y los términos generales delpresente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes deREGULARlZACION para---•....

EL AN~ :~~EDO UBILLUSDNI. °16490087

uerdo con todo lo descrito, y en VIA DEor conformidad firmamos en la fecha.

Gerente General Municipal

/José A2.~tezBances

~~dista(