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Contratación de Obra Fase Contractual y de Ejecución Ab. Roberto Morales Páez

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Contratación de Obra Fase Contractual y de Ejecución

Ab. Roberto Morales Páez

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CONTENIDO: 1. ETAPAS O FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2. FASE CONTRACTUAL

2.1. Requisitos de los contratos 2.2. Garantías

3. FASE DE EJECUCIÓN

3.1. Plazo, suspensión y prórrogas 3.2. Pago y anticipo 3.3. Retención indebida de pagos 3.4. Libro de Obra 3.5. Cesión y subcontratación 3.6. Reajuste de precios 3.7. Multas 3.8. Contratos Modificatorios 3.9. Contratos Complementarios 3.10. Órdenes de cambio 3.11. Órdenes de trabajo 3.12. Recepción

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Precontractual

Preparatoria

Contractual

Liquidación

Ejecución

ETAPAS O FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

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FASE CONTRACTUAL

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 TÉRMINO  PARA  LA  SUSCRIPCIÓN  (L69  y  R113)    •   En.dad  Contratante                  15  días    •   Contra.sta                                                    Previsto  en  los  Pliegos  o  en  la  Ley    

•       Administración  no.fica  máx.  15  días  término  de  la  fecha  de  adjudicación  •       Consorcio  o  Asociación  tendrá  15  días  adicionales  para  su  formalización.  

NO  SUSCRIPCIÓN      

•   En.dad  Contratante                El  oferente  la  requerirá  para  que  lo  suscriba  en  un  nuevo  término  que        no  excederá  de  10  días  

•   Contra.sta                                                  La  En.dad  Contratante  lo  declara  ADJUDICATARIO  FALLIDO    REQUISITOS  DE  LOS  CONTRATOS  (68  L)    

1.  La  competencia  del  órgano  de  contratación  2.  La  capacidad  del  adjudicatario  (inhabilidad  general  o  especial)    3.  La  existencia  de  disponibilidad  presupuestaria  y  de  los  recursos  financieros  necesarios  para  el  

cumplimiento  de  las  obligaciones  4.  La  formalización  del  contrato,  observando  el  debido  proceso  y   los  requisitos  constantes  en   la  

presente  Ley  y  su  Reglamento    

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           Obligación  accesoria  que  garan.za  el  cumplimiento  de  la   obligación   principal,   cuyo   fin   es   asegurar   el   estricto  cumplimiento   de   las   obligaciones   contractuales   por  parte  del  contra.sta.  

 

   Formas  de  garanAas  (Art.  73):          

     

 

Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país

Primera hipoteca de bienes raíces, no exceda del 60% del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente

Depósitos de bonos del Estado, municipalidades y de otras instituciones del Estado, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito SRI.

Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante.

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CaracterísIcas   Clases    

LOSNCP   Devolución  (L77)  

Ejecución  

•   Unilateralidad  •   Accesorias  •   Incondicional  •   Irrevocables    •   De  cobro  o            ejecución  •   inmediata  •   Preferentes  •   Inembargables  •   Independientes  

 Fiel  

cumplimiento  

   

74  

Suscripción   del  Acta   de   Entrega  R e c e p c i ó n  Defini.va  o  Única  

La   exigencia   es  dable   desde   el  momento   en   que  la   En.dad   .ene   o  ha   debido   tener  conocimiento   de  la   ocurrencia   del  hecho  que  mo.ve  la  declaratoria  del  s i n i e s t r o   d e  incumplimiento  mediante   acto  adm in i s t r a.vo  mo.vado    

   

An.cipo  

   

75  

Devengado   en   su  totalidad    ( D i s p o s i c i ó n  General   Sexta   del  RGLOSNCP)  

   

Técnica  

   

76  

Se   observará   las  condiciones   en  que  se  emita  

GARANTÍAS

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FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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FASE  DE  EJECUCIÓN  CONTRACTUAL    

•   Debe  cumplirse  el  objeto  del  contrato  conforme  a  las  cláusulas  del  mismo.  •   Culmina  con  la  expiración  del  plazo  de  vigencia  pactado,  dentro  del  cual  se  verifica  la  ejecución  del  objeto  contractual  y  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  pactadas.  

PLAZO, SUSPENSIÓN Y PRÓRROGAS    

Plazo es un hecho futuro y cierto, dentro del cual se espera el cumplimiento del objeto pactado. Para el cómputo se cuenta todos los días y corre desde el día siguiente de suscripción o de cumplida la condición establecida en la norma (116 RGLOSNCP)

Vigencia del contrato Const i tuye e l per iodo de existencia jurídica del contrato y durante el cual debe ejecutarse el compromiso adquirido por las partes.

Suspensión y prórroga: supeditada a razones de caso fortuito o fuerza mayor para lo cual con previa aprobación se suscribirá las acta de iniciación, de suspensión y de reiniciación.

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A l c o n t r a t i s t a l e corresponde la ejecución del objeto contractual conforme los términos de cont ra to y a la Administración pagar el precio en la forma y en los tiempos acordados L a C o n t r a t a n t e determina la modalidad del pago del precio pactado, en función de las limitaciones que se deriven de su régimen contable, presupuestario y administrativo, para no i n c u r r i r e n incumplimiento y en sanciones Ej. Pagos según el avance de la obra previa presentación de planillas

El anticipo constituye un m e c a n i s m o d e f i n a n c i a c i ó n d e l contratista, no constituye pago anticipado ya que e l con t ra t i s ta debe amparar los riesgos que conlleva el manejo y la buena inversión del anticipo. Para el pago del anticipo se deberá determinar el plazo, que no podrá exceder de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato. (L71)

Cuando el funcionario responsable de efectuar los pagos, retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes en v i o l a c i ó n d e l a s d i s p o s i c i o n e s contractuales, en cuyo caso será destituido por la autoridad nominadora y sancionado con multa no inferior a 10 RBU y hasta el 10% del valor indebidamente retenido (L101)

VALOR Y FORMA DE PAGO

ANTICIPO RETENCIÓN INDEBIDA DE PAGOS

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LIBRO DE OBRA

Es el libro de control de la correcta ejecución de la obra. Es el expediente cronológico de la fase de ejecución del contrato, que contiene las actuaciones, observaciones, criterios y recomendaciones hechas por la supervisión y por el contratista, desde el inicio de ejecución de la obra hasta su culminación.

Los derechos y obligaciones que nacen del contrato, son de carácter personal “intuitu personae”, por lo tanto se prohíbe la cesión de los mismos (L78)

La subcontratación procede con previa aprobación de la Entidad Contratante y no podrá superar el 30% del monto del contrato reajustado (L79)

CESION DE DERECHOS SUBCONTRATACIÓN

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CONTRATOS  COMPLEMENTARIOS  (L85)    

•   Contrato  accesorio    •   Sin  licitación  o  concurso    •   Causas  imprevistas  o  técnicas    

–   Ampliar  –   Modificar    –   Complementar  

•   La  suma  total  en  las  cuan`as:  –   No  podrá  exceder  el  35%    –    Valor   actualizado   o   reajustado   del  contrato  principal  a  la  fecha    

•   Constar  la  fórmula  de  reajuste  de  precios  •   Pago  de  an.cipos,  en  la  misma  proporción  del  contrato  original  •    El   contra.sta   debe   rendir   garan`as  adicionales        

CONTRATOS  MODIFICATORIOS  (L72)    

Es   un   contrato   accesorio   que   suscriben   las   partes   contratantes   para   enmendar  errores   manifiestos   de   hecho   que   consten   en   las   cláusulas   contractuales   y  come.dos  de  buena  fe  (errores  de  cálculo,  de  transcripción,  entre  otros)  

 

• Autorizados   previamente   por   la  máxima   autoridad   de   la   En.dad  Contratante  

•    Causas   imprevistas   o   técnicas,  deb idamente   jus.ficadas   y  mo.vadas  •    C a l i fi c a d a s   p o r   l a  Administración    •    Previo   informe   del   de   la  fiscalización   o   supervisión   de   la  obra  •   CerIficación  de  recursos  (L90)      

 

REQUISITOS Obra o servicio

CARACTERISTICAS

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ÓRDENES  DE  CAMBIO  (L88)  Es   la  disposición  que  da   la  Administración  directamente   al   contra.sta,   para   que  ejecute   determinados   trabajos,   cuando   al  ejecutase   la   obra   se   establecieren  diferencias   entre   las   canIdades   reales   y  las  que  constan  en  el  contrato.            Requisitos:  •   Autorizados  por  la  En.dad  Contratante  •    Informe   previo   del   fiscalizador   o  supervisor  •   Cer.ficación  de  existencia  de  recursos  •    Consta   en   documentos   suscrito   por   las  partes  contratantes  •    No   se   puede   modificar   el   objeto  contractual  •   Monto  total  de  las  órdenes  de  cambio  no  podrá   ser   mayor   al   25%   del   valor  reajustado  del  contrato  principal  

ÓRDENES  DE  TRABAJO  (L89)      Es   la   disposición   que   da   la   Administración  directamente   al   contra.sta,   para   que   ejecute  rubros   nuevos   que   sean   necesarias   para   la  ejecución  de  la  obra.        Requisitos:  •   Autorizados  por  la  En.dad  Contratante  •   Informe  previo  del  fiscalizador  o  supervisor  •   Cer.ficación  de  existencia  de  recursos  •   Consta  en  documentos  suscrito  por  las  partes  contratantes  •   No  se  puede  modificar  el  objeto  contractual  •    Monto   total   de   las   órdenes   de   cambio   no  podrá   ser   mayor   al   10%   del   valor   reajustado  del  contrato  principal  •    Se   aplicará   la   modalidad   de   costo   más  porcentaje  

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ÓRDENES DE CAMBIO

ÓRDENES DE TRABAJO

DISPOSICIÓN ENTIDAD

CONTRATANTE

25%

10%

35%

ACUERDO VOLUNTADES

CONTRATO 35%

70%

Art. 87.- (…) La suma de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. (…)

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REAJUSTE  DE  PRECIOS  (L82  y  R126)    Ø  De   obligatoria   es.pulación   en   todos   los   contratos   que   contengan   los   presupuestos   necesarios   para   su  

aplicación,  como  son  los  de  ejecución  de  obras,  adquisición  de  bienes  o  de  prestación  de  servicios  incluidos  los  de  consultoría  

 Ø  La   En.dad   Contratante   de   manera   obligatoria   deberá   incluir   en   el   contrato   las   fórmulas   matemá.cas   de  

reajuste  de  precios      Ø  El  reajuste  deberá  realizarse  mensualmente  o  de  acuerdo  con  los  periodos  de  pago  establecidos  en  el  contrato    Ø  Procede  sobre  los  precios  unitarios  asignados  a  los  ítems  o  componentes  que  integran  la  obra    Ø  En  caso  de  mora  del  contra.sta  se  le  reconocerá  únicamente  el  reajuste  de  precios  calculados  con  los  precios  

o  índices  de  precios  en  el  periodo  que  debió  cumplir  el  contrato  con  sujeción  al  cronograma  vigente  y  una  vez  que  se  hayan  ejecutado  los  trabajos  

Ø  En  los  casos  no  imputables  al  contra.sta  será  reajustado  una  vez  ejecutada  con  los  índices  correspondientes  al  mes  en  que  se  efectúe  la  liquidación  y  pago  de  esa  parte  de  la  obra  

 Ø  En  caso  de  mora  de  la  En.dad  en  el  pago  de  planillas,  éstas  se  reajustarán  hasta  la  fecha  en  que  se  las  cubra,  

pero  no  causarán  intereses  

Ø  En  rubros  nuevos,   la  En.dad  contratante  elaborará  la  fórmula,  sobre  la  base  del  contrato  complementario  y  establecerá  los  precios  o  índices  de  precios  a  la  fecha  de  aceptación  de  los  precios  unitarios  

 

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LOSNCP  “Art.   71.-­‐   Cláusulas   Obligatorias.-­‐   En   los   contratos   some6dos   a   esta   Ley   se   es6pulará   obligatoriamente  cláusulas  de  multas,  (…)    Las   multas   se   impondrán   por   retardo   en   la   ejecución   de   las   obligaciones   contractuales   conforme   al  cronograma  valorado,  así  como  por   incumplimientos  de   las  demás  obligaciones  contractuales,   las  que  se  determinarán  en  relación  directa  con  el  monto  total  del  contrato  y  por  cada  día  de  retraso.    Las   multas   impuestas   al   contra6sta   pueden   ser   impugnadas   en   sede   administra6va,   a   través   de   los  respec6vos  recursos,  o  en  sede  judicial  o  arbitral.”

MULTAS (L71)

Requisitos 1. Que se establezca expresamente en el contrato 2. Que exista incumplimiento parcial por parte del contratista 3. Que el contrato se encuentre en etapa de ejecución

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RECEPCIÓN (L81)

Recepción única: procede en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva

Recepción provisional: procede en los contratos de ejecución de obras y en los integrales por precio fijo (puede ser parcial o total)

Recepción definitiva: procede después de la recepción provisional, cuando la Administración no ha efectuado objeciones ni observaciones al cumplimiento del contrato dentro del término legal

Recepción de pleno derecho: es una recepción tácita o presuntiva, que se produce ante el silencio de la Administración respecto de la solicitud de recepción hecha por el contratista