CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL · 2020-02-22 · CONTRATO DE PRESTACION DE...

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL. NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años de edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi Documento Unico de identidad Personal número cero dos dos tres uno tres nueve uno guión seis, y con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete cero uno siete cinco guión uno dos nueve guión cero; y REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y cinco años de edad, de este domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad personal número cero uno siete seis cero cinco tres ocho guión dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero cero cuatro guión ocho; quienes actúan en nombre y representación de la FEDERACION SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de Presidenta y Representante Legal y el segundo en su calidad de Tesorero, quienes en adelante se llamarán “Los Contratantes”; y RICARDO ARTURO SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad de Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero cuatro – ocho; del domicilio de San Salvador; quien en adelante se llamara “La Sociedad Contratista” y en el carácter en que comparecen OTORGAMOS: Que por este medio celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL para llevar a cabo la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DEL COMPLETO ECUESTRE EN SAN ANDRES”, en terrenos propiedad del INDES, el cual es Administrado por Los Contratantes dicho proyecto se encuentra ubicado en kilómetro Treinta y medio carretera a Santa Ana el cual se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La Sociedad Contratista se obliga para con los

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL.

NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años de

edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi Documento Unico

de identidad Personal número cero dos dos tres uno tres nueve uno guión seis,

y con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete

cero uno siete cinco guión uno dos nueve guión cero; y REMO EDGAR

ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y cinco años de edad, de este

domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad personal número cero

uno siete seis cero cinco tres ocho guión dos, y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero

cero cuatro guión ocho; quienes actúan en nombre y representación de la

FEDERACION SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de

Presidenta y Representante Legal y el segundo en su calidad de Tesorero,

quienes en adelante se llamarán “Los Contratantes”; y RICARDO ARTURO

SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este

domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad de

Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad

GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero cuatro – ocho;

del domicilio de San Salvador; quien en adelante se llamara “La Sociedad

Contratista” y en el carácter en que comparecen OTORGAMOS: Que por este

medio celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

DE OBRA CIVIL para llevar a cabo la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION

DEL COMPLETO ECUESTRE EN SAN ANDRES”, en terrenos propiedad del

INDES, el cual es Administrado por Los Contratantes dicho proyecto se

encuentra ubicado en kilómetro Treinta y medio carretera a Santa Ana el cual

se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO: La Sociedad Contratista se obliga para con los

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Contratantes a ejecutar, por el precio estipulado en la cláusula segunda, todas

las obras que comprenden los trabajos de CONSTRUCCIÓN TRAZO Y

NIVELACION, TRABAJOS DE TERRACERÍA, ESTRUCTURAS DE CONCRETO,

PAREDES, PINTURA, REPARACIONES EN TUBERIAS DE AGUAS NEGRAS, AGUA

POTABLE, ALBAÑILERIA, EN PISOS, INSTALACIONES ELECTRICAS E

ILUMINACION, ESTRUCTURAS DE TECHO, CUBIERTA DE TECHO, COLOCACION

DE MALLA CICLON, LIMPIEZA GENERAL Y DESALOJO. Dichos trabajos serán

realizados en Tres etapas que a continuación se detallan: PRIMERA ETAPA:

CABALLERIZA, (con capacidad para CUARENTA CABALLOS), SEGUNDA ETAPA:

CASA CLUB – CLUB ECUESTRE Y TERCERA ETAPA: BAÑOS PARA

CABALLERANGOS – JINETES – JUECES. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE

PAGO: Los Contratantes pagarán a la sociedad contratista por la ejecución

total de la obra detallada en este contrato, de acuerdo al detalle siguiente: I)

Construcción de Caballeriza, por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO SIETE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ($ 252,732.07). II) Construcción de Casa-

Club, a un monto total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ( $102,737.54); los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

A) Un anticipo por los trabajos en Caballeriza de DIECIOCHO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS ( $18,000.00); B) Un Anticipo

por los trabajos en Casa Club por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $9,000.00). Los contratantes se reservan el

derecho de verificar por medio de comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el

destino señalado producción de la sociedad contratista y sean aprobados. C)

Pagos mensuales en concepto de estimaciones estableciendo cantidades y

porcentaje a cobrar mensualmente de acuerdo al avance de los trabajos; los

cuales podrán realizarse en períodos menores de tiempo cuando el avance de la

obra lo justifique. Se cancelarán a la sociedad contratista mensualmente,

sumas que cubran el importe del trabajo real efectuado en el mes respectivo,

de acuerdo a lo programado, basadas en estimaciones detalladas y aprobadas,

las cuales serán consistentes con lo contenido en el informe de avance físico

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correspondiente. Se seguirán las reglas siguientes: a) Revisión de costos: los

precios estipulados por la sociedad contratista en su plan de propuesta son fijos

y no estarán sujetos a modificaciones en aumento o disminución, salvo que

resulten de la aplicación de leyes, decretos o reglamentos que fueren puestos

en vigor en El Salvador durante la vigencia del contrato, o por aumento de la

mano de obra y prestaciones laborales cuando estás hayan sido modificadas

por contratos colectivos de carácter general o laudo arbitral. Que la sociedad

contratista pueda justificar a satisfacción de los contratantes. En estos casos se

hará un ajuste equitativo en los precios unitarios y globales consignados en los

documentos de oferta, ajuste que estará circunscrito a lo que la sociedad

contratista pueda probar fehacientemente. Cuando se trate de variaciones de

los costos de mano de obra y materiales cuyo precio esté regulado por el

Estado, se hará un ajuste de los certificados de obra, b) Ejecución de Obra

adicional. Si durante la ejecución de los trabajos se hace necesaria la ejecución

de obras que no están comprendidas bajo el contrato, la sociedad contratista

solicitará a los contratante, por medio de su representante legal la modificación

del contrato, inmediatamente que suceda el caso; y elaborará una orden de

cambio, la cual deberá ser revisada y aprobada por el Supervisor. La sociedad

contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la

ejecución del presente contrato y de todos los daños y perjuicios que pueda

ocasionar en la ejecución de la obra. La sociedad contratista protegerá de

cualquier daño a la propiedad pública o privada que haya en el área de trabajo,

en especial todas las instalaciones y edificaciones existentes en el inmueble

donde se ejecutarán los trabajos y en los inmuebles aledaños a dicho lugar, o

en la que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la

obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los Documentos

contractuales. TERCERA. TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato

podrá darse por terminado antes del plazo estipulado por las normas

establecidas en las leyes de la República de El Salvador y en especial si

ocurriere el caso de que la sociedad contratista sea declarado en quiebra,

insolvencia hiciera sin el consentimiento previo y escrito del contratante, cesión

de los derechos que le competen en razón de este contrato o de sus bienes a

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favor de sus acreedores. El contratante tendrá derecho, después de notificar

por escrito a la sociedad contratista a dar por terminado el contrato de

conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le

corresponda a la sociedad contratista por su incumplimiento. CUARTA.

SUBCONTRATOS: Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones

contractuales, la sociedad contratista podrá celebrar subcontratos, previa

autorización por escrito del contratante, sin que por tal hecho se libere en

forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los

subcontratistas de derechos contra los contratantes. QUINTA. SUSPENSION

TEMPORAL DE LA OBRA: Los contratantes quedan facultados para

suspender la obra parcial o totalmente, por el o los períodos que consideren

necesarios por condiciones que justifiquen tal medida, tales como orden de

suspensión de parte de cualquier Tribunal o autoridad, guerras u hostilidades

caso fortuito o fuerza mayor o por la incapacidad de la sociedad contratista de

llevar a cabo lo estipulado en el presente contrato. Dicha suspensión se

ordenará por escrito detallando las razones que la justifiquen. Cuando las

obras fueran suspendidas por orden de la sociedad contratista en los casos

anteriormente previstos, la suspensión procederá sin ninguna responsabilidad

económica de parte de los contratante; como consecuencia, la sociedad

contratista no tendrá derecho alguno para solicitar el pago de los costos

directos y cualquier otro gasto indirecto durante la suspensión. SEXTA.

JURISDICCION: Las partes contratantes se someten a las leyes de la

República de El Salvador y en caso de acción judicial señalan como su domicilio

especial el de la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales

se someten expresamente. SEPTIMA. AUDITORIA Y REGISTRO: 1. La

Sociedad Contratista llevará libros, registros, documentos y otras pruebas

documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos y prácticas

contables que sean suficientes para mostrar debidamente todas las

transacciones que se realicen en virtud de este, contrato o con relación con el

mismo. OCTAVA. VIGENCIA: Este contrato tendría vigencia a partir de la

fecha en que sea firmado por ambas partes y continuará vigente hasta la

entrega total del, pero para los efectos de cálculo del tiempo de duración y

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pagos a la sociedad contratista, se regirá a partir de la fecha en que por escrito

a la sociedad contratista se le da la respectiva orden de inicio. NOVENA.

CONVENIO ARBITRAL: Toda controversia que surja entre las partes con

motivo de la interpretación del presente contrato o cumplimiento del mismo,

que no pueda ser resuelta directamente en un plazo de quince días contado a

partir de la fecha en que una de las partes le notifique por escrito a la otra la

diferencia existente, deberá someterse a arbitraje. Los árbitros serán tres: cada

parte elegirá a un árbitro y los dos árbitros designados elegirán un tercero,

quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; si los árbitros designados no se

pusieren de acuerdo para elegir al tercero, éste será designado por cualquiera

de las instituciones arbitrales que estuvieren legalmente establecidas en el lugar

del domicilio donde habrá de llevarse el arbitraje, o en su defecto, por la

Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. Las reglas del procedimiento

arbitral serán las del Arbitraje Institucional, que se establecen en la ley de

mediación, conciliación y arbitraje. Por su parte los representantes legales de la

contratante, Señores Carmen Elena Barrera y Edgar Segovia, en la calidad en

que actúan; OTORGAN: que están de acuerdo con lo anteriormente pactado,

comprometiéndose a cumplir con los compromisos derivados de la prestación

de servicios civiles que realizara la sociedad GEOTECNICA, S.A. DE C.V. , o sea

haciéndole los pagos de los gastos ocasionados por la realización del trabajo

que se llevara a cabo, debiéndose cancelar el saldo pendiente, inmediatamente

que esté la obra finalizada, así como se ha estipulado en el presente

instrumento. En fe de lo cual firmamos el presente instrumento en la ciudad de

San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.-

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_________________________ __________________________

CARMEN ELENA BARRERA RUBIO REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA

Presidenta FESADES.- Tesorero FESADES.-

___________________________

ING. RICARDO ARTURO SAMAYOA L.-

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO

SOCIEDAD GEOTECNICA, S.A. DE C.V.

CONTRATISTA.-

La ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día

ocho de noviembre del año dos mil seis.- Ante mí

_________________________________________, Notario de este

domicilio, comparecen: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y

dos años de edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi

Documento Unico de identidad Personal número cero dos dos tres uno

tres nueve uno guión seis, y con Número de identificación Tributaria cero

seis uno cuatro guión dos siete cero uno siete cinco guión uno dos nueve

guión cero; y REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y

cinco años de edad, de este domicilio, portador de mi Documento Unico

de Identidad personal número cero uno siete seis cero cinco tres ocho

guión dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero cero cuatro guión

ocho; quienes actúan en nombre y representación de la FEDERACION

SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de Presidenta y

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Representante Legal, y el segundo en su calidad de Tesorero de la

Federación Salvadoreña de Ecuestre, quienes en el documento que

antecede se llaman “Los contratantes”; y el Señor RICARDO ARTURO

SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de

este domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad

de Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad

GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero

cuatro – ocho, personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente, y que

en adelante relacionaré; quien en el anterior documento se denomina

“La Sociedad Contratista” y, ME DICEN: Que las firmas puestas en el

documento que antecede y que se leen “ CR NA BR”, “Edgar Sevogia

Monge” y “ R. A. Samayoa”; respectivamente, son de ellos y las

reconocen como tales; así como también los conceptos vertidos en dicho

documento escrito en tres hojas de papel simple, en el que consta que

el tercero de los comparecientes se compromete a realizar varias obras

civiles que comprenden los trabajos de COSNTRUCCION DE TRAZO Y

NIVELACION, TRABAJOS DE TERRACERÍA, ESTRUCTURAS DE

CONCRETO, PAREDES, PINTURA, REPARACIONES EN TUBERIAS DE

AGUAS NEGRAS, AGUA POTABLE, ALBAÑILERIA, EN PISOS,

INSTALACIONES ELECTRICAS E ILUMINACION, ESTRUCTURAS DE

TECHO, CUBIERTA DE TECHO, COLOCACION DE MALLA CICLON,

LIMPIEZA GENERAL Y DESALOJO. Dichos trabajos serán realizados en

Tres etapas que a continuación se detallan: PRIMERA ETAPA:

CABALLERIZA, (con capacidad para CUARENTA CABALLOS), SEGUNDA

ETAPA: CASA CLUB – CLUB ECUESTRE Y TERCERA ETAPA: BAÑOS PARA

CABALLERANGOS – JINETES – JUECES. Los Contratantes pagarán al

contratista por la ejecución total de la obra detallada en este contrato la

suma de: I) Construcción de Caballeriza, por un monto total de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS

PUNTO CERO SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

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($ 252,732.07). II) Construcción de Casa- Club, a un monto total de

CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($102,737.54); los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A)

Un anticipo por los trabajos en Caballeriza de DIECIOCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS ( $18,000.00); B) Un

Anticipo por los trabajos en Casa Club por la cantidad de NUEVE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $9,000.00). Los

contratantes se reservan el derecho de verificar por medio de

comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el destino señalado. C) pagos

mensuales en conceptos de estimaciones, estableciendo cantidades y

porcentaje a cobrar mensualmente, los cuales podrán ser por períodos

menores de tiempo cuando el avance de la obra lo justifique acorde a la

producción del contratista y sean aprobados. Se cancelarán a la sociedad

contratista mensualmente, sumas que cubran el importe del trabajo real

efectuado en el mes respectivo, de acuerdo a lo programado, basadas en

estimaciones detalladas y aprobadas, las cuales serán consistentes con

lo contenido en el informe de avance físico correspondiente. Se seguirán

las reglas siguientes: a) Revisión de costos: los precios estipulados por el

contratista en su plan de propuesta son fijos y no estarán sujetos a

modificaciones en aumento o disminución, salvo que resulten de la

aplicación de leyes, decretos o reglamentos que fueren puestos en vigor

en El Salvador durante la vigencia del contrato, o por aumento de la

mano de obra y prestaciones laborales cuando estás hayan sido

modificadas por contratos colectivos de carácter general o laudo arbitral.

Que el contratista pueda justificar a satisfacción de los contratantes. En

estos casos se hará un ajuste equitativo en los precios unitarios y

globales consignados en los documentos de oferta, ajuste que estará

circunscrito a lo que la sociedad contratista pueda probar

fehacientemente. Cuando se trate de variaciones de los costos de mano

de obra y materiales cuyo precio esté regulado por el Estado, se hará un

ajuste de los certificados de obra; y, b) Ejecución de Obra adicional. Si

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durante la ejecución de los trabajos se hace necesaria la ejecución de

obras que no están comprendidas bajo el contrato, la sociedad

contratista solicitará a los contratante, por medio de su representante

legal la modificación del contrato, inmediatamente que suceda el caso; y

elaborará una orden de cambio, la cual deberá ser revisada y aprobada

por el Supervisor. La sociedad contratista asume toda responsabilidad de

tipo laboral, proveniente de la ejecución del presente contrato y de todos

los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución de la obra. La

sociedad contratista protegerá de cualquier daño a la propiedad pública o

privada que haya en el área de trabajo, en especial todas las

instalaciones y edificaciones existentes en el inmueble donde se

ejecutarán los trabajos y en los inmuebles aledaños a dicho lugar, o en la

que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la

obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los

Documentos contractuales. El contrato podrá darse por terminado antes

del plazo estipulado por las normas establecidas en las leyes de la

República de El Salvador y en especial si ocurriere el caso de que la

sociedad contratista sea declarado en quiebra, insolvencia hiciera sin el

consentimiento previo y escrito del contratante, cesión de los derechos

que le competen en razón de este contrato o de sus bienes a favor de

sus acreedores. El contratante tendrá derecho, después de notificar por

escrito a la sociedad contratista a dar por terminado el contrato de

conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le

corresponda a la sociedad contratista por su incumplimiento. Con el

objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, la sociedad

contratista podrá celebrar subcontratos, previa autorización por escrito

del contratante, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las

responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los

subcontratistas de derechos contra los contratantes. Los contratantes

quedan facultados para suspender la obra parcial o totalmente, por el o

los períodos que consideren necesarios por condiciones que justifiquen

tal medida, tales como orden de suspensión de parte de cualquier

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Tribunal o autoridad, guerras u hostilidades caso fortuito o fuerza mayor

o por la incapacidad del contratista de llevar a cabo lo estipulado en el

presente contrato. Dicha suspensión se ordenará por escrito detallando

las razones que la justifiquen. Cuando las obras fueran suspendidas por

orden de la sociedad contratista en los casos anteriormente previstos, la

suspensión procederá sin ninguna responsabilidad económica de parte

de los contratante; como consecuencia, el contratista no tendrá derecho

alguno para solicitar el pago de los costos directos y cualquier otro gasto

indirecto durante la suspensión. Las partes contratantes se someten a las

leyes de la República de El Salvador y en caso de acción judicial señalan

como su domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la

jurisdicción de cuyos tribunales se someten expresamente. 1. La

Sociedad Contratista llevará libros, registros, documentos y otras pruebas

documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos y prácticas

contables que sean suficientes para mostrar debidamente todas las

transacciones que se realicen en virtud de este, contrato o con relación

con el mismo. Este contrato tendría vigencia a partir de la fecha en que

sea firmado por ambas partes y continuará vigente hasta la entrega total

del, pero para los efectos de cálculo del tiempo de duración y pagos a la

sociedad contratista, se regirá a partir de la fecha en que por escrito a la

sociedad contratista se le da la respectiva orden de inicio. Toda

controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación

del presente contrato o cumplimiento del mismo, que no pueda ser

resuelta directamente en un plazo de quince días contado a partir de la

fecha en que una de las partes le notifique por escrito a la otra la

diferencia existente, deberá someterse a arbitraje. Los árbitros serán

tres: cada parte elegirá a un árbitro y los dos árbitros designados

elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; si los

árbitros designados no se pusieren de acuerdo para elegir al tercero,

éste será designado por cualquiera de las instituciones arbitrales que

estuvieren legalmente establecidas en el lugar del domicilio donde habrá

de llevarse el arbitraje, o en su defecto, por la Cámara de Comercio e

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Industria de El Salvador. Las reglas del procedimiento arbitral serán las

del Arbitraje Institucional, que se establecen en la ley de mediación,

conciliación y arbitraje. Por su parte los representantes legales de la

contratante, Señores Carmen Elena Barrera y Edgar Segovia, en la

calidad en que actúan; OTORGAN: que están de acuerdo con lo

anteriormente pactado, comprometiéndose a cumplir con los

compromisos derivados de la prestación de servicios civiles que realizara

la sociedad GEOTECNICA, S.A. DE C.V., o sea haciéndole los pagos de

los gastos ocasionados por la realización del trabajo que se llevara a

cabo, debiéndose cancelar el saldo pendiente, inmediatamente que esté

la obra finalizada, así como se ha estipulado en el presente instrumento..

DOY FE: A) De haber tenido a la Vista al Acta número QUINCE / CERO

SEIS, celebrada a las dieciocho horas del día lunes trece de febrero en el

Salón Caribe del Hotel Radisson Plaza, siendo el día y hora señalados

para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria de la Federación

Salvadoreña de Ecuestres, en Primera Convocatoria; habiendo quedado

integrada la nueva Junta Directiva de la Federación de Ecuestres para el

período comprendido entre dos mil cinco al dos mil siete; siendo los

comparecientes Señorita Carmen Elena Barrera reelecta como

Presidente, y el Señor Edgar Orlando Segovia M. como Tesorero de la

Federación; por lo cual se tienen por acreditadas las personerías con las

que actúan; B) De haber tenido a la Vista certificación de los Estatutos

de la Federación Salvadoreña de Ecuestres, hecha por el Presidente y

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

(INDES); por medio del cual certifica que los estatutos fueron aprobados

en sesión de Asamblea General Extraordinaria, el día dieciséis de febrero

del año dos mil cuatro, celebrada conforme a la Ley General de los

Deportes de El Salvador, contenida en el Decreto Ejecutivo Número

TRESCIENTOS de fecha veintiocho de junio de mil novecientos ochenta.

Aprobados por ochenta y tres por ciento de los miembros presentes. En

los cuales consta: Que la Federación Salvadoreña de Ecuestres, que

puede abreviarse FESADES, es el organismo rector de todas las

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actividades hípico deportivas, Principalmente del deporte ecuestre

federado en las disciplinas y categorías en todo el país.; (Artículo

primero). La Federación Salvadoreña de Ecuestres es un organismo de

utilidad pública sin fines de lucro y naturaleza civil, reconocido e inscrito

en el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES),, y

además es miembro del Comité Olímpico de El Salvador (COES),

FESADES reconoce al INDES como el organismo encargado de la

formulación, dirección, desarrollo y fomento de la política estatal de los

deportes. (Artículo Tres). Entre los objetivos y funciones de la FESADES,

comprendidos en el artículo Cinco, se encuentra en el literal j) que

puede implementar toda actividad que sea necesaria y conveniente para

el desarrollo de la equitación en el país, ya sea de naturaleza

económica, social o deportiva para la consecución de sus objetivos y

fines. Siendo los órganos de la Federación los comprendidos en el

artículo ONCE Y SIGUIENTES, en los cuales se establecen las autoridades

que tendrán la dirección las funciones y obligaciones y requisitos de su

cargo, los cuales serán electos para un período de dos años, pudiendo

ser reelectos. (Artículo Veinticuatro) Quienes serán los encargados de

promover las actividades de FESADES y ejecutar los acuerdos de la

Asamblea General. Artículo Veinticinco. C) Que las firmas son autenticas

por haber sido puestas ante mi presencia de su puño y letra por cada

uno de los comparecientes; D) Que se ha tenido a la vista la escritura de

Constitución de la Sociedad GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE; celebrada a las diez horas y treinta minutos del día

diecisiete de junio del año dos mil dos, ante los oficios notariales del

licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, inscrita en el Registro de

Comercio al Número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL SETECIENTOS

VEINTICUATRO del Libro de Sociedades, en la cual consta que su

denominación naturaleza y domicilio son: que es de naturaleza anónima,

bajo el régimen de capital variable, que girará con la denominación

GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad salvadoreña, y su domicilio

principal será la ciudad de San Salvador, pero podrá abrir sucursales,

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agencias, oficinas en cualquier lugar de la República. El plazo de la

sociedad será indefinido, y su objeto principal será la Consultoría,

supervisión, construcción, remodelación y reparación de toda clase de

obras de Ingeniería Civil, podrá asimismo construir o edificar en los

inmuebles de la sociedad o terceros; comprar o vender títulos al portador

expedidos por particulares, entre otros. La Representación Legal y la

Administración de la Sociedad estará confiada a Un Administrador Unico,

quien durará en sus funciones un período de cinco años contados a partir

de la fecha de Constitución y en la cual consta que el compareciente esta

autorizado para realizar actos como el presente; que el documento en

mención esta fechado de ese día, redactado en cinco hojas de papel

simple; y leída que les fue por mí, íntegramente esta Acta Notarial que

consta de una hoja de papel simple, sin interrupción, manifiestan su

conformidad, ratifican su contenido y firmamos DOY FE.-

_________________________ __________________________

CARMEN ELENA BARRERA RUBIO REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA

Presidenta FESADES.- Tesorero FESADES.-

___________________________

ING. RICARDO ARTURO SAMAYOA L.-

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO

SOCIEDAD GEOTECNICA, S.A. DE C.V.

CONTRATISTA.-