CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español. ÍNDICE. Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español Tipos y Clasificación de contratos Formación del contrato Presupuestos de la formación Requisitos de forma Deberes de información - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español

Page 2: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

ÍNDICEContratación electrónica en el ordenamiento jurídico español

Tipos y Clasificación de contratos

Formación del contrato Presupuestos de la formación Requisitos de forma Deberes de información Reconocimiento de validez Momento de celebración Lugar de celebración

Ejecución del contrato

Modalidades

Plazo de ejecución

Derecho de desistimiento o renuncia •Obligación de información •Exclusiones, Forma y Consecuencias •Gastos y reembolsos

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Contratación electrónica

todo acto realizado por medio de redes telemáticasmediante el que se establezcande forma volitiva obligaciones exigibles

todo acto de compra-venta realizado a través de Internet

pero también

en el ordenamiento jurídico español

aceptación convenio colaboracióncontratación serviciosaceptación política de privacidadcondiciones de uso de una red social

Page 4: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Fin

se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales

permitir

facilitartráfico mercantil en Internet

Ley asegura

validez y

eficacia

de contratos celebrados por vía electrónicaaunque no consten en soporte

papel

forma electrónica forma escritaequiparada

admisibles en juicio como prueba documental

Contratación electrónicaen el ordenamiento

jurídico español

Page 5: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Principios que rigen la contratación

electrónica Principio de Equivalencia Funcional Principio de Neutralidad

Tecnológica Principio de Libertad contractual Principio de Libertad de forma Principio de Información Principio de Buena Fe

Page 6: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

RegulaciónEn materia de contratación electrónica

son de directa aplicación todos y cada uno de los artículos

del Código Civil y Código de Comercio

Título II del Libro cuarto

Artículos 51 y siguientes

Se regirán también porleyes especialesnormas civiles o mercantiles sobre contratosnormas de protección de los consumidores y usuariosnormas de ordenación de la actividad comercial

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momento en que comienza a existir el contrato

«una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio»

Regulación

basta el acuerdo de voluntades para que los

pactos, cláusulas y condiciones que tengan

por conveniente establecer las partes

tengan los mismos efectos que los

contratos tradicionales y sean fuente de

obligaciones-artículo 1089 del CC-

Consentimiento

momento de perfección del contrato obligando desde entonces

«no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley»

-artículo 1258 del CC-

internet

siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público» -artículo 1255 CC-

-artículo 1254 del CC-

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mientras concurran condiciones esenciales de validezlos contratos serán obligatorios

«cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado»

salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones

Forma

si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales -como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro- dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que sea plenamente válido o eficaz

-artículo 1278 del CC- contrato

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«no hay contrato sino cuando concurren losrequisitos siguientes: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato;y causa de la obligación que se establezca»

Requisitos Esenciales

-artículo 1261 CC-

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prueba de que el contrato se haya perfeccionado

Problema: la PRUEBA del contrato

Bastará con la concurrencia de voluntades que reúnan los

requisitos legalmente establecidos para el surgimiento del

contrato electrónico.

permite mantener ab initio seguridad contractual que la mera contratación

telemática no consigue

firmaautógrafa

u hológrafa

desarrollan mecanismos de prueba avanzados:depósito digital de contratoscertificación electrónicaterceros de confianza digitalesfirma electrónica

Sectorespúblico yprivado

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Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículos 51 y 52 del Código de Comercio

Artículo 51:

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 52:

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Tipos y clasificación

son acuerdos de voluntades

celebrados a través de medios electrónicos

por los cuales las partes establecen

de forma volitiva

obligaciones exigibles

CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES

de contratos electrónicos

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Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos

Por su forma de ejecuciónContrato de comercio electrónico

Directo Indirecto

Permite entrega virtual de bienes inmateriales o prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador

Requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial

Entrega o prestación puede ser inmediata o diferida

Su ejecución es necesariamente diferida

Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales

Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos

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Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

Contratos “click“: Formalización exige manifestación expresa de voluntad, pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.

Ejemplo: condiciones de uso de una red social

Contratos “browse“: Formalización con el mero acceso a la página web, sin necesidad de aceptación expresa.

Ejemplos: Aceptación tácita de condiciones de uso de página web o de su aviso legal

Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos

Por la emisión de las declaraciones

Puro

Las declaracionesde voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo Electrónico o las páginas interactivas

Contratos Reactivos: Exigen el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación.

Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: a través de e-mail o SMS

MixtoCombina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.

Ejemplo: Descarga formulario solicitud pedido para envío por fax

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Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos

Por los sujetos que son parte

Contrato de comercio electrónico

de Consumo Mercantil

participa al menos un consumidor o usuario

todas las partes contratantes son empresarios o profesionales

Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web

Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas

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Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos

Por la forma de pago

(sólo aplicable a contratos onerosos)Electrónico Tradicional

dinero electrónico dinero en efectivo o cheque

Los más comunes pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico (subastas y MMORPGS / Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW -monedas de oro)

envío postal o contrarrembolso

Por el objeto del contratode entrega de prestación

material instantánea

inmaterial diferida

(unida a la forma de ejecución)

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Requisito indispensable

concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos

- artículo 1262 del CC-

Podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta

Surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales

Cabe la contratación entre personas en las que ambas partes -de forma volitiva- acceden a formalizar un acuerdo en concreto

Cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente programados para actuar en un determinado sentido o modo

no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos

-artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRAL-

Tanto si nace por acción inmediata o mediata de una persona producirá «todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez»

-artículo 23 de la LSSI-

Presupuestos de formaciónde contratos

electrónicos

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libertad de forma como regla general

Requisitos de formade contratos electrónicos

si se contiene en un soporte o documento electrónico

Siempre que ley exija que contratocualquier información relacionada

conste por escrito

se entenderá satisfecho

-artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-

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es tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos

Requisitos de formade contratos electrónicos

-artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-

Derecho de familia y sucesionesexcepciones

-LSSI en su artículo 23.4-

Principio del Equivalente Funcional

consecuencias en caso que no conste por escrito

cuando la ley requiera información por escrito

requisito satisfecho con un mensaje de datos si la información es accesible para su ulterior

consultatanto si

expresado en forma de obligación

mensaje de datos

si utiliza método

para identificar a esa personapara indicar que aprueba la información que figura en el mensaje

si método

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información mínima

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicos

-artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)-

Nombre o denominación social

Datos completos de contacto, incluido el domicilio social

Datos de inscripción registral

Información completa de las autorizaciones administratorias que

su actividad requiera

Número de identificación fiscal: DNI o CIF

Códigos de conducta a los que esté adherido

Actividades reguladas: DATOS DE COLEGIACIÓN…

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obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos -artículo 1268-

elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil

enumera información que debe facilitarse por parte del oferente

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicos

Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato

Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se

formalice

el contrato y si éste va a ser accesible

Información acerca de cookies o ficheros de actividad (breve descripción del

concepto de cookie o un enlace al correspondiente artículo de Wikipedia u otra fuente oportuna)

Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de

datos

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La lengua o lenguas en que podrá accederse a la información y/o producto

Condiciones Generales

Información de servicios telefónicos de tarificación adicional o de marcación

Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio

Información sobre garantías y servicios postventa

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicos

ACEPTO

correo electrónicoventana que indique realización

satisfactoriaetc

Oferente

tiene que enviar por vía electrónica un acuse de recibo al aceptante de manera inmediata con el fin de confirmar la recepción de la aceptación

el receptor tiene que poder almacenar el mensaje

Page 23: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

envío de acuse de recibo -correo electrónico o equivalente-

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicosPosteriormente oferente obligaciones adicionales

confirmar la recepción de la aceptación

confirmación por medio equivalente

-al utilizado en procedimiento de contratación-

Presunción

“destinatario puede tener la referida constancia desde que haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones”

tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento

siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario

cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello

Page 24: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Medio o soporte publicitario

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicosoferta

normativa básica sobre publicidad mostrada a través de

Anunciante

publicidadconsumidoresusuariossector específico del bien o servicioordenación del comercio minoristacolectivo al que vaya dirigida (target)Comunidades Autónomas con capacidad de legislar

publicidadregulación servicios sociedad de la información

internetcorreo electrónicomedios análogos

Page 25: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

incluirá al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi”

e-mail: el término [Publicidad] deberá indicarse al inicio del asunto

(subject)

SMS: al inicio del contenido [Publi]

no podrá usarse ”publicidad” o similares en sustitución del remitente-técnica prohibida desde comienzos de 2010-

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicosPUBLICIDAD

La publicidad debe presentarse como tal de manera que no pueda

confundirse con otra clase de contenido-identificar de forma clara al anunciante-

Page 26: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Condiciones de acceso y participación: fácilmente accesibles y expresadas

de forma clara e inequívoca

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicosPUBLICIDADofertas promocionales

Regalos / PremiosDescuentos /

ConcursosJuegos promocionales

normativa de ordenación del comercio minorista y de juego de

azar

Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre

consumo, comercio electrónico, juego o publicidad

Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer

claramente identificados como tales

Page 27: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

El prestador deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos

para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales

Deberes de Informaciónde contratos

electrónicosPUBLICIDADEl mensaje publicitario deberá

haber sido previamente solicitado o autorizado expresamente por el

destinatariose permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa

sobre productos

similares a los contratados

en el momento de recogida de los datos y en cada una de las comunicaciones

Reglas también aplicables al envío por medios de comunicación

electrónica individual equivalentecomo la mensajería de la telefonía

móvil

Page 28: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Los contratos celebrados a través de Internet

son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional

Reconocimiento de Validezde contratos a

través de internet

Page 29: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna

Reconocimiento de Validezde contratos a

través de internet

validez del consentimientonormas generales de impugnación de contratos -igual que si fuera uno tradicional-

en operación realizada por máquina o programa informático

no cabe el error como vicio de consentimiento por el fallo de la misma

a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del

softwarela confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración -artículo 1313 del Código

Civil-

error obstativo se palia permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito”

Page 30: CONTRATACIÓN  ELECTRÓNICA

Momento de Celebraciónde contratos

electrónicosmomento en que se celebra desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones

teoríaemisión recepción

Disposición final primera de la LSSI modifica los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de

Comercioregla general

teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe

momento de contratación

vigencia de las ofertas período que fije el oferente

tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio

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-artículo 1262 del Código Civil--artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico-

Lugar de Celebraciónde contratos electrónicosdeterminación del lugar en el que se celebra

a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado

con objeto de determinar competencia judicial internacional y ley aplicable

regla general:el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta

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“El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidorpara dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado

mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido”

Derecho de Desistimientode contratos

electrónicosREGULACIÓNsin penalización

sin indicación de motivo

PLAZOSmínimo siete días laborables para

desistir

-artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista-

(excepción del coste directo de devolución

del producto al vendedor)