CONTRACTO COLECTIVO

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 1 DECIMO SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Quito, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2007, ante el Director Regional del Trabajo de Quito, Dr. Byron Cárdenas Aguirre e infraescrita Secretaria que certifica, comparecen: el H. Consejo Provincial de Pichincha, representado por Econ. Gustavo Baroja  Narváez, Prefecto Provincial de P ichincha, y Dr. César Sánchez Ramírez, Procurador Síndico Subrogante del H. Consejo Provincial de Pichincha; y, el Sindicato Unico de Obreros del H. Consejo Provincial de Pichincha, representado por el Secretario General, Sr. César Humberto León Galarza, y más miembros de la Directiva con sus respectivas dignidades, a fin de celebrar el Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo, contenido en el presente documento:  CAPITULO 1 RECO NOCIMI ENTO DE LAS PARTES Art. 1.- RECONOCIMIENTO.-  El presente Contrato Colectivo de trabajo se celebra entre el H. Consejo Provincial de Pichincha y el Sindicato Único de Obreros del mismo. Entidad Sindical que representa a los Obreros de la Institución, por lo tanto el Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial de Pichincha, será el único Organismo Sindical capacitado legal y constitucionalmente para tratar con el H. Consejo Provincial los asuntos individuales y colectivos provenien tes de la relación laboral, por ser este Sindicato, la Organización Única.  CAPITULO II ALCANCE JURIDICO DEL CONTRATO COLECT IVO DE TRABAJO Art. 2.- PROTECCION Y AMPARO.-  Para el efecto el Art. 220 del Código de Trabajo, las  partes decl aran que este Contrato Colectivo de trabajo protege y ampara a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provincial de Pichincha, a excepción de los trabajadores de contrato a prueba, a plazo fijo, de obra cierta y todos aquellos contratos de carácter precario. El Sindicato de Obreros es el único representante de los trabajadores afiliados al mismo. La Entidad Provincial para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, tiene la calidad de empleador, y la Organización Sindical, tiene la calidad de Sindicato Único de Obreros. El Obrero que ingrese en el futuro a prestar servicios en el H. Consejo Provincial de Pichincha, una vez adquirida la calidad de afiliado al Sindicato, entrará a gozar de los  benefici os de est e Contrato Colectivo de Tr abaj o.  Art. 3.- N UMER O DE TRABAJADORES.-  En ejercicio de lo dispuesto en el Art. 240 del Código de Trabajo, el H. Consejo Provincial de Pichincha, declara que tiene a su servicio 1286 Obreros, por su parte el Sindicato Único de Obreros declara que tienen 1238 afiliados.  CAPITULO III DURACION DEL CONTR ATO, ESTABILI DAD Y GARANTIA Art . 4.- DURACION.-  El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración de dos años, contados a partir del dos (2) de septiembre del 2006. Con sesenta días de anticipación por lo menos, a la fecha de terminación de este Contrato, el Sindicato presentará ante el H. Consejo Provincial de Pichincha, el Proyecto del Décimo Octavo Contrato Colectivo de Trabajo para su negociación y suscripción. De no suscribirse el Décimo Octavo

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DECIMO SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Quito, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2007, ante el Director Regional delTrabajo de Quito, Dr. Byron Cárdenas Aguirre e infraescrita Secretaria que certifica,comparecen: el H. Consejo Provincial de Pichincha, representado por Econ. Gustavo Baroja

Narváez, Prefecto Provincial de Pichincha, y Dr. César Sánchez Ramírez, Procurador SíndicoSubrogante del H. Consejo Provincial de Pichincha; y, el Sindicato Unico de Obreros del H.Consejo Provincial de Pichincha, representado por el Secretario General, Sr. César HumbertoLeón Galarza, y más miembros de la Directiva con sus respectivas dignidades, a fin decelebrar el Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo, contenido en el presentedocumento:

CAPITULO 1RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

Art. 1. RECONOCIMIENTO. - El presente Contrato Colectivo de trabajo se celebra entreel H. Consejo Provincial de Pichincha y el Sindicato Único de Obreros del mismo. EntidadSindical que representa a los Obreros de la Institución, por lo tanto el Sindicato de Obrerosdel H. Consejo Provincial de Pichincha, será el único Organismo Sindical capacitado legal yconstitucionalmente para tratar con el H. Consejo Provincial los asuntos individuales ycolectivos provenientes de la relación laboral, por ser este Sindicato, la Organización Única.

CAPITULO IIALCANCE JURIDICO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 2. PROTECCION Y AMPARO. - Para el efecto el Art. 220 del Código de Trabajo, las

partes declaran que este Contrato Colectivo de trabajo protege y ampara a todos lostrabajadores afiliados al Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provincial de Pichincha,a excepción de los trabajadores de contrato a prueba, a plazo fijo, de obra cierta y todosaquellos contratos de carácter precario. El Sindicato de Obreros es el único representante delos trabajadores afiliados al mismo. La Entidad Provincial para efectos de este ContratoColectivo de Trabajo, tiene la calidad de empleador, y la Organización Sindical, tiene lacalidad de Sindicato Único de Obreros.

El Obrero que ingrese en el futuro a prestar servicios en el H. Consejo Provincial dePichincha, una vez adquirida la calidad de afiliado al Sindicato, entrará a gozar de los

beneficios de este Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 3. NUMERO DE TRABAJADORES. - En ejercicio de lo dispuesto en el Art. 240 delCódigo de Trabajo, el H. Consejo Provincial de Pichincha, declara que tiene a su servicio1286 Obreros, por su parte el Sindicato Único de Obreros declara que tienen 1238 afiliados.

CAPITULO II IDURACION DEL CONTRATO, ESTABILIDAD Y GARANTIA

Art. 4. DURACION. - El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración dedos años, contados a partir del dos (2) de septiembre del 2006. Con sesenta días deanticipación por lo menos, a la fecha de terminación de este Contrato, el Sindicato presentaráante el H. Consejo Provincial de Pichincha, el Proyecto del Décimo Octavo ContratoColectivo de Trabajo para su negociación y suscripción. De no suscribirse el Décimo Octavo

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Contrato Colectivo de Trabajo, en el plazo estipulado, los salarios, remuneraciones mensualesunificadas, bonificaciones y demás beneficios que se puntualizan en este Contrato Colectivo,tendrá un incremento del 50% desde el 2 de septiembre del año 2008.

Art. 5. ESTABILIDAD. - El H. Consejo garantiza la estabilidad de todos los Obreros

amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo, el tiempo de cinco años, contados a partir del 2 de septiembre del 2006.

Art. 6. GARANTIA DE ESTABILIDAD. - El H. Consejo, si despidiere o desahuciare a unoo más Obreros afiliados al Sindicato, pagará la indemnización equivalente al tiempo deestabilidad determinada en el Art. 5 de este Contrato. Adicionalmente, pagará las siguientesindemnizaciones:

a) Al Obrero que hubiese laborado en la Institución Provincial de 3 a 5 años: SEISremuneraciones mensuales unificadas por cada año de servicio.

b) Al Obrero que hubiese laborado en la Institución Provincial de 6 a 10 años: SIETEremuneraciones mensuales unificadas por cada año de servicio.

c) Al Obrero que hubiese laborado en la Institución Provincial de 11 a 20 años: DIEZremuneraciones mensuales unificadas por cada año de servicio.

d) Al Obrero que hubiese laborado en la Institución Provincial más de 20 años: QUINCEremuneraciones mensuales unificadas por cada año de servicio.

e) A los miembros de la Directiva del Sindicato, con cualquier tiempo de servicio en laInstitución Provincial: DIEZ remuneraciones mensuales unificadas por cada año de servicio,indemnización que no podrá ser menor a 38 remuneraciones mensuales unificadas.Adicionalmente les reconocerá las indemnizaciones prevista en el Art. 187 del Código delTrabajo.

Estas indemnizaciones son independientes a las determinadas en el Código de Trabajo ydemás Leyes especiales.

CAPITULO IVSALARIOS Y REVISIONES

Art. 7. INCREMENTOS SALARIALES. - El H. Consejo a partir del 2 de septiembre del2006, dará fiel cumplimiento a los aumentos de sueldos y salarios provenientes de Decretos,Acuerdos o Resoluciones dictadas por el Gobierno Nacional. A partir del 2 de septiembre del2007 el H. Consejo procederá a la revisión que se estipula en el Art. 79 de este ContratoColectivo, aclarando que estos incrementos saláriales convenidos con la ContrataciónColectiva siempre se mantendrán vigentes y se los reconocerá sobre los salarios fijados por elorganismo competente, a los aumentos generales o cualquier otra nominación que en el futurose lo dé; los pagos a estos incrementos saláriales se los hará a los trabajadores sin limitacionesni condicionamiento de ninguna naturaleza. En caso de que no existieren ciertasdenominaciones ocupacionales y que tenga relación con los Consejos Provinciales, laInstitución les reconocerá a cada uno de dichos trabajadores un incremento equivalente al

25% de la remuneración mensual unificada que estuviere percibiendo en ese momento, enaplicación a lo dispuesto en el Art. 79 del Código del Trabajo, éste incremento se lo hace en

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compensación a la falta de incremento a la remuneración mensual unificada; y sobre estosincrementos se aplicarán los aumentos generales acordados en este Contrato.

Art. 8. INIMPUTABILIDAD SALARIAL. - Los aumentos salariales acordados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y los de iniciativa del H. Consejo, se mantendrán

vigentes acogiéndose a las fijaciones, según lo acordado, por ningún concepto podrán ser imputados a los aumentos salariales provenientes de Decretos, Acuerdos o Resolucionesdictadas por Ejecutivo, así mismo no se imputarán a los salarios mínimos legales que seanfijados por el Ejecutivo; consecuentemente los incrementos salariales de este ContratoColectivo serán totalmente independientes y se los pagará sobre los salarios que sean fijados

por el organismo competente del sector público. Los aumentos generales del Gobierno se los pagará sin ningún límite en su totalidad.

Art. 9. EXTENSION DE BENEFICIOS. - Los aumentos de salarios para los Obrerossindicalizados resueltos por el H. Consejo, serán dados a conocer al Sindicato; para lo cual setomará en cuenta lo dispuesto en el Art. 79 del Código del Trabajo.

Art. 10. PAGO DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES. - Los salarios y más beneficios sociales y sindicales de los Obreros afiliados al Sindicato serán abonadosobligatoriamente máximo el último día de cada mes, en sus lugares de trabajo y durante lasocho horas laborables, como lo disponen los Art. 86 y 96 del Código del Trabajo. Los pagosse lo harán empleando tarjetas especiales en las que se detallarán el valor total de lasremuneraciones y los descuentos legales respectivos.

El H. Consejo Provincial liquidará y pagará todas las horas suplementarias y extraordinariasque fueren realizadas, en el mes siguiente en el que fueron laboradas, sin limitación deninguna naturaleza.

CAPITULO VVACANTES, PROCEDIMIENTOS, CALIFICACION ESCALAFON Y ASCENSOS

Art. 11. COMITE MIXTO DE CALIFICACION, ESCALAFON Y ASCENSOS. - Paraefectuar la calificación de ascensos del personal de Obreros afiliados al Sindicato, seconformará un Comité Mixto de Calificación, Escalafón y Ascensos, integrado por 3miembros designados por el H. Consejo Provincial de Pichincha; y 3 miembros designados

por el Sindicato de Obreros, con sus respectivos suplentes; de entre sus miembros sedesignará el Presidente y el Secretario. La Presidencia será rotativa, cada seis meses de entre

los miembros del Comité, al igual que la Secretaría, en caso de que el Presidente del Comitéfuera representante del H. Consejo, el Secretario será representante del Sindicato Único deObreros y viceversa. El Comité Mixto de Calificación, Escalafón y Ascensos se conformaráen el plazo de 60 días, a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, elmismo que se encargará de estructurar su propio Reglamento Interno para normar sufuncionamiento. El Comité de Calificación, Escalafón y Ascensos, designará un juradocalificador, integrado por dos delegados de la parte Empleadora y dos delegados de losTrabajadores, con la suficiente capacitación y experiencia, cuyas funciones y atribuciones sedeterminarán en el Reglamento Interno.

Art. 12. PROCEDIMIENTOS. - El procedimiento para la calificación y vacantes de los

Obreros será determinado en el Reglamento que para el efecto aprobará el Comité Mixto de

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Calificación, Escalafón y Ascensos sobre la base del proyecto que presente el Sindicato. En el plazo máximo de 60 días contados a partir de la vigencia de este Contrato.

El referido Reglamento se anexará al presente Contrato Colectivo y tendrá el Carácter denormas obligatorias para las partes en el nivel jerárquico propio de las normas reglamentarias.

Para la calificación, escalafón, ascensos y vacantes, se tomarán en cuenta la capacitación,experiencia y antigüedad del trabajador; y el H. Consejo Provincial no podrá llenar ningunavacante ni proceder al ascenso, sin previo dictamen del Comité de Calificación, Escalafón yAscensos.

Se considera incorporado al Contrato Colectivo el escalafón elaborado por el Comité deCalificación, ejecutado por ramas de trabajo, el mismo que tendrá poder jurídico, que secontempla en este cuerpo legal.

Art. 13. VACANTES. - Las vacantes de Obreros que se produjeren en las diferentessecciones de trabajo, serán llenadas por el H. Consejo Provincial de Pichincha, con Obreros

de la Entidad, tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento del Comité de Calificación,Escalafón y Ascensos, y el informe del jurado calificador.

Art. 14. OBREROS JUBILADOS. - Desde la fecha de suscripción de este ContratoColectivo de Trabajo, el H. Consejo no contratará Obreros que gocen de pensión jubilar oretiro, para cuyo efecto, las vacantes producidas no serán llenadas por aquellos, y se exigirá lacertificación del IESS de acuerdo a lo que contempla la ley de Modernización.

Art. 15. NUEVOS OBREROS. - El Obrero que entre a trabajar bajo contrato a tiempoindefinido en el H. Consejo Provincial, deberá obligatoriamente laborar por un tiempo nomenor a dos años en campamentos de montaña, condición que constará obligatoriamente en elContrato individual de trabajo respectivo, cuando se produzcan vacantes en campamentos ylugares cercanos a la ciudad de Quito, se preferirá a los obreros más antiguos que tenga lacapacidad para desempeñar la nueva labor con eficiencia y dinamismo.

Art. 16. AUDITORIA DE TRABAJO. - En el mes de febrero de cada año, el H. ConsejoProvincial de Pichincha, con la participación del Sindicato Único de Obreros, realizará unaAuditoria de trabajo para comprobar la ubicación y calificación en su sitio de trabajo de losObreros de la Institución y regular las categorías, calidades, sueldos, salarios, etc.

CAPITULO VI

JORNADAS DE TRABAJO, VACANTES, PERMISOS, LICENCIAS YVACACIONES

Art. 17. JORNADAS DE TRABAJO. - En el Consejo Provincial la jornada diaria detrabajo, será de 8 horas efectivas de lunes a viernes, es decir de 40 horas semanales, dentro dedicha jornada el H. Consejo concederá 30 minutos diarios y remunerados para servirse elrefrigerio.

Los Obreros que vienen laborando con horarios especiales de acuerdo con la modalidad detrabajo, continuarán observando dichos horarios, excepto los domingos, que solamentelaborarán 4 horas.

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Los horarios de trabajo establecidos, podrán ser modificados por mutuo acuerdo de las partes.El H. Consejo hará conocer con 5 días de anticipación al Sindicato la voluntad de modificar elhorario de trabajo. En caso de movilización inmediata del Obrero, el H. Consejo garantizarátransporte, hospedaje y alimentación; en los casos de cambio de zona habitual el H. Consejonotificará con 3 días de anticipación al trabajador, garantizando así mismo transporte,

hospedaje y alimentación.

Se considera jornada especial al tiempo de trabajo de 15 días consecutivos y 15 días dedescanso, con el horario de 06H00 a 18H00.

Art. 18. DESCANSO OBLIGATORIO. - El H. Consejo, a más de los días de descansoobligatorio determinados en el Art. 65 del Código de Trabajo, reconocerá también como díade descanso obligatorio el 17 de diciembre. Aniversario del Sindicato. Cuando la Prefecturadisponga vacaciones, se hará extensivo a todos los Obreros Sindicalizados.

De igual manera, se respetará los días de descanso que corresponden a las diferentes ramas de

trabajo que estén amparados mediante Decretos emitidos por los poderes del Estado.

Art. 19. COM PUTO DE LA J ORNADA DE TRABAJO. Para el cómputo de las jornadasde trabajo se dará fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 61 del Código de Trabajo; enconsecuencia se tomará en cuenta las 8 horas de trabajo, desde que el Obrero ingresa alCampamento hasta cuando retorna al mismo.

Art. 20. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTARIOS. - Si el H. Consejonecesitare los servicios de los Obreros para la realización de los trabajos extraordinarioscomplementarios, preferirá a los de los departamentos o secciones respectivas, previaautorización administrativa y a pedido del Director del departamento o quien haga las vecesde tal.

Art. 21. VACACIONES. - Todo Obrero gozará de 19 días ininterrumpidos de vacaciones por cada año completo de trabajo, cuando el trabajador lo requiera. Los Obreros que hubieren prestado sus servicios por más de 3 años en la Corporación Provincial, gozarán de un díaadicional calendario por cada uno de los años excedentes, sin limitación. Además todo Obreroal reintegrarse de sus vacaciones volverá en las mismas condiciones al mismo departamento,sitio o lugar de trabajo y con las mismas herramientas de trabajo; y sólo se lo hará el cambiosi la Corporación lo requiere, luego de 15 días de haber retornado de sus vacaciones. El H.Consejo al retornar el trabajador de sus vacaciones respetará las jornadas de descanso

adicionales, como se le concede normalmente en las jornadas especiales. Art. 22. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. - Los Obreros que fueren llamados acumplir con el servicio militar obligatorio, gozarán de sus remuneraciones durante los tres

primeros meses; y el H. Consejo cumplirá con lo dispuesto en el Art. 43 del Código deTrabajo respecto de su retorno; el tiempo que permanezca cumpliendo en servicio militar obligatorio, la Institución pagará todos los aportes al IESS, considerando dicho tiempo paralos fines de antigüedad, vacaciones y demás beneficios laborales.

Art. 23. PERMISOS ESPECIALES. - El H. Consejo concederá a los ObrerosSindicalizados los permisos con las remuneraciones, para que cumplan con sus obligaciones

cívicas y sindicales, gestiones judiciales, trámites ante el IESS y cuando las circunstanciasemergentes lo requieran; por su parte los trabajadores, deberán justificar mediante las

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correspondientes certificaciones de tales permisos, previa notificación al jefe inmediato, quiendará contestación en forma urgente, en caso de imprevistos, el Obrero justificaráoportunamente.

Art. 24. PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIALES. - El H. Consejo concederá los

permisos y licencias con las remuneraciones completas, a los Dirigentes y ObrerosSindicalizados que asistan a cursos, conferencias, congresos y capacitación sindical, ya seadentro o fuera del país, siempre que el tiempo no sea mayor de un año, y el número deObreros beneficiados no excedan el 3% del número total de Obreros del Consejo en cada año.

Los Obreros al regresar de los eventos mencionados, se obligan a emitir un informe alSindicato, de todas las labores realizadas y éste, a su vez al Consejo. Será obligación del

beneficiado prestar sus servicios y cooperación a la Institución Provincial y al OrganismoSindical, aportando con sus experiencias y conocimientos por un tiempo igual al doble delevento.

El H. Consejo se compromete a ayudar a cada Obrero que viaje a capacitarse en el exterior con la suma de DOSCIENTOS DOLARES diarios, al Obrero que se capacite en la capital dela República con la suma total de CUARENTA DOLARES; y al Obrero que se capacite fuerade la capital con la suma de OCHENTA DOLARES. Estos cursos, congresos, seminarios, etc.deberán tener duración máxima de 30 días calendario cuando viaje al exterior; y, la ayudaeconómica de capacitación dentro de la República se lo concederá cuando el curso tenga unlímite de hasta 15 días calendario. Así mismo el H. Consejo concederá permisos sindicalescon el pago de las remuneraciones completas a cada uno de los Dirigentes del Sindicato y/osus representantes en cada caso para el cumplimiento de las obligaciones sindicales.

Art. 25. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO, TECNICO PROFESIONAL. - El H.Consejo garantiza durante la vigencia de este Contrato, la organización de programas deadiestramiento, preparación técnica y profesional, y, actualización a los Obreros, mediantecursos anuales a través del servicio de capacitación en los organismos especializados del país.Durante el tiempo de duración de los estudios, el Obrero gozará de sus remuneraciones y más

beneficios establecidos en este Contrato. El H. Consejo pagará los gastos que ocasionen estoseventos y reglamentará la asistencia a estos cursos, a través de la Dirección de RecursosHumanos y Administración con la participación del Sindicato Único de Obreros. ElOrganismo Provincial se obliga a solicitar en las casas comerciales donde adquieramaquinaria, vehículos, etc. Para que dicten cursos de capacitación a sus Obreros, sean éstos anivel nacional o internacional. Todos estos cursos contemplados en el presente artículo, serán

periódicos y obligatorios para todos los trabajadores de acuerdo a la rama ocupacional, sin preferencia de ninguna naturaleza.

CAPITULO VIISUBSIDIOS

Art. 26. SUBSIDIO FAMILIAR. - El H. Consejo Provincial de Pichincha, reconocerá acada Obrero, como subsidio familiar, la cantidad de CINCO DOLARES ($5) mensuales por cada carga; este subsidio se pagará sin límites de cargas.

Se tomará en cuenta para el pago de este subsidio a los siguientes familiares: Al cónyuge, los

hijos menores de edad, los hijos incapacitados de cualquier edad, los hijos mayores de edadque estén bajo la dependencia del Obrero y cursando estudios secundarios, superiores o

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técnicos, debiendo justificar cada año lectivo, la condición de estudiante y, los padres delObrero que se hallen bajo su dependencia, las hijas solteras de cualquier edad que no tenganrecursos propios; y hermanos huérfanos que dependen del trabajador debiendo justificar sucalidad de tal, sin embargo, a todas las personas anteriormente señaladas se considerará comocargas, aún cuando tengan la afiliación voluntaria al IESS.

Art . 27. SUBSIDIO DE ANTIGUEDAD. El H. Consejo Provincial de Pichincha, pagará acada uno de los Obreros sindicalizados amparados por el presente contrato, un subsidio deantigüedad, por la cantidad de VEINTE CENTAVOS DE DOLAR ($ 0.20) mensuales, por los 3 primeros años de labor, y el 4% mensual del salario básico por cada año de servicios

posterior a los 3 primeros años de servicio al H. Consejo o cualquiera de las Instituciones delsector público o semipúblico.

Art. 28. SUBSIDIO DE EDUCACION. - El H. Consejo Provincial de Pichincha entregará por concepto de subsidio de educación, la cantidad de CUATRO DOLARES CONCUARENTA CENTAVOS ($4.40) por cada estudiante, sin límite de cargas. Este subsidio se

entregará para los estudiantes que se hallen cursando estudios en cualquier nivel, debiendo el beneficiado justificar con el certificado de matrícula y asistencia a clases.

Art. 29. PERMISOS ESPECIALES PARA ESTUDIANTES. - El H. Consejo facilitará lasactividades educativas, técnicas y académicas de los Obreros, sean éstas primarias,secundarias, técnicas o superiores. Además concederá hasta 4 horas de permiso diarias de

jornada de trabajo, con sus respectivas remuneraciones a los mencionados Obreros para que pueda cumplir con estas actividades, igualmente se obliga a ubicarlos en los frentes de trabajomás cercanos a los centros de estudio, así como también, no se dará el cambio durante el lapsode sus estudios.

CAPITULO VIIIBONIFICACIONES

Art. 30. SUBSIDIO POR JUBILACION. - El H. Consejo, bonificará únicamente a losObreros que se acojan al derecho de jubilación por el IESS de la siguiente manera:

a) Al Obrero que acredite servicios en la Institución Provincial por un lapso 10 años un día, a15 años, recibirá por una sola vez, una bonificación equivalente a 13 remuneracionesmensuales unificadas.

b) Al Obrero que acredite servicios a la Institución Provincial, por un lapso de 15 años un día,a 20 años, recibirá por una sola vez una bonificación equivalente a 17 remuneracionesmensuales unificadas.

c) Al Obrero que acredite servicios a la Institución Provincial, por un lapso de 20 años un día,a 25 años, recibirá por una sola vez una bonificación equivalente a 22 remuneracionesmensuales unificadas.

d) Al Obrero que acredite servicios a la Institución Provincial, por el lapso de 25 años un día,a 30 años, recibirá por una sola vez una bonificación equivalente a 26 remuneracionesmensuales unificadas.

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e) Al Obrero que acredite servicios a la Institución Provincial, por 30 años un día o más,recibirá por una sola vez una bonificación equivalente a 30 remuneraciones mensualesunificadas.

Para obtener estas bonificaciones, el Obrero sindicalizado deberá presentar la certificación

respectiva del IESS, para acreditar el tiempo de aportaciones correspondientes. El H. Consejoautorizará al Departamento de Servicio Social, para que ayude a la tramitación jubilar delObrero; probando el estado jubilar del mismo, la Corporación Provincial entregará larespectiva bonificación en base a la remuneración de este beneficio. En el caso defallecimiento del obrero, este beneficio lo percibirán directamente sus herederos.

Art. 31. BONIFICACION ESPECIAL EN EL DIA UNIVERSAL DEL TRABAJO. - Con ocasión del primero de mayo, día universal del trabajo, el H. Consejo agasajará a susObreros, con las siguientes bonificaciones económicas y menciones honoríficas:

1. Diploma y 5 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 10 años de trabajo en la

Institución.2. Diploma, medalla de bronce y 7 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 15años de trabajo en la Institución.3. Diploma, medalla de plata y 8 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 20años de trabajo en la Institución.4. Diploma, medalla de oro y 10 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 25años de trabajo en la Institución.5. Botón de oro y 11 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 30 años de trabajoen la Institución.6. Anillo de oro y 12 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 35 años o más detrabajo en la Institución.7. Anillo de oro y 12 remuneraciones mensuales unificadas, cuando cumpla 40 años o más detrabajo en la Institución.

Estas remuneraciones deberán ser canceladas en el rol de pagos al mes subsiguiente de lafecha que cumpla años de servicio cada trabajador y con el valor de las remuneracionesunificadas fijadas a la fecha.

Art. 32. BONIFICACIONES ANUALES. - En el mes de Octubre, los Obreros, por el 1ro y24 de mayo fundación de Quito, y aniversario del Sindicato recibirán una remuneraciónmensual unificada.

Art. 33. AGASAJO NAVIDEÑO. - El H. Consejo agasajará a los hijos de cada uno de lostrabajadores, con la entrega de confites y juguetes por un valor de TREINTA DOLARES ($30,00), las adquisiciones se realizará, con sugerencia del Sindicato y los aguinaldos seránentregados en las respectivas zonas de trabajo.

Art. 34. ALIMENTACION. - El H. Consejo Provincial de Pichincha, a partir del 2 deseptiembre del 2006, pagará a sus Obreros sindicalizados, por subsidio de alimentación, lacantidad de NOVENTA DOLARES CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($90,52) mensuales.

Art. 35. SORTEOS Y RIFAS. - El H. Consejo Provincial prohibirá la realización de sorteos

y rifas propiciados por Funcionarios, empleados o terceras personas y consecuentemente, noautorizará descuentos de los salarios de los Obreros por tales conceptos; así como tampoco

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permitirá se realicen descuentos por compra de cualquier índole que no haya sido autorizado por el Sindicato.

Art. 36. PERMISOS REMUNERADOS. - El H. Consejo concederá licencia remunerada alos Obreros sindicalizados, por siete días consecutivos cuando falleciere el cónyuge,

conviviente y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad; y tres días consecutivos por fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de afinidad. Además el H. Consejoconcederá tres días remunerados en caso de calamidad doméstica, entendiéndose por tal:robos, incendios, inundaciones, derrumbes, destrucción de la vivienda del Obrero; y las que seconsidere de fuerza mayor o caso fortuito no previstas por el trabajador. En este último caso,la Institución entregará en forma gratuita los materiales necesarios para la reconstrucción de lavivienda.

Este artículo será reglamentado mediante un instructivo que emitan entre la Dirección deRecursos Humanos y Administración y el Sindicato, para los casos emergentes.

Art. 37. DESCUENTOS DE CUOTAS SOCIALES. - El H. Consejo se obliga a descontar alos Obreros sindicalizados: las cuotas, contribuciones, multas y otros indicados por elSindicato; y a los no sindicalizados el 1% de su remuneración mensual unificada conforme alo determinado en el Art. 447, numeral 7, del Código de Trabajo, debiendo entregarlas en el

plazo de cuatro días posteriores a los pagos realizados mensualmente.

Además entregará al Sindicato todas las multas que impusiere por su cuenta la Corporación alos Obreros, para el efecto enviará al Sindicato copia de todos los memorandos con las multasimpuestas, se entregarán conjuntamente con la liquidación detallada de los rubros en mencióny copias certificadas de los roles al Secretario de Finanzas del Sindicato.

Art. 38. BONO VACACIONAL. - EL H. Consejo pagará a todos los Obreros, en el mes de julio de cada año, un bono vacacional equivalente a una remuneración mensual unificada.

a) Con 48 horas de anticipación al goce de vacaciones, el H. Consejo entregará al Obrero elcertificado de vacaciones.

b) El valor que por vacaciones tiene derecho, se liquidará y pagará en la misma forma comose lo ha venido haciendo de acuerdo al Art. 71 del Código de Trabajo.

c) El trabajador podrá no hacer uso de sus vacaciones hasta por 3 años consecutivos, a fin de

acumularlos al cuarto año; y la Institución obligará al Obrero hacer uso de sus vacaciones a partir de este período de tiempo.

Art. 39. ESTIMULO PECUNIARIO. El H. Consejo Provincial de Pichincha, pagará a susObreros la bonificación denominada Estimulo Pecuniario, que reemplaza a la Bonificación deEficiencia Administrativa, en la cantidad señalada en el decreto Ejecutivo # 831 publicado enel Registro Oficial 239 del 23 de agosto de 1989.

Art. 40. COMISARIATO Y PROVEEDURIA. El H. Consejo Provincial, dentro de los 60días posteriores a la suscripción del presente Contrato y en cumpliendo a lo previsto en elnumeral 6 del Art. 42 del Código de Trabajo, procederá a establecer e implementar un

Comisariato en Quito que funcionará en el local sindical con un fondo operacional de CINCOMIL DOLARES ($. 5.000,00) que serán entregados a la Organización para su

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funcionamiento. La administración del comisariato estará a cargo del Sindicato, quiensupervigilará que toda la venta de los artículos sea a precio de costo.

Art. 41. VEHICULO DEL SINDICATO. - El H. Consejo Provincial de Pichincha, cada dosaños a partir de la vigencia del presente contrato, mejorará el modelo y la capacidad del

vehículo que se asigne al Sindicato para las actividades sindicales y recorridos a los diferentesfrentes de trabajo de la Provincia.

Art. 42. CASA SINDICAL. - El H. Consejo entregará al Sindicato Único de Obreros en el plazo de 60 días posteriores a la suscripción del Contrato, la cantidad de CINCO MILDOLARES ($. 5.000,00), para que sean invertidos en la continuación de la obra de la casasindical ubicada en la calle Asunción Oe3 276 y Venezuela, sede de la Organización Sindical.En cuanto a la sede social ubicada en San Antonio de Pichincha el H. Consejo realizará un

plan de mejoramiento integral con la planificación prevista por el Departamento Técnico de laInstitución con la concurrencia del Sindicato.

Las Cooperativas y lotizaciones de vivienda de los Obreros del H. Consejo, que actualmenteexisten y las que puedan constituir en lo posterior merecerán la atención del H. Consejoconcediéndoles la dirección técnica, maquinaria y los materiales que sean necesarios para ladotación de la infraestructura, como canalización apertura de calles, bordillos, luz eléctrica,agua, potable, etc.

En los centros recreacionales existentes en los diferentes frentes de trabajo, se implementaráncanchas deportivas y juegos infantiles, para el uso de los trabajadores y sus familias.

Adicionalmente el H. Consejo entregará al Sindicato la suma de OCHOCIENTOS DOLARES($800,00) en el mes de marzo de cada año, para la adquisición de implementos deportivos.

Art. 43. VIATICOS Y SUBSISTENCIAS. - El H. Consejo pagará los viáticos ysubsistencias a todos los Obreros sin distinción amparados por este Contrato, de conformidada lo establecido en las leyes vigentes que rijan para la materia, y sin ninguna clase dedescuento.

Esta medida se cumplirá con todos los Obreros que la Institución movilice de sus lugareshabituales de trabajo. El Obrero que no recibiere antes de su desplazamiento, salvo casos defuerza mayor debidamente comprobados, los viáticos y subsistencias que se mencionan noestará obligado a desplazarse, ni sufrirá retaliación por este motivo.

Art. 44. DETENCION DEL TRABAJADOR. - El Obrero que fuere privado de su libertad por contravenciones de Policía y de Tránsito se sujetará al dictamen que emita el ComitéObrero Patronal.

CAPITULO IXDE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION DE LA SALUD DEL

TRABAJADOR

Art. 45. CAMPAMENTOS. - El H. Consejo, se compromete a mantener los campamentos ylugares de trabajo de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Trabajo, Reglamentos

de Seguridad e Higiene del Trabajo expedido por el Consejo Superior del IESS y másOrganismos que regulen todo lo relacionado con este capitulo, así como el decreto # 2877

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expedido por el Consejo Supremo de Gobierno y publicado en el Registro Oficial # 679 del26 de septiembre de 1978: y el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores ymejoramiento del medio ambiente del trabajo, creado mediante Decreto Ejecutivo # 2393

publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986. Por su parte el Sindicato presentará proyectos de mejoramiento de los lugares de trabajo puntualizados en este artículo

y para prevención de los riesgos provenientes de la labor de sus Obreros.

Art. 46. IMPLEMENTOS DE DORMITORIO EN CAMPAMENTOS. - El H. ConsejoProvincial de Pichincha, en el plazo de 90 días de la firma de este contrato, terminará laconstrucción y adecuación de los Campamentos, y dotará a todos ellos, de todo el menaje,(toldos, sábanas, camas, cobijas, etc.) y en el número necesario, para todos los trabajadoresque deben utilizar dichos campamentos, así mismo dispondrá de habitaciones equipadas contodo el menaje de dormitorio que será destinada para los trabajadores que estén de tránsito y

por su condición deben utilizar el campamento. Adicionalmente entregará y/o renovará untelevisor a colores y un DVD MP3. e implementará mesas de trabajo y estanterías para

bibliotecas en cada campamento. Además, adecuará un local destinado para las reuniones de

los Comités Zonales.

A partir de la suscripción del presente contrato, el H. Consejo Provincial, implementará yconcederá a favor de las mujeres trabajadoras una vivienda independiente de los dormitoriosdel personal masculino.

Art. 47. ROPA DE TRABAJO. - El H. Consejo, dotará a todos y cada uno de los Obrerossindicalizados, anualmente la ropa adecuada y funcional para las diferentes ramas yactividades que así lo requieran, que consisten en:

a) Dos pantalones y dos chompas índigo 14.3/4 prelavado, proceso encimático. b) Dos camisas de buena calidad.c) Dos camisetas de buena calidad.d) Dos pares de botas caña alta y/o calzadoe) La primera entrega será el primero de mayo y la segunda será el primero de octubre de cadaaño.f) Para la adquisición de la ropa y demás implementos de trabajo intervendrán el H. Consejoconjuntamente con el Sindicato; la distribución será responsabilidad del Sindicato, y el uso dela misma será responsabilidad de los jefes inmediatos y jefatura de personal.g) Previa la elaboración de las actas de entrega recepción, el H. Consejo Provincial,conjuntamente con el Sindicato revisarán si los materiales recibidos son iguales a las muestras

presentadas para su adjudicación, caso contrario el H. Consejo procederá a efectivizar lasgarantías presentadas.

Cuando el H. Consejo se atrasare en la entrega de las dotaciones de un año, pagará a lostrabajadores el equivalente al número de dotaciones anuales a que tengan derecho lostrabajadores en dinero en efectivo y con los valores actualizados que tengan dichas prendas,sin perjuicio de recibir las dotaciones correspondientes al año vigente.

Art. 48. IMPLEMENTOS DE PROTECCION. - El H. Consejo proveerá los siguientesimplementos de protección: Ternos de invierno, botas de invierno, cascos, mascarillas, gafas,guantes, protectores de oído de calidad ergonómica, etc., todo esto conforme a la labor, sitios

y trabajos que desempeñen cada uno de los Obreros, adquisiciones que harán conforme a laLey de Contratación Pública en concordancia con el Art. 47 literal h) del presente Contrato

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Colectivo, y dictamen de Seguridad e Higiene del Trabajo. La utilización de estosimplementos será de carácter obligatorio.

Art. 49. COMITE CENTRAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO. - En el plazo de 90 días desde la suscripción de este contrato, las partes contratantes se obligan a

conformar el Comité Central de Seguridad e Higiene de Trabajo, en la ciudad de Quito, comotambién conformarán los subcomités en las principales zonas: Santo Domingo, los Bancos, Nanegalito, Tabacundo, Mecánica Central y otros centros de trabajo similares que se crearenen este mismo plazo, se obligan a elaborar y aprobar el Reglamento de Seguridad yProtección Industrial, el cual permitirá el normal funcionamiento de los lugares de trabajo yatención a los Obreros. Para la conformación del subcomité, se tomarán en cuenta comodelegados a un representante de cada rama de trabajo.

Art. 50. INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. - El H. ConsejoProvincial de Pichincha y el Sindicato Único de Obreros de la citada Institución, contrataránun seguro de vida, de accidentes y desmembraciones, para todos los trabajadores de la

Institución amparados por el presente Contrato Colectivo, la misma cubrirá las 24 horas deldía, los 365 días del año en cualquier parte de la Provincia, del país o del mundo, de acuerdo alos siguientes montos:

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: US$ 8000MUERTE ACCIDENTAL (DOBLE INDEMNIZACION) US$ 8000

DESMEMBRACION (SEGÚN TABLA) US$ 8000INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE US$ 8000

Para el segundo año serán revisadas de común acuerdo entre las partes.

El valor de la Póliza que consta en el indicado Contrato, será cubierto en partes iguales, estoes, el 50 % por H. Consejo Provincial de Pichincha y el otro 50% por el Sindicato Único deObreros de la mencionada Institución.

En el evento de que por culpa de la Institución empleadora no se halle al día en el pago de la prima de ésta, no será motivo para que el trabajador no tenga derecho a los beneficiosestablecidos en la Póliza, siendo por tanto de exclusiva responsabilidad del H. ConsejoProvincial de Pichincha asumirlo.

El plazo de la citada póliza será de un año a contarse desde la fecha de suscripción del

Contrato Colectivo. Art. 51. POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS Y MAQUINARIA. - El H. Consejoen el plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de vigencia del presente Contrato. Secompromete a contratar con una de las Compañías Aseguradoras, una póliza de seguros quecubra los siniestros de maquinaria y vehículos, pólizas que cubrirán hasta terceros

perjudicados.

Art. 52. MEJORA DE APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL. - En el plazo de 60días a la firma de este Contrato, el H. Consejo Provincial de Pichincha, se compromete afirmar el convenio correspondiente con el IESS, para incrementar la aportación de los Obreros

en 20% y la parte proporcional del Empleador para mejorar la cesantía jubilar y demásservicios que presta el Seguro Social.

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Art. 53. VACANTES ESPECIALES. - Los puestos de limpieza, mensajeros, porterías ymás servicios de planta, serán ocupados exclusivamente por Obreros Sindicalizados que por enfermedad o accidente hubieran quedado disminuido en su capacidad física para sus laboreshabituales, previo certificado médico.

De igual manera, en consideración de los Obreros que han venido prestando sus servicios a laInstitución, con veinte y cinco años consecutivos en adelante, serán ubicados preferentementeen las zonas o perímetros cercanos a sus domicilios.

Las vacantes que se produjeren por fallecimiento, por incapacidad permanente o absoluta delObrero, serán cubiertas por el cónyuge o uno de sus hijos siempre que reúnan los requisitoslegales establecidos por la Ley.

Art. 54. SERVICIO DE PELUQUERIA Y MEDICO DENTAL. - El H. Consejocontinuará proporcionando a los trabajadores y sus familiares, los servicios de peluquería,

médico y dental, para lo cual se compromete a proporcionar los profesionales, instrumentos,equipos y materiales indispensables y necesarios, para el normal funcionamiento de talesservicios. Los familiares pagarán los costos relativos a material y medicinas relacionadas conel tratamiento.

En el plazo de noventa días contados desde la vigencia del presente Contrato, seimplementarán todos estos servicios en los campamentos de Santo Domingo, los Bancos,Tabacundo y Nanegalito, con un local adecuado, instrumental y medicinas necesarias para sufuncionamiento.

Art. 55. CENTRO MEDICO. - El H. Consejo Provincial de Pichincha, cumpliráestrictamente con la disposición constante en el Art. 430 del Código de Trabajo, así como loreferente al Art. 365 del mismo cuerpo legal; además se compromete a gestionar lasuscripción de un convenio con el Patronato Provincial del Gobierno de la Provincia, para

brindar a los Obreros sindicalizados y sus familiares el servicio médico en los diferenteslugares de trabajo de la Provincia, y en locales adecuados para la atención médica, laboratorioy rayos X y suministros de los instrumentos y medicinas en general, en un plazo máximo detreinta días a partir de la suscripción de este contrato.

Así mismo instalará un botiquín de primeros auxilios en todos los frentes de trabajo.

Art. 56. MEDICINA PREVENTIVA. - El H. Consejo, en el plazo de 30 días desde lasuscripción de este instrumento, se obliga a realizar gestiones y a suscribir convenios con elIESS, para conseguir que ésta Institución realice los exámenes de medicina preventiva en losmeses de abril y octubre de cada año, a todos los trabajadores de la Corporación Provincial.

Art. 57. MEDIOS DE TRANSPORTE. - El H. Consejo, se obliga a dotar de un bus permanente para cada uno de los campamentos de: Santo Domingo, Los Bancos, Nanegalito yTabacundo, y los buses que sean necesarios para el servicio de Obreros en la zona norte,centro y sur, éstos buses se utilizarán también para trasladar a los trabajadores desde sus sitiosde trabajo, hasta la ciudad de Quito y viceversa.

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En caso de que los trabajadores por motivos ajenos a su voluntad no utilizaren los buses paratrasladarse de sus domicilios a sus sitios de trabajo, el H. Consejo Provincial les pagará elvalor que demanda este servicio sin límite de sueldos.

La Corporación Provincial dotará así mismo de buses para los actos que programe el

Sindicato, tales como: Consejo Directivos, Asambleas Generales, Actos deportivos, etc.

Queda prohibido el transporte de los Obreros en volquetes, plataformas y transportesinadecuados para el personal. En las mecánicas de los campamentos de Santo Domingo, LosBancos y Nanegalito se dotará de una camioneta en cada uno de ellos, adecuada para elservicio y transporte de herramientas y personal de mecánica. Así mismo, en construccionesciviles se dotará de una camioneta para los mismos fines.

CAPITULO XPROCEDIMIENTO DE DISCIPLINA Y REGLAMENTACION

Art. 58. CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. - Las partes,recíprocamente convienen en dar estricto cumplimiento a sus derechos y obligacionesconforme a lo establecido en el Código de Trabajo, el presente Contrato Colectivo y demásleyes.

Art. 59. COMITE OBRERO PATRONAL. - Con el objeto de velar por el cumplimiento yaplicación de las normas del Código de Trabajo, leyes, Decretos, Acuerdos y el presenteContrato Colectivo, así como para entender y resolver los problemas individuales ycolectivos; las partes contratantes, conformarán el Comité Obrero Patronal. El Comité ObreroPatronal estará conformado por tres representantes del H. Consejo Provincial de Pichincha, ytres representantes del Sindicato Único de Obreros, presidirá la delegación Obrera elSecretario General del Sindicato.

El Comité Obrero patronal, estará presidido por el señor Prefecto Provincial o su delegadoque será un Consejero nombrado por el Consejo con derecho a voz, cada delegado principaltendrá su respectivo suplente, que actuará a falta o excusa de aquel. El Comité designará entresus miembros un secretario, el mismo que deberá ser designado de la representación Obrera.

El Comité Obrero Patronal, sesionará por lo menos una vez al mes, ordinariamente, yextraordinariamente cuando una de las partes lo requiera.

En 60 días de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para su funcionamiento elComité Obrero Patronal, aprobará la reforma al Reglamento de Dicho Comité, que presente elSindicato que comparece.

Art. 60. ATRIBUCIONES DEL COMITE OBRERO PATRONAL. - El Comité ObreroPatronal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer en primera instancia los accidentes de trabajo de los Obreros sindicalizados.

b) Conocer los casos de aplicación de los Art. 172 y 173 del Código de Trabajo, emitiendo asímismo un informe al señor Prefecto Provincial. El señor Prefecto Provincial conjuntamente

con el señor Procurador Síndico, son los únicos representantes de la Entidad, y sólo ellos podrán solicitar el Visto Bueno, previa la resolución del Comité Obrero Patronal; si se

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siguiere el trámite de Visto Bueno, sin cumplir con lo dispuesto en este artículo, este hecho seconsiderará como despido intempestivo. El presidente del Comité Obrero Patronal, una vezrecibida la solicitud a la que se refiere este artículo; inmediatamente convocará a sesión de losvocales del mismo, determinando que si no se reúnen a la primera convocatoria con elquórum reglamentario, transcurrido una hora, se sesionará con los concurrentes.

c) Velar por el respeto y cumplimiento de los beneficios obtenidos para los Obrerossindicalizados.

d) El Comité tendrá acceso cuantas veces lo creyere necesario, a los departamentos y a lasfichas de los Obreros, y tratar sobre los problemas surgidos con los jefes departamentales.

e) Conocer las reclamaciones individuales y colectivas provenientes de la inobservancias delas leyes y derechos contenidos en el Código de Trabajo, Reglamento, y el presente ContratoColectivo.

f) Las resoluciones que adopte el Comité Obrero Patronal, serán tomadas por mayoría simpley si cualquiera de las partes no estuvieran de acuerdo, podrán acudir ante las autoridades detrabajo. En caso de empate en la decisión del Comité Obrero, dirimirá el señor Defensor dePueblo.

CAPITULO XIDISCIPLINA Y SANCIONES

Art. 61. Se establecen las siguientes sanciones y disciplinas:

1. Amonestación verbal por parte del Jefe inmediato.2. Amonestación escrita.3. Multas del 5 y el 10% del salario diario de acuerdo a la causa.4. Solicitud de Visto Bueno previa la resolución del Comité Obrero Patronal.

Art. 62. Mediante memorando se comunicará al Obrero para que éste, en plazo de 8 díaslaborables, justifique si fuere procedente.

Art. 63. Las sanciones puntualizadas en el Art. 61 del presente contrato, excepto la primera, serán impuestas por el señor Prefecto.

Art. 64. Las faltas disciplinarias objeto o motivo de sanción son las siguientes:1. Atraso al trabajo.2. Ausencia del trabajador en horas laborables sin autorización del superior 3. Falta de respeto e incumplimiento de las órdenes emanadas por escrito por el superior dentro del horario de trabajo y en sus respectivas funciones.4. Falta al trabajo sin justificación.5. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o tomar licor dentro de la jornada.6. Cualquier otra falta determinada por el Código de Trabajo que sea debidamentecomprobado.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES

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Art. 65. TRABAJADORES SOCIALES. - El H. Consejo, cumpliendo con lo dispuesto enel numeral 24, Art. 42 del Código de Trabajo, dispondrá que las Trabajadoras del ServicioSocial, contratadas por la Entidad, sean en el número adecuado en relación con el número deObreros, quienes atenderán los problemas de carácter social de los Obreros sindicalizados, detodos los frentes de trabajo para lo cual dada sus múltiples funciones a nivel Provincial, la

Entidad asignará un vehículo.

Las Trabajadoras Sociales, realizarán las gestiones tendientes a conseguir los cupos en losestablecimientos educativos para los hijos de los trabajadores.

Art. 66. PERMISOS ESPECIALES A DIRIGENTES. - El H. Consejo, en consideracióndel buen funcionamiento del Organismo sindical y múltiples ocupaciones, autoriza para quelos nueve miembros principales del Comité Ejecutivo Sindical, laboren en la ciudad de Quito.El Secretario General, el Secretario de Finanzas, Secretario de Justicia, Secretario de Actas yComunicaciones y Secretario de Estadística laborarán a tiempo completo en las actividadessindicales.

Art. 67. DEFENSA LEGAL. - El H. Consejo, se obliga a asumir la defensa legal de susObreros, cuando ellos, en cumplimiento a las disposiciones emanadas de sus superiores, sevean abocados a acciones judiciales en su contra, a excepción de las acciones judiciales dedelitos por los cuales se hallan encausados por autoridad competente.

Art. 68. JUBILACION PATRONAL. - Los trabajadores que por 25 años o más, hubieren prestado sus servicios, continuada o ininterrumpidamente, al H. Consejo Provincial dePichincha, y se retiraren de la misma, tendrá derecho a ser jubilado por ésta, con sujeción a lasnormas establecidas en el Art. 216 del Código del Trabajo.

El concepto de Fondo Global será la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000,00) a finde que la administre el trabajador.

Art. 69. PAGO DEL DECIMO TERCER SUELDO. - El H. Consejo pagará a cada uno delos Obreros Sindicalizados, el décimo tercer sueldo, tomando en cuenta el subsidio deantigüedad, alimentación, y todos los valores que el Art. 95 del Código de Trabajo señala, este

pago, se realizará hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año, cuyo comprobante de pago se entregará al trabajador en forma detallada. Se aclara que este rubro no sufrirá ningúndescuento inclusive para el pago del impuesto a la renta.

Art. 70. BENEFICIOS ADICIONALES. - Todas las garantías y beneficios que los Obreroshan venido gozando por la Ley o el convenio de las partes se mantendrán vigentes, y seconsiderarán como derechos adquiridos por los Obreros e incorporados al presente ContratoColectivo.

Art. 71. AYUDA SOCIAL POR MORTUORIA. - A más del permiso remunerado, elObrero recibirá una ayuda económica de SESENTA DOLARES ($60,oo) cuando falleciere elcónyuge, y por muerte del hijo dependiente del trabajador, SESENTA DOLARES ($ 60,00).

Art. 72. PUBLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO. - En 30 días después de lasuscripción del presente Contrato Colectivo, el H. Consejo, se obliga a imprimir el presente

documento en una cantidad de mil quinientos (1.500) ejemplares, para ser entregados a lostrabajadores. Además permitirá el uso de la imprenta para la impresión del material sindical.

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Art. 73. OPOSICION DE LEYES. - Las disposiciones del presente Contrato Colectivo,tiene el carácter de normas especiales, por lo que prevalecerán sobre las que se opongan. Todolo que en este Contrato no se haya regulado se estará a lo que disponga el Código del Trabajoy demás Leyes pertinentes.

Art. 74. PERSONAL PARA EL SINDICATO. - El H. Consejo, asignará a los guardiasrotativos para la Organización y vigilancia de la Casa Sindical, así como también para la SedeSocial y Deportiva de San Antonio de Pichincha; además una secretaria, un mensajero, untrabajador de limpieza y un programador digitador en computación para la casa sindical, si lasnecesidades, lo requieren se incrementará el personal.

Art. 75. INSTRUMENTOS DE OFICINA. - El H. Consejo, proporcionará después de lafirma del Contrato Colectivo, al Sindicato Único de Obreros del H.C.P.P., y, a los ComitésZonales, de escritorios, computadoras, muebles de oficina, sillas para el salón de sesiones, etc.De acuerdo a la lista que será presentada por el Sindicato.

Art. 76. ASUNTO INTERNO. - El H. Consejo, no intervendrá en asuntos internos delSindicato y facilitará el desenvolvimiento del mismo.

Art. 77. REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA. - Para los efectos del presenteContrato Colectivo se entenderá como remuneración mensual unificada, todo lo que eltrabajador perciba mensualmente incluyendo el subsidio de antigüedad, alimentación, bono decomisariato, subsidio educacional, subsidio familiar y demás valores que señala el Art. 95 delCódigo de Trabajo y los fallos reiterativos de casación.

Art. 78. NORMA ESPECIAL. - Queda convenido que todos los artículos del proyecto delDECIMO OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que contengan el mismotenor literal del presente Contrato Colectivo, las partes las tendrán como aprobados, no

pudiendo ser modificados su contendido por éstas ni por ninguna autoridad de Trabajo,inclusive ni por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Art. 79. REVISIÓN ANUAL. - El Consejo Provincial, al cumplir un año de vigencia,revisará todos los rubros económicos del presente Contrato Colectivo; para lo cual, elSindicado Único con 60 días de anticipación presentará el Proyecto de Revisión de los

beneficios económicos.

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 80. RELIQUIDACION DE BENEFICIOS. - El presente Contrato Colectivo deTrabajo, entrará en vigencia con todos los alcances y reformas establecidas, a partir del 2 deseptiembre del 2006, consecuentemente el H. Consejo Provincial, liquidará y pagará losalcances obtenidos en este Contrato Colectivo, a partir del 2 de septiembre del 2006.

Art. 81. HERRAMIENTAS DE TRABAJO. - En cumplimiento con lo previsto en elnumeral 8 del Art. 42 del Código de Trabajo, el H. Consejo proporcionará oportunamente alos trabajadores, de útiles, instrumentos, materiales y herramientas necesarias para la

ejecución del trabajo, de acuerdo a su rama de actividad; y, en caso de no haberse entregadooportunamente no se tomará ninguna retaliación, ni obligará a que el trabajador lo adquiera.

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Art. 82. LICENCIA SIN SUELDO. - El obrero sindicalizado se hará acreedor a la licenciasin sueldo hasta por un año y por una sola vez al exterior, mientras dure su relación laboralcon el H. Consejo Provincial de Pichincha, cuyo permiso será de hasta el uno por ciento deltotal de los trabajadores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar a través del Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provincial de Pichincha,la respectiva solicitud al señor Prefecto.

b) Certificado de haber cumplido cinco años de servicios en la Institución, extendido por laOficina de Registro y Control de Personal.

c) Invitación o contrato de trabajo del país motivo del viaje.

d) Presentar certificado de la Dirección Financiera, de no tener responsabilidad en el manejode activos fijos y de no adeudar al H. Consejo Provincial de Pichincha, ni al Sindicato Único.

e) Presentar la solicitud con treinta días de anticipación a la fecha prevista para el viaje.

f) El trabajador que solicitare la licencia no podrá abandonar su lugar de trabajo y peor aúnviajar fuera del país, sin antes tener la autorización respectiva del H. Consejo Provincial.

g) El trabajador para reintegrarse a su lugar de actividad, luego de cumplir su licencia sinsueldo, deberá presentar copias certificadas conferidas por las Autoridades de Migración delPaís, las entradas y salidas desde el país de origen como del país extranjero.

Art. 83. BONO DE COMISARIATO. - El H. Consejo Provincial de Pichincha, pagará a losobreros el denominado BONO DE COMISARIATO, en la forma como lo viene haciendo,incrementándose este rubro cada vez en la cantidad que disponga el Gobierno Central.

Art. 84. CAMBIO DE OCUPACION. - Si por orden del empleador el trabajador fuerecambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se entenderá esta orden como despidointempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría,siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden delempleador. Para el caso de suscitarse este hecho el H. Consejo Provincial de Pichincha, en el

plazo de 48 horas se obliga a reintegrarlo a su puesto de trabajo.

Art. 85. REINTEGRO DE TRABAJADOR. - Cuando el H. Consejo Provincial dePichincha solicite de acuerdo con la Ley Laboral y el presente Contrato Colectivo de Trabajo,el Visto Bueno en contra de uno o varios trabajadores para dar por terminadas las relacioneslaborales y, la resolución de Visto Bueno sea NEGADA, el trabajador será reintegrado enforma inmediata a sus funciones, y en caso de no reintegrarlo se considerará como despidointempestivo y se pagará las remuneraciones e indemnizaciones que por ley le corresponde yconforme al Contrato Colectivo.

Art. 86. CASO DE TRASPASO DE DOMINIO DE UNA O VARIAS DIRECCIONESDEL H. CONSEJO PROVINCIAL. En caso de traspaso de dominio por cualquier vía legalde las actividades del H. Consejo Provincial de Pichincha, a personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras, el H. Consejo Provincial garantizará por escritoque el nuevo empleador, asuma todos los derechos laborales y sociales constantes en el

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Contrato Colectivo que en ese tiempo estuviere vigente. En caso de no hacerlo o de que elnuevo empleador no quiera asumir esta obligación laboral o no quiera recibir a lostrabajadores del H. Consejo Provincial de Pichincha, éste indemnizará a los trabajadores deacuerdo con el Contrato Colectivo y el Código del Trabajo por despido intempestivo.

Art. 87. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. - Siendo como son irrenunciables losderechos de los trabajadores, cuando el Empleador no haya pagado sus remuneraciones en sudebida oportunidad de acuerdo con la ley y la contratación colectiva, el trabajador tendrá elderecho de realizar sus reclamos ante la autoridad del H. Consejo Provincial o en su defectoante las autoridades judiciales, a excepción de que esta falta de pago sea por causas externas.

Art. 88. RESPETO AL CONTRATO PESE A REFORMAS DE LA LEY LABORAL. - Para el caso de reformas al Código del Trabajo u otras leyes que se opongan a lo aprobado eneste Contrato Colectivo, el Empleador y el Sindicato se obligan a respetar, mantener y aplicar todas y cada una de las partes constantes en este instrumento jurídico.

Art. 89. VALIDEZ DE ACTAS TRASACCIONALES. - Las Actas que el Sindicato Únicosuscriba con el señor Prefecto, las diferentes Direcciones o Dependencias serán validassiempre que no implique renuncia de derechos de los trabajadores, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 35 numeral 5 de la Constitución de la República.

Art. 90. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO. - El incumplimientototal o parcial del presente Contrato Colectivo de Trabajo o de la Ley Laboral, será motivosuficiente para la presentación del correspondiente pliego de peticiones con la indemnizacióndispuesta en el Art. 251 del Código del Trabajo.

Para constancia de todo lo actuado y en aceptación de los convenios arriba determinados encumplimiento del Contrato Colectivo Décimo Séptimo, firman las partes en la ciudad deQuito, el día de hoy 25 de septiembre de 2007.

POR EL H. CONSEJ O PROVINCIAL DE PICHINCHA

Econ. Gustavo Baroja Narváez Dr. César Sánchez Ramírez PREFECTO DE PICHINCHA PROCURADOR SINDICO SUBROGANTE

POR EL SINDICATO UNICO DE OBREROS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DEPICHINCHA

César Humberto León Galarza Jorge Humberto Villacrés Yugcha SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ACTAS

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Nicolás Fernando Salazar Ponce Jaime Fabián Cervantes Chafuelan

SECRETARIO DE JUSTICIA SECRETARIO DE FINANZAS

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SIND. Y COOP.

Manuel Reinaldo Agila Jiménez José Ramón Quilumbaquin Toapanta SECRETARIO DE SERVICIO SECRETARIO DE PRENSA YSOCIAL PROPAGANDA

Carlos Patricio Pérez SECRETARIO DE DEPORTES

Dr. Byron Cárdenas Aguirre DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y MEDIACION LABORAL DE QUITO (E)

Dra. Consuelo Terán SECRETARIA REGIONAL DEL TRABAJO DE QUITO ( E )