Contestacion de Excepciones Laborales de Capiata

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OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIÓNES INTERPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA.--------------------------------------------------- --------------------------------------- SEÑOR JUEZ: PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervención que tengo acreditada en los autos caratulados “CESAR DANY ROMERO SILVA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO” a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a contestar la excepción de falta de acción opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE Y SUPERMERCADO SAN JORGE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes: La parte actora, mi representado CESAR DANY ROMERO SILVA, se desempeñaba como CHOFER del “SUPERMERCADO SAN JORGE” como se denominaba el local para quien el mismo trabajaba y así decía el enorme letrero que había en el frente del negocio, trabajó como chofer, y como tal desempeñaba funciones de llevar y entregar mercaderías, transportar a nivel nacional como internacional, realizar servicio de flete, ya que como se dijo en el escrito inicial de demanda, esta era otra rama del mismo negocio y no como lo quiere hacer ver la contraparte diciendo que supuestamente el no era empleado del Super, tiene 24 años de antigüedad trabajando en forma independiente con estas personas y como tal y a lo largo de todos esos años desempeño varias funciones, la ultima fue justamente la de chofer. Jamás desempeñó tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tenía acceso a los documentos privados

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ejemplo de un escrito de contestación de excepciones laboral.

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OBJETO: CONTESTAR EXCEPCINES INTERPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA.------------------------------------------------------------------------------------------

SEOR JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados CESAR DANY ROMERO SILVA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE Y SUPERMERCADO SAN JORGE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

La parte actora, mi representado CESAR DANY ROMERO SILVA, se desempeaba como CHOFER del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local para quien el mismo trabajaba y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabaj como chofer, y como tal desempeaba funciones de llevar y entregar mercaderas, transportar a nivel nacional como internacional, realizar servicio de flete, ya que como se dijo en el escrito inicial de demanda, esta era otra rama del mismo negocio y no como lo quiere hacer ver la contraparte diciendo que supuestamente el no era empleado del Super, tiene 24 aos de antigedad trabajando en forma independiente con estas personas y como tal y a lo largo de todos esos aos desempeo varias funciones, la ultima fue justamente la de chofer. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la actora Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN FUERE EL PROPIETARIO DE SUPERMERCADO SAN JORGE, que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el mismo juzgado y ante la misma secretaria, ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, la actora demand a las personas que en el lugar de trabajo se comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para esta obrera, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal y hacindoles trabajar prcticamente los siete das de la semana.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba Contrato de Trabajo con el actor CESAR DANY ROMERO SILVA (lo contrataron verbalmente), nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas son obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenan buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre del Supermercado en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO MUCHO ANTES DEL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representada de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado y de sus empleados, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION OPUESTA POR LOS DEMANDADOS

Carece de total validez ya que de ninguna manera han transcurrido los aos previstos para que quede operada la prescripcin de la accin, por mas de que el Sr. Ruben Romero Orue haya fallecido, tal y cual la parte actora misma lo hubiera denunciado en su momento, el no era el nico empleador, si en poca de vida del mismo, se encargaba de administrar en nombre de la empresa el rea de fletes, pero no era el nico empleador, por lo tanto, con las instrumentales agregadas en autos, que son mis propias instrumentales, carecen de sentido ya que solo demuestran la relacin laboral del demandante para con esta familia propietarios del Supermercado San Jorge en todas sus areas.

Hasta el da del despido el Sr. Cesar Dany Romero Silva se desempeo en forma dependiente de esta empresa y de la familia Romero Orue como Chofer, realizando diferentes tareas en beneficio de los mismos, y con el agravante de no recibir su salario en forma normal.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEOR JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados ISABELINO CABRERA RIVEROS C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

La parte actora, mi representado ISABELINO CABRERA RIVEROS, se desempeaba como obrero del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba el actor y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabajo en la Seccin de Panadera, en la elaboracin de los productos panificados, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin ex empleada Nancy del Carmen Pereira de Escurra, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en este mismo Juzgado y ante la misma Actuaria Judicial, del ao 2010 y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos al actor le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, el actor demand a las personas que en el lugar de trabajo se comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas

administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos en sus diferentes secciones, etc., por lo que para este obrero, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con el actor ISABELINO CABRERA RIVEROS, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representada de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos, ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado y ms an mi representado contaba al momento de ser despedido injustificadamente, con una antigedad de tres aos, a tener en cuenta, ya que la mentada S.R.L. haba concluido su sociedad en el ao 2006, fue solo constituida por 25 aos,

conforme los documentos presentados por los demandados, por lo tanto al momento de contratar a mi representado ya no constituan una sociedad sino que lo hicieron como unipersonal.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEOR JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados LIDIA BENITEZ DE HERMOSILLA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

La actora, LIDIA BENITEZ DE HERMOSILLA, se desempeaba como obrera del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba la actora y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabajo en la Seccin de Cocina, en la elaboracin de productos alimenticios, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda, especficamente para el patio de comidas con que contaba el Supermercado. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin empleada Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio promovido por sta contra los mismos demandados y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en este mismo Juzgado y ante la misma Actuaria Judicial, del ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, la actora demand a las personas que en el lugar de trabajo se

comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para esta obrera, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con la actora Lidia Benitez de Hermosilla, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pais, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representada de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEOR JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados HECTOR RAMON RUIZ DIAZ C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

El actor, mi representado HECTOR RAMON RUIZ DIAZ, se desempeaba como obrero del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba el actor y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabaj en la Seccin de Atencin al cliente en general y repositero, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin empleada y demandante Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio promovido por sta contra los mismos demandados y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en este mismo Juzgado y ante la misma Actuaria Judicial, del ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, la actora demand a las personas que en el lugar de trabajo se

comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para este obrero, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal y hacindoles trabajar por mas de 12 horas diarias los siete das de la semana.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con la actor Hector Ramn Ruz Daz, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representado de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEOR JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados FILEMON ORUE BRITEZ C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

El actor, FILEMON ORUE BRITEZ, se desempeaba como obrero del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba el actor y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabaj en la Seccin de Depsito y control de calidad, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin empleada y demandante Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio promovido por sta contra los mismos demandados y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en este mismo Juzgado y ante la misma Actuaria Judicial, del ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, la parte actora demand a las personas que en el lugar de trabajo se comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la

contrataron, ellos daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para este obrero, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal y hacindoles trabajar por ms de 12 horas diarias los siete das de la semana.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con el actor Filemn Oru Britez, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representado de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEORA JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados ELIO CENTURION VILLAGRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

El actor, ELIO CENTURION VILLAGRA, se desempeaba como obrero del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba el actor y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabaj en la Seccin de Carnicera, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin empleada y demandante Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio promovido por sta contra los mismos demandados y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en el Juzgado a cargo del Juez Dr. Carlos Fretes y en la Secretaria de la Actuaria Judicial Abog. Maura Villasanti, del ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la parte actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, el actor demand a las personas que en el lugar de trabajo se comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos

daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para este obrero, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal y hacindoles trabajar por ms de 12 horas diarias los siete das de la semana.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con la actor Elio Centurin Villagra, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representado de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

SERA JUSTICIA

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCIN DE FALTA DE ACCION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------------------------------

SEORA JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados MARIA NILDA PRIETO PRIETO C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a contestar la excepcin de falta de accin opuesta por los Sres. AMERICO ROMERO ORUE, VICTOR RAUL ROMERO ORUE, WILSON OSVALDINO ROMERO ORUE, FRANCISCA ORUE VDA. DE ROMERO, DERLIS ROMERO ORUE, NORMAN JORGELINO ROMERO ORUE, solicitando desde ya su rechazo con costas, fundada en las consideraciones siguientes:

La actora, MARIA NILDA PRIETO PRIETO, se desempeaba como obrero del SUPERMERCADO SAN JORGE como se denominaba el local donde trabajaba el actor y as deca el enorme letrero que haba en el frente del negocio, trabaj en la Seccin de Cocina, tal como se aclar en el escrito inicial de la demanda. Jams desempe tareas o trabajos en la parte administrativa del negocio, por lo que no tena acceso a los documentos privados del negocio y, en consecuencia, no poda saber, como efectivamente no lo saba, que la empleadora era una S.R.L.

V.S. notar que el CERTIFICADO DE TRABAJO expedido a la tambin empleada y demandante Nancy Del Carmen Pereira de Escurra, presentado en el juicio promovido por sta contra los mismos demandados y que desde ya se ofrece como prueba instrumental, obrante en el juicio caratulado NANCY DEL CARMEN PEREIRA DE ESCURRA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, juicio este que se encuentra en el Juzgado a cargo del Juez Dr. Carlos Fretes y en la Secretaria de la Actuaria Judicial Abog. Maura Villasanti, del ao 2010, se lee que su membrete dice SUPERMERCADO SAN JORGE y nada ms. Ni siquiera figuraba la palabra S.R.L. en el membrete de los papeles y documentos del negocio y mucho menos a la parte actora le pagaban el seguro de I.P.S. como para determinar de los recibos correspondientes que el Supermercado estaba constituido como persona jurdica.

Obviamente, la actora demand a las personas que en el lugar de trabajo se comportaban como los propietarios o patrones, pues ellos eran quienes la contrataron, ellos

daban las rdenes e instrucciones a todos los empleados, ellos desempeaban las tareas administrativas del negocio, ellos ocupaban los altos cargos, etc., por lo que para este obrero, los demandados eran sus EMPLEADORES o PATRONES, LOS DUEOS DEL NEGOCIO Y LOS QUE DISFRUTABAN Y SE REPARTAN LAS GANANCIAS FRUTO DE LA EXPLOTACIN DEL SUPERMERCADO, abonando a los trabajadores salarios nfimos muy por debajo del salario mnimo legal y hacindoles trabajar por ms de 12 horas diarias los siete das de la semana.

Siendo as como lo es, la demanda fue bien dirigida contra las personas que fungan de empleadores y, si al final resulta que la empleadora era o es una persona jurdica, entonces las personas fsicas demandadas en autos son solidariamente responsables, pues nunca permitieron se suscriba contrato de trabajo con la actora MARIA NILDA PRIETO PRIETO, nunca le han pagado el seguro social obligatorio cual es el I.P.S., siempre le han expedido Certificados de trabajo con membrete de una unipersonal, todas estas obligaciones de los empleadores, como debieron hacerlo para dejar constancia de que la empleadora es la S.R.L., si tenas buenas intenciones. La conducta de los demandados refleja intento de estafa jurdica a los trabajadores y acreedores de los mismos, a quienes les hicieron creer que ellos eran los patrones, cuando en realidad era la S.R.L. que trayendo a colacin, al momento del embargo preventivo se ha constatado que dicho Supermercado no tiene nada a su nombre, tampoco la suma de dinero que supuestamente era su capital social integrado en el ao 1981, tampoco cuentas corrientes o cajas de ahorro a nombre de la sociedad en ningn banco, financiera o cooperativa del pas, (ES UNA S.R.L. FANTASMA QUE POR CIERTO TENIA UNA DURACION DE 25 AOS Y CUYO PLAZO YA A FENECIDO AL MOMENTO DE DESPEDIR INTEMPESTIVAMENTE A LOS OBREROS EN GENERAL SIN RAZN NI FUNDAMENTO) tal como lo pretenden hacer creer maliciosamente los demandados, la Sociedad fue constituida con el exclusivo fin de burlar a todos los trabajadores y porque no? Con el fin de burlar a los acreedores, siendo esta una estafa, de la cual reservo el derecho de mi representado de denunciarlo ante el fuero penal por as corresponder, a ms que las ganancias y todo lo dems iba a parar exclusivamente a las arcas y a los patrimonios de cada uno de los demandados, y no a la sociedad como debiera ser y para la cual fue constituida.

Por lo expuesto, solicito del Juzgado desestime con costas la excepcin de falta de accin incoada por los demandados ya que los mismos son los responsables y propietarios del Supermercado, al momento de dictar la Sentencia Definitiva en los presentes autos.

SERA JUSTICIA

OBJETO: SOLICITAR SE FIJE DIA Y HORA DE AUDIENCIA.------------------------------

SEORA JUEZ:

PATRICIA LILIANA ORTIZ LEIVA, Abogada, por la intervencin que tengo acreditada en los autos caratulados LIDIA BENITEZ DE HERMOSILLA C/ DERLIS ROMERO ORUE Y OTROS Y/O QUIEN SEA PROPIETARIO DEL SUPERMERCADO SAN JORGE S/ COBRO DE GUARANES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO a V.S. respetuosamente digo:

Que de conformidad a lo dispuesto por el artculo 104 del C.P.L., solicito se fije da y hora de audiencia, con el exclusivo fin de intentar una conciliacin en el presente juicio.

S.S. determinar a su sabio entender si en caso de que no se arribe a una conciliacin dispondr el ofrecimiento de pruebas a ser diligenciadas, todo de conformidad a derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y HARA JUSTICIA