Contesta demanda

12
EXPEDIENTE : 00154-2015 SECRETARIO : Huamán Santisteban Roberto J. MATERIA : Reivindicación ESCRITO N° : 01 SUMILLA : CONTESTA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAÉN: JAVIER ANTONIO ARMAS GOICOCHEA, identificada con DNI N° 72558332, con domicilio real ubicado en Jr. Santa Lucía N° 149 del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; refiriéndome en los seguidos por JOSÉ VIRILO YOPLAC ACOSTA, sobre Reivindicación, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I. APERSONAMIENTO : Que, por convenir a mi derecho, me APERSONO a la instancia, nombrando como mis abogado defensor al Letrado DEYVI ROJAS ARISMENDI, solicitando se les permita su participación en todas las diligencias que se programen en el presente proceso. Señalo como Domicilio Procesal sito

description

Contesta demanda de reivindicación

Transcript of Contesta demanda

EXPEDIENTE: 00154-2015SECRETARIO: Huamn Santisteban Roberto J.MATERIA: ReivindicacinESCRITO N: 01SUMILLA:CONTESTA DEMANDA DE REIVINDICACIN

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAN:

JAVIER ANTONIO ARMAS GOICOCHEA, identificada con DNI N 72558332, con domicilio real ubicado en Jr. Santa Luca N 149 del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; refirindome en los seguidos por JOS VIRILO YOPLAC ACOSTA, sobre Reivindicacin, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO:

Que, por convenir a mi derecho, me APERSONO a la instancia, nombrando como mis abogado defensor al Letrado DEYVI ROJAS ARISMENDI, solicitando se les permita su participacin en todas las diligencias que se programen en el presente proceso. Sealo como Domicilio Procesal sito en Jr. Unin N 712 del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, donde solicito que a partir de la fecha se me notifique las Resoluciones que su Juzgado expida con las formalidades de Ley.

II. PETITORIO:

Que, en ejercicio de mi derecho de contradiccin y dentro del trmino de ley, recurro a su despacho, con la finalidad de ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA que sobre Reivindicacin me ha interpuesto don Cruzado Secln Emilio Enrique, SOLICITANDO SE DECLARE INFUNDADA DICHA PRETENSIN en merito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

1. DE LA POSESIN AD USUCAPIONEM DEL ACCIONADO RESPECTO AL BIEN INMUEBLE MATERIA DE CONTROVERSIA:

1.1. Que, conforme se acredita del Certificado de Posesin de fecha 15 de marzo del ao 1997 emitido por el Teniente Gobernador del Casero denominado Algarrobal, Constancia de Posesin otorgada por la Agencia Agraria de Jan en el ao 2010, Constancia de Verificacin emitido por el Teniente Gobernador del Casero Shumba Bajo en el ao 2012, y Constancia del ao 2015 emitido tambin por el Teniente Gobernador del Casero Shumba Bajo; el recurrente mantuvo la posesin del bien inmueble ubicado en el Sector Algarrobal, del Distrito de Bellavista, Provincia de Jan, Departamento de Cajamarca. Es el caso, que la posesin del recurrente respecto al bien inmueble materia de litis es a ttulo de dueo, es decir, con animus domini, toda vez que, desde el ao 1997 hasta la actualidad, de manera continua, pacfica y pblica, he venido explotando y aprovechando dicho predio percibiendo sus frutos; es ms, a ttulo de dueo he cedido en arrendamiento el bien inmueble identificado, ello conforme al Contrato de Arrendamiento celebrado con el seor Miguel Bravo Dvila (desde agosto del 2009 hasta agosto del 2010) y el Contrato de Arrendamiento celebrado con don Pedro Retete Quispe de 03 de noviembre del 2014.

2. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE REIVINDICACIN INCOADA CONTRA EL RECURRENTE:

2.1. Que, de lo expuesto en el punto 1 de los hechos en que se funda en el petitorio, tenemos que el accionado ha mantenido la posesin ad usucapionem sobre el bien inmueble materia de litis desde el ao 1997 hasta la actualidad, es decir, por ms de diez aos, en los cuales ha explotado y aprovechado dicho bien a su entera satisfaccin de manera continua, pacfica, pblica, y a ttulo de dueo, sin que su anterior propietario, ahora demandante, reclame dicho predio en su debida oportunidad. Es el caso que, durante el mes de octubre del ao 2014, el recurrente interpuso demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio contra el seor Emilio Enrique Cruzado Secln en su condicin de Titular Registral del predio materia de Reivindicacin en la presente causa, el mismo que se viene llevando a cabo ante el Segundo Juzgado Civil de Jan mediante Expediente N 02943-2014.

2.2. De lo anterior, resulta de suma importancia precisar que, el recurrente, tras haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Art. 950 del Cdigo Civil, ste ya adquiri la propiedad del bien inmueble materia de controversia de forma automtica, siendo la nica razn de ser de la demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio incoada contra el ahora demandante, el tener una pronunciamiento judicial que me declare como propietario a fin de poder cancelar el asiento registral a favor del antiguo dueo, es decir, a favor del seor Emilio Enrique Cruzado Secln, y de esa manera poder inscribir mi derecho respecto al bien inmueble identificado en la presente causa en Registros Pblicos. Lo dicho tiene pleno amparo legal, en razn a que el Art. 952 estipula expresamente que quien adquiere un bien por prescripcin adquisitiva de dominio PUEDE entablar juicio para que se le declare propietario; entonces en base a ello, queda claro que la accin de prescripcin es meramente facultativa mas no obligatoria; as mismo, el Art. 950 del Cdigo Civil es claro al establecer que la sola posesin continua, pacfica, y pblica a ttulo de dueo hace propietario al poseedor ad usucapionem sin requerir otro requisito, coligindose de esta forma el modo automtico de la adquisicin de la propiedad bajo este instituto.

2.3. De otro lado, tal y como lo menciona el demandante, si bien es cierto que la accin reivindicatoria es imprescriptible, tambin lo es que dicha accin de proteccin a la propiedad no procede contra aquel que adquiri el bien por prescripcin adquisitiva de dominio, ello conforme a lo estipulado en el Art. 927 del Cdigo Civil. Por tanto, el recurrente tras haber adquirido la propiedad del bien inmueble materia de litis de forma automtica por la sola posesin durante el tiempo de ley y dems requisitos establecidos en el Art. 950 del Cdigo en mencin, la demanda de reivindicacin incoada contra el recurrente resulta improcedente. En base a ello, es que la Judicatura debe rechazar de plano la pretensin del accionante, pues, si bien la demanda de Prescripcin Adquisitiva incoada por el recurrente contra el ahora accionante respecto al mismo bien inmueble no ha culminado, pero la sentencia que recaiga de la misma es meramente declarativa de derecho, es decir, solo tiene por fin reconocer un derecho que el recurrente ya ostentaba al momento de interponer la demanda, esto es, el de propiedad.

3. DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DEL ACTOR EN SU DEMANDA:

3.1. Del fundamento a) de la demanda del accionante, tenemos que el mismo seala: el recurrente es propietario de la parcela de Terreno Rstico numero 32 denominada Algarrobal, ubicada en el Sector Algarrobal, distrito de Bellavista, provincia de Jan, departamento de Cajamarca de 3.5 Hectreas de extensin superficial, inscrita en la Partida Electrnica 02073271 tomo 72 Fojas 197 Seccin Especial PR, por haberlo adquirido mediante ttulo de propiedad 36837 expedido por el Ministerio de Agricultura. As mismo refiere: el mismo que lo he dedicado al sembro de maz, yuca y rboles frutales en forma directa hasta el 31 de diciembre del 2013.

Ante tales hechos expuestos por el demandante, es de manifestar que el mismo, a la fecha, NO PUEDE ATRIBUIRSE CONDICIN DE PROPIETARIO RESPECTO AL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO, ello por dos simples razones: PRIMERO, el recurrente, como ya se mencion, adquiri de forma automtica la propiedad del bien inmueble por el solo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 950 del Cdigo Civil; y SEGUNDO, la Partida Electrnica mencionada por el actor, a la fecha, es INEXACTA, ello por el solo hecho que no guarda coherencia con la realidad, y tras tener el recurrente pronunciamiento judicial que lo declare propietario por prescripcin, el mismo ser ttulo suficiente para cancelar dicho asiento y empezar una nueva historia Registral respecto al predio materia de controversia. De otro lado, Cmo es que el accionante puede mencionar que ha dedicado dicho predio a faenas de sembro de forma directa, si de los medios probatorios que se adjunta a la presente demanda se tiene que quien explot y produjo de forma directa dicho bien inmueble es el recurrente? Por tanto, tenemos que los hechos narrados por el actor son nada ajustes a la verdad con la sola finalidad de amparar su pretensin.

IV. FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA:

1. CDIGO CIVIL:

1.1. Art. 927: El mismo que establece que la accin reivindicatoria no procede contra aquel que adquiri el bien por prescripcin.

1.2. Art. 950: Que establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.

1.3.Art. 952: Que estipula que quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario. As mismo seala que la sentencia que accede a la peticin es ttulo para la inscripcin de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueo.

2. CDIGO PROCESAL CIVIL:

2.1. Art. 442: Que trata sobre los requisitos y contenido de la contestacin a la demanda.

2.2. Art. 425: Que trata sobre los anexos de la demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO:Por la naturaleza de la pretensin el monto del petitorio es inapreciable en dinero

VI. VA PROCEDIMENTAL:

La presente debe tramitarse va PROCESO DE CONOCIMIENTO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mrito de la copia legalizada del Certificado de Posesin emitido por el Teniente Gobernado de fecha 15 de marzo de 1997.

2. El mrito de la copia legalizada de la Constancia de Posesin emitido por la Agencia Agraria de Jan en el ao 2010.

3. El mrito de la copia legalizada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el recurrente y el seor Miguel Bravo Dvila de fecha 01 de agosto del 2009.

4. El mrito de la copia legalizada de la Constancia de Verificacin emitido por el Teniente Gobernador del Casero Shumba Bajo en el 2012.

5. El mrito del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el recurrente y el seor Pedro Retete Quispe de fecha 03 de noviembre del 2014.

6. El mrito de la copia legalizada de la Constancia de Posesin emitido por el Teniente Gobernador del Casero Shumba en el ao 2015.VIII. ANEXOS:

1.A. Copia del DNI de la recurrente.

1.B. Copia legalizada del Certificado de Posesin emitido por el Teniente Gobernado de fecha 15 de marzo de 1997.

1.C. Copia legalizada de la Constancia de Posesin emitido por la Agencia Agraria de Jan en el ao 2010.

1.D. Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el recurrente y el seor Miguel Bravo Dvila de fecha 01 de agosto del 2009.

1.E. Copia legalizada de la Constancia de Verificacin emitido por el Teniente Gobernador del Casero Shumba Bajo en el 2012.

1.F.Contrato de Arrendamiento suscrito entre el recurrente y el seor Pedro Retete Quispe de fecha 03 de noviembre del 2014.

1.G.Copia legalizada de la Constancia de Posesin emitido por el Teniente Gobernador del Casero Shumba en el ao 2015.

1.H.Cdulas de notificacin.

1.I. Arancel por ofrecimiento de pruebas.

1.J.Constancia de habilidad del abogado que autoriza la presente.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted Seora Juez, se sirvatener por CONTESTADA la demanda interpuesta contra la recurrente, as como ofrecidos los medios probatorios, amparndola en todo y cada uno de sus extremos, por encontrarse arreglada a ley y derecho.

OTROSI DIGO: Al amparo del Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de representacin a que se refiere el artculo 74 del citado cuerpo de leyes, y declaro estar instruido de la representacin que otorgo y de sus alcances.

Jan, 02 de Junio del 2015