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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Auto Nro. 276
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 330 – 2013 FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE
TURBO”
Medellín, 20 de agosto de 2015
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia conferida en el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 en sus artículos 46 y 47, la
Resolución Interna 1955 del 4 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría
General de Antioquia por conducto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, y
mediante comisión en Auto 302 del 25 de Febrero de 2015 a la Doctora JUDY
YOKIMA BECERRA SERNA a disponer el archivo del Proceso Ordinario de
Responsabilidad Fiscal 330 – 2013 adelantado a FRIGOURABA del Municipio de
Turbo, Antioquia.
HECHOS
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral de la Contraloría General de Antioquia,
mediante radicado 2012300011441 del 03 de diciembre de 2012, trasladó a la
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual pone
en conocimiento el presunto detrimento patrimonial hallado en FRIGORIFICO
URABA DARIEN CARIBE – FRIGOURABA LTDA NIT 800.000-352-1 del
Municipio Turbo-Antioquia, por las presuntas irregularidades en el pago de
algunas obligaciones, incurriendo en recargos e intereses de mora, como se
detallara más adelante, generándose un presunto detrimento patrimonial por
valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($6.867.222,oo).
HECHO
“Durante la vigencia 2011 FRIGOURABÁ incurrió en recargos e intereses de mora en el pago de las siguientes obligaciones:
EGRESO BENEFICIARIO CONCEPTO RECARGOS E INTERESES MORA
19482 mayo 26/2011 Municipio de Turbo Industria y Comercio
$910.222
19551 junio 29/2011 EPM Servicios públicos 220.790
19690 agosto 16/2011 EPM Servicios públicos 216.773
19918 noviembre 23/2011
EPM Servicios públicos 1.383.738
19919 noviembre 23/2011
IDEA Crédito de tesorería 3.055.648
20154 enero 31/2012 EPM Servicios públicos 99.192
20120 enero 27/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
207.476
20146 enero 31/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
311.214
20147 enero 31/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
435.699
20178 febrero 29/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
26.470
TOTAL $6.867.222 Fuente: Comprobantes de egreso Frigourabá 2011 Elaboró: Álvaro Diego Jiménez Pérez, profesional universitario
Lo anterior, se constituye en un presunto detrimento patrimonial al erario por la
suma de $6.867.222,oo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 610 del 15 de
agosto de 2000.
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
NELKIN CHAVERRA CAIEDO
CC: 15.526.133
Cargo: Gerente del 01 de 2008 al 30 de noviembre de 2011
Dirección: Calle 101 17 92 Turbo Antioquia
Teléfono: 8272342
TIBERIO ALZATE VARGAS
CC: 70033370
Cargo: Gerente a partir del 01 de diciembre de 2011
Dirección: Carrera 80 aa N° 35 a 19 apto 401 Medellín Ant
Teléfono: 3108455366
SANTIAGO SANCHEZ CHAVEZ
CC: 71.945.820
Cargo: Contador de planta de 03 de junio de 2007 al 15 de diciembre de 2011
Dirección: Calle 51 46 93 Currulao – Turbo - Antioquia
Teléfono: 3148021121
EUSTAQUIO BLANDON VALENZUELA
CC: 12.000.195
Cargo: Tesorero del 02 de mayo de 2008 al 19 de octubre de 2011
Dirección: Calle 107 20 31 Turbo Antioquia
Teléfono: 3147441155
MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES
CC: 33.353.217
Cargo: Tesorera a partir del 24 de octubre de 2011
Dirección: Calle 110ª 112 - 37 Currulao – Apartado- Antioquia
Teléfono: 3104151427
DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL
Seis millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintidós millones de
pesos ($6.867.222,oo).
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará
como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A NIT 890 903 407-9, póliza de manejo
comercial N° 1001145-8 con una vigencia desde 07 de octubre de 2010 hasta 07
de octubre de 2011, por un valor asegurado de ($30.000.000,oo), con sus
respectivas prorrogas, vigente para el periodo que se investiga en este
averiguatorio, indicándole que como garante queda vinculada al Proceso, en
calidad de Tercero Civilmente Responsable, para lo cual tendrá los mismos
derechos y facultades de los principales implicados.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Traslado de hallazgos fiscales, detectados en la auditoria Gubernamental con
enfoque integral regular en Frigouraba LTDA en el municipio de Turbo
Antioquia, Vigencia 2011 (Folios 1 al 151)
2. Mediante Auto 542 del 03 de Mayo de 2013, se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal NUBIA CECILIA MONTOYA ECHEVERRI
para el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 153).
3. Mediante Auto 337 del 25 de Junio de 2013 se apertura Proceso de
Responsabilidad Fiscal 330 - 2013 DE FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE
TURBO - ANTIOQUIA (Folios 154 al 158).
4. Mediante Auto 1762 del 19 de Septiembre de 2013, se comisionó al Contralor
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JORGE LUIS RESTREPO GOMEZ para el
conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 159).
5. Mediante Auto 155 del 13 de Enero de 2014, se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal OLGA YANETH HERRERA ARANGO para
el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 160).
6. Mediante Auto 0802 del 25 de Febrero de 2014, se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ANA ELIZABETH GONZALEZ ESCOBAR
para el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 161).
7. Constancia de Notificación personal al presunto responsable fiscal NELKIN
CHAVERRA CAICEDO (Folio 162)
8. Constancia de Notificación personal al presunto responsable fiscal SANTIAGO
SANCHEZ CHAVEZ (Folio 163).
9. Versión libre y Espontanea rendida por el presunto responsable fiscal
SANTIAGO SANCHEZ CHAVEZ (Folio 164).
10. Versión libre y Espontanea rendida por el presunto responsable fiscal NELKIN
CHAVERRA CAICEDO (Folio 165 al 166).
11. Constancia de Notificación personal al presunto responsable fiscal TIBERIO
ALZATE VARGAS (Folio 167).
12. Comunicación al Gerente de FRIGOURABA, de la apertura del proceso de
responsabilidad fiscal que se adelanta a FRIGOURABA, Municipio de Turbo;
Antioquia (Folio 168)
13. Comunicación a la aseguradora Suramericana, de la apertura del proceso de
responsabilidad fiscal que se adelanta a FRIGOURABA, Municipio de Turbo;
Antioquia (Folio 169).
14. Constancia de Notificación personal al presunto responsable fiscal MARTHA
LUCIA JIMENEZ ( Folio 190)
15. Mediante Auto 226 del 11 de Febrero de 2015, se comisionó al Contralor
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO para
el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 200).
16. Mediante Auto 302 del 25 de Febrero de 2015 se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JUDY YOKIMA BECERRA SERNA para
continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 330 - 2013 DE
FRIGOURABA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA (Folio 201).
(Folio199).
17. Versión libre y Espontanea rendida por el presunto responsable fiscal
TIBERIO ALZATE VARGAS (Folios 204 al 205).
18. Versión libre y Espontanea rendida por el presunto responsable fiscal
MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES (Folios 206 al 207).
19. Información contable publica descargada del Consolidador de Hacienda e
Información Pública “CHIP” de la empresa Frigorífico Uraba Darién Caribe “
FRIGOURABA” Periodos contables de 01-10-2010 al 31-03-2012. (Folios 208
al 213).
MATERIAL PROBATORIO
Las pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, que serán apreciadas
en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional,
que servirán para tomar la decisión respecto de la imputación o archivo de los
hechos a los presuntos responsables son entre otras las siguientes:
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral de la Contraloría General de Antioquia,
mediante radicado 2012300011441 del 03 de diciembre de 2012, trasladó a la
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual pone
en conocimiento el presunto detrimento patrimonial hallado en FRIGORIFICO
URABA DARIEN CARIBE – FRIGOURABA LTDA NIT 800.000-352-1 del
Municipio Turbo-Antioquia, por las presuntas irregularidades en el pago de
algunas obligaciones, incurriendo en recargos e intereses de mora, generándose
un presunto detrimento patrimonial por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($6.867.222,oo).
Al cual se anexaron los siguientes documentos que sirven como soporte
probatorio:
Comprobante de egreso 19482 del 26 de Mayo de 2011 con sus soportes
(Folios 3 al 18).
Comprobante de egreso 19551 del 29 de Junio de 2011 con sus soportes
(Folios 19 al 28).
Comprobante de egreso 19690 del 16 de Agosto de 2011 con sus soportes
(Folios 29 al 35)
Comprobante de egreso 19918 del 23 de Noviembre de 2011 con sus
soportes (Folios 36 al 57).
Comprobantes de egreso 19919 del 23 de Noviembre de 2011 con sus
soportes (Folios 58 al 68).
Comprobante de egreso 20120 del 27 de Enero de 2012 con sus soportes
(Folios 69 al 75).
Comprobante de egreso 20146 del 31 de Enero de 2012 con sus soportes
(Folios 76 al 82).
Comprobante de egreso 20147 del 31 de Enero de 2012 con sus soportes
(Folios 83 al 95).
Comprobante de egreso 20178 del 29 de Febrero de 2012 con sus soportes
(Folios 88 al 93).
Copia de la póliza de manejo comercial N° 1001145-8 con una vigencia
desde 07 de octubre de 2010 hasta 07 de octubre de 2011(Folios 98 al
103).
Hoja de vida del señor NELKIN CHAVERRA CAICEDO y soportes (Folios
104 al 113)
Hoja de vida del señor EUSTAQUIO BLANDON VALENZUELA y soportes
(Folios 114 al 120 )
Hoja de vida del señor SANTIAGO RODOLFO SANCHEZ CHAVEZ y
soportes (Folios 121 al 126)
Hoja de vida del señor TIBERIO ALZATE VARGAS y soportes (Folios 127
al 144)
Hoja de vida de la señora MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES y soportes
(Folios 145 al 147)
LAS ORDENADAS Y PRACTICADAS POR EL DESPACHO
Versión libre y espontánea a los señores:
SANTIAGO RODOLFO SANCHEZ CHAVEZ en calidad de Jefe Financiero
y Contable. Folio (164)
NELKIN CHAVERRA CAICEDO, en calidad de Gerente de Frigouraba
periodo 01 de Marzo 2008 al 30 de Noviembre de 2011 Folios (165 al 166)
TIBERIO ALZATE VARGAS; en calidad de gerente liquidador. Folios (204
al 205)
MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES, en calidad de tesorera Folios (206 a
207)
Copia de la información contable publica de la empresa Frigorífico Uraba
del Daríen del Caribe “FRIGOURABA” reporte de extraído del
Consolidador de Hacienda e Información Pública “ CHIP” de los periodos:
01-10-2010 al 31-12-2010 (Folio 208)
01-01-2011 al 31-03-2011 (Folio 209)
01-04-2011 al 30-06-2011 (Folio 210)
01-07-2011 al 30-09-2011 (Folio 211)
01-10-2011 al 31-12-2011 (Folio 212)
01-01-2012 al 31-03-2012 (Folio 213)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio
del Estado.
Por su parte, se entiende por gestión fiscal en los términos definidos en el artículo
3º de la Ley 610 de 2000, como:
“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,
con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de
los costos ambientales”.
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y
se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño constituye la medula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del Doctor Juan Carlos Henao, Ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el
Doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello
es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos
aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y
cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o
no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo
esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del
autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la
indagación por la culpa de la demandada”
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las
formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores
públicos, al consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante
las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo
son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones”.
Es este punto el despacho trae al contexto el Concepto del Consejo de Estado
1852 del 15 Noviembre de 2007, CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA
Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos cuando se
refiere al Daño patrimonial por pago de multas, sanciones e intereses de mora
entre entes públicos, al destacar:
“En resumen, daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es
causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad
fiscal.
En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio
estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o
entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor
público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos
los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir, que el daño por el cual responde, se
contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto. Como se verá más
adelante, la Constitución de 1991, la ley orgánica de presupuesto y otras, deslindan los
presupuestos nacional, departamental, municipal y el de los demás organismos y entidades del
Estado”.
En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-340 de 2007, al referirse
al objeto sobre el que recae la lesión o el daño, señaló que el concepto "intereses
patrimoniales del Estado" contenido en el artículo 6º de la ley 610 de 2000, es de
carácter indeterminado pero determinable y se aplica a los bienes o fondos cuya
titularidad esté en cabeza de una entidad pública. Sostuvo la Corte:
"(…) la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño.
De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que,
tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe
acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre
otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su carácter
cuantificable con arreglo a su real magnitud. De este modo, no obstante la amplitud del
concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en
cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser
cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 2001, los daños al
patrimonio del Estado pueden provenir de múltiples fuentes y circunstancias, y la norma
demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definición del daño, que
es complementada por la forma como éste puede producirse. Así, la expresión intereses
patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de
valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter
ampliamente comprensivo y genérico de la expresión, que se orienta a conseguir una completa
protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la
Constitución." (Negrilla fuera del texto original).”
Ahora bien al revisar cada uno de los comprobantes a que se hace referencia en
el auto de apertura y los que reposan en el expediente encontramos que el
comprobante de egreso:
20154 enero 31/2012
EPM Servicios públicos
99.192 NO EXISTE SOPORTE EN EL EXPEDIENTE
Ni los soportes del mismo están en el expediente, por cuanto considera el
despacho que no existe certeza del mismo. Situación esta que no permiten inferir
de donde sale o como se establece la valoración económica realizada para
establecer él detrimento patrimonial en cuestión, mas aun cuando se tiene que un
factor definitorio en el proceso administrativo de responsabilidad fiscal es la
determinación de un daño, pues de éste depende que se pueda hablar de la
existencia de un perjuicio patrimonial causado al Estado, y que se pueda hacer
efectivo el cobro de una suma de dinero a cargo del responsable, en este
entendido no hay responsabilidad fiscal sin daño. Ante esto se toma como
referencia apartes de la Sentencia C-840 de 2001 proferida por la Corte
Constitucional frente al daño “Ahora bien, con respecto al daño, esta
Corporación ha sostenido: "Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales
aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse,
debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su
real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de
establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a
pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."
A todo lo anterior debe agregarse que el objeto de la responsabilidad fiscal tiene como basamento
indispensable la concreción de una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza
gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores,
tal como lo da a entender el artículo 5 de la ley 610. De lo cual se colige que en materia de
responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Por todo lo anterior, el aparte del artículo 4 de la ley 610 de 2000 en el que se establece que los
daños causados al erario público deben repararse mediante el pago de una indemnización
pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, será declarado
exequible”.
De esta forma y teniendo conocimiento que para imputar RESPONSABILIDAD
FISCAL, deben existir 3 elementos de obligatorio cumplimiento, como son
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
La acción fiscal por ser de naturaleza resarcitoria y patrimonial, exige para su
configuración la existencia de un daño patrimonial al estado, de un grado de
culpabilidad que permita determinar responsabilidad fiscal, de un responsable
como gestor fiscal y de una relación causa efecto.
Por lo tanto es preciso observar la existencia del daño para continuar el proceso
como punto inicial y fundamental del mismo.
Inexistencia de Daño Patrimonial al Estado
Sin daño patrimonial al Estado no es posible endilgar responsabilidad fiscal a
quien realiza una gestión también de índole fiscal. Además, en este caso tampoco
se vislumbra una conducta dolosa o culposa de parte del implicado y los
resultados de su gestión.
Finalmente, bajo el entendido para el despacho que no existe daño patrimonial
respecto de este ítem es necesario entonces recurrir a las disposiciones legales
que contemplan la solución procesal para definir la investigación surtida la cual se
determinara en la parte resolutiva de esta providencia.
Ahora bien nos adentraremos analizar el resto de ítems sobre las cuales se indica
el presunto detrimento patrimonial el cual con fundamento a lo expuso
anteriormente pasaría de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($6.867.222,oo,). A SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES DE PESOS ($6.768.030,oo,).
En atención a lo referenciado anteriormente con el hilo conductor, definido en el
precedente, procede el Despacho a través de la suscrita Contralora Auxiliar, a
realizar un análisis del resto de ítems que hacen parte del hecho investigado,
realizando el pronunciamiento de rigor que cada uno amerita, tanto en lo
relacionado con la aplicación del derecho sustancial, como en lo pertinente frente
a las pruebas decretadas y los elementos materiales probatorios obrantes en el
expediente:
HECHO:
HECHO Nro. UNO.
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral de la Contraloría General de Antioquia,
mediante radicado 2012300011441 del 03 de diciembre de 2012, trasladó a la
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual pone
en conocimiento el presunto detrimento patrimonial hallado en FRIGORIFICO
URABA DARIEN CARIBE – FRIGOURABA LTDA NIT 800.000-352-1 del
Municipio Turbo-Antioquia, por las presuntas irregularidades en el pago de
algunas obligaciones, incurriendo en recargos e intereses de mora, como se
detallara más adelante, generándose un presunto detrimento patrimonial por
valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($6.867.222,oo).
HECHO
“Durante la vigencia 2011 FRIGOURABÁ incurrió en recargos e intereses de mora en el pago de las siguientes obligaciones:
EGRESO BENEFICIARIO CONCEPTO RECARGOS E INTERESES MORA
19482 mayo 26/2011 Municipio de Turbo Industria y Comercio
$910.222
19551 junio 29/2011 EPM Servicios públicos 220.790
19690 agosto 16/2011 EPM Servicios públicos 216.773
19918 noviembre 23/2011
EPM Servicios públicos 1.383.738
19919 noviembre 23/2011
IDEA Crédito de tesorería 3.055.648
20120 enero 27/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
207.476
20146 enero 31/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
311.214
20147 enero 31/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
435.699
20178 febrero 29/2012 Municipio de Turbo Industria y Comercio
26.470
TOTAL $6.867.222 Fuente: Comprobantes de egreso Frigourabá 2011 Elaboró: Álvaro Diego Jiménez Pérez, profesional universitario
Con relación al hecho enunciado objeto de investigación, los versionados
expusieron:
El señor SANTIAGO SANCHEZ CHAVEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE
CIUDADANIA NRO. 71.945.820, en calidad de Jefe Financiero y Contable, de
Frigouraba, Periodo 03 de Junio de 208 al 15 de Diciembre de 2011 expreso “El
responsable de esto es el tesorero y gerencia, ya que ellos son los que realizan los pagos. Donde
el atraso le genera intereses de mora, y quien tenía que estar pendiente de esto era el tesorero y el
gerente que es el generador del gasto” (Folio 164)
EL SEÑOR NELKIN CHAVERRA CAICEDO, IDENTIFICADO CON LA CEDULA
DE CIUDADANIA NRO. 15.526.133, En calidad de Gerente de Frigouraba periodo
01 de Marzo de 2008 al 30 de Noviembre de 2011 “De acuerdo a lo enunciado, los
responsables de gestionar el pago oportuno, era el área de contabilidad, específicamente el
tesorero quien me pasaba la orden de pago y yo firmaba. Sin embargo en año 2011 en la empresa
Frigouraba se presento una crisis económica y financiera debido a unos requerimientos realizados
por le INVIMA y Corpuraba que llevaron en primera instancia al cierre temporal de la planta y otro a
la reducción de sacrificio de animales por día, aludiendo que la cantidad de sacrificio que se
realizaba en ese momento sobrepasaba la capacidad que tenia la planta para realizar dicha
actividad. Con los mismos costos que se sacrificaban 120 o140 animales, tocaba sacrificar 80 que
era la capacidad real que decía corpuraba. Haciendo referencia al tratamiento de residuos sólidos
y líquidos que se generaban en el proceso de sacrificio, por tal razón, esto genero una iliquidez en
la empresa, que nos limito al pago oportuno de estos impuestos, sin tener en cuenta las
inversiones que se tuvieron que realizar para cumplir con los requisitos exigidos y poner la planta
en funcionamiento nuevamente. Adicionalmente quiero dejar en claro que yo solo labore en la
empresa hasta el 30 de noviembre de 2011, por lo que es a mi antecesor el que debe responder
por los pagos en mora que se generaron después de esta fecha. PREGUNTADO: Infórmele al
despacho, si lo sabe porque no se realizaron los pagos a las entidades antes citadas sin que se
generara el interés de mora? CONTESTO: porque en ese momento no se contaba con los recursos
suficientes para el pago oportuno.” ( Folios 165 a 166).
El SEÑOR TIBERIO ALZATE VARGAS IDENTIFICADO CON CEDULA DE
CIUDADANIA NÚMERO 70033370, en calidad de gerente de Frigouraba periodo
01 Diciembre de 2011 al 14 de Agostos de 2012 “RESPONDE: De esas obligaciones
canceladas solo debo responder por aquellas generadas y presentadas a partir del 01 de diciembre
de 2011, momento a partir del cual fui nombrado en calidad de Gerente por la junta directiva de la
entidad conformada por delegados del IDEA, Departamento de Antioquia, Municipios de Turbo,
Carepa, Apartado y Chigorodó y posesionado 01 de diciembre de 2011, con el objeto de entregar a
la operadora Frigouraba SAS, todos los bienes y operaciones que realizaba Frigouraba LTDA
puesto que esta entidad privada había recibido previa licitación el beneficio de explotación
comercial en el municipio de turbo, dónde estaban ubicadas las instalaciones de la entidad; se
inicia así un proceso mediante el cual se debe hacer entrega de todos activos, procedimientos y
actividades propias del objeto social de Frigouraba y cancelar todas las obligaciones que venían
siendo causadas de tiempo atrás y que significaban un pasivo que llevo a esta entidad aun estado
de iliquidez total por tanto las obligaciones tanto laborales como comerciales que tenían unos
periodos de maduración muy altos y significativos económicamente tuvieron que ser cancelados
con las limitaciones de los dineros recibidos por parte de la operadora y que en ningún momento
sirvieron para cancelar ni las cuentas vencidas, ni las obligaciones generadas por tal operación y
menos de aquellas que se continuaron generando por parte de los diferentes acreedores y
proveedores entre ellos los empleados y trabajadores que fueron liquidados y retirados de la
entidad puesto que no fueron recibidos por la operadora. Por tanto las obligaciones causadas y
generadas a partir de la fecha de la entrega de frigouraba LTDA a la operadora frigouraba SAS no
pudieron ser cubiertas con los dineros recibidos de la operadora y tuve que efectuar gestiones con
todos los proveedores y acreedores con cuentas vencidas de más de dos años en la búsqueda de
evitar sanciones moratorias, demandas, tanto laborales como civiles que lograron en términos
generales evitarle un sin número de sobrecosto multimillonarios a la entidad y se procedió a
solicitarle al tercer socio propietario de frigouraba es decir Municipio de Turbo que revisara la
metodología de liquidación del impuesto de industria y comercio toda vez que el operador y
frigouraba LTDA no podrían ser objeto del mismo tributo, además que frigouraba ya no cumplía
ese objeto consistente en la explotación comercial del degüello de ganado y porcino además, de
solicitarle que por ser una entidad que estaba ubicada en el Municipio de Turbo y cuyos
trabajadores eran de esa municipalidad y que frigouraba no había pagado esa obligaciones
solicitara a los entes respectivos la disminución o tratamiento especial y por tanto fueron enviados
oficios la secretario de Hacienda al Alcalde y al jefe de Impuestos Santiago Sanchez quien había
sido contador de frigouraba hasta marzo de 2012, los cuales no fueron resueltos favorablemente.
Debo aclarar que estas obligaciones fueron causadas en los diferentes meses del año 2011 y no
fueron cancelados por esa administración y finalmente después de luchar por la exoneración con la
administración municipal de Turbo y no lograrlo, procedimos a la cancelación injusta de estos
impuestos, con referencia al pago de las cuentas de servicios públicos a EPM y correspondiente al
mes de Noviembre de 2011 igualmente por problemas de liquidez y de aprobación por parte de la
junta directiva del presupuesto y del plan de gastos y de la ejecución del presupuesto del 2012,
esta solo pudo ser cancelada en ese instante, puesto que no existían las disponibilidades en caja.
Es decir en conclusión las condiciones de pobreza absoluta de restricción económica, de volumen
de costo y gasto con periodos de maduración de varios años por la prioridad en los gastos y
atención de obligaciones prioritarias como son la liquidación de los trabajadores y empleados, la
atención a las demandas, se logro hacer que frigouraba obtuviera o evitara ser objeto de múltiples
demandas y de cancelación de numerosas obligaciones económicas. PREGUNTADO: Sírvase
manifestar al despacho, cuando usted recibe la gerencia de Frigouraba LTDA, cuanto tiempo de
funcionamiento tenía esta entidad y como era el estado económico de la misma? RESPONDE:
Aproximadamente 20 años caracterizados por la iliquidez total puesto que en la región de uraba no
existe la cultura del sacrifico de las reces y los cerdos en el frigorífico y menos pagando impuestos
y por el contrario lo hacen en las municipalidades y con el consentimiento de todos los Alcaldes,
haciendo el sacrifico en forma ilegal. La entidad frigouraba estaba completamente ilíquida con
grandes sumas de dinero adeudadas a proveedores, acreedores, empleados, trabajadores
entidades del orden público y privado que la hacían inviable económicamente y por tanto fue
razonable la entrega de la junta directiva a la operadora frigouraba SAS un ente privado para la
explotación comercial”.
la señora MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES, IDENTIFICADA CON CEDULA
DE CIUDADANIA NÚMERO 33353217, en calidad de Tesorera de Frigouraba
para la época de los hechos al ser indagada hechos materia de esta investigación
fiscal. RESPONDE: “Cuando ingrese a la empresa esta estaba en proceso de venta a un
operador debido a la iliquidez financiera para seguir con la actividad comercial, entrega que se hizo
al operador el 30 de noviembre de 2011, para esa época el gerente era el señor Nelkin Chaverra,
por la situación económica de la empresa a él le correspondía escoger entre pagar nomina ,
abonarle a los proveedores para que le pudieran suministrar los insumos para el sacrifico y demás
actividades de la empresa, por esa razón se atrasaba en el pago de otras obligaciones, en cuanto
al pago de los servicios a EPM Frigouraba venía con cuentas atrasadas, como tesorera
presentaba los informes de las obligaciones mensuales y los dineros que responsaban en las
cuentas para que gerente viera que había y que podía pagar. Es de anotar que para el tiempo que
estuve como tesorera el ingreso diario por sacrificio correspondían a 100 reses promedio y hasta 4
porcinos para una población de 450 mil habitantes aproximadamente para toda la región de Uraba
por que haya llegaban ganado de turbo, apartado, Chigorodó, Carepa, Necocli y Mutata, así se
notaba la falta de control de los entes territoriales frente al sacrifico ilegal y con el agravante que
esos mismos municipios eran socios de frigouraba, prácticamente ellos mismos dejaron morir la
empresa; en cuanto al pago del IDEA e industria y comercio pasaba lo mismo la empresa estaba
quebrada y con estos entres se tenían obligaciones ya causadas desde periodos anteriores y el
gerente como ordenador del gasto le daba prioridad a la nomina y abonarle a los proveedores, la
situación de la empresa financieramente era critica no había nada que administrar; no se contaban
con recursos y lo que ingresa por sacrificio no cubría los gastos de la misma; cuando la empresa
paso a mano de la operadora esta no quiso seguir con los trabajadores por lo cual frigouraba entro
en un proceso de liquidación de pasivos laborales y con los dineros entregados por la operadora
que fue por cuotas se iba pagando a los trabajadores liquidados y a los acreedores. El 01 de
diciembre de 2011 recibió la gerencia el señor Tiberio Álzate quien asumió todo el proceso de
liquidación de la empresa y yo continúe ahí con la empresa porque estaba en embarazo,
finalmente se pagaron los pasivos laborales, debo resaltar que el señor Tiberio realizo una buena
gestión en ese aspecto y evito demandas frente a frigouraba y todo estaba sujeto a lo que la junta
directiva dijera, incluso la junta directiva en enero de 2012 se atrasaron en la aprobación de plan
de pagos y esto retraso el pago de servicios públicos más aun partir de diciembre de 2011 la
operadora debía asumir esos gastos de energía, porque nosotros solo ocupábamos una pequeña
oficina y ellos asumieron toda la empresa desde diciembre de 2011. PREGUNTADO: conoce usted
las razones por las cuales no se cumplieron con el pago de las obligaciones antes indicadas?
RESPONDE: Por la iliquidez y la quiebra de la empresa como lo explique anteriormente.
Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal
El juicio de imputación de la responsabilidad fiscal del gestor o gestores fiscales,
en el marco de la actuación administrativa por responsabilidad fiscal, exige la
demostración probatoria del dolo o culpa grave en la que incurrió aquel o aquellos
en su actuación, que como tal fue determinante para la causación del presunto
detrimento patrimonial. Se trata, sin duda, de afirmar la responsabilidad subjetiva
del gestor o gestores fiscales, quien o quienes están llamados a resarcir en caso
de serle imputable a título de dolo o culpa grave del daño patrimonial.
El Consejo de Estado, sostuvo que la conducta es culposa cuando:
“…“el resultado dañino es el producto de la infracción al deber objetivo de cuidado que el agente debió haber previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible.
Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un sujeto en forma negligente, imprudente, o que de manera descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico.”
En cuanto a la calificación de la conducta dolosa adujo:
“… la calificación dolosa de la conducta ha sido considerada por la jurisprudencia de la Sección Tercera como “aquella conducta realizada por el autor con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio”
En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de las pruebas arrimadas
descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a
título de dolo, por lo que valorará el comportamiento de los mismos bajo la
perspectiva de la culpa.
El derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las
actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado
por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la
definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el
entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado así:
“Precisamente, en relación con la gradación de la culpa el artículo 63 del Código
Civil establece que: “ARTICULO 63. [CULPA Y DOLO]. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. “El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (…) De la norma que antecede se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre normal (diligens pater familias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila al dolo. Respecto de la culpa grave señalan los hermanos Mazeaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. “Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo ha hecho, sin querer el daño”. De acuerdo con jurisprudencia citada por estos autores incurre en culpa grave aquel que ha “…obrado con negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves...” (Derecho Civil, Parte II, vol. II, pág. 110) y agregan que “…reside esencialmente en un error, en una imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad, la temeridad o la incuria del agente…” (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual, Tomo I, Volumen II, pág 384)”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, expediente 30226.
En cuanto al carácter subjetivo del comportamiento de los agentes estatales, para
predicar la existencia de este presupuesto de la responsabilidad, argumentó:
“(…) en aras de establecer la responsabilidad personal de los agentes o ex agentes estatales, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas comporta necesariamente el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas - actuación dolosa –, o si al actuar, pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría ocasionar, y aún así no lo hizo, o confió en poder evitarlo –actuación culposa-. Es clara entonces, la determinación de una responsabilidad subjetiva, en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 13 de mayo de 2009, expediente 25694.
De conformidad con las versiones libres recibidas a los presuntos implicados se
evidencia unidad respecto de la situación económica precaria por la cual
atravesaba la empresa frigouraba situación que según los versionados venía
desde años atrás, sustentada en diversas causas entre ellas la disminución del
sacrificio en las instalaciones del frigorífico y el aumento del sacrifico ilegal, sobre
el cual las autoridades no ejercían al parecer ningún control, lo que impedía a
esta empresa cumplir con un mínimo de ingresos para el sostenimiento del
frigorífico lo que obliga en el 2011 a pasar las operaciones a otra entidad
denominada Operadora frigouraba S.AS., y que finalmente termina con la
liquidación de la empresa como se puede evidenciar en la Ordenanza nro. 13 del
20 de Mayo de 2014 “ Por la cual se dispone la liquidación de una empresa industrial y
comercial del estado y se dictan otras disposiciones “ ( Folios 194 al 199) situación por
demás que se puede evidenciar en la información contable publica de la empresa
Frigorífico Uraba del Darién del Caribe “FRIGOURABA” reporte extraído por este
operador fiscal del Consolidador de Hacienda e Información Pública “ CHIP” en
los periodos: 01-10-2010 al 31-12-2010 (Folio 208) , 01-01-2011 al 31-03-2011
(Folio 209), 01-04-2011 al 30-06-2011 (Folio 210), 01-07-2011 al 30-09-2011
(Folio 211), 01-10-2011 al 31-12-2011 (Folio 212), 01-01-2012 al 31-03-2012
(Folio 213), en el cual al realizar un comparativo entre sus activos y pasivos se
denota claramente la diferencia entre estos dos conceptos, siendo superior el
valor de los pasivos frente a los activos y más aun el efectivo que es lo que le
permite cumplir con las obligaciones a su cargo desde el orden laboral como los
gastos administrativos, permitiendo al despacho de esta forma dilucidar la falta de
liquidez de dicha empresa, situación que impide a cualquier funcionario por
eficiente y diligente que sea el cumplimento de las obligaciones más aun cuando
en la prelación de créditos las entidades en primer término deben cumplir con las
obligaciones laborales, otro aspecto a resaltar respecto de la diligencia de los hoy
presuntos responsables es que los pagos que generaron los hechos materia de
esta investigación hacen referencia al pago de recargos e intereses por mora, mas
aun estos se ocasionan precisamente por la prelación el pago de las obligaciones
que finalmente se cumplen de forma extemporáneo pero no por causas atribuibles
directamente a la falta de diligencia de los presuntos.
Toda vez que se consigna sobre el tema por algunos autores que para una
empresa, “La liquidez se entiende como la capacidad de generar efectivo. Casi todos los activos
que una empresa tiene son líquidos hasta cierto punto pero algunos son más líquidos que otros. El
inventario de mercancías y las cuentas por cobrar son ambos considerados "activos corrientes", lo
cual significa que una empresa generalmente puede esperar convertirlos en dinero en efectivo
dentro de los próximos años. Pero las cuentas por cobrar se consideran más líquidas entre los dos.
Y respecto del Efectivo y la liquidez consigan
El dinero en efectivo se llama comúnmente como el elemento vital de los negocios, porque incluso
si una empresa tiene activos, ingresos y beneficios, el negocio está en problemas si esas cosas no
producen un flujo regular de dinero en efectivo. El efectivo es la forma en que tu empresa cumple
con sus obligaciones, desde la renta y los servicios públicos hasta los salarios y los impuestos. Las
empresas fallan todo el tiempo debido a la falta de flujo de efectivo, de manera que la liquidez es
una preocupación existencial para cualquier negocio.”
De otro lado como se pregona en el derecho civil nadie está obligado a lo
imposible y para cumplir con las obligaciones en dinero se debe contar con el
mismo y cómo hacerlo si en los estados financieros podemos ver que no existe
liquidez por parte de la entidad investigada.
El actuar de los presuntos no fue por culpa, por negligencia, y mucho menos por
descuido como Administradores de los recursos de la entidad, sino por la situación
financiera que atravesaba la entidad con recursos de funcionamiento.
Ello sin lugar a dudas, de acuerdo a sus versiones y sobre la base del criterio
acogido por este operador jurídico y que puede ser ambiguo por el
desconocimiento de la prevalencia del orden constitucional implantado, es lo que
da la claridad meridiana de la falta de culpa grave en que pudieron incurrir los
presuntos Nelkin Chaverra Caicedo, Tiberio Álzate Vargas, Santiago Sanchez
Chávez, Eustaquio Blandón Valenzuela, Martha Lucia Jiménez Torres, pues su
actuar no se debió a la negligencia, al descuido sino por el contrario al no
cumplimiento de una obligación después de haber gestionado para subsanar los
déficit con que contaba la Empresa lo cual se evidencia al traspasar a otra entidad
denominada Operadora Frigouraba S.A.S, las operaciones de la misma para
evitar su cierre, además de cumplir con las obligaciones laborales por lo tanto no
se puede predicar que se actuó en aras de buscar un detrimento.
En este sentido, la Ley 610 de 2000 en el artículo 47 preceptúa:
ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se
pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento
patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el
resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de
responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por
haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de
texto).
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 330 -
2013 adelantado a FRIGOURABA del Municipio de Turbo – Antioquia, por el
presunto detrimento patrimonial en cuantía de Seis millones ochocientos sesenta y
siete mil doscientos veintidós millones de pesos ($6.768.030), a favor de los
señores:
NELKIN CHAVERRA CAIEDO
CC: 15.526.133
Cargo: Gerente del 01 de 2008 al 30 de noviembre de 2011
Dirección: Calle 101 17 92 Turbo Antioquia
Teléfono: 8272342
TIBERIO ALZATE VARGAS
CC: 70033370
Cargo: Gerente a partir del 01 de diciembre de 2011
Dirección: Carrera 80 aa N° 35 a 19 apto 401 Medellín Ant
Teléfono: 3108455366
SANTIAGO SANCHEZ CHAVEZ
CC: 71.945.820
Cargo: Contador de planta de 03 de junio de 2007 al 15 de diciembre de 2011
Dirección: Calle 51 46 93 Currulao – Turbo - Antioquia
Teléfono: 3148021121
EUSTAQUIO BLANDON VALENZUELA
CC: 12.000.195
Cargo: Tesorero del 02 de mayo de 2008 al 19 de octubre de 2011
Dirección: Calle 107 20 31 Turbo Antioquia
Teléfono: 3147441155
MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES
CC: 33.353.217
Cargo: Tesorera a partir del 24 de octubre de 2011
Dirección: Calle 110ª 112 - 37 Currulao – Apartado- Antioquia
Teléfono: 3104151427
De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 47 de la Lay 610 de 2000,
tal como lo explico en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión por estados de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
NELKIN CHAVERRA CAIEDO
CC: 15.526.133
Cargo: Gerente del 01 de 2008 al 30 de noviembre de 2011
Dirección: Calle 101 17 92 Turbo Antioquia
Teléfono: 8272342
TIBERIO ALZATE VARGAS
CC: 70033370
Cargo: Gerente a partir del 01 de diciembre de 2011
Dirección: Carrera 80 aa N° 35 a 19 apto 401 Medellín Ant
Teléfono: 3108455366
SANTIAGO SANCHEZ CHAVEZ
CC: 71.945.820
Cargo: Contador de planta de 03 de junio de 2007 al 15 de diciembre de 2011
Dirección: Calle 51 46 93 Currulao – Turbo - Antioquia
Teléfono: 3148021121
EUSTAQUIO BLANDON VALENZUELA
CC: 12.000.195
Cargo: Tesorero del 02 de mayo de 2008 al 19 de octubre de 2011
Dirección: Calle 107 20 31 Turbo Antioquia
Teléfono: 3147441155
MARTHA LUCIA JIMENEZ TORRES
CC: 33.353.217
Cargo: Tesorera a partir del 24 de octubre de 2011
Dirección: Calle 110ª 112 - 37 Currulao – Apartado- Antioquia
Teléfono: 3104151427
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
NIT 890 903 407-9
Compañía Aseguradora
Dirección: Carrera 64B Nro. 49 A -30 Piso 2 Oficina 209.
ARTÍCULO TERCERO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 330-
2013 adelantado a Frigouraba Municipio de Turbo, a la Compañía de Seguros:
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A NIT 890 903 407-9, póliza de
manejo comercial N° 1001145-8 con una vigencia desde 07 de octubre de 2010
hasta 07 de octubre de 2011, por un valor asegurado de ($30.000.000,oo)
ARTÍCULO CUARTO Contra el presente auto proceden los recursos de reposición
y en subsidio apelación debidamente sustentado, los cuales deberán interponerse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por
aviso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código
Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Providencia, remitir el proceso al Despacho de la
señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el grado de
Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en
el artículo 18 de la ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de esta providencia al Representante Legal del
Frigouraba en Liquidación Municipio de Turbo, Antioquia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Una Vez notificado el presente Auto, enviar el expediente
al Archivo general de la contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
JUDY YOKIMA BECERRA SERNA Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
Elaboro: Judy Yokima Becerra Serna, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Reviso: Santiago Ortega M, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Aprobó: Jesús María Gallego Bedoya, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal