CONTRATO DE CONSTRUCCION _ modelo2 para TEB parte 2.docx

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CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL A SUMA ALZADA , que celebran de una parte, la empresa INMOBILIARIA RIBEYRO S.A.C ___________________________ ., con RUC Nº 220552265808 __________________________ , con domicilio Legal en Av. Alfredo Benavides Nº 1579, oficina N° 201, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima ____________________________________________ , representada por su Gerente General Sr. César Augusto Paniagua Ampudia ___________________________________ , identificado con D.N.I. 41315050 ________________ , según facultades inscritas en la partida 13001967 ______________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se denominará “LA PROPIETARIA” y de la otra parte la empresa CONSORCIO V & V BRAVO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC Nº 20478154284, con domicilio legal en Av. Benavides N° 1579, oficina N° 201, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, representada por su Gerente General Sr. Oscar Bravo Puccio, identificado con DNI N° 08227142, según poderes inscritos en la partida N° 12235889 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1.1 LA PROPIETARIA desea y requiere ejecutar la obra denominada 1

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CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA

Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA

CIVIL A SUMA ALZADA, que celebran de una parte, la empresa INMOBILIARIA RIBEYRO

S.A.C___________________________., con RUC Nº

220552265808__________________________, con domicilio Legal en Av. Alfredo

Benavides Nº 1579, oficina N° 201, Miraflores, Provincia y Departamento de

Lima____________________________________________, representada por su Gerente

General Sr. César Augusto Paniagua Ampudia___________________________________,

identificado con D.N.I. N° 41315050________________, según facultades inscritas en la

partida N° 13001967 ______________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién

en adelante se denominará “LA PROPIETARIA” y de la otra parte la empresa CONSORCIO

V & V BRAVO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC Nº 20478154284, con

domicilio legal en Av. Benavides N° 1579, oficina N° 201, Miraflores, Provincia y

Departamento de Lima, representada por su Gerente General Sr. Oscar Bravo Puccio,

identificado con DNI N° 08227142, según poderes inscritos en la partida N° 12235889 del

Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA

CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

[1.1] LA PROPIETARIA desea y requiere ejecutar la obra denominada edificio “VISION

TOWER________________________” (en adelante “LA OBRA”), sobre el terreno de

su propiedad ubicado en Avenida Alfredo Benavides N°1180, Distrito de Miraflores,

Provincia y Departamento de Lima, (en adelante “EL INMUEBLE”).

[1.2] Para efectos del presente Contrato, LA OBRA consta de ocho (SEIS) 8 ____ sótanos y

(10 PISOS + AZOTEA)____12 pisos, conforme el conjunto de planos y demás

documentos descritos en el Anexo N° 1 (en adelante “EL PROYECTO”), necesarios

para la construcción de LA OBRA, los que complementándose entre sí, han sido

elaborados por los especialistas de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias,

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eléctricas, mecánicas. Se precisa que entre los documentos que conforman EL

PROYECTO se incluye el Presupuesto del Contrato elaborado por LA CONTRATISTA

y aprobado por LA PROPIETARIA, mismo que como Anexo 2 forma parte integrante e

inseparable de este Contrato.

[1.3]

1.1[1.4] Forman parte integrante del presente contrato los siguientes Anexos:

Anexo 1: Expediente Técnico de la Obra, que comprende: Planos, Memorias de

Descriptivas y Especificaciones Técnicas de todas las especialidades,

Estudio de Suelos, Estudio Topográfico.

Anexo 2: Propuesta Técnico-Económica, que comprende: Presupuesto, metrados,

Consideraciones, reglamento de Obra, pruebas y ensayos técnicos

considerados en presupuesto.

Anexo 3: Cronograma de Obra, indicando la ruta critica

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-

2.1 Como parte de la ejecución de EL PROYECTO, por el presente Contrato, LA

PROPIETARIA encarga a LA CONTRATISTA la ejecución de la obra “a suma alzada”.

2.2 LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar LA OBRA de acuerdo a lo señalado en

EL PROYECTO y a lo establecido en su propuesta técnica-económica, los cuales

incluyen la descripción de los trabajos a ser realizados y el suministro de todos los

elementos necesarios para la correcta y completa ejecución y funcionamiento de LA

OBRA, en los términos señalados en este Contrato, así como todos aquellos trabajos

o instalaciones que sean necesarios de acuerdo con las normas técnicas y

procedimientos de ingeniería y reglamentos nacionales vigentes.

[2.3] Se deja constancia que LA CONTRATISTA ha visitado la zona de LA OBRA y el área

del terreno donde se ejecutará LA OBRA, tomando conocimiento de las condiciones

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en que se encuentran. Al respecto, si LA CONTRATISTA encontrase residuos de

concreto producto de las calzaduras que se hayan ejecutado en el pasado, y que sean

ajenas al perímetro de LA OBRA, LA CONTRATISTA y LA PROPIETARIA procederán

[2.4]

a identificar, cuantificar y presupuestar el costo para la demolición y eliminación de las

mismas. (ESTO ESTA DEMAS, DEBERIA DE INDICARSE AQUÍ LOS

ANTECEDENTES DEL PROYECTO, POR EJEMPLO: QUE LA OBRA LA INICIO

BRAVO, QUE ESTA HACIENDO UN TRABAJO DE COMPLEMETRO EN ESTE

SEGUNDO CONTRATO,ETCCCC)

2.3[2.5] LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar LA OBRA, utilizando su organización,

experiencia, capacidad técnica (ingenieros y trabajadores) y equipos de construcción

necesarios para la correcta y oportuna realización de los trabajos.

2.4[2.6] LA PROPIETARIA podrá ordenar cuando lo estime conveniente, la ejecución de

mayores obras que no figuren en los planos, ni hayan estado contempladas en el

Anexo 1. Estos trabajos se denominarán "Complementarios”. Tales obras serán

contratadas bajo la misma modalidad de Suma Alzada. Para los trabajos

complementarios, LA PROPIETARIA y LA CONTRATISTA deberán suscribir la

“adenda” que regule los demás términos y condiciones en que se implementarán los

trabajos complementarios, teniendo en cuenta que los precios unitarios serán los

calculados con los precios vigentes a la fecha del pedido de estos trabajos. (Y QUE

PASO CON LOS DEDUCTIVOS QUE CONVIENEN A LA PROPIETARIA?....ESTO ES

MATERIA DE CONVERSACION YA QUE EN EL PRIMER CONTRATO LA

PROPIETARIA PODIA SOLICITAR UN DEDUCTIVO EN OBRAS HASTA POR EL

10% DEL PRESUPUESTO, DESCONTANDO GASTOSGENERALES Y

UTILIDADES….¡REVISARCONTRATO 1 PUNTO 2.7!

[2.7] Asimismo, LA PROPIETARIA podrá solicitar la ejecución de trabajos adicionales y/o

cambios en caso surgiera la necesidad de hacer un trabajo no contemplado en el 3

Contrato, pero necesario para los fines de LA OBRA. Estos trabajos se denominarán

"Adicionales y/o Cambios", y serán ejecutados previo acuerdo por escrito entre LA

CONTRATISTA y LA PROPIETARIA, estableciendo el monto y la modificación del

plazo correspondiente, si fuera el caso. Si el adicional fuese a solicitud de LA

PROPIETARIA, se generará la orden de cambio, teniendo LA CONTRATISTA el plazo

de 705 días hábiles para presentar su propuesta respecto al plazo y monto económico

del adicional y se seguirá el proceso de aprobación indicado en la cláusula 2.8. Si la

obra adicional fuere de ejecución urgente a fin de evitar una situación de peligro

inminente para la seguridad de LA OBRA, podrá procederse a su ejecución con la sola

orden escrita de LA PROPIETARIA, pero LA CONTRATISTA deberá sustentar su

valor y variación del plazo de ejecución si lo hubiese, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha de esa orden, como condición indispensable para su

[2.8] reconocimiento, y LA PROPIETARIA, aprobarlo en el plazo de diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha en que LA CONTRATISTA sustente su pedido. Transcurrido

dicho plazo sin que medie respuesta de LA PROPIETARIA, se tendrá por aprobada. Si

los trabajos mencionados en el párrafo anterior requiriesen de un diseño, este deberá

ser proporcionado por LA PROPIETARIA, teniendo en cuenta que los precios unitarios

serán los calculados con los precios vigentes a la fecha del pedido de estos trabajos.

(TENEMOS UN INCONVENIENTE EN ESTE PUNTO….DE TODAS MANERAS SE

SOLICITARA UN ADICIONAL YA QUE A LA FECHA SE HAN CONTRATADO LOS

SERVICIOS DE LA SRA KARIM CHAMAN PARA QUE DESARROLLE UN

PROYECTO DE INTERVENCION EN LAS AREAS COMUNES COMO PARATE DE

LA DECORACION DE ESTOS….RECIBO….BAÑOS….AZOTEA, TERRAZAS, ETC….

ES NECESARIO QUE ESTE PROYECTO DE INTERVENCION ESTE

DEARROLLADO Y EN MANOS DE LA CONTRATISTA PARA EVALUAR EL MONTO

DEESTE ADICINAL)

2.5[2.9] Toda obra adicional que sea ejecutada por LA CONTRATISTA sin autorización

escrita de LA PROPIETARIA de obra y sin la aprobación del presupuesto respectivo

se entenderá que es de costo exclusivo de LA CONTRATISTA.

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[2.10] LA PROPIETARIA puede establecer por necesidad o conveniencia la reducción de la

cantidad de obra o partida a ser ejecutada por LA CONTRATISTA, al que se le

denominará “Deductivo”; en dicho caso, el Deductivo no podrá ser superior al cinco

por ciento (105%) ¿DIEZ O CINCO? de obra a ser ejecutada. Esta decisión de LA

PROPIETARIA no podrá ser cuestionada por LA CONTRATISTA, siempre y cuando

medie comunicación previa por escrito y sin perjuicio del pago que deberá efectuar LA

PROPIETARIA a LA CONTRATISTA por aquellos trabajos que hubieren sido

ejecutados hasta antes de la comunicación y que formen parte del Deductivo, así

como el costo de los materiales que se hubieren adquirido previa presentación de la

documentación que así lo sustente. Estos deductivos no deberán afectar los gastos

generales ni la utilidad de LA CONTRATISTA.)

(SEINDICA QUE “NO” AFECTARA ESTE DEDUCTIVO LOS GASTOS GENERALES NI LA UTILIDAD….REVISAR ESTO

2.6[2.11] En caso de existir diferencias entre los planos y especificaciones técnicas, o

cualquier otro tipo de diferencias y/o vacíos y/o incongruencias en todo aquello que

sustente LA OBRA, LA PROPIETARIA deberá complementar su propuesta con el

desarrollo de la ingeniería de detalle según los planos y especificaciones técnicas. LA

PROPIETARIA evaluará la propuesta y resolverá anotando en el Cuaderno de Obra la

solución adoptada.

TERCERA: PLAZO.-

[3.1] El plazo de ejecución de la obra es de ____19 (LA PROPUESTA ES 12 MESES)

meses, del cual LA CONTRATISTA, a partir del mes ______18, procederá a levantar

las observaciones realizadas por LA PROPIETARIA, (¿??????) posteriormente por LA

PROPIETARIA, cumpliendo con la entrega final en el plazo pactado al inicio del

presente párrafo. Este plazo será contado desde el 17 de noviembre del 2014.

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________________________

3.1[3.2] LA CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos de LA OBRA en un plazo máximo que

no excederá de cinco (05) días calendarios, contados desde la ocurrencia del último

de los eventos a la que se refiere la cláusula anterior. (SE REFIEREA A LA

OBSERVACION PRESENTADA SI FUERA EL CASO?)

3.2[3.3] A partir del inicio del plazo de ejecución de LA OBRA se abrirá el Cuaderno de Obra

que será llevado en forma conjunta por el Ingeniero Residente de LA CONTRATISTA

y LA PROPIETARIA. El cuaderno de obra constará de un (1) original y dos (2) copias,

debidamente foliadas cada una de sus páginas, debiendo este permanecer

indefectiblemente en LA OBRA, el cual, luego de concluida ésta, será entregado a LA

PROPIETARIA para su archivo. El Ingeniero Residente de LA CONTRATISTA y LA

PROPIETARIA consignarán y suscribirán en el cuaderno de obra, las consultas y

observaciones que tengan respecto a las incidencias que surjan en la ejecución de LA

OBRA, las incongruencias de EL PROYECTO, el proceso constructivo, etc. EL

CONTRATISTA y LA PROPIETARIA designarán a la persona o personas que tendrán

autorización para hacer anotaciones en este cuaderno. Cualquier anotación de

personas no autorizadas deberá ser refrendada por persona autorizada para ser

tomada en cuenta para los efectos de LA OBRA.

3.3[3.4] A la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA declara conocer y haber

recibido de LA PROPIETARIA copia de la licencia de construcción correspondiente a

LA OBRA, cuyos alcances considera suficientes para la ejecución de LA OBRA. (AUN

NO TENEMOS INGRESO DE PLANOS ACTUALES DE INST. SANITARIAS, INST.

ELECTRTICAS-MACANICAS Y ARQUITECTURA)

3.4[3.5] LA CONTRATISTA, proporcionará a la PROPIETARIA, cada fin de mes y de manera

obligatoria para el pago de la valorización correspondiente, una programación

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mensual y detallada de todos los trabajos a realizar en el mes siguiente, indicando

expresamente en dicha programación las partidas que conforman la Ruta Crítica, para

que LA PROPIETARIA identifique dichas partidas y no realice cambios y o variaciones

que alteren el Plazo final de obra.

3.6 Si LA PROPIETARIA no hiciera entrega de EL INMUEBLE a LA CONTRATISTA en el

término de veinte (20) días hábiles de firmado el presente Contrato, por causas que le

sean imputables, LA CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del presente

contrato; al respecto, una vez resuelto el contrato, LA PROPIETARIA deberá

reconocerle a LA CONTRATISTA una compensación por los gastos relacionados con

el inicio de LA OBRA, fehacientemente comprobados. (LA CONTRATISTA ES LA

OICUPANTEACTUAL DEL TERRENO ¿A QUESEREFIERE ESWTA CLAUSULA?)

CUARTA: DESARROLLO DEL PROYECTO.-

4.1 Durante la ejecución de LA OBRA, LA CONTRATISTA está obligado a cumplir con los

plazos parciales estipulados en el Calendario de Avance Vigente o lo que es lo mismo

el Cronograma de Hitos.

4.2 La ejecución de los trabajos se efectuará en base al Cronograma de Obra que forma

parte integrante de este Contrato. En tal medida, si se produjera a criterio de LA

PROPIETARIA un atraso injustificado en el avance físico valorizado de LA OBRA igual

o mayor a 20 días de lo previsto, LA PROPIETARIA anotará el hecho en el cuaderno

de obra, exigiendo que dentro de los siete (07) días útiles siguientes LA

CONTRATISTA presente un nuevo Cronograma que contemple la aceleración de los

trabajos y asegure la terminación de la obra en el plazo establecido. De no cumplirse

el nuevo Cronograma Acelerado, atrasándose nuevamente el avance físico valorizado

de LA OBRA igual o mayor a 20 días de lo previsto, LA PROPIETARIA hará constar el

hecho en el Cuaderno de Obra e informará a LA PROPIETARIA, quien podrá iniciar el

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proceso de resolución del Contrato respectivo de conformidad con el Artículo 1430°

del Código Civil vigente. Si LA CONTRATISTA no cumpliera con entregar el

Cronograma de Avance Acelerado en el plazo previsto, lo formulará LA

PROPIETARIA por intermedio de LA PROPIETARIA, quedando automáticamente

obligada LA CONTRATISTA a cumplirla tan pronto se lo comunique LA

PROPIETARIA.

4.3 Si LA OBRA se demorase por presentarse alguna razón que EL CONTRATISTA

deberá justificar (de las causales de fuerza mayor o caso fortuito, según se describen

en la Cláusula DECIMO NOVENA de este Contrato), el plazo de entrega de la obra

será prorrogada por LA PROPIETARIA por el término que las partes consideren

adecuado, para cuyo efecto LA CONTRATISTA sustentará este pedido.

Los casos de fuerza mayor o causa fortuita serán puestos en conocimiento por LA

CONTRATISTA.

4.4 Para el caso en que por causas de fuerza mayor y ajenas a LA CONTRATISTA

surgiese la necesidad de paralizar total o temporalmente los trabajos, deberán

contemplarse periodos de desactivación y/o reactivación de LA OBRA según sea el

caso. En tales circunstancias, los gastos generales serán acordados entre las partes.

QUINTA: PENALIDADES.-

Todas las penalidades pactadas en el presente contrato se devengarán automáticamente.

5.1 PENALIDADES POR RETRASO O FINALIZACION DE OBRA: En el caso de que EL

CONTRATISTA no cumpla con ejecutar LA OBRA en el plazo establecido en este

Contrato, incluyendo las prórrogas debidamente aprobadas, éste quedará constituido

automáticamente en mora sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a

pagar a partir de esa fecha una multa equivalente a US$ 200 (doscientos con 00/100

Dólares Americanos), por cada día de atraso.

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En el caso de que EL CONTRATISTA se retrase en la fecha de entrega final de la

obra terminada, y LA PROPIETARIA necesite disponer de algunas áreas del edificio,

LA PROPIETARIA podrá solicitar entregas parciales de obra, sin que esto signifique

alguna variación en las penalidades establecidas. Las penalidades serán aplicables

hasta que la obra se encuentre entregada al 100% mediante la firma por parte de LA

PROPIETARIA del ACTA DE RECEPCION DE OBRA.

5.2 PENALIDADES POR ENTREGA DE LA OBRA: Se considera el plazo de obra como

cumplido cuando suceda alguno de los casos siguientes:

a) La firma del acta de recepción provisional de LA OBRA o de la parte final de la

misma en caso se hayan producido entregas parciales, con observaciones si las

hubiera.

b) La toma de posesión total de la obra por parte de LA PROPIETARIA.

c) Cuando LA PROPIETARIA no cumpliera con la suscripción del acta de recepción

provisional o definitiva de obra en los plazos pactados, previa comprobación de la

comunicación efectuada por LA CONTRATISTA en el Cuaderno de Obra,

siempre y cuando LA OBRA esté efectivamente concluida de acuerdo con los

términos del presente contrato.

5.3El monto total de las multas aplicadas según los numerales 5.1 y 5.2 de esta Cláusula no

podrá exceder del cinco por ciento (5%) del presupuesto a Suma Alzada indicado en

el inciso i) de la cláusula 7.1 de este Contrato, antes del IGV, más los incrementos que

se puedan producir por obras complementarias, adicionales u otros conceptos.

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SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

6.1 OBLIGACIONES DE LA PROPIETARIA : Son las siguientes:

a) Dar libre acceso a LA CONTRATISTA a la zona y al terreno donde se ejecutará

LA OBRA.

b) Obtener la respectiva licencia de construcción.

c) Efectuar el pago del adelanto y de las valorizaciones de obra en los plazos

estipulados en este Contrato, en caso de iliquidez de LA PROPIETARIA que

genere un atraso debido a la falta de pago a favor de LA CONTRATISTA, esta se

compromete a ampliar el plazo de ejecución de obra tantos días como hallan

significado el atraso producido, reconociendo además a favor de LA

CONTRATISTA, los Gastos Generales correspondientes.

d) Entregar un juego de planos impresos, firmados y sellados más su

correspondiente versión electrónica.

e) Efectuar la liquidación de la obra y pagar el saldo que corresponda en el plazo

previsto en el Contrato.

f) Proporcionar o aprobar la información técnica y absolver las consultas respecto de

los planos, especificaciones técnicas y/o memoria descriptiva.

g) Comunicar a EL CONTRATISTA el nombramiento de LA PROPIETARIA y de la

persona que asumirá la representación en el plazo señalado en el Contrato.

h) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato.

i) Asumir los costos de los trámites municipales tales como obtención de la licencia

de construcción, certificado de terminación de obra y zonificación y los costos

notariales y registrales de la Declaratoria de Fábrica, Independización, etc.

6.2 OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: Son las siguientes:

a) Compatibilización del proyecto (planos, especificaciones técnicas, memorias, etc.) y

desarrollo y ejecución de la ingeniería de detalle.10

b) Verificación de la topografía, trazo, linderos y niveles del terreno y exteriores.

c) Ejecutar LA OBRA de acuerdo a lo señalado en este Contrato, no pudiendo

introducir modificaciones sin la autorización previa, expresa y por escrito de LA

PROPIETARIA a través de LA PROPIETARIA. De encontrar incompatibilidades u

obvias omisiones entre los documentos de EL PROYECTO (Planos,

especificaciones, etc.) deberá comunicar estos hechos a LA PROPIETARIA para su

aclaración, antes de ejecutar los trabajos involucrados en las incompatibilidades u

omisiones encontradas.

d) Tener destacado permanentemente en LA OBRA a un Ingeniero Residente

colegiado, según lo indicado en este Contrato.

e) Proporcionar la adecuada dirección técnica y de control de LA OBRA, así como la

totalidad de los equipos de construcción, implementos y herramientas necesarios

para la normal ejecución de la misma incluidos especialmente los de seguridad sin

excepción, sin perjuicio de que su Ingeniero Residente sea el responsable de la

política de seguridad, de modo que si, por alguna razón, la autoridad impone una

multa o un trabajador y/o sus deudos, o un tercero y/o sus deudos, impusieren una

multa o reclamasen una indemnización, la misma será de cuenta de LA

CONTRATISTA, ya sea pagándola directamente o, si se obliga al pago a LA

PROPIETARIA, la misma cantidad, suma o monto será reembolsado por LA

CONTRATISTA en el plazo que señale LA PROPIETARIA, sin perjuicio de pactar

que es LA CONTRATISTA el responsable de la seguridad de LA OBRA.

f) Adquirir los materiales, los que administrará racionalmente y los empleará

únicamente en la ejecución de LA OBRA.

[g)] Dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales

relativas a la industria de la construcción, así como a las normas que regulan el

transporte de materiales de construcción que resulten aplicables. LA CONTRATISTA

cumplirá todas las obligaciones laborales y reglamentarias en materia laboral, de

previsión social y sanitaria, higiene y seguridad de la industria de la construcción, la

norma G-050 R.M. 290-2005-VIVIENDA del 24.11.2005, Reglamento de Seguridad y

Salud en el trabajo DS 009-2005 TR del 28.09.2005 y Reglamento nacional de

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[h)] edificaciones, Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y así más

ampliamente toda la legislación VIGENTE y protocolos aplicables, manteniendo a LA

PROPIETARIA libre de toda responsabilidad por todos estos conceptos.

g)[i)] Cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes en relación con el

cuidado y preservación del medio ambiente.

h)[j)] Antes del inicio de la obra y durante toda la duración de esta, deberá proteger con

cercos malla atrapa polvo o similares los linderos con los vecinos para evitar que

ingrese polvo o exista registro visual hacia éstos, a costo de LA CONTRATISTA, en

común acuerdo entre LA CONTRATISTA y LA PROPIETARIA.

i)[k)] Deberá cuidar al máximo el orden, limpieza, ruidos, tránsito de personas y

vehículos a fin de no perturbar al vecindario.

j)[l)] Presentar Informes de Seguridad mensuales a LA PROPIETARIA o cuando ésta lo

solicite.

k)[m)] Mantener en LA OBRA un juego completo de todos los planos de EL

PROYECTO, especificaciones técnicas y memorias descriptivas y cualquier otro

documento necesario para su ejecución. El mismo deberá mantenerse actualizado

con los cambios ejecutados en obra o esquemas incluidos en la misma.

l)[n)] Suministrar el cuaderno de obra el que será sellado por Notario en todas sus

hojas y copias y será abierto y llevado según lo estipulado en este Contrato.

m)[o)] Asumir la responsabilidad por daños a personas y a la propiedad de terceros, así

como el daño a servicios públicos, mediante la inclusión de LA OBRA en una póliza

de seguro “CAR” que LA PROPIETARIA deberá contratar y que incluirá la

responsabilidad civil cruzada.

n)[p)] Reparar o reemplazar a su costo cualquier material o trabajo ejecutado

contraviniendo lo señalado en EL PROYECTO o en disposiciones emanadas por LA

PROPIETARIA. En el caso de trabajos mal realizados que haya que reparar, LA

CONTRATISTA debe indicar el procedimiento a seguir para la reparación, el cual

será aprobado por LA PROPIETARIA.

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o)[q)] Mantener reserva sobre EL PROYECTO y sobre cualquier otra documentación

que le haya sido entregada por LA PROPIETARIA, la cual será considerada

confidencial.

p)[r)] Coordinar con LA PROPIETARIA, con la debida anticipación, la ejecución de las

pruebas especificadas por los diferentes proyectistas de LA OBRA.

q)[s)] Incorporar a LA OBRA sólo materiales que sean nuevos, de primera calidad, sin

defectos ni imperfecciones, ajustándose rigurosamente a las especificaciones

técnicas de EL PROYECTO, a la normatividad vigente según el Reglamento

Nacional de Construcciones y a las indicaciones de LA PROPIETARIA.

r)[t)] Ser responsable de la custodia y buen uso de todos los materiales y equipos que

sean adquiridos para LA OBRA, siendo de su cargo y costo la reposición en caso de

pérdida o daño.

s)[u)] Ser responsable ante LA PROPIETARIA por los actos u omisiones de sus

empleados y personal contratado, incluido el personal de la Planilla asumida por LA

PROPIETARIA.

t)[v)] Paralizar LA OBRA cuando así se lo ordene LA PROPIETARIA y/o LA

PROPIETARIA, mediante una carta de paralización firmada por LA PROPIETARIA,

a fin de no perjudicar el plazo de la obra

u)[w)] Está expresamente prohibido e impedido de efectuar trabajos para terceros

dentro del recinto de LA OBRA.

v)[x)] Informar por escrito a LA PROPIETARIA de la terminación de LA OBRA, a través

del cuaderno de obra, a fin de que ésta pueda inspeccionarla para proceder luego a

su recepción definitiva.

w)[y)] El cerco perimétrico de obra será de metal o ladrillo pintado de blanco para uso de

la publicidad del proyecto por parte de LA PROPIETARIA.

x)[z)] Presentar en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios de iniciada la obra, el

cronograma valorizado y el MS Project de la obra detallado por partidas y/o trabajos,

además, deberá presentar mensualmente reportes de avance de este cronograma

valorizado en el formato de Curva S y en MS Project. En ese orden de ideas, LA

CONTRATISTA deberá realizar la planificación y seguimiento de los trabajos

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contratados por EL PROPIETARIO, con el objetivo de evitar interferencias con la

planificación y seguridad de la obra.

y)[aa)] LA CONTRATISTA será responsable de las coordinaciones y gestiones

necesarias a fin que LA OBRA cuente con los suministros definitivos de luz,

subestación eléctrica, agua, desagüe, teléfono e Internet, y otros necesarios;

precisando que los costos de dichos servicios de gestión se hallan debidamente

incorporados en el Presupuesto del Contrato. Así mismo, LA CONTRATISTA se

compromete a gestionar y obtener la conformidad de obra emitida por la

municipalidad distrital de Miraflores.

z)[bb)] LA CONTRATISTA es responsable de la buena conservación de LA OBRA, así

como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos de los Concejos

Municipales, del Gobierno Central y demás autoridades competentes, relacionados

al tránsito y trabajos en la vía pública, en forma tal que no den lugar a reclamos del

vecindario ni a sanciones o multas por omisión de tales disposiciones, las que de

surgir serán de su entera responsabilidad.

aa)[cc)] LA CONTRATISTA se compromete a realizar por su cuenta y riesgo las pruebas

y ensayos técnicos de resistencia de materiales que se indican en el Anexo 11.

bb)[dd)] Manejo sindical o gremial incluyendo la responsabilidad de cualquier daño

ocasionado a EL PROPIETARIO producto de algún problema sindical o similar.

cc)[ee)] Trazado y replanteo, conjuntamente con cada contratista especializado que

pueda ser contratado directamente por EL PROPIETARIO, del trabajo a ejecutar por

estas empresas.

dd)[ff)] En la medida que el área de trabajo se halla delimitada por el cerco perimétrico de

LA OBRA, debe cuidar que el personal técnico y obrero no abandone dicho cerco

durante las jornadas diarias de trabajo incluyendo el horario de almuerzo.

6.3 LA PROPIETARIA proveerá cuatro (04) Expedientes Técnicos completos y cuatro (04)

juegos de Planos de la obra para firmas de las partes. Luego de las firmas de las partes.

LA CONTRATISTA entregará a LA PROPIETARIA dos (02) Expedientes Técnicos y dos

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(02) juegos de Planos de Obra firmados en todas sus páginas por su representante

legal.

SEPTIMA: DEL MONTO DEL CONTRATO

El monto a ser pagado por LA PROPIETARIA al CONTRATISTA como contraprestación por la ejecución total y oportuna de la OBRA será en la modalidad de suma alzada, con reajuste en los insumos de partidas específicas. El monto a ser pagado corresponderá a un precio único, total y predeterminado, que sólo puede ser afectado por los reajustes antes mencionados y que comprende todos los costos, gastos y conceptos necesarios para la total y oportuna ejecución de la OBRA a satisfacción del LA PROPIETARIA; incluyendo pero sin limitarse a los mencionados en la Cláusulas Primera y Segunda del presente Contrato

[7.1] En ese sentido, el monto por suma alzada que LA PROPIETARIA pagará a la CONTRATISTA por la provisión de servicios y materiales del presente Contrato asciende a la suma de $ _________________S/. 14’468,771.24 nuevos solesdólares americanos más el Impuesto General a las Ventas (IGV) (catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y uno con 24/100 Nuevos Soles________________________________________________________), por el total del contrato. Dicho monto será cancelado por LA PROPIETARIA contra la presentación de las facturas correspondientes sustentadas con las valorizaciones de avances de obra aprobadas por LA PROPIETARIA.

7.2 Si mediante una disposición legal de carácter general se establece un incremento en jornales para los trabajadores bajo el régimen de construcción civil y dicha norma coincide con todo o parte del plazo de ejecución de LA OBRA, dicho incremento u otros de igual o similar naturaleza sólo podrá modificar el monto indicado en el presente Contrato cuando éste incremento sea superior al 2% de la mano de obra, en cuyo caso EL PROPIETARIO asumirá el incremento dispuesto por ley en costo de la mano de obra.

7.3 Los precios unitarios de las partidas del presupuesto base, se respetarán conforme la propuesta inicial conciliada con el CONTRATISTA, salvo los reajustes contemplados en el numeralel numeral 7.2 precedente. En el caso de presentarse partidas nuevas no consideradas, el CONTRATISTA presentará a LA PROPIETARIA en forma detallada su análisis de precios unitarios para su revisión y la aprobación de conformidad a lo indicado en las bases administrativas.

15

7.4 El precio es el resultante de la aplicación de los precios unitarios de la propuesta adjudicada a las cantidades de la OBRA que se han establecido en base a los Planos de Obra entregados al CONTRATISTA y a las Consideraciones Especiales de la Propuesta del CONTRATISTA, las mismas que debidamente suscritas por ambas partes, forman parte integrante del presente contrato. Se deja constancia que para llegar al precio se le ha sumado a los montos antes indicados los gastos generales directos e indirectos, la utilidad y los impuestos de ley. Las partes acuerdan que cualquier omisión en metrados o partidas por parte del CONTRATISTA no generará una modificación del monto del contrato establecido en el numeral 3.2 anterior.

7.5 El CONTRATISTA se obliga y es responsable de efectuar los trabajos o suministros debidamente señalados y/o especificados en el presente Contrato y dentro del monto contratado, en razón de que no se reconocerán, ni procederán a realizar pagos por trabajos o suministros que hicieran exceder dicho monto, a excepción de aquellos trabajos que cuenten con la conformidad del LA PROPIETARIA, mediante Órdenes de Cambio debidamente aprobadas por el LA PROPIETARIA y emitidas con anterioridad a la ejecución de dichos trabajos extraordinarios o modificaciones que convinieran introducir en la OBRA.

OCTAVA: FORMA DE PAGO DEL PRECIO.-

ADELANTOS: A solicitud de EL CONTRATISTA, LA PROPIETARIA podrá otorgarle los

siguientes adelantos:

Adelanto en Efectivo

[a.] Un primer adelanto en efectivo por S/. 438,600.00$ _________________________

(cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) __________)

incluido el IGV a pagarse antes del inicio de la obra y un segundo adelanto en efectivo

por S/. 630,000.00$ ________________ (seiscientos treinta mil con 00/100 nuevos

soles__________________) incluido el IGV a pagarse el 25 de

mayo____________________ del 2015. Junto con la solicitud de estos adelantos se

deberá presentar las Facturas respectivas. LA PROPIETARIA pagará este adelanto

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos

antes indicados.

16

a.[b.] Los adelantos serán descontados de cada una de la valorizaciones en función de su

incorporación a LA OBRA pudiéndose valorizar el material en cancha, según sea el

caso.

b.[c.] Una vez se tenga una valorización acumulada de LA OBRA de por lo menos el

noventa y cinco por ciento (95%), el adelanto al que se refiere el punto a) de la

presente Cláusula, entregado a LA CONTRATISTA, será descontado en su integridad.

c.[d.] LA PROPIETARIA y LA CONTRATISTA acuerdan que para el pago oportuno de las

valorizaciones, se entregara una carta de instrucciones al Banco, para que este

desembolse el monto de las valorizaciones aprobadas por la supervisión del Banco, a

la cuenta corriente que LA CONTRATISTA tiene en el Banco para este efecto.

d.[e.] De no recibir estos Adelantos en los plazos mencionados, LA CONTRATISTA podrá

paralizar los trabajos hasta la cancelación de los Adelantos u optar por la resolución del

presente Contrato, si la demora fuera superior a diez (10) días calendario.

Adelanto para Adquisición de Materiales

[f.] El CONTRATISTA y con la recomendación de la PROPIETARIA, podrá acordar pagar facturas para la adquisición de materiales claves para la ejecución de la OBRA, previa presentación de los documentos señalados más adelante. Las facturas a ser pagadas bajo esta modalidad no podrán superar en su conjunto la cantidad de S/. 800,000.00 $ 250,000.00 (ochocientos mil con 00/100 nuevos soles___________________). Este pago deberá efectuarse contra entrega de la factura correspondiente. El monto de este adelanto deberá ser amortizado en las Valorizaciones de Avance de Obra.

[g.] El monto del adelanto por cada material se determinará en concordancia con el metrado del material, su costo y calendario de adquisición. El pago del adelanto para la adquisición de materiales será realizado dentro de los 5 días útiles de recibida la documentación.

Respecto al adelanto para la adquisición de materiales claves para la ejecución de la

OBRA, el PROPIETARIA procederá a descontar de cada valorización la parte del

adelanto incorporada a la OBRA hasta la cancelación total del adelanto antes referido,

en los montos establecidos para cada etapa del proyecto.

Valorizaciones

17

i. LA PROPIETARIA pagará el saldo de la retribución pactada (después del adelanto)

en este Contrato, de acuerdo al avance de los trabajos, mediante valorizaciones de

obra quincenales, de acuerdo a las necesidades de caja de LA CONTRATISTA, las

mismas que deberán ser presentadas por LA CONTRATISTA a LA PROPIETARIA de

acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del acápite tercero de la presente

cláusula, donde se detallará el avance porcentual de las partidas del presupuesto

contratado, ocurrido en el periodo anterior, las cuales tendrán el carácter de pagos a

cuenta del valor convenido por la ejecución total de LA OBRA. El avance de cada

valorización se medirá dentro de los últimos tres (3) días hábiles anteriores al finalizar

el período, tomando como base los metrados que con carácter referencial integran el

Presupuesto del Contrato que como Anexo 2 forma parte integrante de este Contrato,

y conforme al avance medido o calculado en forma conjunta por LA PROPIETARIA y

LA CONTRATISTA.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del período, LA

CONTRATISTA presentará a LA PROPIETARIA para su revisión y aprobación, la

valorización resultante de aplicar a los montos de cada una de las partidas del

presupuesto, las mediciones de avance obtenidas según lo especificado en el párrafo

anterior.

j. Las valorizaciones serán aprobadas (o rechazadas) por LA PROPIETARIA dentro de

los cinco (05) días hábiles siguientes de presentadas por LA CONTRATISTA. Al ser

aprobadas, se informará a LA CONTRATISTA, quien generará su factura para ser

enviada a LA PROPIETARIA en forma conjunta con la valorización. LA PROPIETARIA

pagará las facturas sustentadas en valorizaciones aprobadas, dentro de los cinco (05)

días hábiles posteriores a la recepción de la respectiva valorización y factura de parte

de LA PROPIETARIA. El retraso en estos pagos generará intereses a favor de EL

CONTRATISTA de acuerdo a la tasa activa en Moneda Nacional (TAMN) que publica la

Superintendencia de Banca y Seguros.

18

k. En el caso que hubiera discrepancias u observaciones respecto a una parte de la

valorización, la parte no controvertida deberá ser aprobada y pagada dentro de los

cinco (05) días siguientes a la fecha de aprobación y por la parte observada La

CONTRATISTA tendrá 03 días para efectuar sus descargos o levantar las

observaciones realizadas, este plazo cuenta a partir de la comunicación cursada por LA

PROPIETARIA indicando las observaciones. LA PROPIETARIA informará a LA

CONTRATISTA, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la

presentación de la valorización por parte de LA CONTRATISTA, explicándole las

razones por las cuales no aprueba una parte de la valorización. LA CONTRATISTA y

LA PROPIETARIA deberán resolver la controversia en un plazo adicional de cinco (5)

días hábiles contados a partir del establecimiento de las causas de controversia. En

caso de persistir la controversia, se hará uso del procedimiento de solución de

conflictos previsto en este contrato sin que LA CONTRATISTA pueda suspender el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

l. LA PROPIETARIA pagará a LA CONTRATISTA, en un plazo de cinco (05) días

posteriores a la solución de la controversia, el saldo pendiente de pago de la

valorización ajustada de acuerdo al resultado de la observación efectuada por LA

PROPIETARIA. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, con la finalidad

de no interrumpir el ritmo de LA OBRA, LA CONTRATISTA podrá a su criterio indicar

a LA PROPIETARIA para que ésta pague por lo menos el ochenta por ciento (80%)

de las valorizaciones presentadas por LA CONTRATISTA. LA PROPIETARIA podrá

cancelar este pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de presentación de

la valorización por parte de LA CONTRATISTA a LA PROPIETARIA o la recepción de

Ia indicación de pago por parte de LA PROPIETARIA, lo que ocurra último.

m. Las mediciones parciales de LA OBRA sólo se efectuarán para determinar el

porcentaje que en su momento representa el avance de ejecución de LA OBRA.

19

n. Cada valorización deberá presentarse acompañada de la documentación que la

sustente, y adicionalmente por aquella necesaria, para demostrar el cumplimiento de

las disposiciones previsionales del personal, dentro de las cuales se incluyen los

pagos mensuales a ESSALUD, SENCICO, CONAFOVICER, y otros vinculados a la

ejecución de LA OBRA (subcontratistas), según corresponda. Además, deberá

tenerse en cuenta lo indicado en el acápite primero de la DECIMO SETIMA cláusula

(seguro CAR) de este Contrato. No se incluirá en la valorización la provisión de

materiales fuera de obra y los anticipos a los subcontratistas. Sí se podrá valorizar

material en cancha de acuerdo al presente Contrato. Respecto de aquellas obras que

por el avance de los trabajos vayan a quedar ocultas por otras, se dará el previo aviso

necesario a LA PROPIETARIA para el examen de medición y aprobación de tales

obras y su posterior inclusión en la correspondiente valorización.

[o.] Para el pago de cada valorización se aplicará una retención de 3% sobre el monto

total valorizado. Cuando el avance de obra total llegue al 80% ,% acumulado, según

el cronograma contractual que figura como anexo 03 del presente contrato, LA

PROPIETARIA devolverá a LA CONTRATISTA el 50% del Fondo de Garantía

acumulado retenido. Posteriormente se aplicará una retención del 1.5% sobre el saldo

pendiente por valorizarse empezará a aplicar una retención de solo 1.5% sobre el

monto total valorizado, monto que será liberado a la obtención de la conformidad de

obra emitida por la municipalidad de Miraflores. Si la conformidad de obra no es

otorgada por causas ajenas a LA CONTRATISTA el saldo del fondo de garantía

retenido será devuelto por LA PROPIETARIA una vez concluida la obra..

Se deja establecido que todos los pagos que hará LA PROPIETARIA a LA

CONTRATISTA podrán serán cancelados a decisión de LApor LA PROPIETARIA en

moneda nacional o dólaresdólares americanos. a tipo de cambio señalado por la

SBS para la fecha que se genera el pago respectivo.

NOVENA: DE LA PROPIETARIA

20

9.1 La ejecución de LA OBRA será supervisada por una empresa especializada (en

adelante “LA SUPERVISORA”), quien actuando en nombre y representación de LA

PROPIETARIA tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer anotaciones y observaciones en el cuaderno de obra.

b) Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos, de conformidad con lo

establecido en el presente Contrato.

c) Inspeccionar LA OBRA en cualquier momento.

d) Asistir a las reuniones de coordinación en obra con LA CONTRATISTA y LA

PROPIETARIA.

e) Solicitar información a LA CONTRATISTA sobre los estados de avance de LA

OBRA y otros aspectos concernientes a la misma. Revisar y aprobar las

solicitudes de ampliación de plazo que pudiera presentar LA CONTRATISTA.

f) Verificar que los materiales empleados se ajusten a las especificaciones técnicas

contenidas en el Anexo 4 de este Contrato.

g) Supervisar el avance de LA OBRA, recibirla una vez terminada y suscribir el acta

de recepción definitiva de obra esto último en conjunto con LA PROPIETARIA.

h) Revisar y aprobar las valorizaciones presentadas por LA CONTRATISTA.

i) Revisar y aprobar los presupuestos por obras que pudiera presentar LA

CONTRATISTA.

j) Efectuar, las veces que estime necesario, revisiones del libro de planillas, a fin de

verificar que éste cumpla con el pago puntual de las aportaciones a ESSALUD; así

como de cualquier otra obligación legal a su cargo.

9.3 EL CONTRATISTA será notificado del nombramiento del Ingeniero Residente de LA

PROPIETARIA dentro de los diez (10) días calendario posterior a la suscripción de

este Contrato.

9.4 Todas las indicaciones técnicas de obra de LA PROPIETARIA a LA CONTRATISTA con

relación a este Contrato serán dadas a través de LA SUPERVISORA.

21

9.5 LA9.5 LA CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso a LA

SUPERVISORA, debiendo acatar sus indicaciones.

9.6 Los adelantos serán descontados de cada una de las valorizaciones en función de su

incorporación a LA OBRA En caso de que LA SUPERVISORA comprobara defectos u

omisiones en parte de los trabajos por culpa atribuible a LA CONTRATISTA, ellos

deberán ser inmediatamente subsanados o corregidos por este último bajo su

responsabilidad técnica y administrativa y sin costo adicional alguno.

9.7 Las consultas técnicas (distintas a las ya reguladas específicamente) que efectúe LA

CONTRATISTA a LA PROPIETARIA, deberá ser absuelta por este último en el plazo

máximo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. Vencido el plazo indicado sin

absolverse la consulta de LA CONTRATISTA, ésta tendrá derecho a suspender los

trabajos y/o a solicitar la prórroga del plazo por el tiempo correspondiente a la demora

en la absolución de la consulta efectuada, siempre y cuando esta demora comprometa

la continuidad de LA OBRA y/o el plazo de ejecución de la misma.

Siendo LA CONTRATISTA responsable de la obtención de la CONFORMIDAD DE

OBRA emitido por la municipalidad distrital de Miraflores, en caso LA PROPIETARIA

requieraPROPIETARIA requiera realizar alguna modificación a los planos del proyecto

aprobado ,aprobado, ésta deberá obtener el visto bueno de LA CONTRATISTA, quien

evaluará dicha modificación y la aceptará en la medida que no perjudique la obtención

de la posterior CONFORMIDA DE OBRA.

DECIMA: INGENIERO RESIDENTE.-

10.1 LA CONTRATISTA tendrá destacado permanentemente en LA OBRA a un ingeniero

civil colegiado, (en adelante, el “Ingeniero Residente”), quien deberá reunir los

22

conocimientos y la experiencia necesarias para la buena ejecución de LA OBRA, todo

lo cual queda garantizado por LA CONTRATISTA.

10.2 El Ingeniero Residente tendrá la calidad de representante de LA CONTRATISTA para

todos los efectos técnicos y es quien recibirá las instrucciones que imparta LA

PROPIETARIA, las cuales en general se consignarán en el o los cuaderno(s) de obra

o se harán de su conocimiento mediante comunicación escrita específica.

10.3 LA PROPIETARIA podrán solicitar el cambio del Ingeniero Residente mediante

comunicación escrita simple a LA CONTRATISTA, sustentando debidamente el

pedido.

10.4 LA PROPIETARIA podrá solicitar el cambio del Ingeniero Residente en caso la obra

presentará un atraso injustificado y reiterado por causas imputables a LA

CONTRATISTA, esto medido según el avance semanal indicado en la curva S al que

hace referencia la cláusula CUARTA en su segundo acápite del presente Contrato.

10.5 El INGENIERO RESIDENTE deberá presentar al inicio de LA OBRA un Cronograma

de Avance de la misma, así como el Calendario de Adquisición de materiales en

armonía al Cronograma de Obra, los cuales formaran parte del anexo 6 del presente

Contrato.

DECIMAPRIMERA : SUSPENSION Y RESOLUCION DE CONTRATO

11.1 Sin perjuicio de las causales de resolución expresamente establecidas en el presente

Contrato, LA PROPIETARIA podrá resolver de pleno derecho este Contrato, sin

necesidad de declaración judicial previa, ante la ocurrencia de cualquiera de las

causales siguientes:

23

a) Si LA CONTRATISTA se atrasara injustificadamente en los plazos de ejecución de

LA OBRA en más de un diez por ciento (10%), conforme al cronograma de avance

de obra que forma parte de este Contrato.

b) Si LA CONTRATISTA injustificadamente paraliza LA OBRA o reduce el ritmo de

ejecución de la misma, por un periodo de 3 días o más, en forma consecutiva o

alternada.

c) Si LA CONTRATISTA transfiere parcial o totalmente este Contrato, sin la debida

autorización por parte de LA PROPIETARIA.

d) Si LA CONTRATISTA incumple las leyes, reglamentos y demás normas aplicables

o cualquier disposición de este contrato.

e) Si LA CONTRATISTA disminuye su capacidad económica o técnica poniendo en

peligro la correcta y oportuna ejecución de LA OBRA, o es declarado en quiebra,

disolución, liquidación, insolvencia o reestructuración.

f) En los casos previstos en este Contrato.

En los supuestos de resolución previstos en los acápites a) y b) precedentes, LA

PROPIETARIA notificará mediante una simple comunicación por escrito a LA

CONTRATISTA para que en el término de cinco (5) días calendario recupere el ritmo

normal de avance de obra o reinicie su ejecución de la misma a través de un

cronograma acelerado de avance de obra.

De ser el caso que (i) LA OBRA continúe paralizada o no se reinicien los trabajos a

través de un cronograma acelerado de avance de obra, luego de vencido el plazo

señalado en el párrafo anterior, o (ii) se presente cualquiera de las causales previstas

en los literales c), d) e) y f) precedentes, LA PROPIETARIA podrá resolver este

Contrato de pleno derecho, bastando para ello una simple comunicación por escrito

dirigida a LA CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430°

del Código Civil.

24

11.2 LA CONTRATISTA podrá reducir el ritmo de trabajo si se produce un retraso mayor a

veinte (20) días calendario en el pago de las valorizaciones aprobadas y podrá

suspender la ejecución de los trabajos si este retraso es mayor a treinta (30) días

calendario.

Asimismo, LA CONTRATISTA podrá resolver este Contrato, sin necesidad de

declaración judicial previa y con una simple comunicación por escrito, por las

siguientes causales:

a) Si LA PROPIETARIA no paga las valorizaciones aprobadas en un plazo mayor a

quince (15) días calendario y/o los adelantos programados conforme a lo prescrito

en este Contrato, salvo en el caso de valorizaciones observadas que al carecer de

acuerdo deban ser resueltas de acuerdo con el mecanismo de solución de

conflictos previsto en este contrato.

b) Si LA PROPIETARIA paraliza injustificadamente LA OBRA por un plazo mayor a

treinta (30) días calendario.

c) El incumplimiento de LA PROPIETARIA de cualquiera de las obligaciones que le

corresponde de acuerdo al Contrato, si este incumplimiento no hubiera sido

subsanado dentro de los treinta (30) días de notificado por LA CONTRATISTA.

LA CONTRATISTA podrá resolver este Contrato de pleno derecho, según las causales

señaladas anteriormente, bastando para ello una simple comunicación por escrito

dirigida a LA PROPIETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430°

del Código Civil.

11.3 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez resuelto este Contrato las partes

procederán a su liquidación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de

notificada la resolución, para lo cual se pagarán todos los trabajos efectivamente

25

realizados hasta la fecha en que operó la resolución. Tratándose del costo de los

materiales adquiridos para LA OBRA con anterioridad a la fecha de la resolución, se

incluirá dicho costo en la liquidación antes mencionada, si es que estos bienes se

ajustan a las cantidades y especificaciones requeridas por EL PROYECTO.

LA PROPIETARIA efectuará el pago del monto liquidado dentro de los quince (15)

días hábiles de presentada la factura, sin perjuicio de la indemnización por daños y

perjuicios a que hubiere lugar, en caso de resolución imputable a LA CONTRATISTA.

11.4 LA PROPIETARIA podrá ordenar la paralización de las obras en ejecución si se

comprueba que la calidad de los materiales, técnica de colocación, montaje y no son

los exigidos en las especificaciones técnicas. Incluso podrá ordenar el cambio del

Ingeniero Residente cuando éste demuestre incapacidad profesional, falta de ética e

incumplimiento de sus obligaciones.

DECIMASEGUNDA: DE LAS RESPONSABILIDADES.-

12.1 LA CONTRATISTA será responsable de cualquier daño que experimente LA OBRA,

mientras no haya sido formalmente entregada a LA PROPIETARIA mediante la

suscripción del acta definitiva de recepción de obra. A excepción de los eventos

denominados de FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO mencionados en la Cláusula

Décimo Octava del presente Contrato.

12.2 LA CONTRATISTA será responsable frente a LA PROPIETARIA si LA OBRA se

destruye total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves

defectos como consecuencia de la construcción, en el curso de cinco (5) años desde

la suscripción del acta definitiva de recepción de obra, siempre que se le avise a LA

26

CONTRATISTA por escrito de fecha cierta dentro de los dos (2) meses siguientes al

descubrimiento. A excepción de los eventos denominados de FUERZA MAYOR Y

CASO FORTUITO mencionados en el presente Contrato. LA CONTRATISTA queda

liberada de responsabilidad si LA OBRA se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y

en estricta conformidad con las instrucciones de LA PROPIETARIA y EL PROYECTO.

12.3 LA CONTRATISTA será responsable por la mala calidad de los materiales empleados

en LA OBRA.

12.4 LA CONTRATISTA releva a LA PROPIETARIA de toda responsabilidad por los daños y

perjuicios ocasionados a terceros con motivo de la ejecución de LA OBRA.

12.5 Los robos, deterioros, mala conservación, descuidos u otros, de herramientas, equipos

y maquinarias serán de responsabilidad exclusiva de LA CONTRATISTA antes de la

recepción final de la obra, encontrándose LA PROPIETARIA expresamente liberada

por cualquier responsabilidad sobreviniente por tales conceptos o cualesquiera otros

de similar naturaleza, sea que estos hechos provengan de terceros ajenos a LA

OBRA, de otros contratistas que realizan trabajos en LA OBRA administrados por LA

CONTRATISTA, de insumos adquiridos por LA PROPIETARIA que se encuentren

físicamente en la obra (entregados o no) o de circunstancias imputables a LA

CONTRATISTA. LA CONTRATISTA será responsable por todos los daños, pérdidas

o robo que ocurran durante la realización de las obras y que afecten al patrimonio de

LA PROPIETARIA o de terceros que estén localizados en el área sobre la cual se

realizarán los trabajos.

12.6 LA CONTRATISTA es responsable de la seguridad de LA OBRA, de los trabajadores

contratados por LA PROPIETARIA y de los terceros en general que pudieren sufrir

daños como consecuencia de la ejecución de LA OBRA. El incumplimiento faculta a

LA PROPIETARIA a resolver el presente contrato.

27

DECIMO TERCERA.- SEGURIDAD

13.1 LA CONTRATISTA deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias de

seguridad y vigilancia en la zona de trabajo para evitar accidentes de los obreros y

empleados a su servicio (personal de obra y subcontratistas), daños a LA OBRA y a

las instalaciones de los servicios públicos, así como también a terceros o a las

propiedades vecinas.

13.2 EL CONTRATISTA garantiza y se responsabiliza de los servicios de seguridad y

vigilancia en LA OBRA los que serán suministrados durante el tiempo que dure la

ejecución de los trabajos [veinticuatro (24) horas al día y siete (7) días a la semana.

13.3 Los perjuicios que ocasione LA CONTRATISTA por los conceptos señalados en el

numeral anterior, serán de su exclusiva responsabilidad. LA PROPIETARIA podrá

retener en su poder las sumas que adeude a LA CONTRATISTA y el monto resultante

de la ejecución de las garantías incorporados en este Contrato, hasta que sean

cubiertos lo daños o indemnizadas todas las reclamaciones o acciones interpuestas.

DECIMO CUARTA: GASTOS GENERALES Y UTILIDAD DE LA CONTRATISTA.-

14.1 Conforme al presupuesto a Suma Alzada que forma parte de este Contrato, LA

CONTRATISTA ha fijado por concepto de gastos generales para la ejecución de LA

OBRA la suma de S/. 1’404,213.72$ ___________________________ (un millón

cuatrocientos cuatro mil doscientos trece con 72/100

soles________________________________) más el I.G.V. correspondiente, importe

que forma parte de la retribución convenida en el inciso i) del acápite primero de la

SETIMA cláusula de este Contrato y que serán pagados a LA CONTRATISTA en las

valorizaciones y en proporción al avance de obra.

28

14.2 La partida por concepto de gastos generales que forma parte del presupuesto de LA

OBRA, ha sido elaborada considerando los gastos generales fijos y los gastos

generales variables, los cuales sumados incluyen todas las remuneraciones y

beneficios sociales del personal técnico y administrativo necesario para su ejecución,

los costos de oficinas en obra, incluyendo los gastos necesarios para su equipamiento

y organización, así como cualquier otro concepto necesario para cubrir la total

administración y ejecución de LA OBRA hasta su culminación, incluyendo la

elaboración de los planos de replanteo y entrega de la información y documentación

respectiva para la declaración de fábrica, según lo estipulado en este Contrato.

14.3 Las partes declaran que toda ampliación en el plazo de ejecución de LA OBRA

otorgada a LA CONTRATISTA por LA PROPIETARIA por causas no imputables a LA

CONTRATISTA, generará mayores gastos generales a favor de LA CONTRATISTA,

liquidados a razón de los gastos que en ese momento sean necesarios para culminar

la obra, previo acuerdo entre LA CONTRATISTA y LA PROPIETARIA. La ampliación

de plazo de ejecución de LA OBRA por causas imputables a LA CONTRATISTA no

generará en ningún caso mayores gastos generales. Los presupuestos por obras

complementarias o adicionales que se puedan generar en virtud de lo indicado en este

Contrato, no incluirán gastos generales ni fijos ni variables, siempre que dichas

circunstancias no generen ampliaciones en el plazo de ejecución de LA OBRA.

14.4 La utilidad de LA CONTRATISTA se fija en la suma de S/.612,680.40$

_________________________ (seiscientos doce mil seiscientos ochenta con 40/100

NUEVOS SOLES___________________) más el I.G.V. correspondiente, según lo

estipulado en el Presupuesto del Contrato que forma parte de este Contrato como

Anexo 5 y se pagará en las valorizaciones mensuales en proporción al avance de

obra.

14.5 Los presupuestos por obras complementarias y/o adicionales antesadicionales

antes mencionados incluirán la utilidad y los gastos generales variables

29

solamente en el caso que se generen trabajos adicionales que impliquen un

mayor plazo de obra a lo estipulado en el contrato. De ser este el caso, se

calcularan dichos presupuestos por obras complementarias y/o adicionales en

la misma proporción establecida en el presupuesto a suma alzada que forma

parte de este contrato como anexo 5.

14.6 Para el caso en que por causas de fuerza mayor ajenas a LA CONTRATISTA,

surgiese la necesidad de paralizar total o temporalmente LA OBRA, en

conversaciones de buena fe se establecerán los gastos correspondientes a los

periodos de desactivación o reactivación según fuera el caso.

DECIMO QUINTA: CESION, SUBCONTRATACION Y CONTRATACION DE CONTRATIS- TAS ESPECIALIZADOS.-

15.1 LA CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en forma total o parcial en

este Contrato, ni alguno de sus derechos y obligaciones a favor de terceras personas,

sin autorización previa y por escrito de LA PROPIETARIA.

15.2 LA CONTRATISTA podrá subcontratar a terceras personas para algunas partidas

específicas de LA OBRA, con el consentimiento previo y por escrito de LA

PROPIETARIA, manteniendo plena responsabilidad por el íntegro de los trabajos. En

todo caso, LA CONTRATISTA será el único responsable frente a LA PROPIETARIA

respecto a dichos trabajos subcontratados. Debe presentar en cada valorización copia

de pago de planillas de los subcontratistas. LA CONTRATISTA está obligado a la

inmediata separación de cualquier subcontratista, empleado u obrero, cuando a juicio

de LA PROPIETARIA, sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad,

insubordinación, desórdenes o cualquier otro motivo que tenga relación directa con la

buena y correcta ejecución de LA OBRA. Cuando este hecho ocurra, el Supervisor lo

hará constar en el cuaderno de obra. Será de responsabilidad directa de LA

CONTRATISTA cualquier hecho imputable a la persona separada.

30

DECIMO SEXTA: SEGUROS.-

16.1 LA PROPIETARIA se compromete a contratar, por su cuenta y cargo, una póliza de

seguro “CAR” adecuada para la ejecución de LA OBRA, y a su satisfacción, la cual

necesariamente cubrirá los riesgos de responsabilidad civil cruzada. LA

PROPIETARIA libera expresamente a LA CONTRATISTA de cualquier

responsabilidad sobreviniente por estos conceptos. La póliza de seguro CAR será por

un monto de S/ $7,231,587.10 (siete millones doscientos treinta un mil quinientos

ochenta y siete con 10/100 NUEVOS SOLES). La Póliza mencionada en el párrafo

anterior se mantendrá vigente hasta la suscripción del acta de recepción definitiva de

la obra. Si por causas imputables directamente a LA CONTRATISTA, el plazo de

vigencia del Seguro CAR deba ser ampliado, los gastos correspondientes deberán ser

asumidos por LA CONTRATISTA.

16.2 LA PROPIETARIA declara que tendrá vigente durante toda la ejecución de la obra: (i)

una póliza de seguro que cubra la destrucción total o parcial de la maquinaria de LA

CONTRATISTA debido a causas de conmoción civil, sabotaje y/o terrorismo, y (ii) una

póliza que cubra los riesgos de accidentes de trabajo del personal, de empleados y

obreros a su servicio.

DECIMOSETIMA: PROCESO DE RECEPCION Y LIQUIDACION DE LA OBRA.-

17.1 LA CONTRATISTA comunicará a LA PROPIETARIA con tres (03) meses calendarios

de anticipación, el día en que se concluirá LA OBRA para proceder a su revisión y

generación de observaciones, las mismas que implican entregas parciales. Un (01)

mes antes de lade la terminación de LA OBRA se elaborará un acta de recepción

provisional de obra, donde LA PROPIETARIA a través de LA SUPERVISORA hará

conocer sus observaciones finales. La subsanación de dichas observaciones deberá

efectuarse en un plazo máximo de 30 días cumpliendo así con el cronograma

propuesto. Durante la vigencia del plazo de subsanación no será de aplicación la 31

penalidad establecida en la QUINTA cláusula del presente Contrato, siempre que se

hallen dentro del plazo pactado. Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiera,

LA CONTRATISTA y LA PROPIETARIA suscribirán el acta de recepción definitiva de

obra concluida, fecha en la cual se considerará LA OBRA terminada para los efectos

del numeral anterior y LA PROPIETARIA tomará posesión de LA OBRA.

17.2 De no cumplir LA CONTRATISTA con las subsanaciones en el plazo previsto, LA

PROPIETARIA podrá encargar a terceros el levantamiento de las observaciones con

cargo a los saldos pendientes de pago, y si éste no fuese suficiente, lo hará con cargo

a las garantías previstas en el presente contrato.

17.3 En caso LA PROPIETARIA no cumpliera sin justificación alguna con la suscripción del

acta de recepción provisional o definitiva de LA OBRA en los plazos pactados, el Acta

se tendrá por aprobada y entregada LA OBRA, siempre y cuando LA OBRA esté

efectivamente concluida de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato.

17.4 A la terminación de los trabajos, LA PROPIETARIA practicará una liquidación de LA

OBRA en coordinación con LA CONTRATISTA, donde se determinará el valor final de

la misma. La liquidación deberá practicarse dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes de recibida LA OBRA en forma definitiva y cancelada por LA PROPIETARIA

dentro de los quince (15) días calendario de presentada la factura, caso contrario

generará intereses legales a favor de LA CONTRATISTA.

17.5 También17.5 También a la finalización de los trabajos, LA CONTRATISTA entregará un

manual de mantenimiento de LA OBRA, donde se describirá la forma correcta de

utilizar y mantener los diferentes materiales instalados, incluyendo la relación y

teléfonos de los diversos proveedores involucrados. Además deberá entregar

catálogos, manuales de operación y mantenimiento y certificados de garantía de los

equipos instalados.

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17.6 LA CONTRATISTA se obliga a mantener a disposición permanente de LA

PROPIETARIA un equipo post-venta, durante DOCE (12) meses posteriores a la firma

del Acta de Recepción Definitiva de la Obra, para atender las reparaciones o trabajos

complementarios que pudieran presentarse en la obra. Este servicio no exime a LA

CONTRATISTA de su responsabilidad indicada en el Art. 1784° del Código Civil. En el

levantamiento de observaciones de post venta, se pactará con el representante de LA

PROPIETARIA el plazo para la ejecución de cada una. Transcurrido este tiempo sin

que se concluyan los trabajos, LA PROPIETARIA podrá contratar estos trabajos a

terceros y solicitar la ejecución de las garantías y de este resultado proceder a cobrar

el monto contratado. Se deberá tomar en cuenta que la post venta funciona en la

medida de que la administración del bien inmueble debe entrar en funciones en el

momento que se firme el Acta de Recepción o Entrega de Obra, teniendo en cuenta

las pautas dadas para el mantenimiento del inmueble entregado.

DECIMO OCTAVA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.-

18.1 Las partes convienen en someterse en forma expresa a lo dispuesto en el artículo

1315° del Código Civil, para efectos de definir al caso fortuito y a la fuerza mayor. Sin

que tenga carácter limitativo y siempre y cuando estén comprendidas dentro de la

definición que antecede, se consideran causales de fuerza mayor las que se deriven

directa o indirectamente de: acciones militares, invasión, guerra civil, luchas civiles,

insurrecciones, motines, huelgas y otros conflictos laborales (no incluye conflictos

internos propios de la Obra), desabastecimiento sostenido de materiales debidamente

comprobado, catástrofes naturales como terremotos, deslizamiento de tierras y/o

piedras, aluviones o desbordamiento de ríos, incendios o inundaciones, interrupciones

de puentes y carreteras y cualquier otro daño y/o retraso por causa no imputable a LA

CONTRATISTA.

18.2 De producirse cualquiera de estas causas, la parte afectada deberá informarlo por

escrito a la otra dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas de verificado el evento. 33

Invocada la causal y acreditada su ocurrencia, la otra parte dispondrá de cinco (5) días

hábiles para rechazarla. Vencido dicho plazo sin comunicación expresa en contrario,

se tendrá por aprobada su calificación y las consecuencias que de dichos eventos se

deriven. Producida la causal se suspenderán los trabajos, de ser el caso y se

concederá a la parte afectada una ampliación de plazo, cuando menos de igual

duración al del evento que originó la paralización de LA OBRA. La suspensión de LA

OBRA no podrá exceder de sesenta (60) días calendario, vencidos los cuales ambas

partes podrán dar por terminado este Contrato.

VIGESIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-

20.1 Toda comunicación o notificación que deban cursarse las partes entre sí, ya sean

judiciales o extrajudiciales, serán dirigidas a las direcciones que se señalan a

continuación:

- LA PROPIETARIA en Av. Alfredo Benavides N° 1579, Oficina N° 204, Miraflores,

Lim

a____________________________________________.

- LA CONTRATISTA en Av. Alfredo Benavides N° 1579, Oficina N° 102, Miraflores,

Lima.

20.2 Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte por carta notarial

o entregada bajo cargo. Luego de transcurridos dos (2) días calendario de la entrega

de esta comunicación, dejarán de ser válidas las comunicaciones o notificaciones

efectuadas en el domicilio anterior.

VIGESIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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21.1 Toda controversia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento de este

Contrato, será resuelta en primera instancia en forma amigable entre las partes. A tal

efecto, cada una de las partes nombrará a un representante. La designación de dicho

representante se efectuará en la comunicación donde una de las partes hace de

conocimiento de la otra que quiere hacer valer el mecanismo descrito en este numeral,

mediante carta entregada bajo cargo o enviada por conducto notarial al domicilio

señalado en el numeral anterior. Mediante aviso dado por escrito en la forma antes

señalada, con no menos de dos (2) días calendario de anticipación, cualquiera de las

partes podrá cambiar su representante cuantas veces lo estime conveniente. El plazo

máximo para dirimir la controversia en esta etapa es de quince (15) días calendario.

21.2 De fracasar el mecanismo de solución de controversias descrito en el numeral anterior,

así como un eventual conflicto que surgiera de este Contrato, inclusive el que versara

sobre su invalidez o nulidad, será resuelto mediante arbitraje de derecho, conforme a

las disposiciones contempladas en la Ley General de Arbitraje.

El arbitraje será de tres (3) árbitros. Para estos efectos cada parte elegirá un árbitro, y

los dos árbitros así elegidos elegirán al tercero quién presidirá el Tribunal Arbitral. En

caso una de las partes no cumpla con nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) días

calendario siguientes a que la otra parte lo notificó para que cumpla con realizar el

nombramiento, el árbitro será nombrado por la Corte de Arbitraje del centro de

Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, de mismo modo

en caso los dos (2) árbitros no logren ponerse de acuerdo en cuanto a la elección del

tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes al nombramiento de los

últimos dos, el tercer árbitro será elegido por la misma Corte.

El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con los Reglamentos de arbitraje Nacional e

Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y

auspicio las partes se someten en forma incondicional.

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El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima, el idioma oficial será el castellano. La

decisión del tribunal arbitral será definitiva e inapelable

VIGÉSIMO SEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS:

22.1 Salvo lo expresadamente pactado, el presente Contrato se rige por lo dispuesto en los

artículos 1771° a 1779° del Código Civil y los artículos que resulten pertinentes del

mismo cuerpo legal y demás del sistema legal peruano, en lo que fueran aplicable.

Firmado en Lima, a los 140 de noviembre julio del 20145

LA CONTRATISTA LA PROPIETARIA

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