Contrato Consultoría consulmilenium

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CONTRATO DE CONSULTORÍA NUMERO 313 DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) Y CONSULMILENIUM S.A Entre los suscritos a saber, PEDRO DANIEL INFANTE GARCIA mayor edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 1014213177 de Bogotá, obrando en calidad de Secretario General del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA según Decreto de nombramiento número 111 del 22 de agosto de 2011 y acta de posesión número 56 del 21 de septiembre del mismo año, debidamente facultado para celebrar el presente contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra la sociedad comercial denominada CONSULMILENIUM S.A, y matriculada comercialmente con el número 0345655556 del 09 de enero de 2001, titular de NIT 900246821, domiciliada en Bogotá en la Carrera 121 Nº 34-65,representada legalmente por WILLIAM ALBERTO SOTO VACA portador de la cédula de ciudadanía número 1033456787, quien actúa en su calidad de gerente y por tanto representante legal, de conformidad al certificado de existencia y representación legal debidamente expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se anexa y que hace parte integral del presente contrato y quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que ni la sociedad ni los socios que la conforman, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien para los efectos de este contrato será denominado EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el contrato que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1). Que la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado servir a la comunidad promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes; con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad. 2). Que dentro de las facultades del Secretario General está la de contratar la adquisición de los diferentes bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del DEPARTAMENTO. 3). Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 señaló que

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CONTRATO DE CONSULTORÍA NUMERO 313 DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) Y CONSULMILENIUM S.A

Entre los suscritos a saber, PEDRO DANIEL INFANTE GARCIA mayor edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 1014213177 de Bogotá, obrando en calidad de Secretario General del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA según Decreto de nombramiento número 111 del 22 de agosto de 2011 y acta de posesión número 56 del 21 de septiembre del mismo año, debidamente facultado para celebrar el presente contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra la sociedad comercial denominada CONSULMILENIUM S.A, y matriculada comercialmente con el número 0345655556 del 09 de enero de 2001, titular de NIT 900246821, domiciliada en Bogotá en la Carrera 121 Nº 34-65,representada legalmente por WILLIAM ALBERTO SOTO VACA portador de la cédula de ciudadanía número 1033456787, quien actúa en su calidad de gerente y por tanto representante legal, de conformidad al certificado de existencia y representación legal debidamente expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se anexa y que hace parte integral del presente contrato y quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que ni la sociedad ni los socios que la conforman, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien para los efectos de este contrato será denominado EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el contrato que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1). Que la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado servir a la comunidad promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes; con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad. 2). Que dentro de las facultades del Secretario General está la de contratar la adquisición de los diferentes bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del DEPARTAMENTO. 3). Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 señaló que para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. 4). Que el ejercicio de dicho control y vigilancia podrá hacerse directamente por el representante legal de la entidad, su delegado o por el interventor que contrate o designe. 5). Que es necesario garantizar que los interventores y/o supervisores cuenten con las debidas herramientas que les permita llevar a cabo de manera objetiva y eficiente la labor de control y vigilancia que les corresponde. 6). Que luego de realizar el estudio correspondiente, el DEPARTAMENTO evidenció que los procedimientos de interventoría y supervisión no se encuentran acordes con la actual situación estructural del DEPARTAMENTO y de la normatividad legal que regula la contratación estatal. 7). Con base a lo anterior se determinó la necesidad de contratar el diagnóstico, actualización, diseño e implementación del manual de interventoría y/o supervisión que permita un ejercicio de control y vigilancia real y efectivo a los recursos del DEPARTAMENTO. 8). Que previo, a la selección del contratista, el DEPARTAMENTO adelantó el concurso de méritos número FRMRE-CM-137-2013. 9). Que este proceso culminó con la expedición de la resolución administrativa

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número 2277 del 25 de febrero de 2013 mediante la cual, la administración local adjudicó la convocatoria. 10). Que la presente contratación se encuentra amparada por el certificado de disponibilidad presupuestal número 24287 del 11 de enero de 2012. Lo anterior conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: implementar el sistema propio de evaluación del desempeño laboral para el DEPARTAMENTO. Lo anterior conforme a los valores, características, cantidades, condiciones, plazos, requisitos y demás establecidos en los pliegos de condiciones del concurso de méritos y de la oferta presentada por el adjudicatario. CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO: EL CONSULTOR se obliga a ejecutar el objeto del contrato, a satisfacción del DEPARTAMENTO, en el término de cinco (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. CLÁUSULA TERCERA – VALOR: Para todos efectos legales y fiscales el valor del presente contrato de consultoría asciende a la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($114’622.775.°°). CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO: El valor será cancelado así: a). El ochenta y cinco por ciento (85%) en pagos mensuales, iguales, previa presentación y aprobación por parte del supervisor, de los informes parciales. b). El quince por ciento (15%) restante será cancelado previa presentación del respectivo informe final de consultoría debidamente aporbado por el supervisor y previa suscripción del acta de liquidación. El Contratista para tal efecto deberá presentar la correspondiente factura de venta, acompañada de copia del acta de recibido a satisfacción, suscrita por el supervisor del contrato y de la certificación de cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Dichas sumas se pagarán una vez cumplidos los requisitos por parte del CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes y estarán sujetos a la disponibilidad de PAC. Para el pago final se requiere además de los requisitos mencionados anteriormente, el acta de recibo final a satisfacción suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato. CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: A). OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con todas las obligaciones y actividades descritas en los estudios previos, pliego de condiciones, anexos y adendas que dieron origen a la presente contratación. 2. Cumplir con todas las obligaciones laborales establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los Decretos No. 1703 de agosto 2 de 2002 y 2400 de octubre 25 de 2002 y la Ley 789 de 2002. 3. Pagar todos los impuestos, tasas y similares, nacionales y/o distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 4. Cumplir con lo ofrecido en la propuesta, en los términos y condiciones previstos en la misma sin que pueda ser modificado, sin la autorización previa del supervisor del contrato. 5. Presentar a la supervisión del contrato, antes de los últimos diez (10) días de cada mes en original, un informe de las actividades realizadas, con los soportes de gestión, con el respectivo visto bueno del supervisor del presente contrato. 6. Las demás que se establezcan en el contrato y que se requieran a criterio del supervisor del contrato para la debida ejecución del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, el objeto, la propuesta presentada y los pliegos de condiciones, documentos que forman parte integral del presente contrato. 7. El contratista tendrá un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la legalización del contrato, para presentar los documentos necesarios para acreditar las condiciones de experiencia y formación académica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. 8. Cuando cualquiera del personal mínimo no cumpla con los requisitos exigidos, el CONSULTOR deberá proceder a presentar la hoja de vida de otra persona que cumpla con los requisitos, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación de no aprobación. Sin embargo, la presentación de las hojas de vida

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del personal no podrá realizarse en más de dos (2) oportunidades y en caso de no ser aprobado uno o varios personas en las oportunidades establecidas, se impondrá una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato, por cada persona que no cumpla con los requisitos mínimos. 9). Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato. 10). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieren presentarse. 11). Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir, por escrito, una explicación que fundamente este hecho. 12). Dar respuesta inmediata a los requerimientos hechos por el supervisor del contrato. 13). Mantener informado al Señor Secretario del departamento nacional de estadistica, de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. 14). Las demás que sean inherentes al objeto contractual y/o que demande la administración para el debido cumplimiento de las funciones. B). OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR: 1. Realizar un diagnóstico de la actual evaluación de desempeño del sistema tipo de la CNSC que se aplica en el DEPARTAMENTO, que permita establecer el nivel de cumplimiento que, por parte de los interventores y/o supervisores se le da a los procedimientos allí señalados. 2. Una vez se obtenga el resultado del diagnóstico relacionado en el numeral anterior, el CONSULTOR deberá elaborar un informe de los procedimientos y documentos que se ajustan a la realidad de la entidad y por tanto podrán subsistir en el nuevo manual de interventoría. 3. Así mismo incluirá en este informe los procedimientos y documentación que, por las nuevas circunstancias de estructuración del DEPARTAMENTO y normatividad legal, deberán ser excluidos o modificados o incluidos. 4. Deberá diseñar para ser incluidos en el nuevo manual, los formatos de documentos, los nuevos procedimientos, que incluirá entre otros un capítulo especial dirigido al establecimiento de canales adecuados y oportunos de comunicación entre los diferentes actores que participan en la ejecución contractual. 5. De manera previa a la iniciación de cualquiera de las actividades a cargo del CONSULTOR, este deberá celebrar de manera individual con cada área, mesas de trabajo con los servidores que participan en la actividad contractual del DEPARTAMENTO. 6. El CONSULTOR al finalizar su ejecución contractual, deberá entregar un nuevo formato propio de evaluación del desempeño laboral que esté acorde a las funciones específicas de la entidad, que mínimo incluya los siguientes puntos, temas o capítulos: a). Objetivo, b). Alcance, c). Principios constitucionales y legales, d). Valores Institucionales, e). Glosario, f). Normatividad, g). Facultades de la Interventoría, h). Obligaciones de la Interventoría, i). Derechos de la interventoría, j). Formatos, k). Instructivos, l). Flujo gramas, m). Metodologías, n). Informes, o). Procedimientos relacionados 7). Socializar con los servidores de la entidad el manual de interventoría, a través de mesas de trabajo, conferencias, talleres y cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conocimiento, compresión y aplicación en el diario cumplimiento de sus obligaciones. 8). Realizar un acompañamiento de mínimo dos (2) meses, a cada una de las áreas involucradas en los procesos de contratación e interventoría, a fin de garantizar la implementación y operatividad de los nuevos formatos y procedimientos. CLÁUSULA SEXTA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: A). Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al DEPARTAMENTO. B). Por mutuo acuerdo entre las partes siempre que con ello no se causen perjuicios al DEPARTAMENTO, ni deriven mayores costos para este. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA OCTAVA – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Secretario General del Fondo o por quien él designe o contrate para el efecto. CLÁUSULA NOVENA – GARANTÍA

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ÚNICA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONSULTOR presentará a favor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar los siguientes riesgos: a). CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más, contado a partir de la expedición de la garantía. b). CALIDAD: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más, contado a partir de la expedición de la póliza. c). SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: constituida por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el CONSULTOR se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA – SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo por parte de EL INTERVENTOR, este se obliga a pagar al MINISTERIO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente, ingresará al presupuesto del MINISTERIO y podrá ser tomada directamente del saldo que a favor del CONSULTOR, tenga el MINISTERIO, lo cual autoriza expresamente, el CONSULTOR, con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – MULTAS: En caso que el CONSULTOR se constituya en mora o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas y diarias hasta por diez (10) días equivalente cada una al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo sin perjuicio que el MINISTERIO pueda hacer efectiva la cláusula penal y/o declarar la caducidad del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios al MINISTERIO. b). Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c). Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago del tiempo efectivamente servido. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – LIQUIDACIÓN: La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del MINISTERIO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: Este contrato está sometido en todo a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se rige por las disposiciones de la Ley Civil y comercial, salvo en las materias expresamente reguladas por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, decreto reglamentario 734 de 2012 y demás normas concordantes que modifiquen, complementen o adicionen. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que EL CONSULTOR actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al DEPARTAMENTO, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre EL DANE y EL CONSULTOR o el personal utilizado por este en desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia será de exclusiva

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responsabilidad del CONSULTOR el pago de salarios y prestaciones a que hubiere lugar respecto del personal mencionado. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: El CONSULTOR deberá acreditar, para cada pago, que se encuentra al día en cuanto al pago de Seguridad Social salud y pensión. FONDO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – INDEMNIDAD: El CONSULTOR mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONSULTOR o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el DEPARTAMENTO por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al DEPARTAMENTO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. EL DEPARTAMENTO, a solicitud del CONSULTOR, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al FONDO, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho de que el DEPARTAMENTO en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del DEPARTAMENTO, este podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONSULTOR, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el DEPARTAMENTO tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONSULTOR, por razón de los servicios motivo del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR: EL CONSULTOR, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA – INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – VEEDURÍAS CIUDADANAS: En desarrollo del artículo 66 de la ley 80 de 1993 y de la ley 850 de 2003 el DEPARTAMENTO convoca a las veedurías ciudadanas para realizar el control social sobre el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a). Los estudios previos. b). El Pliego de condiciones. c). La oferta presentada por el CONSULTOR d). El informe de evaluación de ofertas. e). El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. f). Los documentos, informes, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato quedará perfeccionado una vez suscrito. Para su ejecución se requiere de la existencia del registro presupuestal, la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de iniciación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia de todo lo anterior se firma por los intervinientes luego de leído y aprobado en todas sus partes a los

PEDRO DANIEL INFANTE GARCIA WILLIAM ALBERTO SOTO VACA Secretario General Fondo Rotatorio Representante Legal Contratista

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