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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Acueducto y Alcantarillado entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y sus suscriptores o usuarios. 1 CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, PARA USUARIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y RESIDENCIALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP EICE E.S.P. CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan: EMCALI EICE ESP: Empresas Municipales de Cali. _ EMCALI E.I.C.E. E.S.P. 1.2 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de Distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. 1.3 ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. 1.4 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA: Acometida o Derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por EMCALI EICE ESP. 1.5 ALIVIADERO: Estructura diseñada en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia. 1.6 ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. 1.7 CAJA DE INSPECCION: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular. 1.8 CAMARA DEL REGISTRO: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios. 1.9 CANAL: Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural. Conducto descubierto que transporta agua a flujo libre. 1.10 CATASTRO DE REDES: Inventario de las tuberías y accesorios existentes incluidas su localización, diámetro, profundidad, material y año de instalación.

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, PARA USUARIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y RESIDENCIALES POR PARTE DE

LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP EICE E.S.P.

CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan: EMCALI EICE ESP: Empresas Municipales de Cali. _ EMCALI E.I.C.E. E.S.P. 1.2 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de Distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. 1.3 ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. 1.4 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA: Acometida o Derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por EMCALI EICE ESP. 1.5 ALIVIADERO: Estructura diseñada en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia. 1.6 ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. 1.7 CAJA DE INSPECCION: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular. 1.8 CAMARA DEL REGISTRO: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios. 1.9 CANAL: Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural. Conducto descubierto que transporta agua a flujo libre. 1.10 CATASTRO DE REDES: Inventario de las tuberías y accesorios existentes incluidas su localización, diámetro, profundidad, material y año de instalación.

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1.11 CERTIFICADO REPRESENTATIVO DEL APORTE: Son los certificados que entregará la Fiduciaria a los usuarios, los cuales representarán el valor de los aportes que los Usuarios transfieren al Fondo de Capitalización en los términos previstos en el Convenio y en el contrato de Fiducia. 1.12 CONVENIO DE AJUSTE FINANCIERO, OPERATIVO Y LABORAL: Acuerdo suscrito entre EMCALI EICE ESP y la mitad más uno de los acreedores que representen el cincuenta y uno (51%) del total de la deuda en los términos del Articulo 291 numeral 19 del Estatuto Financiero, suscrito el 9 de marzo de 2004. 1.13 COLECTOR PRINCIPAL O MATRIZ: Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector. 1.14 COMITÉ EJECUTIVO O COMITE: Es el órgano colectivo encargado del control y seguimiento del Convenio de Ajuste Financiero, Operativo y Laboral para la reestructuración de acreencias de EMCALI EICE ESP y para el contrato con la Fiduciaria. 1.15 CONEXION: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado. 1.16 CONEXION ERRADA DE ALCANTARILLADO: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario. 1.17 CONEXION TEMPORAL: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a EMCALI EICE ESP por su propietario o representante legal, por un periodo determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. 1.18 CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida. 1.19 DERIVACION FRAUDULENTA: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por EMCALI EICE ESP. 1.20 DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS DEL CONSUMO: Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40 M3). b . Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40 M3). c . Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho

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consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la desviación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior (Art. 8¼ Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen). 1.21 FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es la cuenta que EMCALI EICE ESP entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. 1.22 FONDO DE CAPITALIZACION SOCIAL: Patrimonio Autónomo que se constituye y alimenta de los aportes de los usuarios, realizados a través de la factura del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003. 1.23 FIDUCIARIA: Es la entidad fiduciaria escogida por EMCALI EICE ESP, de acuerdo con las normas de derecho privado, encargada y responsable de la administración del Fondo de Capitalización Social. 1.24 FUGA IMPERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos. 1.25 FUGA PERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos. 1.26 HIDRANTE PUBLICO: Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por EMCALI EICE ESP. 1.27 INDEPENDIZACION DEL SERVICIO: Nuevas acometidas que autoriza EMCALI EICE ESP para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. 1.28 INMUEBLE: Bien que cumple con las condiciones del Código Civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble. 1.29 INQUILINATO: Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (III) con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios. 1.30 INSTALACION INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

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1.31 INSTALACION INTERNA DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. 1.32 INSTALACIONES LEGALIZADAS: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por EMCALI EICE ESP y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. 1.33 INSTALACIONES NO LEGALIZADAS: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por EMCALI EICE ESP. 1.34 MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o equipos para prevenir daños o para la reparación de los mismos cuando se producen. 1.35 MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista. 1.36 MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas. 1.37 MEDIDOR: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. 1.38 MEDIDOR INDIVIDUAL: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. 1.39 MEDIDOR DE CONTROL: Dispositivo propiedad de EMCALI EICE ESP, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos. 1.40 MEDIDOR GENERAL O TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. 1.41 MULTIUSUARIOS: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes 1.42 NUEVO SERVICIO POR FUERA DE LA JURISDICCION: El que se presta por fuera del área de jurisdicción de EMCALI EICE ESP en desarrollo de un contrato con la persona natural o Jurídica que lo haya solicitado. 1.43 PERIODO DE FACTURACION: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran y/o

difieren o detallan otros conceptos. Para efectos del contrato, los periodos de facturación comprenden un

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lapso de 28 a 30 días para predios de facturación mensual (urbanos), y de 58 a 62 días para predios de facturación bimestral (rurales).

1.44 PETICION: Acto, solicitud, manifestación, deseo o aspiración de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido al Departamento de Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos de la Gerencia Comercial de EMCALI EICE ESP. Las peticiones serán tramitadas conforme a las normas vigentes sobre el derecho de petición. 1.45 PILA PUBLICA: Suministro de agua por EMCALI EICE ESP, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias. 1.46 QUEJA: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto al Departamento de Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos de la Gerencia Comercial de EMCALI EICE ESP, ubicado en el C.A.M. Torre EMCALI EICE ESP, Sótano 1, su inconformidad con respecto a la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su insatisfacción con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. 1.47 RECLAMACION: Es una actuación preliminar mediante la cual EMCALI EICE ESP revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias. 1.48 RECONEXION: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. 1.49 RECURSO: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a EMCALI EICE ESP a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley (Artículo 154 Ley 142 de 1994.) 1.50 RED DE DISTRIBUCION DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias. 1.51 RED DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. 1.52 RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias. 1.53 RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

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1.54 RED INTERNA: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere (Artículo 14.16 Ley 142 de 1994). 1.55 RED LOCAL DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de redes y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. 1.56 RED LOCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el

sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

1.57 RED LOCAL DE ALCANTARILLADO PLUVIAL: Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas. 1.58 RED LOCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO: Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. 1.59 RED PUBLICA: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo. 1.60 REGISTRO DE CORTE O LLAVE DE CORTE: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble. 1.61 REINSTALACION: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido. 1.62 SANEAMIENTO BASICO: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo (Artículo 14.19 Ley 142 de 1994). 1.63 SERVICIO COMERCIAL: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. 1.64 SERVICIO ESPECIAL: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a EMCALI EICE ESP y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de EMCALI EICE ESP, autorizando dicho servicio. 1.65 SERVICIO RESIDENCIAL: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

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1.66 SERVICIO INDUSTRIAL: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. 1.67 SERVICIO OFICIAL: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. 1.68 SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO O SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE: Es la Distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 1.69 SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 1.70 SERVICIO REGULAR: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual. 1.71 SERVICIO PROVISIONAL: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. 1.72 SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de EMCALI EICE ESP. 1.73 SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE: Es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. 1.74 SUBSIDIO: De conformidad con el artículo 1°. Del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor. 1.75 SUMIDERO: Estructura diseñada y construida para cumplir con el propósito de captar las aguas de escorrentía que corren por las cunetas de las calzadas de las vías para entregarlas a las estructuras de conexión o pozos de inspección de los alcantarillados combinados o de lluvias. 1.76 SUSCRIPTOR: Persona natural o Jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. 1.77 SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos (Artículo 14.32 Ley 142 de 1994).

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1.78 SUSPENSION: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por Interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en el Decreto 229 de 2002, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes. 1.79 USUARIO: Persona natural o Jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio; a este último usuario se denomina también consumidor. 1.80 USUARIOS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Es todo usuario que pretenda

descargar a la red de alcantarillado afluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de Interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.

1.81 UNIDAD HABITACIONAL: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar. 1.82 UNIDAD INDEPENDIENTE: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la

vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. 1.83 UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual, cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. CLAUSULA SEGUNDA.- PARTES EN EL CONTRATO: Son partes en el presente Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado, Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP EICE E.S.P.- quien en adelante se llamará EMCALI EICE ESP, y el suscriptor y/o usuario. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por ?l, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil. CLAUSULA TERCERA.-OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de EMCALI EICE ESP en favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona en la que EMCALI EICE ESP está dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones de EMCALI EICE ESP lo permita, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaría vigente. De acuerdo con la normatividad vigente y acogiendo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, EMCALI EICE ESP indicará la zona en la que está dispuesta a prestar el servicio y podrá excluir ciertas zonas o establecer que el inmueble tiene que cumplir con ciertas condiciones de acceso. CLAUSULA CUARTA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: EMCALI EICE ESP está dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier

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persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este contrato. CLAUSULA QUINTA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de EMCALI EICE ESP, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. EMCALI EICE ESP definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. EMCALI EICE ESP podrá negar la solicitud por razones técnicas. EMCALI EICE ESP en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de treinta (30) días hábiles contados desde el momento en el que EMCALI EICE ESP indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes. Dependiendo de la prestación del servicio a iniciar y su modalidad, es decir, trátese de servicio temporal, pilas públicas, hidrantes, entre otros, los trámites y demás observancias y requisitos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interno de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. CLAUSULA SEXTA.- CELEBRACION DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado o parte de él, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él y las condiciones técnicas o el plan de inversiones de EMCALI EICE ESP así lo permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato. CLAUSULA SEPTIMA.- CESION DEL CONTRATO: Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del bien raíz, al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El propietario del inmueble vendido deberá informar a EMCALI EICE ESP oportunamente la cesión que efectúe del presente contrato, en el sitio de Atención más cercano o en el Edificio CAM Ð Torre de EMCALI EICE ESP, primer piso. PARAGRAFO: La participación en el Fondo de Capitalización Social no se entiende cedida, salvo disposición expresa y escrita del titular del aporte dirigida tanto a EMCALI EICE ESP como a la Fiduciaria. CLAUSULA OCTAVA.- COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o

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ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por EMCALI E ICE ESP y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. CLAUSULA NOVENA. -OBLIGACIONES DE EMCALI EICE ESP: EMCALI EICE ESP tendrá las siguientes obligaciones: a) Suministrar continuamente un servicio de acueducto y alcantarillado de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por EMCALI EICE ESP, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo 1, el cual se entiende forma parte integrante de este documento y aquellas estipulaciones y reglamentaciones que en el futuro se expidan y se regulen de manera uniforme en la prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado en un área homogénea o de características similares o especiales para cada caso; salvo fuerza mayor, caso fortuito, mantenimientos preventivos anunciados con la debida anticipación al usuario o racionamientos autorizados por las autoridades competentes del sector. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para EMCALI EICE ESP sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento; del pago de los Recursos por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de treinta (30) días a partir del momento en que EMCALI EICE ESP le notifica el valor de los mismos, salvo que EMCALI EICE ESP haya otorgado plazos para amortizar dicho valor, y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas, cuando EMCALI EICE ESP lo requiera, y mientras el inmueble cumpla con los requisitos técnicos necesarios exigidos por EMCALI EICE ESP. b ) Recolectar y transportar en forma permanente los residuos, especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por EMCALI EICE ESP, así como realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes. c ) Medir los consumos o, en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima novena y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Salvo fuerza mayor no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por más de dos (2) períodos si la facturación se realiza bimestralmente, y cuatro (4) períodos si ésta es mensual. d) Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, EMCALI EICE ESP no podrá cobrar bienes o servicios que no fueron facturados por error, omisión o Investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento. e ) Permitir al suscriptor o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente. f) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas legales vigentes y la cláusula Décima Octava del presente contrato. g ) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. h) En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. i) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del presente contrato. j) Disponer en la sede de EMCALI EICE ESP y en los sitios o dependencias destacadas para Atención al cliente siempre de copias legibles de las condiciones uniformes de este contrato y del reglamento de prestación de los servicios expedido por EMCALI EICE ESP. El presente contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite. PARAGRAFO: Para los suscriptores o usuarios actuales, EMCALI EICE ESP informará en las facturas que se emitan con posterioridad al envío de este contrato, al menos una vez al año, cómo conseguir copia del contrato o cómo consultarlo; el mismo informe se dará siempre

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que se modifique el contrato. EMCALI EICE ESP cobrará los valores que autoriza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. k ) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. l) Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a dos (2) días hábiles para el evento de suspensión, y cinco (5) días hábiles para el evento de corte. m) Tramitar y responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos conforme a la cláusula Décima Tercera del presente contrato. n) Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público de Acueducto y Alcantarillado. ñ) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. o) De conformidad con el articulo 145 de la Ley 142 de 1994 es obligación de EMCALI EICE ESP, verificar el buen funcionamiento de los medidores. CLAUSULA DECIMA.-OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones: a) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para EMCALI EICE ESP o los demás miembros de la comunidad. b ) Dar aviso por escrito a EMCALI EICE ESP en los casos en los que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra Edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando de destino el inmueble con el fin de que EMCALI EICE ESP pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de EMCALI EICE ESP, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Para adelantar estas gestiones EMCALI EICE ESP garantizará el respeto a los derechos de los usuarios al debido proceso, derecho de defensa observando estrictamente el procedimiento que le permita suspender los servicios. c) Realizar el pago de los Recursos de conexión. d ) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por EMCALI EICE ESP, siempre que hayan sido autorizadas por la autoridad competente. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, EMCALI EICE ESP podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. f) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. g ) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. h) En caso de no recibirse oportunamente, perderse o extraviarse la factura, el suscriptor y/o usuario deberá solicitar a EMCALI EICE ESP un duplicado. El hecho de no recibir la factura no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender el pago. i) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando EMCALI EICE ESP lo requiera. Para tarifas de conexión, acometidas, aparatos de medición, construcción, extensión de redes y otros afines, igualmente a créditos superiores a 30 salarios mínimos. j) Dar aviso inmediatamente a EMCALI EICE ESP de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando estos se presenten. k ) Para que EMCALI EICE ESP restablezca el servicio suspendido, o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, éste último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas

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actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra EMCALI EICE ESP, así como satisfacer las demás sanciones previstas. l) Haya o no suspensión, EMCALI EICE ESP puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en evento de incumplimiento al suscriptor o usuario. En este sentido, las conductas que realice EMCALI EICE ESP, bajo ninguna circunstancia pueden configurar un abuso de posición dominante en contra del suscriptor o usuario. m) Permitir a EMCALI EICE ESP el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que EMCALI EICE ESP lo requiera para el corte del servicio. Para estos efectos la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. n) Pagar las sanciones pecuniarias a las que se refiere el artículo 31 del Decreto 302 de 2000 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. ñ) Remediar en un plazo de dos (2) meses la causa de las fugas imperceptibles de agua detectadas en el interior del inmueble por parte de EMCALI EICE ESP, durante este tiempo EMCALI EICE ESP cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido este período EMCALI EICE ESP cobrará el consumo medido. o) Informar a EMCALI EICE ESP en caso de que se produzca cesión del presente contrato. p ) El suscriptor y/o usuario deberá dar aviso a EMCALI EICE ESP cuando el predio vaya a estar desocupado por más de treinta (30) días. q ) El suscriptor y/o usuario deberá dar aviso a EMCALI EICE ESP en caso de demolición del predio y ponerse a paz y salvo por todo concepto. PARAGRAFO: En el evento de presentarse la anterior circunstancia, el propietario, tenedor o poseedor del inmueble deberá hacer a EMCALI EICE ESP una nueva solicitud de servicio. La solicitud de clausura del servicio deberá hacerse por escrito, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía y original del Certificado de Tradición del inmueble, donde conste que el solicitante tiene la calidad de propietario del inmueble. El Certificado de Tradición no podrá tener una vigencia superior a treinta (30) días. r) Acatar las reglamentaciones técnicas establecidas por EMCALI EICE ESP y por disposiciones legales, para tener derecho a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. s ) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. t) Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado las sustancias prohibidas y/o tóxicas señaladas en el Decreto 1594 de 1984 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. u) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. PARAGRAFO: EMCALI EICE ESP no asumirá responsabilidades derivadas de la construcción de las redes internas deficientes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INMUEBLES EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en la ley 820 y el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos. PARAGRAFO PRIMERO: CLASES DE GARANTIAS: Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de EMCALI EICE ESP, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, Fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad. PARAGRAFO SEGUNDO: DEPOSITO EN DINERO A FAVOR DE EMCALI EICE ESP: Para la constitución de depósitos en dinero a favor de EMCALI EICE ESP, se seguirá el siguiente procedimiento:

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1. El arrendador y/o el arrendatario depositarán ante la institución financiera señalada por EMCALI EICE ESP, a su favor, y a título de depósito una suma igual al valor de la garantía señalada en el Parágrafo cuarto de la presente cláusula. 2. Denunciada la terminación del contrato por parte del arrendador y/o el arrendatario, la institución financiera, previa autorización escrita de EMCALI EICE ESP, devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes las sumas de dinero depositadas, de las cuales podrá descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación. EMCALI EICE ESP podrá pagarse contra el depósito constituido las facturas no canceladas. Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste. PARAGRAFO TERCERO: DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendador y/o el arrendatario deberá informar a EMCALI EICE ESP, a través de un formato previsto y con la información mínima exigida en el Parágrafo sexto de esta cláusula, de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento. Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 130 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. PARAGRAFO CUARTO: VALOR DE LA GARANTIA O DEPOSITO. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El artículo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). EMCALI EICE ESP suministrará esa información y la divulgará periódicamente. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, EMCALI EICE ESP podrá ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el inciso anterior son a cargo del arrendatario. El arrendatario, previa notificación por parte de EMCALI EICE ESP, deberá modificar la garantía o depósito. PARAGRAFO QUINTO: DE LAS OTRAS GARANTIAS. Las garantías constituidas tendrán como mínimo una vigencia igual al plazo del contrato de arrendamiento. Vencido el término inicial en caso de ser renovado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en la presente cláusula. Una vez recibida la documentación respectiva, por el Departamento de Atención al Cliente de la Gerencia Comercial de EMCALI EICE, ésta tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su radicación para aceptarla. Si la garantía presentada ha sido expedida por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y cumplieren con los requisitos de los artículos 822 y siguientes del Código de Comercio, serán de obligatoria aceptación por parte de EMCALI EICE ESP.

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En el evento de que EMCALI EICE ESP no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice los ajustes necesarios. En este caso se iniciarán nuevamente los términos señalados en el inciso anterior. PARAGRAFO SEXTO: FORMATOS PARA LA DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SU TERMINACION. EMCALI EICE ESP elaborará y entregará, a los usuarios que lo requieran, los formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y de su terminación. En todo caso el formato de denuncia deberá contener como mínimo: a) Nombre, dirección e identificación del arrendador. b ) Identificación del inmueble con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral cuando aplique. c ) Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios. d ) Fecha de iniciación y la de terminación del contrato de arrendamiento. e ) Clase y tipo de garantía. f) Entidad que expide la garantía. g ) Vigencia de la garantía. h) Anexos: Comprobante del depósito u original de la garantía. Dicho formulario debe ser suscrito por el arrendador y arrendatario, bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo. PARAGRAFO SEPTIMO: SOLICITUD DE NUEVOS SERVICIOS. En el evento en que el arrendatario solicite EMCALI EICE ESP un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el Parágrafo octavo de la presente cláusula. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARAGRAFO OCTAVO: Conforme al numeral quinto (5) del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a EMCALI EICE ESP, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que EMCALI EICE ESP se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA PERSONA JURIDICA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. La persona Jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

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PARAGRAFO : La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona Jurídica sin ánimo de lucro. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el presente contrato las normas legales que regulan la materia y los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. PARAGRAFO: EMCALI EICE ESP se reserva el derecho de vigilar las condiciones y la destinación que se le dé al agua potable objeto de suministro y a los vertimientos que se hagan al alcantarillado. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes, equipos, medidores y demás elementos que integran una acometida serán de quien los hubiese pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. Cuando EMCALI EICE ESP, construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este contrato, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: 1) El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamos, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista norma en dicho Código o en la Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela. Las quejas, peticiones y reclamos, se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para Atención al usuario. Las peticiones y reclamaciones por concepto de facturación, serán atendidas en los C.A.L.I.S. y/o en los Centros de Atención Personalizada dispuestos por EMCALI EICE ESP para tal fin. 2) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EMCALI EICE ESP. 3) EMCALI EICE ESP no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación o el recurso, pero el suscriptor o usuario deberá pagar y acreditar las sumas que no son objeto de la reclamación o el recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos. 4) Si la decisión del reclamo por parte de EMCALI EICE ESP, es negativa, se le deberá indicar al usuario reclamante, las razones de hecho y de derecho que la motivaron, el término y las condiciones dentro de las cuales podrá interponer los recursos. 5) EMCALI EICE ESP tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación para responder la petición, queja o recurso. Pasado este término sin que EMCALI EICE ESP haya resuelto la reclamación, recurso o queja, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable al suscriptor y/o usuario, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o se haya requerido la práctica de pruebas. Para tal efecto EMCALI EICE ESP deberá declarar el silencio administrativo positivo, por medio de un acto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del termino de los quince (15) días hábiles señalados, reiterándose que este evento se tipifica siempre y cuando no haya mediado demora auspiciada por el suscriptor, o se haya requerido la práctica de pruebas. 6) Los actos que decidan las reclamaciones y quejas, deberán constar por escrito y se harán conocer y/o notificar del interesado en la misma forma como se hayan presentado, por escrito o verbalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar. Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, o sea personalmente y cuando no fuere posible se hará por edicto. EMCALI EICE ESP no suspenderá, terminará o

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cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en el Interés del servicio. 7) Los recursos se regirán por las siguientes reglas: Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación, que realice EMCALI EICE ESP proceden el recurso de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Para presentar recurso el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de la suma que no es objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que EMCALI EICE ESP ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. EMCALI EICE ESP podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. El recurso debe estar debidamente sustentado, expresando concretamente los motivos de inconformidad, las pruebas que pretende hacer valer, y el nombre y la dirección del recurrente. El recurso de apelación se presenta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será subsidiario del de reposición y deberá ser resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado, a saber: personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar. Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. EMCALI EICE ESP no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en Interés del servicio. 8) Los recursos contra los actos de negativa de contrato y facturación serán resueltos por la Jefatura de la Sección Atención y Venta del Servicio o la dependencia que haga sus veces. Los recursos contra los actos de suspensión y corte del servicio serán resueltos por los funcionarios que se indiquen en la factura o en documento adjunto a la factura dando aviso de la suspensión y/o corte. Los recursos contra los actos de terminación de contrato serán resueltos por el mismo funcionario que expidió la orden. 9) El trámite de las resoluciones de imposición de sanción por uso fraudulento del servicio de acueducto y/o alcantarillado, y la resolución de los recursos interpuestos, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley. La imposición de la sanción estará a cargo del funcionario competente para tal efecto; el recurso de reposición será resuelto por el funcionario que impuso la sanción, y el recurso de apelación será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 10) Las demás peticiones y quejas presentadas por la actuación de los funcionarios, o por la inconforrnidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, se presentarán en el Departamento de Peticiones, Quejas y Recursos ubicado en el CAM - Torre EMCALI EICE ESP, Primer Sótano, y en las demás oficinas destinadas por EMCALI EICE ESP para tal fin. PARAGRAFO: EMCALI EICE ESP no está obligada a proporcionar a los usuarios aquella información que la ley en forma expresa califica como secreta o reservada. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: El incumplimiento de EMCALI EICE ESP en la prestación continua de un servicio de Acueducto y Alcantarillado de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo No.1 del presente documento se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata

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el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de EMCALI EICE ESP. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- SUSPENSION DEL SERVICIO: EMCALI EICE ESP podrá suspender los servicios en los siguientes casos: 17.1 SUSPENSION DE COMUN ACUERDO: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convengan en ello EMCALI EICE ESP y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita EMCALI EICE ESP y el suscriptor y los usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de EMCALI EICE ESP, al cabo de cinco días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si EMCALI EICE ESP no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio. 17.2 SUSPENSION EN INTERES DEL SERVICIO: Es la suspensión que efectúa EMCALI EICE ESP para: a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. b ) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio. 17.3 SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso de tres (3) periodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. b ) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de EMCALI EICE ESP. PARAGRAFO: En este evento, EMCALI EICE ESP realizará una actuación administrativa en la que garantizará el derecho a la defensa, la cual podrá conllevar a una sanción. Igualmente EMCALI EICE ESP podrá instaurar ante la autoridad competente la correspondiente denuncia penal por defraudación de fluidos, conducta tipificada en el artículo 256 del Código Penal. c ) Dar al servicio público domiciliario de Acueducto y/o Alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con EMCALI EICE ESP, sin previa autorización de EMCALI EICE ESP. d ) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin autorización previa de EMCALI EICE ESP. e ) Proporcionar de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos. g ) Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete. h) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.

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i) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario de Acueducto y Alcantarillado, sean de propiedad de EMCALI EICE ESP o de los suscriptores o usuarios. j) Impedir a los funcionarios autorizados por EMCALI EICE ESP y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal. g) de la cláusula décima de este contrato. k ) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de EMCALI EICE ESP por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio. l) No efectuar el cambio de medidor dentro del plazo fijado por EMCALI EICE ESP; no permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo cuando sea necesario para garantizar una correcta medición. m) Conectar equipos sin la autorización de EMCALI EICE ESP a las acometidas externas. n) Efectuar sin autorización de EMCALI EICE ESP una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. ñ) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, conservación y cuidado del agua, así como de los residuos líquidos. o ) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio. p ) Parcelar, urbanizar o construir sin licencias requeridas por el Municipio, o cuando estas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas. q ) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario. r) Las demás previstas en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y las que la adicionen, modifiquen o reformen. 17.4 NO PROCEDERA LA SUSPENSION DEL SERVICIO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL LITERAL a)DE ESTA CLAUSULA, CUANDO EMCALI EICE ESP: a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. b ) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado. c ) No factura el servicio prestado. Si EMCALI EICE ESP procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario. 17.5 EMCALI EICE ESP, en el momento en que realice la suspensión del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. 17.6 Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión. 17.7 Haya o no suspensión, EMCALI EICE ESP puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento del incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.

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CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- TERMINACION DEL CONTRATO: EMCALI EICE ESP, podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello EMCALI EICE ESP y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita EMCALI EICE ESP, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de EMCALI EICE ESP; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si EMCALI EICE ESP no ha recibido oposición, se terminará el contrato. b )Incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a EMCALI EICE ESP o a terceros. Son causales que afectan gravemente a EMCALI EICE ESP o a terceros las siguientes: 1. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios. 2. Reincidencia en algunas de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la CLAUSULA DECIMA QUINTA dentro de un periodo de dos (2) años. c ) El no pago oportuno en la fecha que EMCALI EICE ESP señale para el corte del servicio. d ) Suspensión del servicio por un periodo continuo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a EMCALI EICE ESP. e ) Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio. PARAGRAFO PRIMERO: No se Procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales b), numeral 1 y c) de esta cláusula cuando EMCALI EICE ESP: a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. b ) Entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor o usuario duplicado de la misma, no se le haya enviado. c ) No factura el servicio prestado. Si EMCALI EICE ESP procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario. PARAGRA FO SEGUNDO: EMCALI EICE ESP, en el momento en que realice el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSION O CORTE: Para que EMCALI EICE ESP restablezca el servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, este último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra EMCALI EICE ESP, así corno satisfacer

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las demás sanciones previstas en el reglamento de usuarios. PARAGRAFO: Para efectos de la reconexión en caso de la suspensión, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes al pago y que desaparezca la causal que dio origen a la suspensión y el suscriptor o usuario cancele los gastos de reconexión y demás sanciones impuestas por EMCALI EICE ESP. En el caso de reinstalación por corte, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que desapareció— la causal que dio origen al corte, el suscriptor o usuario cancel— los gastos de reinstalación y satisfizo las demás sanciones impuestas por EMCALI EICE ESP. CLAUSULA VIGESIMA: FONDO DE CAPITALIZACION SOCIAL: APORTES Y BENEFICIOS De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003, los Usuarios participarán con aportes en el Fondo de Capitalización Social con el dos (2%) por ciento del valor de la factura de lo causado en el mes. Certificados Representativos del Aporte: La Fiduciaria encargada del Manejo de la Cuenta Específica del Fondo de Capitalización Social expedirá el título representativo de los aportes efectuados por los usuarios. Este título tendrá un plazo inicial de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su expedición. Una vez vencido este término, podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos. La Fiduciaria, los primeros cinco (5) días de cada año calendario, emitirá los respectivos certificados que EMCALI entregará a cada uno de los Usuarios que hayan aportado al Fondo de Capitalización Social durante el año inmediatamente anterior. Durante el período inicial de cinco (5) años, los Certificados solo podrán ser transados entre los Usuarios. Una vez cumplidos los cinco años iniciales EMCALI informará a la Fiduciaria el nombre de los Usuarios que manifiesten su deseo de prorrogar el plazo inicial, caso en el cual éste se prorrogará por períodos anuales sucesivos. Esta prórroga y el plazo de los Certificados nunca podrán ser por un periodo superior al término de duración del Contrato de Fiducia. La Fiduciaria informará a EMCALI de la expedición de los Certificados y EMCALI a la Fiduciaria de las prórrogas. DEVOLUCION DEL APORTE: En la fecha de redención de los Certificados Representativos del Aporte, la Fiduciaria devolverá a los Usuarios los recursos aportados al Fondo de Capitalización Social. Para lo anterior, EMCALI EICE ESP informará a la Fiduciaria para que de los ingresos Fideicomitidos en el contrato de Fiducia de Recaudo, transfiera los valores que deben devolverse a los Usuarios. Una vez el Fondo de Capitalización Social haya recibido de los ingresos Fideicomitidos los montos de los aportes a restituir al Usuario, la Fiduciaria entregara dichos recursos al Usuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de redención de los Certificados contra la presentación de los mismos. Con el fin de establecer la titularidad del aporte realizado por el Usuario al Fondo de Capitalización Social de EMCALI EICE ESP, corresponderá al Usuario denunciar, a través del formato impreso en la factura de servicios públicos, el nombre e identificación de quien lo hace, igualmente la dirección del inmueble al cual se cargará el aporte. En caso de omitirse éste procedimiento, EMCALI EICE ESP, define que, para todos los efectos legales, el titular de los aportes realizados al Fondo de Capitalización Social es el propietario del bien inmueble.

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Procedimiento para la emis ión de los cert i f icados: El procedimiento para la expedición de los Certificados Representativos del Aporte se regula en el Contrato de la Fiducia, Fondo de Capitalización Social. Rendimiento de los Aportes El fondo reconocerá a los Usuarios un Interés anual corriente equivalente al DTF más dos (2) puntos porcentuales a partir de la fecha en que hagan el aporte, valor que se abonará a la factura de servicios públicos en el primer trimestre de cada periodo fiscal. La Fiduciaria informará a EMCALI EICE ESP, en el primer mes del año, el valor de los intereses que se abonaran a la factura de servicios públicos que dio origen al respectivo Certificado. Hurto o Extravío de los Cert i f icados Representativos del Aporte En caso de hurto, extravío o robo de los Certificados Representativos del Aporte de los Usuarios, la Fiduciaria lo sustituirá entregando al Usuario inscrito un duplicado, previa comprobación del hecho, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del Usuario inscrito de lo los Certificado(s) original(es) para que se anulen. Part icipación de los usuarios en el Comité Fiduciario En el evento en que la suma de los aportes que los Usuarios hagan al Fondo, sea igual o superior al quince por ciento (15%) de la Deuda Reestructurada en cualquier momento, los Usuarios podrán elegir un (1) miembro del Comité con su correspondiente suplente. El miembro así elegido sustituirá al renglón de los Proveedores en el evento en que aún está pendiente de pago el Tramo A y, mientras está pendiente de pago los Tramos B y C, el miembro así elegido sustituirá al renglón de los Agentes del Mercado Mayorista y el representante de los Agentes del Mercado Mayorista compartirá el renglón con los Tenedores de Bonos. La Fiduciaria informará a los Usuarios, cada trimestre, a través de un medio escrito de amplia circulación en el área de influencia de los servicios públicos que presta EMCALI EICE ESP, el comportamiento del Fondo de Capitalización Social. La Fiduciaria podrá invertir los valores aportados por los Usuarios al Fondo sólo en títulos con calificación AAA (triple A). CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- FACTURACION: La factura expedida por EMCALI EICE ESP contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) El nombre de EMCALI EICE ESP como empresa responsable de la prestación del servicio o la empresa que haga sus veces. b ) Nombre del suscriptor, y dirección del inmueble receptor del servicio. c ) Dirección del inmueble donde se envía la cuenta de cobro. d ) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. e ) Periodo de facturación del servicio.

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f) El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y el cargo por Recursos de conexión, si es pertinente. g ) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiese lugar. h) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor de consumo si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. i) La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los tres (3) períodos inmediatamente anteriores. j) Valor de los subsidios si son del caso, o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la Ley l42 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. k ) Valor y fechas de pago oportuno. l) Valor del aporte del Usuario al Fondo de Capitalización Social, identificando el nombre de quien hizo el aporte. PARAGRAFO PRIMERO: En la factura podrán incluirse otros cobros a los que EMCALI EICE ESP tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por EMCALI EICE ESP, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse éste último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. PARAGRAFO SEGUNDO: ENTREGA DE LA FACTURA Las facturas se entregarán mensualmente si se trata de predios ubicados en la zona urbana, o bimestralmente, si se trata de inmuebles ubicados en las zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales EMCALI EICE ESP entregará cada dos (2) meses las facturas en los sitios convenidos con el suscriptor o usuario. MERITO EJECUTIVO DE LA FACTURA Las deudas derivadas de la prestación del servicio público podrán ser cobradas ejecutivamente ejerciendo la jurisdicción coactiva.

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La factura expedida por EMCALI EICE ESP, debidamente firmada por el Representante Legal o quién haga sus veces, prestará mérito ejecutivo, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 y a las normas del derecho comercial y civil. sin perjuicio de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar. Las facturas no prestan mérito en lo que respecta al Aporte del Usuario al Fondo de Capitalización Social. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICION: Cuando sin acción u omisión de las partes, durante el período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos tres (3) periodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos, o de los últimos tres (3) periodos de facturación, cuando estas se realicen bimestralmente. 2) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos de la misma o de otras empresas de servicios públicos, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, si el número y las actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de esos otros suscriptores, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la empresa acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. 3) En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer mediciones individuales del consumo, estos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- MEDICION Y FACTURACION EN UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.- En las Unidades Inmobiliarias Cerradas dotadas de tanque de almacenamiento interno donde se instale medidor individual exclusivo de zonas comunes y dichos tanques no hagan parte de la zona común y por consiguiente no tengan medición, se deberá instalar un medidor general totalizador, para efectos de la medición y facturación del consumo del resto de la Unidad Inmobiliaria Cerrada. También deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales que conforman la Unidad Inmobiliaria Cerrada. Parágrafo: La diferencia que arroje el registro del medidor general y el resultado de la sumatoria de los registros de todos los medidores individuales de cada una de las unidades habitacionales, se sumará a la medición correspondiente a las zonas comunes. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- CONDICIONES DE PAGO: Las facturas que se emitan en desarrollo de este contrato, y en cuanto incluyan sólo valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago Procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas y en los sitios autorizados por EMCALI EICE ESP para recibir dichos pagos (Instalaciones de EMCALI EICE ESP C.A.L.I.S., corporaciones y bancos autorizados). Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.

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CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- INTERESES DE MORA: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente contrato, EMCALI EICE ESP podrá aplicar Interés establecido por la ley civil y comercial. PARAGRAFO: No se generará mora respecto del aporte del USUARIO al Fondo de Capitalización Social. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende celebrado por un término indefinido, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el presente contrato y en la ley. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: El presente contrato es de los llamados por la ley de "adhesión" y hacen parte de ?l, no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que EMCALI EICE ESP aplica de manera uniforme en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y las reglamenten, las disposiciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Reglamento de Usuarios expedido por EMCALI EICE ESP y las normas del Código Civil y del Código de Comercio que no sean contrarias. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales. PARAGRAFO: EMCALI EICE ESP expedirá para áreas de condiciones homogéneas, las condiciones y requisitos técnicos que deberán cumplir los inmuebles para que se les pueda prestar el servicio domiciliario de acueducto y alcantarillado. Estas condiciones y requisitos podrán ser modificadas y adicionadas por EMCALI EICE ESP en el momento en que técnicamente se requieran. En virtud de la ley, EMCALI EICE ESP no puede establecer cláusulas o condiciones que configuren prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas contempladas en la Ley 142 de 1994 en su artículo 34, o de abuso de posición dominante en contra del suscriptor o usuario, contempladas en el artículo 133 de la mencionada ley. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al presente contrato por parte de EMCALI EICE ESP, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser informada a través de los medios de amplia circulación o en la factura. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Para solucionar las diferencias que surjan entre EMCALI EICE ESP y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, EMCALI EICE ESP podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la Solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994). CLAUSULA TRIGESIMA.- ANEXOS: Hacen parte del contrato, y son obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes Anexos: - Anexo No. 1- Condiciones Técnicas del Servicio de Acueducto y Alcantarillado.

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- Anexo No. 2- De las cargas pecuniarias por uso irregular del servicio y del debido proceso. Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio la ciudad de Santiago de Cali. En constancia de lo cual suscribo este original, en mi calidad de Representante Legal de EMCALI EICE ESP, el día ____del mes de febrero del año 2005. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP ANEXO No. 1 CONDICIONES TECNICAS 1.SERVICIO DE ACUEDUCTO 1.1 CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: EMCALI EICE ESP prestará el servicio durante 24 horas diarias, con las siguientes excepciones: a) Daños en las redes de Distribución. NOTA: Cuando por razones técnicas el daño no se pueda reparar antes de 18 horas, EMCALI EICE ESP se compromete a suministrar al sector agua en carrotanques u otros sistemas de transporte idóneos. b ) Suspensiones programadas a redes, estaciones de bombeo y plantas de potabilización. NOTA: EMCALI EICE ESP se compromete avisar con antelación a la suspensión y presentar a través de los medios de comunicación, el plan de contingencia para el abastecimiento de agua. c ) Por razones de disminución ostensible de las fuentes de abasto, EMCALI EICE ESP, presentará a la ciudadanía un plan de contingencia en el cual se estipularán los sectores a racionar o regular con sus respectivos horarios. d ) En los casos de fuerza mayor. e ) Por deficiencias en el sistema de bombeo de Terrón Colorado, el suministro de agua potable se hará por franjas de acuerdo con programación semanal para los diferentes sectores de Terrón Colorado. Esta discontinuidad en el servicio se eliminará cuando se amplíen redes y estaciones de bombeo. f) Los siguientes sectores del Municipio de Yumbo, por su ubicación con respecto a los tanques, tendrán deficiencias en el servicio: ?? Sector 1: Abastecido por el Tanque No. 1 (Puerto lsaacs), el servicio será deficiente a partir de la cota 1025

msnm, principalmente en la parte alta de los barrios: Bella Vista, Belalcázar, San Fernando, Las Cruces, Buenos Aires, Juan Pablo II, Puerto Isaac, Floral, Las Ceibas.

?? Sector 2: Abastecido desde el Tanque No. 2 (Corvivalle), el servicio será deficiente a partir de la cota 990 msnm principalmente en la parte alta de los barrios: Granada, Jorge Eli?cer Gaitán, Portales de Comfandi, Calles 10 y 11 de los barrios Bolívar, Belalcázar y Uribe Uribe. Para el barrio Carlos Pizarro Leongomez el servicio será deficiente a partir de la cota 983 msnm.

g ) En todos aquellos sectores de desarrollo subnormal, el servicio de acueducto se prestará de acuerdo con las posibilidades técnicas.

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1.2 CALIDAD DEL AGUA: EMCALI EICE ESP suministrará agua potable cumpliendo todas las reglamentaciones de calidad estipuladas en las normas nacionales. 1.3 PRESION DEL SUMINISTRO: El servicio se prestará con una presión mínima de 15 mts. de columna de agua en el punto de Derivación de la red matriz a la acometida domiciliaria. 2. SERVICIO DE ALCANTARILLADO 2.1 CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: EMCALI EICE ESP prestará el servicio conforme a las reglamentaciones nacionales existentes. En el "Distrito de Aguablanca", en donde aún no se cuenta con la infraestructura completa para la conducción y bombeo de las aguas residuales y lluvias, la calidad del servicio de remoción de aguas residuales y aguas lluvias, estará sujeto a deficiencias. Esta reducción en la calidad del servicio se eliminará cuando quede terminada toda la infraestructura de alcantarillado del "Distrito de Aguablanca" y la pavimentación de sus vías. 2.2 CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES: El usuario que haga uso del servicio de alcantarillado deberá cumplir con las normas vigentes sobre descargas de vertimientos. El usuario se compromete a descargar aguas residuales, que no contengan materiales que obstruyan y/o corroan y/o incrusten y/o reduzcan la capacidad de los componentes del sistema de alcantarillado de la ciudad, y que afecten los procesos que se realicen en las plantas de tratamiento de aguas residuales. Igualmente se prohibe la descarga a la red de sustancias, elementos y compuestos, que por razón de su naturaleza o cantidad, bien sea solos o por interacción con otras sustancias, produzcan efectos explosivos o tóxicos o incendios o que violen lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. En los sectores donde el alcantarillado sea reparado, el usuario se compromete a respetar este criterio al momento de efectuar reformas internas de las viviendas. Para efectos de verificar la calidad de las descargas al sistema, EMCALI EICE ESP podrá hacer monitoreo a las redes de alcantarillado de la ciudad y a industrias, establecimientos comerciales y de otro tipo. En los casos en los cuales se identifiquen situaciones anormales en las descargas, EMCALI EICE ESP hará uso de las herramientas legales para conseguir una inmediata Solución. ANEXO No. 2 DE LAS CARGAS PECUNIARIAS POR USO IRREGULAR DEL SERVICIO Y DEL DEBIDO PROCESO 1. DE LAS CARGAS PECUNIARIAS POR USO IRREGULAR DEL SERVICIO

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1.1 HECHOS QUE DETERMINAN LAS CARGAS PECUNIARIAS Y SU MONTO: Además de la posibilidad que tiene la empresa de suspender o cortar el servicio en los términos de las cláusulas décima quinta y décima sexta, EMCALI EICE ESP podrá con base en lo dispuesto en los artículos 1592 a 1601 del Código Civil y en la(s) norma(s) concordante(s), cobrar al suscriptor y/o usuario una carga pecuniaria por el uso irregular del servicio de acuerdo con los siguientes valores: a) Por realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa, evento contemplado en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal b, se cobrará el servicio recibido, más los intereses de mora correspondientes, además de un recargo del treinta por ciento (30%) sobre este valor liquidado. El consumo se estimará con base en el promedio del consumo del estrato socioeconómico en que se encuentra clasificado el inmueble en el caso residencial y según el tipo de uso para el no residencial. b ) Por cada metro cúbico facturado a tarifas inferiores por causas imputables al suscriptor y/o usuario, caso contemplado en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal c, se cobrará el reajuste dado por la diferencia de las tarifas de consumo correspondientes, más los intereses de mora respectivos. Dichos valores se aplicarán todos los meses en que exista el hecho que genera la sanción económica. Así mismo, se cobrará la diferencia entre los Recursos o derechos de conexión vigente con la original. c ) Por aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal d, se cobrará el equivalente a dos veces la diferencia en el valor del aporte de conexión vigente para la acometida nueva y el aporte de conexión vigente para la acometida original. Así mismo se cobrará el reajuste por la diferencia de las tarifas de consumo entre los diámetros, con sus correspondientes intereses de mora, aplicados en todos los meses en que exista el hecho que genera la sanción pecuniaria. d )Por adulteración de las conexiones y/o el(los) aparato(s) de medición o control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos, caso contemplado en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal f, se cobrará, por primera vez la diferencia entre el consumo promedio del predio con el registrado en el medidor mas dos (2) veces el valor liquidado. En caso de reincidencia, se aplicará lo mismo más cuatro (4) veces el valor liquidado. Para el sector residencial esta diferencia se liquidará con la tarifa para consumos complementarios según el estrato socioeconómico del inmueble; en los demás casos, con la tarifa plena no residencial según el tipo de uso. e )Por retirar o cambiar el(los) equipo(s) de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los elementos instalados en los equipos de protección, control o gabinete o que los existentes no correspondan con los instalados por la empresa, evento(s) contemplado(s) en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal g, se cobrará por cada periodo de facturación en que se presente esta situación, una carga pecuniaria equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio. f) Por efectuar sin autorización de la empresa una reconexión cuando el servicio se encuentra suspendido, evento contemplado en la cláusula décima quinta, numeral 3, literal n, se cobrará una carga pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la factura de los servicios de acueducto y alcantarillado. 2. DEL DEBIDO PROCESO 2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LAS CARGAS PECUNIARIAS: En los eventos en que el suscriptor y/o usuario incurra en cualquiera de los hechos que determinan las cargas pecuniarias, EMCALI EICE ESP podrá proceder a la imposición de la carga pecuniaria correspondiente, para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento: a) Revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del inmueble: El funcionario de la empresa que vaya a practicar la revisión se deberá identificar con la cédula y el carné que lo acredite como tal; así mismo, informará al suscriptor o usuario que Procederá a la revisión de la acometida, el medidor y las instalaciones internas y que le

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asiste el derecho de encontrarse presente y de asesorarse en la diligencia de un técnico particular o de cualquier persona mayor y capaz, que sirva como testigo. Transcurrido un plazo máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse presente el técnico particular o el testigo, se hará la revisión. b )Elaboración del Acta de Revisión: Se Procederá a la elaboración del acta, en la cual se dejará una descripción detallada de la ubicación del predio, del medidor, de las instalaciones internas y todos aquellos hechos que constituyan prueba. El acta deberá ser suscrita por el funcionario, el suscriptor y/o usuario y el técnico particular o el testigo. En caso de negativa del suscriptor y/o usuario, técnico o testigo a firmar el acta, esta será firmada por el funcionario de la empresa, dejando la constancia sobre los motivos de la negativa a firmar. c )Liquidación de la Carga Pecuniaria: Teniendo en cuenta los hechos que determinan las cargas pecuniarias y los hechos encontrados en la revisión de la acometida, del medidor y de las instalaciones internas, se Procederá a liquidar la carga pecuniaria correspondiente para determinar su valor. d )Imposición de la Carga Pecuniaria: Liquidada la carga pecuniaria, la empresa Procederá a su imposición, mediante la expedición de un acto motivado, en el cual se dejarán consignados los fundamentos de hecho, de derecho, la forma como se liquidó la carga pecuniaria, su valor y los recursos que proceden contra la decisión. e )Del Pago: La empresa podrá ordenar la inclusión del valor de la carga pecuniaria impuesta en la factura de servicios públicos domiciliarios que se le expida al suscriptor y/o usuario o en una cuenta de cobro adicional, una vez se encuentre en firme la decisión. f)Recursos: Contra el acto mediante el cual la empresa impone la carga pecuniaria, proceden los recursos de reposición ante el funcionario del área de Control, Corte y Fraudes que profirió el acto y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del acto si la notificación fuere personal. Tanto el procedimiento en la concesión y trámite de los recursos como las notificaciones personales o por edicto se harán de acuerdo con lo preceptuado por la codificación contencioso administrativa o por las normas vigentes posteriores. Los recursos deberán presentarse por escrito y llenar los requisitos del Art. 52 C.C.A. g )Para recurrir, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso (Art. 155 Ley 142/94) h)Restablecimiento o reinstalación del servicio: Para restablecer o reinstalar el servicio en caso de que haya sido suspendido o cortado por motivo de algunas de las conductas señaladas en las cláusulas décima quinta y décima sexta, el suscriptor y/o usuario deberá pagar el valor de la carga pecuniaria impuesta.