Contrato Arriendo Da.724

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NOTARÍAELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO

Arlegui 537 - Locales 1,2,3 y 6, Viña del MarFono/Fax 2382440

e-mail: [email protected]

CONTRA.MUNICIP.SALAMANGA/RGR8

REPERTORIO N° 0738

'MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA"

URRUTIA HERNANDO, FELISA JOSEFA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.

En Viña del Mar, República de Chile, a ocho de Febrero del año dos mil doce, ante mí,

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular de Viña <fcl

Mar, con oficio en esta ciudad, calle Arlegui número quinientos treinta y siete, comparece:

La MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, rol único tributario número sesenta y nueve millones

cuarentapy un mil cuatrocientos guión siete, entidad de derecho público, representada segúnU

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- • ' ';

se acreditará, por su Alcalde don Gerardo Andrés Rojas Escudero, chileno, casado,

empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos ochenta y ocho mil

quinientos sesenta y dos guión nueve, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes número

quinientos noventa y nueve, Salamanca, de paso en ésta, en adelante la parte arrendataria,

y doña FELISA JOSEFA URRUTIA HERNANDO, chilena, soltera, rentista, domiciliada en

Paseo Valle número trescientos sesenta y tres, Viña del Mar, cédula nacional de identidad

número cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres guión K,'

en adelante la parte arrendadora, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las

cédulas anotadas que exhibieron y declararon pertenecerles y exponen: que convienen en el

siguiente contrato de arrendamiento de inmueble. PRIMERO: INMUEBLE OBJETO DEL

CONTRATO. Doña FELISA JOSEFA URRUTIA HERNANDO, declara que es única dueña de*

la propiedad raíz ubicada en Viña del Mar, Paseo Valle número trescientos sesenta y tres,

cuyos deslindes son: al Norte, en dieciséis metros con lote número cuatro del señor Juan

Valle; al Sur, en igual medida con lote número ocho del mismo señor Valle; al Este, en

veinticinco metros, con propiedad de las Señoritas Lever; y al Oeste, en igual medida con

Paseo Valle. Adquirió el dominio por compraventa a don Martín Urrutia Hernando, según

consta de la escritura pública de compraventa de ocho de Noviembre del año dos mil dos,

otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Gilberto Harris Dazzarola. El título de

dominio de este inmueble figura inscrito a nombre de doña Felisa Josefa Urrutia Hernanc^

a fojas ocho mil ciento veintitrés número diez mil setecientos dos del Registro de Propiedad -

del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil dos. SEGUNDO:

CONTRATO. Por el presente acto e instrumento doña FELISA JOSEFA URRUTIA

HERNANDO, viene en arrendar a la MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, representada por el

compareciente, quien arrienda para su representada, el inmueble individualizado en la cláusula

primera anterior. No se incluye en el arrendamiento ni en la renta de arrendamiento la línea

telefónica y el teléfono instalado en la propiedad que se arrienda por este instrumento, pero

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se otorga derecho de uso gratuito a la parte arrendataria durante el período de vigencia del

presente contrato de los mismos, con la obligación de la parte arrendataria de pagar dentro

de plazo las cuentas del teléfono y de los llamados de larga distancia que se hagan por

cualquier carrier telefónico. La parte arrendataria autoriza expresamente a la parte

arrendadora para solicitar el corte del servicio telefónico o el bloqueo de las llamadas de larga

distancia si estuviere la parte arrendataria en mora en el pago de las cuentas

correspondientes, sin que por ello la parte arrendadora deba responder a la parte

arrendataria por los perjuicios que cause dicho corte o bloqueo. TERCERO: DURACIÓN DEL

CONTRATO. El presente contrato de arrendamiento tiene una duración de cinco años, a contar

del veinte de febrero del año dos mil doce, y en consecuencia expirará legalmente el día

diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete. Este contrato es renovable por períodos de

cinco años, debiendo las partes dar aviso por escrito de término con por lo menos seis

meses, de anticipación al vencimiento de uno de los períodos pactados, por carta certificada

dirigida al domicilio de cada parte que figura en la comparecencia de este instrumento.

CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO. La renta de arrendamiento del inmueble objeto de

este contrato, es la suma de dos millones quinientos mil pesos mensuales, que la parte

arrendataria pagará en dinero por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días

corridos de cada mes, en la forma que se dirá en los incisos siguientes de esta cláusula.

Conforme a lo anterior, en este acto la parte arrendataria entrega la suma de ochocientos

treinta y cuatro mil pesos, cantidad la cual corresponde a la renta de arrendamiento proporcional

del período veinte de febrero al veintinueve de febrero del año en curso, dinero el cual es

recibido materialmente en este acto por la parte arrendadora. Sin perjuicio de lo anterior, las

partes comparecientes acuerdan que la renta pagadera dentro de los primeros diez días del

mes de marzo del año en curso y las rentas correspondientes a todos los meses venideros, la

arrendataria lo pagará por depósito electrónico en la cuenta corriente número cuatro cero dos

cero uno cinco tres ocho que la parte arrendadora Felisa Josefa Urrutia Hernando mantiene a

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su nombre en el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Viña del Mar. Por último, si la renta

de arrendamiento se pagare después del día doce de cada mes, se considerará como

incumplimiento de contrato por parte de la parte arrendataria. QUINTO: REAJUSTE DE

RENTA DE ARRENDAMIENTO. La renta de arrendamiento se reajustará durante toda la

vigencia del arrendamiento, reajuste que se hará cada doce meses, en la misma proporción o

porcentaje en que haya podido variar el índice de Precios al Consumidor determinado por el

Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo .que lo reemplace, en la relación al

período que medie entre el último día del mes que precede al que empieza a regir este

contrato y el último día del mes precedente a aquel en que debe comenzar a regir el reajuste

respectivo. Conforme a lo anterior, el primer reajuste corresponderá a la renta del mes de f

febrero del año dos mil trece y se calculará en base a la variación que experimente el índice

de Precios al Consumidor entre los meses de febrero del año dos mil doce y hasta la del mes

de enero del año dos mil trece, todos dichos meses inclusive. SEXTO: MEJORAS. La parte

arrendadora faculta a la parte arrendataria para efectuar todas las mejoras y arreglos que

fuesen necesarias para utilizar el inmueble arrendado como casa-habitación para el alojamiento

de estudiantes destacados provenientes de la ciudad de Salamanca, mediante la selección que

efectúa la parte arrendataria respecto de los egresados de Enseñanza Media y que continúan

estudios superiores o técnicos en la quinta región del país, cuyo costo será soportado

exclusivamente por la parte arrendataria cualquiera que sea la clase, calidad, envergadura o

naturaleza de los arreglos, reparaciones o inversiones, aún tratándose de inversiones

suntuarias. Conforme a lo anterior, todas las mejoras son de cargo de la parte arrendataria y si

éstas no pudiesen ser retiradas por ésta sin detrimento de la propiedad al término de este

contrato, quedará todo ello a beneficio exclusivo del inmueble sin costo alguno para la parte

arrendadora. Se hace presente que la arrendataria no podrá realizar mejoras al inmueble que

signifiquen transformar la propiedad ni vulnerar la normativa legal municipal vigente.

SÉPTIMO: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la parte arrendataria

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subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato y asimismo se le prohibe

ceder o transferir el mismo. La infracción de esta cláusula da derecho a la parte arrendadora

para poner término inmediato al presente contrato de arrendamiento. Asimismo queda

expresamente prohibido a la arrendataria ingresar o mantener animales en el inmueble que por

este contrato se arrienda. OCTAVO: PAGO DE CUENTAS. Será de cargo exclusivo de la parte

arrendataria el pago de las cuentas de agua potable y luz eléctrica, y de todos los gastos

inherentes al uso del inmueble. Todas las cuentas que estén pendientes a la fecha de este

contrato por dichos conceptos, son de cargo exclusivo de la parte arrendadora. La parte

arrendadora o quien lo represente tendrá derecho a exigir la presentación de los

comprobantes de pago al día. Queda expresamente prohibido a la parte arrendataria

suscribir convenios para el pago normal o en mora de estas cuentas de consumos, gastos

comunes o servicios especiales. Se autoriza expresamente a la parte arrendataria para que

el pago de estas cuentas de consumo se haga con cargo a su cuenta corriente, tarjetas de

crédito o de débito, u otros medios de pago similar. OCTAVO: CONSERVACIÓN DEL

INMUEBLE Y CONTRATACIÓN DE SEGURO DE INCENDIO. Se obliga la parte arrendataria a

mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos sanitarios, las llaves

de paso, las válvulas y flotadores, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica,

haciéndolos arreglar o cambiar a su costo exclusivo y en general, deberá la parte arrendataria

efectuar oportunamente y a su costo las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen

funcionamiento de la propiedad arrendada, obligándose desde ya a respetar y cumplir con las

normas sociales de convivencia entre vecinos. Por otra parte, la parte arrendataria se obliga a

contratar un seguro de incendio respecto del inmueble arrendado, cuya beneficiaría exclusiva

será la parte arrendadora, seguro el cual se deberá tomar dentro del plazo de los siguientes

treinta días hábiles contados desde la fecha en que la arrendataria reciba materialmente el

inmueble objeto de este contrato, obligándose a entregar copia de la póliza respectiva a la

acrencratiora dentro de quinto día de recibida la misma. NOVENO: MES DE GARANTÍA. La

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JXparte arrendataria entrega en este acto a la parte arrendadora, la suma de dosHmillones

quinientos mil pesos, correspondiente a un mes de garantía por el arrendamiento del inmueble

objeto de este contrato, garantía la cual será devuelta a la arrendataria dentro de los treinta días

siguientes al término del presente contrato, una vez verificado que no existen deudas

pendientes ni daños en los bienes arrendados, y una vez verificado que están en buenas

condiciones los bienes que forman parte de la propiedad arrendada, plazo de entrega el cual en

todo caso, se contará desde la recepción material del inmueble arrendado por parte de la

arrendadora. La parte arrendataria no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de

rentas insolutas, ni al arrendamiento del último o últimos meses que permanezca en la

propiedad. DÉCIMO: RETARDO EN PAGOS. El sólo retardo de doce días en el pago de la

renta de arrendamiento, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al

arrendamiento, en la forma prescrita por la ley. UNDÉCIMO: INTERÉS PENAL. Para el evento

que la parte arrendataria no pagase oportunamente la renta mensual pactada en este contrato,

deberá cancelar a la arrendadora un interés ascendente al interés máximo convencional

permitido estipular por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no

reajustable, el que se calculará sobre la renta impaga y se mantendrá vigente durante toda la

mora en el pago de la renta respectiva. DUODÉCIMO: FECHA DE ENTREGA DE LA

PROPIEDAD. Las partes comparecientes acuerdan, que la parte arrendadora entregará a la

parte arrendataria el inmueble objeto de este contrato, totalmente desocupado y a su entera y

total conformidad, a más tardar el día veinte de febrero del año dos mil doce. En todo caso, las

partes acuerdan que mientras la entrega material anterior no aconteciere, las rentas de

arrendamientos no se devengarán y sólo se pagarán legalmente a contar del día en que la parte

arrendataria efectiva y materialmente haya recibido la propiedad arrendada.

DECIMOTERCERO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.'La parte arrendataria se obliga a

restituir el inmueble arrendado inmediatamente que termine este contrato, entrega que

deberá hacer mediante la desocupación y limpieza total de la propiedad, poniéndola a

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disposición de la parte arrendadora y entregándole las llaves. Además deberá entregar los

recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de las cuentas de

energía eléctrica, gas, agua y teléfono, si procediere esto último. DECIMOCUARTO: BIENES

MUEBLES. Las dos partes comparecientes expresan que el inmueble arrendado se entrega

por la parte arrendadora a la parte arrendataria, sin muebles. DECIMOQUINTO: DAÑOS Y

PERJUICIOS, La parte arrendadora no responderá en manera alguna por robos que puedan

ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicios que puedan producirse por incendio,

inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en

el ascensor si lo tuviere, actos terroristas, maliciosos o productos de desordenes.

DECIMOSEXTO: OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD. Serán de cargo de la

parte arrendataria los gastos que pueda demandar el cumplimiento de órdenes o

disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad, ya sea referente a

condiciones sanitarias, higiénicas o reglamentarias de la propiedad, en relación al uso que se

le dé por la parte arrendataria. DECIMOSÉPTIMO: VISITAS AL INMUEBLE. La parte

arrendataria se obliga a dar las facilidades necesarias para que la parte arrendadora o quien

lo represente o quien vaya premunido de una orden de visita, puedan visitar el inmueble en

los horarios que se señalan en el siguiente párrafo. Asimismo, en caso que la dueña del

inmueble desee por una parte vender la propiedad, o por otra parte ofrecerla en arriendo

como consecuencia de su próxima desocupación, se obliga a mostrarla a lo menos tres

veces a la semana, durante dos horas cada vez, en horarios comprendidos entre las doce y

las dieciocho horas. DÉCIMO OCTAVO: SOLVENCIA. La parte arrendataria declara

expresamente contar con la renta necesaria para pagar la renta pactada y sus reajustes.

DECIMONOVENO: CONTINUACIÓN DE HECHO. Si por cualquier causa o motivo el

presente contrato continuare de hecho después del vencimiento que se indica en la cláusula

Tercera, la relación entre la parte arrendadora y la parte arrendataria se seguirá rigiendo en

tocto, Bpr los términos de este contrato hasta la entrega material del inmueble objeto de él y

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x£°»¿2Xhasta el cumplimiento de todo lo pactado. VIGÉSIMO: Se faculta por los comparecientes al

portador de copia autorizada del presente instrumento, para requerir las inscripciones,

anotaciones y subinscripciones legales que fueren procedentes y para suscribir las minutas

respectivas para su debida inscripción en los registros públicos pertinentes. VIGÉSIMO

PRIMERO: COMPETENCIA. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación,

ejecución, cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes comparecientes fijan

domicilio convencional en la comuna y ciudad de Viña del Mar, quinta región del país y se

someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de Justicia. VIGÉSIMO SEGUNDO:

INTERMEDIACIÓN PROFESIONAL. Las dos partes comparecientes expresan que ha

intermediado en la celebración del presente contrato de arrendamiento, la oficina de corretaje de

propiedades ESTRELLA MAR PROPIEDADES LIMITADA, la cual por dichos servicios

profesionales percibe como honorario profesional la suma de total de un millón cuatrocientos

ochenta y siete mil pesos, respecto de cada una de las partes de este contrato, honorario el

cual la Municipalidad de Salamanca paga en este acto a través de un cheque girado en forma

nominativa y por dicha suma de dinero a nombre de ESTRELLA MAR PROPIEDADES

LIMITADA, recibiéndolo en este acto materialmente doña Mitzi Dachelet Letelier, cédula de

identidad número nueve millones ochocientos doce mil setecientos tres guión ocho.

PERSONERÍA: La personería de don Gerardo Andrés Rojas Escudero para representar a la

MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA consta del Decreto Alcaldicio de la aludida municipalidad,

número un mil ciento setenta y dos, de fecha seis de diciembre del año dos mil ocho, emitido

por el Alcalde referido y certificado por el ministro de fe de dicha entidad edilicia, el

Secretario Municipal de la Municipalidad de Salamanca, don Mario Mesa Astudillo,

documento el cual está certificado como copia fiel del original por dicho ministro de fe con

fecha once de octubre del año dos mil once, documento el cual no se inserta por ser conocido

de las partes comparecientes y del notario autorizante, quien lo tuvo a la vista. La presente

escritura se confecciona por minuta enviada por correo electrónico y redactada por don Juan

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Encina Hermosilla. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia. DOY FE.-

INSERCIÓN: Certificadojde Deuda: "Tesorería General de la Repúbica, Certificado

de Deuda Morosa, Bienes Raíces. Rol: 01201-025. Comuna: Viña del Mar. Nombre:

Urrutia Hernando Felisa Josefa. Dirección: Paseo Valle 363. Liquidada al/fecha de

Emisión: 23-01-2012. No hay deudas para e! Rut/Rol ingresado en nuestras bases de

datos. Hay firma ¡legible y timbre." CONFORME.

FIRMO Y 3ELLO U FRÉSENTE Qb'iTESTIMONIO '•>".

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1 O FEB 2012 |

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