contrato de negocios
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ANDRÉS RAÚL MONTERO ROSSINI
MODULO: I UNIDAD: 4 SEMANA: 5
CONTRATO DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES
ORIENTACIONES
• Estimados alumnos Uds. deberán establecer los aspectos
conceptuales y particularidades del contrato de Agencia y
contratos de representación de casas extranjeras señalados
en el libro guía que les entrega la Universidad.
CONTRATO DE AGENCIA
Es el contrato en virtud del cual una persona
natural o jurídica (el agente) asume de forma
estable y permanente el encargo, en nombre y
por cuenta de otro y a cambio de una retribución,
de promover y concluir contratos como
intermediario independiente, sin asumir por ello,
salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de
dichas operaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA
• Promoción y Mediación.- En donde el agente realiza
una función de intermediación en la celebración de
contratos por el agenciado, esta actividad la
desarrolla cuando consigue oferta de negocios y las
comunica a sus agenciados.
• Actuación Por cuanta del Agenciado.- Implica la
prestación de obtener para un tercero, vale decir el
agenciado.
• Actuación por cuenta del agenciado: Aquí se trata de
pretender obtener para un tercero, vale decir el
agenciado, las utilidades del negocio. Ello no
significa que el agente no asuma algunos riesgos,
puesto que su independencia implica que asume los
peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su
remuneración dependerá de los negocios celebrados,
y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de
los negocios, sufrirá los gastos de promoción sin
obtener utilidad.
Estabilidad o permanencia: el contrato puede ser de
duración determinada, así mismo ello no significa que
este contrato tenga una duración prolongada. Téngase
en cuenta que la estabilidad y la permanencia
emergen de la obligación del agente.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE
AGENCIA
• Es un Contrato principal.- En cuanto no dependa de
otro contrato, sin embargo puede enmarcar contratos
accesorios e igualmente a contratos ligados a contratos
colaterales.
• Es Consensual.- Se perfeccionan por el consentimiento
de las partes contratantes.
• Es un Contrato Sinalagmático.- Cuando existen contra
prestaciones tanto por parte del agente a favor del
agenciado, como este a favor del agente, el primero se
obliga a promover y a concluir contratos a favor del
agenciado y el segundo a pagar una remuneración que
podrá o no estar sujeto a contratos celebrados.
• Es un contrato oneroso.- Al ser
contraprestaciones evaluable numerariamente.
• Es un contrato atípico.- es una modalidad
contractual no posee una regulación legal propia
por consiguiente en caso de controversia se
aplicara supletoriamente el actual código civil.
• Es un Contrato intuito personal.- por cuanto la
obligados deberán cumplir su prestación ellos
mismos, no cediendo sus posiciones
contractuales.
• Es un contrato atípico , por cuanto no posee
una regulación legal propia, por tanto deberá
aplicarse supletoriamente el Código Civil de
1984.
• Es un Contrato nominado.- En la medida que
no posee una denominación propia y
uniforme.
OBLIGACIONES DEL AGENTE Y EL
AGENCIADO Obligaciones del agente.-
1. Contrae la obligación de esforzarse en promover o en
concluir, según sea el caso, todos los negocios que sean
posibles en nombre y por cuenta del agenciado.
2. Queda obligado de realizar la actividad preparatoria de
captación de clientes y tramitación de pedidos a la
principal, para que este los rechace o bien los acepte
celebrándose en este ultimo caso el negocio directamente
entre el principal y el tercero.
3. No solo asume las obligaciones de adquirir las
obligaciones y adquirir las facultades caracteristicas el
agente promotor, tiene el encargo de celebrar el negocio
con tercero.
CLASES DE CONTRATO DE AGENCIA
Son las Siguientes:
• Agencia comercial en sentido estricto: orientada a la
venta de mercancías.
• Agencia de seguros: orientada a la producción de
contratos de esta naturaleza.
• Consignación de buques
• Corresponsalía bancaria
CONTRATO DE REPRESENTACION
Es aquel contrato mediante el titular del
derecho patrimonial concede a una
persona natural o jurídica de representar
a su nombre las obligaciones y derechos
que confiera en su nombre y en las
condiciones convenidas, según lo
dispuesto por la ley.
PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO
• Casa extranjera.- Persona natural o jurídica que radica
en el extranjero que realice actividades comerciales en
el pais, por ella misma o por medio de sucursales,
filiales o subsidiarias.
• Representantes de casas extranjeras.- .- Persona
natural o jurídica que en forma continua o autónoma,
con representación o sin representación legal prepare,
promueva, facilite o perfeccione la venta o distribución
de bienes o servicios que casas extranjeras, son
también considerados como auxiliares del comercio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS
1. VOLUNTAD.- Es la parte esencial del negocio, el
mismo que debe ser libre sin vicios, a efectos de no
causar nulidad del contrato.
2. MANIFESTACION.- Por su naturaleza del contrato se
hace necesario la redacción del documento escrito.
3. CAUSA .- Este contrato es de suma utilidad que tanto
el representante como la casa matriz por medio del
servicio de distribución de bienes y servicios que se
realiza
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE
REPRSENTACION DE CASAS EXTRANJERAS
1. BILATERAL .- Las obligaciones son de ambas partes,
de un lado el representante tiene la obligación de
colocar ordenes, promover, prepara y facilitar la venta y
de parte del representado la obligación de remunerar
con una comisión o porcentajes de lo vendido.
2. CONSENSUAL.- Se expresan en forma tacita o
expresa y se perfecciona por las partes.
3. ONEROSO.- las partes buscan el lucro, vale decir la
utilidad o ganancia; siendo el caso el productor obtiene
utilidades al vender el producto y el represntante la
comisión
• De ejecución sucesiva.- Por cuanto ejerce una
permanente actividad de ventas por lo que se
da una serie de actos sucesivos dirigidos a
fomentar el negocio.
• Intuito Personae.- Existe una relación de
confianza entre las partes.
REGULACION Y PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PERU • La legislación que la regula y protege los elementos
de la Propiedad industrial, es el Decreto Legislativo
Nro. 823 siendo estos:
1. Patente de invención.- otorga las patentes de
invenciones que sean de productos o de
procedimientos, el derecho de la patente pertenece
al inventor, tiene como caracteristicas que el titular
de la Patente podrá ser las personas naturales o
jurídicas.
2. Certificados de protección.- tiene como fin el de
proteger a los proyectos de invención por el termino
de un año, al vencimiento de este termino si el titular
no solicita su Patente definitiva perderá su derecho
preferente.
3. Modelos de Utilidad.- El plazo de un modelo de utilidad
será de diez años, terminado el plazo serán de
dominio publico.
4. Diseños Industriales.- Estos tendrán una duración de
diez años, pasado este tiempo los diseños serán de
uso publico.
5. Secretos Industriales.- se encuentran protegidos contra
la revelación, adquisición o uso; el secreto Industrial
puede ser trasmitido y autorizado para su uso.
6. Marcas de productos y servicios.- Tiene el derecho al
uso exclusivo de una marca se adquiere por la
inscripción en el registro respectivo.
El registro de la marca tendrá una duración de diez años
contados a partir de la fecha de su concesión, la misma
que podrá ser renovada por periodos sucesivos de diez
años, el registro de marca caducara si el titular no
solicita su renovación dentro del termino legal de 6
meses incluido el periodo de gracia.
7.- Lemas Comerciales .- estas deberán especificar la
marca solicitada o registrada con la cual se usara el
registro de lema durara diez años renovables.
8.- Nombres Comerciales.- Nace en virtud del primer uso
en el comercio y termina con el cierre definitivo del
establecimiento con el cese de la actividad que lo
distingue, puede ser transferido con la totalidad de la
empresa o de la empresa o establecimiento que lo
usaba.
• Denominación de Origen.- El estado es el
titular de las denominaciones de origen, sobre
ellos se conceden autorizaciones para su uso
estas podrán tener una duración de diez años,
con la posibilidad de ser renovada por
periodos iguales.
DEFINICION DE MARCA
• Es la que vincula al origen comercial de bienes y
servicios y a todo signo que sirva para diferenciar en
el mercado de los productos benes y servicios de una
persona de las otras, las marcas deben tener los
siguientes elementos básicos:
• Debe ser intrincadamente distintiva.
• Debe ser fácil de recordar y de pronunciar.
• Debe adecuarse al producto o a la imagen de la
empresa.
• No debe tener restricciones jurídicas.
• No debe tener una connotación positiva
• Una fabrica o de comercio puede ser una
palabra, una letra, un símbolo (logotipo) un
numero, un color, una forma o si la
legislación del pais lo permite un sonido o un
olor o la combinación de estos elementos.
CATEGORIAS DE MARCAS
• Marcas Colectivas.- son de propiedad de una
asociación cuyos miembros la utilizan para
identificarse con un nivel de calidad y con otros
requisitos establecidos por la asociación.
• Marcas de certificación.- se concede a un producto
que satisface determinadas normas, pero no se
restringen a los miembros de la organización, por
ejemplo las normas de calidad aceptadas
intencionalmente ISO 9000.
UTILIDAD DE LAS MARCAS
• Se utiliza como signo distintivo que identifica ciertos
bienes o servicios, asimismo permite a la persona
que la utiliza llamar la atención de los consumidores
sobre la existencia de su producto o servicios
LICENCIA DE MARCA
• En este caso el que concede la licencia sigue
conservando la propiedad de la marca y
consiguientemente puede controlar la calidad y
características de los productos o de los servicios
que se comercializan ; los contratos de licencia
pueden ser de distinta clase o tipos, según el
alcance territorial, temporal, pudiendo ser :
1. TOTAL O PARCIAL.- puede ser otorgada para
todos o parte de los productos o servicios para los
que la marca este registrada.
2. PARA UN PERIODO DE TIEMPO LIMITADO O
ILIMITADO.- puede otorgarse para un periodo de
tiempo limitado o no estipularse en el contrato de
periodo y ser este limitado.
3.- PLENA O LIMITADA.- Puede otorgarse para todo
el territorio nacional o solo para una parte .
4.- SIMLE O EXCLUSIVA.- Si el titular de la marca
puede continuar con su uso, será simple, si el titular de
la marca solo puede usar esta si el ha reservado
expresamente el derecho , es exclusiva
PATENTE
• Es el derecho exclusivo concedido por la ley para la
explotacion técnica y que excluye a otras partes de la
producción, venta, importación y utilización del producto
que es objeto de la patente.
La invención .- hablar de invención es hablar de patente,
las invenciones corresponden a cualquier solución de un
problema de la técnica que origina las siguientes
condiciones:
1. Debe tener uso practico.
2. Debe tener un elemento de novedad
3. Bebe presentar un paso inventivo.
4. Su materia debe ser aceptada como patentable de
conformidad a derecho.
• Las patentes son concedidas por una oficina
nacional de patentes o por una oficina regional
que trabaja para varios países, como la oficina
Europea de Patentes y la Organización
Regional Africana de la Propiedad industrial.
UTILIDAD DE LA PATENTE
• Alcanzar un reconocimiento a su creatividad.
• Adquirir el derecho de decidir quien puede o no
utilizar la invención patentarla durante el periodo
que este protegida.
• Dar el permiso o licencia a terceros para utilizar la
invención en términos establecidos de común
acuerdo.
• Vender el derecho de la invención a un tercero,
quien se convertirá en el nuevo titular de la patente.
• Impedir que los competidores copien o limiten los
productos y procedimientos que hayan patentado.
GRACIAS A UDS POR ESCUCHARME