Contrato de Crédito Con hipoteca

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _ (97).- CONTRATO DE CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE PRIMER GRADO Y ENDOSO DE SEGUROS.- En la ciudad de Managua, a las tres y quince minutos de la tarde del día diez de Mayo del año dos mil trece.- Ante Mí, INGRID MARIA MAIRENA VALLE, mayor de edad, casada, Abogado y Notario Publico, de este domicilio, identificada con cedula de identidad nicaragüense numero cero, cero, uno, guión, cero, dos, uno, dos, ocho, cinco, guión, cero, cero, cuatro, dos, J (001-021285-0042J) y debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el trece de Julio del año dos mil quince, comparecen los señores VIOLETA NUÑEZ SILVA, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, de este domicilio y se identifica con cédula de identidad nicaragüense número uno, dos, dos, guión, uno, seis, cero, nueve, siete, seis, guión, cero, cero, cero, uno, D (122-160976-0001D), ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio y quien se identifica con cedula de identidad nicaragüense numero cuatro, cuatro, uno, guión, cero, cinco, cero, cuatro, siete, tres, guión, cero, cero, cero, tres, N (441-050473-0003N), y KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES, mayor de edad, casada, Abogada, de este domicilio y quien se identifica con cedula de identidad nicaragüense numero cero, cero, uno, guión, dos, nueve, uno, uno, siete, siete, guión, cero, cero, cero, ocho, S (001-291177-0008S). Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, quienes a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento de este instrumento público, quienes comparecen de la siguiente manera: La señora VIOLETA NUÑEZ SILVA comparece en nombre y representación y en su calidad de Apoderado General de Administración de la Institución Bancaria "BANCO DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (BANPRO), constituida y organizada de conformidad con las leyes de Nicaragua. Acredita la existencia legal de su representada y representación con los siguientes documentos: 1) Testimonio de Escritura Pública Número ocho (8), autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno ante el oficio del Notario Juan Álvaro Munguía Álvarez, inscrita bajo el Número: Trece mil setecientos setenta y seis, guión, B, dos (13776-B2), Tomo: Seiscientos ochenta y tres, guión, B, dos (683-B2),

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Modelo de contrato de crédito con garantía hipotecaria utilizado en derecho bancario

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ESCRITURA PBLICA NMERO ---- (----)

ESCRITURA PBLICA NMERO _ (97).- CONTRATO DE CRDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE PRIMER GRADO Y ENDOSO DE SEGUROS.- En la ciudad de Managua, a las tres y quince minutos de la tarde del da diez de Mayo del ao dos mil trece.- Ante M, INGRID MARIA MAIRENA VALLE, mayor de edad, casada, Abogado y Notario Publico, de este domicilio, identificada con cedula de identidad nicaragense numero cero, cero, uno, guin, cero, dos, uno, dos, ocho, cinco, guin, cero, cero, cuatro, dos, J (001-021285-0042J) y debidamente autorizada por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el trece de Julio del ao dos mil quince, comparecen los seores VIOLETA NUEZ SILVA, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Pblico, de este domicilio y se identifica con cdula de identidad nicaragense nmero uno, dos, dos, guin, uno, seis, cero, nueve, siete, seis, guin, cero, cero, cero, uno, D (122-160976-0001D), ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio y quien se identifica con cedula de identidad nicaragense numero cuatro, cuatro, uno, guin, cero, cinco, cero, cuatro, siete, tres, guin, cero, cero, cero, tres, N (441-050473-0003N), y KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES, mayor de edad, casada, Abogada, de este domicilio y quien se identifica con cedula de identidad nicaragense numero cero, cero, uno, guin, dos, nueve, uno, uno, siete, siete, guin, cero, cero, cero, ocho, S (001-291177-0008S). Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, quienes a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento de este instrumento pblico, quienes comparecen de la siguiente manera: La seora VIOLETA NUEZ SILVA comparece en nombre y representacin y en su calidad de Apoderado General de Administracin de la Institucin Bancaria "BANCO DE LA PRODUCCIN, SOCIEDAD ANNIMA" (BANPRO), constituida y organizada de conformidad con las leyes de Nicaragua. Acredita la existencia legal de su representada y representacin con los siguientes documentos: 1) Testimonio de Escritura Pblica Nmero ocho (8), autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno ante el oficio del Notario Juan lvaro Mungua lvarez, inscrita bajo el Nmero: Trece mil setecientos setenta y seis, guin, B, dos (13776-B2), Tomo: Seiscientos ochenta y tres, guin, B, dos (683-B2), Folios: Doscientos cuarenta y cuatro a Doscientos sesenta y tres (244/263), del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Nmero: Veintisiete mil ciento tres (27.103), Tomo: Ciento dieciocho (118), Folios: Ciento seis y Ciento siete (106/107), del Libro de Personas, ambas del Registro Pblico de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; 2) Los Estatutos fueron aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, protocolizados en Escritura Pblica nmero nueve (9), en la ciudad de Managua, ante el oficio del Notario Juan lvaro Mungua lvarez, a las nueve de la maana del diecisis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, e inscritos con el Nmero: Trece mil setecientos setenta y siete, guin, B, dos (13.777-B2), Tomo: Seiscientos ochenta y tres, guin, B, dos (683-B2), Folios: Doscientos sesenta y cuatro a Doscientos setenta y tres (264/273), del Libro Segundo de Sociedades del Registro Pblico de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; 3) Testimonio de Escritura Pblica Numero Ocho (08), de Poder General de Administracin, autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la maana del da catorce de febrero del ao dos mil doce, ante los oficios notariales de Juan lvaro Munguia lvarez, la que se encuentra inscrita bajo el numero: cuarenta mil ciento diecisiete (40,117), pginas: ciento cuarenta a la ciento cuarenta y cuatro (140/144), tomo: cuatrocientos treinta y cuatro (434), del Libro Tercero de Poderes del Registro Pblico del Departamento de Managua. Doy fe de que he tenido a la vista y ledo los documentos que se han dejado relacionados, los que confieren a la compareciente VIOLETA NUEZ SILVA las suficientes facultades para otorgar el presente acto. Los seores ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA y KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES, comparecen por s, en sus propios nombres e inters. A la seora VIOLETA NUEZ SILVA, quien comparece en nombre y representacin del BANCO DE LA PRODUCCION, SOCIEDAD ANONIMA (BANPRO), en lo sucesivo le llamaremos EL BANCO, al seor ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA, quien comparece por s, en su propio nombre e inters, en lo sucesivo le llamaremos EL DEUDOR y a la seora KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES, quien comparece por s, en su propio nombre e inters, en lo sucesivo le llamaremos EL GARANTE HIPOTECARIO. En este estado los comparecientes convienen en celebrar el presente contrato de prstamo que consta de las siguientes clusulas: PRIMERA: (RELACIN DE CRDITO): El BANCO le concede al DEUDOR un crdito por la suma de SESENTA MIL DLARES (US$ 60,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amrica, dinero que lo utilizar para mejoras de vivienda. Este crdito se otorga con fondos provenientes del Fideicomiso Numero F, C, F, F, guin, cero, seis, siete, guin, dos, cero, uno, uno (FCFF-067-2011). SEGUNDA: (RETIRO DE FONDOS): El DEUDOR har uso de los fondos en efectivo y el desembolso se har ya sea acreditando a la cuenta del DEUDOR el monto del prstamo o mediante la emisin de un cheque de Gerencia, siempre que el BANCO tenga disponibilidad, pudiendo suscribir pagar a la orden amortizables a favor del BANCO, los que devengarn los correspondientes intereses desde la fecha del desembolso que el BANCO haga al DEUDOR hasta el efectivo pago de la obligacin. El pagar correspondiente o la nota de crdito electrnica a la cuenta del DEUDOR, o la emisin del cheque de Gerencia, ser suficiente evidencia del desembolso respectivo. Es expresamente convenido en que el BANCO podr suspender temporal o definitivamente y a su criterio, sin responsabilidad de su parte, el desembolso, cuando exista un cambio en las condiciones polticas, sociales o econmicas del pas, que a criterio del BANCO ponga en riesgo la inversin.- TERCERA: (INTERS Y COMISIN): Este prstamo devengar una tasa de inters anual fija sobre saldo del ocho por ciento (8.00%). El DEUDOR pagar por adelantado al BANCO una comisin del uno por ciento (1.00%) por el desembolso del monto autorizado. En caso de mora, la que se producir con respecto a todo el prstamo por el simple retardo de cualquier cuota, el DEUDOR pagar al BANCO un inters moratorio anual sobre saldo del cincuenta por ciento (50%) del inters corriente pactado conforme a lo establecido en esta clusula. El simple retraso en el pago de cualquier cuota producir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato, todo lo cual acepta expresamente el DEUDOR.- CUARTA: (PLAZO DEL CRDITO Y FORMA DEL PAGO): El plazo de este prstamo es de veinte (20) aos, contados a partir de la fecha en que se efectu el desembolso de los fondos. El DEUDOR se obliga a pagar el principal junto con sus intereses mediante el pago de doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales, niveladas y consecutivas. El DEUDOR se obliga a hacer los pagos en las Oficinas Principales del BANCO en esta ciudad o donde posteriormente indicare el BANCO. El DEUDOR autoriza irrevocablemente al BANCO para que debite de sus cuentas, cualquiera que stas sean, el importe de las cuotas que se vayan venciendo. Es expresamente convenido que El DEUDOR se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo, una vez aplicadas las cuotas de amortizacin pactadas.- QUINTA: (CLUSULAS ESPECIALES): El BANCO, el DEUDOR y el GARANTE HIPOTECARIO convienen expresamente en incorporar a este contrato las clusulas especiales siguientes: Uno (1): el DEUDOR se obliga en reciprocidad a la ayuda financiera que el BANCO le brinda en este acto y durante la vigencia del presente contrato, a proporcionar al BANCO negocios colaterales consistentes en el manejo de depsitos en cuenta corriente o a plazos u otros negocios de su propiedad.- As mismo el DEUDOR desde ahora autoriza expresamente al BANCO a debitar de su cuenta corriente o de cualquier otra cuenta que tuviere o certificados de depsitos, el pago de las cuotas, intereses, gastos, honorarios legales, avalos y los seguros correspondientes que se originen en el presente contratos; Dos (2): Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de el DEUDOR, ya sea que provengan de crditos, cheques sin fondos, sobregiros, o cualquier transaccin que el DEUDOR haya efectuado con el BANCO, cualesquiera que sea su monto,el BANCO podr dar por vencido todos los crditos sin necesidad de requerimiento previo y podr asimismo debitar cualquier depsito de dinero que el DEUDOR tenga con elBANCO hasta por el monto o montos especficamente, y tambin hasta por el total de los saldos deudores a opcin de el BANCO; y lo as debitado lo aplicar al pago de las obligaciones todas a cargo de el DEUDOR y a favor deel BANCO; Tres (3): Este contrato por expresa voluntad de los comparecientes, queda sujeto a la vigente Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y sus reformas, cuyos conceptos son bien conocidos por los comparecientes y se tienen por incorporados al presente Instrumento Pblico; Cuatro (4): El DEUDOR se obliga a pagar de preferencia todos los gastos y honorarios que cause el presente contrato, as como los de su cancelacin, las costas que ocasione la ejecucin debido al incumplimiento por parte del DEUDOR; Cinco (5): Los efectos y validez de este contrato surtirn efectos a partir de la fecha del desembolso, en caso, que el DEUDOR haya efectuado retiros de fondos a cuenta del presente crdito; Seis (6): El BANCO se reserva el derecho de cancelar y/o variar los trminos y condiciones de este prstamo, en caso de que vea en peligro la recuperacin del mismo, previo aviso al DEUDOR; Siete (7): El BANCO, si lo estimare conveniente, podr pedir nuevas garantas al DEUDOR para respaldar este prstamo y el DEUDOR estar obligado a otorgar esas nuevas garantas a favor del BANCO; Ocho (8): El BANCO se reserva el derecho de llevar a cabo inspecciones y avalos cuando ste lo considere conveniente sobre el (los) bien (es) hipotecado (s) debiendo el DEUDOR Y EL GARANTE HIPOTECARIO prestar las condiciones necesarias para la ejecucin de tal fin y cuyos gastos corrern por cuenta del DEUDOR; Nueve (9): El DEUDOR podr realizar abonos extraordinarios al prstamo o pagar el mismo antes de su vencimiento y de forma anticipada a la forma de pago descrita en el presente contrato, sin embargo, el BANCO se reserva el derecho o tendr la opcin de cobrar una comisin de un tres por ciento (3.0%) neto, sobre el monto que el DEUDOR vaya a cancelar de forma anticipada. En caso de que el BANCO ejerza su opcin de cobro de la comisin de pago por anticipado, el importe de dicha comisin el BANCO la podr deducir del abono o cancelacin extraordinaria que el DEUDOR est realizando y formar parte del saldo total del prstamo; Diez (10): el DEUDOR declara que la informacin que ha suministrado es verdica y autoriza a BANPRO, a consultar y verificar, en cualquier momento toda la informacin referida anteriormente para conocer el desempeo como deudor en una Central de Riesgo Privada. Asimismo, autoriza a Banpro para que informe, reporte o divulgue toda la informacin proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propsito permisible debido; Once (11): El DEUDOR deber de entregar los estados financieros, as como cualquier otra informacin que el BANCO le solicite, en caso de no cumplir el BANCO podr dar por vencido el plazo de este prstamo y cobrar todo lo adeudado; Doce (12): El DEUDOR se obliga a informar por escrito al BANCO cualquier demrito, desmejora, perjuicio, dao que pudiere ocurrirle al (los) bien (es) hipotecado (s), debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de seis das de ocurrido; Trece (13): Queda prohibido al DEUDOR y al GARANTE HIPOTECARIO hipotecar nuevamente el (los) bien (es) hipotecado (s) y enajenarlos en manera alguna sin autorizacin expresa de el BANCO; Catorce (14): El DEUDOR se obliga a informar al BANCO trimestralmente del desarrollo de su negocio o de su Empresa y de sus programas de expansin de activos fijos u operaciones, y las fuentes de recursos correspondiente; Quince (15): El DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del pas y a cumplir con la aplicacin de las legislacin nacional vigente en relacin al medio ambiente, as como a tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operacin de su negocio.- SEXTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El BANCO tendr derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente prstamo, resolvindose este Contrato de mero derecho y siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia el DEUDOR y el GARANTE HIPOTECARIO, en cualquiera de los siguientes casos: a) si el DEUDOR le diere a los fondos de este prstamo un fin distinto del que queda convenido; b) si el DEUDOR faltase al pago de cualquier cuota o abono al prstamo en la fecha o fechas convenidas; c) si el DEUDOR faltase al cumplimiento de cualquier otra obligacin contrada en el presente instrumento; d) si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aun no imputable al DEUDOR, no fuese inscrita en el respectivo Registro Pblico la garanta constituida en esta escritura; e) si el DEUDOR hubiese proporcionado al BANCO datos inexactos al solicitar el prstamo otorgado en el presente contrato; f) si la garanta constituida desapareciere, disminuyera o desmejorase por cualquier causa, aun no imputable al DEUDOR; g) si otro acreedor entablare accin judicial en contra del DEUDOR de este Prstamo, o bien si el bien dado en garanta hipotecaria fuere embargado o secuestrado, o si el dominio del DEUDOR y del GARANTE HIPOTECARIO sobre el bien dado en garanta, por cualquier motivo, fuesen disputados en juicio; h) si se venciere cualquier otro prstamo del DEUDOR a favor del BANCO y no fuere cancelado; i) si no entrega los estados financieros o cualquier otra informacin cuando lo requiera el BANCO. Adems del vencimiento anticipado, el BANCO podr reclamar los daos y perjuicios y todos los honorarios judiciales y extrajudiciales deferidos a la promesa estimatoria del mismo; j) Si el DEUDOR y el GARANTE HIPOTECARIO vendieren, arrendaren, cediesen, transfiriesen o gravaren a cualquier ttulo a otra persona sin autorizacin del BANCO el (los) bien (es) hipotecado (s); k) si el DEUDOR no paga los impuestos del bien inmueble en la Alcalda correspondiente, el BANCO podr pedir en cualquier momento el cumplimiento de este pago y en caso que el deudor no efectu el pago de dichos impuestos, el BANCO, sin ninguna responsabilidad, podr cancelar los impuestos correspondientes por cuenta del DEUDOR; l) Si el DEUDOR, el GARANTE HIPOTECARIO u otra persona con sus instrucciones impidiere al BANCO efectuar las inspecciones y avalos peridicos, o a su juicio, si es el caso, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcione datos o informaciones falsas respecto a esos extremos al solicitar el prstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; m) Si a juicio del BANCO sobreviene un deterioro en la situacin financiera del DEUDOR o si este efectuare desviaciones de los activos o de su patrimonio; n) si el DEUDOR se negara a informar al BANCO de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Negocio, de sus programas de expansin de activos fijos u operaciones, de las fuentes de recursos correspondientes, de actualizacin de datos o cualquier otra informacin que ste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo de Leyes y Normativas correspondientes; o) Si se presentaren cambios significativos en la composicin accionara del DEUDOR; p) Si hubieren conflictos internos en los rganos de Administracin y Direccin del DEUDOR; y produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y la representan y que a juicio del BANCO ponga en riesgo la recuperacin del presente crdito; q) Cualquier circunstancia que debilite la situacin financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte del DEUDOR y de cualesquiera de sus Empresas Subsidiarias; Filiales; o Afiliadas del DEUDOR; r) Si el DEUDOR no conservare dentro de su patrimonio la libre propiedad y los derechos de uso sobre todos los activos fijos que requiera para el mejor manejo de sus negocios, sea que se trate de activos tangibles o de activos intangibles e independientemente de que el valor de los mismos figure o no como partida contable en el activo del balance e independientemente de que dichos activos estn o no expresamente gravados en favor del Banco; y s) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisin del delito de Lavado de Dinero y de otras actividades ilcitas, incluida la del terrorismo.- SPTIMA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aqu contrae el DEUDOR a favor del BANCO, este se somete expresamente a las siguientes renuncias: A) Al derecho de indicar el Notario que deba autorizar cualquier documento en relacin con el presente prstamo, cuyo derecho ser exclusivo del BANCO; B) A las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean; C) Al depsito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarn al BANCO o la persona que ste indique, sin que el BANCO asuma alguna responsabilidad en cuanto a dichos bienes, pues su administracin ser por cuenta y riesgo del DEUDOR; D) Al derecho de ser intimada o requerida judicial o extrajudicialmente para incurrir en mora, pues esta se operar por el simple retraso del DEUDOR en el cumplimiento de sus obligaciones ms especficamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el BANCO declarar vencido el plazo del prstamo y reclamar el pago de todo lo adeudado; E) Al beneficio que se tiene conforme el articulo un mil setecientos ocho del Cdigo de Procedimiento Civil de que el BANCO persiga en primer termino el bien inmueble hipotecado, pues acepta expresamente que el BANCO, segn su juicio, pueda perseguir antes, simultneamente o despus, en la va ejecutiva corriente, cualquier otro bien perteneciente a la DEUDOR, conservando el BANCO siempre todos los derechos, privilegios y acciones que le concede la presente escritura y sin variarse por ello el procedimiento judicial que se siga; F) Al derecho de invocar prrrogas en cuanto al plazo estipulado por el hecho de continuar el BANCO recibiendo intereses despus del vencimiento de este contrato, pues tal hecho ser considerado como gracia y no como prrroga; G) Al derecho de pedir la reduccin de la (s) hipoteca (s) por causa de abono; H) Al derecho de discutir en la Va Ordinaria los derechos que le pudieran asistir a causa de la ejecucin y al derecho de apelar del Acta de Subasta en caso de remate en un tercero; I) A la notificacin de cualquier transferencia o cesin que de este que de este crdito se hiciere, considerndose perfeccionada la transferencia o cesin desde el momento mismo del otorgamiento; J) Al derecho de pedir liquidacin previa para que este crdito pueda ejecutarse; K) A que se subasten las propiedades de acuerdo a cualquier ley de emergencia emitida o por emitirse, pues el DEUDOR y el BANCO convienen expresamente en que se verifique conforme lo establecido en este instrumento publico y admitindose posturas solamente al contado y no con fianza a excepcin del BANCO que podr hacerlo sin fianza y sin entregar dinero; L) A falta de postores el BANCO podr hacer las retasas de ley de conformidad los tramites estipulados por el articulo mil setecientos setenta y siete del Cdigo de Procedimiento Civil; M) A realizar o formular retenciones en los pagos de intereses o abonos al principal por razn de impuestos o cargas de cualquier naturaleza; N) a los tramites del juicio ejecutivo corriente, autorizando al BANCO para en caso de ejecucin proceda de conformidad con el articulo un mil ochocientos veintinueve y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, debiendo ser la base de la subasta el monto del crdito o el saldo del mismo a la hora de la respectiva ejecucin, pudiendo el BANCO, en falta de postores, hacer las retasas de ley de conformidad con lo establecido en articulo mil setecientos setenta y siete del Cdigo de Procedimiento Civil de Nicaragua. Por lo tanto, queda a opcin del BANCO seguir el juicio ejecutivo corriente o el juicio con renuncia de trmites; O) Al beneficio de cualquier ley dictada o por dictarse tendientes a conceder prorrogas o esperas, a reducir el tipo de intereses o a permitir el pago en plazos, formas, monedas o condiciones que no sean las aqu estipuladas.- OCTAVA: (ABONOS EXTRAORDINARIOS): El DEUDOR podr realizar abonos extraordinarios los cuales se podrn aplicar de la siguiente forma: a) abono extraordinario al prstamo para reducir el plazo del crdito; b) abono extraordinario al prstamo para disminuir el monto de la cuota a pagar, manteniendo el plazo del crdito; c) adelanto total o parcial de cuota (s), indicando expresamente la o las cuotas especificas a adelantar dentro de su plan de pago. El DEUDOR deber de indicar la forma de cmo se va aplicar el abono extraordinario de forma expresa y escrita, de lo contrario, el BANCO podr aplicar el abono extraordinario de acuerdo a su criterio y conveniencia bajo cualquiera de las tres modalidades antes mencionadas.- NOVENA: (PAGO DE GASTOS HONORARIOS E IMPUESTOS): El DEUDOR se obliga de preferencia todos los gastos y honorarios que cause el presente contrato y que el BANCO hubiere tenido que pagar por cuenta del DEUDOR, as como los de su cancelacin e inscripcin en los Registros competentes y las costas que ocasione la ejecucin debido al incumplimiento por parte del DEUDOR.- Es convenido entre el BANCO y el DEUDOR, que este ultimo realizara los pagos correspondientes que comprendan amortizaciones al capital adeudado e intereses, sin deducir ninguna cantidad en concepto de impuestos, timbres, tasas, cargos o retenciones de cualquier naturaleza que sean, pues en caso de existir o que llegaren a existir sern por cuenta y cargo exclusivo del DEUDOR.- DCIMA: (GARANTA HIPOTECARIA): Los seores ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA y KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES, por s, en sus propios nombres e inters dicen que para garantizar el pago de las obligaciones que en este instrumento pblico ha contrado El DEUDOR, constituyen a favor del "BANCO DE LA PRODUCCIN, SOCIEDAD ANNIMA" (BANPRO) HIPOTECA EN PRIMER GRADO sobre bien inmueble ubicado en la Comarca Nejapa, parte sur occidental de esta ciudad de Managua, la cual posee un rea superficial de un mil varas cuadradas (1,000 vrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Resto de la Propiedad; Sur: Calle proyectada de por medio y resto de la propiedad; Este: Calle proyectada y calle publica adoquinada; y Oeste: Resto de la propiedad. Acreditan su dominio y posesin sobre el inmueble antes descrito con Testimonio de Escritura Publica numero diecinueve (19). Compraventa y Desmembracin de Bien Inmueble, autorizada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del da seis de Marzo del ao dos mil nueve, ante los oficios del Notario Karla Patricia Torrez Fornos, la cual se encuentra inscrita bajo el numero ciento noventa y seis mil cincuenta (196,050), Tomo dos mil ochocientos treinta y dos (2,832), Folio noventa y cuatro (94), Asiento Primero (1), Columna de Inscripciones, Seccin de Derechos Reales, Libro de Propiedades, del Registro Publico del Departamento de Managua. La presente hipoteca es extensiva a todas sus mejoras presentes y futuras, a lo que les es anexo y conexo; El DEUDOR, el GARANTE HIPOTECARIO y el BANCO convienen que en caso de ejecucin acepta que se valore el inmueble hipotecado como base de la subasta en la suma que estuviere debiendo El DEUDOR y reclamare el BANCO al momento de la respectiva ejecucin.- DCIMA PRIMERA: (ENDOSO DE SEGUROS): El seor ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA, por s, en su propio nombre e inters dice que para garantizar an ms al Banco de la Produccin, S.A. por el cumplimiento de la obligacin que aqu contrae como DEUDOR se obliga a contratar antes o al momento del desembolso, una pliza de seguro de vida y una pliza contra todo riesgo sobre el bien dado en garanta, hasta por el cien por ciento del monto adeudado, con el nombramiento del Banco, como beneficiario, cediendo dichas plizas a su favor durante todo el tiempo que la presente obligacin est pendiente de pago. Dichas plizas deben ser emitidas por aseguradoras autorizadas por la SIBOIF para operar en el territorio nacional. El Banco y El DEUDOR expresamente acuerdan que si stas plizas no fueren contratadas en un plazo mximo de diez das despus del primer desembolso, el BANCO podr contratarlas a cuenta y costa del DEUDOR, ya sea deducindolo del financiamiento o de sus cuentas personales. Asimismo convienen que si a la fecha de su renovacin El Deudor no ha presentado a El Banco copia de las plizas, las cesiones correspondiente y los recibos de pago respectivo, a juicio del Banco, las plizas de los aos siguientes podrn ser canceladas en cuotas mensuales, con los intereses a ser definidos por el banco, o deducidas de las cuentas particulares o certificados de depsito que El DEUDOR tiene abiertas en El Banco.Asimismo, El Deudor autoriza al Banco, o a quien este designe, a realizar cualquier trmite relacionado a las plizas contratadas con cualquier compaa de seguros del pas, por lo que faculta al Banco a solicitar copia y estados de cuenta de las plizas, y cualquier informacin adicional que el Banco requiera. En caso de siniestro el BANCO podr, a su arbitrio, aplicar la indemnizacin al pago total o parcial de la deuda, o a reparar o reponer en su caso, los bienes asegurados, entregando al DEUDOR o a quien corresponda cualquier excedente. La falta de cumplimiento consignada en la presente clusula dar derecho al BANCOa dar por vencido el plazo de este crdito y exigir de inmediato el pago total de la suma adeudada.- Continan expresando los comparecientes y dicen: DCIMA SEGUNDA: Cualquier disposicin o clusula contenida en este contrato que, sea inaplicable, vaya en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o que sea declarada nula por cualquier instancia, se considerara por no puesta quedando el resto del contrato en su pleno rigor y fuerza legal.- DCIMA TERCERA: (ACEPTACIN): Todos los comparecientes en el carcter que comparecen, conjuntamente dicen que aceptan todas las clusulas establecidas en este instrumento pblico. As se expresaron los otorgantes bien instruidos por m el Notario acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto de su objeto, el de las clusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen que envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas y de la necesidad de inscribir el testimonio que se libre de esta escritura en el Registro competente.- Doy fe de haber tenido a la vista los siguientes documentos: A) Testimonio de Escritura Publica numero diecinueve (19). Compraventa y Desmembracin de Bien Inmueble, autorizada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del da seis de Marzo del ao dos mil nueve, ante los oficios del Notario Karla Patricia Torrez Fornos; B) Solvencia Municipal que integra y literalmente dice: ALCALDA DE MANAGUA. DIRECCIN GENERAL DE RECAUDACIN.- SOLVENCIA MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES.- Serie B N 0110848.- La Direccin General de Recaudaciones de la Alcalda de Managua de conformidad con el Arto. 5 de la ley No. 452, LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL y segn revisin de Registros que lleva esta Municipalidad HACE CONSTAR QUE: RODRIGUEZ MEJIA ERNESTO LEONEL Y MORALES OLIVARES KARLA PATRICIA RUC. No. ------------ Cdula de Identidad No: ---------- 110848, est solvente hasta la fecha en lo que se refiere al impuesto de Bienes Inmuebles del ao: ----, de la propiedad siguiente. DATOS REGISTRALES: Nombre del Propietario: RODRIGUEZ MEJIA ERNESTO LEONEL Y MORALES OLIVARES KARLA PATRICIA Inscrito con el No. de Finca: 196050 Tomo (s): 2832 Folio (s): 94 Asiento: 1 Fecha de Adquisicin: 06/03/2009 Fecha de Inscripcin:08/09/2009 DATOS FSICOS: Cdigo Catastral Sis-Cat: 1003U-360-015-100 Cdigo Catastral INETER: 2952-307-504-17033. rea de Terreno: 705.01 Mt2 rea de Edificacin 0.00 Mt.2 Localizacin: COMARCA CEDRO GALAN KM 11 CTRA VIEJA A LEON 1 KM Y 110 MTS AL SUR M/D. Managua, a los VEINTINUEVE das del mes de ABRIL del ao DOS MIL TRECE Vlida por un mes, para trmite de Bienes Inmuebles Domicilio Fiscal del Contribuyente: RPTO LOS ARCOS ENTRADA PRINCIPAL DE INIFORM 150 VRS SUR CASA #96 SOLVENCIA IBI N-106219 NOTA: Esta Solvencia no debe presentar, manchones, roturas ni enmendaduras, de lo contrario no ser vlida. Hay firma Ilegible.- Direccin de Registro del Contribuyente.- Hay un sello que dice: ALCALDA DE MANAGUA.- Direccin Registro al Contribuyente.- Hay otro firma Ilegible.- Direccin General de Recaudacin.- Hay sello que dice: ALCALDA DE MANAGUA.- Direccin Registro al Contribuyente. C) Libertad de gravamen que integra y literalmente dice: MARIA DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ. REGISTRADOR PUBLICO AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA. CERTIFICA: Que la finca inscrita bajo el No. 196,050, Tomo 2832, Folio 94, Asiento 1, Columna de Inscripciones, Seccin de Derechos Reales, Libro de Propiedades de este Registro Publico. PERTENECE A: ERNESTO LEONEL RODRIGUEZ MEJIA Y KARLA PATRICIA MORALES OLIVARES Y SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVAMEN. A solicitud de parte interesada extiendo el presente certificado en la ciudad de Managua a los VEINTINUEVE das del mes de ABRIL del ao dos mil trece. Firma y Sello Registrador Pblico Auxiliar del Departamento de Managua. El suscrito Notario hace constar que no tuvo a la vista las constancias, certificados y enteros de impuestos que exigen las leyes, pero que a peticin de las partes autoriza la presente escritura por estimarse de carcter urgente, eximindome de toda responsabilidad, por lo que se deber insertar dichos documentos en el testimonio que se libre de la presente escritura pblica. Leda que fue por m el Notario ntegramente esta escritura a los otorgantes, la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y sin hacerle modificaciones, firman junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- VIOLETA NUEZ SILVA

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