CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

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C., HONDURAS MARTES 16 DE JUNIO DE 1998 PODER LEGISLA TIVO DECRETO No. 132-98 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha presentado la situación del Sistema Eléctrico Nacional, resaltando en balance energético la necesidad de incrementar la capacidad instalada de generación, para garantizar el suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, mismo que para 1999 debe estar disponible antes del verano. CONSIDERANDO: Que el 9 de marzo de 1998, el Presidente Constitucional de I~RepÚ?Iica,en Consejo de Ministros, mediante Decreto PCM-002;9ikdeclW:Q1é!.'~st!ldo,de,~mergencia ~~.\Pd~pJ Sist~Q1a'.Naciq~al, . -"-.de'Energía:EIéctrjcaj;~¿\ódi6,~j¡¡!jú~táDi;cif¡¡Y~'d;la ErÓ"i>r~sii Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que dictara las medidas a aplicar para garantizar el sumi nistro de energía eléctrica. Además, en este Decreto se autorizó la contr~ltación directa de la compra de potencia y energía, utilizando como preferencia los precios y condiciones más favorables del último proceso licitatorio. . .,' , .'; CONSIDERANDO: Que en el Punto Quinto del Acta No. 2 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el 13 de marzo de 1998, está contenida la Resolución mediante la cual se autoriza a la administración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la contratación de 40 MW con la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Elecu'icidad, S. A. de C. V. (EMCE). CONSIDERANDO: Qye en fumplimientdde la aútorizllción referida en el considerandO anterior, 1áGeren'ciade la Empresa Nacional dé Energía. . Eléctrica (ENEE), discutió y convino el Contrato No. 027/98, a ser.firmauo con la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S. A..de C. V. (EMCE). CONSIDERANDO: Que el Contrato No. 027/98 ha sido negociado con la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S. A. de C. V. y aprobado por Junta I)irectiva en seSi6n éelebrada el día 25 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo establecido en eJ'Decfeto PCM-002-98, el Contrato Nm027/98 fue aprobado por el Presidente Constitucionál de la República, en Consejo de Ministros, .mediante el Decreto PCM-003-98 de fecha 31 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, nu- meral 19) de la Constitución de la Repllblica, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratós que hayan de. producir o prolongar sus efectos al siguiente perfodo del Gobierno de la República. ~-~-- CONTENIDO . PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 132-98 Mayo, 1998 AVISOS POR TANTO: DE C R E T A: Artículo l.-Aprobar en todas y cada de sus partes el "CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y CAPACIDAD No. 027/98", suscrito e125 de m~rzo de 1998, entre el Ingeniero José Manuel Arriaga Yacamán, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Arquitecto Fred:y Antonio Nasser Selman, actUando en nombre y '(representación de la Sociedad Mercantil Empresa de Mantenimiento, COnstfucdÓ'¡¡"}; Electiieidad, S. A. de C. V., en calidad de Presidente de1 Consejo de Administración; dicho Contrato fue ratificado por el Presidente Constitucional de la RepÚblica en Consejo de Ministros, mediante Decr~to PCM-003-98 de fecha 31 de marzo de 1998, y que literalmente dice: "SECRETARíA DE 'ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DECRETO ErECUTlVO No. PCM-003-98. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejedltivo No. PCM-002-98 de fecha 09 de marzo de 1998, se Decretó Estado de Emergencia en todo el Sistema Nacional de Energía Eléctrica, mientras persistan las condiciones deficitarias en la generación y de riesgo global de.energía eléctrica. Asimismo, se autorizó la dispensa a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de los trámites de licitación, con- curso y demás previstos en la Ley, para los casos indicados en el referido 'Decreto Ejeé:utivd. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo ante- rior,' la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió el Conír'iiio' No. 027/98 dé "Suministro de Energía y'Capacidad" con la ElIlpres~ Mantenimiento. Construcción y Electricidad, S. A. de C. V. (EMCE) el25 demarzo de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Ley dd Contratación deí Estado, establece, entre otras cosas, que los contratos que reSulten de situaciones de emergencia, serán aprobados mediante Decreto del titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245, párrafo 1, numerales 1) y l i) y 252 de la Constitución de la RepÚblica, 27 de la Ley de Contratacióri del Estado; 1, 11, 22, 116 y 117 de la Ley Go~neralde la Administración PÚblica. DE- CRETA: Artículo Primero: Aprobar en todas y. cada una de sus partes el CONTRATO VE SUMINISTRO Y CAPACIDAD No. 027 de fecha 25 de marzo de 1998, suscrito entre los Representantes Legales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y de la Sociedad Mercantil denominada Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S.A. de C. V. (EMCE), negQciado mediante el procedimiento de Contratación Directa, que literalmente dice:

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Después se imprimió elprimer pc:ri6dko oticialdel Gobkrno con fecha 25de mayo de 1830,conocido hoy, comoDiario Oficial ~LaGacela~ .l,

Diario Oficial de la República de HondurasDECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA

Director Licenciado: FEDERICO DUARTE ACOSTA

NUM.28,589AÑO CXXII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS MARTES 16 DE JUNIO DE 1998

PODER LEGISLA TIVO

DECRETO No. 132-98

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE) ha presentado la situación del Sistema Eléctrico Nacional,resaltando en balance energético la necesidad de incrementar la capacidadinstalada de generación, para garantizar el suministro de energía eléctricaen el Sistema Interconectado Nacional, mismo que para 1999 debe estardisponible antes del verano.

CONSIDERANDO: Que el 9 de marzo de 1998, el PresidenteConstitucional de I~RepÚ?Iica,en Consejo de Ministros, mediante Decreto

PCM-002;9ikdeclW:Q1é!.'~st!ldo,de,~mergencia ~~.\Pd~pJ Sist~Q1a'.Naciq~al, .-"-.de'Energía:EIéctrjcaj;~¿\ódi6,~j¡¡!jú~táDi;cif¡¡Y~'d;la ErÓ"i>r~siiNacional

de Energía Eléctrica (ENEE) para que dictara las medidas a aplicar paragarantizar el sumi nistro de energía eléctrica. Además, en este Decreto seautorizó la contr~ltación directa de la compra de potencia y energía,utilizando como preferencia los precios y condiciones más favorables delúltimo proceso licitatorio. . .,' ,

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CONSIDERANDO: Que en el Punto Quinto del Acta No. 2 de lasesión celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica (ENEE), el 13 de marzo de 1998, está contenida la Resoluciónmediante la cual se autoriza a la administración de la Empresa Nacionalde Energía Eléctrica (ENEE) la contratación de 40 MW con la Empresade Mantenimiento, Construcción y Elecu'icidad, S. A. de C. V. (EMCE).

CONSIDERANDO: Qye en fumplimientdde la aútorizllción referidaen el considerandO anterior, 1áGeren'ciade la Empresa Nacional dé Energía. .Eléctrica (ENEE), discutió y convino el Contrato No. 027/98, a ser.firmauocon la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S. A..deC. V. (EMCE).

CONSIDERANDO: Que el Contrato No. 027/98 ha sido negociadocon la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S. A. deC. V. y aprobado por Junta I)irectiva en seSi6n éelebrada el día 25 demarzo de 1998.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo establecido en eJ'DecfetoPCM-002-98, el Contrato Nm027/98 fue aprobado por el PresidenteConstitucionál de la República, en Consejo de Ministros, .mediante elDecreto PCM-003-98 de fecha 31 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, nu-meral 19) de la Constitución de la Repllblica, corresponde al CongresoNacional aprobar o improbar los Contratós que hayan de. producir oprolongar sus efectos al siguiente perfodo del Gobierno de la República.

~-~--

CONTENIDO. PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 132-98Mayo, 1998

AVISOS

POR TANTO:

DE C R E T A:

Artículo l.-Aprobar en todas y cada de sus partes el "CONTRATODE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y CAPACIDAD No. 027/98", suscritoe125 de m~rzo de 1998, entre el Ingeniero José Manuel Arriaga Yacamán,Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) yel Arquitecto Fred:y Antonio Nasser Selman, actUando en nombre y

'(representación de la Sociedad Mercantil Empresa de Mantenimiento,COnstfucdÓ'¡¡"};Electiieidad, S. A. de C. V., en calidad de Presidente de1Consejo de Administración; dicho Contrato fue ratificado por el PresidenteConstitucional de la RepÚblicaen Consejo de Ministros, mediante Decr~toPCM-003-98 de fecha 31 de marzo de 1998, y que literalmente dice:

"SECRETARíA DE 'ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DECRETO ErECUTlVONo. PCM-003-98. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENCONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que mediante DecretoEjedltivo No. PCM-002-98 de fecha 09 de marzo de 1998, se DecretóEstado de Emergencia en todo el Sistema Nacional de Energía Eléctrica,mientras persistan las condiciones deficitarias en la generación y de riesgoglobal de.energía eléctrica. Asimismo, se autorizó la dispensa a la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE) de los trámites de licitación, con-curso y demás previstos en la Ley, para los casos indicados en el referido

'Decreto Ejeé:utivd. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo ante-rior,' la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió elConír'iiio' No. 027/98 dé "Suministro de Energía y'Capacidad" con laElIlpres~ Mantenimiento. Construcción y Electricidad, S. A. de C. V.(EMCE) el25 demarzo de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 27de la Ley dd Contratación deí Estado, establece, entre otras cosas, que loscontratos que reSulten de situaciones de emergencia, serán aprobadosmediante Decreto del titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245, párrafo 1, numerales1) y l i) y 252 de la Constitución de la RepÚblica, 27 de la Ley deContratacióri del Estado; 1, 11, 22, 116 y 117 de la Ley Go~neralde laAdministración PÚblica.DE- CRETA: Artículo Primero: Aprobar en todasy. cada una de sus partes el CONTRATO VE SUMINISTRO YCAPACIDAD No. 027 de fecha 25 de marzo de 1998, suscrito entre losRepresentantes Legales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE) y de la Sociedad Mercantil denominada Empresa deMantenimiento, Construcción y Electricidad, S.A. de C. V. (EMCE),negQciado mediante el procedimiento de Contratación Directa, queliteralmente dice:

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2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

"CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA Y CAPACIDAD".Contrato No. 027/98. Nosotros, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), una Institución DescentralizadadelEstadode Honduras,creadamediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, en adelantereferida como la "Suministrada", y representada:en este acto por su Gerente

General, señor José Manuel Arriaga Yacamán, mayor de edad, hondureño,casado, Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita su facultadcon la certificación del Acta No. 915 de la sesión celebrada por la JuntaDirectiva de la Suministrada, de fecha 14 de febrero de 1996; y Empresa'de Mantenimiento y Electricidad, S. A. de C. V. (EMtE), tina sociedadconstituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscritabajo el Asiento No. 71 del Tomo 275 del Registro de la Propiedad yMercantil del departamento de Francisco Morazán, en lo sucesivodenominada "La Suministrante" quien 'declara estar capacitada paracontratar con un ente de la Administración Pública conforme a la Ley deContratación del Estado, representada,a su vez, por el Señor Fredy Anto-nio Nasser Selman, mayor deedild. caSado.Arquitecto y de este domicilio,acreditando el poder de administraci6n conforme a la escritura públicaconstitutiva descrita en e'l 'presente' párrafo, habiendo mutuamenteexaminado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones conque actuamos, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos, unContrato de Suministro de Energía y Cnpacidad, de acuerdó con lassiguientes Cláusulas y Secciones.

PRIMERA: Antecedentes: En virtud de la creciente demanda deenergía eléctrica en el país y de la necesidad de asegurar el cubrimientode los requerimientos de potencia en los próximos años, la Suministradaactualiz6 sus proyecciones de demanda de potencia y energía para el año1999, la que es necesaria i~crcmentarlaa partir del Veranode tal apo, Lasproyecciones y situación del sistema de generación rU,eanalizado por la'Comisión de Notable~ desigrtada por el Excelentísirno Seiíor Presidentede la República,.quienesformularo.nsusrecome~daciones pabIacontrataci6n de lacapacida~,necesaria. El Presidente de la Répúb!íca el1Consejo de Ministros, emitió' el Decreto PCM-062-98, con fecha 9 demarzo de 1998, mediante el cual declaró el estado de emergencia en Ipdoel Sistema Nacional de Energía Eléctrica, ':ise facultó a la Junta Directiva

de la EmpresaNacionalde EnergíaEléctrica(SNEE).paraqlJ~piCte,las,;

medidas necesarias yautorice a la administraciónpar~,quesontrate"'

generación de energía eléctrica por ciéhlo veinte ~egayati~s (129'}J\V)'¡que entrarán a funcionar en 1999..LaJUntaDirectiva dela':Emptesa '"'Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en sesiones celebradas: I(>s;'díás'13,20 Y24 de marzo de 1998 y en aplicación dé! referido Decreto; ¡¡utotizó

la contratación de cuarenta megavatios (40 MW) con:la,.Empres~de 'Mantenimiento, Construcción y Electricidad; S. A; de,C;,Y. ,(EMCE);que

serán instalados en Choloma y cuya pótencia y energfa.sé¡'edbirá en la

Subestación Choloma; ya que la Empresa Mantenimiento. C.onstrtlcci6ny Eledricidad, S. A. de C. V. (EMCE) es una empresa hondureña ton

capacidad y disponibilidad demostrada..

SEGUNDA: El Cont,rato de Suministro de Energía~. táp~~'idáJ: ):..,Q~

Anexos de este Contrato 'constituyen parte integrante del tni~nJ.b'.d~.'i'g'ií.~¡:manera, y con la misma fuerza legal, forman parte de él la ;'esoíu,~iM<1e

la Junta Directiva de la Suministrada, contenida en él punto quinto,cI~ I~sesión extraordinaria No. 2, del 13 de marzo de 1998, sobre la contratadól)directa de potencia y autoritando la celebración del presente Contrat~, en

el entendido que en caso de discrepancia entre las disposiciones de estedocumento contractual y las de sus anexos y demás documentos,

"

prevalecerán las de este Contrato de Suministro de Energíay Capacidad;

sin perjuicio de lo anterior, el presente Contrato de Suministro de Energíay Capacidad, jun,to con sus Anexos y demás documentos, en lo sucesivo

serán identificadoscomoel "Contrato'~..

TERCERA: Definiciones. Para efectos del presente Contrato, cuando

se usen con letras iniciales mayúsculas. los siguientes términos tendránlos significados que a contimJación Se les atribuyen:

ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DELCONTRATO: Es la garantía que el Gobiernó de Honduras otorga a la

6uministrante para asegurar el cumplimiento del Contrato por parte del~Suministrada, particularmente, el pago total de las cantidades que se debana la Suministranre de conformidad con este Contrato, la cual se emitirácon forma y fondo tal como aparece en el Anexo 1.a del presente Contrato.

BTU: Significa unidades térmicas británicas (British Thcnnal Units).

CAPACIDAD: La Capacidad Nominal corregida del Proyecto, medida

en el punto de entrega, bajo ]as condiciones ambientales de temperatura.humedad relativa y altura sobre el nivel del mar propias del sitio delProyecto.

CAPACIDAD COMPROMETIDA: Significa la Capacidad decuarcnta megavatios (40 MW) a ser disponibles el 20 de abril de 1999 enel Punto de Entrega y corregida a las condiciones de tcmperatura ambiental.humedad relativa y altura sobre el nivel del mar propias del sitio delproyecto, que corresponde a treinta cinco grados centígrados (35"C).ochenta y cinco pot ciento (85%) y cien (100) metros, respectivamente.

CAPAcIDAD DECLARADA: La Capacidad que está disponible enel Punto de Entrega para el Despacho de la Suministrada de acuerdo coneste Contrato, tal como sea comunicada por la Suministrantc a laSuministrada, electrónicamente sobre una base boraria.

CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la Capacidad del Proyectoen el Punto de Entrega, tal y como se determine en la Prueba de Capacidadmás reciente, en el entendido de que, para fines de calcular el monto depagos que se deban conforme al presente Contrato, la CapacidadDeiriostrada no exceder<idel ciento diez por ciento (110%) de la CapacidadComprometida.

CARGO F1ío FINANCIERO:Significa el cargo fijo mensual que laSuministrada pagát~a la Suministrante para cubrir los gastos relacionadoston la 'ingeniería, aprovisionamiento, construcción, terminación

y

financiamiento del Proyecto, el cual será expresado en dólaresestadounidenses pero pagadero en su equivalente en Lempiras conformea la:Tasa de Cambio. de conformidad con la Sección 7.02.2 ordinal a) deesteCohtrató, i'

,),i:;j~,i:¡.i ,U!,'"

f¡()'GARGO FIJO;POR OPERACIÓN, MANTENIMIENTO YADMlNÍSTRACION (CAFOMA): Significa el cargo fijo mensual que laSuministrada pagará a la Suministrante para cubrir los costos fijos deadministraciÓn, operación y mantenimiento del Proyecto, del cual IHUI

porción scrá en dólares estadounidenses, pero pagadero en su equivalente

'en 'Lémpirasconforme a la Tasa de Cambioy la olÍa porción será en

Lempiras, de conformidad con la Sección 7.02.2 ordinal b) de esteContrato.

CARGO VARIABLE POR ENERGÍA FIRME: Significa el cargo. que la Suministrada pagará mensualmente, si ocurre, por la Energía Firme

,entregada de confoimidad con la Sécción 7.02.2 ordinal c) y que cubriráii'Íásuministrante para cubrir el Componente de Combustible afectadopor la Relación de Combustible y el Componente Variable.por Operacióny Mantenimiento del Proyecto afectado por la Relación de Inflación US A,expresados en dólares estadounidenses pero pagaderos en lempirasconfÓrrt1ea la Tasa de Cambio.

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', CARGO' VARIABLE POR ENERGÍA SECUNDARIA: Significa

el cargo que ]a Suministrada pagará mensualmente, si ocurre, a laSuministrante por la entrega de Energía Secundaria, de conformidad conla Sec~ión 1.02.3, y que cubrirá el Componente de Combustible afectadopor la Relación de combustible y el Componente Variable por Operaci(,n

y Mantenimiento afectado por la Relación de Inflación USA. expresado

en dólares estadounidenses pero pagaderos en lempiras conforme a laTasa de Cambio.

. CEDENTE: Significa la parte que transfiera a otra IIna cosa, derecho,

acción o valor.

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D: C., 16 DE JUNIO DE 1998

CESIÓN: Significa la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que

se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.

CESIONARIO: La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes,

el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

COMBUSTIBLE: Significa el Fuel Oil No. 6 con 3.0% de azufre ocualquier otro medio de,combustión comprado por la Suministrante paraser usado en la operación del Proyecto, y que cumple con lasespecificaciones establecidas por el fabricante del equipo.

COMPONENTE DE COMBUSTIBLE: Significa el cargo variablemensual que la Suministrada pagará a la Suministrante para cubrir loscostos del combustible utilizado para la generación de la energía entregadapor el Proyecto, expresado en dólares estadounidenses, por la energíaentregada en KWh, pero pagadero en su equivalente en Lempiras conformea la Tasa de Cambio, de conformidad con la Sección 7.02.2 ordinal c) y7.02.3 de este Contrato.

COMPONENTE VARIABLE POR OPERACIÓN YMANTENIMIENTO: Significa el cargo variable mensual que laSuministrada pagará a la Suministrante para cubrir los costos variablesde operación y mantenimiento del Proyecto, expresado en dólares

estadounidenses, por la energía entregada en KWh, pero pagadero en suequivalente en Lempiras conforme a la Tasa de Cambio, de conformidadcon la Sección 7.02.2 ordinal c) y 7.02.3 de ,esteContrato.

DAÑOS pREDETERMINADOS: Significa las cantidades convenidasen la Sección 8.04 del presente Contrato, que la Suministrante pagará a laSuministrada, cuando se produzcan las circunstancias previstas en la citadaSección.

DESPACHO: Significa hi facultad de la Suministrada de programardirectamente la generación del Proyecto y su derecho de, mediante susinstrucciones. controlar. fijar. aumentar o dismihUirla energía y capacidadque deba ser ,entregada por-~parterdeJaSul11iili~tral\téal sistema de laSuministrada, conforme al criterio de despacho económico y de acuerdo

con las Prácticas Eléctricas Prudentes.

EFICIENCIA NOMINAL bE REFERENCIA: Significa el nivelbásico proyectado de consumo de combustible de 16.54 KWh/galónestablecido con base en: (i) un rendimiento térmico de 8.582 BTU/KWh(LHV. Bajo Poder Calorffico), (ii) un valor calorffico del combustible del141,960 BTU/galón (LHW, Bajo Poder Calorífico) y; (iii) una capacidadigual al cien por ciento (100%) de la Capacidad nominal de cada unidad.Esta eficiencia se calculará de la sigúiente manera: n=FCV/HR, donde n:Eficiencia (KWh/galón). HR: Rendimiento Térmico (BTU/KWh, LHV).FCV:,Valor Calorffico del Combustible (BTU/galón, LHV).

EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa una condición o situaciónque (a) en la opinión ~azonable de la Suministrada podría resultar en unainterrupción significativa del servicio eléctrico a los clientes de laSuministrada, o (b) en la opinión razonable de la Suministrada o la

Suministrante, puede poner en peligro la seguridad de las personas, delProyecto o su equipo o de las instalaciones de la Suministrada.

ENERGíA FIRME: Significa la energía que el Proyecto puedasuministrar hasta un Pactar de Planta de sesenta y ocho y medio por ciento'

(68.5%) y de la cual la Suministrada podría disponer si así lo requiriera.

ENERGíA SECUNDARIA: Significa la energía que el Proyectopueda suministrar sobre un Factor de Planta de sesenta

y ocho y medio

por ciento (68.5%) y de la cual la Suministrada podría disponer si así lorequiriera.

FACTOR DE DISPONIBILIDAD~Significa el porcentaje que resulte

de multiplicar cien (100) por el cociente obtenido de la fracción cuyonumerador será la suma de las Capacidades Declaradas durante el período

considerado multiplicadas por sus respectivas horasy fracciones de horas

durante dicho período, menos la suma de las deficientes de Capacid;1dpor incumplimiento de la Capacidad Declarada por sus respectivos tiempos

de despacho, el denominador será la Capacidad demostrada rnultipl icadapor el número de horas comprendidas en el período que se considera.

FACTOR DE PLANTA: significa el porcentaje resultante demultiplicar por cien (100) el cociente de la Producción Mensual de Energíadel Proyecto entre la generación eléctrica máxima posible del Proyectoen KWh para dicho mes, y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:FP=PME* IOO/H*CD, donde FP: Factor de Planta. PME: ProducciÚnMensual de Energía (KWh), H: Las horas en el mes (horas), CD: LaCapacidad Demostrada de la planta (KW).

FECHA DE VIGENCIA: Significa la fecha en que se completan todos

los siguientes acontecimientos: (a) el presente Contrato haya sido aprobado

mediante decretos o acuerdos del Presidente de la Repúbiica en Consejode Ministros; (b) el presente Contrato haya sido aprobado mediantedecretos o acuerdos del Soberano Congreso Nacional de la República; c)dichos decretos o acuerdós hayan sido publicados en La Gacela yeditad0sde conformidad con la Ley Marco del Sub sector Eléctrico; (d) haya sidoemitido el Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato;

y, e) se

haya emitido el Permiso. Ambiental Provisional por parte de la Secretal ía

de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesy Ambiente.

FECHA PROGRAMADA PARA INICIO DE LA OPERACIÓNCOMERCIAL: Signi'fk3 la fecha correspondiente al veinte de abril demil novecientos noventa y nueve (20.04. 1999).

FINANCISTA: Significa cualquier persona natural o jurídica 'lileprovea financiamiento o refinancíamiento de cualquiera de 1<Jsfinanciamien¡os originales para la construcción, operación omantenimiento del Proyecto, ya sea mediante arrendamiento, préstamo,fideicomiso. compra de valores u otros mecanismos de financiamientc'.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Sig~ifica lagarantía en favor de la Suministrada por parte de la Suministrante paragarantizar el cumplimiento de la construcción y puesta en operacirin

comercial del Proyecto a la Fecha Programada para Inicio de la OperaciónComercial y sli operación comercial desde entonces. Esta Garantía tendrá

vigencia desde quince (15) días a la Fecha de Vigencia del Contratoy

hasta tres (3) meses después de la terminación del Contrato. Esta garantfaserá emitida por una institución financiera hondureña, con fonna

y fondo

tales como aparecen en el Anexo No. 1 de este Contrato y Artículo No.119 de la Ley de Contratación del Estado.

íNDICE DE COMBUSTIBLE: Significa el índice de los promedios

de la cotización alta y.baja diaria para un mes referido al precio del FuelOil No. 6 con 3% de azufre en el mercado de New YorklBoston, tal comoaparece publicado en el Platt's Oilgram Price Report.

íNDICE DE COMBUSTIBLE INICIAL: Significa el promedio del

precio alto y bajo del Fuel Oil No. 6 con 3% de azufre, en el mercado de

NewYork/Boston, vigente al día veintinno (21) de marzo de ]997, el cual

es de US$13.625/barril según el Platt's Oilgram Price Report.

íNDICE DE INFLACIÓN HONDUREÑA: Significa el índice dcprecios al consumidor que publica mensualmente el Banco Central deHonduras, y, si tal publicación se discontinuase, cualquier otro índice

sucesivo que en ese caso acuerden las part~s.

íNDICE DE INFLACIÓN INICIAL: Significa (a) en el caso del Índicede Inflación Hondureña, el Índice de Inflación Hondureña vigente el (tía21 de marzo de 1997y correspondiente a 975.2; y, b) en el caso del índicede Inflación USA, el índice de Inflación USA vigente el día 21 de nw lOde 1997y correspondientea 112.0.

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4 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

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íNDICE DE INFLACIÓN USÁ: Significa el fndice de precioslGDP(Gross Domestic Product) ponderado-fijo, ajustado periódica iente,(1997= I (0), publicado trimestralmente en los meses de marzo, unio,.septiembre y diciembre por el Departamento de Comercio de los E~tadosUnidos de América, o si tal fnidice no estuviera disponible cualquie~ otro

fndice sustituto que en este caso, acuerden las partes contratantes.:A tal

efecto, se tendrá en primera instancia el índice de Precios para tOd

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S losConsumidores Urbanos de los Estados Unidos de América (CPI- ), talcomo es publicado por la Oficina de Estadfsticas Laborale delDepartamento de Trabajo de Estados Unidos de América. ,. !

INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Signififa lasatisfacción de los siguientes requisitos: (a) que la construcción 4e lasinstalaciones necesarias para una operación normal y continua hay~ sidoterminada conforme a los requisitos establecidos en el Anexo No. 3 delpresente Contrato; (b) que dichas instalaciones estén disponibles para seroperadas de manera normal, confiable y continua, de acuerdo c9n lasPrácticas Eléctricas Prudentes; (c) que se hayan termiradosatisfactoriamente las Pruebas de Desempeño correspondientes incluxendola Prueba de Capacidad; (d) que se haya emitido el Permiso AmbIentalPermanente; (e) que se ha ratificado la Fecha:Programada para Ini9io deOperación Comercial o se ha indicado la fecha reprogramada para ~niciode Operación Comercial con, por lo menos, quince (15) dí~s deanticipación; (1')que la Suministrante haya entregado a la Sumini~tradauna constancia fimlada por su representante legal, en la que se confirmaque los requisitos descritos en los incisos del (a) al (e) han sido satisf<thos;y, (g) que la Suministrada haya emitido notificación autorizando el ~nicio

de la Operación Comercial, si la fecha de inicio para ésta no coincid~ conla Fecha Programada para Inicio de la Operación Comerciil1.Se ent1endeque los detalles que no han podido ser terminados

Y'que pueda~ set:completados, a criterio úriié6 de la' Suministrada,sin ínterrum*it laoperación del Proyecto: no seránobstáculos para logra!- el Inicio ~e laOperación Comercial. La entrega por parte de la Suministran\e deelectricidad incidental en razón de las pruebas iniciales ?e la planfa noconstituyen .ellniciode la Operación Cortlercia): '.

";.

'l";'"INSTALACIONES DE INTERCONEXrON DE LA' SUMI"IIS~'

TRADA: Significil Iils instalaciones y eq\iipos neces¡¡riosparÚ:b~ectarlas instillilciones de la Suministrildil ill Proyecto ~n el PuntodeEntr~ga, yipara recibir lil energfil eléctrica entregadapor el Proyecto, e incIUir

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n'demanera enunciativa, más no limitativa, los interruptóres,transforn dor,'accesorios de subestaciones y Hnea de transmisión, nec~sari~s,para¡tales'fi~. .

]NSTALACIONES DE INTERCONEXION DE LA .SU~INIS-TRANrE: Significa las instalaciones y equipos necesarios 'par¡i'col1ectarel Proyecto al Sistema: Interconectado de la Suministrada en el Pun~odeEntrega y para medir y entI;egar a ésta la energfa.eléctrica:pr~vefda ~or elProyecto, e incluirán de manera enunciativa, más. no limftativ~, lbsinterruptores, transformadores, accesorios de subestaciones y Hn~a detransmisión, necesarios para tales firies, y que se describen en el AlnexoNo. 2 del presenteContrato. . .

1

LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELECTRICO: Sígnifiéa lALeyMarco del Sub-Sector Eléctrico, Decreto No. 158-94, publicado ~n elDiario Oficial La Gaceta el día 76 de noviembre de 1994, su reglanjlentoy sus reformas.

I.

',' . I !MANTENIMIENTO PROGRAMADO: Significa el manteiiim,ento

preventivo y correctivo realizado durante un perfodo programado, deconfonnidad con la Sección 9.02 de este Contrato.

PERITO TECNICO: Significa la persona o personas nombrad~s porambas partes para resolver una discrepancia de carácter técnico surgidaentre ellas. Dicho profesional deberá acreditar su capacidad y experitnciaen el ramo técnico para el cual sea requerido. !

PERMISO AMBIENTAL PERMANENTE: Significa el permisodefinitivo que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos deRecursos Naturales y Ambiente para la Operación Comercial del Proyectoy que establece el inicio de las responsabilidades y obligaciones que la

Suministrante debe cumplir con todas las normas ambientales resultantesdel estudio de impacto ambiental.

PERMISO AMBIENTAL PROVISIONAL: Significa el permiso queextiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesy Ambiente para el comienzo de las obras de construcción y que estácondicionado a la presentación del estudio de impacto ambiental delProyecto.

PRACTICAS ELECTRICAS PRUDENTES: Significa el espectrode posibles prácticJs, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilizaciónes razonable espetar, en relación con la operación y mantenimiento óptimosde plantas generadoras de energfa eléctrica, de similar tamaño ycaracterfsticas, y que están de acuerdo con las recomendaciones yrequisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de práctica de laindustria, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, .eficiencia yambientales, asf como con cualquier regulación gubernamental aplicable,vigentes durante el plazo del Contrato.

PRODUCCION. MENSUAL DE ENERGIA: Significa la cantidadde energfa eléctrica mensual que la Suministrante entregue y laSuministrada reciba proveniente del Proyecto, conforme sea registradapor los medidores electrónicos en los Puntos de Medición, en kWh en elPunto de Entrega.

\>,1 l."PRbGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que

la Suministrante someterá, a más tardar ello. de noviembre de cada año,a !¡fconSideraciónde laSutrlitiístrada y que describieran la disponibilidadpropueSta del Proyecto para cada mes del perfodo de doce (12) mesesiniciando en enero del próximo año. Este programa indicará las fechaspreferidas de la Suministrante y las duraciones estimadas de todos losMantenimientos. Programados y los Requerimientos de Mantenimientodel FJbri :ante para tal Mantenimiento Programado.

.'h'/PRCiECTO: Significa todos los bienes, maquinarias y equipo

.

pto~ie'diíd de la Suministrante, que en su totalidad constituyan la plantade generación eléctrica, asf como las Instalaciones de Interconexión de laSuministr¡mte y las instalaciones de comunicación que se describen en el

Anexa No. 2 del presente Cóntrató, al igual que otros activos, bienes,equipó y maquinada que puedan ser utilizados en la construcción,instaíación 'y operación del conjunto'que constituirá la planta generadorade energfa eléctrica y los demás activos, bienes muebles e inmuebles,equipo, maquinaria y repuestbs que sean necesarios o útilés para que la

Suministrante provea de energía y capacidad eléctrica a la Suministradaconforme a este Contrato y para que cumpla con sus demás obligacionescontractuales, de manera directa o por medio de personas contratadas aesos fines. El Proyecto se describe más detalladamente en el Anexo No. 2del presenk Contrato.

PRUEJ3A DE CAPACIDAD: Significa las pruebas que la Suminis-trante realice a fin de confirmar experimentalmente la Capacidad

,Comprometida o determinar la Capacidad Demostrada del Proyecto en el

Puntt5 de Entrega, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en elAnexo No. 3 del presente Contrato.

.: PRUEBAS DE. DESEMPEÑO: Significa las pruebas que la

Suministrante realice a fin de probar el funcionamiento confiable y establede los" equipos relacionados con el Proyecto, incluyendo de manera

enunciativa más no limitativa la Prueba de Capacidad, de acuerdo con loque se establece en el Anexo No. 3 de este Contrato.

PUNTO DE ENTREGA: Significa el lugar físico en el cual se efectúala interconexión entre el Proyecto y el Sistema Interconectado de la

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Suministrada, y que se encontrará en la barra de trece punto ochokilovollios (13.8 kV) de la subestación Choloma. El Punto de Entregadefine los límites de los sistemas eléctricos de ambas partes y consecuen-temente, establece la frontera de las responsabilidades por elmantenimiento y operación de los respectivos sistemas.

PUNTOS DE MEDICION: Significa la ubicación física de losmedidores y equipo asociado utilizados para el registro de la cantiqad deenergía y capacidad entregada por la Suministrante a la Suministrada, loscuales estarán instalados en el lado de alta tensión de la subestación prin-cipal transfonnadora del Proyecto y en el Punto de Entrega.

RELACION DE CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa unafracciÓn, cuyo numerador es la Capacidad Demostrada y el denominadores la Capacidad Comprometida.

RELACION DE COMBUSTiBLES: Significa una fracción cuyonumerador es el Indice de Combustible correspondiente al mes calendariomás reciente, inmediato anterior al del suministro y el denominador es elIndice de'Combustible Inicial.

RELACION DE INFLACION HONDUREÑA: Significa unafracción, cuyo numerador es el Indice de Intlación Hondureñacorrespondiente al trimestre calendario rn¡ís reciente, inmediato anterioral del suministro y el denominador es el Indice de Intlación Inicial.

RELACION DE INFLACION USA: Significa una fracción, cuyonumerador es el Indice de Inflación de los Estados Unidos de AmériCacorrespondiente al trimestre calendario más reciente, inmediato anterioral del suministro y el denominador es el Indice de Inflación Inicial.

REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DEL FABRI-CANTE: Significa ¡as intervenciones y los períodos recomendados porlos fabricantes de los equipos para el mante,nimiento de los mismos.

SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONEC-'fADO NACIONAL: Significa el sistema eléctrico de la Suministrada,constituido del conjunto de centrales, subestaciones, redes de transmisióny distribución, ligados eléctricamente entre si dentro del país, y que está

interconectado, además, con el sistema cl:ntroamericano (Honduras, Nica-ragua, Costa Rica, Panamá, con la incorporación futura de El Salvador y

Guatemala).

SITIO: Significa el inmueble donde está ubicado el Proyecto.

TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra dedólmes estadounidenses por los importadores en las subastas públicas dedivisas que lleva a cabo el ~anco Central de Honduras, tal como seareportado por el Banco Centnil al quinto día hábil a partir de la fecha depresentación de la factura, q en caso que el Banco Central dejara de utilizarel sistema de subastas púbficas, la tasa de cambio determinada de acuerdocon las normas cambiarias en vigor para el quinto día hábil a partir de lafecha de presentación de las facturas.

TASA PREFERENCIAL DE HONDURAS (TASA DE INTERESACTIVA PONDERADA SOBRE PRESTAMOS): Para cualquier período,la tasa promedio para préstamos comerciales publicadas mensualmentepor la Comisión Nacional de Bancos y Seguros correspondientes al últimomes anterior a la fecha para la cual dicha tasa se requiera,

TERCERO n~DEPENDIENTE: Será la persona natural ojurídicaseleccionada por ambas partes de mutuo acuerdo para cumplir, respecto alos equipos de medición, las funciones indicadas en la Cláusula DécimoPrimera.

CUARTA: Plazo. Sección 4.01 Plazo del Contrato. La vigencia deeste contrato comenzará a partir de la fecha de su publicación en el Diario

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Oficial La Gaceta, y terminará al cabo de veinte (20) años, contados apartir de la Fecha Programada para Inicio de Operación Comercial, amenos que sea terminado conforme a la Sección 17.03, o la S<:cción19.06,o que se prorrogue o se amplíe de acuerdo a la Sección4,02de esteContrato.

Sección 4.02 Prórroga. 4.02.1 Prórroga: El presente Contrato seráprorrogable si así lo convienen las partes y bajo las condiciones que éstas

acuerden. Si cualquiera de las partes desea prorrogar el Contrato, deberáinformar por escrito esa intención a la otra parte a más tardar dos (2) añosantes del vencimiento del plazo original proponiéndole los términos bajolos cuales desea concertar la prórroga.

4.02.2 Aplicación de términos después de)a terminación del Contrato.No obstante, la terminación de este Contrato, sus cláusulas se aplicaránen todo lo c.oncerniente a la facturación, ajustes, pagos y resolución dedisputas, así como para efectuar las liquidaciones que sean apropiadas sillega el caso.

QUINTA: Opelación Comercial y Pruebas. Sección 5.01 FechaProgramada para Inicio de la Operación Comercial. La Fecha Programadapara Inicio de la Operación Comercial será el 20 de abril de 1999, que

son las fechas en las cuales la Suministrante deberá estar en capacidad desincronizar el Proyecto con el Sistema Interconectado de la Suministrada,y estará en disponibilidad de entregar en forma regular, con fiable y con-tinua la Energía y Capacidad Comprometida, de conformidad con lostérminos de este documento.

Sección 5.02 Autorización. La Op~ración CQmercial será autorizadapor la Suministrada mediante una notificación, una vez que el Comité deOperación haya realizado las pruebas de aceptación, a satisfacción de laSuministrada y de conformidad con los ténninos de este Contrato (AnexoNo, 3), Pm'a lo anterior, la demostración de estar en condiciones para elInicio de la Operación Comercial será una vez que la operación establesea verilicada. La operación estable será cuando se emita un Certificadofirmado tanto por un técnico calificado de la Suministrante como por unrepresentante de la Suministrada, cuando al menos las siguientes pruebasse hayan ejecutado: 1, Prueba del generador con carga, lo que incluye laspruebas eléctricas de ajustes preliminares, y aquellas básicas de ajustepara la Operación Comercial, recomendadas por el fabricante. 2. Pruebasde control de Combustión, lo que incluye todas las pruebas mecánicas deajuste preliminar y aquellas básicas de ajuste para la OperaciÓn comercial,recomendadas por el fabricante. Todas las pruebas que se describen acontinuación no se considerarán como pruebas de operación estable, yaque deben ser realizadas previas a la Operación Comercial, las cuales seenumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1,Pruebas del equipode medición y protección asociados a todos los equipos; 2. Pruebas delTransformador de Potencia (previa a la toma de cargo); 3. Pruebas decalibración de los interruptores; 4. Pruebas de arranque y de sincronización;5. Pruebas de rechazo di: carga; y, 6. Pruebas del sistema de excitación yregulación de carga-velocidad. La Suministrada deberá tener unrepresentante para todas y cada una de las pruebas, para que las mismasse consideren válidas. La Suministran te presentará a la Suministrada unprograma de pruebas con quince (15) días calendario de anticipación a lafecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora ocurrencia y duración, ynotificará cualquier cambio en el programa con por lo menos, tres (3)días hábiles de anticipación.

Sección 5.03 Procedimientos y Métodos de Prueba. Las partesestablecerán, en detalle, el procedimiento y métodos de prueba para evaluarlas instalaciones construidas por la Suministrante de conformidad coneste Contrato y para comprobar si las mismas cumplen los requisitosexigidos en el mismo, en los documentos que conforman este Contrato.Los procedimientos y métodos de prueba se consignarán en el Anexo No.3 de este Contrato que como los demás, forman parte del mismo; sinembargo, queda expresamente convenido que la Suministrante no podráconectar unidad alguna al sist!=made la Suministrada, a menos que éstaotorgue su aprobación escrita. Dentro del Anexo No. 3 a que se refiere el

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páITafo que antecede, se intluirá el cronograma de aITanque y pruebaspara el Proyecto, el cual describirá el tiempo estirnado de su ocuITenciayla duración de las pruebas, y en especial las que requerirán la operación yla coordinación de la Suministrada. Tal cronograma podrá ser actualizadomensualmente o como las partes convengan hasta que se llegue a la FechaProgramada para Inicio de la Oper~cióil Comercial o la fechareprogramada. a) La Suministran te llevará a cabo pruebas defuncionamiento antes de la Fecha Programada para Inicio de la OperaciónComercial, o antes dela fecha n\prograrnádli, bn la forrna como se hayaconvenido eÚ el AneXo No. 3 11este Contrato. b) La Surninistrante in'fonriarápor escrito a la Suministrada, por 10 menos tres (3) rneses antes o dentro

de los siete (7) días calendario inmediato posteriores a aquel en que secompleten Ins pruebas y el arranque del Proyecto, si cumplirá con la FechaPrograrnada para Inició de la Operación Cornercial estipulada en este

Contrato. En caso que la Suministranie no cumpla con la FechaProgramada para Inicio de la Operación Comercial convenida, en lanotificación antes mencionada indicará la fecha reprogramada para Iniciode la Operadón Comercial, comprometiéndose a comenzar la entrega,apartir de dicha fecha reprogramada, de .Iaenergía y capacidad de! Proyecto

a la Suministrada, quien a su sola discreci6n expresará su aceptaCión, enespecial cuando Se artticipe el Inicio de la Oper¡ieiói¡Comercial respectoa la Fecha Programada para Inicio de la Operación Comercial. c) Durantela vigencia del presente Contrato, ]a Surninistrante llevará á cabo pruebasde funcionamiento anualmente, o cuando la otra parte se lo solicite, en laforma y términos que se describen en el AnexoNo. 3 de este Contrato. LaSuministrante notificará a la Suministrada con por lo menos siete (7) díasde anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para el Proyecto,tipo de pruebas, hora de su ocuITencia y su duración.

Sección 5.04 Capacidad Demostrada. a. C6n antelación a la fechaprogramada para Inicio de la Operación Cornercial ]a CapacidadDemostrada será la Capacidad del Proyecto determinada por las P¡uebasde Capacidad más' recientes. b. En la' fecha o después de la I<'~chaProgramada para Inicio de Ir. Operación Comercial; laCap',cidadDemostrada del Proyecto seré. la Capacidad probada total detern 'nadapor una Prueba de Capacidad realizada' en lá fecha de entrega di; laCapacidad Comprometida: (i) La SuhÚnistrantey la Suministrada po<':ánsolicitar una Prueba de Capacid.:iden cualquier momento; sin excede~ detres (3) pruebas cada año calendario, con excepci6n del caso descrit enel inciso 5.04. b. (ii) siguiente; (ii) En caso que hi Suministrant. nocumpliese con operar el Proyecto con un. Factor de Disponjbilidac delnoventa por ciento (90%) durante el ¡i~rfódoseco o del ochenta y do" porciento (82%) durante el año, la Capacidad Demostrada del Proy.xto:erádeterminada por una Prueba de Capacidad a ser realizada de oficici p",rlaSuministrante. También se'realizará una Prueba de Capacidad Clla'IM laSumiolstrante no alcance en dos oportunidades sucesivas, a reiterL:iónde la misma, la Capacidad Declarada, a] ser requerida a hacerla por r it'tedel Centro Nacional de Despachos; (iii) La parte que solicita lá Prudá deCapacidad, notificará a la otra parte por 10menos cinco (5) días háJl1esantes de la fecha prevista pira la Prueba de Capacidad. Las parte, tel Jiánderecho de designar a un representante, quien estará presente en .uakuiermomentoen que tal Pruebade Capacidaddebarealizarse.La Cipi idádtotaldeterminadapor laPruebadeCapacidadmásreCiente,será .1111 tádapara calcular los pagos de conformidad con la SecciÓlf7.02 desr:i61 le]afecha de la Prueba de Capacidad; (iv) La CapaCidad lotal n6 excede. á delciento diez por ciento (I 10%) de la Capacidad Cornprornetida. ,;"

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. Sección 5.05 Servidurnbres; Interconexión y EnergíaEléét¡¡ca:: ;>arac()~dyuvar a la Surninisttanté a lograr la'enth¡¡hl del Pn')yecto'¿n 'áfl..'chí\

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Programada para Inicio de la Operaci6n Comercial, la Surninisaacasecomprbmete a: (a)ernple:ir sus mejores esfuerzos en colaborar CIí'laSurnitiistrante eh lai obtención de servidurribresidere'chós t.~ t ISOhécesanos para permitir a ]a Suminisü-aiJti\t6nstrilii' sus Instalad< ni,!.dé1I1t~rc6n¿Xi6Íj y púéíla con¿ctar el ProyectiraI Sistema lntércdh.ecbdC de

13'Sumina6¡~dli en 'el I'lnÚo dé Entrega. Est~ colabóraéi6n' 110relév/éí 10absoltitolaobligad6ri'de la Súministráilté pafa la' coósecui:'ióÓ'Ck::tjeSfaCilidades, lo cual sigue'siendo de su entera y única responsabilic. id:b)

Tener las InstalacioÚes de Interconexión de la Suministrada en estadooperacional.y disponibles para la recepcion de la energía y potenciaprovenientes del Proyecto, así como suministrar energía eléctrica a laSuministrante durante 1aconstrucción del Proyecto, si ésta la requiriera yproveyera previamente por la extensión de líneas cOITespondiente. deconformidad con la tarifa vigente; en cada caso, con una anticipaciónsuficiente para permitir a la Suministrante llevar a cabo la cons!Jl1cción,las Pruebas de Óesempeño, y el Inicio de la Operación Comercial delProyecto, según el programa de construcción de ]a Suministran te.

SEXTA: Entrega, Recepción y Programación de la Energía. Sección6.01 Características Eléctricas. La energía eléctrica a ser entregada debcráproveerse a tensión alterna trifásica y con frecuencia de sesenta (60) Hertz,a un voltaje de ] 3.8 kV. medido en el Punto de Entrega. La Suministrantegarantiza la operación de sus unidades para comportamiento eléctrico delSistema Interconectado Nacional, dentro de los límites siguientes: a) Rangode frecuencia de 59 Hz a 60.5 Hz de manera continua; rango de 58 a 61Haz por 90 segundos; rango de 57.5 a 61.5 Hz por 30 segundos; y rangode 57 a62 Hz por 10 segundos. b) Voltajes en el rango de 90-110% delvoltaje nominal de manera continua; ocuITenéias de caídas de voltaje encualquiera de las tres fases, hasta cero voltios hasta por un período de0.175 seg.tndos, seguida por un período de 10 segundos donde el voltajepuede va"iar en el rango de 80-120% del voltaje nominal y un períodoposteriOl de tres minutos en el cual el voltaje puede variar dentro delrango de 'JO-I 20% del valor nominal. Para permitir la operación correcta

del Proy..cto, se deben tomar la'. siguientes precauciones: i. Elección dereguladu.'es de velocidad con reacción rápida (con la posibilidad de unajuste dn estatismo de cero al cinco por ciento (0-5%). ii. Elección de un

sistema ,;e regulación de voltaje automático, con la posibilidad de un ajustede la exc,itaci6n en el Proyecto y de un valor de sobrcexcitací6n superioro igual ,,1ciento cincuenta por ciento (150%).,

.Sdcción 6.02 Capacidad de Recepción de Energía. La Suministrada

equipa'á y mantendrá su Sistema Interconectado de manera que sea capazde red. ir la Capacidad Demostrada y la Producción Mensual de Energíageneri'as por el Proyecto de tiempo en tiempo.

.et i6n 6.03 Programación de Energía a ser Entregada. A partir deldía veln., (20) del meS inmediatamente posterior a la fecha de Inicio deOperacj,.n Comercial del Proyecto, y cada mes después de dicha fecha, amás Htrflr para el día.veinte (20) del mes, la Suministrada entregará a la,S'ur.:ini!.rante un perfil de generación eléctrica proyectada para los dos(2) ,111'0:

's siguientes, presentada hora ahora durante dicho período ytom md-, en cuenta el prograrna de mantenimiento, y dicho perfil servirácom,) pl 'grama de operaci6n para el período de que se trata. En la medidaen q1.¿f, .era necesario, cada viernes la Suministrada revisará y actualizaráelperfil de generación eléctrica proyectada para el período de siete (7)díalqu comenzará el día lunes inmediato siguiente, entregando supw:'ecc.ón del despacho horario del Proyecto para ese período. Tanto laSon. initrante corno la Suministrada harán uso de sus mejores esfuerzosp!ira E. .,achar la energía eléctrica desde el Proyecto de conformidad coneiptgf ma de operación establecido en forma bime.nsua! deslizante y deacue..do .1programa de mantenimiento anual acordado por ambas partes.

<i:<~ 6d ón 6.04 Propiedad de la Capacidad y Producción Mensual de

Enerb ía. _a propiedad de toda ]a Capacidad y Producción Mensual de~ni:t!;ia. la total responsabilidad de la misma y el riesgo de pérdida de'~l1as\:Ja, Irá a la Suministrada en el Punto de Entrega. De igual forma laSumi"isti ante retiene e] tflulo y acepta todas las responsabilidades por laCapa<.¡<id y Producción Mensual de Energía en eJ lado de generaciónhásta ',lJ J'nto de Entrega. Además, del Punto de Entrega, otros puntos deItl1tré;; ¡bdrán ser determinados por mutuo acuerdo entre la Suministrada

'Y la :Gi-n ,¡isuante.' . .

: ;ecI ión 6.05 Instalaciones de Interconexión. La Sumini~tranteconst uír. ,operará, mantendrá y poseerá las Instalaciones de Interconexión!de la Su linistrante:a su solo costo. Estas serán de su propiedad y se

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describen cn el ¡\ncxo No. 2 a este Contrat" y estariÍn compuestas por: a)

la planta de generación (grupo de miÍquinas de combustión y generadores

así como t"dos sus auxiliares); b) el transformador o transformadores depotencia que fueren necesarios; c) los interruptores y sus accesorios; d) lalínea de transmisi<Ín de U.8 kV; y. e) todos los equipos de protección y

nh"lici<Ín asociados a los equipos descritos en los incisos que anteceden.

Sección 6.06 Facilidades de Comunicación. La Suministrante debcdproveer a su propio costo las facilidades de cOll1unicación asociadas a suequipo y que se describcn en el Anexo No. 2 a estc Contrato.

SEIYrIM¡\: Suministro. Cargo por Energía y Capacidad. Sección7.01

Suministro. a) Con antelación de la Fecha Programada para Inicio de laOpcración Comercial, o a la fecha de Inicio de la Operación Comercial,

si esta fuese posterior, la suministrada podrá adquirir, a su sola discreción,cualquier energía eléctrica que pueda producir el Proyecto, a los cargosestablecidos en la Sección 7.02.1 de este Contrato. La Suministradacouperará con la Suministrante para programar la energía durante losperíodos de prueba. b) A partir de la Fecha Programada para Iniciu de laOperación Comercial o ue la fecha de Inicio de la Operación Comercial,

si ésta es posterior, y sujeto a los términos, condiciones y excepciones

establecidas en este Contrato, la Suministrante entregará a la Suministraday la Suministrada adquirid de la Suministrante, a los cargos establecidosen la Sección 7.02.2, la Capacidau Demostrada y la Producción Mensualde Energía prouucida por el Proyecto. c) No obstante, la obligación de laSuministrante ue proveer la capaciuau y la cnerg(a eléctrica generada porel Proyecto a la Suministrada, la Suministrante, sin ningÚn pago a laSuministrada ni alguna otra responsabilidad, tendrá derecho de utilizar,antes del Punto de Entrega y sin afectar la Capacidau Comprometiua yEnergía Firme, tanta potencia y energía eléctrica prouucida por el ProyectoCUino sea razonablemente requerido para proveer los servicios propios

d,'1 Proyecto: misma que en ningÚn momento será utilizaua para suministroa terceros, o procesos uiferentes a la generación ue energía para laSUlI1inistraua. u) La Sumiilistradapourá, sin responsabilidad. alguna,uislI1inuir temporalmente el mO,nto de energía a ser aceptado desde elProyecto, cuando quiera que exista una Emergencia del Sistema, FuerzaMayor o Caso Fortuito, uebido a los cuales la aceptación ue tal electricidau

mantendría o aumentaría la Emergencia del Sistema, o ponuría en peligro

las instalaciones de la Suministrada o ue sus trabajadores, o produciríaproblemas operativos, o provocaría la posibiliuau ue reduci( la vida útil

de cualesquiera de sus equipos o de sus componentes. L<!Suministradainformará a la 5uminislrante de que se han prouucido los hechos previstosen este literal tan pronto como sea posible. e) No obstante, la obligaciónde la Suministrante ue entregar la energía eléctrica producida por elProyecto a la Suministrada, la Suministrante podrá, sin incurrir en

responsabilidad alguna, uisminuir temporalmente la producción o el montoue la energía que entregue desue el Proyecto a la Suministraua, cuandoquiera que exista una Emergencia del Sistema, Fuerza Mayor o CasoFortuito y la prouucción o entrega continuaua del mismo monto de energíaeléctrica pueda contrib'uir a mantener o agravar una Emergencia delSistema, o poner en peligro el Proyecto o sus operauores, u ocasionar laposibilidau de que se produzcan paros forzados en el equipo uel Proyecto,o producir problemas de funcionamiento, o provocar la posibilidad deque se reduzca la vida útil del Proyecto o ue cualquier componente del

mismo. La Suministrante informará a la Suministrada de que se hanproducido los hecbos en este literal tan pronto corno sea posible. 1) Cuandose produzca cualquiera ue las circunstancias contempladas en los ordinalesd) y e) que anteceden, las partes usarán sus mejores esfuerzos para corregir

inll\euiatamente la Emergencia del Sistema o uel Proyecto y así reanudarla normaliuad en la entrega y aceptación de la energía eléctrica uelProyecto. g) La Suministrante no podrá hacer transacciones comercialesde suministro de energía con terceros sin la autorización de la Suministrada.

Estas transacciones se podrán realizar siempre y cuando la Suministradano requiera la energía que se pretende comercializar, y se bayan hecboarreglos apropiados sobre el compromiso de disponibilidad, sobre laadecuación del pago de los cargos fijos y sobre el reconocimiento .depeaje asociado a las transferencias.

Sección 7.02 Cargos. 7.02.1 Previo a la Fccha Programaua para Inicio

de la Operación Comercial. a) Previo a la Fecha Programada para Iniciode la Operación Comercial del Proyecto, o a la fecha de Inicio de laOperaci<Ín Comercial, si ésta fuese posterior, la Suministrada pagará alSuministrante por cualquier energía entregada a la Suministraua arequerimiento de ésta una cantidad igual al Cargo Variable por EnergíaFirme, calculado éste de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.02.2,

ordinal (c) de este Contrato. b) En caso que la Suministrada incumpliera

con sus obligaciones derivadas de la Sección 5.05 de este Contrato, apartir de la Fecha Programada para Inicio ue laOperación Comercial, laSuministrada quedará obligada a pagar los cargos fijos, calculados ueacuerdo con lo uispuesto en la Sección 7.02.2 ordinales (a) y (b) de esteContrato, y considerando para tales efectos que la Capacidad Demostraua

será equivalente a la Capacidau Comprometida.

7.02.2 Después de la Fecha Programaua para Inicio ue la OperaciónComercial, o ue la fecha ue Inicio de la Operación Comercial, si ésta esposterior. La Suministrada pagará a la Suministrante las siguientescantidades cadalTies. a) Cargo Fijo Financiero. El Cargo Fijo Financieroserá una cantiuad mensual en Lempiras equivalente al resultauo demultiplicar cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos dólaresestadounidenses (US$ 447,600.00/mes) por la Relación ue CapacidadDemostraua, durante el períouo de doce (12) años ue repago de la deuua,y una cantidad mensual en Lempiras equivalente al resultado ue multiplicar

doscientos ochenta y siete mil seiscientos dólares estadouniuenses (US$287,600.00/mes) por la RelaciÓn de Cnpacidnd Demostrada, después delperíodo de repago de la deuda, según sea el ~aso.

b) Cargo Fijo por Operación, Mantenimiento y Administración(CAFOMA). El CAFOMA será la suma de los siguientes montos: (i) una

cantiuau mensual en Lempiras equivalente al resultauo ue multiplicarveinticinco mil seiscientos dólares estadouniJenses (US$. 25,600.00/mes)por la Relación de Intlación USA y la Relación de Capacidad Demostraday (ii) una cantidad mensual en Lempiras equivalente al resultauo ue

multiplicar un millón trescientos veinticinco mil uoscientos treinta y nueveLempiras con cuarenta y nueve centavos (Lps.\ ,325,239.49/mes) por laRelación de Inflación Hondureña y la Relación de Capaciuau Demostrada.c) Cargo Variable por Energía Firme. Una cantidad mensual en Lempiras

equivalente al producto de la Producción Mensual de Energía Firme por

la suma de: (i) El valor en uólares estadounidenses uel componente decombustible de US$.0.02797/KWh multiplicauo por la Relación de Com-bustible; (ii) El Valo'r en dólares eSlauounidenses del componente ue

Operación y Mantenimiento U5$. 0.0076/KWh multiplicado por laRelación de Intlación USA.

7.02,3 Cargo Variable por Energía Secunuaria. Además, de los car-gos descritos anteriormente, la Suministrada pagará en Lempiras a la

Suministrante, cada mes que ocurra entrega a la Suministrada de EnergíaSecundaria, la cantidad que se obtenga de multiplicar la Energía Secundariapor la suma de: (i) el valor en dólares estadounidenses ue! componente ue

combustible de la Energía Secundaria de US$. O.02797/kWh por laRelación de Combustible; y, (ii) el valor en dólares estadounidenses delcomponente ue operación y mantenimiento de Energía Secunuaria de US$0.0076/KWh por la Relación de Inflación USA.

7.02.4 Cargo por Aportaciones al Fonuo Social de DesarrolloEléctrico. Fuera de los cargos descritos preceuentemente,la Suministrauano reconocerá a la Suministrante cargo alguno efectuado en razón de laaplicación de disposiciones tributarias o que derive del Mtículo No. 62de la Ley Marco del Subsector Eléctrico en lo absoluto.

Sección 7.03 Cambios Legislativos. Además, ue los pagos derivados

de'la Sección 7.02 de este Contrato, én caso de que hubiese algÚn cambioen relación eon cualquier ley, decreto, reglamento u otra norma jurídica orequerimiento internacional, o en la aplicación de cualquiera ue estos,

respecto a los vigentes al21 de marzo de 1997, y a los que la Suministrante

o el Proyecto estuviesen sujetos (incluyendo de manera enunciativa más

no limitativa la entrada en vigor de alguna norma jurídica relacionada

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tiM CE e /fú¿ o 1'111

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con la producción, tránsmisión, distribución o comerciálización deelectricidad). y dicho cambio causara que la Suministrante incurriese encostos o gastos adicionales de capital, de operación y mantenimiento. definanciamiento Ode cualquier otra índole; dichos costos adicionales senínsoportados y absorbidos por la Suministrada mediante pagos adicionalesmensuales, o según sea aplicable, a la Suministrante, para que se refleje ymantenga el mismo efecto económico antes de dichos cambios,entendiéndose sin .embargo, que si dichos cambios beneficiaren a laSuministraote, ésta estará obligada, de igual maoera y de oficio a hacerlos ajustes pertinentes para que se refleje y mantenga el mismo efectoeconómico existente antes de dichos cmí1bios, mediante créditosadicionales mensuales o seglÍn sea aplicable. A tal efecto, la fórmula deajuste será: Ajuste=costo actual'costo base* (índice actual/índice base),para cada concepto que haya sido objeto de cambio; los valores inicialesserán los vigentes al21 de marzo de 1997, confirmándose, para claridaden la aplicación de esta Sección, que el.precio del componente de com-bustible consignado en la sección 7.02 no incluye impuesto o tributo algunode los existéntes al 21 de marzo de 1997, siendo, en consecuénciá, elimpuesto base para el combustible igual a cero. Este tratamiento no seráaplicable a los empleados del Contratista, sus socios, sus compañíasasociadas, sus contratistas, o a los empleados de todos éstos. Asimismo,no serán reconocidas las variaciones qUé ocurran por cambio en ¡asobligaciones sobre el salario mínimo, aportáciones al Instituto Hondureño'de Seguridad Social y contribuciones al Instituto de Fom1aciónProfésional;indemnizaciones, prestaciones y mejoras laborales y cualquier otro tipode erogaciones similares.

Sección 7.04 Suministro de Combustible. Ambas Partes acuerdanque la Suministrante obtendrá y proveerá para si el Combustible necesariopara la operación del Proyecto, en las cantidades y calidad debidas, bajosu exclusivá. y sota responsabilidad y durante toda la duración de ésteContrato. '

Sección 7.05 Energía'Mlnima.La Suministrada nosé comprom~te aadquirir suministro por energía mínima, no obstante, garantiza el pagodel Cargo Fijo Financiero y el Cargo Fijo por Operación y Mantenimien-to y Administración (CAFOMA) para la generaciói1 de ehefgíaeléc:trica;según corresponda durante la vigencia del C\mtrato. : .

. : '; ~ I :;,~' d,

'

¡

OCTAVA: Pagos y Facturacióií.SecCión8.01 Facturación.a) LaSuministrante registrará y congelará electrÓnicamente, y a la vez tomarála lectura de los medidores a las cero. horas del pri'mer (Ier) día de cadames calendario. La Producción Mensual de Energía durante el mes defacturaciÓn precedente será determinada con base en tales lecturas, unavez que hayan sido ajustadas de conformidad con lo previsto en esteContrato. Las facturas por las sumas adéudadas según. el presenteinstrumento serán presentadas por la Suministrante el día hábil siguienteal fin de mes en que ocurra el suministro de energía y debenin contenercomo mínimo los siguientes datos y cálculos: (i) Cómputo del pago porcargo variable, en sus componentes correspondiéntes a la Producción Men~sual de Energía; '(ii) Cómputo del pago mensual por Cargos Fijos(Capacidad); (iii) Cómputo de los 'Daños Predetérminados; (iv) cái~uldde los ajustes a los cargos por índices dé inflación y combustibles; y,(v)Otros cargos o créditoS. Podrán hacerse ajustes de facturación retroactivosen los casos previstos en la Sección 11.04 de la Cláusula Décimó Primerade este Contrato. b) En caso de cualquier teminación de esté Contrató deconformidad coh sus términos; la Suministrante, dentro de los cinco (5) .días calendatiosiguiéntes de la fecha de terminación o tan pi-ontoa pártirde dicha fecha como sea factible, presentará u~ estado de facturaciónfinal a la Suministrada.

Secci6n 8.02 Pagó e Intereses. 8.02.1 Pago. Una vez recibida la facturamensual, la Suniinistráda déberá dulcelarlá dentro de los diéZ (10) díascalendario siguientes á su presentación. Si lá Suministrada objetaré Imaporci6n de cUá]quier factura deberá informar por escrito a la SUtj1inisttantedentro de los siete (7) días calendafió déSpués de ]a presentación de lafactura, cual porción objeta y las razones para su objeción, procediendo

-~,--

de inmediato a cancelar dentro del pla7.0 antes establecido. la porción dela factura que no haya sido objetada. L.as partes discutirán dircctamenteel reclamo u objeción presentado y de no ser resuelto elmisl110 dentro dclplazo de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento,la Suministrada paganí a la SUl11inistrante la porción objetada, bajo protestay como pendiente de resoluciÓn.

8.02.2 Intereses. a) Si cualesquiera dc las partes no cumpliera concancelar la totalidad o una porción de las cantidades no objetadas facturadasdentro del plazo estipulado en la Sección 8.02.1 prccedente, dicha part~pagará intereses sobre la porci6n no pagada de la factura, calculados

conforme a laTasa Preferencial de Honduras, más un dos por ciento (2'í'c)anual a partir de la fecha de vencimiento hasta su cancelación. b) Sialguna de las partes no cumpl icra con cancelar la total idad o una porción

de la cantidad objetada facturada dentro del plazo estipulado en la Secci6n8.02. 1, precedente, dicha parte adeudad intereses sobre la porción 11<:)cancelada de dicha cantidad objetada cuando se determine y en el montoque se determine que la objeción no era fundada. Dichos intereses se

calcularán a la Tasa Preferencial de Honduras, más un dos por ciento(2%) antlal, a partir de la fecha de vencimiento hasta su cancclac;6n. e)

En caso que se determine posteriormente que la Suministrante ha pagadoalgún valor en exceso a la Suministrante, la Suministrante reembolsará lacantidad pagada en exceso por la Suministrada, incluyendo intereses.Dichos intereses se calcularán a la Tasa Preferencial de Honduras, másun dos por ciento (2%) anual a partir de la fecha en la que dicho pago enexceso se hubiese hecho y hasta la fecha de reembolso.

Sección 8.03 Forma de Pago. 8.03.0 I Moneda. L.a determinaci6n dela equivalencia en' Lempiras de las cantidades expresadas en ,h,lares delos Estados Unidos de América se hará de conforinidad con la Tasa deCambio.

.

8.03.02 MétÓdo y Lugar de Pago. El pago de las facturas se realizar"

mediante cheque emitido por el Departamento de Tesorería de laSuministrada en favor de la Suministrante, el que será entregado a la

~u!í1,i,nistrantc en,ellugar que ocupa dicho Departamento.

1, 1'Se~ción 8.04 Cargos por Daños Predeterminados. LOI;

acontecimientos que se describen a continuación, a menos que seproduzcan como resultado directo o indirecto de un evento de FuerzaMayor o Caso Fortuito, dc una Emergencia del Sistema, o de un

incumplimiento por parte de la Suministrada, darán lugar a las siguiente:;penalidades:

8.04.1 Retraso en la Fecha Programada para Inicio de la OperaciónComercial. Si la Suministrante no lograra el Inicio de la OperaciúnComercial del Proyecto con una capacidad de al menos treinta y tres

megavatios con treinta y tres centésimas (33.33 MW) el 20 de abril de1999, pagará una penalidad de veintitrés mil trescientos treinta y tres

d61ares estadoun idenses (US$. 23,333.00) por cada día de demora; a partir

dé.ésa fecha y hasta que alcancen los treinta y tres megavatios con treintay tres centésimas (33.33 MW) de Capacidad Demostrada la penalidad seapticárá a la deficiencia entre la Capacidad Demostrada y los treinta y

tres megavatios con treinta y tres centésimas (33.33 MW) y su valor diario

sérá el que resulta de multiplicar veintitrés mil trescientos treinta y tres

d61ares estadounidenses (US$. 23,333.00) por la fracción cuyo numeradores treinta y tres megavatios con treinta y tres centésimas menos la

Capacidad Demostrada y su denominador es treinta y tres megavatios

cc>ni~ei~ta y tres centésimas (33.33 MW).

. 8.04.2 Falta en Lograr ];¡ Capacidad Comprometida. Si para el 20 de

abl-¡¡de 1999, el Proyecto no logra hacer disponible eo el Punto de Entrega

.Ia Capacidad Comprometida de cuarenta megavatios (40 MW) en un pla70

de dos (2) meses, a partir de esa fecha, por este incumplimiento, se aplicará

a la Suministrante una penalización semanal de un mi1 cuatrocientosd61ares estadounidenses (US$. 1,400.00) por cada Megavatio de

deficiencia promedio de potencia máxima no suministrada, seglÍn sea

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 19989

registrada cIectrónicamente, en el Punto de Entrega por los equipos demedición, ante requerimiento por capacidad durante seis horas continuas,cada siete dfas, por ef Centro Nacional de Despacho con respecto a talCapacidad Comprometida, la cual se hará efectiva de una sola vez alcumplirse los dos (2) meses, contados a partir del 20 de abril de 1999.ENEE todavfa dará un plazo de hasta cuatro (4) meses más, aplicandoesta vez una penalización semanal de dos mil cuatrocientos dólaresestadounidenses (US$. 2,400.00) por cada Megavatio de deficienciapromedio de potencia no suministrada, según sea registrada en el Puntode Entrega por los equipos de medición, ante requerimiento por capacidaddurante seis (6) horas continuas, cada siete (7) dfas, por el Centro Nacionalde Despacho con respeclo a tal Capacidad Comprometida, la cual se haráefectiva de una sola vez al cumplirse los cuatro (4) meses, contados apartir del 20 de junio de 1999. De ahf en adelante no se aplícarápenalización alguna por este concepto, la planta se operará comercialmentey el cargo fijo se reducirá en forma proporcional a la relación entre lacapacidad efectivamente entregada, según sea registrada en el Punto deEntrega por los equipos de medición, ante requerimiento por capacidaddurante seis horas continuas, cada siete (7) dfas, por el Centro Nacionalde Despacho, y la Capacidad Comprometida; no se pagará bonificaciónsi esta últimaes excedida.Es entendidoque el perfodode siete (7) dfasmencionado podrá modificarse a solicitud de la Suministrantemani festando haber corregido su deficiencia aumentando capacidad. Encaso de que parte de la Capacidad del Proyecto no esté disponible porseis (6) meses consecutivos desde la Fecha Programada para Inicio deOperación Comercial, sin perjuicio de la aplicación a la Suministrante delos Daños Predeterminados, la Capacidad Comprometida serápermanentemente disminuida, a la Capacidad que se verifique en la Pruebade Capacidad cOlTespondientey el Cargo Fijo Financiero y el CAFOMAse reducirán en fama proporcional a dicha Capacidad Demostrada.

8.04.3 No Suministro del Factor de Disponibilidad. El Factor deDisponibilidad de la planta, medido mensualmente, deberá ser no infe-rior al noventa por ciento (90%) en el período seco: Marzo a junio ynoviembre a diciembre (6 mes~); y no inferior a ochenta y dos por ciento(82%) en el período anual. La disponibilidad se medirá por medio deequipo computarizado que deberá instalar la Suministrante enlazado conel Centro Nacional de Despacho. A partir del Inicio de la OperaciónComercial del Proyecto, en caso de que el Proyecto no lograre el Factorde Disponibilidad cOlTespondiente,la Suministrante pagará una penalidadequivalente a un mil dólares estadounidenses (US$. 1,000.00) para elperfodo seco por cada décimo de uno por ciento (0.1%) de deficiencia, ysi 110lograre un Factor de Disponibilidad promedio anual de ochenta ydos por ciento (82'!'0)durante cada año de operación, pagará una penalidadequivalente a un mi] quinientos dólares estadounidenses (US$. 1,500.00)por cada décimo de uno por ciento (0.1%) de deficiencia.

8.04.4 Incumplimiento de la Capacidad Declarada. Por cada hora ypor cada megavatio (MW) ~ue el Proyecto siendo requerido por laSuministrada, no pueda suministrar en el Punto de Entrega la CapacidadDeclarada para cualquier hora del dfa, el Suministrante pagará unapenalización de un mil dólares estadounidenses (US$. 1,000.00) porcadaMW de deficiencia y por cada hora de deficiencia en la declaración; nose aplicará esta penalización si después de alcanzada la CapacidadDeclarada acontece alguna falla que obligue a la Suminislrante a disminuirla capacidad por debajo de la última Capacidad Declarada. No se pagarábonificación si se excede la Capacidad Declarada.

H.04.5Reducción de la Capacidad Demostrada durante la OperaciónComercial. Si durante las Pruebas de Capacidad hechas periódicamente,o a solicitud de una de las Partes, durante la Operación Comercial delProyecto, se determina que la Capacidad del Proyecto difiere de la,establecida en la pruéba inmediata anterior, entonces el Cargo FijoFinanciero y el CAFOMA mensual se ajustarán, a partir de la fecha deesta última prueba, en la misma proporción que la nueva CapacidadDemoslrada difiera de la medida inmedi~tamente anterior, aplicando laRelación de Capacidad Demostrada resultante. Sin embargo, no se hará

ajuste alguno si la Capacidad Demostrada excede ciento diez por ciento(1 10%) de la Capacidad Comprometida.

8.04.6 Pagos. Todos los Daños Predeterminados que se cobren deconformidad con las presentes disposiciones contractuales serán pagadosen Lempiras. En el caso de que cualquier Daño Predeterminado sea

inculTido de conformidad con esta Sección, durante cualquier mes, laSuministrada deberá enviar a la Suministrante un estado de cuentaindicando el monto de los Daños Predeterminados y la manera de calcularlos mismos, a más tardar treinta (30) dfas calendario después del fin deese mes. La Suministrante deberá pagar dentro de h,>streinta (30) dfascalendario siguientes a la recepción de] estado de cuenta de laSuministrada.

8.04.7 Compensación Exclusiva. El cargo de Daños Predeterminadosde conformidad con esta Sección se pacta en substitución de los dañosque efectivamente puedan causarse a la Suministrada por los eventos que

originan tales Daños Predeterminados y consecuentemente serán laexclusiva compensación en favor de la Suministrada en caso de oculTir

tales eventos.

NOVENA: Operación y Mantenimiento del Proyecto. LaSuministrante tendrá pleno control y responsabilidad por la operación ymantenimiento del Proyecto conforme a las Prácticas Eléctricas Prudentesy las prácticas normales de la Suministrante, quedando entendido que laSuministrante podrá, en la medida que no contravenga las disposicionespara su precalificacióh.y adjudicación de la ampliación motivo de esteContrato,contratara otraempresaparaque{stase hagacargo tanto de laoperación como del mantenimiento del Proyecto'. Para tal contratación iaSuministrante deberá contar con el previo consentimiento de laSuministrada.

Sección 9.01.Operación y Despacho. La Suministrante, controlará yoperará el Proyecto de conformidad con las instrucciones de despacho dela Suministrada y de acuerdo al protocolo de despacho preparado por elComité de Operación según las Prácticas Eléctricas Prudentes, sujeto alos casos siguientes: a) Cada hora, la Suministrante deberá comunicarelectrónicamente la Capacidad Declarada a la Suministrada. El Despachodel Proyecto será efectuado por la Suministrada, la cual comunicará elprograma de Despacho del Proyecto con anticipación oportuna. b) LaSuministrada no solicitará que la Suministrante opere el Proyecto a unnivel de producción que exceda de la Capacidad Declarada, a menos queambas partes coincidan en que ello sea necesario por causa de unaemergencia. c) En la medida que las necesidades de Despacho de laSuministrada varfen del perfil de generación comunicado a iaSuministrante con anterioridad, la Suministrada proporcionará a ]aSumin"istrante: (i) en el caso de variaciones en la hora .,Iel inicio de laoperación del Proyecto, se notificará con un mfnimo de tres (3) horas deanticipación; (ii) en el Gaso de variaciones en el nivel de operación del'Proyecto se notificará con un mfnimo de treinta (30) minutos deanticipación; y, (iii) en el caso de variaciones enJa hora del cese de laoperación del Proyecto se notificará con un mfnimo de sesenta (60) minutosde anticipación. d) El Proyecto operará durante un plazo mfnimo de tres(3) horas consecutivas luego de cada solicitud de Despacho, y no seefectuará ningún despacho del Proyecto durante un plazo de dos (2) horascontadas a partir del cese del perfodo precedente de operación; en elentendido, sin embargo, de que en casos de emergencia, la Suministrantese esforzará por tener disponible el Proyecto dentro de un perfodo menorde dos (2) horas. e) La Suministr<!dano deberá cambiar las instruccionesdelDespachodelProyectomásde tres (3) veces durante cualquier perfodode veinticuatro (24) horas, ni más de quinientos (500) veces durantecualquier perfodo de doce (12) meses, a menos que las Partes acordasende otra manera. f) La Suministrante no energizará circuito alguno de laSuministrada que esté desenergizado, sin el consentimi"ento de ésta, cuyoconsentimiento no será denegado sin causa justificada. g) Cuando seproduzca una Emergencia o pre-Emergencia del Sistema, y previa solicitudde la Suminislrada al efecto, la Suministrante operará las unidades del

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la LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DE 1998

Proyecto de conformidad con las indicaciones transmitidas por la

Suministrada, a fin de ayudar a solucionar la emergencia o pre-Emergcncia

del Sistema, siempre y cuando la operación que se le solicite no rebase

los límites impuestos por las espccificaciones técnicas del Proyecto. h) Si

la Suministrante determina que la transmisión de energía al Sistema

Interconectado de la Suministrada puede provocar daños al Proyecto. la

Suministrante deberá notificar inmediatamente a la Suministrada acerca

de dicha situación; y las partes tomarán medidas conedivas, tal corno se

acuerde entre ellas. Si la Suministrada determina que la reccpción de

encrgía desde el Proyecto puede provocar daños o disturbios a su sistema

o a sus componentes, la Suministrada podrá suspender la recepción de

tal potencia y encrgía hasta que la condición anómala sea corregida,

notificando de inmediato a la Suministrante de dicha situaci6n y tomar,

así. las medidas correctivas conjuntamente. i) Tal y como se describe en

la Sección 6.05, la Suministrante debe instalar equipo de protección para

asegurar el aislamiento del Proyecto controlado por ella del sistema de la

Suministrada durante todas las condiciones dc falla previsibles. La

Suministrante está entendida que la Suministrada no le proveerá servicios

de reparaci6n y/o mantenimiento a su sistema de protección o a otros

equipos pertenecientes u operados por el Suministrante y que será

responsabil idad absoluta de ella el que se efectúen dichas reparaciones o

mantenimientos. j) En condiciones normales, la Suministrada realizará

su mejor esfuerzo para que el despacho de potencia del Proyecto conduzca

a una operación eficiente del Proyecto. Será responsabilidad de la

Suministrante el operar sus unidades en linea a su mejor eficiencia para

cumplir con 105 requerimientos del Centro Nacional de Despacho. Sin

embargo, bajo cualquier circunstancia que no abarque condición de

emergencia en el Proyecto, para sincronizar o desconectar unidades al

Sistema Interconectado, la Suministrada deberá solicitar y obtener

autorización del Centro Nacional de Despacho.

~ección 9.02 Mantenimiento. a) La Suministrante será requerida paraque lleve a cabo, tanto el Mantenimiento Programado, como el no

programado, en varios momentos durante la vigencia de este Contrato, a

manera de asegurar la disponibilidad y confiabilidad del suministro deenergía y capacidad, hasta donde las Prácticas Eléctricas Prudentes lo

permitan de acuerdo con los requerimientos de mantenimiento del

Fabricante. La Suministrante realizará los Mantenimientos Programadosque requieran largos plazos durante la estación lluviosa a manera de no

afectar la disponibilidad de generación en la época de mayor necesidad.Asimismo, queda establecido, que úe acuerdo al tiempo en que las unidades

estén fuera de servicio, el mantenimiento se clasificará en mantenimiento

con fuera de servicio pór corto plazo, y mantenimiento con fuera deservicio por largo plazo; el primero tendrá una duración entre un día ymenos de un mes, y el segundo una duración mayor a un (1) mes y sólo sellevará a cabo una vez por año por unidad. b) La Suministrante someterá

a la consideración de la Suministrada en o antes del primero (lro) denoviembre de cada año, un Programa de Mantenimiento describiendo ladisponibilidad propuesta del Proyecto para cada mes del período doce(12) meses, que habrá de iniciarse en enero del siguiente año, excepto en

lo que se refiere el primer año en que funcione el Proyecto. durante el

cual el Programa' de Mantenimiento para el resto del año se sotneterá a laconsideraci6n la Suministrada por lo menos treinta (30) días antes de laFecha Programada para Inicio de la Operación Comercial. El Programa

de Mantenimiento indicará las fechas preferidas de la Suministrante y lasduraciones de todos lbs Mantenimientos Programados y losRequerimientos de Mantenimiento del Fabricante para lal Mantenimiento

Programado. A más tardar a finales de la tercera semana de cada mes, la

Suministrante entregará a la Suministrada un informe mensual indicando

las actividades de mantenimiento contenidas en el Programa de

Mantenimiento que se llevará a cabo durante el mes siguiente. Además.

la Suministrante entregará a la Suministrada un informe mensual de la

operación y mantenimiento realizado en el Proyecto durante el mes ante-

rior. c) Dentro de los treinta (30) días calendario siguientcs a.l recibo del

aviso de la Suministrante, a que se refiere el pánafo a) de la presente

Sección, la Suministrada le notificará por escrito si los períodos de

mantenimiento programados. solicitados en el programa de mantenimiento

son aceptables o no. Si la Suministrada no respondiese el aviso de la

Suministrante dentro de dicho período de treinta (30) días calendario. se

considerará que la Suministrada aprueba el programa en la forma

propuesta. Si los períodos del mantenimiento programado no son

aceptables, la Suministrada propondrá otras alternativas. para períodos

de mantenimiento programadm;. procurando que sean lo más cercanas

posibles a los períodos solicitados por la Suministran te y con una duración

similar a los qué aquella había previsto y cumpliendo con los

Requerimientos de Mantenimiento de.1Fabricante para tal Mantenimiento

Programado. d) La Suministrada mediante solicitud escrita presentada

con por o menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha

originaL nente prevista. podrá solicitar a la Suministrantc la reprogmmación

de un Mantenimiento Programado, y ésta procurará acceder siempre ycuando la Suministrada no requiera que el Mantenimicnto Programado

sea rel rogramado para un momento que esté fuera de los Requerimientos

del M. tntenimiento del Fabricante para tal Mantenimiento Programado.e) La .:uministrante, mediante aviso por escrito presentado con cinco (5)

días calendario de anticipación (salvo al producirse una interrupción

forzada del servicio, en cuyo caso dicho aviso no será obligatorio), podrá

solicitar que se le permita rea1izar un mantenimiento no programado

adicional durante un período no identificado en cl Programa de

Mantc"imiento, cuando el mismo no pueda posponerse hasta el siguienre

períod) de mantenimiento programado identifIcado en el Programa de

Mant¡ ¡imiento, porque podría ponerse en peligro el Proyecto o sus

opcrauores, o se aumentarían las probabilidades de intelTupciones forzadas

del $( rvicio o de otros problemas de funcionamiento u operación. o se

acor1lría la vida útil del Proyecto o de cualquier componente del mismo

("n,~ ~tenimiento no programado"). La solicitud de la Suministrante

también identificará la escala de períodos de tiempo dentro de los cuales

deberá realizarse tal mantenimiento no programado. La Suministrada,

meJiante un aviso escrito con tres (3) días calendario de antelación a la

fecha solicitada, podrá requerir a la Suministrante que reprograme tal

mantenimiento no programado; siempre y cuando, dicha reprogramación

no esté fuera del marco de los períodos de tiempo identificados por el

Sumbistrante. f) En caso que la Suministrante en forma injustificada no

esté cumpliendo los programas de mantenimiento notificados

oportunamente a la Suministrada, la Suministrada le reclamará por escrito

esa circUnstancia y la Suministrante tendrá un plazo de siete (7) días

cal~ndario, a contar del recibo de la notificación de la Suministrada, para

volver al programa que hubiese abandonado. Si el abandono del programa

de mantenimiento condujese a daños en perjuicio de la Suministrada, los

mismos serán sufragados totalmente por la Suministrante.

,pECIMA: Comité de Operación. Sección 10.01 Funciones y

Atribuciones. a) Las partes convienen en establecer un Comité deOpe~ación constituido por tres (3) representantes de cada una de ellas,cuyas atribuciones serán: i. Actuar como monitor en las operaciones y

comunicaciones generales entre las partes y supervisar las instalacionesde transmisión de la Suministrada y las de interconexión de la

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. e., 16 DE JUNIO DE 199811

. Suministrante. ii. Actuar como monitor en los programas de trabajo para

la construcción, recepción y pruebas del Proyecto y de las instalacionesde interconexión e igu~lmente en los procedimientos de recepción. iii.

Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo incluyendoeconómicos, financieros, contables, técnicos y operativos. iv. Convenir yproponer a las partes, la adopción de procedimientos que puedan ser

complementarios al presente Contrato. v. Prevenir el surgimiento deproblemas e investigar conjuntamente los que se presenten, proponiendo

wluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las partes. Encaso de surgir de todos modos las disputas, el Comité de Operación serála primera instancia que deberá procurar resolverlos. vi. Determinar los,tsuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un

Experto Técnico tal y corno se establece en la Cláusula Décima Tercera.vii, Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso

Fortuito o reducción de la Capacidad y las medidas para remediar talesincidentes y evitar que se presenten de nupvo. viii. Actuar corno monitorde los progTamasde operación y mantenimiento. ix. ~onvenir un protocolode de~pach(), y sus modificaciones según sea necesario, de conformidad alo dispuesto en la Sección 9.01 de la Cláusula Novena. x. Revisar losasuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten al Proyecto,a las partes o a sus empleados. xi. Examinar y revisar los esquemas deprotección. xii. Convenir en las especificaciones para los medidores. xiii.Resl]lver o conocer de cualquier otro asunto que las partes sometan a su

conocimiento y que afecte la operación del Proyecto. xiv. Coordinar quela Suministrante permita a los representantes de la Suministrada,

debidamente acreditados, que tengan acceso al Proyecto, o para que losrepresentantes de la Suministrante tengan acceso a las Instalaciones deInterconexión de la Suministrada; siempre y cuando soliciten tal accesocon la anticipación razonable y por escrito, y la visita se verifique enhoras laborables ordinarias; los representantes de las Partes estaránobligados a observar las precaucionesy medidas de seguridad que seanexigidas por la Suministrante o la Suministrada, y de igual manera estarán

obligados a abstenerse de interferir en la operación normal del Proyecto oen las Instalaciones de Interconexión de la Suministrada, b) El Comité deOperación convendd todo lo relativo a la frecuencia para celebrar

reuniones, a la fÓrmade convocar éstas cuando se produzcan emergencias,

a la elaboración de las actas y el establecimiento de subcomités, en loscuales siempre figurará igual número de representantes de cada una delas partes. c) Cada una de las Partes tendrá un voto en el Comité deOperación, d) Las decisiones del Comité de operación serán obligatorias

para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité de Operación

no puede variar los términos del presente Contrato. e) El Comité de

Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta(30) días calendario siguientes a la Fecha de Vigencia del presente

Contrato. f) Los representantes del Comiíé de Operación podrán serasistidos en su gestión por asesores, intérpretes, asistentes y otros para elbuen desempeño de sus funciones.

DECIMA PRIMERA: Mediciones. Seccióri 11.01 Equipo deMedición, a) La medición de la Producción Mensual de Energía se realizarápor medio de dos (2) equipos de medición electrónica, cada uno equipado

con memoria en masa y programable para ,permitir la deter~inación queexacta, en cualquier intervalo, de la cantidad y tiempo de entrega a la

Suministrada de energía y potencia activa y reactiva así como de otros¡J:,rámetros eléctricos, debiendo, a la vez, poseer la propiedad de

congelamiento de lecturas. Un equipo de medición se instalará en el ladode la Suministrante, y el otro equipo de medición se instalará en el Puntode Entrega. Si fuese requerido realizar medidas en ~ualquiera otros lugares

que no sean aquellos especificados en esta Sección, la Suministrante hará

los ajustes para compensar las ganancias o pérdidas entre el Punto de

Medición y el Pu~to de Entrega, lo cual deberá cumplirse para el debido

control de la ENEE. La facturación se hará en base al promedio de las

lecturas que resulten de los dos equipos de medición, excepto que uno de

los equipos dejara de registrar cOITectamente, entonces, sólo se utilizarán

los registros del equipo de medición en buen estado de exactitud. b) Los

equipos de medición estarán aITeglados en tal forma que ninguna fracción

de la producción de electricidad del Proyecto utiliza,la para suplir los

servicios de las estaciones del Proyecto quedará registrada por tal equipo

de medición, corno si la misma hubiese sido suministrada por la

Suministrante a la Suministrada de conformidad con este Contrato. c)

todos los equipos de medición utilizados para determinar la facturación

estarán sellados y los sellos podrán ser rotos únicamente por un Tercero

Independientemente de las Partes y escogido por ambas de mutuo acuerdosolamente en el caso en que los equipos de medición deban ser

inspeccionados, probados o ajustados en la forma descrita en la Secci6n

11.03 de este Contrato. Las Partes facilitarán el acceso del Tercero

independiente a los equipos de medición en todo momento razonable para

que pueda llevar a cabo la inspección, prueba o ajuste de los mismos y

tales actividades se llevarán a cabo de manera que no interfieran con las

actividades normales que ellas cumplan. Cuando uno de los equipos de

medición dejara de registfat durante cualquier período de tiempo, medicióny facturación de la cantidad de energíaentregada'durante dicho período

se hará leyendo el equipo' de medición que registre correctamente. d)

Cualquiera de las Partes deberá requerir a la otra para que conCUITa a la

reunión donde se escogerá al Tercero Independiente, de la cual se levantará

acta. El Tercero Independiente solamente podrá ser sustituido por acuerdo

de ambas partes.

Sección 11.02 Pruebas previas a la Operación Comercial. Los

transformadores de voltaje y cOITientedeberán ser probados para verificarrelación y ángulo de fase antes de proceder a su instalación. Las pruebasdeberán ser realizadas por el Tercero Independiente, tal y como semencionan en la Sección I 1.01,con la presencia de los representantes de

ambas partes y de cuyos resultados se levantárá acta, Adicionalmente,antes de la Fecha Programada para Inicio de la Operación Comercial delProyecto, o antes de la fecha de Inicio de la Operación Comercial, si estafuera posterior, el Tercero Independiente deberá realizar pruebas de

precisió~ de todo el sistema de medición. Los costos de estas pruebas

serán distribuidos por mitad entre ambas Partes.

Sección 11.03 Pruebas durante la Operación Comercial. La exactitudde cualquier equipo'de medición será probada y veriticada dos (2) vecesal año por el Tercero Independiente, por cuenta de ¡'aParte responsabledel mantenimiento del equipo de medición. La exactitud de los equiposde medición será verificada por lo menos cada seis (6) meses y cada unade las partes tendrá el derecho de tener personal presente al momento dela verificación. Con una solicitud previa de por lo menos diez (10) díascalendario de anticipación que verifique la parte que no sea responsablede mantener el equipo de medición, el Tercero Independiente podrá realizarpruebas adicionales. No obstante, si la Parte que no es responsable demantener el equipo de medición solicitara que. se realizara una pruebaa~tes de'la prueba programada, tal prueba se realizará por cuenta de laparte que la haya solicitado, si el medidor muestra tener una exactituddentro del dos por ciento (2%). Si se descubriese que el equipo produceeIToressuperiores al dos por ciento (2%), la prueba será por cuenta de laparte responsable de mantener el equipo de medición. Si cualquieradelas Partes notificara a la otra que desea que una prueba desupropioequipo

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12 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

o del equipo de medición de la otra parte se lleve a cabo, las Partescooperarán para asegurar la pronta verificación de la exactitud de los'equipos de medición.

Sección 11,04 Correcciones, Si, mediante una prueba, se deteitrlinaraque algún equipo de medición tiene error pero el mismo no es mayor del

medio por ciento (0.5%), se considerarán como exactos los registros

anteriores de tal equipo. si mediante una prueba se determinara que unode los equipos de medición incurre en un error mayor del medio por ciento(0,5%), tal equipo deberá ser inmediatamente ajustado por el Tercero

Independiente para que sus registros sean efectuados correctamente y losregistros del equipo de medición sin error se emplearán para fines .de

facturación. Si mediante una prueba, se terminara que los dos (2) equipos

de medición tienen un error mayor del medio por.ciento (0.5%), talesequipos deberán ser inmediatamente ajustados por el Tercero

Independiente y deberán. efectuarse ajustes de facturación retroactivospor tales errores por: (i)el perfodo real durante el cual se hicieron

mediciones inexactas, siempre que tal perfOdopueda ser razonablementedeterminado; o, (ii) si el período no puede ser razonablemente determinado,por la mitad del perfodo desde la fecha de la última pruebá anterior del

medidor, pero no por más de seis (6) meses.

Sección 11.05 Mantenimiento y Registro de los Equipos de Medición.

11.05.1 Mantenimiento. Cada Parte tendrá derecho de mantener un

representante siempre que la otra parte o el Tercero Independiente, según

corresponda, lea, limpie, cambie, repare, inspeccione, pruebe, calibre O

ajuste cualquier medidor o cualquier equipo utilizado para la verificación

de las mediciones. Cada Párte dará aviso oportunamente a la otra parte

antes de tomar cualquiera de tales acciones.

11.05.2 Registros. Los registros que surjan de la prueba de cualqtlÍer

medidor permanecerán como propiedad de la Parte por cuya cuenta se

llevó a cabo la prueba; peto ésta, á solicitud de la otra, le pondrá a

disposición sus registros y Ülblás,juhto con sus respectivos cálélilo~, porun período máximo de diez (10) dfas calendario para conocimiento de

esa Parte.

DECIMA SEGUNDA: Propiedad de las Instalaciones de la

Suministrante y Mantenimiento y Sub-Contratos. Sección 12.01Propiedad. Las instalaciones del. Proyecto son propiedad de IáSuministrante.

Sección 12.02 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento.La Suministrante se obliga a diseñar, construir, operar, poseer y mantener.

las instalaciones generadbras del Proyecto. Igui\lmeníé Séobliga a solicitar

autorización de la Suministrada para poder'eféduar cUalquiersubcontratación telacionada con este Proyecto y qué se' refierana lasactividades mayores y principales de consllucc1ón y iriantenimiento delmismo.

12.02.1 Construcción. La Suministrada podrá revisar, consultar yrecomendar modificaciones del programa de construcción y seguimientodel Proyecto que haya preparado la Suministrante, sin embargo, laSuministrante deberá obtener el previo consentimiento de la Súministrada

antes de introducir cualquier cambio en los diseños de la Hnea detransmisión y la interconexiÓn con la Subestación de la Suminisiradá,cuyo consentimiento no ~erá denegado sin justificación documentada. >

12.02.2 Operación. a) Las instalaciones del proyecto de propiedad

de la suministrante y los sistemas de protección del mismo deben ser

---.--..-.---

operados y mantenidos en concordancia con las normas de la Suministraday con las Prácticas E]éctricas Prudentes. La Suministrada podrá supervisa!]a operación del Proyecto y si se requieren cambios en los métodos deoperación de ]a Suministrante para mantencr la integridad del sistema de

la Suminisllada la Suministrante estará obligada a introducir tales cambios,

previa aprobación del Comité de Operación. b) La Suministrante deberf\

notificar a la Suministrada, por escrito, por lo menos con quince (J 5) días

calendario de anticipación lo siguiente: i. Cuando llevará a cabo las pmcba.,

del equipo del Proyecto, incluyendo el equipo de generación, los sistcmm

de protección, las mediciones, las comunicaciones, etcétera, detallandC'

un cronograma de los eventos con las fechas, horas y duración de suocurrencia. ii. El inicio de la Operación Comercial. La Suministrada tendrii

derecho a tener un representante en cada uno de los cventos mencionad(l~y á hacer por escrito las observaciones que formulase sobre los mismos,

las cuales pasará!! al Comité de Operación.

Sección 12.02.3 Mantenimiento. a) Durante la vigencia. de esteContrato, la Suministrante mantendrá por su Guenta las instalaciones delProyecto, inclUyendo las Instalaciones de Interconexión de

1"Suministran te, de acuerdo con las Prácticas Eléctricas Prudentes y deeficiencia económica. b) Todas las operaciones de mantenimiento seránrealizadas por la Suministrante directamente, o bajo la responsabiJidadde ella por un contratista contratado al efecto, pero en cualquier caso.quien lleve a cabo las labores de mantenimiento se obliga a proveer personal en número y con calificación suficientes para cumplir con lü~requisitos de este Contrat~.

DECIMA TERCERA: Resolución de Disputas. Sección 13.01Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamosprovenientes de o relacionados con este Contrato o su incumplimiento.serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implicancuestiones de fndole técnica, la resolución de las cuales requiere decOl)ocimientosespeciales de ingeniería (las "Disputas Técnicas"). b)Todaslas demás bisputas (las "Otras Disputas").

.Sección 13.02 Disputas en Consultas y Negociaciones. a) En caso de

prod.uclrse cualquier Disputa, las Partes de la Disputa deberán inicialmente

intentaÍ' resolver la misma a través de consultas y negociaciones. b) Si la

Disputa no se resuelve dentro de un plazo de quince (15) días calendaric>

contados a partir de la fecha en que cualquiera parte notifique su existencia,

á menos que las Partes acuerden de otra manera, la Disputa será sometid~

al Comité de Operación para su resolución.

Sección 13.03 Resolución de las Disputas Técnicas. Si se trata deuna Disputa Técnica y]a misma no puede ser resuelta por el Comité deOperación dentro de un plazo de quince (15) dfas calendario contados apartit de la fecha en que la Disputa le fue sometida, a menos que laBPartes acuerden de otra manera, la Disputa Técnica será resuelta mediantela decisión de un (1) Perito Técnico que designen las Partes de comúnacuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación de1Perito Técnico dentro de los diez (lO) dfas calendario siguientes alvencimiento del plazo de quince (15) dfas antes señalado, cada una de laspartes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez deberán nombrarun tercer Perito Técnico, quien resolverá sobre la Disputa Técnica. Dichadesignación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) dfascalendario siguientes al vencimiento del plazo de diez (10) díasmencionados arriba. En caso de que los dos peritos nombrados por laspartes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico, ladesignación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de

Ingenieros Electricistas, Químicos y Mecánicos de Honduras y, una vcr.rASAA lA l'AmNA N.. 2'

Page 13: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.~., 16 DE JUNIO DE 1998. 13LA

AVISOS..

.

:::::,::::::::::': ~:p::,:~::'::,::~::~:.::::'~:,:~:','--_~..;..4 "":"'

L~" ,¡ operar rutas,.de transporte se~ n~~lonal o internacional y

de-cqMERC/ANTE .INDIVIDUALmás servicios afines con la actividad del transporte y en ge--- . ~,., ,

'!I.

neral cualquier actividad de licito comercio en el pais, con

.,.un capitallnicial de Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00), con

domicilio en esta ciudad.

San Pedro Sula, Cortés, 4 de junio de 1998

MARINA ISABEL PAZ DUBON

A la banca, el comercio y p~blico, en general, para 105

efectos señalados en el Articulo 380 del Código de Comercio.' I

I

se HACE SABER: Que mediante Escritura Públiéa, autori-

zada en esta ciudad, el di~ 3. de juni.o de 1998, ¡lOte los ofi-

cios del Notario Edmundo' Adonay Fajardo lara, me cons-16 J., ,98

l' . :

',"~. ',o '1 r' 'J

_~(". - .tttui en COMERCIANTE INDIVIDUAL, de mi estableclrMento ;

"',~.,

COMERCIANTE tNDIVIDUALmercantil denomi.nadoI,~~?,~,~~~OR' DE QUIMJc6:f'9LOBAL

'~'e acuerdo al Articulo 380 del Código de Comercio, al(lQUIGLO), de este domicilio, cuya finalidad será la impor-público en general, HAGO SABER: Que bajo los oficios pro-

tación y exportación de productos químicos para uso indus- .fesionales del Abogado Juan Angel Rivera Tábora, me hetrial y farmacéutico. Con un capital de apertura de Cincodeclarado COMERCIANTE INDIVIDUAL, consistente mi ae-Mil Lemplras y será administrada por el declarante.tivldad comercial compraventa de granos básicos, café y

"16 J. 98 GREGOfjIÓ"MANUEL DOÑA ALEM~N 'otros" transporte terrestre de carga, transporte terrestre de

COMERCIANTE &NDIVIDUAL' ',:

personas, compra, venta y distribución de toda clase de mer-

,~aderí~s en general, a la exportación e importación de lasAl público en general yal comercio en párficul'ar, HAGO mismas a hlvel nacional e internacional y

a cualquier otraSABER: Que en clunpJlmlimto de lo preceptuado en, el N- '~ctfvidad de H<;ito comercio, siendo la denominación de mi.,.'

"

f;' ;

,~

' "

;.

f'.' 1-',

:"" "",.tículo 380 del Códlg~ de. c;omercio, ,y

en Escritura Pública. negocloC9~E~9'f\L GOMEZ TURCIOS, con domicilio en el

."'1"";'':'''''''', " . ',0.', """'",,,,_' "'.,,,..,,"'., .

número 219, autor¡~~daet\.8sta. ciudad Puerto de Tela, Atlán- Munlclplo"de, Morazán, Varo: Iniciando' mis actividades contlda, por el Notario Miguel Angel Izagulrre Flallos, me con$/ lIncapltal de Veinte Mil Lemplras Exactos (Lps. 20,000.00).

'f,,

'"

...

"e': .! Itltui en COMERCiANTE INDIVIDUAL, con un capital inicial

El Progreso, Varo. 5 de junio de 1998. . .

'.de Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00) Exactos, siendo .mi

giro comercla/, además de los actos propios del comercio

lícito, la compra y venta de abarroteria en general ycual-

quier otro producto de licito, comercio yrelacionado con la

actividad principal; bajo la dbhOttllnaclón de BQDEGA LO-"~,~Hlt".j-I"; ,;"dJ ~¡,.;:_"."

.16 J. 98.,.

"

JOSE HECTOR GOMEZ TURCIOS

COMERCIANTE INDIVIDUALAl público en general y para los efectos de ley, HAGO

SABER: Que en Instrumento Público número 55, autorizado

16.J. 98 MARTA IRIS ANAAIBAALVAAENTAIdentidad N~ 0107-1963-01555

,por el Notario JORGE RIVERAAVILES, el día cinco de junio

del CQrrlente año, me constltul en COMERCiANTE INOIVI-

,?U~k Y.'mi actividad principal. será la compraY venta de

"t:Mé, granos básicos; ganado, madera, bienes muebles e in-':

:,t., ¡_¡.,.::" .

. .muebles, ~epuestos, ilehrculos, toda clase de .mercaderías;

,sr transporte públl<;ode pasajeros y carga a niVel nacional e

RENA; señalando com9 mi domicilio la ciudad Puerto de..

"Tela, departamento de Atlántlda.

Tela, Atlántlda, ¡¡de' junio de i9~8

:Ihternacionaia/ comercio en general y a cualquier otra ac-CO~ERCIANTE. I~IV~UAL . ~:;,;,.~liI"~aél'lrc;t~', I=uncionará bajo el nombre de COMERCIAL..d.

! :'1':':,'~,,\,.) i

'';',_1,' hAl público en general y par~ los .~fectos de ley, HAGO,. AlONdRA,i:on un

c~P'I.t*Cd:!lGíhCO Mil lempiras ...........(

'"..~.

"."<SABER: Que en Escritura Púhllca,

Mme~o 199:~:?,t?f~~~~~p~~:' ~:~lp'?,:,;,~,o~.q::,bQ),)endrá;stt'dbinicllJo en est~ ciudad capital.01 Notario Salustlo. AguiJar Martlnez'i ,Ole constituL,~n CO-h.

Sefé'su' prbÍ'hi' bdmlnistradora;'"'.'" .MERCIANT~r. !~.!?)~lp~Ah,bajo¡,lat¡~enOmlnadIÓn ,1fer.TRANS-r~.fm\(r¡.

'.~" Tegucigalpa, M\'D:C. ,'8 'de' Junio de 1998PORTES PAZ, tenldhd6 como flnalldiíd '~rlnclp~I"I~{¡~cfl~la!l~''1';6'J.,:'9it'

¡j''Í"n

ARElIS MARITZA FLORESVALLADARES

'" . . ,

Page 14: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

MARCAS DE FABRICA

. I ¡"_.1 1,-

LA GACETA- REPUBUqA DE HONDURJ!.S..:- TEGUCIGALPA.~~D.C.. 16.DE JUNIO DE 199B.14

0-' r,'

$ollcltud d,,: Marca de Fábrtct.\ ¡' '.: ,.1

!I"."1'

dé Sollcltud:'4661.98.Fecha de PresentaciÓn: 14. de abril de¡:1998." .' !

).) ,Emisión: 30 de abril de 1998.

Solicitante: DROGUERIA EVERST, S. DE R.

L.'DE C..V.' r," :" ."

Domicilio: Comayegüela, M.D.C.

Ai>od~rad¡j: lié. Sofonlas Ayala Padllla.

Reglst~o Básico:.Fechs de Prioridad:.Distintivo:

.

"..".'.

SERAt DE PROPAGANDA

Solicitud de: M"rc8 de F6brtC8.

N' de Sohcltúd:4657.98..; ',;. '..,1,"

Fecha de Presentacló~i,,.14 de ~bríl! de,

1998.

Emisión: 30 de abril de,'998'.,�,' ; .~.

Solicitante: DROGUERIA EVEREST,S. DER.L. DEC. V.:

,,: ,'.

Domicilio: Comayagüela, M.D.C. J.

Apoderado: lIC. Sofonlas Ayala Padilla.

Re91.stro .Báslco:" , ,¿, , ,

Fecha de Prioridad:DI8t1ntlvo:

. . . ! ..! 1;

Stevifa

.:"oilcitud de: Sellal de Propaganda.

N' de Solicitud: 4662,98,Fecha de Presentación: 14 de abril de

1998.

Emlsl<ln: 30 de abril de 1998.

Solicitante: DROGUERIA EVEAST, S. DER. L. DE C. V.

Domicilio:' Comayagüela, M, D.. C.Apoderado: lic. Sofonras Ayala Padilla.Regl8tro Óblco:

Fech8 d8 Prioridad:

Distintivo:

. 's té';'; i a"

,...J.. ~Productos: Productos qulmlcos destinados.

1' '"

. S la. Industl'la, ciencia, fotográfia: asl comoProductos: Café té, cacao, azúcar, arroz, a la agricultura, hortlcultur? y sllvlcultJJraj.

tapioca,! sagú,. slicedár'leós dor cafÓ'; harllhis r!!slllés artificiales eh estado bruto, materias. Productos: Productos farmacéuticos, vete.y preparaciones hechas. de cereales, pan.. plásticas en estado bruto;. abonos psra 'Ias rlnarlos e higiénicos; substancias dietéticas'

pasteldrla y i:onil\~rla: hbtados cOÍl1estlbl~á~!¡¡r'!lerráS; cómposlCiónts extlntoras; prepara. para uso. médico, alimentos pare bebés,. em-

miel, Jarabe ~e. m~laza;. : ¡1~adur~8.,po'~0;t<)lf',mes para elemple y so.ldadurá de meta' pla~tos, material paro curas (opósitos); ma.

para esponjar; sal, mostaza; vloagre, salsas; .les; pro.ductos I]uímicos destinados a co.o"; terlas para empastorIosdlentes. y para mo.l-

salsas .par8". ensalodas;!esp'¡clas,' ¡hleló,:;i"!!" strvoi' 1M allmelitos; materias curtientes: des dentales; desinfectantes, productos para. .~dheslvos (pegamentos), destinados a ]a In. .Ia destrucción de los animales dañinos; lun-.Clase ,nternocl.?o'!!;,30:,;,) !i;J ,-i,,, ;1: Id¡;s¡ri~.' (Edulc¡;r8n\~). :/ll.',:

.glt:ldils, herbicidas, '

'U'IJ¡.npUlpllpeIPOJd ilp,A.e,al'ep:!~ i'JJV¡", .f)'i~lasell{ternacio!\a.J; 01,' _ Closa: 05.

'.¡UIIIPuodICUJo:J Ael IIp sO¡:JeJIIRJRd o:JII'1. lo que se po."e, encooocln'llento dlllp~U(!'~D fIu~ se porle él1 (¡bhDc!míE!nto del pú-,.. ,t;tif

1111' oluo'lillf.>búo!i u,iÍlilod'¡¡Ii"-'nb' d1 ': 'bh~i pá¡:8'éÍ'~¿tó~lJe ley corre8pondlllnte'. bllco para, electos. de ley correspondiente.

SUY APA i;RQMERO;iDE"VII..L4LTA ¡'-I!''1

:)(;¡~A~i., 1\4. ,~e }8i '.lIy, I~e Prople~8d h!du.~III).i ,,(Arl. 84" de. hi .ley .de :propiedad lñlÍllefrlaiJ.

Regls\r8d~ra de, la ,~ropI8d8~ Indu,strlel,")' 'j'

"UY"~A)'.p,M~RO DE ,!,ltLAlTA',)." Iw' 1',

SUYAPA RO~AE"O DE VlUAlTAÍi: "b ",.Ir 1:!lII"IId) 61, ~bfl~!~.,UI')I~¡nO,). ~'I"~tlI8~~adoi{Ji')I. jir~ltid.d loduitrlll R"gl8trodore de le Pfopledlld IndU8tr1I!1\

3.16,~~O,~:.~,8't"\~~1.;';!.I!-t:::V.':"'\~"¡ ~í\13/'8'y30tl.198. 'in ,!t:!:.~ f~,!"j:,',1 3', 16y30J.'98~

S~II')ltud ,de: ~~'flll :~~"r<'~~I":(\n\',fJ: -..~')r90jj¿lnJdile¡¡ '..A~r~ode ';áhi¿o SEAAL bl: PROPAGANDAN,'cle Solicitud: 4658-98.. ;...

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Ni.!' S ,1'\' ¡j.'4660.9Q. ..' '~~,; .!

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'N' de Solicitud, 465'6-99.Emlslóri:':!b: dWI¡'b'rll 'iI" \996;' ,,";"\' M"'tjO

~mls;6n: 30 rl" ilbrí.1 de';99f¡.".

Fec.ha dé Presentación: 14 de abril de~o\i(;itante:, DROGUE~It-EVEREs,r, S, DE R.

S'(jijéltah\d~! dnbaUERi,>t' ~VÉRST, is. 6f 11 ~I"\ )998."l. D~~.

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I M D (¡ ,.,.~ ¡ . { ,l~ DE'C v. . .(;! I.Emlslón: 30 de abril de 1998.Dorrllcllo, .Comayague el. .

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Registro. Bá9lco, ,. . l'; ¡CI;.'>;:">'?!WR~II'i~t;~'Bá91CO:.. Domicilio: Comayagüela, M. D C.Fe

.cha de

.Prioridad:

."

F... ti ac P',,'

.fd"d.

'Ap'oderado: Lic. 8010nla8 Ayala Padllla.

"

¡! ',q:l~r\,loCb¡v niJrtl:D 8tlntlvO!

\' Dlsünüvo: IIeg'8tro 888Ieo:

." '. '. ;'.. Y.;:'¡ ;:\\.1')1. 0;,11;],,,.,, J ":"! Fe0h8 de Prioridad:

I ,;'1 ..~,~,~:~ ~,t ~.'íiL;¡..! ~:)'n,O¡\,; nJn,'n¡$ !,'e V"¡ 8,' ,. . Di$Untivó:

Productos:' Calé té,cacao, azúc~.r, . arro;~,. ¡"

."."

. ¡¡I ',: Naturalmente' dulce sintapioca sa!/IJ:¡'~Hl!ljd¿¡'¡e(fFi11'!1 '~afé: í\é'~n8~'H J I.1PfbdUéto~, f'rollJl:tos qulmlcos, destinados

y pro~araclones hecha.9,de,c.~reoles, ¡..pan:\(I.~"II~dl~~~S¡rl~,C.I~ncla,fotogrsfla, 0$1 cOrn~" azúcar ni\,cal~rías

pastelerra"'y'confl~~rla, 'hel~dos c~mestlbles: a. a agrlcuÍlura, horticultura y silvicultura;.

b d "'\~. .

\-''' d .Ií'

JI "'¡'~ I""'s

:t,reOI.

fIas:ertlflalaIM.

.,en estado bruto; abonos Productos: Café, té, C.acao, azúcar, arroz,, .mlél!, ..Jllra e, 1111'1..e.lI; f, uv.. u. 8 ,,,U

v" .,.,"."

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I t I S. I as pára las tierras; compoSICfo"tl6i'éidllltofes¡:1.I,taplo.cli,;sagu; ~Ucedaneos del café; hal'inaspara esponJat; sa; mos azo; v nogre, as , . L.J J

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~Jb ():',,,re~lIrliaiónes paro '/il temple y 8oldadllt8' 'de ¡' Y lirép:!rac ones hechas de cereales, pan, pos.sa150~ "ora ensa as, espec o~, e D. '. '. .

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.lolll¡eslvps, (pt'gamentosJ, desd¡;arl<Ja a 16 In" ara .ponJar; sal; mostaza: VInagre: salsa

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en OO~II'1I..0t0...pd-;)1 .,.tqnq.ue ,se' ppne en.conocfmlehttl:'dill puJd,i..

(Art.84 d8,le UlY de f'tOpl''''8.!"Ind1,ietrII!I),íIC,1 'no l¡¡J'.'

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'1¡;f"I);') l)¡il.'u'~) ¡¡J;~;\ n& u,r..n,n,.," .".,

'bllMpéra 'o.ífe,.toll ile I.yool pond, bllco para efectos, de Ieyc,0rr~~pondlent~<', :

t. ¡ . ,IAt't.. 84. Ley. c\.'J,1/1¡ prople'iliKlliid, .tf/'If'n(1" "(Art,.:",8~;;'dé' la t~y' dJ' Propiedad indusirial).SUYAPAROMERODEVlUALA,'11?lf1f110WM(!'H, <)"" ~.. ..' '.,

.'",' '" 'r ¡'/"," :'I1,\,.)!I','Rel,I~~r~1orgbd'bi!'Urr?~\ect~d..'~I1~tr!".",rtl¡jpl:1o¡8U'~!'I~ROMÉRoDI!\~il.UTAnOIi:JGrIlIflOnr.jUYA;~'i\bMt:"()¿E'\h~LALt~

'. ,""

.'. Roglstradore de 18 "ropl.d.,~ Indu8f"11\

l' '.qRegJII~ .de" 18 P~plerdlMl.¡1'f!IIúéti1i¡(.'1,,. ) \

?H!~,11/!\y;~~,'¡¡' 28!f10J"lASTlFIAM. 8L13f1A. 3,16 y 30 J'.H~B.I. vi ,¡;!¡'/!!;.';""

'I>q Jr"1'~'Y'3i) J.' 9~,.

Naturalmente dulce sinazúcar ni calorías

Page 15: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

l.A GACETA -REPUBlICA DE HONDURA~.~TE<:'UCIGALPA~""1.,D.,C.,.,16.D~,JU~,IO D~,199.8. . , 1.5

--~NST1TtJCtO¡¡¡'Dk¡~n~IDItRFJ¡~~jj:i.1~'!''. .,tIP~,'per~¡tld~,por las leyes y, !!~ rplac,ioner Ron, la finalidad,.1

iIM'tt'ÁD;{"b'i:"cÁí'rrAfl Ivilwtt,,¡

," ',.' kprlliclplil de! la' Sociedad, lá', adminIstración db la Sociedad,';!i'1I./fi,,>{ 1"., ,.1"'''-' 7>'-':;" testará. a oargo de su Gerente GeneraL"

En cumplimient.c:ldel Articulo 380 del Código de Comercio,. ..Teg'ucigalpa, M, D . C., 10 de junio de HI98al público y COnlér,cto~1'I'ge,neralf.) SE HACE SA~ER:'Que me. ". ,

.diante Instrumenti>;)¡~úb~~' ~w,nerou137".. autofl~ado!enesta

"16 J'."91i 1".1 ,LA GERENCIAciudad, y ene8t.\l.nI,(ijna:?récb~. por el .Notano qUS~AYO A~OL-,!. i ,¡'.,. .

FO NAVARRO :Sé~ba"Cónst/tuldo la Sociedad Mercantil que gIrarábaJo la deno~int\~lóni s!lcl~1"é:i~ "ALIANZA DlET Sj.JPPLY, SO.

"1:<'\";"1 iCONSTlTUCION DE SOCIEDADCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARtA., ,.BLE" (ADS..,S.'DJiRJ.L. JjEC, V.),conu.ncapitalri1fni~o"'!' .'",',

."

..n y pagáddde'V)¡;INTICINCO MIL LEMPIRAS y un capItal "Al tenor de lo prevemdo en el Articulo 380 del Codlgo::::~i~~ deQ~iNitU'frOS'~LtEMPIRAS. Su finaÚdad prindpal de Comercio, al público,¡.en gene!al, se HACE SABER: Queserá la Importaci6n:' dis\rlbUclón, ,compra y Vt'nta por mayor y,.,. en Instrumento Publico numero Cincuenta, y. Ocho (58),_ auto-menor de productos di~ticos 'y similares, pudiendo también de.

'rizado en esta ciudad capital, el cinco de JU~IO del a~o en

dicarse a cualquier otra actividad de licito comercio afines o no curso, p~r la. Notarla, de Marco Au~usto Hernandez Esplnoza.a la actiVidad prtncipal que sean permitidas por las leyes bondu- se constituyo la Sociedad Mercant" denominada COMERCIA-reí'las Tendrá 8U'domcllio'princlpal en esta ciudad de San Pedro LIZADORA INTlBUCANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADSula, 'co,¡¡ sucursales o agencias en cualquier partc; del rBIR o LIMITADA (COIN, S. DE R.L.),

s.u domicilio será .Ia ciuda?en el extranjero Y' su duración eS por tiempoindefimdo. de Intibucá, departamento de Intlbucá; ysu finalidad sera,"

'la operación de estaciones de radiodifusión sonora, la pres-San Pedro Sula, 29 de mayo de 1998 taclón de 'servicios de reparación de equipos de radiocomu-nicaciones, la' importación y comercialización de equipos.LA GERENCIA repuestos y accesorios de radiodifusión, de radlocomunica-élón y electrónicos y cualquier otra actividad de lícito co-

i merclo; su capital Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00).

16 .l. 98,

-.--.....-COMERCIANTE INDIVIDUAL---

Se HACE SABER: Que en Escritura Pública, autorizadaen usta ciudad, por el Notario Luis Felipe Tercero Flores, el03 del mes de junio de 1996, hice declaración de COMER-CIANTE INDIVIDUAL,siendo su actividad principal: Corte decabello para ambos sexos, shatnpoo, secado, pelnado~, ma-nlcure, pedicure, tintes de pelo, rayltos, permanentes, alisado,desllsado; faciales, tratamientos de la piel en general. pu-diendo abrir o clausurar a su conveniencia sucursales en elresto del pals. Que el nombre o denotninación del estableci-miento será SALA DE BEl.LEZA SEBASTIAN.el cual estaráubicado eo el Municipio de La Ceiba, Depto. de Atlántlda. Queel capital con que ha iniciado sus negociases de Cinco MilLempiras Exactos (Lps ¡'5,OOO.00). Segundo: Que no ha cons.tltuldo derechos reales sobre dicha empresa, ya que ellaactúa como Gerente Propietarla,del. "'!Isl!l0' ', ,

16 J. 98SUVAPA ElIZABETH EUCEDA MALDONADO

" '" GERENTEPROPIETARIA

CONSTlTUCION DE SOCIEDAD

A la banca, el 'comercio y público, en general, para losefectos señalados en el Articuló 380 del Código de Comercio,se HACE SABER: Que mediante Escritura Pública autorizadaen esta ciudad el dia 4 de junio de 1998 por el Notario Edmun-do Adonay FaJardo Lara, quedó constituida la Sociedad Mer-cantil denominada MOTOC~NTRO GA~y,,¡Si.'tÜE'R, L., cuyafinalidad será importación, exportaclóh compraventa de re-puestos nuevos y usaClos para bicicletas, moto~i<:letas y ca-rros; y a toda actividad industrial. coniercial0.lliliersionistarelaCionada con tales fines; SU domicilio sérála ciudad deSan Pedro Sula. Cortés, Con Un capital de apertura de CincoMil lemplras. Será administrada, por un, Ge~ent~ (3eneral,

16 J. 98 LA ,GERENCIA",.1",,,1,._~

. CONSTITUCI,ON I>E ,'SOCIS>AD ,"

,',,' . .1', ,,'

P!u'alos efeCtos de ley. a( público én generál y á ,loscomerciantes eh paiticLJlar; seles,'HACE SABER!, Que enEscritura Pública, autorizad,:] por el Notario Marco AurelioCastro H., en est~, ciuqad fue c,onstiWlda PQ~tiempo inde-finido la Sociedad SUP~RVISION V CÓNSULfORIA, S. DER.l. DE C. V., con domicilio en la Colonia' Rubén Dario de

f

Tegucigalpa, Munipipio, del Djstrlto Central; su capital es deCincuenta Mil Lempiras '(Lps. 50,000.00), totalmente pagado,teniendo como finalidad la explotación y

estudios de faetl-bll/dad técnica, económica, financiera, estudios, diseños deproyectos y otras actividades y representaciones de cualquier

Tegucigalpa, M. D. C., 5 de junio de HI98

16 J. 98 LA GERENCIA

CCNSTlTUCION -DE SOCIEDAD

.Al comercio y público en general, en cumplimiento conlo expresado en el Articulo 380 del Código de Comercio, seHACE SABER: Que ,según consta en la Escritura Pública nú-mero 14, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, departa-mento de Francisco Morazán, el 16 de abril de 1998, por elAbog¡:¡do y Notario J, Francisco Zacapa, se constituyó laSociedad SNAP, S.' DE R.l., de este domicilio, con un ca-pital de Cincuenta Mil Lempiras (Lps. 50,OOO.00J, íntegra-mente suscrito y pagado, cuya finalidad es principalmente,11:1elaboración y comercialización de toda clase de produc-tQS alimenticios en general; comercialización de mercaderíaen general, importación y exportación de productos manu-facturados; representación de casas nacionales y

extranje-ras; preparación y atención de eventos especiales como bu-ffets, banquetes, fiestas y toda, clase de acontecimientos so-ciales en donde sea necesaria la atención social del público,asl cama la realización de cualquier clase de actos relacio-nados directa o,indirectamente con la finalidad principal.

16 J. 98

.CONSTITUCION DE SOCIEDAD

. Para los efectos de lo preceptuado en el Articulo 380 delCódigo dé Comercio,' al público en general y

al comercio,se HACE SABER: Que mediante Escritura Pública número.trelnta, aUtorizada en esta ciudad, el dla 22 de mayo de 1998por el Notario José Ramón, Paz, se constituyó la Sociedaddenominada BIORGANICOS ,DE CENTROAMERICA, S. DER. L:., con nombre' ,comercial, cuyo domicilio será la ciudadde Tegucigalpa, MunJclpio, del, Distrito Central, con un ca-plt~1 ,social ,de, Lps. '5,000. OO,'la actividad principal de sugiro \Será la h"pOl"taclón, exportación y

comercialización detnercaderlas, incluyéndose pero no limitándose a productospara Uso agricola" agropecuarios o agroindustrlal todas aque-llas actividades conexas y relativas al giro principal. Lasociedad en referencia será administrada por un GerenteGeneral. .,,, ,

TegucIgalpa, M. D. C., 8 de Junio de 1997

16.J. 98LA GERENCIA

Page 16: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

16 LA GACETA - REPUBllCA Dl: HONDURAS. - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JUNIO DE 1998,'. .'.. ..

SER4L I)~ PR()PÁGANDA adheslvos (pegamentos) destinados a la In- OUnA", con reivindicación de los co-

- dustrla.(Edulcorante). loresverde,azul, y amarillo.Solicitud de: Señal de Propaganda. Clase: 01.N' dé SolicitUd: 4659-98.

.Lo que se pone en conoclmiéhto dol pú.

Fecha de Presentación: 14 de abril de bllco para efoctos. de ley correspondiente.1998. (Art. 84, de la Ley de proi>l~dlld Industrial). .Emisión:30 de abril de 1998.Solicitante, DRQGUERIA EYEREST,'S) .DE ¡

R. lo DE C. V.C'Jmlclllo: Comaya{/üela. M. D... C.'

Apoderado: Lic .'SofónI9s Ayal!! ~ad"la.o'Fléglltro 868leo: .;.\i .

'I

Fecha da I'rlor/dlld: ,'.Distintivo: '

SUYAPA ROMERO bE VILLALTA

Registradora de la Propiedad Industrial

3.16 Y 30~., 98. ','

MAhcA DE FAÍlIIICA

-SolicitUd dé: Marca de Fábrica.

Natutalrrt'enfe dulce. sin, N~ dé Solicitud: 5805-98.azúcar, ni. .~alor¡as 'Fechá de. Presentación: 5 de mayo

, . .de. 1998..

Productos,"produetos qulmlcosdestlnados"!l'"

Emisión: 18-5-1998. ,a la Industria. ciencia; fotograffa,asf como ,c'. Soiiclt~nte: IMDICASA, S. A. DEa la agricultura, horticultura y' ~lIv¡cUlturaOi ,00 V . .

resinas artlf.lClales en estado brutb. mate ti os '

I Domicilio: San Pedro Sula, Depto.,plásticas en estado bruto, abonos, para las .,de Cortés.'

"tierras; composicl~nes extintoras; prepsra. .6.poderado: Daltón Gerardo MoralesClones para el templ~ y soldadura de meta. Re!1istro' Básico:les: productos qulmlcos dastlnados a con. f'echa de Prioridad:scr,Sr los alimentos: materias curtientcs; Di!!tintivo: ':ROAD MAKER y ETI-

Productos: Calzado todo tipo de cal-za¿o.

Clase Internacional: 25.Lo Que se pone en conocimiento

del pllblico para efectos de ley co-rrespondiente. (Art. 84. Ley de Pro-piedad Industrial). .

Su yapa Romero de VillaltaRegistradora Propiedad Industri:ll

16,29 J, Y 13 J. 93.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD.1.'_] ",:,1; "'0,'

Para los efeetu!! legale!ÍbOrídlgúlénte$.'al públlcoerigenéral, se h~cesaber: Que' en Escritura PúbliCi!, aUtbrizildá'pot el Notario José RolandoArrlaga

M"el,dla primero dé"jUhi¡{de 'inil hOVáclentós,noventa y ocho" se

constituyó la Soclellád 'derromlrilida'ENTRETENIMIENTOS MULTlpLES, sd"CIEDAD ANONIMA' DE, CAPITAL' VARIABLE. con Uh cápltol mrnlmo deVeinticinco Mil Lempiras y un méxlmo de Cien Mil Letnplrils. cuya fhjalldi1dserá la representacJÓh; distribución y 10gencla de t!as9S naCIonales y ex.tranJeras, alquiler y venta de productos 'tales' como videocasettés. CD.Ró'.I)'IS, CDS y caseltes musicales. libros;' revistas, publicaciones literariasy otros ",Iacionados a ,la Industria clnématogréflca Y, el medio e~crlto:alquiler y venta de equipo de computaclón/"equlpo ellu:lr6nlco, Juegoselectrónicos y componentes HI.FI: su domicilio SOOl81s8rl\81 lugar deSen Pedro Suls, y sanl admlnlstrsda por un ConleJo, de AdmlnlltraQl6~

\San Pedro Sulo., 2 de junio de 199B.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

16 J. 98,

HERBNCIA AB":'INTEST,ATO li

La suscrita, Secretario del Juzgado de Letras Primero Departamentalde Choluteca, al público en general y para los efectos de .Iey, hace

saber: QlIe este Juzgado en fecho d08 de jUnio de mil) noveCIentos no.venta y ocho, mediante, sentencia definitiva,. decl.aró a,' loa sellores:Nahún ,Rivera, Debor,! Asuba. Estrada, Rivera, .Rlgoberto, Rivera; Rivera,Somir Aroldo I1lveráRlvera,' Ada Marina Rivera Rivera" Ninfo, pneydaRivera Rivera, DorlsEs,,!eralda Rivera Rivera. Gladis, Azucflna ,l1iveraRivera, Rony Rivera Rivera y Milton Donaldo Rivera ,Rivera. herederosab-Inteatato de todos los bienes, derechos yo~(}I.on~~" que al morirdejara su extinta abuela y madre respectivamente, las. ;8elloros: NinfaRiverá y Ada Ninfa, Rivera, y se les cÓncltde 'Ia po~esló~ @fectlva de laherencia sin perJulcid de 0rt~o,s.hflri~é,r,()s ,te~ta~~nt~~lps. (! ~b-Intestatode Igual ó mejor d~recho,',,'.. .j";,¡

""""'''';1,;:''il,,{f'',

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1101 1,'Cholu~?,~~",~íae lp,nl~¡;d~,1~!I~.,

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. .i ',q II\i"~~H, I;¡.>"

.,

16 J. 98.

MARINA ESPINO

'"',!;..) . .

'i :'s?cret~r~~ t

. r\./,

I.:.j

'¡:PE,QLA~ACION DE COMERCIANTE

INDIVIDUAL

Al público y comercio en general, y pIIra los efectos señalados en elArtfculo ,380, del, Código de Comercio hago saber: Oue Con fecha 5

d"Junio de 1998,en Instrumento Número 120. autorizado por el Notario VER-TER SADY HERNANDEZ HERNANDEZ.hice mi declaración de COMFFI.CIANTE INDIVIDUAL, a través de la Empresa "SEÑOr¡ CAFE ESPRESSO"oconsistiendo mis actividades en la compra. venia y comerclnllzación decnfd y sus derlvnelos, MI como Cllnl'llliorn¡,'" I1OlIvl¡f,,¡f ¡f~ Ilr.ll" """'''1'1:1".nI OOpllAIeo eln CIliCIOMil 1.1'",!.lrM

[K""¡""(1P", ".ClIIII,IICI).Y nll ¡f1l11l1"'II,,

e8 )0 oludad de TeguQlgalps, M. D, c.

IB'J;' 98. 'o"

Tegucigalpa. M.O. C., 5 de Junio de 1998., .EMILIO JUAN BENDECK SANSLlR

--~CONST;rTUCION DE SOCIEDAD

,,--~--., .-., Al público en general y a los comercia.ntes en particular,SE 'HACE SABER: Que mediante Instrumento PúbJico Treinta y

Seis autorizado en, esta ciudad, por el Notario MARCO AURELlOPINTO, de fecha' 2 de jUhlo de 1998, se constituy6 la Socied:\dMercantil "DIVERSIONES YOYI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI.TAL VARIABLE", con Un caopital sOciol mlnimo de LPS. 5,000.00,y un máximo de LPS. 100,000.00; si~ndo :su fi~alid,,~ la: .Ofrecer

. al público toda clase de servicios y dIversIOnes It1fanhles, Im?orta-eión, compraventa, comerci~liZ8ción, i~stBlación y ,explotsclon , d:,toda clase de jue'~os infanUles, eléctncos, electrómcos y n~ecanl-cos as! como todo tipo de accesorios y mercaderra de BClto c~me;cio 'y demás actividades comerciales Hcitas, siendo su dOl1lJ-cilio estaciltditd, y cuya 'Ii\<lml!listración estará a cargo de IIn,ConseJo de Adrhinistrá~i6r\,'. . -

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I

:531\.\~iH'o: 'Sula, 3 de junio de 1998,\ _1 U(,:~1.'~ i..\",

b C~'t"1-.¡ f,t~"\\,,r\ ;'}hyd

:'; I i lI'JOJ1.GE 'FltANCIsao CANAHUA 11 HOCH

,./r;,r,f¡tesidétite del co~,sejo de Administración

'16 JP'!¡S;I,fO\f:Jpll:;;J:J-fl1i

Page 17: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

CONSTITUCION DE SOCIEDAD, S. DE R. L.=-

l~GACETA - REPUBLlCA DE HONDURAS. - TEGUCIGAlPA,M.D.C., 16 DE JUNIO DE 1998.

REFORMA .DE SOCIEDAD

Cumpliendo con el ArUculo 380 del Código de Comercio, alpúblico en general, SE HACE SABER: Que en Instrumento Nu-mero 48, del 16 de marzo de 1998, autorizado por la NotariaALMA CONSUELO GUZMAN GARCIA, se constituyó en esta ciu-liad la sociedad "MADERAS DEL CARIBE, S. DE R. L.", conun capital autorizado de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS ........(LPS. 25,000.00). La finalidad será Ja compraventa, comercializa.ción y exportación de madera en generaJ, asl como la representa_ción de casas nacionales y extranjeras de toda Indole y en finHe dedicará a cualquier otra actividad de Jldto comercio per.mitidas por la ley de la República de Honduras, afines o no a laactividad principal, tomando en cuenta ]a anterior enunciaciónno es limitativa, sino ejemplificativa de la actividad mercantil,Hienda el domicilio principal de ]a sociedad la ciudad de Teguci.galpa. M. D. C.

Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio de 1998

HJ J. 98. LA GERENCIA

CONS'I'ITUCION DE SOCIEDAD"AIRES ACONDICIONADOS, Y REFRIGERACION, S. DE

R. L." (ARCOS, S. DE R. L.). Para Jos efectos Jega]escOnsiguientes, al público en general, SE HACE SABER:Que en Escritura Pública, autolizada por el Notario ER-NESTO AL VARADO REINA, eJ' dla tres de junio de mil novecien.tos nove.nta y ocho, se ,cc'nstituy6 la sociedad denominada "AIRESACONDICIONADOS Y REFRIGERACION, S. DE R. L. (ARCOS,S. DE R. L.), con un capital de CINCO MIL LEMPIRAS EXAC.TOS, cuya finalidad es la reparación, cOmpraventa, instalación,mantenimiento, supervisión de aires acondicionados y sistemas derefrigeración, asl como .a servicios análogos y conexos y en ge.neral cualquier otra de licitó cOmercio. Su domicifio social serála ciudad de San Pedro Sula, Cortés, y será administrada por un(Jo más gerentes generales.

San Pedro Sulá, 04 de' junio de 1998

16 J. 98.

CONSTITUCI'ON DE SOCJEDAD MERCANTIL

SE. AVISA, al público en general, que en InstrumentoN" 49,

de fecha 25 de marzo de 1998, ante eJ Notario CESAR FRANCIS.CO LOPEZ, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada "DA-TACORP, S. DE R. L. DE C. V..., para Hevar a cabo solucionescorporativas de 'compra y venta de toda clllse de bienes y ser-vicios, de reparación y capacitación en general, representaciónde casas comerciales nacionales y extranjeras' y demás activi.dades licitas relacionada con su giro principaJ; su domicilio Te.gucigalpa, M. D. C., capit.al mlnimo suscrito y pagado ........LI'S. 6,000.00 y capital máximo autorizado LPS. 10,000.00.

,Tegucigalpa, NI.D. C.. 8 de junio de 1998

16 J. !}8. LA GERENCIA.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Al comercio y público en general y de conformidad con elArlJculo :J80 del Código de Comercio, SE HACE SABER: Que enEscritura Pública Númew Cuarenta y Uno, autorizada en estadudad, e] I de junio de 1998, ante los oficios del Notario OSCARDaf.I'AS CHA VEZ, 'se constituyó la SOciedad de Re9¡>onsábilidadLimit.ada den9mínada "COMERCIAL GENESIS S DE R

L"con un capital s9cial de OCHENTA MIL LEMPIR'AS : :(LPS. 80,000.00) suscrit.o y pagado; tendrá como fina1idad la C9m_praventa de mel'Caderlas en general y demás activIdades afinesde !fcito comercio. Su domicili9 será la ciudad de TeguCigalpa,Municipio del Distrito Central.

Tegucigalpa, M. D. C., 8 de junio de 1998

16 J. 911.

17=

Para los efect.os del Articulo 380 del Código de Comercio,SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Número 580, defecha 28 de mayo de 1998, autorizado en esta ciudad por la No_tario HILDA BENEDITT LAINEZ, se procedió a reformar la Cláu.sula Primera, en la que se refiere al nombre comerciaJ de las9ciedad mercantil denominada "COMERCIAL VILLANUEV A, S.DE R. L. DE C. V.", la cual se leerá asl: "PRIMERA: La socie.dad girará bajo la denominación "NOVEDADES EL GLOBO, S.DE R. L. DE C. V....

San Pedro SuJa, Cortés, 29 de mayo de 1998

16 J, 98. GERENTE GENERAL

DECLARACION DE COMERCIANTEINDIVIDUAL

--.,..-Al comercio y público en general, se hace saber: Que en Escritura

Pública Número Quinientos Cuarenta y Siete, autorizada por el NotarioJosé María Alemán AI/ila, me declaré como COMERCIANTE INDIVIDUAL,con un capital de Cinco Mil lempiras (Lps. 5,000.00) y mi finalidad estransporte público de carga y todo lo relacionado con transporte y a cual-quier otra actividad de licito comercio, su denominación será "TRANS.PORTES MEZA", con domicilio en la ciudad de SlguatepequH.

Slguatepeque, 08 de junio de 1998.

16 J. 98. RONY JESUS MEZA

COMERCIANTE INDiVIDUAL

Al público en general, se HACE SABER: Oue ante los

oficios del Notario José Rodimiro Murillo Castro, me cons-

titul en COMERCIANTE INDIVIDUAL, bajo la denominación

de INMOBILIARIA MElGAR, teniendo como actividad prin-

cipal; bienes y raíces, etc., con un capital de l'ps. 10,000.00,

con domicilio en esta ciudad de Choluteca.

Choluteca, 3 de junio de 1998

16 J. 98 CARMEN ROXANA MELGAR ORTIZ

DECLARACION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL

Para los efectos de lo preceptuado en el Articulo 380 del Códigode Comercio, al público en general. y al comercio. banca e industria enespecial, se hace saber: Que mediante Escritura Pública Número Seis,autorizada en esta ciudad, el dla 18 de abril de 1998, por el Notario J. Fran-cisco Zacapa, se constltuyó'el aumento de capital, de la Sociedad Mercan-til PHElPS DODGE CENTRO AMERICA, S. A. DEC. V.. con nombre co-mercial. (PDCA-HONDURAS), cambia su domicilio a la ciudad de San PedroSulo.

Tegucigalpa, M. D. C., 8 de junio de 1998

16 J. 98.CONSEJO DE ADMINISTRACION

COMERCIANTE INDIVIDUAL,'1'\

Al público, hago saber: Que en esta fecha, me he constituido como~ ..

GOMER()IANTE INDIVIDUAL, para dedicarrne al transporte público de

.pasaJeros y ,carga a nivel nacional, con un capital de Cinco Mil Lempiras.

Abogado: Juan F. Barón luplac. Instrumento ,N' 592. TFIANSPORTE

MEJIA.

LA GERENCIA 16 J. 98.RUTH YOLANDA MEJIA

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18-COMERCIANTE INDIVIDUAL

LA GACETA ~ FlEPUBLlOA Dé HONDURAS TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JUNIO DE 1998.o,. .____

ÁI publico. hago saber: Que en Escritura Pública. autorizada por el

Not~'fló' :'Ós6 Rodlmlro Murlllo Castro. me constituí en COMERCIANTERAFAEl ANTONIO MADRID GONZALE.S

INDIVIDUAL, dedicado al servicio de transporte de terrestre urbano e

Ihte'r.urbano. Capital lo 10,000.00. denominado "TRANSPORTES TERRES.

ITRI;:$. NU~E~". Domicllh¡ Choluteca.---~

Al pú~l'co.h8gq~a~er;,~~~ !In I~é~r\lrr:',nt~Públlc\!,N.!;,194, autorizado ,:,,;~", :"'," . bhoh!t"ca.26,da enarQde 1998.en esta ciudad, el 26 de mayo dé. 1998,por la Notario Huida F,renzal;II}"',>' . '.' . :" ..!le AgUIl.ar,m~~Il<i'a~é. C()M~R9AN.rE)~PIVIDH¡\L:I.~lendC! !Í)f,.filJalldad

..

",.I;q~..t98, .1, :,/'.

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' AlEX EDGARQd NlJ~EZ GÁlLOla compJ'ilvénta'1 dllitrlbuclÓn'de mercederlasen general y materia prl:n:.:" ¡'.,i

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,' C.O. N...SfltU

..CloN D6 SO

.CIEDAD.fécclón de ropa de nllloa y de a ult09. y cualquier actIvidad dé Itcllo

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1¡0merclo.s,l<;nd~ ,¡S\lcaP,I'r!"de,yinco f"II!,~emPirai (L~~. \~,o~q :i~~¡Pj~~ " ':,!:~,; En I'a' ~¡~;'~d d'e'f~~u~I~~IPa, M\lniciplo d~i Distrito Central se cons.domicilio s~n¡ eSta cludao, pudle~,do ábnr sucursaes,~n cuaqu. Ü\j8r '«Il!Yó'''a8aoledl!dIM"¡;;~IQt\UTQMOTF\IZ,',~,QE,R.L. QEG.V.,defechade la ReplI~lIca'iY IQ,deflQp1II1Q. tViOQ!,.s',~~19~~pA ,

~Q"a /;~,~\:,~r,t 'once' de noviembre de 1997. de la No111r1adl1\ Abogado Victor Manuelempellaré el cargo de Gerente. . '.

,'i' Campos, con un' capital máximo de Lp's. 1.000.000.00, con domicilio en

San. Pedro Sula. 4 de Junio de 1998.,,¡Vi\.,'1 la dudad cÍltilt~h ~h ,,,i.Ii.; ".. ','

.. J

Al público en genérál,' para los éfectós de ley, se hace saber: Queen Esorltura, autorizada por el Notario Roberto Rendón Pineda, con fechatras de Junio del allo tln c~rso, me he constituido como COMER(::IANT¡:INDIVIDLJAL, con mi negocio denomh\ado TAXIS LEMUS, dedlcándomeal com!lrclo esP!!Clalml!htt! él rubro del transporté tanto de pasajeroscomo de cátga en sus propios taxis y camiones o en vehlculos ajenos,pudiendo tenar las rutas de Jas autoridades competentes para tal fin;

'al tranSporta da toda clase de mercaderla Por cuenta propia p porcuenta ajena y a todo lo que se relaciona con el comercio. y en cUlII.quíer otro negocio en lIeneral y a toda actividad de licito comerciocon.forme a las leyes del pal!!; con un capital de Diez MIl Lemplras; y

con domicilio an \!sta ciudad.

San Pedro Sula, 3 de Junio, 1998.

16 J. 98. MARIA !:RMElINDA LEMUS HERNANDEZ

CURADOR AD-LlTEM

La infrascrila, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo deFatnilJa del departamento de Francisco Morazán., al público engeneral, HACE SABER:Que en la demanda OTdinariade divorciopromovida por el sellor JOSE EFRAIN PAZ BARAHÚNA, contrala señora PATRICIA MARGARET MARSH SULLIVAN, se ha soti.citado el nombramiento de Curador Ad.Litem, de este últímó envirtud de carecer de representante 'legal en el pafs.

Tegucigalpa, M,D.C., 29 de mayo de 1998

16 J. \18.

. mW9RMA, Q~. ,~~H~r;>~P PpR,:D:!~H,!YGI,9r-~Q~,~tP1~AL,Para los efE;cto$ ~eñ¡11I\d\l¡¡lJo. e1,Árt1cplQ 380 del CQdi~Q

de Comercio, SE HAC~ SABER:' QUé en" tnstl'umentó Público Nú.mero 3, de fecha 7 de enero de 1998, dI;!QrdC!1~e1 Notaril) LAV.RÉANO F. GUTIERREZ FALLA. se modificó la Cláusula Cuartode la. ¡;;scritur;1qe constitución de la Socie<!ad"SABRn-A~ DEHONDUItAS. S, DER, 'L:", disminuyéndose el capitál social' dela misma a la sUII)~,9~,~fS. p~9,8~.~O..,

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Te~l:i~álJ>¡1, NI,P. ~ 11.8 PIi' ;1m19.ae 1998

CLAUt>tA R. QE PINTO16y26J.y6J,98. .': '.

COMERCIANTE\.lNDMP~A~ .. ,.1',"'." ",- :',""''-, "

..,..'.'"~

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A la banca, el camarclo y pú~licg',:~ i.g~,ner~t"p~ra \o~ ~fectossellalados en el Artfclllo 3M del CcSdlgo 'de Con,'er610; sé hace saber:Que mediante Escritura' Pública, autorí'~ada' tÍn' esté Ciudad, "el dla ~. d~junl\l ¡le 1~II!I, ante los oflclQé del N\lt~rlo ~dmu"dó ¡\donay FajardQ Lera.me conatÍM eri Cr;>MEI1CIANTI;.INDIV,ptJA,~; ~!I mI IIstableclmlénto li1\!r.cantil denominado "TRANSPORTE QECMQAMAPRIt)", dQI dpml¡;l1l¡) enSan FrllnclscodQ YOjoai Córtéii,riur_ flnaildll'¡s~r~ al treMp.dtte decarga e" generaf.' con' un ' tapltal '

de 'apertura de' Cinco Mil. Lem~lr,aa,y será administrado, por. el declarante.

16 J. 98.

COMERCIANTE INDIVIDUAL

COMERCIANTE INDIVIDUALAl público en general, se hacjJ ssber: Que el Perito Mercantil y

Contador Público Romeo Jovany Romero $oto, se declara COMERCIANTE

INDIVIDUAL, mediante Escrltuta Pública, q\le se dedicaré a las activi.dades de venta y $umlnlstro de equipo de Cómputo, úllles de ofle!no,asesorfas técnicas en el área de Informática, elaboración de programas.servicios secretarlales, reparación de computadoras. cursos de compo.taclón, en general, cualquier actividad de licito comercio, con un cn.pltal de Cinco' Mil lempiras (Lps. :>.000. OOJ. su domicilio y asiento prip.clpal seré en la ciudad de Choluteca y se denomina SERVICIO Y SIS.TEMA DE COMPUTO, sus siglos son (SYSCOMPJ.

Choluteca, 9 de Junio de 1998.

16 J. 98. ROMEO JOV ANY ROMERO O.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Por este medio y pro los efectos legales correspondientes. al pltbliea

en general, hago 'saber: Que en esta fecha y ante los oficios del NotarioAbraham Ca8tro Flsllos, me constltur en COMERCIANTE INDIVIDUAL. demi negocio denominado "TECNO.DIESEL". cuya finalidad es: La rero.ración de bombas de Inyección e Inyectores diesel y gasolina. 8S; como

toda clase de repuestos y rnercsdería entre estos repuestos de aulo.

móviles de todo tipo, partes de automóviles nuevos y usados, accesoriosy lubrlcantes para todo automotor, las Importaciones y exportaciones y

representaciones de mercaderlas en general. Dicho negocio opern,,!

con un capital Inicial de Cinco Mil Lemplras (Lps. 5,000.00), y su ofl.

clna será en la ciudad de ComayagOela, M. D. C.. ,Tegucigalpa. M. D. C., 04 de Junio. 1998.

16 J. 99.,"f: . NORMAN JOSE V ARELA MONTOY A

COMmRCIANTE INDIVIDUAL

Al público, hago saber: Oue en esta fecha,' ma he constituido comoCOMERCIANTE INDIVIDUAL. para dedlcarme al transporte público derasajeros y carga a nivel nacional, oon un capital de Cinco Mil Lempiras.

Con domicilio Teguclga1ra, M. D. C., y con el nombre de TRANSPORTES

VALERIANO. Carlos Alfonso Castro. Abogado y Notario Púhllco.

16 J. 96. HENI!'R ANTONIO VALERIANO MARADIA(JA

AVISO

Al p'~blico,en, glloera!.. se hace saber: Que en Instrumento N" 4".

ante el'Notiliio'Sámuel Soriano Plzzstl, se traspasó los derechos sollle, q~"

..

nOn\bre'"q\>m"'rCI,QI,tv1A~NOTICIAS, otorgado por el señor Julio Erneslo

Alvar~d(),8fávor de' HONDtJRED, S. A.

";\:.:¡:'.;"h

16 J:;'M.'. LA (JERENGIA

ó,.,

'CbMERCIANTE INDIVIDUAL.--

.18,l. !¡8, , ,.\, I'r,:,'

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COMERCIANTE INDIVIDUAL

LA GACETA - REPUBLlCA DE HONDURAS. - 'TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JUNIO DE 1998.

COMERCIANTE INDIVIDUAL

, . r -COMERCIANTE ,INDIVIDUAL.,

,:,,1'''1'.'

.n!:\\'

o. _ ,-~. ,\¡ .':0 "Aípdblico en general, HAGO SABER: Que en esta fe-

~I, corrulrclo y p,~bllco engen!!(al" ~agolsaben :9,u'H"'1

, E\lcr!tur8¡" cha y' en 'Instrumento Público número 240, autorizado por elautorIZada por el Abogado, Marlo. R. C8~~I'U!a!,os,me conatltut en Co-Notarlo-'José Edmundo Valenzuela, me he constituido en CO-MERCIANTE INDIVIDUAt, cón., un capitel. de Cinco ~II templraa. para ;;"MI;:RGIANTIi :INDIVIDUAL¡,parli dedicljrme a' bienes ralces yded

.

lcarm

.e a la COmpnl¡'\,rentli

.

;lm~ortaoI6ri ~ expórtac.

ló~..

.

d~V~hfCUIO,S Y

.

"demá~ ,nf!goclos.d~ I[cito comercio en la República, bajo larepues~os nuevos y I,Isados,aslmlsmo ala compravent8~8)lmportacI6n>"l:Ienomln'

riló .de ~iJCASA co un ca ital de L s. 5000.00de aGe\t~",~dltlVQs,lul¡rlcelltesy a c\,ll\lqulerotra áctlvldadde licita' !''Cbndb¡J¡clll~' enlá clu~ad"de l,anta ~osa de cfop.án' depar:com~rclo"d,,:"?mln6ndos(!ellIegoclo,:'U\.1..:J\VltA"d9i'e..~\bd!\'!1!~,I"Pi;¡,t'me t "dEd; á\O' '\" ,¡,-'""". ".,'y sero! adminIstrado por el suscrito. ,..

..' .11 no ~p n. ',. .l. ",-1 ,.'

'\.~"1H;';:'il1~\ (";l¡_ iH,t"di,A ,':,_::;f-,'-:'.1 '.,10 \ ~t':\:':'.., zl,< ~

J\íLSM'pel\ra,su;a..;.~orté8, 28 de mayo de";'9~8;K;',FJ";;'I",'","(l"';"n.c'"Santa RosíI"da.Copán,5 de juniode'1998

Al público en general, se hace saber: Que en ActaN' 405, autorizada

por el Abogado Marco Alltolllo Sosa Medina, COIIfecha velllte de marzo.del año en curso, me he declarado en COMERCIANTE INDIVIDUAL. conun capital de Cinco Mil templras, instalalldo un establecimiento comer-cial denominado "CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ", dedicado a las con s-truclones y servicios varios, casBs, bordos. etc., ubicado en el BarrioSall José, 6' Calle, 6' Avelllda Norte, en esta ciudad Yoro.

El Progreso, Yoro, 6 de jUllio de 1998.

16 J. 98. SAUt HEBERTO RODRIGUEZ SANTEII

COMERCIANTE INDIVIDUAL,

Al público en gelleral, ae hace saber: Oue en Acta N' 880, autorizadapor el Abogado Marco Antonio Sosa Medlna, con fecha veilltlclnco deagosto del año de mil lIoveclentos lIoventa y siete, me he declarado enCOMERCIANTE INDIVIDUAt, con un i:apltalde Cillco Mil U~mpiras,cOllslstlendo su actividad en el transporte terrestre de oarga, haciendofletes propIos y ajell08, delltro y fuera del pala, denomillándose "TRANS-PORTES VAtERIANO MONCADA", ubicado ell esta ciudad de El Pro.greso, Varo.

El Progreso, Yoro, 6 de jUlllo de 1998.

16 J. 98. :P¡\NTQ& t-1IGINIO VAtEAIANO MONCADA

--,--COMERCIA.NTE INDIVIDUAL-

Al público en gelleral, comunico; Que en Escritura N' 59, auto-rIzada en este IU9ar V fecha, por el Notario, don Alan Ornar Madrid,me he declaredo COMERCIANTE INDIVIDUAL, IlIstalando mi negocIodeoomlllado INVERSIONES "tA JOYA", dedlcándome a 111,cQmprlll(elltade joyas, metales preciosos, otorgemlánto de préstamos prel1darlos.'hipo-tecarios, personales, 'coprs'. 'tltuI08'.valoraa y vellta dé' inercaderlá en'general. Inlcl8ndo con \,In'c8plt.al,do ,Lp~( 5,000.00 y con domicilio enesta ciudad.

.

El Pr09reso, Yoro, 14 febrero, 1998,

16 J. 90. fl SUtEMA ARGENTINA SEVlttA PQNC~

COMERCIANTE INDIVIDUAL"

Al comercio y público en general, hago saber: Que en Escritura.autorizada por el Notario Marlo R. Castellanos, me cOlletitui"o!l ca,MERCIANTE INDIVIDUAt, con UII capital de Clllco Mil témplrás, paradedlcarme a la compraventa e Importacló~ de ropa, cosmétlcoa. elec-trodomésticos, zapatos nuevos y osados,

'!mercaderla en general 'y

a cualquier otra actividad 'd,e licito comercio, denominándose el negocio"INVERSIONES MEAt", de estedomloillo y' 'será admlllll¡tfado por lasuscrita,

'

San Pedro SuJa, Cortés,2~; de i m\lYo de 199B.

16 J. 98. >"'1 JESSIGA, YAQIRA LOI'E~

16 J. 98. i\'

,!\t1ElNIN OMAR AVltAPADI~I.;A'\1\!16;J.:98.d¡,,) ¡

,/, SERGlO:AUGUSTO MALDONADO SANCHEZ

19

Al público en general y para los efectos legales. hago saber: Queen IlIstrumento Público, autorizado en

.esta fecha, por el Notario Angel

David Reyes Agullar, me constitul en COMERCIANTE INDIVIDUAL. siendoel giro la compra de repuestos nuevos para vehlculos, as! como accesoriosy lubrlcantes. COn un capital Inicial de Lps. 5,000.00, bajo el nombrede "COMERCIAt EtAMBERMIR" y teniendo como domicilio esta ciudad.

Salita Bárbara. 4 de jUllio de 1998.

16 J. 98. MIRNA ESTEtA ENAMORADO FWRES

COMmRCIANTE INDIVIDUAL

Al público ell general. hago saber: Que ell esta feoha. me he consti-,tuido como COMERCIANTE INDIVIDUAt, para dedlcarme a la explotacióndel trallsporte terrestre de personas por taxl,colI 'domicilio en la ciudadde Tegucigalpa y Comayagüela, con UII capital de L 5.000.00, con elnombre de TRANSPORTES MARTINEZ, allte los oficIos del Notario Ar-naldo Garcla Hernánd~z.

'

Tegucigalpa, M. D. C., 8 de jUlllo de 1998.

16 J. 98, ROSALlDA MARTINEZ CtAROS

HERENCIA--

El Infrascrito, Secretario del Juzgado de tetras Tercero de lo Civil,del departamento de FraO'ClscoMorazán, hace saber: Oue en fechadiecinueve de mayo de mil lIoveclentos noventa y ocho. se dictó sen-tellola en este Despacho de Justicia, en la cual resuelve declarar aMarco Alltonlo Sierra Callales heredero ab-inteststo de su difunto pa-dre, 'señor Marco Antonio Sierra tópez, y se le concede la posesiónefectiva de la herencia, aln perjuicio de otros herederos de igual o me-jor derecho.

Cornayagüela, M. O, C., 5 de Junio de 1998.,. . ,

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''-''JULlA ENMA CARRASCOSecretaria

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Al, pliblico Bit general y para los efectos del Articulo 380del, Código <:leComercio, HAGO SABER: Que con fecha 4 de junio'deI998, ante los oficios de la Notaria MERCEDES HERNANDEZ.DE MIDENCE, mediante' Escritura Pública Número 12, me cons-tIlu! como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedicarme al trans-porte público colectivo de personas, con un capital inicial en giro

, de CINCO MIL LEMPIRAS, COIIel nombre comercial de "EMPRE-SA DE TRANSPORTES AMA", COIt domicilio en la ciudad de

,,Tegl.\clgalpa . '

Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junIo de 1998

16 J. 98. MARTA DE WS ANGELES MENDEZ ALEMAN.

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COMERCIANTE tNDIVIDUAL

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20------..

LA GACETA - REPUBLlCA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA, M.D.C., 113DE JUNIO [)'E 1998.

de registros magnéticos. discos acús-ticos; distribuidore.s automáticos ymecanismos para aparatos de previopago: cajas registradoras, máquinasde calcular'y equipos para el trata-miento de la información [proceso Froductos: Aparatos e i/1strumen.verbal); extlntores. tos científicos, náuticos, geodésicos,

Clase Internacional: 09. eléGtricos, fotográficos, cinematográ-Lo que se pone en conocimiento fic05. ópticos, de pesar, de medir, de

del público para efectos de ley co- serlalización [balizamiento), de con.rrespondiente.' [Art. 84, Ley de Pro- trol [inspección). de socorro (salva-piedad Industrial). mento) y de enseñanza; aparatos rara

Suyapa Romero de Villalta el registro, transmisión, reproducciónRegistradora Propiedad Industrial del sonido o de imágenes; soportes

16,29 J. Y 13 J. 98. de registros magnéticos, discos acús.- ticos; distribuidores automáticos y

Solicitud de: Marca de Fábrica. mecanismos para aparatos de previoProductos: Aparatos ~'instrumen- N9deSolicitud: 1658-98 . pago; cajas registradoras, máquinas

tos científicos, náuticos. geodésicos, Fecha de Presentación: 9 defebre. de GalGular y equipos para el trata--elt,ctricos, fotográficos, cinematográ- ro oe 1998. '

miE;nto de la información [procesoficos, ópticos, de pesar, de medir, de

. Emisión: 5-3-98. verbal); extintores.señalización [balizamiento). de con- Solicitante: ANDREA ELECTRO- Clese Internacional: 09.trol [inspección). de socorro [salva- NICS CORPORATION. Lo que se pone en conocimientomento) y de enseñanza; aparatos para Domicilio: Long Island City, New del público para efeGtos de ley co-el registro, trart~rr\ls¡'ót1Jr~producción York, Estados Unidos de AmériGa. rrespondiente. (Art. 84, Ley de Pro--del sonido o de imágen~s; soportes ,Apoderado: Daniel Casco López. piedad Industrial).de registros' magnéticos, discos acús- ,1 Registro .Básico: Suyapa Romero de Villaltaticos; distribuidores automáticos.y Fecha de Prioridad: Registradora Propiedad IndustrialtrlecaniSmos par!i aparátos {Je'preilio Di!!tintivo: 16, 29 J. Y 13 J. 98.

'¡",pagó;:, caja~,'tépl§Ü~9~f¡~¡s~.:',~6éj~i~,IIS;: ,'ANDREA,',NETSET. Solicitud de: Ma~~e Fábrica,dE¡ calcular,y,~qulpo.s. par~ ,e¡Jrata." ..' ,,¡':!"!".'. ,"

..,!,N? de Sollcltúd: 1660-98.

miento de la información (proceso Productos: ,Aparetos'ednstrumen". :¡Fecha de P s"' nt

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verbal); ~xtlntores..

tos cientificos, náulldós;' géodésicoS, "ro de 199Bre e. aCI n. e re re

Clase Internacional: 09 .eléctricos, fotográficos, cine[\1atográ- Emisión" 5-3-98Lo que Se pone en, c~nocimiento fiC~'S,.óPt!cos, de ,pesar, de medir, de, Sollcita~te: ANDREA ELECTRO-

del publico para 'efectos:, de ley co- senahzaclón [bahzamlento), de con. NICS CORPORATIONrrestondiente; (Art, 84,!,ley de Pro- trol (Inspección). de socorrO (salva- ~ 11'1' T . L I l' d Clt Npiedai:1 Industfi , él)~ ~ ') 1 ~

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SUyapa Romero de,V.llalta . el registro, transmisión, reproducclonA d d D . I C L .

. ' d .' . pc era o: an/e asco opez,Registradora Propiedad Ind~~trial del :,~o~ldo oe Imágenes.:'"soport~s Begistro Básico:

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Solicitud de: Marca .de Fábrica; meGe,~II>~os:cpara aparatos, de. pt~vioi !". ANDREA ANTI-NOISENI de Solicitud: 1655'98,':.

,.; pago; ,caJaa,reglstrad?ras. maqUlnas". .

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'"Domicilio: Long Island City, New del público par~Me6toS' dE! leyco- trol (lIlspecclOnL_ de s.ocorto [salva-

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Reg iStradora.pro' pitedad' Industrial '¡i regls ros magn ICOS, ISCOS acuso

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Distintivo",

16, 2f1 J. Y 13 J. 911. . ICOS; 15 n UI ores autom tlCOS Y.

'. '.. '.,mecanismos para. aparatos de previo

ANDREA WIRELES'S VOICE Solicitud .d~: Marca de ,Fábrlc'aJ I \r pegon caJ~s registradoras,'; máquinas,",.t:.,,) P!U:¡ SOtUTIÓNH.Hi,1.,,'¡';q ríO

()(~\9!P~ Sqlaclt!Jd: 16S.~-9B;.

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de calcular y,equipos para el trata

H'" 1):" -.:""I'~'" .:'". "...,;"~,,r,!!,q,"wmpj"F\!Ch.a-de Ptesenft¡éló~: 9 de fabre- m!énto de la . información [proceso

: ",'" ,ProqLctos¡ 'A'paratos"<:ednstrurrlen"I!:r8 i:l'e"'.99i1',ínI4 00"~""".," 'vetbal). extintores

'';,::::,tos Ci~.n'~If~~ost~.áuti~~~j¡(\~,e,o~~:sWo,Yf,!(,;~;;If:r,1~{jtÓ~(í~~~98:;jl~J,:;t~r!;::".,':,!.~'.. ' ' Clas~ Internaci()~al; 09.

",;, l:!.'éct~.'c,b~,:fpt~qráfi~~~",.c!n~m~t,C!g~¡~;",S~"¡;I~an~~,;,¡f-NDREAHELEC!~O.'", . Lo que se pOn!! en' éonocimlentofrf?s"bptl~o~, de Pesar, ,p~ me,d,'t, ti!'!r:.:N/tS~e>Fit>P~ATI9.NtI,!'~.,."", ,_.

"~el' jJúblico para efectos de léy co

señalización (balizamiento), de con-¡'Domiclllo:,Lóng '1~~~f\d'Cíiy:New' rrf'rpondiente. (Art. 84, Ley de Pro.trol (inspección), de socorro [salva- York, Estados Unidos de América. piedad Industrial).mento) 'Yde enseñanza;.'tlpariÚoí! pará', !'íApoderado: Daniel Casco López: Suyapa Romero de Villaltael registro, transmisión, reproducción Registro Básico: Registradora Propiedad Industrial

,d61 sonido ode,lmágenes;',sbpottes Fecha"de(PHoridad:''¡''''.' 16,29 J. Y 13 J. 90..'

,

MARCAS DE FABRICA Distintivo:

_<,i

Solicitud de: Marca de Fábrica.Ng de ,solicitud: 1651~98.'Fecha da P~esehtaclón: 9 de febre.

ro de 199B.Emisión': 5-3-98.Solicitante: ANDREA ELECTRO-

NICS CORPORATiON.Domicilio:. Long island City, New

York, Estados Unidos de América.Apoderado: Daniel Casco López.Registro Básico:

.

Fecha de Prioridad;DistintiVo:

AND'REA

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LA GACETA - REPUBLlCA DE HONDUnM~

DEMANDATEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JUNIO Di: 1998.

HERENCIA

21

La suscrita, Secretaria del Juzgado. de Letras Primero deparo

tarnental de Cholute~a: al público en general y para los efe~tos

de ley, HACE SABER: Que este ;ruzgado, en. fecha cinco de junio

de mil novecientos noventa y ocho, mediante sentencia definitiva

declaró a las sefloras Guadalupe Acosta Rodriguez y Reyna del

Carmen Hernández, conocida también por Reyna del Carmen

Araya Hemández,' herederas' testiuJlentárias de 'todas los bienes.'~

derechos y a.cciones que al morir dejara ]a señora Adriana Ro.drlgucz Wiijiap,s; Y' se les concede la posesión efeftiva de la

herencia sin perjuicio de otros .heredÚos testamentarios o ab.' "d9S,}¡ntes, tratamientos r ara el cabello, compraventa, distribución,'t,'>

.

,.

El infra&::rito,Secretario del Juzgado de Letras de lo Conter.-cioso Administrativo, en aplicación del Articulo Cincuenta (50),de la ley de esta jurisdicción, a los interesadOs y para los efectoslegales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséisde abril de mil novecientos noVenta y ocho, interpuso demandaante esta j'udicatura, el Abogado OLVIN E. RODRIGUEZ, en sucondición de Apoderado Legal de la sociedad ".cONSTRUCTORASATO, S. DE R¡ L. DEC. 'V.", contra el Comité Organizadorde los VI Juegas Deportivos centroamericanos, In Fundación parala Promoción del Deporte (FUNPRODE), ]a Alcaldía Municipal deSan Pedro SuLa, y. el Estado de Honduras, demaiIJda contraídaa pedir que se decrete judicialmente cumplimiento de un contratopor denegación presunta, reconCcimiento de una situación jur!-dica individualizada Y para su. pleno restablecimiento que se de.crete judicialmente la obligación de pagos de cantidades adeu_dadas en concepto de obra entregada y re>cibida; pago de indem-nización por daflos y perjuicios en concepto de daflos emergentesy lucro cesante; pago de bonificación por entrega anticipada; reco-nocimiento de 'Pago por atraso no imputables al .contratista, costa.~del juicio, alegando que dicho acto' no es conforme. a derecho.

16 .1, 98,

EVA FABIOLA CASTRO MARQUEZ''SECRET~R'JO

--COMERCIANTE iNDIVIDUAL

Al comercio y al público en general. HAGO SABER: Queen esta fecha, me he constituido en COMERCIANTE INDIVI.DUAl, tal como consta en Escritura Pública, autorizada enesta fecha, ante oficios del Notario Zoilo Alvarado Tejada,siendo mi actividad principal la compra y venta de bienesinmuebles, e hipotecas y cualesquiera otra actividad co-mercial relacionada con' la finalidad. principal del negociosiempre que esté legalmente autorizada por nuestras leyes;inicio mis actividades con un' capital fijo de Cinco Mil Lem.piras Exactos, siendo mi domicilio mi Gasa de habitaciónen la colonia Prieto, en la diez avenida, octava calle, Nor-Oeste, Gasa número ocho, de esta' ciudad, dando así cum-plimiento al Artículo 3BO del Código de Comercio.

San Pedro Sula, 16 de marzo de 199B

16 .J. 98 DElMY MElENDEZ VASQUEZ DE PRIETO

HERENCIA TESTAMENTARIA

intLstato de igual o mejor derecho.

Chcluteco., '5 de junio de 1998

MARINA ESPINOSecretaria

16 J. 98.

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Cuarto de loCivil, del departamento de Francisco Moradn, al púbJíco engeneral y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER:Que este Juzgado de Letras Cuarto de lo ,Civil, en sentencia defecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, resuelvedeclarar a: Pedro Saturnino, Ramón Adolfo, Arnalda Justina, JuanFrancisco, Fermln Israel, Rein.ldo, José tJaudilio, Javier Octavio,E]via Carlota, Mercedes Amparo, Héctor Cristóbal y Miguel Pri_Cllia.no, todos de apelJidos Valladares Flores, herederos ab-intes-tato de su difunta madre: Maria Mercedes Flores Ramlrez, tamobién conocida como Mereedes F]ores, Mercedes Flores Ramlrez,Maria Mercedes FlOres, Marla Mercedes Flores y M. MercedesFlores R., Y se les concede la posesión efectiva de la herencia,sin perjuicio de otros herederos de igualo mejor derecho.

Comayagüela, M.D.C., 5 de junio de 1998

MffilAM FIGUF..RO,\Secretaria P. L.

16 J. 9~.

LlCITACIONPUBLICA DPA-001-9B

lA DIRECCION DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA, invitaa las empresas DISTRIBUIDORAS DE VEHICUlOS. debidamen.te constituidas a presentar ofertas para la adquisición de:

UN VEHICULO PICK.UP DOBLE CABINA

las bases de la licitación podrán ser retiradas a partirdel'12 de junio de 1998, en las oficinas de la administración,previo el pago lps. 300,OC. los oferentes tendrán quepresentar sus ofertas conforme lo indiquen las bases deldocumento de licitación, en las oficinas de la Dirección, eldía B de julio de 199B, a las 10:00 a.m., hora local de Hon-duras, en que se darán por iniciadas la apertura de plicas de

! la IIcitaGión.

Tegucigalpa, M. D. C., 10 de junio de 1998

Abogada SELMA ESTRADA DE UCLESDirectora

16 J. 9B.

CONSTITUCIONDE SOCIEDAD DE RESI'ONSABll.IDADLIMITADA

Al público en general y al cOmercio en particular~ SE HACE

,SABER: Que en Instrumento Número 480, autorizado por la

Notario MARIA LASTENIA CRUZ, e.n fecha 6 de junio de 1998,

s~ constituyó la sociedad denominada SALON DE BELLEZA JU-

LISSA, se identificará con las siglas "JULI'S", con un capital

social de CINCO MIL LEMPlRAS, con partes sociales iguales,(

siendo su domIcilio Centro Comercial, barrio San Felipe, Sll fina-

.lidad ~erá: El corte de pelo; ma,n.icure, pedicure, permanentes, alisll-

prod,\lcciópde medicamentos para el negocio y en general se de-

dic~rá a. toc¡loafto de licito comercio en Honduras, será adminis-

trado pOr Káren ,Iulissa pagoaga Mayorkin, como gerente general.

Tegucigalpa, M. D. e.. 09 de junio de 1998

1~ ,t; 98. LA GERENCIA.

Page 22: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

2~ ~GACETA -- REPUBLlCA DE HONDU0AS..- TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JUNIO DE 1998., ' MAR?~¡;YFZtfRít~--'T- "

~T0'-TcTT'~TT,01'--'~-7 AvtS(Y-~cbNÁTEL'/'t, ,.' l' ~1 '} ti J\ './... .. q¡ n

Solicitud de: Marca 'd~."~~~r¡i¡o,,.: .

,., N? d,e8olici~ud; 9?'g.,9.~.,.( '.I",'~'< i ",'.; ,.:'El In

(cfr~S

NC~

Til

Eo

L

,}sCG

lret~r

bil~

de la Comisión Nacional de Telecomunica.

'1'Fecha depresel}taclOr¡: .,04, de octubre de.1995. ,', .'

clones"

a pu ICO en general y para los efectos de ley

Solicitante: BlJGAr;tJ.l~jTEr\NACIO¡'¡AL, S .A':~ HOLdl~~G.'.correspondiente, hace constar: QUE!en esta dependencia h~ presnntado

Domicilio: 8, RuEi,NicóIas ,Pett" luxemburgo.".".: solitltud el, licenciado' Ricardo' Mdrúbal 'Valerlo Ve.. actuando en "'pre.

Apoderado: Licenciado"Darío Montes Belot. .',seotaclón 'del señor Jósó Luis Pineda M. 'RADIO LATINA", tendiente a

ReglstroBásico: .Inscrito en Lúxemburgo, con ,el N? 54480G.,

que Sé' le autorice permilío para Instalar yopernr un sistema de radio-

de fecha 18 de , octubm de. 1993,. 1, .

.

"

difuslóti6onora en FM, 'en la'cjudadde San MarCos de Ocotepeque,

Fecha de prioridad: ,." '.,;, ,".

""

y que háSld(j're!Jls,tra~a bajo el N' 980514BC13,

Distintivo: "Diseño + EPo+. ETTOnE BUGA T.TI. EstalJljbllc~ción tiene por objeto, dar a conocer al público en gene.

,.""." .'"",'",1)

""'1""',,::,' .11)::'" "¡''''''I'

ral;"el'ttámlteconducénté al otorgamiento del permiso. Cualquier Ir)'

.

,'., @)~33ii

.

~;'-

.

.", teresado 'que' tenJa fundado derecho e interés, tiene tln plazo de 10(diez) días contados e partir do "sta publicación. pam formular su opo

siclón al trámite.

El presente aviso para efectos del cumplimiento del Articulo 1~8, in-

cls" cJ. dé la Ley Marco del Ser:tor de Telecomunicaciones.-

2.16 y30 J. 98, ,

COMERCIANTE INDIVIDUAL,

'

,

'

,"

Para los efectos 'Iegalt~s, al comercio.y al' publitb en general,

de conformidad con' el Articulo 380 del C~igo . de "Comercio, HA.GO SABEH: Que en Escriiura Pública,autorizada' ~n esta. fecha,por el Notario SERGIO GABRtEL SEGOVIA F., me constitul enCOMERCIANTE INDIVIDUAL, siendo el giro de mi rtégocio, elmanejo de todo tipo de operaciones turlsticas, construcciones ho-teleras, cabañas, resorts, elaboración

y venta de paquetes tuns"

ticos. pasajes Y boletos., transporte, .reservaciones.. de'todo.. tipo,

representaCión de empresas relacionad,as con el rubro del turismo,dentro Y fuera del pals, así 'Como, de cualquier' otra activid.ad delicito comercio, bajo la denominación comercial' de "TURISMO 1';.iNVERSIONES' BUSH", ptidiendot'st~blétetSUCursales;"en cual.

quier parte de la República, con un capital de CINCO MIL LEM.PIRAS (LPS. 5,000. OO? ' "

'~

b' CeiM, Atlántlda, Ide Junio dé 1998,

. ANNA MERCEDES 'BUSHPropietaria

16 J, 9&,

COMERCIANTE IND,. IVI.PU'~~

..'. .

Al público. en generaly a los comerciantes en. particular,

HAGO SABER:' Que en esta fechay mediante Escritura pública,

autorizada por el Notario CARLOS ALFONSO CAST~~ M., meconstitul en COMERCIANTE

INDIVIDUAL. para .di!d.lcar~~ ',11.1

transporte público de personasy carga, con .

un .capital Il11clal

de CINCO MIL LEMPIRAS, siendo la denominación de mi negocio"TRANSPORTES EL BUEN AMIGO", Y

con.domicilio esta ciudad

caipital, pudiendo establecer agencias en cualquier párte del te.rritorio nacional.

. .I ,¡ , 1:',,'

16.J. ,98. JUAN DE DIOS LAINEZ ZAVALA.

._.~-

fe9ucigalpa, Municipio de Distrito Centrnl, 03 do junio. 1998.

ING. WALTER D. SANDOVALSecretario CONATE!.

16 J. 98. ,3 ~_

CONSTITUCloN DE SOCIEDAD

Al público en general y para los efectos legales, SE HACESABER: Que en Escritura Pública. autorizada en esta ciudad. porel Notario MIGU~L ANGEL CASTILLO c., se constituyó la So.ciedad Mercantil que gira baj'o el nombre social de "INDUSTRIASy SERVICIOS DEL METAL. S. DE R, L. DE C. V." (INDUSMET,

S, DÉ:.R. L. DE C. V.). cuyo giro ~omercial será el dlsefloy

fabrlcación de' estrUcturas metálicas para el servicio de la indus-tria y el comercio, serviciós de cOnsultorla y todo lo relacionado

con él ramo de la ingenierla "n el área especial de metal y demás

-actividades que se relacionen directa o Lndirectamen~e con esto5fines, cón un capital de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS.

La Céiba, AUántida, 4 de junio de 1998

1(; J. 9&.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Al ~omercio y público en general, en cumplimiento con lo

expresado en el Arllculo 380 del Código de Comercio, SE HACESABER: Que segl1rtcOnsta en

]a Escritura PÚblica Número 21,

autorizada en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrilo

Central, el 26 de mayo de 1998, por el Abogado YNotario .l.

FRANCISCO ZACAPA. 'Se constituyó la Sociedad "LA RIVIERt\

DE HONDURAS. S. A. D1". C. V.", de este domicilio, con uncBlpital autorizado de CIEN MIL I.EMPIRAS (LPS. 100,000.00): cuya finalidad será principalmente, la administrnción de tiendas ti.brM'(duty :free) o cuálquier actividad relacionada con las mis.ma'!!;, le realización, de cualquier clase de aclos realizaciones, di-rectitb ¡n'directaniente con la finalidad principal, hacer toda clas',

-,de invl!rsionl!s y; e,n general, la realización de toda clase deadO;,

de .comercio, sin limitación alguna..'"1

,,',

16J.9&.

".!,iCONSTlTUCION DE SOCIEDADJ.,

VI'. .¡.,',tiPAP DE HONDURAS,S. DE R. L.

i "Socledéd de responsabl\idad limitada, constituida enTnguCigalpa,

D.C.. mediante Escritura Autorizada el 26 de mayo de 1998, por el No.'tarh$"Gustavo Adollo Zacapa, participa la inIciacIón de sus actividades

pro.

feslonales dedicada principalmente a la Importación registroy venta

"n

la República de Honduras, de productos qulmlcos para la awicu1tl~r~: Yen general, la realitación de toda clase de operaclon?s comercl.ales IIr:J~as.Con domicilio en la ciudad de

Tegucigalpa, Municipio del DIstrito enn.

tral, con un capital de Lps. 25,000.00, Integramente suscritoy pagado.

ArtIculo 380, del Código de Comercio,'

16 J. 98.

Page 23: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

REPUBLlCA DE HONDURAS.. i--. ,

ADDENDUM No. 1

A LA LlCITAClON PUBLICA No. 22.98'

TEGUCIGALPA, Mi' O ;,.~.:,-.'I6 DE JUNIO DE 1998..

'CONSJITUCION DE SOCIEDAD,,«('\ ~-\I ¡,',

'1 >~ ¡.'"

;,J ,

Si contiene. adiciones o condicion~s nO autodza-das por el aviso o bien por irregularidades de , ,)"",cualquier clase, qlie tienden a hacer 1<1,oferta

1~;J¡.:-98"incompl¡eta, indefinida ,q,an:1pigüa..

,'h'¡' ,."

Si contlene,agr~gadbfq ~ualquier di~Posición;':por 1/'1.cual ',se reser¡.la .eld~recho de, aceptar, C!,,réchazar la ádjudlcaclón' o subordine,suoferta a. .

un cambio 'en "&5 especificaciones '0 'cualquierotra condición ',)

Si hay evidencias de acuerdo o convenios dolo-,

508 'o malintencionados entre los Ilcitantes :" Los I1participantes en tales arreglos quedarán desca-lificados también parafuhJras lic!ta~iones.

. !;[; 1,-~ ~~ ~ ',,<"t I"!' i <:- ',~': ~ l;;".,', ¡,';~ '¡,

."4 de iunio de"199B

. .,

; .\,Para 'I~s "~i~ctos' legalesconsiguiente~,

.al. público en

general, se HACE SABER: Oue en Escritura Pública, auto-rizada por el Notario Ernesto Alvarado Reina, el día dieciochode mayo de mil novecientos nov.enta y ocho, se constituyó

CONSTITUCION DE SOCIEDAD la Sociedad denominada COMPA'NIA DE GENERACION ELF:C--- TRICA,)SPCIEDAD.ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (COM-Para los efectos de ley, al público en general y comer- GELSA,' s. A. .

DE 'C. V.J, con un capital social variable deciantes en particular, se hace saber: Que conforme Escriturao Treinta Mil Lempiras 'Exactos como capital mínimo y dePública número 122, autorizada por el Notario Joaquín A. Quinientos Cuarenta Mil L€mpiras como capital máximo,~uiloz ~,igueroa, el 29 de meyo de 1998, se ,~onstltuyó I~ ~~", cuya fi,naIiQad.será, la gene~ación: distribución y vel~ta decledad LA LEONA, S. DE R.L. DE C.V.; con domicilio energfaeléctrlcadecualqUler origen para consumo Internosocial en esta ~iudaél.departamentd de C~rteS:i'pudiendo es- y para expbrtá~lqn, represent~ción de ~asas extranjera.s, ex-tablecer agenCias o sucursalEs en cualquier lugar de la Re- portadoras der'ñiíquínarla, eqUipo, materiales y conocimientospública, sin que por.'ello píerda su domicilio original: La tecnológicos páta Insumos, materias primas, combustibles,sociedad tendrá por objeto Y'fines primordiales todo lo 'tela-' lubHcantes, repuestos, accesorios y vehfculos, relacionadoscionado con agricultura, producción de conservas, mermela- dírecta e indirectamente con la producción y consumos dedas y jaleas, vinagre y extr~~tos,o:conc,~f')t.rad~¡¡. ge. ,frutas, energéticos, pudiendo hacerlo tambiér directa y por su pro-vinos naturales de. frutas,' óxport.lJél6tLda,ptddUctosHermina- pia cllenta desde cualquier mercado Internacional, pudiendodos al mercado nacional y extranjer(), importación, represen- flnancJaryobtener, flnanciamlento dentro y fuera del paístación y.di.stribu?ión de marcas.y¡,prO,d~ct08"n~clona

.

leS,y ~x- pa¡'a'dellarr~ll~rproyectp~ Wba.

no.

s,;ru.

rales. de, .infraestruc-tranjeros, inverSiones en todo tipO de tltulos valores y socle- tura, para' \a'éOnduccI6h de eriergla. élécttiéa 'dentro y' fueradades mercantiles, .lmportacíón.del',rnercadOl.centroBmericanc¡j}¡ de honduras, ya sea ctunóconstiltores;

jcontratistas yI o

e internacional, y la realización de todo tipo' de actividades subcontratistas para Instalar sucursales en el exterior y ende lícito comercio, relacionadot,O' no,dlrElc,tamentel c;onAQs"ob"oh cualqulet'part6"tlel'tetritoríd hondureña, padtá bajo ct,ialquierjetivos que s~ dejan apuntados, EI~apltal mfnlmoes de Diez denbmlnáCió!1"'SSbeiarse ;a'empresas,' con igualo dlrefentéMil Lemplras(lps...10,OOO,OO)r ehcúal'S6¡'éltdUéntra"'lnfegrS\1fT1 flnlílidll\:f!"en' ~&'r\eral"cualqulét actividad de 1I(:lto comercio.mente suscrito y el capital social. máximo es de Trescientos. eni'(laiRtlp'úblíca dé"Hol1duras,'relaclonada directa

'a indlréc' 'Mil lemplras (Lps..300~O()0'.00H¡iliala<fffilnl!!f~acl\f)n'Y1rep~eS'Strj'1 tafflé'/lte"'con lá'¡:fIHélldadahterior; 'Só"aomicllíoi;ócial serátaclón de la sociedad está a cargo de un Gerente General, la .ai{¡cládrd~' San'Petlf6' Sul/! Cort~sYgérá administrada porcon pleno poder de admlnistraclón"reprE!semae:ítSl1"''Y,I8'e'diiu¡~ uno o l1Íé~GerE!i'I'tes'!Gér\Ejr(¡iés:' '.".'

.,minio, y con el uso exclusivo de la firma social. 'iOn; .1/: c"¡It"i..~c"-' d

,:) {J .¡;(;¡üpi~Jj,w!T"

San Pedro Sula, 29 de mayo de .199B

LA GACETA

. . I,

A todas las empresas interesadas' en participar en la"licitación Pública Nq 22-98, referente al servicio de seguros',de equipo y personal,' COMUNICAMOS.1.0 siguiente: . .

"

1..Se aclara que en el CONTENIDO DE lAS OFERTAS,

INCISO C.2, la garantla de sostenimiento de oferta tendrá,una vigencia de' 60 dias calendario, a partir de la fecha d~"apertura de las ofertas. .,

2. Que se agregá' en 'el ANALlSIS DE lAS' OFr:RTASy

ADJUDICACION El ARTICULO N~10, que deberá leerse:

D.10 MOTlVQS DE DESCALlF,ICACION;,,' ., . . , .

D.10.1' Si la oferta tiene b~rroneso enmiendas,que nosehaya'1salvado pre.viamente y que no lleve lafirma de .la persona ,responsable de la oferta ."

D.10.2 Si la oferta no está presentada en la forma soli-citada por la ENP (documentos del postor ypreciosunitario& y totales completos), ,/Ó

D.10.3

0.10.4

D.10.5

. . .' I

Lic. MARCOA. HEPBURNGerente. General.

., ,

23

'" PÍ!ml'los efectos' de ley, al públicÓ en general y comer-éiaiite~ en particular, se ,hace saber: Que conforme EscrituraPuPlica, áutbr!zádapor el Notario HUQoVicenteAlvar~do ~cr-n~Hdel, el sals' deabrlf del año en curso, se constituyo loSociedad "EMPRESA' DE. SERVICIOS. DE AFORAMIENTO.BOMBEOy ELECTRICIDAD,S. DE R. L. DE C. V. ", cuyo domi-cilio es'estaciúdad de San Pedro Sula, Cartés. la Sociedadtendrá p,Orobjeto. Y fines primordiales ,la instalación, elabora-ci~fl',.)impieza y mantenimiento de todo tipo de bom?a~ paraagua; i,nstalaci<;>l1esen general: compra y venta. al. publico detodo tipo de n;¡ateriales eléc!rlcos y mercaderla. en general;inversiones de todo tipo de tltulos valores y sociedades mer-cantiles y la realización de cualquier, actividad d~ I.íclto co-mercio, relacionada.o no directamente con los o~Jetlvos que

., se dejan apu'1tados;, pudiendo estab.le~er ag.enclas o sucur-sales en cualquier lugar de la Re~ubhca, Sin, que P?r ellopíerda su domicilio origina!. El capital ~s de Cmco Mil Lem-piras, elquEJ'ha sid,O.SUSCritoy pagado Integrame~te por .Iossocios, y el capital máximo es de. Doscientos Mil .~emplras(lps. 200,000.00). La admini¡;tracion y representaclOn de lasociedad está a cargo de un Gerente General, con plenos po-deres de ¡;¡dministración. representación y dEj dominio, y conel uso exClusivo de la firma social.

Safl Pedro Sula, 7 de abril de 1998

CONSTltÚCION DE SOCIEDAD

!.,"'"

. : ."COMPAÑiA DE' GENERACION ÉlECTRICA, SOCIEDAD

¡,O"".' .11;'''ANONIMADE' CAPITAL VARIABLE(! !,\ i

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,;"," oo,,(Cqty1GElSA S,A. DEC. V,J

0',(1.1"';:\'¡O:!II/I,1 \' !ldL:', ¡"tA"1:ÉbNA, S. DE R. L. DE é'! Vl;,dl16 J. 98.' 16 J. 9B LA GERENCIA

Page 24: CONTENIDO - GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

CONSTITUCION DE' SOCIEDAD

24 LA GACETA - REPUBLlCA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA, M.O. C., 16 DE JUNIO DE 1998.~ , _O". ,

- __"_'_' ~ .. ~ ,COMERCIANTE INDIVIDUAL

Al comercio y público en ger.eral, SE :HACE SABER: Queen Escritura Pública Número Sesenta y Tres, con fecha 27 demayo del I>resente afío, autorizada en esta ciudad, por el NotarioCESAR FRANCISCO LOPEZ" se constituyó la sociedad denominada"SUN AND SEA SHIPPING SERVICES, S" DE R. t,", pudiendoser identificada tOn sus siglas "SYS, S, DÉ R. L. ", de este do.núcilio, con Un capital de TREiNtA MIL LEMPIRAS, cuya finali.dad será: La prestación servicios marltlmos, y navieros; ,registro,clasificación e inspección de buques;' serVicios deautorizaci6n delicencias de radios para buques bajo registro hondurefio;' elabo.ración de contratos de fletamento: inscripciól1 y cancelación dehipotecas navales;, servicios de colocación de tripulaciones a bordo;servicios de consultorla técnica y le~al para garantizar les dere.chos de los marinos que laboran en embarcaciones; prestaciónde servicios legales para la constitución de sociedades por partede propietarios extranjeros de barcos registrados en tfonduras yla im¡x¡rtaci6n "J exportaci6n por vía marítima y iléreá de merocanelas 00 genenlI. . . ','..

16 J. 98.

Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio de 1998

LA GERENCIA:

COMERCIANTE INDIVIDUAL--Al público en general, hago saber: Que en esta fecha, me lie constl.

tuldo como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcatmé 8 la explotacióndel transporte terrestre público de pasajeros y carga, con un capitalInicial de Cinco Mil lemplras (lps. 5.000.00), con domicIlio sh' T~gtJ)1clgalpa, M. D. C., y bajo el nombre de "TRANSPORTES ZElAYA". No-tarIo del Abol,ado: Carlos Alfonso Castro. Martrnez.

16 J. 98.JORGE ZElAYA--

COMERCIANJ'E INDIVIDUAL' "

!I,".'"}', ,"1'

;:jI

Al público en general, hago .saber: Que en esta fecha, me he consti-tuido como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcarme ala explotacióndel transporte terreatre públl~o de 'pasajeros,

Y"carga, con un capital

Inicial de Cinco Mil lemplras (Lps. 5.000.00),' con domicilio en Tegu.clgalpa y bajo el nombre de "TRANSPORTES F..yARDO". Nolaría delAbogado: Carlos Alfonso' Castro Martlnéz' ".,' .'.'1"". .

Tegucigalpa, 1). C., 8 de' junio' de 1998'."! I

16 J. 98.

--Al púbJico en general, hago saber: Que en esta fecha. me ha consti-tuido como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dédicarme a la explotacióndel transporte terrestre público de pasajeros y carga, con un eaplta:Inicial de Cinco Mil Lemplras (Lps. 5.000.00), con domicilio en Tegu-cigalpa, M. D. C., y bajo el nombre de "TRANSPORTES HERMANOSMIRANDA": Notarlll.del Abogado: Cerlos Alfonso Castro Martinez.

Tegucigalpa, D. C., 8 de Junio de 1998.

16 J. 98. HECTOR DAVID MIRANDA AGURCIA

COMERCIANTE INDIVIDUAL--Al público en general, hago saber: Que en esta fecha, me he const!otuldocomo COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcarme a ]a exp]otaclóndel transporte lerrestre público de pasajeros y carga, con. un capitalIniCial dé Cinco MIl lemplres (lps. 5.000.00), COn domicIlio en Tegu-cigalpa, M. D. C.. Y bajo el nombre de "TRANSPORTES VARElA". No-tarla del Abogado: Carlos Alfonao Castro Martfnez. .

Tegucigalpa, D. C., 8 de junio de 1998.

16 J. 98.PEDRO ROMUlO VARElA

---..-COMERCIANTE INDIVIDUAL

Al públIco en general, hago saber: Que en esta fecha ma he cons1l.tuldo como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcarme a la explotacióndel, transporte terrestre público de pasajeros y carga, con un capitalInicial de CInco Mil, lemplras (lps.5. 000.00). con domicIlio en Tegl!'clgalpii, M. D.C., y bajó el hombre de "TRANSPORTES GAlEAS". No-.taaa del Abogado: Carlos Alfonso Castro Martínez.

Tegucigalpa, D. C., 8 de Junio de 1998.

16 J.' 98. JORGE Al8ERTO GAI.EAS CASTAÑEDA

~

COMERCI-ANTE INDIVIDUAL. ..

Al público en general, .~ago saber: Que en esta .fecha. me he constl.

tuldo como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcarme a la explotnclón

CARLOS' ARMANDO' FAJARDO del tr~naporte terres1re público de pasajeros ycarga. con un "apltal

Inicial de Cinco Mil Lemplras (Lpe. 5.000.00), con domicilio en legu-DECLARACION DE COMERCIANTEINDIVIDUAL

Al comercio y público en general, se hace saber; Que medianteEscritura Públh:a Número Quinientos Cuarenta y Ocho, autorizada porNotario José Marla Alemán AvUa, se declaró como COMERCIANTE ,INDI-VIDUAL. con un capital de Clnco.Mlllemplras (lps. 5,000..00): yml fina,IIdad es venta de pintura ill/tomotrlz y .cualquler otra actividad de .lIcitocomercio; su denominación seré "CAYMAFt";' con domicilio en 1a ciudadde Slguatepeque.'.,

. . ''. ,,'

Slg~atepeque, 08 de junfo da 19911..

16 J. 98. CARLOS ANDRESSOLlS MEJIADECLARACION DE COMERCIANTE .

INDIVIDUAL "".'

clgalpá;'M.'D. c., y bajo el nombre de "TRANSPORTES AlVARADO".

Notarla .del Abogedo: Carlos Alfonso Caslro Martlnez.

Tagucigalpa, D. C., 8 de junio de 1998.

.\16'J, 98.., OlVIN GUSTAVO ARMIJO ALVARADO

'¡¡-j¡ . --~.1', COMERCIANTE INDIVIDUAL

Al público en general, hago aaber: Oue en esta fecha, me he const!-.

tuldo como COMERCIANTE INDIVIDUAL, para dedlcarme a ]a explotaciónAl público y comercio. en .gen'eral,hago sabar;. Que medianteEs- del transporta terrestreplÍblleo' de pasajeros y

carga, con un capitalcrltura Pública lIúmefO Quinientos Cuarenta y Sela,autorltadrípor el No-'.

. í .. i'tarlo José Marra Alemén AvUa, mede~larécomo,COMERCIANTE IN-; Inie,JaLde Cinco Mil lemplraa (lps. 5.000.001, con domicilio la Caiba

DIVIDUAl, con un capital de Cinco. MilrJiimpl(iIS ¡(lPa. ,5,000;00): yml,., ,.,it.,!.',.,.,' ..,

'.finalidad es la compra y venta ,de vehlculos y ii ,coalquie~ otráactlvldad

'

y bajo el, nombre, de. :TRANSPORTES MARTINEZ". Notaría del Abogado:de licito comercio;su denominaciónserá "CbMpRA y VENTADE VE.,,';

"'".' J . ,.". ,HICUlOS BENITEZ"; con domicilio en la,ciudad. .de Slguatepeque.

"Carloa Alfonso Castro Martlnez,

Slguatepeque., 08 de Junio da 1998.

18 J. 99.NERI nOBEnTO bENITEz

.,Tegucigalpa, D. C.. 9 de;julllo do 1998.

16 J. 98.. ," DONALDO ABDAlY MARTINEZ ZELAYA

."

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LA GACETA_ REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DE 1998 25

VIENE DE LA PAGINA. No. 11

designado de esta manera, el mismo servirá como el Perito Técnicodesignado por las Partes. No obstante, 10anterior, ningún Perito Técnicopodrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener

o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera delas Partes. El Perito Técnico designado por las Pa11esemitirá dictamenrecomendado las soluciones del caso para todo 10 relaciona.do con elProcedimiento a ser observado eh relación con la resolución de la DisputaTécnica, el cual tendrá lugar en el Sitio del Proyecto. El Perito Técnicoentregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de treinta(30) dras calendario contados a partir de la fecha de su designación. Cada

una de las partes cubrirá sus propios g¡L~tos,incluyendo sin limitaciÓn losgastos legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estosúltimos serán abonados por las Partes en proporciones iguales, en elentendido de que la parte vencida deberá reembolsar a la otra Parte laporción pagada por ésta. Las Partes acuerdarique la decisión del PeritoTécnico será final ''1 obligatoria para ambas Partts. Para cualquier'

sustitución de peritos, se observará el proceditniento establecido en estéContrato.

Sección 13.04 Resolución de Olras Disputas. Si se trata de OtrasDisputas y las mismas no pueden .serre~ueltas

por.el Comité de Operación

dentro de un plazo de veinte (20) dras calendario contados a partir de lafecha en que las Disputas le fueren sométidas, éstas serán resueltasmediante sometimiento para. su soluCión a la Gerencia General de la

Suministrada y al funcionario ejecutivo del mayor nivel de la

Suministrante, quienes tendrán la más amplia libertad para conveniry

acudir a medios de solución y procedimientos que consideren como

idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) meses dichos funcionarios

no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán alprocedimientode,arbitr¡lje".c.on las_excepciones respectivas e indicadas

en el De~reto Legisl¡¡!ivo,l'i11.41-88, publicado en el Diario Oficiat"LaGaceta", el4 .de agosto de 1988. En caso de que por cualquier razón no sepudiese resolver una disPl1ta por los procedimientos previstos en laCláusula Décimo Tercera de este Contrato, la Suministrante renuncia al

fuero de su domicilio y para todo lo relacionado con la interpretación,

aplicación, cumplil)1iento. y terminación de este Contrato, se somete

expresamente a lajurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales

que designe la Suministrada.

Sección 13.05 Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida acualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, :las partescontinuarán cumpliendo con las obligaciones que han asutnido, de acuerdo

con el presente Contrato y se abstendrán de ejerCitarcualquier otro recursodiferente de los aquí pre~,istos.,

DECIMA CUARTA: Garantías. Sección 14.01 Garantía de laSuministrada. El Gobierno de la República éleHonduras, por medio del

Procurador General de la República, debidamente autorizado, garantiza

el cumplimiento delas obligaciones contractuales dehi Suministraday

en particular el pago a la Suministrante por la Capacidad y la ProducciónMensual de Energía conforme a este Contrato, mediahte el Acutrdo deApoyo para el Cumplimiento del Contrato; La garantía se otorgará de

acuerdo con las leyes hondureñas aplkablesy en la forma y condiCiones

que se establecen en el Anexo No. 1. a:.1<

Sección 14.02 Garanúas de la Suminisu:ante. La Suministrantt; debe~á

presentar una Garantfa de Cumplimiento. d~l Contrat!) qu.c;,deberá

mantenerse vigente desde quince (l5)días.a la Fecha de Vigenc\a del

Contrato hasta tres (3) meses después de finalizado,el misITIg, e~,ti,d)~ por

una institución hondureña aceptable a la Suministrada por un monto de

dos tniUonescuatrocientos sesentay ocho mil setecientos cincuenta dólares

de los Estados Unidos de América (US$, 2,468,750.00) por el valor de

los cargos fijos anuales, lo cual implica que la fianza será renovada

al1u<\lmenteantes del vencimiento de la anterior,y de acuerdo con el

formato que se indica en el Anexo No. Lb del presente Contrato. Esta

garantía deberá presentarse de dentro de los quince (15) dl'as calendario

contados a partir de la Fecha de Vigencia del Contratoy el incumplitniento

por parte de la Suministrante de esta obligación, dará derecho a la

Suministrada para póner fin automáticamente a este Contrato, sin ninguna

responsabilidad de su parte, pero con derecho a existir el pago de dañosy

perjuicios. La Suministrante garantiza el pago de estos dañosy perjuicios.

DECIMA QUINTA: Obligaciones de las Partes. Sección 15.01

Obligaciones de la Suministrante. La Suministran te. Además, de las

obligaciones asum~das poda Suministrante en este Contrato se deberáncomprender, sin que se limiten a eUas.lassiguientes: a) Diseñar el Proyecto

en su conjunto y cada una de las Partes por separado; b) Informar en

forma periódica a la Suministrada los avances del seguimiento de laejecución del Proyecto. La Sutninistrada deberá obtener todos los pertnisosprovisionales y definitivos, que pueda necesitar para hacer frente a las

autoridades hondureñas y deberá pagar todos los derechos inherentes, y

deberá hacer que sus representantes, compañras asociadas, subcontratistasy empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos

y

disposiciones relativas ala conducción de las actividades aquí

especificadas.' En caso que la Suministrante habiendo realizado las

gestiones correspondientes con suficiente antelación ante el organismocompetente, para la obtención de tales permisos, éstos sufrieran un atraso

mayor alos sesenta (60) días calendario en ser expedidos, la Suministradacolaborará en tal gestión y hará una prórroga a la Fecha Programada paraInicio de la Operación Comercial por los días de atraso que sobrepasen

los sesenta (60) días calendario. La Suministrantedeberá presentar. elcronograma de actividades que necesiten permiso de cualquier entegubernamental, y mantendrá informada semanalmente a la Suministrada

del avance de las gestiones, a fecto de permitirle su intervención cuandohaya atrasos parciales. c) Obtener todos los permisos y aprobacionesnecesarias {'ara la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto;.d) Realizar y ejecutar todos los estudios ambientales necesarios para la

construcción, operación y mantenimiento de las facilidades del Proyecto;

e) Proveer e instalar los relevadores, medidores, interconectadores,

sincronizadores Yotros equipos de protección, medicióny comunicaciones

'

que soñ lIecesarios para una operación segura del proyecto, en paralelo

con el' Sisten\a Interconectado de la Suministrada; ti Iqtroducirmodificaciones en' el diseño de las instalaciones eléctricas, si tales

modificaciones fuesen necesátias para mantener la integridad del sistema

de la Suministrada y las mismas fueran requeridas antes de la Operación

Comercial; g) Permitir a los representantes de la Suministrada,

debidamente acreditados tener acceso al Proyecto, siempre y cuandosoliciten tal acceso, con la anticipación razorlable

y la visita se verifique

durante horas laborales normales; los representantes dé la Suministrada;

deberán observar las precauciones de seguridad que sean ,:xigidas por la

,SUITIini~u;antey se abstendrán de interferir en la operación del Proyecto;

h),Qe~ignar a 'tres (3) represc¡nta~tes,con amplios conocimientos de los

idi9I1111$,inglésy ~spañ9l, Pli1"aqueformen parte en su nombre del Comité

degperacri6n; e, i) Cu.mplir en el Proyecto con todas las especificaciones

téCQica~y e,speciales contenidas en los documentos del Contrato Y sus

.anexos;

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26 LA GACETA -'REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

Sección 15.02 Obligaciónes de la Suministrada. La Suministrada. a)

Construir, operar y mantener las Instalaciones de Interconexión de la,

suministrada y las instalaciones de transmisión de la Suministrada,

cumpliendo cón los requisiios legales y reglamentarios aplicables y deacuerdo con las j>ráctic~s Eléctricas Prudentes. b) Cooperar con la

Suministrante, dándole la asistencia que le sea posible, para el proceso de

obtención de las aprobaciones, autorizaciones, licencias, arrendamientos,y permisos que sean necesarios para la operación del Proyecto. c) Designar

tres (3) representantes con conocimientos de los idiomas inglés y español,

para integrar el Comité de Operación. d) Suministrar energía eléctrica a

la Suministrante, durante la construcción del Proyecto de conformidad

con la tarifa aprobada, y durante las interrupciones programadas y noprogramadas del Proyecto. restando la energía suministrada al Proyecto

de la recibida en el Punto de Entrega. e) Permitir a los representantes de

la Suministrante, debidamente acreditados tener acceso a lasInstalaciones

de Interconexión de la Suministrada, siempre y cuando soliciten tal acceso,

~on la anticipación razonable y la visita Se'veÍifique durante h~ras labo~alesnormales; los representantes de la Suininistrante deberán observar las

precauciones de seguridad que sean exigidas por la Suministrada y seabstendrán de int,~rferir e~ la o¡Jeraé:iÓn,de las Instalaciones deInterconexión.

, .'DÉCIMO SEXTA: Riesgos de Pérdidas e IlIdemnizacione~. Sección

16.01 Riesgos de Pérdidas. 16.01.1 La Suministrante. La Suminis:ra'1te

será responsable de, y soportará el riesgo tota1.de pérdida; (i) respl~c'.O.acualquier pérdida o daño al Proyecto, a las,lnstalaciones delnterconexión

de la Suministran te, o cualesquiera otros bienes ubicados hacia Sll ladoI

desde el Punto de Entrega;y"

(ii) respecto a cualquier lesión personal o

muerte, o pérdida de, o daño a cualesquiera otros bienes que se originasen

del uso del Proyecto;'de' 1M' IlÍstaiaciones de Intert:ónéxi6n dt." h\ '

Suministranie, o dé'clIalquieta otras ¡irci'piectadts en !elladÓ'de.'liI ,

Stiministrante desde 'el Punto deEnt;ega:(ejd!i!piuándo~éqi:ualq.ier

pérdida, daño o lesión que se órigine de 111'neglig~nda, dolo o delho ¿.~ la

Suministrada o de los empleados o ag~~t~s de la Sumiriistracla.' 16.bi.2La Suministrada. La Suministrada será res~nsabi~de, y s~por!lll'á ~Iri~~~

'1<".:

",' I ",total de pérdida (i) respecto a cualqui",r pé~dida o daño a las In~t!,I~~,iqMs

de Interconexión de la Suministrada, y,~ lasinst"laciorie~de transmi~i6n

de la Suministrada, o a cualesquiera otros bienes u~icados. en e,II,~~g dr la

Suministrada, desde el Punto de Entrega; y, (ii) respecto a,cualquierIesi~1)

personal o muerte, o pérdidk de, o daño a cualesquiera otras propiedad!~s,

que se originase del uso de"as Instalaciones de Interconexió,n, de)a

Suministrada, de las instalaciones de transmisión de la, Sumjnistrll<a;o

cualquiera otros bienes situados en el.lado de ,la Suministrada, desd.' ,el

PUnto de Entrega, exceptuándose cualquier pérdida, daño,o !~sión que Se

origine de la negligénciá, dolo o delito de laSuministnl,Üe'o tJe'lósempleadoso agentesde la Slimirlistrante:1 , ,

"

,1!I~ '/':,yif,f-F'Jli "(í '\U'."fi/.

Secci6n 16.02 InclemnizacioneiL 16;02:1' p()r~¡qe>tlé la

Suministran te. La Suniinistrante proteger~, indéinriizátáy"ampiifilfá 'a la

Suministrada,! a los.nlembros' de $U Juntl! i Dírd:lÍvá,'(utibidr\¡\rit)l:,

empleados, agentes y'repteseritlinie conUl!y de totídMjii:riiilé~4úiérdc¿~i ~,gasto~, daño¿, respOl¡~iÍb'il¡dad'opérdida. inc(uytiido' t"ostoiY ho'n.dn1rlos

de abogados, por o a cuenta cl~'lesiones, corporMt!s~gt~'§,'i\,'o'mbeF'\j;.Icpersonas, por daños a, o destrucci6n de propiedades que perteneic)\¡ '~ 1.1

Suministrada, a la Suministrante o a terceros, resultantes de, o atribuiblcsa, un incumplimiento o negligencia de la Suminislrante, sus directores,

funcionarios, empleados, agentes, afiliadas, subsidiarias, subcontratistas

o representantes, o que resulte de, se origine de, o en cuafquier forma esté

relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad

con este Contrato o con la propiedad, l11antenimiento u operación del

Proyecto o de las Instalaciones de Interconexión de la SuminiMrante,

incluyendo la entrega de energfa eléctrica en el Punto de Entrega, en lo

que respecta a cualesquiera de tales costos, gastos, daños.

responsabilidades o pérdidas que no estén cubiertos por seguro.

exceptuándose únicamente aquellos costos, gastos, daños,

r~sponsabi1idades o pérdidas que pudieran ser ocasionados por el

incumplimiento, negligencia, dolo o delito de, la Suministrada, los

miembros de su Junta Directiva, sus funcionarios, empleados, agentes y

representantes. La S!Jministrante protegerá, indemnizará y amparará a la

Suministrada, de las demandar. de los acreedores de la Suministrante a

cualquier derecho, título o participación en las Instalaciones de

Interconexión de la Suministrada y en las instalaciones de transmisión dela Suministrada. 16.02.2 Por parte de la Suministrada, La Suministrada

protegerá, indemnizará y amparará a la Suministrante y a sus directores,funcio~arios, empleados, agentes, afiliado, subsidiarias, subcontratistasy representantes contra, y de todos, y cualesqu iera costos, gastos, daños,responsabilidades o pérdidas, incluyendo costos y honorarios de abogados,poro a cuenta de lesiones, corporales u otras, a, o muerte de, personas, o

por daños a, o destrucción de propiedades que pertenezcan a la

Suministrat1te, a la Suministrada o a terceros, resultantes de, o atribuibles

a un incumplimiento.o negligencia de la Suministrada, los miembros de

su Junta Directiva, sus funcionarios, empleados, agentes y representantes,

o que resulte de, Seorigine de, o en cualquier forma esté relacionada conl.! -

_ ,

~Icumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato, ocon la' propiedad, mantenimiento u operación de las Instalaciones de

Interconexión de la $uministrada, las instalaciones de transmisión de la

Suministrada, o cualquier otra propiedad situada en el lado de la

Suministrada desde el Punto de Entrega, incluyendo el recibo de energía

eléctrica procedente del Punto de Entrega, en lo que respecta a cualquiera

de tales costos, gastos, daños, respol)sabilidades o pérdidas que no estén

cubiertas por seguro, exceptuándos~ únicamente aquellos costos, gastos,

'dañOs, respohsabilidades Opérdidas que pudieran ser ocasionadas por el

'incumplimiento, negligencia, dolo o delito de la Suministrante, sus

directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliadas, subsidiarias,

subcontratistas o representantes. La Suministrada protegerá, indemnizará

:yampar~~ a laSuministrante de ¡as demandas de los acreedores de la

.Suministrada' a cualquier derecho, título o participación en el Proyecto, o

en .las Instalaciones de Interconexión de la Suministrante.,

"

I

,DÉCIMA StPTIMA: Incumplimiento, Notificaciones en caso de

incumplimiento y Resolución del Contrato.

,!!",.,

Sección 17,01 Casos de Resolución por Incumplimiento de la

Suministrante. Los acontecimientos siguientes, salvo que se produzcan

'eornÓ' tésliltado dirécto O indirecto de Un Caso de Incumplimiento de la;'Suirilbn¡trada,constituirán Casos de un Incumplimietlto de la'Sumillistiante: a) Si la Suminlstl'ánte no realiza los pagos debidos"eon(offuea éste Contrato, v tal incumolimiénto continúa por un plazo de

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c." 16 DE JUNIO DE 1998 27

veinte (20) dfas calendario contados a partir de la fecha de una notificación

por escrito exigiendo dicho pago. b) Si la Suministrante no entrega a la

Suministrada la Garanúa de Cumplimiento del Contrato exigida conforme

al presente Contrato. y tal incumplimiento continúa por un plazo de

veinte (20) dfas calendario. contados a partir de-la fecha de una notificación

por escrito exigiendo la entrega de dicha garantfa, e) El incumplimiento

por parte de la Suministrante de cualquier otra obligación material derivada

de este Contrato. si dicho incumplimiento no se subsana dentro de los

ciento ochenta (180) dfas calendario contados a partir de la fecha en que

la Suministrada le haya entregado notificación por escrito de dicho

incumplimiento, la Suministrada podrá pedir la resolución del Contrato.

d) La disolución de la Suministran te. e) La declaración de quiebra o

suspensión de pagos ~e la Suministran te, o su comprobada incapacidadde pagar sus obligaciones al vencerse éstas.

Sección 17.02 Casos de Resolución. por Incumplimiento de la

Suministrada. Los acontecimientos siguientes, salvo que se produzcan

como resultado directo o indirecto de un Caso de Incumplimiento de la

Suministrante, constituirán Casos de Incumplimiento de la Suministrada:a) Si la Suministrada no realiza los pagos debidos conforme a este Contrato;

y tal incumplimiento continúa por un plazo de veinte (20) dfas calendario

contados a partir ~e la fecha de una notificación por escrito exigiendo

dicho pago. b) El incumplimiento por parte de la Suministrada de cualquier

otra obligación material derivada de este Contrato, si dicho incumplimiento

no se subsana dentro de los ciento ochenta (180) dfas calendario contados

a partir de la fecha cri que la Suministrante le haya entregado notificación

por escrito de dicho incumplimiento, la Suministrante podrá pedir la

resolución del Contrato. c) La extinción de la Suministrada, excepto en

caso de fusión, escisión, consolidación o reorganización en que: (i) la

entidad resultante pueda cumplir las obligaciones de la Suministrada

deJivadas del presente contrato de la misma manera que la Suministrada;(ii) la situación financiera de la entidad resultante no sea menos sólida

que la de la Suministrada; y, (iii) la entidad resultante asuma expresamente

las obligaciones de la Suministrada derivadas de este Contrato. d) La

transmisión: (i) de cualquiera de las obligaciones de la Suministrada

conforme al presente Contrato; o, (ii) de todos o una parte sustancial de

los activos de la Suministrada, excepto en el caso de que los nuevos

titulares asuman expresamente las obligaciones de la Suministrada

conforme al Contrato, Y'hi la aptitud de dichos titulares para cumplir conlas obligaciones de la Suministrada, ni su condición financiera, sea infe-

rior a la de la Suministrada. e) La declaración de quiebra o suspensión de

pagos de la Suministrada, o su comprobada incapacidad de pagar sus

obligaciones al vencerse éstas.

Sección 17.03 ,Terminación: a) .AI producirse un ,Caso, deIncumplimientQ de acuerdo con lo que se establece ,en esta Cláusula, la

plU1eque no incurra en incumplimiento tendrá la facultad déresolver de

pleno derecho el presente Contrato, al entregar a la parte que incumple

notificación por escrito con diez OO)dfas calendario de anticipación, sin

peljuicio de cualquier otro derecho o recurso que le c\>rrespondaconforme

a este Contrato o cualquier otra fuente, sea que exista actualmente o.lIegue

a existir en el futuro. b) Adici\>nalmente,la Suministrada podrá en cualquier

momento darlo por terminado, sin responsabilidad de su parte, pero con

derechos a cobrar las indemnizaciones que procedan, en los casos que

consigna la Ley de Contratación del Estado, y además, en los siguientes

casos: O) Si transcurridos sesenta (60) dfas calendario desde la Fecha de

Vigencia del Contrato la Suministrante no ha obtenido todos los permisosy aprobaciones requeridas y necesarias de parte de las autoridades

gubernamentales, sean nacionales o locales, cuando tales permisos sean

necesarios para la construcción y operación del Proyecto; y, (2) Si

transcurridos quince (15) dfas calendario desde ]a Fecha de Vigencia de

este Contrato la Suministran te no ha entregado, en forma y fondosatisfactorios para la Suministrada, ]a Garantfa de Cumplimiento del

Contrato prevista en este documento. Los plazos consignados

anteriormente podrán ampliarse si ocurre para ello causa justificada a

criterio exclusivo de la Suministrada. c) En caso que la Suministrada

resuelva el presente Contrato por razones de interés público, la

Suministrante recibirá en pago y en carácter de indemnización justa por

los daños y perjuicios que tal acción le ocasione al Suministrante, tal y

como está establecido en el Artfculo 28 reformado de la Ley de la

Contratación del Estado, en base al monto de la inversión del Proyecto.d) En la terminación del Contrato por cualquiera de las causas detalladas

en'esta Sección, se dará inicio al procedimiento establecido en el Artfculo

No. 74 de la Ley del Subsector Eléctrico.

DÉCIMO OCTAVA: Cesión del Contrato, Derecho a Gravar y

Abandono del Proyecto. Sección 18.01 Cesión del Contrato: a) La

Suministrante no podrá ceder sus derechos y obligaciones en este Contrato,sin la autorización previa esCrita de la Suministrada, la cual se dará a

solicitud de la propia Suministran te, previa presentación de documentos

en que, además, de acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionariopropuesto para cumplir con las obligaciones que asuma, se pruebe sin

lugar.a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin

modificación todas las obligaciones que para la Suministrante consigna

el presente Contrato. b) Sin perjuicio de]o dispuesto en la Sección 17.02,

literales (c) y (d) del presente Contrato, en caso que la Suministrada por

resolución legal <>de las autoridades competentes se divida en el futuro

en dos o más unidades comerciales, la Suministrada tendrá el derecho de

ceder sus obligaciones y derechos bajo este Contrato, a la unidad que

asuma el control sobre los bienes de la Suministrada situados en la región

en donde el Proyecto esté localizado, o que asuma el control sobre los

activos de generación y transmisión de la Suministrada. c) Salvo lodispuesto en esta sección ni este contrato ni ninguno de los derechos u

obligaciones que se deriven del mismo, podrán ser cedidos o de otra manera

'transferidos sin el previo consentimiento de la otra parte otorgada por

escrito.

,.1 ,¡.Sección18.02Derechoa Gravar:La Suministrantepodrágravarlos,derechos que le otorga el presente Contrato, en beneficio de cualquier

Fináncista, con el consentimiento previo por escrito, otorgado por la: Sutninistrada a solicitud de la Suministrante, en el entendido que dicha. solicitud no será denegada sin justificación debidamente documentada.

DÉCIMO NOVENA: Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Sección 19.01Definición de Fuerza Mayor y Caso Fortuito., Se reconoce y acepta como

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28 LA GACETA. REPUBLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

eJlimente de responsabilidad. al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, que

son acontecimientos imprevisibles, o que previstos no han podido evitarse,y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total, de las obligaciones

derivadas del presente documento o del contrato que derive de él. Se

considera Caso Fortuito, el Acontecimiento proveniente de la naturaleza,y Fuerza Mayor, el proveniente de la acción del hombre. La Parte que se

acoja a tal causal deberá demostrarla y probarla y hará sus mejoresesfuerzos para remediar su incapacidad de cumplimiento. La Fuerza Mayor

y/o Caso Fortuito no deberá se~ motivada o tener relación con actos

intencionados, negligentes, errores, omisiones o infracciones a alguna

ley. regulaciones. nonnas,orden, etcétera. Las causas de Fuerza Mayor

ylo Caso Fortuito incluirán, sin que la siguiente enumeración sea limitativa,

sucesos anormales como sabotaje. actos de guerra, condiciones

meteorológicas anormales, inundaciones, terremotos, rayos, hUracanes.

incendios. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo

~ue puedan ocurrir razonablemente en la operación Mrmal de una plantageneradora de energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste nor-

malo por defectos de fabricación, de diseño o de construcción. En todos

estos casos, la parte que invoca la Fuetza Mayor oe! Caso Foítuito deberá

notificar por escritó dentro del término de 24 hórMa ia otra parte, la

Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que

deberá presentar sobre el mismo tan pronto como sea factible. '

,

Secc;ión 19.02 Efecto de Fuerza Mayor o ,Caso Fortuito. Si el

cumplimiento de 'obligaciones de~ivadas dé este Contrato por una de las

Partes fuera afectado ¡;b~'Fuerza Mayor o Casó Fortuito, dicha Parte

quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora

en el cumplimiento de diéhas obligaciones. siempre y cuando: a) La

suspensión de lasopera~iones o ia reduéci6n',en el rendimiento de la

producción no Sea de mayor aicánce b duráclÓncle lóque searazonablemente necesario; y,b) La Parte afectada titilité'esfuerió's

diligentes para remediar el evento dé Fuerta Mayór d CasoFottufia:"

Secci6n 19.03 Obligación de Probar. La,oblig~ci6n deprob~,.siha

ocurrido o no una Fuerza Mayor o un Caso Fortuito re<:aerásobre la Parte

que esté rectamando la Fuerza Mayor ~Caso Fortuit~.

",

Sección 19.04 Obligaciones Previas de Pago no CondonadaS. Ninguna.,.

,..,'

;.

d"

,. :

obligación de pago que se origine según este Contrato c?n anterioridada

la fecha de un suceso deFuerza Mayor o Caso. Fortui~() será condon~da

por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o C~o Ff>r!l¡it~;No?,bs~l1te,)o

anterior, si la Fuerza Mayor o Caso FO[luito .afecta :el ,p'royest(), deforrpa

que la Suministrante no pueda suministrar la Producción Mensual de

Energía o la Capacidad Demostrada, la Suministrada no estará obligada

a 'continuar realizando el pago total de los Cargos Fijos, sino que reducidos

en proporción lila disminución que ocurra para la Capacidad pemostrada,

¿¡urante' los períodos en que se mantenga una situación de Fuerza Mayor

Ó Caso Fortuitoo'En ;el evento en que ,la Suministrada pagará la totalidad

de Ids C¡itgos FijóSl!iite bStiIdrcunstaricÍli de Fuerza Mayor o Caso Fortuito

del Proyecto, la Suministrante estará obligada a hacer el reembolso

~

I

respCétivo,indepeHlliehteh'iente del ¿úbrii\1ibÍ1ídh;et~tI~i¡¡áa del $eguro,

de inten:tllkiÓn ¿omÚciáL 'Asj¡riisó\¿; ~i'111Pliét-td Ma~dt 'afécta alas

~------

instalaciol)es o al sistema de la Suministrada, de forma que ésta no pueda

recibir la Producción Mensual de Energía o la Capacidad Demostrada

proveniente del Proyecto. la Suministrada continuará realizando el pago

de los cargos fijos.

Sección 19.05 Prórroga de Lfmites deJ'iempo. Siempre que a alguna

de las Partes se le requiera comenzar o completar alguna acción dentro de

un período especfficó de tiempo, tal período será prorrogado por la

duración de cualquier Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra ()cl1n1in(,edurante tal período y el plal,o será también prorrogado por una cantidad

correspondiente, a saber, la Fecha de Vigencia. la Fecha Programada para

Inicio de Operación Comercial y eventos de similar naturaleza.

Sección 19.06 Resolución del Contrato por Causa de Fuerza Mayor

o Caso Fortuito. En caso de que un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortu ilo

se ptolongue por un plazo de doce (12) meses o más, ininterrumpidamente,

o de manera discontinua siempre que se trate del mismo evento de Fuel7a

Mayor o Caso Fortuito; cualquiera de las partes podrá dar por terminado

este Contrato mediante notificación escrita que se dé a la otra parte con

una anticipación no menor de diez (10) días calendario.

VIGÉSIMA: Disposiciones Generales. Sección 20.01 Disposiciones

Supletorias. En lo no previsto, este Contrato se regirá por la legislación

hondureña aplicable y particularmente por la Ley de Contratación cid

Estado.

Sección 20.02 Ley Aplicable. El presente Contrato sc otorga, !;e

il'lterpretatá y cumplirá de acuerdo con la legislación hondureña aplicable.

Sección 20.03 Sometimiento a Jurisdicción. En caso de que por

cualquier razón no se pudiese resolver una disputa por los procedimientos

previstos en la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, la Suministran te

relluncia al fuero de su domicilio y para todo lo relacionado con lainterpretación, aplicación, cumplimiento y tenninación de este contrato.

se someten eJlpresarhente a la jurisdicción y competencia de los JU1.gadosy Tribunales que designe la Suministrada.

Sección 20.04 Avisos y Notificaciones Personales. Cualquier aviso.

'demanda, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmaci6n,

comun'icación o declaración que le sea requerido o permi tido de

conformidad con este contrato, será hecho por escrito y será dado o

entregado mediante Mtificación personal. Si se dirigen a la Suministrada:

Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Edificio Banco Atlántida. 4to.

Piso, 2da. Ave., 9na. y lOma. Calles. Comayagüela, M. D. c.. Honduras.

Atendóh:'Gerente Genetal. Teléfono: (504) 237 846612380809. FaJl:(504)

237 8473. Si se dirigen a la Suminístrante: Empresa de Mantenimiento,

tónstrUcción y Electricidad, S. A. de C. V. (EMCE). Bo, El Rincón, 5()()'. 1.;'.Mis~'de Ofititiá'S 'de AlCaldía Municipal del Distrito Central. Apartado

'Postal No~ 1119. Tegucigalpa,M. D. C., Honduras; Atención: Presidente.

Teléfonb~'(5tJ4)136 8788.FáX: (504) 236 8438. Se considerará que los

av,sbil.híinsidoi'eclbidos y tendrán vigencill a su recibo. Los avisos de

cliínbios de direcci6n de cualquiera de las partes, serán efectuados por

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998 29

escrito dentro de los diez ( 10) días de la fecha de vigencia de tal cambio.

Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma.

continua. rutinaria o en función de las condiciones del Sistema

[nterconectado o de la operación del Proyecto se necesitan entre el per-

sonal de operación de la Suministmnte y la Suministrada. Estas

comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios

de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax.

E Mail, teléfono. etcétera).

Sección 20.05 Tributos y Aportaciones. La Suministrante será

responsable por todos los tributos nacionales, o municipales, que recaigan

sobre los bienes y los ingresos de la Suministrante y estará obligada. al

pago de todas las aportaciones que pague cualesquiera otra sociedad que

opere en Honduras, tales como las relativas a la seguridad social, al

[nstilUto de Formación Profesional, al Fondo Social de la Vivienda y

cualquiera otra.

Sección 20.06 Cobertura y Montos de Seguros. La Suministrante y

todos sus subcontratistas, subsidiarias y afiliadas, que llevan a cabo

cualquier tipo de servicios en relación con la construcción, operación o

mantenimiento del Proyecto contratarán y mantendrán en vigencia seguros

comprensivos de responsabilidad general, cobertura de responsabilidad

pública y seguros de daños contra terceros. por lesiones a personas y

bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de

com¡Jensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo.

así como cualesquieri'i otro que 'sea usual entre propietarios y operadores

de proyectos simIlares al objeto de este Contrato. si por alguna razón.. .~ . .ocurriese algún daño q'ue .lo está cubierto por los seguros previamente

contratados por la Suministrante, la Suministrante asumirá plena y

tOlalm~nte la responsabilidad proveniente de tales daños, en conformidad

con la ley.

Sección 20.07 Mantenimiento de Registros. Tanto la Suministrante

corno la Suministrada mantendrán un registro de todas las facturas, recibos.

tablas, impresiones de computadoras, discos flexibles (disquetes),

rehlcionados con el volumen o precio del suministro de energía eléctrica

realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros estarán

disponibles para inspección, por cualquiera de las partes previo aviso. .

razonable, dirigido a la~ oficinas principales de la parte no solicitante

durante horas hábiles regulares. Todos estos materiales serán mantenidos

en los archivos, durante un mlnimo de cinco (5) años a partir de 'la fecha

de su preparación.

Sección 20.08 Confidencialidad. a) Cualquier información

privilegiada o patentada de una de las Partes (el C~d~~~9)' ql!e sea

divulgada o en ,cualquier otra forma sea recibida ~or la otra parte (el

Cesionario) con motivo del cumplimiento de este Contrato, sé'mantendrá

en forma confidencial, y el Cesionario no publicará ni divulgará ninguna

información privilegiada o patentada en ninguna forma, a ninguna per-

sona? por ningún motivo. raz6n o circunstancia. n~ utilizará ningull;a

información privilegiada o patentada para sus propios fines o para

beneficio de alguna otra persona, sin la previa aprobación escrit~ del

Cedente, aprobación que podrá ser otorgada o retenida por el Cedente a

su sola discreción. Sin embargo, la Suministrante podrá revelar

información privilegiada.o patentada a cualquier probable Financista, para

la evaluación por dicho probable Financista en relación con la provisión

de fondos de inversión o financiamiento de la deuda, o refinanciamiento

para cualquiera de tales financiamientos, para la construcción, operacióny mantenimiento del Proyecto; y además, siempre que ningún concepto

en él represente, limite el derecho del Cesionario de proporcionar cualquier

infoflnación privilegiada o patentada a algún tribunal u otra autoridad del

Gobierno que tenga jurisdicción o que afirme tener derecho a dicha

informnciÓn, siempre que dicho Tribunal o autoridad guhernamental

ordene que la información privilegiada o patentada sea proporcionada.

La obligación de cada parte de guardar confidencialmente la información

privilegiada o patentada, se considerará cumplida. si dicha parte observa

con respecto a la n;isma, las mismas precauciones y garantías que observa

con respecto a su propia información privilegiada o patentada similar o

de la misma naturaleza. b) El término "Información Privilegiada" (o

Patentada o Exclusiva) significa toda aquella información escrita u oral,

que ha sido o es divulgada por el Cedente, o por cualquil:r subsidiaria,

afiliada, funcionario, empleado, agente, representante. consultor.

contratista, subcontratista o socio del Cedente, o que de alguna u otra

parte. en una reláción de confidencialidad con el Cesionario, y que: (1) se

relacione con asuntos tales como patentes, secretos profesionales,

investigación y actividades de desarrollo, proyectos de contrato o contratos

finales u otros convenios o arreglos comerciales, libroS y grabaciones,

presupuestos, estimados de costos, cálculos proforma, ingeniería del

producto, acatamiento de las leyes ambientales, listas de vendedores,

proveedores, información similar, que puede existir ocasionalmente; o,(2) el Cedente expresamente indique por escrito que es confidencial. Sin

embargo, la Információn Privilegiada o Patentada o Eclusiva, excluye

aquella información que recae en las categorías siguientes: i. Información

que, al momento de ser divulgada por el presente instrumento, ya sea del

dominio público, que no haya sido información que llegara a ser del

dominio público, por violación a éste o a algún contrato, o en violación

de cualquier otra ley aplicable. ii. Infolmación que, después de haber sido

divulgada. de conformidad con este instrumento, pase a ser del dominio

público, por violación a éste o a algún otro contrato, o .:n violación de

cualquier otra ley aplicable. iii. Información diferente a la obtenida de

terceras partes, que antes de su divulgación según el presente instrumento,ya hubiera estado en poder del que la recibe, ya sea que su divulgación

no esté limitada a otro, o bien, que consecuentemente haya sido liberada

de tal limitación. iv. Información obtenida por quien la recibe. proveriiente

de terceras personas con derecho independiente a divulgar la información;

o, v. Información obtenida de investigación independiente sin hacer uso

de, ni t,ener acceso a, la Información Privilegiada o Patentada. c) Cada

una de las Partes conviene que tendrá disponible información privilegiada

o patentada recibida de la otra parte, por sus propios funcionarios,

em~leados, agentes y representantes, únicamente en lo que sea necesario

que éstos sepan; y que todas las personas con acceso a dicha información

privilegiada o patentada, serán debidamente concientizada de la naturaleza

confidencial de tal,información privilegiada o patentada, y se les exigirá

, c0'1venir en,que m¡rntendrán tal información privilegiada o patentada en

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30 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. e, 16 DE JUNIO DE 1998\

forma confidencial bajo términos substaneialmente idénticos a los términos

de este instrumento. d) En caso de contravención o de amenaza de

contravención de las disposiciones contenidas en el párrafo (3) precedente

pot cualquier Cesionario, el Cedente tendrá derecho a un requerimiento

judicialque restrinjaa dichaParte,de lacontravención.Nadade lo aqul

estipulado se considerará comó una prohibición al Cedente de buscar

cualquier otro recurso legal disponible o derecho para tal contravención,

o intento d,: contravención de este Contrato. e) La obligación de mantener

confidencialmente la información, permanecerá en vigor, no obstante, el

vencimiento o la terminación de este Contrato, con respecto a cualq~ier

información obtenida por cualquiera de las Partes antes de dicha

terminación.

Secci6n 20.09 Información. Sujeta a la Sección 20.08 que antecede,

cada una de las Partes, pondrá a la ~isposición de la otra. Parte, la

información relativa al Proyecto según sea razonablemente requerida para

cumplir con los términos de este Contrato.

Secci6n 20.10 Duplicados. El presente ContratR se~uscribe por

duplicado, conservando cada una de las Partes un eje1llp\ar y sie~lio a~bos

igual mente obligatorios, por considerarse.cada uno or,giral'~P.8~,coristituir

en conjunto un solo contrato.'"

Sección 20,11: Divisibilidad.Si¡autoridad judicial. competente

decidiese que alguna disposiéiól1 de este Contrato no es ejecutable, o que

es nuta, o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión en forma

alguna hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere

110ejecutable, l1uladcontratia 'a la,Le,Y.y este COl1tratocontinuará en

vigor de conformidad con' ¡os testantes términos' ydi'sposiciqnes 'del

mismo, a menos que la disposición declarada 110ejecutable,n.ula o contraria

a la Ley, invalidara el propósito o intención de dte Coritrato. En'caso que

alguna de las Cláusulas de este Contrato, o secciones o Partes dé las

mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o Inválidas' por 'cualquier

tribunal competente, la Suministrante y la Suministtada,Í1egociarran la

manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el

resto de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar tos objetivos

de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese 'n6 ejecutable,'

nula o contraria a la Ley pó~ una disposición válida cuyo efecto econ6mico

fuera lo más cercano posible al de la disposici6n que fuera enebntrada no

ejecutable, nula o contraria a la Ley. "

Sección 20.12 Derechos de Auditorla. Durante tqdo 'el plazo de

vigencia del Contrato, la Unidad de Auditorra Interna de lb S'u~¡ni~trada.

tendrá derecho, mediante aviso previo razonable, de.audit~r l~~'Libros y.

, ,",.

" '

'.,.i .'1 -~

' H,~.., '~..'~'-! 'e"~

¡"~o

Registros de la St¡ministrante. La parte. auditada te,ridr~.~ hi disposición.

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tales registros ~n ~u ()fiein~;~ura,~te I~~!horas\~borale~!~o~,r~I~~.. ,

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,,',: ,,-'

. Seecl?n 20:13 Pag~' de' los 'Gast~s de'la SuriÚnlsttada. La

'Suminist~ante 'd~berá tÚn;bolsa~ a 'la Sumiriistl'áda"lbs gastds

comprobados ha~i~,po~Jn ~á~imo de,q'uincemildÓlares~st~doUnidénses

(US$. t 5.060.(0) ~n eon~xi6n con la pre~aración, tedacd6ri y negociaCión

del presente Contrato, incluyendo los gastos y honorarios de los asesores

jurídicos y técnicos externos de la Suministrada. Estos reembolsos deberán

ser hechos a la Suministrada, a más tardar quince (15) dras calendario a

partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato.

Sección 20.14. Derecho Preferente de Adquisición. La Suministrada

tendrá un derecho preferente para adquirir los bieiles que integran el

Proyecto a la terminación del plaz.ode este Contrato. Un (1) año antes de

la terminación del Contrato, la Suministrante deberá hacer una propuesta

a la Sun1inistrada, respecto al valor de los bienes yola forma de pago de

ese valor. Las partes deberán continuar de buena fe, negociaciones sobre

la materia hasta llegar a concluir un contrato de conipra-venta o a concluir

que no es posible convenir en uno. La Suministrante no podrá vender a

tercetos en Honduras en condiciones más favorables que las que haya

ofrecido a la Suministrada.

Sección 20.15 Vigencia. Este Contrato comenzará a surtir efecto a

partir de la Fecha de Vigencia.

Sección 20.16 Anexos. Las Partes indican para identificación los

anexos a este Contrato, que forman parte integral del mismo, y que se

mencionan en el texto y son los siguientes:

,i,ln./),nex9.,1"/0,LGARANTfAS, Anexo No. 2.FACILIDADES DEL

PROY!WTd. Anexo No. 3 PRUEBAS. Para constancia firmamos en la

ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco

dras del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. José Manuel

Arriaga, ,Y, Gerente. General (Suministrada), Testigo. Fredy Antonio

Nassc;rSe!¡t¡ali; Representante Legal (Suministrante). Testigo".

"ANE,XONo. l. GARANTíAS. ACUERDO DE APOYO PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENrmGÍAy CAPACIDAD. CONTRATO No. 027/98. EL PRESENTE ACUERDO

DE APo'YO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (El

"Acuerdo"),se celebrael drade de mil novecientos noventa y, entre el Estado de Honduras (el "Estado"), y , ("La Sociedad").

una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Iv.

República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que la "Sociedad" se propone construir, operar

y mantener un proyecto de generación de electricidad (el "Proyecto"),

con el objeto de producir energía eléctrica, consistente tanto de energía

'..como de capacidad, la cual será suministrailil a la EMPRESA NACION Al,

DE E'NEROfA ELÉCTRICA ("ENEE"), una institución pública

~escentralizada del E~tado de Honduras.

tONSIDERANDQ: Que la "ENEE" y la "SOCIEDAD" han

celebrado un Contrato de Suministro de Energra y Capacidad (el "PPA"

po/sus slgias en iriglés "Power PurchaseAgreement", el cllal fue aprobado

é'n'todas y' cada tle sus partes por el Soberano Congreso Nacional de la.Rep6blica de Ho~éiuras.mediante Decreto Legislativo No. /98, de fecha

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LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MI D.C., 16 DE JUNIO DE 1998 31

de t 998, en et que se dispone el suministro de dicha capacidad y

energía.

CONSIDERANDO: Que como condición para que "La Sociedad"

cumpla el PPA, ha requc;rido que el "Estado" provea certeza en cuanto al

cumplimiento de las obligaciones de "ENEE" b¡Yoel PPA.

CONSIDERANDO: Que las Partes desean establecer y dejan

formalizados por escritos sus respectivos derechos y obligaciones respecto

a las transacciones que se contemplan en el presente" Acuerdo".

POR TANTO: El "Estado" y la "Sociedad" por este medio formalizan

los siguientes compromisos:

t. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO. t .1'Garantía a favor de: a.

Cumplimiento bajo el PPA. En consideración de haber celebrado "La

Sociedad" el PPA con "ENEE"'; el "Estado", por este medio de manera

irrevocable e incondicional, garantiza la debida y puntual observancia: y

cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la "ENEE"

contenidas en el PPA y se compromete a agilizar el pago de las obligaciones

allf contraídas y se obliga a pagar a "La Sociedad" todas y cada una delas sumas de dinero que "ENEE" tenga obligación de pagar a "La

So¡;iedad" de coríJormidad con o según el PPA y que dejará de pagar la

"ENEE" de conformidad con los términos del PPA. La obligación del

"Estado" según el presente instrumento será mancomunada y solidariacon respecto a las obligaciones de la "ENEE", la que se originará con la

sola falta de pago'en las fechas en que corresponda, según el PPA. b. No

otorgamiento de Renuncia ninguna de las obligaciones del "Estado" de

conformidad con el presente instrumento será liberada o afectada en

ninguna forma pOHazón de alguna prórroga en el plazo que "La Sociedad"

otorgue a la "ENEE", In sustitución del beneficiario de esta garantía o

cesión de sus derechos en el PPA, por alguna variación del PPA, o por

cualquier otro acto o circunstancia. c. Garantía Adicional. Excepto lo que

expresamente se disponga en el presente instrumento, ese ~'Acuerdo"

será adicional a y no en substitución de, o derogación de ninguna otra

garantía que la "Sociedad" pudiera tener en cualquier momento respecto

a las obligaciones de "ENEE" de conformidad con el PPA. d. Aviso y

Requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el

pago de conformidad con'el PPA, y no habiendo pagado la "ENEE". "LaSociedad" podrá requerir mediante notificación escrita suscrjta por el

representante empresarial competente, el pago al "Estado': con el propósito

de hacer cumplir este "Acuerdo". "El "Estado" sujeto a los 'términos y

condiciones de este "Acuerdo" efectuará el pago.a "La' Sociedad",el

décimo (10) día hábil después que le hubiera sido notific¡¡do tal

requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado par Acucnip de las

Partes o tácitamente si no existen un requerimiento formal posterior al

mismo. e. Certifi~ación. Un Certificado presentado por, ':La -5dc,iedad"¡al'"Estado" en relación con el monto vencido y adeudado por pare de "ENEE"

a "La Sociedad" de conformidad 'cón el ,PPA,:será',.;concluyente y

obligatorio para el "Estado" 'Una vez'quese haya: comprobado en los

registros correspondientes y siempre que 110haya error manifiesto o fraude.

Cualquier certificado presentado por la "La Sociedad" respecto a .los

montos pagaderos de conformidad con la Sección 1.1 (a), deberá estar

acompañada de una copia de la Factura, la Factura Final u otro recibo de

la "ENEE" que sea la base para el certificado.

2. DECLARACIONES. El "Estado" por este medio dr.clara: 2.1 Podery Facultades. Que el "Estado" y sus Representantes en este "Acuerdo"poseen poder y facultades completas y el derecho legal para incurrir en

las obligaciones estipuladas en este instrumento para otorgar este

"Acuerdo" y para cumplir y observar los términos y disposiciones delmismo.

2.2 Fuerza Legal. Que el presente "Acuerdo" constituye la obligación

legal, válida, obligatoria y ejecutable del "Estado" de conformidad con

sus términos.

2.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas

y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad

con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento

de este "Acuerdo".

2.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos

del "Estado" contenidas en este instrumento constituyen obligaciones

mancomunadas y solidarias del "Estado".

3. RENUNCIA, RECURSOS ACUMULATIVOS. 3.1 Ningún

incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de algunas de las

partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las partes de

conformidad con este instrumento, se considerará como una renuncia del

mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes será efectiva

siempre que esté cónsignada por escrito.

',3.2 Los derechos y recursos de las Partes estipulados en este

instrumento son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o

recursos dispuestos por la Ley.

.4. DISPOSICIONES GENERALES. 4.1 Ley Aplicable. El presente

"Acuerdo" se otorga de conformidad con y será interpretado segijn lasleyes de Honduras.

4.2 Aviso y Notificaciones. Cualquier aviso, demanda, solicitud,

consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración

que sea reqIJerido o peffiÚtidode conformidad con el presente "Acuerdo",

será hecho por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado oentregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio

expreso de encomienda o algún otro servicip de entrega similar,o mediante

su depósito en cualquier ,oficina de correos del "Estado", porte prepagado

por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte de la Dirección que

se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán

realizadas mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirigen al

,';Estadó',:SecretU\'Ía de E§tado en el Despacho de Finanzas, Tegucig!,lpa.

M. D; C.; Honduras. Atención; .señorSecretarlo de Estado. Teléfono¡ (504)

2221211/222 1278.,Fax: (504) 238 2309. Si se dirigen a "La Sociedad":

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32 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S. A. de C. V.

(EMCE). Bo. El Rincón, 500 Mts. De Oficinas de Alcaldía Municipal del

Distrito Central. Apartado Postal No. 1119, Tegucigalpa, M. D. C., Hon-

duras. Atención: Presidente. Telefóno: (504) 236 8788. Fax: (504) 236-

8438. Atención: Presidente. Se considerarán que los avisos han sido

recibido!¡ y tendrán vigencia a putiI del DlOD1entode su recibo. en los

lugares antes ~ados o en aquellos cuyo cambio se bJIya notifiC8do

debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las

Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (lO) días hábiles de la

fecha efectiva de tal cambio.

4.3 Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación de los términos

de este" Acuerdo" obligará o comprometerá al "Estado", o a "La Sociedad",

a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas

las Partes.

4.4 Duplicados. El presente "Acuerdo" podrá ser otorgado

simultáneamente en dos (2) o más duplicados o copias, cada uno de los

cuales será considerado como un original, pero todos en conjunto

constituirán un solo acuerdo.

4.5 Divisibilidad, Si se determinara que alguna disposición de este

"Acuerdo" fuera no ejecutable, nula o que en cualquier otra forma fuera

contraria a la Ley, tal condición en forma alguna hará que ninguna otra

disposición de este "Acuerdo" sea no ejecutable, nula.o contraria a la Leyy el presente" Acuerdo" continuará en vigencia de conformidad con los

restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que dicha condición

invalidara el propósito o intención de dicho" Acuerdo". En taso que alguna

de las disposiciones de este" Acuerdo", partes o aplicaciones de las mismas,

fuesen tenidas como no ejecutables o no váiidas por algún Tribunal o

Corte de jurisdicción competente, el "Estado", y "La Sociedad" negociaráde buena fe la manera de poner en práctica y ejecutar un ajuste équitativo

en las disposiciones de este "Acuerdo" con miras a alcanzar los objetivos

del mismo, sustituyendo la disposición que fuere no ejecutable,' nula o

contraria a la ley por una disposición válida, cuyo efecto económico

estuviese 10más cercano posible al de lá disposición que fuera encoritrada

no ejecutable, nula o contraria a la Ley. '

4.6 Integración Ef pre.sente "Acuerdo". Representa el entendimiento

total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo y sobre

todos y cualesquiera convenio, álTeglo'o discusiones anteryores'eintre las

Partes (ya sean escritos o verbales) en relaciÓilcorí ehisuhtó objeto de

este instrumento. EN TESTIMONIO bE Lo CUAL,lasPartes han

dispuesto que las firmas de sus funcionarios autorizados y sUssellos sean

suscritas y estampados, respectivamente a'ésté,iMii'Ufrténto en tres

ejemplares dé idéntico texto y valor que cónstituyetl'un sólo "Acuerdo"

en el día y año consigi¡¡ldós alprincipid''.

"1'

"PROCURADOR GENERAL' DE 'J LA"REPÚBLlCA.

REPRESENTANTELEOAL (SOCIEDAD); 'GARANtíA DE

CUMPLiMIENtO bE CONTRATO. FIANzA No.~ENTIDAD

OFtCIAL. EMPRESA NACtONAL og ENERGíA' É1..ÉCTRICA

---.----

(ENEE). OFERENTE:- LíMITE MÁXIMO: DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. ), PARA GARAN-

TIZAR: El cumplimiento de l. construcción y puesta en Operación

Comercial del Proyecto con cuarenta megavatios (40.0 MW) para el 20

de abril de 1999 y su operación Comercial desde entonces, según el

Contrato No. 027/98. de fecha 25 de marzo de 1998.Conste por el presente

dOCUt1"lel1loque ~ M~lBJ!tt ~ \11R.I\.DOR t'"1t ~"1t

medio garantiza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en

adelante denominada la ENTIDAD OFICIAL, el cumplimiento de las

obligaciones de ejecución del "Contrato de Suministro de Energía y

Capacidad" No. 027/98, en adelanle denominado CONTRATO PRINCI-

PAL, de obtener el financiamiento e instalar y poner en operación

comercial el proyecto con el propósito de realizar el suministro de

capacidad y energía eléctrica ENEE, según los términos y condiciones

del CONTRATO PRINCIPAL, por parte de ,en adelante denominada la

Suministránte. Por tanto, en caso de que la Suministrante incumpla las

obligaciones convenidas en el CONTRATO PRINCIPAL, entonces la

FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes

condiciones y estipulaciones: l. LA FIADORA garantiza el cumplimiento

de las obligaciones convenidas en el CONTRA:rO PRINCIPAL. Cualquier

nueva obligación dimanante de cambios o modificaciones a dicho

CONTRATO PRINCIPAL no estará garantizada por la FIADORA, salvo

que ésta dé su consentimiento previo y por escrito a la ENTIDAD

OFICIAL. Cualquier cesión del contrato requiere el consentimiento o

aprobación de la FIADORA. La FIADORA no se hará responsable por

daílos O perjuicios que se originen en causas de fuerza mayor o casos

fortUitos no imputables legalmente a la Suministrante. 2. LA FIADORA.

quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso

que, producido un incumplimiento por parte de la Suministrante, la

ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a la

FIADORA dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha

en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación

de los hechos principales. 3. En fianza, que será revalidada anualmente,

entrará en vigor desde quince (15) días ala Fecha de Vigencia del Conlrato

hasta tres (3) meses después' de fillalizado el mismo. 4. En caso de.reclamación fundada, hecha por la ENTIDAD OFICIAL, la FIADORA

deberá pagar el importe de esta fianza a la ENTIDAD OFICIAL dentro

de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la reclamación.

S."La FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que

contr~o conforme al presente CONTRATO, siempre que la Suministrante

haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO PRINCIPAL. 6. Toda

reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por la ENTIDAD

OFICIAL a la FIADORA. Para efectos de reclamación también se

entiende a la Procuraduría General de la República como la ENTIDAD.OFICIAL.Firmado de - de 199-. POR LA FIADORAFdo.) ~~-~~; Nombre y TItulo

'POR LA

SUMINISTRANTE Fdo.) ~-. Nombre y TItulo _oo.

':ANEXO No. 2. FACILIDADES DEL PROYECTO. l. Conjunto de

Generaci6n de Combustible Pesado. 1.1. Motores de Combustible Pesado.

Los cuatto (4) motores SEMT PIELSTICK tipo 16PC2.6B son de

configúración en Vee, inyección directa, turbocargados y diseílo de inter-

---~.-

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LA GACETA. REPUBLICA DE HONDURAS ~TEGUCIGALPA;M. D. C., 16 DE JUNIO DE 1998 33

enfriamiento.!.!.!. Especificación Generales de los Sistemas Internos.

Cada Motor de Combustible pesado 16 PC2.6B está equipado con:

.Sistema de Combustible. .Sistema de aceite de lubricación..Sistema

de agua de enfriamienio. .Sistema de arranqiJe..Sistema de carga de airey gases de escape. .Sistema de arranque del motor. .Sistema de medición

y protección. .Regulador de velocidad.

1.2 Generador. Los cuatro (4) generadores son auto enfriados, tres

fases, polos salientes, sin escobillas y diseño sincrónico. Los accesorios

típicos para cada generador son: *Sistema de seguridad y medición de

velocidad.*Sensores de temperatura..Interruptores para alarmas/disparos

y monitoreo. *Reguladorautomático de voltaje. *Calentadores anti-

condesación. .Controlador de factor de potencia: *Sistema de auto-

enfriamiento. .Devanados de amortiguamiento. "Sistema de excitación.

*Acople flexible motor-generador.

1.3 Rieles de Fijación y Pernos de Anclaje. Cuatro (4) juegos de

fijación coo pernos de anclaje para montaje del motor y el generador en

la base de concreto, grouting y elementos de vibración.

1.4 Plataformas. Seis (6) plataformas con escaleras para instalación

sobre el piso para fácil mantenimiento y acceso al motor.

2..Sistemas mecánicos Auxiliares. 2.1 Sistema de combustible. Pilraoperación normal de planta se usará combustible pesado (HFO por sus

siglas en inglés) y ~eutilizará combustible ligero (LFO) para arranques y

paradas' del motor al igual que para limpieza de los turbos. 2.1.1 Sistema

de Combustible ligero (LFO por sus siglas en inglés; Diesel)! El si~teina -

estará cOmpuesto de: .Unidad de bomba de descarga de combustible

ligero. .Tanque de almacenamiento de combustible ligero. *Unidad de

bomba de transferencia de combustible ligero. *Bomba de alimentación

de combustible ligero. "Tanque diario de combustible ligero. *Sistema

de l\¡ber[a. 2.1.2 Sistema de Combustible Pesado (HFO por sus siglas en

inglés, Bunker). El sistema estará compuesto de: *Unidades de bomba de

descarga de combustible pesado. "Tanque de almacenamiento de com-

bustible pesado. *Unidad de bomba de transferencias de combustible

pesado. "Tanque asentamiento de combustible pesado..Unidades

separadoras para combustible pesado. "Tanques diarios de combustible

pesado. "Bombas de alimentación de combustible pesado. "Unidades de. .inyección de combustiblf: pesado (booster). "Unidades de combusti~le.

"Sistema de tuberfa..

2.2 Sistemas de Aceite de Lubricación. 2.2.1 Sistema de Aceite de

Lubricación del Motor. El Sistema estará compueSh)de:~.aombas de aceite

de lubricación principales. "Intercambiadot, de, calor;:,.Yálvulas

termostáticas de tres vías. "Filtro principal de aceite de lubri<;l\ción.

"Bombas de aceite de pre-Iubricación. *Unidades separadores deaceite

de lubricación: "'Sistema de tubería. 2.2.2 Sistema de Aceite de

Lubricación de I~ Planta. El sistema estará compuesto de: "-Unidad de

bombas de descarga de aceite fresco de lubricación. .Tanque de

almacenamiento de aceite fresco de lubricación. .Unidad de bomba de

transferencia de aceite fresco de ,lubrieación;."Unidad de bomba de

transferencia de aceite de lubricación usado. "Tanque de almacenamiento

de aceite de lubricación usado Sistema de tuberín."

2.3 Sistema de Aire para Arranque. El Sistema estará compuesto de:

"Coinpresor de aire de arranque. *Cilindros de aire de arranque. "Unidad

de control del compresor de aire. "Compresor de aire de trabajo. "Cilindros

de aire de arranque. "Sistema de tuberfa.

2.4 Sistema de Enfriamiento. 2.4.1 Sistema de Enfriamiento del

Motor. El sistema estará compuesto de; "'Bomba de agua de enfriamiento

de alta temperatura. *Bomba de agua de enfriamiento de baja temperatura.

.Módulos de enfriamiento. *Válvulas termostáticas de baja temperatura

de tres (3) vías. "Tanque de expansión de baja temperatura. "Tanque de

expansión de alta temperatura. "Unidades de pre-calentamiento de alta

temperatura. "Radiadores de enfriamiento altalbaja temperatura. .Sistema

de enfriamiento de inyectores. "Sistemas de Tuber[a.

2.5 Sistema Aire de Carga. El sistema estará compuesto de:

*Silenciadores de aire de carga. "Filtros delnire de carga. "Sistema de

ductos y bridas.

2.6 Sistema de Gases de escape. El sistema estará compuesto de:

.Fuelles de expansión para ducto de escape. ·Silenciadores de gases de

escape. "Chimenea incluyendo luces para aviones.

2.7 Sistema de Vapor. El sistema estará compuesto de: "Calderas de

gases de escape. "Módulo de alimentación de agua. .Módulo de caldera

para quema de combustible ligero. .Condensador de vapor. "Sistema de

retorno de condenzado. "Sistema de tubería.

2.8 Sistema de Servicio. 2.8.1 Sistema contra Incendio. El sistema

estará compuesto de: .Reservorío de agua cruda/contra incendio. "Unidad

principal de agua contra incendio. *Estaciones de manguera. .Hidrantes..

*Sistema de espuma para sala de máquinas. "Sistema de espuma yagua

para tanques. "Sistema de espuma para cuarto de tratamiento de combus-

tible. "'Sistema de CO 2para cuarto de alto voltaje. "Sistema de detección

de fuego y'alarma . .Sistema de tubería. "Extintores portátiles de CO2y

polvo químico. 2.8.2 Sistema de tratamiento de aguas residuales. El sistema

estará compuesto de:' *Tanques de agua sucia. "Bombas de drenaje.

.Bomba de Iodos. "Filtros coalecentes. "Sistemas de aeración. .Sistemas.de tubería. 2.8.3 Sistema de Tratamiento de Agua. El sistema estará

compuesto de: .Unidad de tratamiento de agun. "Tanque de

almacenamiento de agua tratada. .Sistema de tubería. 2.8.4 Generador

de Emergencia Diesel..

'2.9. Estructuras de acero.

,'i" 3¡ Sistema el&trico. 3.1 Equipo de Maniobras Principal. El sistema

estárá compuesto de: "Equipo de maniobras de medio voltaje. .Cubfculo

de $enerador. "Cúbiculo del punto neutro. "Cubfculo de alimentadores

de salida. "Cub[culo de disyuntor de enlace. .Cubículo de alimentación

de la estación transformadora. "Cubfculo de medición de barra.

3.2 Sistema de Estación de Servicio. El sistema estará compuesto:.Transformador~sauxiliares."Paneles de bajo voltaje. ..Alimentadores

de salida, ..Arrancadores.de motores auxiliares.

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34 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE JUNIO DE 1998

3.3 Sistema De. El sistema estará compuesto de: *Panel de controlpara la planta. *Rectificadores ACIDe.

3.4 Atenizajes.

3.5 Yarda de Maniobras. El sistema estará compuesto de: *Bahfapara la !fnea, con cable para interconexión. *Bahfa de conexión en la

subestación.

4. Sistema de Adquisición de Datos. 4.1 Sistema de Informaciónl

Monitoreo de los Motores. El Sistema estará compuesto: *Escritorios de

Monitoreo. *Paneles de motores. *Sistema de monitoreo e información.

*Sistema de registro de eventos. *Sistema de alannas. *Sistema para

transferencia de datos al Centro Nacional de Despacho.

4.2 Sistema de Control y Protección. 4.3. Cables.

5. Edificios. *Sala de máquinas. *Edificio de cuarto de control.

*Bodega. *Taller. *Edificios administrativos".

"ANEXO No. 3. PRUEBAS. Esta es una descripción general de las

pruebas del fabricante de los motores de combustión. Las pruebas

detalladas para las pruebas de Capacidad se comprenden en la Gufa para

la Prueba de Desempeño de la Planta.

1. Introducció~. 1.1 delieralidades. Antes de las pruebas de

Comportamiento y Operación Comercial se debe haber alcanzado una

etapa avanzada de finalización. Este programa de recepción cubre las

pruebas y mediciones en el Sitio para determinar el avance de la

finalización que ha sido alcanzado. Estas pruebas son divididas en UI1

programa de pruebas de pre-ananque, programa de pruebas el1'Vácíoy urt

programa de pruebas con carga. Cuando el propietario y el contratista

acuerden' mutuamente la completación en el Sitio, las pruebas de

Comportamiento y operación comercial pueden comenzar.

1.2 Referencias y Oaranlfas. La planta consiste de cuatro (4) máquinas

16 PC2. 6B diseñadas para operación en tierra, capaces de operar con

combustibles pesados y livianos, destinados para operación en paralelo

con el Sistema de Potencia.

1.3 Programa de Recepción de la Planta. Antes de entregar la planta

al Propietario, la Planta debe ser sujeta a ciertas inspecciones y

procedimientos de prueba (Pruebas de Completación en el Sitio). Las

Pruebas de Completación en el Sitio son necesarias para demostrar al

propietario y SEMT Pielstick que la Planta está lista para uso y satisface

las Oarantfas Contractuales. Las Pruebas de Completación en el Sitio

consiste de tres partes principales: a) Pruebas de pre-arranque. b) Pruebas

de Vacío. c) Prue6as de Carga. a) Pruebas de pre-arranque. La grueba de

pre-arranque se realiza en la fase final de la construcción, donde todos los

equipos de la Planta están listos mecánicamente de acuerdo al diseño. La

verificación de las inspecciones y completación de la construcción son

realizadas durante esta fase de] proyecto, a fin de reportar el progreso del

trabajo, monitorear los estándares de calidad y prepararse para las próximas

pruebas. Excepto por los detalles menores del trabajo que no afecten el

desempeño o la operación de la Planta, los siguientes puntos deben ser

llenados en la fase de prueba de pre-arranque. *Todos los materiales y

equipos de la planta tienen que haber sido instalados substancial mente de

acuerdo con los diseños, revisados los alineamientos, lubricación, rotación

e integridad de la presión hidrostática y todos los sistemas eléctricos deben

baber sido verificados de correcciones, usando listados de revisiones

relevantes y/o formatos de pruebas. *Todós los equipos y sistemas pueden

ser operados de la manera y para los propósitos deseados y en una forma

segura y prudente, y éstos han sido instalados de manera que no eliminan

ninguna garantfa del sistema o equipos del subcontratista o el fabricante.

Las pruebas Ifpicas de pre-arranque son: *Pruebas de presión estática,

limpieza y lavado de la tuberfa. *Verificación de la correcta instalación

del equipo, alineamiento del equipo. *Continuidad de los cables y revisión

de los circuitos. *Pruebas de I"uncionalidad de los dispositivos de control

y seguridad. *Pruebas de arranque de los motores eléctricos. b) Pruebas

en Vacío. Durante las pruebas en vacfo las Facilidades de la Planta son

transferidas de un estado de completación mecánica a un estado probado

de operación. Esto involucra la integración de varios equipos y sistemas

para crear una planta, que puede operar y ser controlada de una manera

segura y eficiente como fue diseñada. Las siguientes pruebas deben ser

realizadas: *Revisión de todos los sistemas y cquipos auxiliares. *Vcrificar

la respuesta del equipo con los sistemas eléctricos, instrumentos y con-

trol. *Realizar las pruebas funcionales de los aparatos y sistema de con-

trol, monitoreo y desconexión (bloqueos, alarmas y dispositivos de

disparo). c. Pruebas con carga. Las pruebas con carga significa llevar la

planta a sus condiciones diseñadas de operaci6n en una fonna gradual y

segura. Ciertas tareas incompletas, que necesiten de la operación son

realizadas durante esta etapa. Durant!;, las pruebas con carga una prueba

dé aprobación es llevada a cabo con la misma secuencia de carga como

fue realizada las pruebas en el tallerc

2. Pruebas de Recepción. 2.1 Generalidades. La instalación mecánica

y eléctrica estarán sujetas a ciertas inspecciones y procedimientos de

prueba ahtes de las Pruebas de comportamiento y Operación Comercial.

Estas pruebas son necesarias para demostrar al Propietario y SEMT

PIELSTICK la disposición de la P'?nta para la Prueba de Comportamiento

y son divididas en tres (3) partes:.*Pruebas de Pre-arranque. *Pruebas en

Vacío. *Pruebas con Carga. Se recomienda que la Planta sea probada tan

pronto como las Partes estén listas.

2.2 Pruebas de pre-arranque. Las pruebas. de Pre-arra nque

involucrarán las pruebas de los siguientes sistemas: *Sistemas contra-

incendio. *Sistema de cables. *Sistema Eléctrico. *Sistemas de entrada

de aire y gases de escape. *Sistema de tratamiento de desechos. *Sistema

,de vapor. *Sistema de tratamiento de agua. *Sistema de agua de

ehfriamiento de alta y baja temperatura. *Sistema dé Combustible.

*Sistema de aire de arranque. *Sistema de lubricación. Las pruebas

especificadas que se realizarán pueden necesitar de la iosta]ación de

equipo, instalación de tubería, instrumentación y operación. a) Instalación

de Equipo (sólo para los numerales que apliquen). Bombas, tanques,

tanques de aire, filtros, intercambiadores de calor, enfriadores, motores

generadores. *Revisi6n de niveles/alineamientos. *Revisión de los pernos

de fundación. b) Instalación de Tuberfa (sólo para los numerales que

apliquen). *Revisión si los sistemas son instalados de acuerdo a los