Contrato Arriendo Da.724
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NOTARÍAELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Arlegui 537 - Locales 1,2,3 y 6, Viña del MarFono/Fax 2382440
e-mail: [email protected]
CONTRA.MUNICIP.SALAMANGA/RGR8
REPERTORIO N° 0738
'MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA"
URRUTIA HERNANDO, FELISA JOSEFA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
En Viña del Mar, República de Chile, a ocho de Febrero del año dos mil doce, ante mí,
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular de Viña <fcl
Mar, con oficio en esta ciudad, calle Arlegui número quinientos treinta y siete, comparece:
La MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, rol único tributario número sesenta y nueve millones
cuarentapy un mil cuatrocientos guión siete, entidad de derecho público, representada segúnU
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se acreditará, por su Alcalde don Gerardo Andrés Rojas Escudero, chileno, casado,
empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos ochenta y ocho mil
quinientos sesenta y dos guión nueve, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes número
quinientos noventa y nueve, Salamanca, de paso en ésta, en adelante la parte arrendataria,
y doña FELISA JOSEFA URRUTIA HERNANDO, chilena, soltera, rentista, domiciliada en
Paseo Valle número trescientos sesenta y tres, Viña del Mar, cédula nacional de identidad
número cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres guión K,'
en adelante la parte arrendadora, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las
cédulas anotadas que exhibieron y declararon pertenecerles y exponen: que convienen en el
siguiente contrato de arrendamiento de inmueble. PRIMERO: INMUEBLE OBJETO DEL
CONTRATO. Doña FELISA JOSEFA URRUTIA HERNANDO, declara que es única dueña de*
la propiedad raíz ubicada en Viña del Mar, Paseo Valle número trescientos sesenta y tres,
cuyos deslindes son: al Norte, en dieciséis metros con lote número cuatro del señor Juan
Valle; al Sur, en igual medida con lote número ocho del mismo señor Valle; al Este, en
veinticinco metros, con propiedad de las Señoritas Lever; y al Oeste, en igual medida con
Paseo Valle. Adquirió el dominio por compraventa a don Martín Urrutia Hernando, según
consta de la escritura pública de compraventa de ocho de Noviembre del año dos mil dos,
otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Gilberto Harris Dazzarola. El título de
dominio de este inmueble figura inscrito a nombre de doña Felisa Josefa Urrutia Hernanc^
a fojas ocho mil ciento veintitrés número diez mil setecientos dos del Registro de Propiedad -
del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil dos. SEGUNDO:
CONTRATO. Por el presente acto e instrumento doña FELISA JOSEFA URRUTIA
HERNANDO, viene en arrendar a la MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, representada por el
compareciente, quien arrienda para su representada, el inmueble individualizado en la cláusula
primera anterior. No se incluye en el arrendamiento ni en la renta de arrendamiento la línea
telefónica y el teléfono instalado en la propiedad que se arrienda por este instrumento, pero
NOTARÍAELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Arlegui 537 - Locales 1,2,3 y 6, Viña del MarFono/Fax 2382440
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se otorga derecho de uso gratuito a la parte arrendataria durante el período de vigencia del
presente contrato de los mismos, con la obligación de la parte arrendataria de pagar dentro
de plazo las cuentas del teléfono y de los llamados de larga distancia que se hagan por
cualquier carrier telefónico. La parte arrendataria autoriza expresamente a la parte
arrendadora para solicitar el corte del servicio telefónico o el bloqueo de las llamadas de larga
distancia si estuviere la parte arrendataria en mora en el pago de las cuentas
correspondientes, sin que por ello la parte arrendadora deba responder a la parte
arrendataria por los perjuicios que cause dicho corte o bloqueo. TERCERO: DURACIÓN DEL
CONTRATO. El presente contrato de arrendamiento tiene una duración de cinco años, a contar
del veinte de febrero del año dos mil doce, y en consecuencia expirará legalmente el día
diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete. Este contrato es renovable por períodos de
cinco años, debiendo las partes dar aviso por escrito de término con por lo menos seis
meses, de anticipación al vencimiento de uno de los períodos pactados, por carta certificada
dirigida al domicilio de cada parte que figura en la comparecencia de este instrumento.
CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO. La renta de arrendamiento del inmueble objeto de
este contrato, es la suma de dos millones quinientos mil pesos mensuales, que la parte
arrendataria pagará en dinero por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días
corridos de cada mes, en la forma que se dirá en los incisos siguientes de esta cláusula.
Conforme a lo anterior, en este acto la parte arrendataria entrega la suma de ochocientos
treinta y cuatro mil pesos, cantidad la cual corresponde a la renta de arrendamiento proporcional
del período veinte de febrero al veintinueve de febrero del año en curso, dinero el cual es
recibido materialmente en este acto por la parte arrendadora. Sin perjuicio de lo anterior, las
partes comparecientes acuerdan que la renta pagadera dentro de los primeros diez días del
mes de marzo del año en curso y las rentas correspondientes a todos los meses venideros, la
arrendataria lo pagará por depósito electrónico en la cuenta corriente número cuatro cero dos
cero uno cinco tres ocho que la parte arrendadora Felisa Josefa Urrutia Hernando mantiene a
su nombre en el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Viña del Mar. Por último, si la renta
de arrendamiento se pagare después del día doce de cada mes, se considerará como
incumplimiento de contrato por parte de la parte arrendataria. QUINTO: REAJUSTE DE
RENTA DE ARRENDAMIENTO. La renta de arrendamiento se reajustará durante toda la
vigencia del arrendamiento, reajuste que se hará cada doce meses, en la misma proporción o
porcentaje en que haya podido variar el índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo .que lo reemplace, en la relación al
período que medie entre el último día del mes que precede al que empieza a regir este
contrato y el último día del mes precedente a aquel en que debe comenzar a regir el reajuste
respectivo. Conforme a lo anterior, el primer reajuste corresponderá a la renta del mes de f
febrero del año dos mil trece y se calculará en base a la variación que experimente el índice
de Precios al Consumidor entre los meses de febrero del año dos mil doce y hasta la del mes
de enero del año dos mil trece, todos dichos meses inclusive. SEXTO: MEJORAS. La parte
arrendadora faculta a la parte arrendataria para efectuar todas las mejoras y arreglos que
fuesen necesarias para utilizar el inmueble arrendado como casa-habitación para el alojamiento
de estudiantes destacados provenientes de la ciudad de Salamanca, mediante la selección que
efectúa la parte arrendataria respecto de los egresados de Enseñanza Media y que continúan
estudios superiores o técnicos en la quinta región del país, cuyo costo será soportado
exclusivamente por la parte arrendataria cualquiera que sea la clase, calidad, envergadura o
naturaleza de los arreglos, reparaciones o inversiones, aún tratándose de inversiones
suntuarias. Conforme a lo anterior, todas las mejoras son de cargo de la parte arrendataria y si
éstas no pudiesen ser retiradas por ésta sin detrimento de la propiedad al término de este
contrato, quedará todo ello a beneficio exclusivo del inmueble sin costo alguno para la parte
arrendadora. Se hace presente que la arrendataria no podrá realizar mejoras al inmueble que
signifiquen transformar la propiedad ni vulnerar la normativa legal municipal vigente.
SÉPTIMO: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la parte arrendataria
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subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato y asimismo se le prohibe
ceder o transferir el mismo. La infracción de esta cláusula da derecho a la parte arrendadora
para poner término inmediato al presente contrato de arrendamiento. Asimismo queda
expresamente prohibido a la arrendataria ingresar o mantener animales en el inmueble que por
este contrato se arrienda. OCTAVO: PAGO DE CUENTAS. Será de cargo exclusivo de la parte
arrendataria el pago de las cuentas de agua potable y luz eléctrica, y de todos los gastos
inherentes al uso del inmueble. Todas las cuentas que estén pendientes a la fecha de este
contrato por dichos conceptos, son de cargo exclusivo de la parte arrendadora. La parte
arrendadora o quien lo represente tendrá derecho a exigir la presentación de los
comprobantes de pago al día. Queda expresamente prohibido a la parte arrendataria
suscribir convenios para el pago normal o en mora de estas cuentas de consumos, gastos
comunes o servicios especiales. Se autoriza expresamente a la parte arrendataria para que
el pago de estas cuentas de consumo se haga con cargo a su cuenta corriente, tarjetas de
crédito o de débito, u otros medios de pago similar. OCTAVO: CONSERVACIÓN DEL
INMUEBLE Y CONTRATACIÓN DE SEGURO DE INCENDIO. Se obliga la parte arrendataria a
mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos sanitarios, las llaves
de paso, las válvulas y flotadores, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica,
haciéndolos arreglar o cambiar a su costo exclusivo y en general, deberá la parte arrendataria
efectuar oportunamente y a su costo las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen
funcionamiento de la propiedad arrendada, obligándose desde ya a respetar y cumplir con las
normas sociales de convivencia entre vecinos. Por otra parte, la parte arrendataria se obliga a
contratar un seguro de incendio respecto del inmueble arrendado, cuya beneficiaría exclusiva
será la parte arrendadora, seguro el cual se deberá tomar dentro del plazo de los siguientes
treinta días hábiles contados desde la fecha en que la arrendataria reciba materialmente el
inmueble objeto de este contrato, obligándose a entregar copia de la póliza respectiva a la
acrencratiora dentro de quinto día de recibida la misma. NOVENO: MES DE GARANTÍA. La
JXparte arrendataria entrega en este acto a la parte arrendadora, la suma de dosHmillones
quinientos mil pesos, correspondiente a un mes de garantía por el arrendamiento del inmueble
objeto de este contrato, garantía la cual será devuelta a la arrendataria dentro de los treinta días
siguientes al término del presente contrato, una vez verificado que no existen deudas
pendientes ni daños en los bienes arrendados, y una vez verificado que están en buenas
condiciones los bienes que forman parte de la propiedad arrendada, plazo de entrega el cual en
todo caso, se contará desde la recepción material del inmueble arrendado por parte de la
arrendadora. La parte arrendataria no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de
rentas insolutas, ni al arrendamiento del último o últimos meses que permanezca en la
propiedad. DÉCIMO: RETARDO EN PAGOS. El sólo retardo de doce días en el pago de la
renta de arrendamiento, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al
arrendamiento, en la forma prescrita por la ley. UNDÉCIMO: INTERÉS PENAL. Para el evento
que la parte arrendataria no pagase oportunamente la renta mensual pactada en este contrato,
deberá cancelar a la arrendadora un interés ascendente al interés máximo convencional
permitido estipular por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no
reajustable, el que se calculará sobre la renta impaga y se mantendrá vigente durante toda la
mora en el pago de la renta respectiva. DUODÉCIMO: FECHA DE ENTREGA DE LA
PROPIEDAD. Las partes comparecientes acuerdan, que la parte arrendadora entregará a la
parte arrendataria el inmueble objeto de este contrato, totalmente desocupado y a su entera y
total conformidad, a más tardar el día veinte de febrero del año dos mil doce. En todo caso, las
partes acuerdan que mientras la entrega material anterior no aconteciere, las rentas de
arrendamientos no se devengarán y sólo se pagarán legalmente a contar del día en que la parte
arrendataria efectiva y materialmente haya recibido la propiedad arrendada.
DECIMOTERCERO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.'La parte arrendataria se obliga a
restituir el inmueble arrendado inmediatamente que termine este contrato, entrega que
deberá hacer mediante la desocupación y limpieza total de la propiedad, poniéndola a
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disposición de la parte arrendadora y entregándole las llaves. Además deberá entregar los
recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de las cuentas de
energía eléctrica, gas, agua y teléfono, si procediere esto último. DECIMOCUARTO: BIENES
MUEBLES. Las dos partes comparecientes expresan que el inmueble arrendado se entrega
por la parte arrendadora a la parte arrendataria, sin muebles. DECIMOQUINTO: DAÑOS Y
PERJUICIOS, La parte arrendadora no responderá en manera alguna por robos que puedan
ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicios que puedan producirse por incendio,
inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en
el ascensor si lo tuviere, actos terroristas, maliciosos o productos de desordenes.
DECIMOSEXTO: OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD. Serán de cargo de la
parte arrendataria los gastos que pueda demandar el cumplimiento de órdenes o
disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad, ya sea referente a
condiciones sanitarias, higiénicas o reglamentarias de la propiedad, en relación al uso que se
le dé por la parte arrendataria. DECIMOSÉPTIMO: VISITAS AL INMUEBLE. La parte
arrendataria se obliga a dar las facilidades necesarias para que la parte arrendadora o quien
lo represente o quien vaya premunido de una orden de visita, puedan visitar el inmueble en
los horarios que se señalan en el siguiente párrafo. Asimismo, en caso que la dueña del
inmueble desee por una parte vender la propiedad, o por otra parte ofrecerla en arriendo
como consecuencia de su próxima desocupación, se obliga a mostrarla a lo menos tres
veces a la semana, durante dos horas cada vez, en horarios comprendidos entre las doce y
las dieciocho horas. DÉCIMO OCTAVO: SOLVENCIA. La parte arrendataria declara
expresamente contar con la renta necesaria para pagar la renta pactada y sus reajustes.
DECIMONOVENO: CONTINUACIÓN DE HECHO. Si por cualquier causa o motivo el
presente contrato continuare de hecho después del vencimiento que se indica en la cláusula
Tercera, la relación entre la parte arrendadora y la parte arrendataria se seguirá rigiendo en
tocto, Bpr los términos de este contrato hasta la entrega material del inmueble objeto de él y
Ú PUBLICO 5)V.'. •':/
x£°»¿2Xhasta el cumplimiento de todo lo pactado. VIGÉSIMO: Se faculta por los comparecientes al
portador de copia autorizada del presente instrumento, para requerir las inscripciones,
anotaciones y subinscripciones legales que fueren procedentes y para suscribir las minutas
respectivas para su debida inscripción en los registros públicos pertinentes. VIGÉSIMO
PRIMERO: COMPETENCIA. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación,
ejecución, cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes comparecientes fijan
domicilio convencional en la comuna y ciudad de Viña del Mar, quinta región del país y se
someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de Justicia. VIGÉSIMO SEGUNDO:
INTERMEDIACIÓN PROFESIONAL. Las dos partes comparecientes expresan que ha
intermediado en la celebración del presente contrato de arrendamiento, la oficina de corretaje de
propiedades ESTRELLA MAR PROPIEDADES LIMITADA, la cual por dichos servicios
profesionales percibe como honorario profesional la suma de total de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil pesos, respecto de cada una de las partes de este contrato, honorario el
cual la Municipalidad de Salamanca paga en este acto a través de un cheque girado en forma
nominativa y por dicha suma de dinero a nombre de ESTRELLA MAR PROPIEDADES
LIMITADA, recibiéndolo en este acto materialmente doña Mitzi Dachelet Letelier, cédula de
identidad número nueve millones ochocientos doce mil setecientos tres guión ocho.
PERSONERÍA: La personería de don Gerardo Andrés Rojas Escudero para representar a la
MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA consta del Decreto Alcaldicio de la aludida municipalidad,
número un mil ciento setenta y dos, de fecha seis de diciembre del año dos mil ocho, emitido
por el Alcalde referido y certificado por el ministro de fe de dicha entidad edilicia, el
Secretario Municipal de la Municipalidad de Salamanca, don Mario Mesa Astudillo,
documento el cual está certificado como copia fiel del original por dicho ministro de fe con
fecha once de octubre del año dos mil once, documento el cual no se inserta por ser conocido
de las partes comparecientes y del notario autorizante, quien lo tuvo a la vista. La presente
escritura se confecciona por minuta enviada por correo electrónico y redactada por don Juan
NOTARÍAELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Arlegui 537 - Locales 1,2,3 y 6, Viña del MarFono/Fax 2382440
e-mail: [email protected]
Encina Hermosilla. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia. DOY FE.-
INSERCIÓN: Certificadojde Deuda: "Tesorería General de la Repúbica, Certificado
de Deuda Morosa, Bienes Raíces. Rol: 01201-025. Comuna: Viña del Mar. Nombre:
Urrutia Hernando Felisa Josefa. Dirección: Paseo Valle 363. Liquidada al/fecha de
Emisión: 23-01-2012. No hay deudas para e! Rut/Rol ingresado en nuestras bases de
datos. Hay firma ¡legible y timbre." CONFORME.
FIRMO Y 3ELLO U FRÉSENTE Qb'iTESTIMONIO '•>".
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1 O FEB 2012 |
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