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ÍNDICE
Contenido ÍNDICE .................................................................................................................................................................................................... 1
SOCIALIZACIONES CON LAS COMUNIDADES ....................................................................................................................... 4
Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Chicaña. ................................................................. 5
Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Los Encuentros. ...................................................10
Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Yantzaza. .............................................................14
COORDENADAS DE LOS DIFERENTES MAPAS .................................................................................................................. 17
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Urbana Yantzaza. .........................................18
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural Chicaña. ..............................................19
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural de Los Encuentros. ..............................20
Coordenadas de la Zona de Expansión Económica, Industrial y Otros. .......................................20
Coordenadas de la Zona de Moteles. .........................................................................................21
Coordenadas de ubicación de los Terrenos para el Programa de Vivienda de Interés
Social. .......................................................................................................................................21
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO .......................................................................................................................................... 22
PLAN DE VIVIENDA ....................................................................................................................................................................... 22
PERFILES DE PROYECTOS PRIORIZADOS ......................................................................................................................... 24
"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DONDE SE
OBTIENE EL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN
YANTZAZA" ..............................................................................................................................25
"PROYECTO DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE TALLERES AUTOMOTRICES Y
LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL." ......................................................................37
"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y OTRAS
DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA" ..................................................................................44
2
“PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN
YANTZAZA” ..............................................................................................................................60
“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO
A TRAVÉS DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS, COSTUMBRES, ATRACTIVOS
NATURALES DEL CANTÓN YANTZAZA” ....................................................................................76
“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS QUE MEJOREN LA
CADENA DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN YANTZAZA” ......................................................................88
“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR URBANA Y CONTROL DE EDIFICACIONES A
NIVEL CANTONAL” ..................................................................................................................99
“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.” ............................................................................118
“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHÍCULARES EN LOS
CENTROS URBANOS DE YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA DE ZAMORA
CHINCHIPE” ...........................................................................................................................130
“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE SOBRE EL RIO ZAMORA
EN EL SECTOR VISTA HERMOSA (1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y BRODILLOS” ....................140
"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL PERSONAL TÉCNICO Y
ADMINISTRATIVO DEL GADM DE YANTZAZA” .......................................................................151
“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DEL GAD DE
YANTZAZA” ............................................................................................................................161
ORDENANZAS ................................................................................................................................................................................ 170
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN DEL
SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS RIBERAS Y
LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA. ..................................171
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN DEL
SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS RIBERAS Y
LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA. ..................................172
3
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION, FINANCIAMIENTO,
ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD DE YANTZAZA ........................................222
LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA ...............236
LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA ...............241
ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA .................................................................254
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA .................................................................255
LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS RÍOS,
PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA ........................................................................271
LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
DEL CANTÓN YANTZAZA .......................................................................................................282
LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
DEL CANTÓN YANTZAZA .......................................................................................................283
SOCIALIZACIONES CON LAS COMUNIDADES
SOCIALIZACIONES
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Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Chicaña.
El día 19 de diciembre de 2014, a partir de las 17H00, en el Salón de eventos del
Gobierno Parroquial pudimos mantener una Asamblea General con los
representantes de los Barrios: Chicaña, La Unión, San Juan, La Libertad, San Vicente,
Ankuash, 10 De Marzo, Guambime, El Salado, San Andrés, La Yona, San Ramón, El
Plateado, Guayacanes, Muchime, Quiringue, Playas De La Yona, pertenecientes a la
Parroquia Chicaña
FOTO 1. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNSOTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
FOTO 2. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
SOCIALIZACIONES
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Asamblea en la cual se nos supo poner de manifiesto la siguiente problemática
existente en sus poblados.
Barrio Guambime, se mantiene en bastante riesgo debido a los continuos
derrumbes y a las vías en mal estado, por lo que solicitan la intervención de las
autoridades.
El barrio Mercadillo necesita el lastrado de la Vía en una distancia de 60 m, ya
que ésta vía permite la salida de los productos agrícolas.
Falta el servicio de alumbrado público en la cancha, servicios básicos y lugares
donde puedan mantener reuniones la comunidad y realizar las festividades que
se realiza cada año.
El Barrio el Salado necesita del arreglo de las vías y terminación de letrinas y
pozos sépticos.
Arreglo y mantenimiento eventual del ingreso a la cascada de Viche, ya que en
cada crecentada el rio salado, perjudica a las huertas a su alrededor causando
daños a las plantaciones.
Barrio Quiringue, mantiene el problema de limites por lo que se pide de favor se
den el pase a la Parroquia Los Encuentros, por la razón que nuestros hijos son
beneficiados más por esta Parroquia, además se encuentra más cerca que de
Chicaña en la cual nos toca coger doble transporte, para llegar ahí.
Barrio guayacanes necesita arreglo de la vía al salado por lo que es un lugar
turístico ganadero y agrícola, al igual que el alumbrado público ya que en la
actualidad es muy baja la potencia, mantenimiento del sistema de alcantarillado,
porque cada vez que crese el río se inunda y se acorta la vía perjudicando a
todos los moradores.
Solicitamos alcantarillado para que el MIDUVI, nos pueda aprobar la
construcción de nuestra vivienda.
Necesidades Básicas, mejoramiento de agua entubada, Red Eléctrica.
El Barrio San Andrés, solicita sistema de Alcantarillado.
Mejoramiento de la vía que conduce al Barrio Guayacanes ya que es sector
netamente turístico.
SOCIALIZACIONES
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El día martes 23 de diciembre de 2014, a partir de las 16H30, en las
instalaciones de la Escuela de la Comunidad de San Gabriel, se mantuvo una Asamblea
General con los representantes de los Barrios: El Oso, Chantzas, San Luis,
Chuchumbletza Alto y La Orquídea, pertenecientes a la Parroquia Chicaña.
Los mismos que manifestaron la siguiente problemática existente en sus
poblados.
FOTO 3. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
SOCIALIZACIONES
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Vialidad en el Barrio Chantzas.
Falta de capacitaciones por parte del MAGAP, Ministerios de Cultura, MAE y
Arcom.
La construcción de una Feria Libre, y que la misma se extienda en la Parroquia
Yantzaza el día domingo.
Comunidad Ankuash, solicitamos se nos construya una vía desde el Plateado
hasta Chuchumbletza Alto.
Solicitamos el mantenimiento del puente que se encuentra en malas
condiciones, no contamos con alumbrado público.
Construcción de puente peatonal sobre Río Chuchumbletza paso al Barrio
Chantzas
Construcción de unidades para descontaminar quebradas.
Falta del servicio de internet en los centros.
Taller de capacitación de temas de emprendimientos, Agrícolas y Ganaderos.
Construcción de cubierta en la cancha de uso múltiple del Barrio Chantzas.
Construcción de vía al Barrio Las Orquídeas.
Mantenimiento frecuente de la vía Chicaña el Oso.
Luego de las Asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los problemas:
Planta de tratamiento de agua residuales.
Mejorar la señal telefónica.
Potencial turístico.
Linderos territoriales.
Construcción de letrinas.
Cubierta de la cancha- feria libre, retén policial.
Riesgos naturales (derrumbes – pendientes).
Planta de tratamiento de agua residuales.
Servicios básicos (alcantarillado- agua potable, electricidad alumbrado
público).
Aumentar el número de docentes e internet en centros educativos,
actividades recreativas incentivos para niños).
SOCIALIZACIONES
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Infraestructura (Subcentro de salud- asistencia médica).
Mejoramiento agrícola ganadero.
Vialidad carretera y puentes.
Actividades culturales y deportivas.
Crecimiento de linderos urbanos.
Falta de ayuda capacitaciones apoyo técnico sector agropecuario.
Arreglo de vías – conectividad.
FOTO 4. FOTO: SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
SOCIALIZACIONES
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Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Los Encuentros.
El día 26 de diciembre de 2014, a partir de las 16H00, en el Salón de la Casa
Comunal del Barrio El Zarza, mantuvimos la Asamblea General con los representantes
de los Barrios: El Zarza, San Antonio, Jardín Del Cóndor, Machinatza pertenecientes a
la Parroquia Los Encuentros.
FOTO 5. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LOS BARRIOS EL ZARZA, JARDIN DEL CONDOR, MACHINATZA Y SAN ANTÓNIO.
FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
SOCIALIZACIONES
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Incremento del servicio de transporte para los niños que asisten a las escuelas
el Barrio Zarza, Jardín del Cóndor.
El incremento de proyectos y obras para la creación de fuentes de trabajo para
la comunidad.
Falta de capacitaciones del MAGAP y apoyo técnico sector agropecuario,
ganadero.
Educación secundaria para el Barrio Zarza.
Mantenimiento de la vía que conduce al Barrio el Zarza.
Mantenimiento de los sistemas de Alcantarillado, agua potable, en los Barrios
Jardín del Cóndor, El Zarza y San Antonio.
Falta de linderación.
Capacitaciones de parte del MAE, en el tema de cuidado y mantenimiento del
medio ambiente.
Capacitación por parte de SECAP.
Capacitaciones de parte de Arcom en el tema Minero.
Problema con la disminución de los docentes, en los centros educativos.
Ampliación del Subcentro de salud y una ambulancia.
Construcción de cubierta en la cancha central.
El día 29 de diciembre de 2014, a partir de las 19H00, en el Salón de Catequesis de
la Parroquia, mantuvimos la Asamblea General con los representantes de los Barrios:
Los Encuentros, El Padmi, Muchime, Ankuash, La Merced, Los Almendros, La Centza,
La Delicia, Santa Lucía, La Libertad, El Pindal, Nungui, Numbaime, Achunts, Pincho,
San José, Mercadillo, pertenecientes a la Parroquia Los Encuentros.
SOCIALIZACIONES
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FOTO 6. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA LOS ENCUENTROS. FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
SOCIALIZACIONES
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FOTO 7. SOCIALIZACIÓN DE L APROPUESTA CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA LOS ENCUENTROS. FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
Aperturas de calles, está trazado pero falta la disposición de maquinaria por
parte del municipio.
El incremento de Servicios básicos.
Construcción de puentes sobre las quebradas en la cabecera Parroquial.
Plan de conservación forestal ya que se está deforestando las zonas de
pendientes para uso agrícola y agropecuario si tener en cuenta ninguna norma.
En la economía se ha organizado una asociación con apoyo de la junta
denominada tienda comunal para fomentar la economía local entonces se
SOCIALIZACIONES
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solicita el apoyo del GAD, para reforzar esta actividad que beneficia a toda la
comunidad.
En el barrio Los Almendros mejoramiento de la infraestructura vial.
En el Barrio Los Almendro falta el servicio de agua potable, que se encause la
quebrada, no consta de Alumbrado público y Alcantarillado.
Barrio El Padmi se mantiene en zozobra ya que existe bastante riesgo por la
vía principal y no existen rompe velocidades.
Santa Lucía falta agua potable, alumbrado público y mantenimiento a la vía.
Luego de las asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los
problemas:
Agua potable.
Construcción y mantenimiento de vías – calles secundarias.
Alumbrado público.
Apoyo al sector primario agricultura y ganadería.
Mejorar infraestructura urbana y rural- recreativa- deportiva.
Falta de capacitaciones por distintas instituciones.
Infraestructura educativa y recreativa.
Alcantarillado.
Planificación territorial.
Construcción de puentes.
Encauzamiento de ríos y quebradas.
Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Yantzaza.
El día 30 de diciembre de 2014, a partir de las 19H00, en el Salón de eventos del
Gobierno Municipal de Yantzaza, mantuvimos la Asamblea General con los
representantes de los Barrios: Simón Bolívar, San Pedro, Unión Lojana, Montalvo, Pita
Alto, La Ciudad De Yantzaza, La Libertad, Ungumiatza, La Correntada Larga, Muchime,
Mutintza, Las Minas, La Floresta, El Cerro, Quiringue, San Vicente De Caney, La Witza,
La Alcantarilla, La Unión, Miraflores, Wambash, San Sebastián, Chimbutsa, Los
SOCIALIZACIONES
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Hachos, Tapasa, Playa La Florida, Piedra Liza, San José, Barrio Amazonas, El Chui,
Nuevos Horizontes, Centro Kukush, Buenaventura, San Ignacio, pertenecientes a la
Parroquia Yantzaza.
FOTO 8. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA YANTZAZA.
FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
Luego de las asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los
problemas:
Riesgos naturales (derrumbes - pendientes)
Cubierta de la cancha- feria libre, retén policial.
Planta de tratamiento de agua residuales y construcción de letrinas.
Potencial turístico.
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Mejorar la señal telefónica.
Infraestructura (Subcentro de salud- asistencia médica).
Aumentar el número de docentes e internet en centros educativos,
actividades recreativas incentivos para niños.
Servicios básicos (alcantarillado- agua potable, electricidad alumbrado
público).
Mejoramiento agrícola ganadero.
Vialidad carretera y puentes.
Actividades culturales y deportivas.
Crecimiento de linderos urbanos.
Falta de ayuda capacitaciones apoyo técnico sector agropecuario, ganadero.
Arreglo de vías – conectividad.
FOTO 9. SOCIALIZACIÓN DE L APROPUESTA CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA YANTZAZA...
FUENTE: EQUIPO CONSULTOR
COORDENADAS DE LOS DIFERENTES MAPAS
COORDENADAS DE UBICACIÓN | 18
Es necesario indicar las diferentes coordenadas de ubicación de las zonas estratégicas
para el crecimiento del cantón como son:
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Urbana Yantzaza.
PTO ESTE NORTE
1 748952 9579589
2 749368 9579692
3 749712 9578410
4 749476 9578002
5 749426 9577537
6 749769 9577495
7 749734 9577086
8 749440 9576969
9 749248 9577002
10 749241 9576903
11 749163 9576903
12 749156 9576816
13 749089 9576816
14 749056 9576506
15 748807 9576311
16 748945 9576296
17 748883 9576155
18 748836 9576013
19 748741 9575312
20 748624 9575284
21 748653 9574810
22 748640 9574560
23 748525 9574582
24 748528 9574970
25 748459 9574995
26 748499 9575233
27 748406 9575264
28 748446 9575652
29 748283 9575662
30 748305 9575897
31 748071 9575922
32 748024 9576031
33 747811 9576031
34 747551 9576116
35 747322 9576122
36 747335 9576250
37 747476 9576319
38 747620 9576304
39 747767 9576279
COORDENADAS DE UBICACIÓN | 19
40 747917 9576338
41 748064 9576554
42 748071 9576651
43 748146 9576645
44 748168 9576883
45 748305 9576861
46 748349 9577086
47 748271 9577096
48 748249 9577258
49 748184 9577271
50 748195 9577440
51 748381 9577410
52 748390 9577482
53 748461 9577468
54 748487 9577729
55 748545 9577905
56 748747 9577889
57 748841 9577870
58 748905 9578497
59 748855 9578501
60 748907 9578971
61 749045 9578964
62 749010 9579135
63 748883 9579326
64 748912 9579344
65 748869 9579410
66 748926 9579450
67 748952 9579589
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural Chicaña.
ID ESTE NORTE
1 749932 9588011
2 750144 9588033
3 750758 9588093
4 750753 9587937
5 750747 9587881
6 750371 9587380
7 750362 9587379
8 750088 9587490
9 749954 9587650
10 749943 9587809
11 749943 9587809
COORDENADAS DE UBICACIÓN | 20
Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural de Los Encuentros.
ID ESTE NORTE
1 760307 9584345
2 760476 9584417
3 761108 9584416
4 761567 9584318
5 761667 9584302
6 762257 9584406
7 762292 9584312
8 762184 9584262
9 761996 9584161
10 762042 9584051
11 761887 9584003
12 761918 9583857
13 761894 9583740
14 761837 9583637
15 761753 9583589
16 761595 9583573
17 761291 9583629
18 760932 9583837
19 760740 9583865
20 760660 9583917
21 760630 9584039
22 760279 9584143
Coordenadas de la Zona de Expansión Económica, Industrial y Otros.
PTO ESTE NORTE
0 751231 9582413
1 751034 9582320
2 750699 9582461
3 750633 9582489
4 750681 9582602
5 750719 9582680
6 750733 9582707
7 750757 9582729
8 750821 9582750
9 750856 9582772
10 750902 9582836
11 750937 9582866
COORDENADAS DE UBICACIÓN | 21
12 751012 9582901
13 751037 9582914
14 751082 9582944
15 751109 9582965
16 751152 9583008
17 751166 9583000
18 751636 9582722
19 751384 9582419
20 751231 9582413
Coordenadas de la Zona de Moteles.
TERRENO MOTELES
PTO ESTE NORTE
0 748236 9575116
1 748040 9575116
2 748038 9575310
3 748186 9575346
4 748200 9575327
5 748219 9575287
6 748232 9575245
7 748235 9575175
8 748236 9575116
Coordenadas de ubicación de los Terrenos para el Programa de Vivienda de
Interés Social.
ID ESTE NORTE
1 749368 9579692
4 749491 9579218
3 749294 9579161
2 749174 9579644
11 750588 9575903
10 750306 9575903
9 750233 9576143
8 750226 9576324
7 750293 9576435
6 750359 9576506
5 750590 9576506
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
PLAN DE VIVIENDA
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO | 23
PERFILES DE PROYECTOS PRIORIZADOS
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTÓN YANTZAZA
"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS
HIDROGRÁFICAS DONDE SE OBTIENE EL AGUA
POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL
CANTÓN YANTZAZA"
INVERSIÓN TOTAL: $ 200.000,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 2015
PERFIL DE PROYECTO | 26
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto
1.2. Entidad Ejecutora
1.3. Cobertura y Localización
1.4. Monto
1.5. Duración del proyecto
1.6. Sector y tipo del proyecto
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
7.1. Objetivo general y objetivos específicos
7.2. Indicadores de resultado
7.3. Matriz de Marco Lógico
8. PRESUPUESTO
9. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
PERFIL DE PROYECTO | 27
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. NOMBRE DEL PROYECTO
"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DONDE SE
OBTIENE EL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL
CANTÓN YANTZAZA"
1.2. ENTIDAD EJECUTORA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
Dirección:
Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo
Teléfono:
230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59
E-mail:
http://www.yantzaza.gob.ec
Página Web:
http://www.yantzaza.gob.ec
1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN
Provincia: Zamora Chinchipe
Cantón: Yantzaza
PERFIL DE PROYECTO | 28
Localización
El presente proyecto se realizará en la totalidad del cantón Yatnzaza, en las áreas
destinadas a proveer de agua de consumo humano.
1.4. Monto
Monto Total: $ 200.000,000 Son: Doscientos mil dólares
1.5. Duración del Proyecto:
12 meses, con periodicidad anual
1.5. Sector y Tipo de Proyecto
Sector : Ambiente
Subsector / Tipo de intervención: Protección integral
PERFIL DE PROYECTO | 29
OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013
Objetivo 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sustentabilidad ambiental
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.
Política 7.1. : Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los
derechos de la naturaleza
Literal a) Diseñar e implementar un marco normativo que garantice los
derechos de la naturaleza e instaure mecanismos intersectoriales,
transversales e integrados, de prevención, control, sanción y restauración
integral de daños y pasivos socio ambientales, asegurando las compensaciones
respectivas y la no repetición de los daños o afectaciones.
2. SUSTENTO LEGAL
Constitución 2008. Establece:
Art. 66. Se reconoce y garantizará a las personas:
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Derechos de la naturaleza
CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
PERFIL DE PROYECTO | 30
3. ANTECEDENTES
El aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales renovables y de las
cuencas hidrográficas en el Ecuador puede caracterizarse, en gran parte, por
su espontaneidad y necesidad de uso de un determinado recurso o área y no
por una planificación ordenada del desarrollo.
El estilo de desarrollo del país, inspirado básicamente en el crecimiento
económico orientado al mejoramiento de la calidad de vida de una parte de la
población, en la mayoría de los casos ha permitido el uso irracional de los
recursos naturales renovables, lo que da como resultado un rápido
agotamiento o deterioro de los mismos.
Posiblemente este proyecto sea uno de los más importantes para mejorar el
ambiente en el cantón Yantzaza. Tiene un impacto positivo directo en la salud
de las personas, ya que el primer requisito para mantener la salud consiste en
consumir agua potable de buena calidad.
4.- LÍNEA BASE
El Cantón Yantzaza cuenta con 25 zonas de captación de agua, de las cuales
más del 85% se encuentran ubicadas en la parroquia rural de Chicaña y la
parroquia urbana de Yantzaza, por lo que se obliga a las autoridades
pertinentes que se haga respetar las restricciones de las zonas mineras donde
no se puede dar ninguna actividad minera, según el reglamento de protección
de los cuerpos de agua tanto para consumo humano como para riego.
5. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Beneficiarios Directos: La totalidad de la población que consume agua de
dichas captaciones.
Beneficiarios Indirectos: Todo el cantón Yantzaza
PERFIL DE PROYECTO | 31
6. JUSTIFICACIÓN
Alrededor del 60% del territorio del área de recarga hídrica de las subcuencas
proveedoras de agua está cubierto por bosque nativo, ecosistemas de alta
importancia ecológica para la regulación de los flujos de agua, actúa como una
esponja que la libera lentamente a lo largo del año.
De acuerdo a las investigaciones ecológicas acumuladas a lo largo de la última
década, los bosques nativos de la Amazonía tienen poca resiliencia (capacidad
para recuperar su estado natural) y baja capacidad de adaptación frente a la
suma de impactos antrópicos negativos que los afectan, por lo que son
considerados como ecosistemas altamente vulnerables. Es decir la capacidad
de retención del agua es reversible hasta cierto punto, después la sequía es
irreversible, ya que los impactos cambian las características físicas de los
suelos frágiles.
Los problemas ambientales más comunes en las cuencas son la mala calidad y
la poca cantidad de agua, debido a cuestiones como el manejo y gestión
deficiente del agua, la falta de ordenamiento del territorio, la erosión de suelos,
la reducción de cobertura vegetal, poca protección a las fuentes de agua,
deforestación, quemas agrícolas, contaminación y la ocurrencia de eventos que
pueden causar desastres como derrumbes o inundaciones.
Una de las razones principales por las cuales debemos proteger las cuencas es
porque para poder vivir es indispensable que tengamos agua. Pero muchos
ríos, quebradas y ojos de agua se han secado con el paso del tiempo o ya no
producen la misma cantidad de agua que producían antes.
Cuando se empezaron a secar las quebradas y los ríos, decidimos hacer pozos
pero el problema no se resolvió porque los pozos también se secaron. Allí fue
cuando nos acordamos de que para que el pozo o la quebrada agarren agua
ésta tiene que venir de algún lugar en donde se infiltra. Pero, ¿cómo se va a
PERFIL DE PROYECTO | 32
infiltrar el agua si cuando llueve se va en una sola correntada porque las
tierras están deforestadas?
La población reclama a los gobiernos para que les resuelva el problema del
agua. Pero, ¿qué hacemos en las comunidades para no contaminar el agua?
¿Qué hacemos para favorecer la infiltración del agua de lluvia? ¿Cómo
contribuimos para que se hagan las obras y las actividades necesarias para que
el agua se infiltre? ¿Qué hacemos para proteger nuestras fuentes?
La población de las comunidades va en aumento, por lo que la misma cantidad
de agua que hoy nos repartimos entre diez, pronto lo vamos a tener que
repartir entre 20 o entre más. Aún si nuestras fuentes de agua siguen
produciendo la misma cantidad, dentro de algunos años vamos a tener menos
agua para cada uno.
También el clima ha comenzado a cambiar. Las lluvias escasean, y cuando
llueve lo hace con tanta intensidad que no le da tiempo al suelo de retener
suficiente agua y la mayor parte se va en las correntadas
La protección no solo es responsabilidad de las comunidades, sino también de
los organismos de gobierno y de la sociedad civil. Sin embargo, hay poca
coordinación entre los organismos que trabajan en manejo de los recursos
naturales; este es un problema frecuente que afecta no solo a los organismos,
sino también el desarrollo de las comunidades.
7.- OBJETIVOS
Objetivo General
Proteger las cuencas hidrográficas correspondientes a sectores de los cuales se
abastecen de agua cruda para su potabilización las ciudades y poblaciones del
cantón Yantzaza.
PERFIL DE PROYECTO | 33
Objetivos Específicos
1. Mejorar la calidad de vida de las personas del Cantón Yantzaza.
2. Proteger los cuerpos de agua en general.
3. Disminuir el grado de peligrosidad de cauces de ríos desprotegidos.
7.1. INDICADORES DE RESULTADO
Número de hectáreas compradas de terrenos junto a las captaciones de
agua.
Número de convenios de revegetación y mantenimiento.
Cuencas hidrográficas o captaciones con plan de manejo.
PERFIL DE PROYECTO | 34
7.2. MARCO LÓGICO
RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS INDICADORES VERIFICABLES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
FIN Mejorar la calidad de vida de las familias y de la persona que utilizan agua para consumo humano de vertientes naturales del cantón Yantzaza.
Planes de manejo elaborados para cada una de las cuencas o microcuencas con captaciones comunes
Presencia y revisión de planes de manejo.
No se cuente con la venia de los dueños de los terrenos colindantes.
PROPÓSITO Realizar los planes de manejo de las cuencas abastecedoras de agua y aplicarlos
Al final de la gestión del presente gobernante, las cuencas contarán con sus planes de manejo implementadas y funcionando.
Convenios de Cooperación Interinstitucional
Cartas de Compromiso
Certificaciones Presupuestarias
Las Instituciones apoyan con recursos humanos y económicos para la aplicación del proyecto.
COMPONENTES
1. Medio ambiente
2. Salud poblacional
Número de hectáreas protegidas. Disminución de enfermedades gástricas por ingesta de agua contaminada.
Análisis físico-químico del agua para consumo humano. Informes Médicos Exámenes Médicos
Apoyo de MAE y del GAD provincial con laboratorios para el análisis de aguas. Apoyo de ministerio de salud para determinar la disminución de las enfermedades.
ACTIVIDADES
Realización de planes de manejo Compras de terrenos Convenios Juicios
Total
$ 50.000,00
$ 140.000,00
$ 00.000,00
$ 10.000,00
$ 200.000,00
GAD Yantzaza MAE GAD Parroquial GAD Provincial
ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015
PERFIL DE PROYECTO | 35
8.- PRESUPUESTO
No ha sido posible estimar la inversión anual necesaria. Se estima que la ejecución del
proyecto demorará varios años. De una manera tentativa se ha previsto una partida de
USD $ 200,000.00 para la ejecución del proyecto.
PRESUPUESTO GENERAL
N° RUBROS CANTIDAD COSTO COSTO ANUAL
1 Realización de planes de manejo 5 10 000, 00 50 000, 00
2 Compra de terrenos n 150 000, 00 140 000.00
3 Juicios de expropiación n 10 000, 00 10 000, 00
TOTAL $ 200.000,00
Son: Doscientos mil 00/100 Dólares
9.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto comprende la aplicación de una de varias medidas que pueden ser
las siguientes:
Adquisición de tierras por parte del Gobierno Municipal para cercarlas y de
esta manera impedir la entrada del ganado y favorecer la revegetación de
las mismas.
Celebración de convenios cuando el propietario no esté dispuesto a
venderlas pero acepte participar en un programa conjunto para impedir
que entre el ganado y se proceda a la revegetación.
Seguir juicios de expropiación de tierras cuando el propietario no acceda ni
a su venta ni a la suscripción de convenios de cooperación para la
protección de las mismas. Las tierras expropiadas sólo podrán dedicarse a
protección de las cuencas hidrográficas.
Hay que anotar que en lugar de la revegetación pueden desarrollarse proyectos de
forestación con fines de conservación o con fines comerciales de largo plazo.
PERFIL DE PROYECTO | 36
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
Una de las atribuciones primarias del Gobierno Municipal de Yantzaza consiste
en garantizar el suministro de agua potable a sus habitantes. Para lograrlo
cuenta con instrumentos técnicos y legales que ya han sido aplicados pero en
forma limitada. En el proyecto se contempla actuar de manera más sistemática
para lograr la protección de todas las cuencas hidrográficas que actúan como
fuentes de agua potable, y así poder garantizar la permanencia en el tiempo de
este recurso.
"PROYECTO DE CONTROL DE LA OPERACIÓN
DE TALLERES AUTOMOTRICES Y
LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL."
INVERSIÓN TOTAL: 75.000,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 2015
PROYECTO DE CONTROL DE OPERACIÓN | 38
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1. Nombre
CONTROL DE LA OPERACIÓN DE TALLERES AUTOMOTRICES Y
LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL DE YANTZAZA.
2. Objetivo
Prevenir la contaminación del suelo y agua por la generación de
contaminantes peligrosos (residuos de hidrocarburos de petróleo) que se
producen en los talleres automotrices y lubricadoras.
3. Ubicación y beneficiarios
El proyecto de control de la operación de talleres automotrices y lubricadoras
se realizará en todo el cantón Yantzaza, especialmente en la cabecera cantonal.
Esta medida beneficia a las poblaciones localizadas aguas abajo de los sitios
donde operan talleres mecánicos y lubricadoras que no estén cumpliendo con
la normativa ambiental. Los hidrocarburos de petróleo en el agua afectan la
vida acuática, incrementan los costos de potabilización e incrementan los
riesgos de enfermedades en los seres humanos que utilizan estas aguas.
4. Origen del proyecto
En la ciudad de Yantzaza, el parque automotor demanda los servicios de
mantenimiento mecánico, para lo cual se han instalado lavadoras – lubricadoras y
talleres mecánicos, principalmente en los extremos del área urbana. Además con el
inminente incremento vehicular a causa de la minería, se demandará con mayor
énfasis estos servicios en todo el cantón.
PERFIL DE PROYECTO | 39
Talleres mecánicos y lubricadoras.
En los talleres y lubricadoras se realizan varias actividades capaces de producir
contaminantes: (a) el lavado de partes, en el que se utilizan solventes de base
mineral o base agua que drena junto con lodos, grasas impurezas y agua; (b)
limpieza de frenos; (c) cambio de aceite, en el que el aceite usado es drenado y
reemplazado por uno nuevo; (d) afinación de transmisión, en la que el residuo
líquido depende del tipo de transmisión; (e) cambio de batería; (f) limpieza del
carburador para algunos vehículos; (g) limpieza de inyectores.,
En los talleres mecánicos, en general, se generan los siguientes residuos:
Aceite de motor.
Aceites hidráulicos.
Aceite de caja de cambios.
Líquidos y disolventes de limpieza.
Aerosoles de limpieza y aflojado.
Líquido de frenos.
Líquidos refrigerantes.
Aceite de servo-dirección.
También se producen otros desechos que deberán ser almacenados: envases,
trapos de limpieza, papel y cartón con restos de aceites.
Lavadoras de vehículos
Durante el lavado de vehículos suele utilizarse hidrocarburos que se mezclan
con las aguas residuales que llegan al alcantarillado o drenan directamente al
cauce de un curso de agua natural.
Los efectos sobre la salud humana debido a la exposición a los solventes
pueden incluir daño a la piel, hígado, sangre, sistema nervioso central y
algunas veces pulmonares y riñones.
PERFIL DE PROYECTO | 40
Los propietarios de talleres y lubricadoras deben asegurarse que cuentan con
la información y las especificaciones para el manejo adecuado de los solventes,
los riesgos potenciales a la salud y las medidas de protección personal. Los
empleados deben conocer los aspectos del cuidado de la salud en el manejo de
los solventes utilizados y de las máquinas que se utilizan.
5. Mejoramiento del ambiente
La recolección y disposición final apropiada de los contaminantes peligrosos
(hidrocarburos) que actualmente se generan en los talleres y lubricadoras,
reducirá los riesgos de contaminación de los cursos de agua, debido a una mala
disposición.
6. Generación de empleo
La gestión de recolección, transporte y disposición final de contaminantes
peligrosos de los talleres mecánicos y lubricadoras requerirá de mano de obra
especializada y certificada por el Ministerio del Ambiente.
7. Costos
Los costos de inversión que tendrán los talleres mecánicos y lubricadoras
corresponderán a la compra de tanques de 55 galones, construcción de
cubetas de seguridad, canales perimetrales y la trampa de grasas. La
recolección de hidrocarburos de petróleo usados se realiza a costo de las
empresas recolectoras calificadas por el Ministerio del Ambiente.
8. Viabilidad técnica
El control de la operación de talleres automotrices y lubricadoras en el cantón
Yantzaza se realizaría con la promulgación de las ordenanzas respectivas y
medidas de vigilancia para su cumplimiento. Los aspectos que deberán
considerarse son:
PERFIL DE PROYECTO | 41
Prohibiciones
El Concejo Municipal deberá prohibir a todos los generadores de aceites usados
y/o grasas lubricantes usadas, así como a los consumidores en general:
Verterlos en las aguas de los ríos o en los cauces secos, así como en el
alcantarillado o en el suelo.
Utilizarlos en actividades agropecuarias.
Utilizarlos como recubrimiento para la protección de madera.
Emplearlos en actividades de desmoldamiento de bloques y ladrillos.
Quemarlos en mezclas con diésel o bunker en fuentes fijas de combustión que
no alcancen temperaturas de combustión para su adecuada destrucción.
Diluirlos usando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas subterráneas.
Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como
residuos altamente tóxicos y peligrosos.
Comercializarlos clandestinamente.
Cualquier otro uso que atente contra la salud de la población o la calidad
ambiental.
Medidas de prevención.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de mantenimiento,
y/o reparación de automotores, o se realice limpieza de vehículos con el uso de
hidrocarburos, deberán implementar un sistema sedimentador de trampas de
grasa de acuerdo con las características de cada establecimiento.
Las áreas donde se ubiquen los depósitos para la disposición final de aceites
usados y/o grasas lubricantes usadas, deberán contar con: (a) techo, (b)
facilidad para maniobras de carga y descarga, impermeabilidad en el piso; (c)
piso impermeable; (d) aislado de los sistemas de alcantarillado de aguas
lluvias y servidas; (e) disponer de un canal o dique perimetral que sirva de
contención en caso de desbordes o siniestro, y (f) contar con medidas para
control de incendios.
PERFIL DE PROYECTO | 42
Todos los establecimientos que manejen solventes, grasas y aceites contarán
con un lugar destinado para la disposición provisional de estos elementos
utilizados, provistos de un dique perimetral con capacidad equivalente al
110% del aceite almacenado.
En caso derrames de aceite el establecimiento dispondrá de material
absorbente para su recolección.
Buenas Prácticas.
Todos los establecimientos de mecánicas y lubricadoras, deberán mantener
sus lugares de trabajo en condiciones sanitarias y ambientales que protejan la
seguridad y la salud de sus trabajadores.
Los pisos de los talleres deberán ser construidos con materiales sólidos, no
resbaladizos en seco y húmedo, impermeables y no porosos de tal manera que
faciliten su limpieza completa.
Los locales serán enteramente construidos con materiales estables, con
tratamientos acústicos en los lugares de trabajo que lo requieran por su alto
nivel de ruido.
Los lugares de trabajo, pisos y pasillos, deberán estar permanentemente libres
de obstáculos y que permitan su circulación diaria sin impedimentos en
actividades normales y en caso de emergencias.
Ningún establecimiento podrá verter al alcantarillado público ninguna
sustancia contaminante sin tratamiento previo, más aún las sustancias
inflamables y con contenidos ácidos o alcalinos.
Los residuos líquidos deberán ser almacenados por separado.
El establecimiento deberá contar con cajas separadoras de hidrocarburos para
controlar los derrames de combustibles, aceites, el lavado, limpieza y
mantenimiento de instalaciones previo al vertido a los cuerpos de agua o al
sistema de alcantarillado.
El establecimiento deberá contar con rejillas perimetrales y sedimentadoras
conectadas a las trampas de grasa.
La trampa de grasas no debe recolectar descargas domésticas.
PERFIL DE PROYECTO | 43
9.- PRESUPUESTO
No ha sido posible estimar la inversión anual necesaria. Se estima que la
ejecución del proyecto demorará varios años. De una manera tentativa se ha
previsto una partida de USD $ 75,000.00 para la ejecución del proyecto
PRESUPUESTO GENERAL
N° RUBROS CANTIDAD COSTO COSTO TOTAL
1 Realización de planes de manejo 6 10 000, 00 60 000, 00
2 Apoyo Compra de Residuos de Aceite
Global 20 000, 00 10 000.00
3 Imprevistos Global 10 000, 00 5 000, 00
TOTAL $ 75.000,00
Son: Doscientos mil 00/100 Dólares
"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO
DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y OTRAS
DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA"
INVERSIÓN TOTAL: $ 150.000,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 2015
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 45
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto
1.2. Entidad Ejecutora
1.3. Cobertura y Localización
1.4. Monto
1.5. Duración del proyecto
1.6. Sector y tipo del proyecto
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
7.1. Objetivo general y objetivos específicos
7.2. Indicadores de resultado
7.2. Matriz de Marco Lógico
8. PRESUPUESTO
9. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 46
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. NOMBRE DEL PROYECTO
"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRSATAMIENTO DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y
OTRAS DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA"
1.2. ENTIDAD EJECUTORA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
Coordinadora del Consejo Cantonal de la Niñez
Lcda. Alba Lozano
Dirección:
Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo
Teléfono:
230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59
E-mail:
http://www.yantzaza.gob.ec
Página Web:
http://www.yantzaza.gob.ec
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 47
1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN
Provincia: Yantzaza Chinchipe
Cantón: Yantzaza
Ciudad: Yantzaza
Localización
Esc. 6 de Diciembre
1.4. Monto
Monto Total: $ 150.000,000 Son: Ciento cincuenta mil dólares
1.5. Duración del Proyecto:
12 meses, con periodicidad anual
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 48
1.5. Sector y Tipo de Proyecto
Sector : 4. Desarrollo Social
Subsector / Tipo de intervención: 4.5. Inclusión Social
OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013
Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial, en la diversidad.
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.
Política 3.2:
Literal e) Prevenir y combatir el consumo de tabaco, alcohol, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, con énfasis en las mujeres en período de
gestación, niñas, niños y adolescentes.
2. SUSTENTO LEGAL
Constitución 2008. Establece:
Art.362. "Los servicios públicos estatales de salud serán universales y
gratuitos en todos los niveles de atención y comprenden los procedimientos de
diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
3. ANTECEDENTES
El alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva y fatal, caracterizada
por tolerancia y dependencia física y por cambios orgánicos patológicos. Existe
predominio del sexo masculino de esta afección, aunque es cada vez mayor su
adicción por el sexo femenino y en jóvenes en general, se observa es más del
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 49
16% de las personas mayores de 65 años y se reporta una alarmante
incidencia mundial.1
De acuerdo a los estudios realizados por la "III Encuesta Nacional sobre
Consumo de Drogas en Hogares 2007" en el Ecuador, los resultados que se
encontraron demuestran en la Región Oriente de nuestro País afronta con un
grave problema de alcoholismo de acuerdo a las variables estudiadas, siendo
evidente encontrar por observación directa, así como por trabajos de
investigación.
En la actualidad es un problema que por factores de la desocupación, el nivel
de ingresos económicos, la falta de educación, etnia, edad son factores
determinantes que influyen de manera directa en las tasas de alcoholismo en
la población adulta.
En la ciudad de Yantzaza, existen personas indigentes con problemas de
alcoholismo, especialmente en personas adultas, y adulto mayor, los cuales
ocupan los lugares públicos de la ciudad para beber y pernoctar.
Frente a esta realidad el Gobierno Municipal de Yantzaza, a través de la
Comisaria Municipal están muy preocupados por el alto índice de alcoholismo
en personas desprotegidas o vulnerables de la sociedad, sobre todo a la
población del adulto mayor, por lo que ha iniciado con una importante laboral
social; esto, es identificar a por lo menos diez indigentes alcohólicos con
estado de salud grave que beben y pernoctan en los lugares públicos o calles
de la ciudad de Yantzaza sin la protección tanto familiar como social.
La primera actividad que se debe realizar es un Diagnóstico Familiar para
detectar de donde nace el problema del afectado, y así pueda ser ingresado a
un proceso de recuperación física y mental para que reciba la ayuda
profesional necesaria, ya que la intención del Gobierno Municipal de Yantzaza
1 Organización Mundial de la Salud (OMS) "Síndrome de Dependencia del Alcohol (SDA))
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 50
es apoyar a estas personas a que se recuperen y puedan ser reintegrados a la
sociedad, conjuntamente con el apoyo moral de su familia para su pronta
recuperación y reconciliación familiar.
4.- LÍNEA BASE
Definición de “Persona Indigente”
Se considerada indigente a aquella persona cuya situación humana es de una
ruptura brusca y traumática con sus lazos familiares, sociales y laborales, y
que por tanto, no participa de la sociedad; sino más bien, vive al margen de la
misma.
¿Qué es el alcoholismo?
El consumo frecuente de alcohol conlleva a una manera de drogadicción
conocida como alcoholismo. El alcohólico siente la necesidad de beber porque
ha desarrollado el fenómeno de adicción al alcohol. Es dependiente de esta
droga y siente, por lo tanto, que el sentido de su vida gira toda alrededor de
ella.
El alcoholismo se produce como el resultado de beber demasiado durante un
periodo de tiempo prolongado, cuya duración dependerá de la naturaleza del
individuo en particular. El proceso de creación de dependencia,
independientemente de su duración, es el mismo: al principio se produce una
gran tolerancia al alcohol en la que el bebedor parece tener una capacidad
infinita para metabolizarlo sin que afecte a su organismo. Con el tiempo surge
la necesidad de beber más a menudo como consecuencia de la creación del
proceso de dependencia.
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 51
Consecuencias del Alcoholismo
El alcoholismo puede producir una serie de enfermedades o trastornos en el
organismo como son: daños al hígado con una cirrosis hepática, daños en el
páncreas, hipertensión, depresión, problemas digestivos, aumento de cánceres
digestivos al estómago o colon, daños en el feto, daños en el sistema nervioso,
problemas alimenticios.
Problemas Psíquicos y Sociales del Alcoholismo
Psíquicamente la persona alcohólica sufre mucho las consecuencias del
alcohol. Tiende a convertirse en una persona solitaria a la que no le gusta que
le repriman su conducta. Cada vez se aísla más y entra en una fase de
depresión permanente. Puede aparecer demencia, ansiedad y episodios
habituales de psicosis con juicios poco racionales sobre la realidad,
pensamiento obsesivo con posibilidad de delirios y alucinaciones.
Además de causar numerosos daños físicos y psíquicos en la persona
alcohólica, el alcoholismo constituye un problema de tipo social. El alcohólico
es una persona que no rinde en el trabajo por lo que acaba perdiéndolo y pasa
a formar parte del grupo de vagabundos alcohólicos anónimos,
lamentablemente terminan sin hogar, sin empleo debido a la mala relación
con su familia por el abandono de sus obligaciones de la casa, llevando como
producto final la ruptura entre las parejas. Además es rechazado por los demás
por su descuido en el aseo e higiene personal y no mostrar un diálogo
coherente ni razonable. Muchos alcohólicos acaban delinquiendo y terminan
en la cárcel.
¿Por qué ciertas personas beben demasiado?
Como causas principales tenemos:
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 52
Genéticos / Hogar: Parece ser que exista una cierta predisposición genética a
caer en la bebida. Herencia paterna, materna, o aprendizaje en el seno familiar.
Educación: La educación parece desempeñar una importancia mayor que la
herencia en el desarrollo del alcoholismo. La falta de unos patrones adecuados
en el hogar puede conducir al mal uso del alcohol.
Como una manera de conectar con los demás: Muchas drogas favorecen la
relación social, ya que cumplen una función social al conseguir que las
personas pierdan la inseguridad personal y puedan estar más confiados con su
interlocutor.
Emocionales: El alcohol constituye la droga social más utilizada. Su uso se
fomenta en la sociedad continuamente. Algunas personas deben para superar
la tristeza, la depresión o la falta de felicidad personal. El alcohol o los
narcóticos pueden constituir una puerta de escape a la infelicidad.
Sexo / Religión: Hacer y pertenecer a costumbres religiosas.
Tipos de Alcoholismo
Abstemios. Personas que no han consumido alcohol en los últimos doce
meses.
Bebedores poco frecuentes. Personas que beben al menos una vez al año,
pero no lo hicieron en el último mes.
Bebedores moderados/bajas cantidades. Personas que bebieron en el
último mes, no en la última semana y que limitan la cantidad de alcohol que
consumen (beben menos de cinco copas por ocasión de consumo).
Bebedores moderados/altas cantidades. Personas que bebieron en el
último mes, no en la última semana y que bebieron cinco copas o más por
ocasión de consumo.
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 53
Bebedores frecuentes/bajas cantidades. Personas que bebieron en la
última semana y que no bebieron cinco copas o más por ocasión de
consumo.
Bebedores frecuentes/altas cantidades. Personas que bebieron en la
última semana y que bebieron cinco copas o más por ocasión de consumo al
menos una vez en el último año.
Bebedores consuetudinarios. Personas que bebieron en la última semana
y que beben cinco copas o más por ocasión de consumo una vez por
semana o con más frecuencia.
5. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Beneficiarios Directos: 10 personas alcohólicas indigentes con un alto
riesgo en su salud.
Beneficiarios Indirectos: Aproximado de 50 personas o 10 familias
6. JUSTIFICACIÓN
Partiendo de que el alcoholismo en personas indigentes, es un problema social,
una enfermedad que afecta no solo a individuos sino también a la sociedad, en la
que interactúan una serie de factores que lo convierten en un peligro para el
desarrollo comunitario.
Por tal razón, es importante la rehabilitación oportuna y adecuada en estas
personas con problemas de alcoholismo por todas las dificultades o crisis
familiares que provoca el alcoholismo como son: divorcios, enfermedades
crónicas o muerte, hostilidad excesiva, violencia doméstica, pérdida de la
estimación hacia el bebedor, descuido de los hijos, situaciones judiciales, actos
deshonrosos, malas relaciones interpersonales, entre otras.
Con el compromiso de la reinserción familiar, social y laboral de estas personas
indigentes con problemas de alcohol y a pesar que este trabajo demandan
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 54
grandes gastos, el Gobierno Municipal de Yantzaza a través del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos y el MIESS realizaran la gestión con
recursos para el estudio y tratamiento de los pacientes indigentes alcohólicos
desprotegidos, con la creación, adecuación de un Centro de Recuperación para
el Tratamiento de Alcoholismo, de esta manera se estaría garantizando un
procedimiento adecuado en las mejores condiciones según las Normativas y
Protocolos de Atención establecidos por el Ministerio de Salud para los
Pacientes Alcohólicos.
Es necesario indicar que actualmente los Centros de Rehabilitación del País, se
encuentran normados por el Ministerio de Salud, Consejo Nacional de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), Defensoría del Pueblo,
Fiscalía, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio del Interior,
entre otras, que permiten un perspectiva integral con el fin de garantizar el
cumplimiento de los Derechos Humanos a través de la prohibición del maltrato
físico, psicológico, sexual y cualquier tipo de violencia y discriminación en
tratamiento de salud, sobre todo en aquellos relacionados con adicción.
La infraestructura de la escuela 6 de Diciembre del Barrio Muchime propiedad
del Ministerio de Salud, es una opción importante para la adecuación de dicho
centro en la cual las autoridades están realizando los trámites necesarios para
poder lograr este gran anhelo para la colectividad Yantzacense.
7.- OBJETIVOS
Objetivo General
Brindar una atención integral a las personas yantzacenses indigentes o al borde
de la indigencia, alcohólicas en condiciones graves de su salud, a través del
ingreso a un Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, o en coordinación con el
Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 55
Objetivos Específicos
1. Desintoxicar el cuerpo y mente de las personas indigentes con
problemas de alcoholismo.
2. Apoyar a la familia para hacer una labor integral de restauración
familiar.
3. Reinsertar a la persona a su familia, a la sociedad
4. Realizar un seguimiento futuro de la persona para su estabilidad
emocional y psicológica.
5. Adquisición, adecuación y mantenimiento de la infraestructura (Esc. 6
de Diciembre).
7.1. INDICADORES DE RESULTADO
En 15 meses, el 50 % de las personas indigentes de la ciudad de Yantzaza,
rehabilitadas tanto física y mental en la adicción al alcohol.
En 15 meses, las 30 familias se encuentran con mejores niveles cognitivos y
conductuales hacia las personas rehabilitadas.
Al finalizar el tratamiento de rehabilitación, se apoya al 100% de los
beneficiarios en algún tipo de reinserción laboral en la ciudad de Yantzaza.
En los 3 meses siguientes, de ejecutado el proyecto, el 90% de las personas
rehabilitadas permanecen en abstinencia alcohólica sin complicaciones en
su salud.
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 56
7.2. MARCO LÓGICO
RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS INDICADORES
VERIFICABLES MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
FIN
Mejorar la calidad de vida de las familias y de
la persona con presencia de la enfermedad
del alcohol.
En 12 meses, 10 personas rehabilitadas
conjuntamente con sus familias se encuentran
con mejores niveles cognitivos y conductuales.
Registros de visitas a las familias
Diagnósticos Familiares
Las familias de los beneficiarios apoyan
a la rehabilitación de la persona con la
enfermedad de alcoholismo.
PROPÓSITO
Ingresar a 10 personas indigentes alcohólicas
de la ciudad de Yantzaza, al Centro de
Rehabilitación de Alcoholismo.
En 15 meses, 90% de beneficiarios rehabilitados
de su adicción al alcohol.
Convenios de Cooperación
Interinstitucional
Cartas de Compromiso
Certificaciones Presupuestarias
Las Instituciones apoyan con recursos
humanos y económicos para la ayuda
social en la ciudad de Yantzaza.
COMPONENTES
1. Salud Física y Mental del alcohólico
mejorado.
2. Seguridad Familiar, Social y Laboral.
En 15 meses, 10 personas desintoxicados sus
cuerpos y rehabilitados psicológicamente.
En 15 meses 10 familias restauradas en un 80%
por el problema del alcohol.
Al finalizar el tratamiento se apoya al 100% de
beneficiarios a un trabajo estable en la ciudad de
Yantzaza.
Informes Médicos
Exámenes Médicos
Recetas Médicas
Facturas de medicamentos
Programación de Terapias Físicas
Terapias Espirituales
Terapias Familiares
Registros de Asistencia de Familias
y personas alcohólicas a las
diferentes terapias.
Contratos de Trabajo
Instituciones Públicas y Privadas
apoyan a las personas indigentes con la
enfermedad del alcohol
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 57
ACTIVIDADES
Ingresar a 10 Personas Indigentes
Alcohólicos al Centro de Rehabilitación de
Alcohólicos o Centro de Atención Prioritario.
Infraestructura
Personal
Medicina
Mantenimiento
Total
$ 54.000,00
$ 60.000,00
$ 12.000,00
$ 24.000,00
$ 150.000,00
GAD Yantzaza
MIES Y Ministerio de Educación
ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 58
8.- PRESUPUESTO
Para establecer el presupuesto se lo ha hecho en base a como vienen
funcionando otros Centros de Rehabilitación de Alcohol y Drogas en Zamora y
Loja, los mismos que actualmente son regulados por el Ministerio de Salud
Pública y el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(CONSEP) a través del Reglamento de Control y Regulación de los Centros de
Recuperación.
El presupuesto total lo financiara el MIES y el Gobierno Autónomo Municipal de
Yantzaza y coordinara su ejecución y mantenimiento el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos de Yantzaza.
PRESUPUESTO GENERAL
N° RUBROS CANTIDAD COSTO
MES COSTO ANUAL
1 Infraestructura 1 $ 54.000,00 $ 54.000,00
2 Personal 5 $ 1.000,00 $ 60.000,00
2 Medicina 10 $ 100,00 $ 12.000,00
3 Mantenimiento 10 $ 200,00 $ 24.000,00
TOTAL $ 150.000,00
Son: Ciento Cincuenta mil 00/100 Dólares
9.- DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO EN LOS CENTROS DE
REHABILITACIÓN.
TRATAMIENTO FÍSICO Y MENTAL
La meta ideal del tratamiento de alcoholismo, es dejar por completo el consumo
del alcohol. Esto se denomina abstinencia. Una red social fuerte y el apoyo de la
familia son importantes para lograr esto, ya que la recaída es un riesgo
permanente.
PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 59
El método ideal para el tratamiento es ayudar a las personas primero con el
tratamiento médico y en lo posterior con las asesorías y terapias durante tres
meses que dura el tratamiento como se detalla a continuación:
TRATAMIENTO MÉDICO (Paciente-1 mes)
Realizar exámenes médicos para verificar problemas de salud que son
comunes en personas que abusan del alcohol.
Respectivo tratamiento médico especializado.
ASESORIA Y TERAPIAS -ENFERMO Y FAMILIA (Paciente – 14 meses) y (Familia 2
veces al mes mínimo).
Desarrollar Terapias Espirituales, Ocupacionales y Familiares.
Afrontar al alcoholismo y sus efectos.
Controlar sus pensamientos y comportamientos.
Apoyo en salud mental-psicológica.
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
El Gobierno Municipal de Yantzaza en coordinación con Consejo Cantonal de
Protección de Derechos y MIES, apoyaran a la ejecución del proyecto de
Rehabilitación de las personas alcohólicas indigentes de la ciudad de Yantzaza,
serán quienes se responsabilicen del ingreso del paciente y asumir el
compromiso de apoyar a las familias con los medios necesarios para trasladarse
hacia la ciudad donde esté ubicada la Clínica de Rehabilitación u otra Instancia
que ellos consideren pertinente, así mismo una vez que salgan estas personas
rehabilitadas existirá el compromiso de realizar una reinserción familiar, social y
laboral.
“PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN
YANTZAZA”
INVERSIÓN TOTAL: $ 146.112.oo
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL-2015
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 61
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto
1.2. Entidad Ejecutora
1.3. Cobertura y Localización
1.4. Monto
1.5. Duración del proyecto
1.6. Sector y tipo del proyecto
2. SUSTENTO LEGAL
3. DIAGNOSTICO Y PROBLEMAS
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
7.1. Objetivo general y objetivos específicos
7.2. Indicadores de resultado
8. MATRIZ DE MARCO LÓGICO
9. PRESUPUESTO
10. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD
11. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 62
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. NOMBRE DEL PROYECTO
"PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN
YANTZAZA"
1.2. ENTIDAD EJECUTORA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
Dirección:
Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo
Teléfono:
230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59
E-mail:
http://www.yantzaza.gob.ec
Página Web:
http://www.yantzaza.gob.ec
1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN
Provincia: Zamora Chinchipe
Cantón: Yantzaza
Ciudad: Yantzaza
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 63
Localización
1.4. MONTO
Monto Total: $ 146.112, 00 Son: Ciento cuarenta y seis mil ciento doce
00/100 Dólares
1.5. DURACIÓN DEL PROYECTO: 12 meses
1.6. SECTOR Y TIPO DE PROYECTO
Sector : 4. Desarrollo Social
Subsector / Tipo de intervención: 4.5. Inclusión Social
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 64
OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013-2017
Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial, en la diversidad.
2.5: Fomentar la inclusión y cohesión social, la convivencia pacífica y la cultura
de paz, erradicando toda forma de discriminación y violencia
2.8: Garantizar la atención especializada durante el ciclo de vida a personas y
grupos de atención prioritaria, en todo el territorio nacional, con
corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.
2. SUSTENTO LEGAL
Ecuador las personas con discapacidad y sus familias están amparadas por
normativas nacionales e internacionales: La Constitución de la República
(2008)2, Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento; la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU-2006)
y La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA-1999), establecen
un marco normativo amplio y suficiente para la garantía y ejercicio de sus
derechos. Los derechos de las personas con discapacidad han sido
considerados al momento de construir los instrumentos de planificación
nacional, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 a 2017 ubica en su objetivo
número 2 el auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial en la diversidad; que guarda relación con el trabajo con los grupos
de atención prioritaria entre los cuales están contempladas las personas con
discapacidad.
2En el marco del artículo 156 de la Constitución de la República 2008 en el que señala las atribuciones de los Consejos
Nacionales de Igualdad sobre la Formulación, Transversalización, Observancia, Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas, en las áreas de su competencia.
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 65
3. DIAGNOSTICO Y PROBLEMA
El cantón Yantzaza cuenta con 18.675 habitantes, ubicándose como uno de los
cantones menos poblados y más pequeños del Ecuador. Respecto a la provincia, el
cantón Yantzaza ocupa el segundo puesto, siendo primero Zamora; tercero Chinchipe
y cuarto, el Pangui.
AÑO CENSAL PAÍS PROVINCIA CANTÓN
1990 9,648,189 SN 11856
2001 12,156,608 76,601 14,552
2010 14,483,499 91,376 18,675
CUADRO 1 CS1: EVOLUCIÓN POBLACIONAL DEL CANTÓN YANTZAZA FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015
En general, desde el año 2001 hasta el 2010, la población tanto a nivel nacional como
provincial y cantonal ha crecido; concretamente, para el cantón Yantzaza la tasa de
crecimiento fue del 28.33% para los 9 años. Ahora bien, se destaca que la cabecera
cantonal, es decir, la ciudad de Yantzaza o zona urbana ha crecido con mayor fuerza
frente al entorno rural.
Población según tipo de discapacidad por área urbana y rural
PARROQUIAS INTELECTUAL FÍSICA VISUAL AUDITIVA MENTAL (SÍQUICAS) TOTAL
DISCAPACITADOS PORCENTAJE
Cantón 255 479 345 254 179 1,512 100
Yantzaza 145 277 216 144 100 882 58
Chicaña 66 92 60 53 49 320 21
Los Encuentros 44 110 69 57 30 310 21
CUADRO 2 CS31: POBLACIÓN DISCAPACITADA Y TIPO DE DISCAPACIDAD. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015
El mayor número de discapacitados se ubica en la cabecera cantonal de Yantzaza con
el 58% mientras que tanto para la parroquia de Chicaña como de Los Encuentros es
del 21%. En total suman 1512 personas discapacitadas según el censo 2010. Ahora
bien, el tipo de discapacidad con mayor número es la física con 479 personas, las
cuales en su mayoría pertenecen a la ciudad de Yantzaza.
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 66
PRINCIPALES TIPOS DE
DISCAPACIDAD HOMBRES MUJERES % HOMBRES % MUJERES TOTAL
Discapacidad Intelectual (Retardo
mental) 144 111 56.47 43.53 255
Discapacidad Físico-Motora
(Parálisis y amputaciones) 281 198 58.66 41.34 479
Discapacidad Visual (Ceguera) 194 151 56.23 43.77 345
Discapacidad Auditiva (Sordera) 145 109 57.09 42.91 254
Discapacidad Mental (enfermedades psiquiátricas, locura)
99 80 55.31 44.69 179
Total 863 649 57.08 42.92 1,512
CUADRO 3 CS32: DISCAPACIDAD POR SEXO, CANTÓN YANTZAZA. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015
En cuanto a su distribución por sexo (cuadro CS32), son los hombres los que padecen
en mayor porcentaje algún tipo de discapacidad, con el 57% del total de
discapacitados. La discapacidad física es la que más destaca con el 59% a nivel
cantonal. Por ende, es importante identificar a éstas personas para que puedan
participar de los programas nacionales como el de Manuela Espejo o de asistencia con
el MIES.
Principales tipos de discapacidad en niños/as del cantón Yantzaza
DETALLE
INT
EL
EC
TU
AL
FÍS
ICA
VIS
UA
L
AU
DIT
IVA
ME
NT
AL
TOTAL NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD
PO
RC
EN
TA
JE
Cantón Yantzaza 31 44 21 17 17 130 100.00
Chicaña 7 7 2 - 5 21 16.15
Los encuentros 3 8 2 10 5 28 21.54
Yantzaza Urbano 14 22 15 3 3 57 43.85
Yantzaza Rural 7 7 2 4 4 24 18.46
CUADRO 4 CS41: TIPOS DE DISCAPACIDAD EN NIÑOS. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015
El mayor porcentaje de discapacidad (ver diagrama de sectores, gráfico 4) es la física
para los niños/as del cantón con un 34% seguido del intelectual con el 24%. En total
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 67
para el año 2010 existían 130 con algún tipo de discapacidad, la mayoría también
ubicados en la ciudad de Yantzaza.
GRÁFICO 1 CS4: PRINCIPALES TIPOS DE DISCAPACIDAD EN NIÑOS/AS DEL CANTÓN YANTZAZA. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015
4.- LÍNEA BASE
Definición de “Persona con discapacidad”
La Ley Orgánica de Discapacidades3 define a la persona titular de derechos en los
siguientes términos: “Para efectos de esta Ley se considera persona con
discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la
hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos un treinta por
ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria”. (Art.
6)4
5. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Beneficiarios Directos: Personas con discapacidad del Cantón Yantzaza.
Beneficiarios Indirectos: Familias de las personas con discapacidad. 3 Aprobada por la Asamblea Nacional, en segundo debate, en junio 2012
4 Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades (2013-2017. Ecuador).
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 68
6. JUSTIFICACIÓN
El Estado reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de atención médica sin discriminación, para lo cual
adoptará las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad a los servicios de salud estatales. Se tomarán en cuenta aspectos
relacionados con equidad, especialmente de género y territorial (urbano y rural),
para lo cual el Estado:
Inserción laboral, producción y comercialización: Finalidad: promover un
sistema coherente y flexible que facilite la integración creciente de las
personas con discapacidad a la vida productiva del país, permitiendo su
independencia económica a través del trabajo.
Sistema educativo: Para hacer efectivo el derecho a la educación, sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, el Estado
asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, aprovechando
los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como de sus
aptitudes mentales, intelectuales y físicas.
Integración comunitaria y vida autónoma: fortalecer la participación de las
personas con discapacidad en la vida económica, familiar y procurar la
integración comunitaria y social para que logren altos niveles de autonomía,
independencia y respeto a sus derechos.
Participación política y social: promover el respeto y el pleno ejercicio de los
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas
con discapacidad.
7.- OBJETIVOS
Objetivo General
Readecuar o Construir un Centro de Atención Integral que contribuya al
desarrollo de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad del Cantón
Yantzaza.
PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| 69
Objetivos Específicos
Diseñar proyectos de intervención social, dirigidos a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad y sus familias.
Brindar orientación psicológica a las personas con discapacidad y padres de
familia que lo requieran.
Brindar servicios de rehabilitación física y estimulación temprana a los
niños/as, adolescentes y adultos con discapacidad.
Ofrecer los servicios de Educación Especial y Terapia de Lenguaje a los
niños/as, adolescentes y adultos que así lo ameriten.
7.1. INDICADORES DE RESULTADO
Número de niños/as y adultos con discapacidad atendidos al mes
Número de programas de sensibilización ejecutados al año
Número de capacitaciones, cursos y talleres para las familias con algún
miembro de la familia con discapacidad, al año.
Número de visitas domiciliarias al año a personas con discapacidad.
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 70
8. MATRIZ DE MARCO LÓGICO
LOGICA DE INTERVENCÍON INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
OBJETIVO GENERAL
Readecuar o Construir un Centro de Atención
Integral que contribuya al desarrollo de niños,
niñas, adolescentes y adultos con discapacidad del
Cantón Yantzaza.
Centro de atención integral a niños, niñas,
adolescentes y adultos con discapacidad del Cantón
Yantzaza adecuado en un 90%.
- Fotografías del Centro
Construido.
- Visita de los contribuyentes
económicos al Centro
Construido (MIES, GAD)
- Apoyo de los familiares para
construir el Centro de
Atención Integral.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Diseñar proyectos de intervención social,
dirigidos a mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad y sus familias.
Tres proyectos de intervención social
ejecutándose, con el fin de mejorar la calidad de
vida de las personas con discapacidad y sus
familias.
- Evaluaciones continúas del
proyecto.
- Apoyo económico para la
ejecución del proyecto.
2.- Brindar orientación psicológica a las personas
con discapacidad y padres de familia que lo
requieran.
Orientación psicológica a un 90% de las personas
con discapacidad y familiares.
- Informes Psicológicos.
- Registro de asistencia de los
beneficiarios.
- No exista la asistencia
periódica de los
beneficiarios.
3.- Brindar servicios de rehabilitación física y
estimulación temprana a los niños/as, adolescentes
y adultos con discapacidad.
90% de niños/as, adolescentes y adultos con
discapacidad del Cantón Yantzaza y sus
alrededores reciben rehabilitación física y
estimulación temprana.
- Registro de asistencia de los
beneficiarios.
- Contar con los equipos
necesarios para satisfacer
las demandas de los
beneficiarios.
4.- Ofrecer los servicios de Educación Especial y
Terapia de Lenguaje a los niños/as, adolescentes y
adultos que así lo ameriten.
90% de niños/as y adolescentes y adultos con
discapacidad del Cantón Yantzaza y sus
alrededores reciben Educación Especial y Terapia
de lenguaje.
- Registro de asistencia de los
beneficiarios.
- Asistencia irregular por
parte de los beneficiarios.
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 71
RESULTADOS
1. Mejora la calidad de vida de las personas
con discapacidad del Cantón Yantzaza.
80% de las personas con discapacidad del
Cantón Yantzaza mejoran su calidad de vida.
- Visitas domiciliarias.
- Seguimientos.
- Informes sociales.
- Testimonios de las personas
con discapacidad y sus
familiares.
- Apoyo y responsabilidad por parte de los
beneficiarios y sus familiares.
2. Mejora el aspecto psicológico de las
personas con discapacidad y sus familiares.
90% de las personas con discapacidad y sus
familiares mejoran su aspecto psicológico.
- Informes psicológicos.
- Testimonios de las personas
con discapacidad y sus
familiares.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
3. Mantenimiento y rehabilitación de
personas con discapacidad física.
80% de las personas con discapacidad física
reciben mantenimiento y rehabilitación.
- Registros de asistencia.
- Testimonios de las personas
con discapacidad y sus
familiares.
- Recursos económicos para que los
beneficiarios puedan trasladarse desde
sus domicilios hasta centro de atención
4. Desarrollo de destrezas, habilidades y
potencialidades de las personas con
discapacidad del Cantón Yantzaza.
80% de personas con discapacidad del Cantón
Yantzaza desarrollan sus destrezas,
habilidades y potencialidades.
- Informes Sociales.
- Seguimientos.
- Testimonios de las personas
con discapacidad y sus
familiares.
- Asistencia irregular por parte de
nuestros beneficiarios.
ACTIVIDADES
1.1 Investigación y orientación social. 100% de investigaciones y orientaciones
sociales realizadas.
- Ficha Social.
- Fichas de seguimiento.
- Falta de recursos económicos para
realizar las investigaciones sociales.
1.2 Realización de visitas domiciliarias. 90% de visitas domiciliarias realizadas. - Fichas de seguimiento.
- Firmas de las familias
- Falta de recursos económicos para
realizar las visitas domiciliarias y los
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 72
visitadas. respectivos seguimientos.
1.3 Intervención en el desarrollo de
conductas solidarias, humanas y
proactivas.
Trabajo en un 90% en el desarrollo de
conductas solidarias, humanas y proactivas en
el Cantón Yantzaza.
- Testimonios de las personas
con discapacidad y sus
familiares.
- No exista apoyo por parte de la
colectividad.
2.1 Evaluaciones proyectivas.
100% de evaluaciones proyectivas realizadas. - Registro de evaluaciones. - Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
2.2 Aplicación de diferentes test para
evaluar el CI.
90% de test de evaluación del CI aplicados. - Registro de test de
evaluación de CI.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
2.3 Terapias Psicológicas. 100% de familias con personas con
discapacidad reciben Terapia Psicológica.
- Registro de personas
atendidas por psicología.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
- Recursos económicos para que los
beneficiarios puedan asistir a la
Fundación.
3.1 Aplicación de técnicas de Terapia
Física.
100% de personas con discapacidad física
reciben Terapia.
- Registro de personas
atendidas por el área de
Terapia Física.
- Diario de seguimiento de
Terapia Física.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
- Falta de recursos económicos para que
los beneficiarios puedan asistir a la
Fundación.
3.2 Aplicación de medios físicos como:
Termoterapia y electroterapia.
50% de personas con discapacidad física se les
aplica medios físicos como: Termoterapia y
Electroterapia.
- Registro de personas
atendidas por el área de
Terapia Física.
- Diario de seguimiento de
Terapia Física.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
- Falta de recursos económicos para que
los beneficiarios puedan asistir a la
Fundación.
4.1Diagnóstico y tratamiento en Educación
Especial.
100% de personas con discapacidad del
Cantón Yantzaza son diagnosticadas y reciben
tratamiento en Educación Especial.
- Registro de personas
atendidas por el área de
Educación Especial.
- Diario de seguimiento de
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
- Falta de recursos económicos para que
los beneficiarios puedan asistir a la
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 73
Educación Especial. Fundación.
4.2 Aplicación de técnicas de Terapia de
Lenguaje.
50% de personas con discapacidad reciben
Terapia de Lenguaje
- Registro de personas
atendidas por el área de
Terapia de Lenguaje.
- Diario de seguimiento de
Terapia de Lenguaje.
- Asistencia irregular por parte de los
beneficiarios.
- Falta de recursos económicos para que
los beneficiarios puedan asistir a la
Fundación.
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 74
9.- PRESUPUESTO
El Proyecto de Adecuación o Construcción del Centro de Atención Integral a niños,
niñas, adolescentes y adultos con Discapacidad del Cantón Yantzaza, el dinero será
invertido totalmente en la construcción del mismo a través de convenio con el
MIES y el GADM de Yantzaza, así como en coordinación y vigilancia de la CONADIS.
Hay que aclarar que se establece como Adecuación porque existe la posibilidad de
solicitar al Ministerio de Educación que se de en comodato cualquiera de los
centros educativos que ya no están en funcionamiento por políticas de sus
ministerios.
PRESUPUESTO GENERAL
N° RUBROS CANTIDAD COSTO
MES COSTO ANUAL
1 Construcción 1 100.000,00 100.000,00
1 Personal técnico 3 $ 2.776,00 $ 33.312,00
2 Material de oficina 1 $ 300,00 $ 3.600,00
3 Equipo de cómputo 1 $ 3.200,00 $ 3200,00
3 Mantenimiento 1 $ 500,00 $ 6.000,00
TOTAL $ 146.112,00
Son: Ciento cuarenta y seis mil ciento doce 00/100 Dólares
10.- ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD
10.1 Económica
El Proyecto de Atención Integral a Personas con Discapacidad del Cantón
Yantzaza tiene sostenibilidad económica ya que mediante lo que establece la
Constitución de la República del Ecuador el Estado garantiza el apoyo a los
planes y proyectos que se establezcan en favor de los grupos de atención
prioritaria, además el trabajo mediante autogestión favorecerá a que los
actores de la sociedad civil, el sector privado, se involucren en el proyecto y lo
hagan sostenible en el tiempo.
PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 75
10.2 Ambiental
El presente proyecto tiene sostenibilidad ambiental puesto que no pondrá en
peligro la subsistencia y el bienestar de las futuras generaciones.
10.3 Social
Tiene sostenibilidad social ya que se centra en la búsqueda del mejoramiento de
la calidad de vida de las personas con discapacidad, lo cual se conseguirá a
partir del protagonismo real de las personas involucradas, sus familias, la
sociedad y las instituciones locales.
Además se tomará en cuenta la equidad de género, edad y la valoración de los
derechos humanos de este grupo de atención prioritaria.
10.4 Política
Tiene sostenibilidad política porque se potenciará la participación equitativa de
los distintos actores y representatividad de las diferentes autoridades.
11. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
El Gobierno Municipal de Yantzaza en coordinación con el MIES y la CONADIS,
apoyaran a la ejecución del presente proyecto. Para la evaluación de resultados
e impactos del proyecto presentado, se empleará una metodología participativa
con vistas a lograr, desde el comienzo, la participación activa de las
comunidades y sus líderes. Durante la implementación del proyecto, se
desarrollará un proceso de reflexión-acción que permitan superar las
dificultades coyunturales que se pudieran presentar, así como realizar una
evaluación continua que permita un mejor desarrollo del proyecto.
“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE
DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO A TRAVÉS
DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS,
COSTUMBRES, ATRACTIVOS NATURALES DEL
CANTÓN YANTZAZA”
INVERSIÓN TOTAL: $ 36,600.00
Sr. Bladimir Armijos ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL-2015
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 77
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del Proyecto
1.2 Entidad Ejecutora
1.3 Cobertura y Localización
1.4 Monto
1.5 Duración del proyecto
1.6 Componente
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
7.1 Objetivo general y objetivos específicos
7.2 Indicadores de resultado
7.3 Matriz de Marco Lógico
8. PRESUPUESTO
9. DESCRIPCIÓN
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 78
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del Proyecto:
“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO
COMUNITARIO A TRAVÉS DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS,
COSTUMBRES, ATRACTIVOS NATURALES DEL CANTÓN YANTZAZA”.
1.2 Entidad Ejecutora:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE TURISMO
1.3 Cobertura y Localización:
Cobertura
La cobertura del presente proyecto es a nivel cantonal con una población de
18675 habitantes, y una Población Económicamente Activa (PEA) de 7227
personas al 2010 lo que representa el 39% del total de la población, y de 8215
de PEA al 2014 representando el 44% del total de la población.
Localización
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 79
El proyecto se localizará en la parroquia urbana y parroquias rurales del cantón
Yantzaza, de acuerdo a las necesidades y características del sector turismo.
1.4 Monto
Se tiene planificado un monto referencial de aproximadamente 40.000,00
dólares americanos.
1.5 Duración del proyecto
El proyecto tiene una un mediano plazo, es decir está contemplado para la
ejecución en un plazo máximo de 3 años.
1.6 Componente
Económico Productivo
2. SUSTENTO LEGAL
Según el capítulo seis de la constitución de la República del Ecuador 2008,
establece lo siguiente:
Artículo 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 80
3. ANTECEDENTES
En la zona 7, En primer lugar se encuentra la provincia de Loja con el 65% de
operación turística, en segundo lugar la provincia de Zamora Chinchipe con el
20% y en tercer lugar la provincia de El Oro con el 15%.
Zamora Chinchipe es una de las provincias rezagadas que aún no ha explotado
el subsector turismo, debido al deficiente desarrollo del turismo ecológico,
agroecológico, comunitario y etnocultural lo que no ha permitido un mejor
desarrollo económico; la existencia de pocas microempresas procesadoras de
materia prima de la zona, también influyen en los bajos niveles de ingresos para
la provincia y a la vez para el turismo, ya que no se da valor agregado a los
productos.
No obstante, el turismo en Yantzaza es una actividad que en los último años
toma impulso de pequeñas propuestas y actividades turísticas, que está
abriendo puertas e ingresos económicos para este cantón, con la construcción
de la troncal amazónica sus características de ciudad moderna y la calidad de su
gente, hacen que este territorio sea muy acogedor. Las etnias Saraguro y Shuar,
son los componentes de la interculturalidad, quienes conjuntamente con la
población mestiza forjan el desarrollo del cantón.
4. LÍNEA BASE
El turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos que se producen como
consecuencia del desplazamiento y estancia temporal de personas fuera de su
lugar de residencia, eso explica que ese mayor movimiento de personas deja
más dinero en lugares visitados, no obstante, el primer efecto que origina la
llegada masiva de turistas a un lugar es el gasto que realizan, por ello mantiene
gran relación el turismo dentro de la economía.
Según la Organización Mundial del Turismo, el turismo consiste en los viajes y
estancias que realizan personas en lugares distintos a su entorno habitual (una
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 81
noche de estadía como unidad) y como máximo 365 días, por ocio, negocios u
otros motivos.
El turismo como tal, nace en el siglo XIX, como una consecuencia de
la Revolución industrial, con desplazamientos cuya intención principal es el
ocio, descanso, cultura, salud, negocios o relaciones familiares. Estos
movimientos se diferencian por su finalidad de otros tipos de viajes motivados
por guerras, movimientos migratorios, conquista, comercio, entre otros.
El sector turístico ofrece productos, es decir: servicios más derechos de uso, a
través de las diferentes empresas y diversas organizaciones públicas y privadas.
Además existe diferentes tipos de turismo, para el caso de Yantzaza se
identifican tres, los cuales son:
Turismo cultural.- Es el que precisa de recursos histórico-artísticos para su
desarrollo, como museos y monumentos, incluido el llamado patrimonio
inmaterial:idiomas, folklore, costumbres, gastronomía, música, literatura, religió
n, historia... Es más exigente y menos estacional.
El turismo cultural puede ser un positivo instrumento de desarrollo local y
regional, entendido esto último desde una visión socio-económica que permita
una equitativa distribución de los beneficios, ya sean de carácter económico,
social y cultural en las comunidades anfitrionas, reflejado en una mejora de
la educación, la formación, la creación de empleo, y la generación de ingresos,
colaborando en la erradicación de la pobreza, por ejemplo en el caso de los
países en desarrollo.
En este contexto, la implementación y el desarrollo de diversos programas, ya
sea a nivel nacional como regional o local, no sólo han estimulado el desarrollo
turístico propiamente dicho, sino también han promovido la recuperación y
conservación del patrimonio local, y el establecimiento de nuevas industrias
culturales locales.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 82
Turismo natural.- Se suele desarrollar en un ambiente natural, ya sea este
un medio rural o área protegida, tratando siempre de realizar actividades
recreativas en él, pero sin deteriorar el entorno.25 También se puede encontrar
incorporado al área urbana, mediante la contemplación de plantas y animales
fuera de sus hábitats naturales, en los jardines botánicos y zoológicos, como
parques temáticos de flora y fauna.
Turismo activo.- El turismo activo es aquel que se realiza en espacios
naturales, el turismo activo está estrechamente relacionado con el turismo
rural y generalmente este tipo de actividades se realizan en un parque
natural debido al interés ecológico que estos presentan.
5. BENEFICIARIOS
La población directa, que se va a beneficiar con este tipo de proyecto, es la
población económicamente activa del sector terciario. Amentando la tasa de
participación laboral del cantón, generando nuevas plazas de trabajo y
rentabilidad.
La población indirecta es el sector primario, es decir los productores agrícolas y
ganaderos del cantón, por la llegada y acogida de turistas al territorio.
6. JUSTIFICACIÓN
Yantzaza nombre Shuar que traducido al español significa “Valle de las
luciérnagas ” se caracteriza por ser la capital económica, agrícola y turística de
la provincia, su amabilidad y calidad de gente, así como el verdor de sus
paisajes, la variedad de fauna y flora hace de esta tierra un lugar apreciado por
los visitantes, sus cascadas, ríos, cuevas, la variada gastronomía propia de la
zona y sus pueblos ancestrales, han constituido en estos últimos años un gran
atractivo para los turistas que se dan cita en este cantón. Convirtiendo a
Yantzaza en un potencial turístico que se fortalece y crece cada día más.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 83
Es por ello que se fomenta un programa integrador de actividades turísticas,
de identidad cultural y visita a los hermosos atractivos turísticos del cantón.
En donde se habitantes y asociaciones comunitarias para desarrollar
proyectos de turismo. De igual forma en el presente programa se busca,
mediante los talleres y capacitaciones, incentivar la creación de negocios
turísticos: hoteles, restaurantes, hospederías, puestos de regalos artesanales,
ferias de exposición de la identidad cultural. Así mismo dirigir programas de
concienciación en cuanto al turismo, medio ambiente, la equidad de género;
potenciando las capacidades y aptitudes de Yantzaza.
7. OBJETIVOS
7.1 Objetivo general y objetivos específicos
Objetivo General:
Dinamizar la economía y el desarrollo social del cantón Yantzaza, a través del
subsector turístico, con programas integrales de concienciación de una
verdadera identidad cultural, así como la construcción y mantenimiento de los
atractivos culturales y naturales del territorio.
Objetivos específicos:
Desarrollar capacitaciones y mesas de trabajo con los habitantes con el fin
de promover el turismo comunitario.
Incentivar el desarrollo de actividades turísticas y proyectos de desarrollo
económico sustentable local a través del turismo natural, cultural y activo.
7.2 Indicadores de resultado
Número de personas ubicadas a prestar servicios turísticos.
Número de proyectos dedicados a impulsar y dar a conocer la identidad
cultural del territorio.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 84
7.3 Matriz de Marco Lógico
DESCRIPCIÓN INDICADORES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
FIN
Promover un circuito de actividades que
impulsen proyectos de turismo
comunitario, de identidad cultural: Shuar y
Saraguro, y mayor difusión de los
atractivos naturales y culturales del
cantón.
Número de habitantes dedicados a bridar
servicios turísticos.
Número de actividades y proyectos
destinados al subsector turismo.
Número de proyectos de difusión de
identidad cultural del territorio.
Elaboración de encuestas a los
habitantes y turistas.
Realizar inspecciones por parte del
Departamento de Turismo del GAD
Municipal y el Ministerio de Turismo.
El turismo en el cantón Yantzaza es
considerado como una puerta
dinamizadora de la economía que se
encuentra en fase de explotación.
El territorio posee varios y hermosos
atractivos culturales y naturales, además
una marcada identidad cultural en cada
una de las parroquias del territorio.
PROPÓSITO
Explotar el subsector turismo del cantón
Yantzaza.
Mayor número de turistas.
Mayor alojamiento y lugares de recreación
turística.
Número de créditos concedidos para el
fomento turístico.
Encuestas.
Análisis de proyectos pilotos, para el
desarrollo de mejores proyectos
turísticos.
Demanda de servicios turísticos y
culturales en el cantón.
Alta número de lugares turísticos
naturales.
Atractivos culturales: identidad cultura
(Shuar y Saraguro), costumbres,
tradiciones y la minería en el territorio
(Proyecto Fruta del Norte).
COMPONENTES
Talleres y capacitaciones realizadas a los
habitantes fomentando el turismo
comunitario y cultural.
Adquisición de convenios, construcción y
mantenimiento de infraestructura
(senderos, campamentos, aseos públicos,
ferias de exposición) para el desarrollo
cultural y turístico del cantón.
En el primer año, se capacitará a los
habitantes del cantón y se realizan
convenios de acuerdo a los proyectos
registrados.
En el segundo año se gestionará y
posterior se construirá espacios
destinados al turismo y a la exposición de
cultura autóctona del territorio.
Número de capacitaciones realizadas al
año en el cantón.
Informes de visitas y exposición de
cultura y turismo fuera del territorio.
Inspecciones de funcionamiento y
calidad en los lugares destinados al
turismo.
Apoyo por parte de organizaciones y
entidades públicas para el fortalecimiento,
capacitación y desarrollo eficiente del
turismo comunitario e identidad cultural
del cantón y provincia.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 85
ACTIVIDADES E INSUMOS
Capacitaciones trimestrales a los
habitantes y asociaciones de turismo del
cantón (convenios).
Contratación de estudios estratégicos para
el desarrollo del turismo y de identidad
cultural en el cantón Yantzaza.
Difusión de actividades, fiestas y lugares
turísticos del cantón.
1.600,00
30.000,00
5.000,00
Cronogramas de capacitaciones y
talleres realizados.
Lista de actividades y atractivos
turísticos del territorio.
Construcción de obras en fomento
turístico y cultural.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 86
8. PRESUPUESTO
El desarrollo de actividades productivas en el sector turismo, es una tarea que
debe ser apoyada y por las entidades competentes de acuerdo a la ubicación de
cada territorio.
Por lo tanto, en el cantón Yantzaza se podrá obtener los suficientes recursos de
financiamiento a través del Ministerio de Turismo, Organizaciones, GAD
Municipal y el Banco Nacional de Fomento.
Adquisición de capacitaciones, talleres, estudios especializados para el
desarrollo del turismo y la identidad cultural del cantón Yantzaza.
Nro. Rubros Cantidad Costo,
unitario Costo, un año Costo total
1 Capacitaciones (convenios) 8 200.00 1,600.00 1,600.00
2 Estudios especializados 1 30,000.00 30,000.00 30,000.00
3 Difusión de actividades 1 5,000.00 5,000.00 5,000.00
TOTAL 36,600.00
9. DESCRIPCIÓN
1) Capacitaciones y talleres
Los talleres y capacitaciones se realizarán de forma mensual, en las
instalaciones de las juntas parroquiales en la primera etapa. Seguido el GAD
Parroquial y Municipal ofrecerán un local (bien inmueble) para la respectiva
ejecución del proyecto.
2) Estudios especializados
Se procederá a la contratación de un estudio especializado en la creación y
aprovechamiento eficiente, sustentable y sostenible del turismo local e
identidad cultural del territorio, con la finalidad de aprovechar los recursos
naturales y culturales y generar mayores ingresos y desarrollo económico.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 87
3) Difusiones
Se pretende realizar una mayor difusión a nivel provincial, nacional e
internacional de los atractivos turísticos, naturales y culturales. A través de los
distintos medios de comunicación del país.
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
El Ministerio de Turismo en coordinación con el GAD Municipal, apoyarán el
programa integral de desarrollo turístico comunitario a través de la identidad
cultural, artesanías, costumbres, atractivos naturales y culturales del cantón
Yantzaza, mediante la ejecución de capacitaciones para los habitantes y
asociaciones de turismo del cantón, así como proveer de infraestructura,
estudios técnicos y difusión en gran tamaño del turismo natural, cultural y
activo del territorio, y serán los encargados de controlar el desarrollo y
desempeño de esta actividad que en los últimos años ha tomado relevancia por
ser una puerta dinamizadora de la economía local.
“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA
IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS QUE MEJOREN LA CADENA
DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS
AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN
YANTZAZA”
INVERSIÓN TOTAL: $ 121.600,00
Sr. Bladimir Armijos ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL-2015
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 89
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del Proyecto
1.2 Entidad Ejecutora
1.3 Cobertura y Localización
1.4 Monto
1.5 Duración del proyecto
1.6 Componente
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
7.1 Objetivo general y objetivos específicos
7.2 Indicadores de resultado
7.3 Matriz de Marco Lógico
8. PRESUPUESTO
9. DESCRIPCIÓN
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 90
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del Proyecto:
“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS
QUE MEJOREN LA CADENA DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS
AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN YANTZAZA”.
1.2 Entidad Ejecutora:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y PROYECTOS-GAD MUNICIPAL
1.3 Cobertura y Localización:
Cobertura
La cobertura del presente proyecto es a nivel cantonal con una población de
18675 habitantes, y una Población Económicamente Activa (PEA) de 7227
personas al 2010 lo que representa el 39% del total de la población, y de 8215
de PEA al 2014 representando el 44% del total de la población.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 91
Localización
El proyecto se localizará en el sector urbano y rural del cantón Yantzaza, de
acuerdo a las características de la producción y productividad del territorio.
1.4 Monto:
Se tiene planificado un monto referencial de aproximadamente de 100.000,00
dólares americanos.
1.5 Duración del proyecto:
El proyecto tiene una un mediano plazo, es decir está contemplado para la
ejecución en un plazo máximo de 3 años.
1.6 Componente:
Económico Productivo.
2. SUSTENTO LEGAL
Según el capítulo seis de la constitución de la República del Ecuador 2008,
establece lo siguiente:
Artículo 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción
en la economía, entre otras comunitarias, cooperativas, empresariales públicas
o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mistas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el Buen Vivir de la
población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice
una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.
Artículo 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de
producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 92
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de
calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y
eficiencia económica y social.
3. ANTECEDENTES
Yantzaza es un cantón que se destaca por la actividad agrícola y ganadera como
principales actividades económicas del territorio, el sector de la agricultura es
una de las potencialidades del cantón Yantzaza, y su aporte a la economía y
producción local es muy notable, así mismo el comercio al por mayor y menor
es otra de las principales actividades económicas del cantón.
No obstante, con el paso del tiempo se puede observar que existe migración por
parte de la PEA del sector primario hacia la PEA del sector terciario. Según el
Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 y 2010, se presenta un aumento
de la PEA en el sector terciario del 45% y un decremento de PEA en el sector
primario del 37%.
Por lo que es necesario aplicar políticas y estrategias de articulación en
proyectos de creación y reactivación de microempresas, insumos
agroproductivos y transferencia de tecnología en el sector secundario.
4. LÍNEA BASE
Una cadena de valor son todas las acciones, tanto de valor agregado como de
valor no agregado, que se requiere para obtener un producto a través de canales
esenciales que el producto fluya desde la materia prima hasta las manos del
cliente y que se diseñe el flujo desde su concepto hasta su lanzamiento.
Valor agregado: son todas aquellas operaciones que transforman el producto.
Valor no agregado: son todas aquellas operaciones donde la materia prima no
sufre alguna transformación.
Michael Porter propuso el concepto de cadena de valor para identificar formas
de generar más beneficio para el consumidor y con ello obtener ventaja
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 93
competitiva. El concepto radica en hacer el mayor esfuerzo en lograr la fluidez
de los procesos centrales de la empresa, lo cual implica una interrelación
funcional que se basa en la cooperación.
Entre los procesos centrales se encuentran:
a. Realización de nuevos productos.
b. Administración de inventarios, las materias primas y los productos
terminados en los lugares correctos y en el momento correcto.
c. Trámite de pedidos y de entrega.
d. Servicio a clientes y consumidores.
Para Porter las metas indican lo que pretende lograr una unidad de negocios; la
estrategia responde a cómo lograrlas. El instrumento más utilizado para realizar
un análisis que permita extraer claras implicaciones estratégicas para el
mejoramiento de las actividades con un enfoque de eficiencia y eficacia es la
cadena de valor.
5. BENEFICIARIOS
La población directa, que se va a beneficiar con este tipo de proyecto, es la
población económicamente activa del sector primario y secundario. Amentando
la tasa de participación laboral del cantón.
La población indirecta son las familias de los productores del cantón Yantzaza y
los consumidores externos del territorio.
6. JUSTIFICACIÓN
Debido al alto porcentaje de abandono de la PEA del sector primario por falta de
tecnificación e insumos, es fundamental la implementación de nuevos proyectos
que aporten y contribuyan al cambio de la matriz productiva.
En esta oportunidad, se ha propuesto un proyecto que fomente y fortalezca las
actividades primarias y secundarias a partir de los principales recursos
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 94
primarios del cantón. Es necesario aplicar un valor agregado a la producción
para que de esta forma se dinamice y se diversifique la economía. Generando
nuevas fuentes de trabajo, mayores ingresos para las familias, y competitividad
de productos con otras provincias.
Es necesario contar con un especial apoyo, en primer lugar de la población
directa e indirecta al proyecto, y a las instituciones públicas y privadas que
respaldan estas actividades para un desarrollo sustentable y sostenido de la
economía local.
7. OBJETIVOS
7.1 Objetivo general y objetivos específicos
Objetivo general:
Identificar las actividades que se realizan en el territorio, las cuales se
encuentran inmersas dentro de un sistema denominado sistema de valor
apoyando el cambio de la matriz productiva nacional.
Objetivos específicos:
- Crear cadenas de valor a los principales productos del cantón como por
ejemplo el plátano, caña de azúcar, leche y cárnicos.
- Brindar mantenimiento y adquirir nueva maquinaria y equipos que generen
valor agregado a los productos.
- Ofertar talleres y capacitaciones mediante convenios con ministerios,
organización entre otros, para instruir a productores.
- Crear fuentes de trabajo dignas con remuneraciones justas.
7.2 Indicadores de resultado
Número de productos elaborados dentro del territorio.
Porcentaje de producción con valor agregado.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 95
7.3 Matriz de Marco Lógico
DESCRIPCIÓN INDICADORES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
FIN
Fortalecer y mantener las actividades de
transformación de materia prima mejorando la
calidad de producción, generación de empleo y
aporte a la matriz productiva.
Incremento de 10% de la PEA
manufacturera en el cantón Yantzaza.
Número de productos primarios
transformados.
Estudios de tecnificación de la
materia prima.
Fiscalización a las pequeñas
industrias.
Inspecciones.
Elaboración de encuestas a las
empresas y a la población.
Existe abundante producción de plátano,
caña de azúcar, leche y cárnicos. Estos
productos son exportados a otras ciudades
por falta de demanda y consumo de los
habitantes.
PROPÓSITO
Transformación de los productos primarios
(plátano, caña de azúcar, leche y cárnicos) del
territorio.
Productos tecnificados, con un mayor
valor agregado y de calidad.
Encuestas a consumidores.
Certificaciones
Registro sanitario
Alta demanda y consumo de productos
locales.
Apoyo por parte de las Instituciones de los
Ministerios del país.
COMPONENTES
Adquisición de maquinaria y nuevos equipos
para la transformación de los productos.
Talleres y capacitaciones realizadas a los
productores a nivel de cantón y parroquias.
En el primer año, se capacitará a
productores y asociaciones de
productores del cantón.
En el segundo año se solicitará y
posterior se instalará la planta y
maquinaria a través de convenios y
financiamiento requerido.
Pequeñas auditorias.
Informes de producción y
productividad de los productos
transformados.
Informes
Venta de los productos en los
mercados y tiendas del cantón
Apoyo por parte de organizaciones y
entidades públicas para el fortalecimiento,
capacitación y dirección técnica de la
derivación de los productos primarios.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 96
ACTIVIDADES E INSUMOS
Capacitaciones quincenales y mensuales a
productores y asociaciones de productores del
cantón (convenios).
Adquisición de maquinaria y equipos aptos para
la transformación de plátano, caña de azúcar,
leche y cárnicos (estudios de factibilidad).
Local (bien inmueble público)
5.000,00
70.000,00
Cronogramas de capacitaciones y
talleres realizados.
Prácticas realizadas por los
agroproductores.
Lista de equipos y maquinaria
recibida.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 97
8. PRESUPUESTO
El cambio de la matriz productiva es una tarea que debe ser impulsada y
realizada en todo el país, por lo tanto, en el cantón Yantzaza se podrá obtener
los suficientes recursos de financiamiento a través del GAD Provincial el cual
está encargado y tiene la competencia en el desarrollo de actividades
productivas, así como también del Banco Nacional de Fomento y de igual forma
a través de Organizaciones nacionales e internacionales.
Adquisición de capacitaciones, talleres, insumos y maquinaria para la creación
de cadena de valor y transformación de los principales productos primarios del
cantón.
Nro. Rubros Cantidad Costo,
unitario
Costo, un
año Costo total
1 Capacitaciones (convenios) 18 200.00 2400.00 3600.00
2 Estudios de tecnificación de
productos agrícolas. 1 18000.00 18000.00 18000.00
3 Maquinaria y equipo 4 25,000.00 100,000.00 100000.00
TOTAL 121,600.00
9. DESCRIPCIÓN
1) Capacitaciones y talleres
Los talleres y capacitaciones se realizarán de forma mensual, en las
instalaciones de las juntas parroquiales en la primera etapa. Seguido el GAD
Parroquial y Municipal ofrecerán un local (bien inmueble) para la respectiva
ejecución del proyecto.
2) Estudios de tecnificación de productos agrícolas
Se procederá a la contratación de un estudio de tecnificación eficiente de
producción y trasformación de productos agropecuarios, con la finalidad de
aprovechar y adquirir los recursos y la maquinaria adecuada para el proyecto.
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 98
3) Maquinaria y Equipo
Se pretende realizar la adquisición de una máquina por producto, y junto con
ello los respectivos muebles y enseres para su correcto desempeño.
10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN
Cada GAD Parroquial en coordinación con el GAD Provincial y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, apoyarán al proyecto de
fortalecimiento y emprendimiento de las actividades productivas, mediante la
implementación de técnicas que mejoren la cadena de valor de los principales
productos agropecuarios y agroindustriales del cantón Yantzaza, y serán los
encargados de fiscalizar, apoyar y controlar la producción de productos
derivados; y de esta forma impulsar la competitividad, ingresos económicos,
generación de nuevos empleos y el cambio de la matriz productiva como lo
establece el Plan Nacional del Buen Vivir.
“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR
URBANA Y CONTROL DE EDIFICACIONES A
NIVEL CANTONAL”
INVERSIÓN TOTAL: 100,000.00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 20
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 100
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. INTRODUCCIÓN
Importancia del Tema
2. OBJETIVOS
Objetivos Generales
Objetivos Particulares
Estrategia
Criterios de realización del Plan
Orientación y enfoque metodológico
Información directa
Información indirecta
Talleres de planeación participativa
La calidad urbana
Política Municipal
3. DETERMINACIÓN GENERAL DEL ÁREA DE ESTUDIO
Situación Geográfica
Ubicación
Reseña Histórica
Fundación del cantón
Limites Naturales
4. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
Uso de suelo
Servicios básicos
Trazado Urbano
Delimitación Urbana
Sectorización
Características Topográficas
Delimitación Barrial Actual
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 101
5. PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS
Acción inmediata primera
Cap.1 Zonificación
Cap.2 Área Urbana Consolidada
Cap. 3 Área Urbana en proceso de Consolidación
Cap.4 Área Urbana Vacante
Cap. 5 Disposiciones Generales
Cap. 6 Carácter y Vigencia de la Ordenanza
CAPITULO II
DIAGNÓSTICO INTEGRAL
1. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS
Demografía
Población
Migración poblacional
Tipo de organización social
Recursos económicos
Características generales de la economía
Estructura Económica
Población Económicamente Activa
Características de la economía local
2. ASPECTOS DEL MEDIO AMBIENTE
Precipitaciones
Temperatura
Vientos
Heliofanía
Humedad Atmosférica
Hidrografía
Conformación Geológica
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 102
Ecología: Flora y Fauna
Impacto Ambiental
3. CARACTERISTICAS FÍSICO-ESPACIALES
Uso y ocupación del suelo
Vivienda
Equipamiento Comunal
Malla de equipamientos
Educación
Salud
Recreación y deportes
Turismo
Baterías Municipales de SS.HH.
Servicio Social
Administración – Casa Comunal
Culto
Tenencia Política
Unidades de policía comunitaria
Cultura
Correos
4. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
Agua Potable
Alcantarillado
Energía Eléctrica
Telefonía fija y móvil
Recolección de residuos sólidos
Contaminación Ambiental
Vialidad
Transporte
Relaciones micro regionales.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 103
5. ASPECTO INSTITUCIONAL – ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y LEGALES
Gestión Institucional
Gobierno Municipal
Organismos Informales
Medios de Comunicación
6. IMAGEN URBANA
Morfología Urbana
Características Físicas de la Ciudad
Áreas de interés paisajístico
7. SINTESIS Y EVALUACIÓN DE LOS PROBLEMAS
CAPITULO III
PROGNOSIS
1. Objetivos
2. Equipamiento comunitario
3. Vialidad y transporte
4. Infraestructura
5. Aspectos administrativos, financieros y legales
CAPITULO IV
IMAGEN OBJETIVO
1. Desarrollo de la imagen objetivo
2. Modelo Normativo
CAPITULO V
PROPUESTA
1. Introducción
2. Criterios de planificación
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 104
3. Definición del límite urbano
4. Programa de ordenamiento urbano
5. Planes parciales de urbanismo
• Ordenanza para el control de urbanizaciones, lotizaciones, y
subdivisiones en el perímetro urbano de la cabecera cantonal.
• Ordenanza para el control de las edificaciones, cerramientos y lotes no
edificados, cuartos, patios, pozos de luz y ventilación
• Ordenanza para la tramitación y control de proyectos urbano-
arquitectónicos.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 105
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del proyecto
“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR URBANA Y CONTROL DE
EDIFICACIONES A NIVEL CANTONAL”
2. Localización geográfica
El proyecto se localiza en todo el territorio cantonal de Yantzaza, comprende los
límites administrativos definidos en la actualidad en la circunscripción
territorial de dicho cantón.
Los límites correspondientes al cantón Yantzaza son los siguientes:
Norte: con los cantones Gualaquiza de Morona Santiago y El Pangui de Zamora
Chinchipe.
Sur: Con los cantones Centinela del Cóndor y Paquisha ambos de Zamora
Chinchipe.
Este: Con el vecino país de Perú.
Oeste: con los cantones de Yacuambi y Zamora de la provincia de Zamora
Chinchipe.
El cantón se ubica en el cuadrante formado por las siguientes coordenadas
geográficas del sistema de georefenciación global UTM: Norte 9’572.660, Este
740.680 y Norte 9’607.770, Este 787.585, cuyo Datum es WGS 1984-Zona 17
Sur.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 106
3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)
En la actualidad el cantón Yantzaza ha experimentado un acelerado crecimiento
urbano tanto en su cabecera cantonal como en las dos principales cabeceras
parroquiales que lo conforman, rebasando la capacidad de control de los
organismos de control de edificación y uso adecuado del suelo urbano y rural.
La ciudad capital Yantzaza, es el territorio mayormente poblado con 9681
habitantes al 2010 con el 51,84% del total cantonal (CPV-2010), y en donde
tiene mayor gravedad el problema de su desmesurado crecimiento urbano, que
lamentablemente en la mayoría de los casos corresponde a un proceso de
especulación del suelo, pues a pesar de ser un proceso de muchos años atrás,
en el cual se han venido aprobando urbanizaciones y lotizaciones, éstas
únicamente se encuentran en planos, cuando en la realidad se trata de terrenos
baldíos y peor aún sin ninguna obra de infraestructura básica, careciendo de
vías adecuadas, aceras, bordillos, y, todos los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario o pluvial, electrificación, y demás servicios
complementarios para su habitabilidad.
Asimismo se experimenta en las demás ciudades capitales de las cabeceras
parroquiales, pero en mucho menor grado, siendo Los Encuentros la de mayor
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 107
conflicto, después de la ciudad de Yantzaza, en donde se encuentran también
lotizaciones únicamente en papel, y cuyos predios ya han sido vendidos y tienen
en su mayoría la legalización correspondiente lo que agrava el problema pues el
universo de involucrados o afectados es mayoritario.
El problema en sí, radica en el incremento de costos para la dotación de la
infraestructura de servicios básicos por parte del GAD municipal, pues
constantemente debe atender a peticiones que con justa razón los moradores
reclaman dichas obras para sus predios, sin embargo, los costos de ejecución,
mantenimiento y el beneficio que se evidencian con la ejecución de estos
proyectos, no justifica la elevada inversión que se debe realizar, pues la
población beneficiaria no es suficiente. Esto debido a que no se ha
experimentado una eficiente consolidación del suelo urbano, y como las
lotizaciones ya están aprobadas y con sus respectivos dueños, éstos de acuerdo
a sus posibilidades inician a edificar sus viviendas en propiedades que se
encuentran demasiado alejadas de las redes de servicios básicos, y en sitios en
donde recién se inicia el proceso de densificación urbana, generalmente en
manzanas totalmente baldías.
Además de las deficiencias anotadas anteriormente, se desmejora notablemente
la imagen urbano-arquitectónica de la ciudad en general, por la ocupación
espontánea del suelo urbano, presentando paisajes poco atractivos para
residentes y visitantes.
4. Antecedentes
La municipalidad del cantón a través de los años ha venido experimentando un
proceso de urbanización del suelo, principalmente en las ciudades de mayor
jerarquía, en especial en su cabecera cantonal, en donde se han aprobado sin
mayores condicionantes demasiadas urbanizaciones y lotizaciones sin medir las
implicaciones posteriores, en cuanto a los costos de dotación de servicios
básicos se refiere por parte de la misma institución.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 108
Dentro de su cuerpo normativo existen, desde el año 2004, las ordenanzas que
se supone deben regular el control de uso y edificación en las áreas urbanas del
cantón, sin embargo éstas ordenanzas no han sido eficientemente
implementadas, por lo cual se han aprobado todas las urbanizaciones sin las
exigencias básicas, como es la apertura de vías, construcción de aceras y
bordillos, pavimento de las calzadas viales, y de mínimos servicios básicos para
poder otorgar los permisos de habitabilidad y de edificación de viviendas en
dichas urbanizaciones. Los propietarios de los predios anteriormente han
venido edificando en donde no existe el acceso a los servicios básicos,
justificando en muchos de los casos con obras emergentes dentro de sus
proyectos de vivienda para la solución de su deficiencia, como por ejemplo el
uso de pozos sépticos y la conexión de agua sin tratar por medio de mangueras
conectadas precariamente a redes sin ningún tipo de seguridad, Esto hasta hace
poco ha sido el modus operandi de los propietarios que han debido aprobar sus
proyectos de vivienda para poder construir en sus predios.
Estas situaciones han motivado algunas deficiencias en el acceso a los servicios
básicos principalmente en la cabecera cantonal, en los centros poblados de sus
cabeceras parroquiales, aunque también persiste en mayor grado situaciones
deficitarias en las áreas rurales, se indican a continuación los datos de
deficiencia de estos servicios.
Unidad Territorial Zona Censal
Déficit de agua Déficit de
alcantarillado
Déficit de energía
eléctrica
Déficit recolección de
desechos sólidos Yantzaza urbano zona norte
4,29% (183 casos)
4,15% (177 casos) 1,06% (45 casos) 1,27% (54 casos)
Yantzaza urbano zona sur
1,34% (57 casos)
1,53% (65 casos) 0,07% (3 casos) 0,33% (14 casos)
Yantzaza Gran Colombia
2,51% (107 casos)
1,10% (47 casos) 0,59% (25 casos) 1,15% (49 casos)
Yantzaza rural/disperso 11,6% (494 casos)
9,41% (401 casos) 1,97% (84 casos) 7,28% (310 casos)
Chicaña urbano 0,05%
(2 casos) 0,56% (24 casos) 0,45% (19 casos) 0,12% (5 casos)
Chicaña rural/disperso 6,99% (298 casos)
6,62% (282 casos) 1,53% (65 casos) 4,01% (171 casos)
Los Encuentros urbano 0,61% (26 casos)
0,84% (36 casos) 0,68% (29 casos) 0,26% (11 casos)
Los Encuentros 8,87% 8,59% (366 casos) 2,28% (97 casos) 6,22% (265 casos)
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 109
rural/disperso (378 casos) Total cantonal (4261 viviendas)
36,26% (1545 casos)
32,81 % (1398 casos)
8,61 % (364 casos)
20,63% (879 casos)
CUADRO 5 RESUMEN DE DEFICIENCIAS DE SERVICIOS BÁSICOS CANTONAL. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 / REDATAM. ELABORACIÓN: PDOT – 2015.
En el año 2012 se realizó un nuevo intento de planificación urbana, dentro del
Plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal (PDOT), que por la
limitación de recursos y tiempo, solamente logró incorporar dentro del
componente urbano, algunas directrices de carácter muy general en cuanto a
regulación del suelo urbano, y que se nota en la actualidad que no ha sido
tampoco implementado en su totalidad.
5. Justificación
El desorden, en cuanto al proceso de urbanización y ocupación planificada del
suelo, ha motivado una serie de complicaciones en cuanto a la dotación de los
servicios básicos por parte de la entidad municipal, quien es la encargada de
garantizar los mismos en su ámbito territorial, en especial por el
encarecimiento de las obras civiles para cubrir estas necesidades en las áreas
urbanas principalmente.
Esta tendencia no es exclusiva del cantón Yantzaza, sino que más bien es un
patrón que se replica a lo largo del territorio nacional, por lo cual el mismo
gobierno central ha tomado estos proyectos de acceso a los servicios básicos
como prioridad, y los ha incluido dentro del Plan nacional de desarrollo (PNBV)
con sus respectivas metas y objetivos bien definidos, por lo que es totalmente
justificada la intención de apoyar y contribuir al logro de los mismos, los cuales
se citan a continuación.
En el Plan nacional de desarrollo se consideran estos aspectos dentro del
Objetivo 3 concretamente, conforme se lo evidencia en su contenido:
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 110
Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular los
siguientes:
3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e
incluyente.
3.8. J Promover nuevos modelos urbanísticos y de asentamientos humanos
ecológicos, con principios de sostenibilidad y sustentabilidad, como modelos de
urbanización planificada y ordenada y garantes de calidad de vida.
3.9.- Garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna.
3.9.e Definir, normar, regular y controlar el cumplimiento de estándares de
calidad para la construcción de viviendas y sus entornos, que garanticen la
habitabilidad, la accesibilidad, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos
de los habitantes, como mecanismo para reducir el déficit cuantitativo y
cualitativo de vivienda.
3.9. J Promover el acceso equitativo de la población a suelo para vivienda,
normando, regulando y controlando el mercado de suelo para evitar la
especulación.
3.10.- Garantizar el acceso universal, permanente, sostenible y con calidad a
agua segura y a servicios básicos de saneamiento, con pertinencia territorial,
ambiental, social y cultural.
3.10. B Fortalecer la capacidad de regulación, planificación y gestión de los
distintos niveles de gobierno para lograr eficiencia y sostenibilidad en los servicios
de agua y saneamiento.
3.10. J Generar un marco normativo y fortalecer las capacidades de regulación y
evaluación independiente de los servicios de agua y saneamiento a nivel
territorial.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 111
3.10. G Apoyar el fortalecimiento progresivo de las capacidades de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios básicos, de acuerdo
con sus competencias.
3.11.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio
cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen
natural o antrópico.
3.11. A Diseñar e implementar normativas para prevenir, gestionar y mitigar los
riesgos y desastres de origen natural o antrópico.
3.11. B Incorporar la gestión integral, preventiva y sustentable de riesgos en los
procesos de planificación y ordenamiento territorial nacional y local, para reducir
la vulnerabilidad de las poblaciones ante las amenazas, principalmente las de
origen hidrometeoro lógico.
6. Proyectos relacionados y / o complementarios
Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón
varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o
relacionados como son:
Actualización del Catastro Multifinalitario (urbano y rural) de todo el cantón.
Construcción del plan maestro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario,
pluvial y plantas de tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Yantzaza.
Dotación y mejoramiento de Sistemas de Agua en los barrios urbanos y rurales
del cantón Yantzaza.
Dotación de redes de alcantarillado en los núcleos consolidados rurales del
cantón.
Regeneración de los principales centros urbanos de la ciudad y cabeceras
parroquiales.
Adecuación de aceras, bordillos, y, eliminación de barreras arquitectónicas en
los edificios de acuerdo a la norma INEN.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 112
7. Objetivos
Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los
siguientes:
Objetivo general:
Garantizar mejores condiciones de vida para los habitantes y mayor seguridad
física para las infraestructuras, lejos de las amenazas naturales y zonas de
riesgos, mediante el uso eficiente de la regulación y control de asentamientos
urbanos y rurales, dentro de la planificación institucional.
Objetivos específicos:
Contar con un documento de regulación urbana y control de edificaciones en el
perímetro urbano de las principales ciudades del cantón Yantzaza.
Mejorar las condiciones de accesibilidad a los servicios básicos de la población
a través de la planificación integral y participativa.
8. Metas
A inicios del año 2016, el GAD municipal de Yantzaza contará con un plan de
regulación urbano y rural, actualizado e implementado en su totalidad mediante
la aprobación de la respectiva ordenanza el mismo que debe ser participativo e
incluyente en su concepción.
9. Actividades
Las actividades a realizar son básicamente la realización de asambleas
ciudadanas, para auscultar y definir con precisión la línea base de la situación
actual y diagnóstico de la problemática, en las principales urbes del cantón, y
brindar el carácter de participación social en todos los ámbitos del proceso de
planificación y estructuración del plan de regulación urbana y rural del cantón.
Definir concensuadamente las directrices y ámbitos de regulación,
fundamentalmente la socialización de la propuesta, para contar con el
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 113
empoderamiento de la ciudadanía que será beneficiada con el presente
proyecto.
Presentación ante el órgano legislativo para su conocimiento y aprobación,
tanto del plan de acciones y regulaciones técnicas, así como de la ordenanza que
pone en vigencia y rigor el presente plan de regulación urbana y rural y control
de edificaciones en el cantón Yantzaza.
10. Cronograma valorado de actividades.
ACTIVIDAD
MESES
Mes 1
2015
Mes 2
2015
Mes 3
2015
Mes 4.
2015
Mes 5
2015
Mes 6.
2015
Recopilación de información $3000
Aspectos Generales $10000
Diagnóstico Integral $10000
Prognosis $20000
Imagen Objetivo $20000
Propuesta $ 17000 $20000
Aprobación de ordenanza
del plan $ 0.00
11. Duración del proyecto y vida útil
El proyecto en su estructuración se plantea en seis meses a partir de su inicio, y
su implementación a través de la respetiva ordenanza de ejecución, Su vida útil
se considera en un largo plazo, la misma que se considera entre 15 años como
mínimo y 20 años como máximo, lo cual se deberá ser evaluado periódicamente
cada 4 años, para las correcciones o adecuaciones que fueren necesarias en caso
de que la evaluación así lo considere.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 114
12. Beneficiarios
Los beneficiarios directos son las personas que habitan en los principales
centros urbanos del cantón como son las ciudades de Los Encuentros, Chicaña y
principalmente la ciudad de Yantzaza, que es la que más habitantes aglutina en
su urbe, e indirectos se puede considerar a todos los habitantes del cantón.
13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos
Los principales indicadores de la eficiencia obtenida por el proyecto es el
incremento de cobertura de los servicios básicos a las viviendas que se
benefician directamente del mismo, esto se medirá mediante las planillas de
cobro de los principales servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, o
de las tazas de contribución especial de mejoras municipales.
Otro indicador es el poblamiento paulatino y la consecuente reducción de
índices de terrenos baldíos, que consecuentemente incrementarán el indicador
de consolidación urbana y densificación de las áreas urbanas destinadas para
uso de vivienda.
14. Impacto ambiental
El proyecto persigue intrínsecamente un mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad y por ende una contribución a la preservación de ambiente en sus
zonas de influencia, por este motivo se considera un impacto positivo en cuanto
a las consideraciones ambientales se refiere.
La categoría a la que pertenece es la A, la cual se refiere a las siguientes
consideraciones:
5Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy
intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.
5 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 115
El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe
generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,
por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;
además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas
arqueológicas importantes.
Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la
presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,
debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo
de carácter general.
De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida
por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida
como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio
ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.
15. Autogestión y sostenibilidad
El proyecto se sustentará, luego de la etapa de inversión, formulación e
implementación, por las mismas tasas de acceso a los servicios básicos
establecidas por la municipalidad y su correspondiente proyecto de incremento
de cartera en el cobro de otros impuestos y de contribuciones especiales de
mejoras en la prestación de los servicios públicos, por lo que el presente
proyecto es totalmente sustentable, y no requiere de más recursos de
contraparte externa o fiscales, es decir, se autogestionará por si mismas las
acciones contempladas en el proyecto en el tiempo, por parte de los
beneficiarios.
Las condiciones de recaudación de impuestos y tasas en la actualidad son
disminuidas por no contar con u eficiente procedimiento de control y
regulación de las edificaciones en las zonas urbanas consolidadas del cantón, al
entrar en rigor el proyecto, se espera revertir esta situación, y mejorar las
condiciones de acceso a los recursos económicos que en la actualidad sostienen
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 116
un sistema de abastecimiento normal en la ciudad por lo que se garantiza que al
contar con mejores condiciones la municipalidad podrá brindar el
sostenimiento óptimo para el desarrollo del proyecto en el tiempo planteado de
su vida útil.
16. Marco institucional
El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad
ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de
acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.
Se plantea que se acceda a la línea de créditos establecida por parte del Banco
del Estado para estas líneas estratégicas de intervención para gobiernos locales,
y que en su momento contaron con el apoyo gubernamental con créditos
subsidiados, que sin embargo al momento son parte de los proyectos
priorizados por el Plan Nacional del Buen Vivir, y también se contemplan en los
índices de cumplimientos de metas de los gobiernos locales a nivel nacional.
La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración
orgánica, le corresponde a la Dirección de Planificación del GAD municipal de
Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,
implementación, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta su
culminación.
17. Financiamiento del proyecto
Se estima, de acuerdo a las actividades planteadas y a los costos de inversión en
personal técnico, personal administrativo de apoyo, capacitación, equipos,
vehículos, evaluaciones, y otros aportes (locales, materiales de oficina, etc.) para
la ejecución del proyecto, una cantidad aproximada de U$D 100.000,oo (Cien
mil dólares).
Por las implicaciones de logística, movilidad y disponibilidad de tiempo, se
propone se lo realice a través de una consultoría, que garantice las condiciones
PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES
| 117
mínimas de personal técnico, equipo mínimo y experiencia suficiente para la
realización del mismo.
18. Anexos
Se incluye en categoría de anexos los contenidos mínimos que se deberán
incluir en la actualización del Plan de regulación urbana y control de edificación
en el Cantón Yantzaza.
“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.”
INVERSIÓN TOTAL: 8´000.000,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 20
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1. Nombre del proyecto
“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”
2. Localización geográfica
Los predios considerados para el presente proyecto de vivienda se localizan
hacia el límite norte de la delimitación urbana de la ciudad de Yantzaza,
aproximadamente a la altura de la Yee de intersección entre la vía troncal
amazónica y el paso lateral, siguiendo dicho lindero hacia la parte oriental de la
mencionada vía.
Las coordenadas específicas de ubicación son las siguientes:
Norte: 9’579.436, Este: 749.228 metros dentro del sistema de
georreferenciación global UTM, con el datum GWS-84 Zona 17 Sur.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 120
3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)
La ciudad de Yantzaza en la actualidad cuenta con un 7,3% de viviendas que se
ubican en zonas de riesgo por su implantación cerca a las amenazas de
inundación, de acuerdo al estudio realizado por el Programa Interdisciplinario
de Población y Desarrollo Local Sustentable (PYDLOS) - Universidad de Cuenca,
mediante el proyecto denominado “Fortalecimiento, capacitación e
investigación para reducir las vulnerabilidades mediante el diseño de acciones
efectivas de reducción de riesgos de desastres a nivel local”, liderado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Estas se localizan a lo largo de la quebrada Yantzaza, dentro del límite urbano
de la ciudad y en el margen oriental del río Zamora, en la otra orilla del río de
donde se ubica la urbe.
Asimismo existe un gran porcentaje de viviendas que se encuentran en calidad
de arrendadas de acuerdo al censo del 2010, dato que se replica a nivel
cantonal, sin embargo tienen mayor incidencia en la ciudad de Yantzaza,
lógicamente por ser esta en donde se concentra la mayor cantidad de habitantes
del cantón conforme se puede apreciar a continuación.
ZONA
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OP
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IEN
DA
(%
)
Yantzaza urbano zona norte 520 88 65 146 5 528 3 1.355 15,51
Yantzaza urbano zona sur 322 49 40 86 3 428 5 933 9,47
Yantzaza Gran Colombia 63 2 16 18 1 15 1 116 1,87
Yantzaza rural/disperso 384 16 26 94 20 34 2 576 9,82
Chicaña urbano 69 7 4 23 1 19 0 123 1,84
Chicaña rural/disperso 330 10 29 73 6 13 0 461 8,50
Los Encuentros urbano 121 16 16 35 3 43 1 235 3,53
Los Encuentros rural/disperso 355 16 21 97 13 39 0 541 9,03
TOTAL CANTONAL 2.164 204 217 572 52 1.119 12 4.340 59,56
CUADRO 6 AH11: TENENCIA DE VIVIENDA POR ZONA CENSAL. FUENTE: SNI/INEC-2010/SENPLADES. ELABORACIÓN: PDOT 2015.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 121
En todo el cantón existe un alto déficit en el acceso a la vivienda, 6 de cada 10
viviendas no son propias, presentándose el mayor inconveniente en la ciudad de
Yantzaza, en donde 956 viviendas son arrendadas (22% del total), y 146
viviendas están en calidad de prestadas o cedidas (3.36% a nivel cantonal).
Todas estas consideraciones han configurado un panorama de un marcado
índice de personas que no tienen acceso a una vivienda de carácter particular, o
no han podido obtener su vivienda propia y que se encuentre alejada de
amenazas que pongan en riesgo su estructura y más que nada la vida de sus
habitantes.
4. Antecedentes
Lamentablemente la falta de control efectivo y la deficiencia de normas técnicas
aplicables para ejercerlo, ha complicado la situación, al permitir desde hace
mucho tiempo atrás la implantación de viviendas y urbanizaciones en zonas de
riesgo, y que en muchos casos se trata de invasiones o asentamientos
irregulares que por la inacción de las autoridades locales se han venido
consolidando, y en el caso de los barrios Gran Colombia y La Florida, han sido
objeto de proyectos de infraestructura de las mismas entidades que debieron
prever situaciones de riesgo que se replican con bastante frecuencia, y al
contrario se ha incentivado con la ejecución de obras no solamente el
poblamiento de estas zonas sino también se ha ahondado el carácter de
permanencia y de mejoramiento en la calidad de sus viviendas por parte de
propietario y moradores del sector. Situación ésta que ha complicado aún más la
situación de riesgo a un mayor número de personas.
El problema persiste por más de diez años, y periódicamente se han planteado
soluciones tibias y se ha tratado de poner en el tapete de discusión el tema de
reubicación de dichas viviendas, pero reiteradamente, ya sea por presiones
sociales y hasta de índole político estas deliberaciones no llegan a consensos ni
soluciones definitivas.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 122
En la actual administración municipal se ha puesto de manifiesto la intención de
dar una solución definitiva a la situación que afrontan estos casos, que
constantemente evidencian un alto riesgo de ocurrencia de desastres naturales,
y aprovechando las oportunidades de que se han interesado otros organismos,
tanto de gobierno central como lo es la secretaria nacional de gestión del riesgo,
el ministerio de desarrollo urbano y vivienda, y, también entidades de índole
internacional como el programa de las naciones unidas para el desarrollo, entre
otra institución, que han aportado a poner énfasis en el tema de riesgos y tratar
de solucionarlo.
Hoy se pone de especial interés en la solución de esta problemática, pero antes
de pensar en una reubicación de estas personas y viviendas, se debe iniciar por
la alternativa, que en este caso es lo que motiva el presente proyecto de
infraestructura.
5. Justificación
El tema de riesgos es también una preocupación a nivel nacional y también está
considerado en la planificación gubernamental dentro del Plan Nacional del
Buen Vivir implementado en la actualidad. Entre los propósitos que persigue la
inclusión de los conceptos de Ordenación del Territorio, está justamente, el de
hacer frente y solucionar problemas de vulnerabilidad y riesgo en el territorio
ecuatoriano, y se encuentran ampliamente priorizado en varios de los objetivos
y metas de este plan.
Además de constar en el PNBV, se contempla dentro de las competencias
exclusivas y es de carácter obligatorio para los gobiernos autónomos locales
incluir estos temas de riesgo en su planificación institucional, conforme se
dispone en la carta magna constitucional, y en varios cuerpos normativos de
índole estatal, como lo es el código orgánico de organización territorial,
autonomía y descentralización COOTAD, código orgánico de planificación y
finanzas públicas COP y FP, entre otros.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 123
En el Plan nacional de desarrollo se consideran estos aspectos dentro del
Objetivo 3, conforme se lo evidencia en su contenido:
Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular
los siguientes
3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e
incluyente.
3.8. C Establecer mecanismos intersectoriales con los distintos niveles de gobierno,
para prevenir e impedir los asentamientos humanos irregulares, sobre todo en
zonas de riesgo o protegidas.
3.8. J Promover nuevos modelos urbanísticos y de asentamientos humanos
ecológicos, con principios de sostenibilidad y sustentabilidad, como modelos de
urbanización planificada y ordenada y garantes de calidad de vida.
3.9.- Garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna.
3.9. A Promover el desarrollo de programas habitacionales integrales accesibles a
personas con discapacidad y adecuados a las necesidades de los hogares y las
condiciones climatológicas, ambientales y culturales, considerando la capacidad
de acogida de los territorios.
3.9. B Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de
construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la
seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte
público, educación, salud, etc.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 124
3.10.- Garantizar el acceso universal, permanente, sostenible y con calidad a
agua segura y a servicios básicos de saneamiento, con pertinencia territorial,
ambiental, social y cultural.
3.10. D Impulsar el mejoramiento de instalaciones de saneamiento en los hogares
que garanticen condiciones higiénicas e impidan riesgos en la salud de la
población.
3.11.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio
cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen
natural o antrópico.
3.11. A Diseñar e implementar normativas para prevenir, gestionar y mitigar los
riesgos y desastres de origen natural o antrópico.
3.11. B Incorporar la gestión integral, preventiva y sustentable de riesgos en los
procesos de planificación y ordenamiento territorial nacional y local, para reducir
la vulnerabilidad de las poblaciones ante las amenazas, principalmente las de
origen hidrometeoro lógico.
6. Proyectos relacionados y / o complementarios
Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón
varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o
relacionados como son:
Dotación y mejoramiento de Sistemas de Agua en los barrios urbanos y
rurales del cantón Yantzaza.
Dotación de redes de alcantarillado en los núcleos consolidados rurales del
cantón.
Regeneración de los principales centros urbanos de la ciudad y cabeceras
parroquiales.
Adecuación de aceras, bordillos, y, eliminación de barreras arquitectónicas
en el Cantón de acuerdo a la norma INEN.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 125
7. Objetivos
Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los
siguientes:
Objetivo general:
Garantizar mejores condiciones de vida para los habitantes y mayor
seguridad física para las infraestructuras, lejos de las amenazas naturales y
zonas de riesgos, mediante el uso eficiente de la regulación y control de
asentamientos urbanos y rurales, dentro de la planificación institucional.
Objetivos específicos:
Garantizar la seguridad de vidas humanas con un proyecto de vivienda
segura.
Dotar a los beneficiarios de una alternativa adecuada de vivienda.
8. Metas
El proyecto, por la magnitud de su incidencia, se prevé ejecutarlo en un mediano
plazo, por lo que se plantea como meta que a finales del cuarto año de su inicio,
se cuente con el plan de vivienda terminado, y las edificaciones se encuentren
habitables, con las respectivas conexiones domiciliarias de servicios básicos
además de calzadas, aceras y bordillos en toda la urbanización, en una primera
etapa.
9. Actividades
Implementación de la entidad municipal encargada del Plan de vivienda.
Coordinaciones con las entidades encargadas de gestión de riesgos, y MIDUVI,
para identificar y evaluar los alcances y diagnósticos establecidos hasta la
actualidad.
Evaluación y determinación de beneficiarios y sitios clave de intervención,
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 126
Identificación, estudios, negociación y declaratoria de utilidad pública de
predios que puedan brindar las condiciones y facilidades para la implantación
del proyecto de vivienda de interés social en su primera etapa.
Construcción de redes de electrificación, alcantarillados, agua potable, vías de
acceso, aceras, bordillos y adecuación de los predios para su edificación.
Gestión de bono de vivienda y créditos inmobiliarios para la financiación y
construcción.
Calificación y contratación de profesionales de la construcción para la etapa de
ejecución.
Fiscalización, seguimiento y evaluación por parte del GAD municipal de
Yantzaza, al proceso de edificación.
Otorgamiento de escrituras y permisos de habitabilidad por parte del GAD
municipal.
10. Cronograma valorado de actividades.
ACTIVIDAD
SEMESTRES
Etapa 1
2015
Etapa 2
2016
Etapa 3
2016
Etapa 4
2017
Etapa 5
2017
Etapa 6
2018
Etapa 7
2018
Etapa 8
2019
Creación de la unidad
municipal 100000
Coordinación SNGR
MIDUVI y evaluación 5000 5000
Determinación de
beneficiarios 10000
Identificación de
predios/declaratoria de
utilidad pública
10000 700000
Construcción de redes
de servicios 1000000 1000000 1000000
Gestión de
financiamientos 30000 50000 30000
Etapa precontractual y
contractual de obra 20000
Ejecución de obras 850000 850000 850000 850000 500000
Fiscalización 30000 30000 30000 30000 20000
Entrega de permisos de
habitabilidad 0.00
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 127
11. Duración del proyecto y vida útil
El proyecto se plantea en cuatro años a partir de su inicio y ejecución del mismo,
considerados desde la implementación de la unidad municipal de vivienda,
Además se considera 30 años de vida útil.
12. Beneficiarios
Los beneficiarios directos serán todas personas que por sus consideraciones de
pobreza no han podido acceder a su vivienda propia y también las que teniendo
vivienda, se encuentren en una situación inminente de riesgo, y que hayan sido
evaluadas y consideradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI, en su plan de contingencias y prioridades.
Los beneficiarios indirectos son los habitantes de la ciudad de Yantzaza, que en
su totalidad engloban a cerca del 50% del total de habitantes del cantón. Según
los datos ascienden a un número de 9.681 personas en el área urbana, al 2010.
13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos
El principal indicador es la reducción de personas viviendo en zonas de riesgo, y
que se encontrarán habitando las nuevas edificaciones de manera segura y lejos
de los riesgos naturales de deslizamientos e inundaciones.
De acuerdo al estudio de riesgos del PNUD, existen 171 hogares y 855 personas,
en la actualidad, viviendo en esta situación de vulnerabilidad. De estas se espera
que la menos el 60% de las mismas se acojan al plan de vivienda en una primera
etapa en estos cuatro años de duración del proyecto. El resto de beneficiarios
serán las personas que opten por esta modalidad de vivienda y que tengan
condiciones de escasos recursos económicos y la no tenencia de bienes
inmuebles o vivienda.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 128
14. Impacto ambiental
El proyecto pertenece a la categoría A, la cual se refiere a las siguientes
consideraciones:
6Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy
intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.
El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe
generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,
por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;
además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas
arqueológicas importantes.
Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la
presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,
debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo
de carácter general.
De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida
por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida
como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio
ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.
15. Autogestión y sostenibilidad
El proyecto es totalmente autosustentable, pues se accede a créditos directos
por parte de la entidad bancaria para la acreditación de préstamos a los
interesados, que se evalúan de acuerdo a las políticas de estas entidades de
financiamiento, además quedan grabadas las casas de habitación como garantía
de pago de los respectivos créditos, además se accede a la línea de beneficio que
mantiene el MIDUVI, y que ha sido ampliamente difundido y aplicado en todo el 6 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.
PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
| 129
territorio nacional, con buenos resultados. El municipio como gobierno local
autónomo, garantiza la sostenibilidad del proyecto y es a su vez garante de los
créditos concedidos a los propietarios.
16. Marco institucional
El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad
ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de
acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.
El MIDUVI es la entidad encargada de aportar con los bonos de vivienda para las
personas que califiquen para su obtención, además es quien, a través de sus
políticas institucionales compromete el financiamiento para la conclusión de las
viviendas dentro de la banca por medio de préstamos hipotecarios y que son
parte del aporte de los beneficiarios.
La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración
orgánica, le corresponde a la Unidad de Vivienda de Interés Social del GAD
municipal de Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la
formulación, implementación, evaluación y seguimiento de todo el proyecto,
hasta su culminación.
17. Financiamiento del proyecto
Se estima, de acuerdo a las actividades planteadas y a los costos de inversión en
personal técnico, personal administrativo, de apoyo, socialización,
equipamientos, vehículos, evaluaciones, Obras Civiles, Conexión de Redes,
Construcción de Viviendas, Fiscalización, e imprevistos, dentro del proyecto,
una cantidad estimada de U$D 4’8600.000,oo (OCHO MILLONES DE DÓLARES),
en una primera etapa. Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y
fiscalización estará encargado a la unidad municipal de vivienda.
“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE
PUENTES VEHÍCULARES EN LOS CENTROS URBANOS DE
YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA DE ZAMORA
CHINCHIPE”
INVERSIÓN TOTAL: 8´000.000,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 20
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 131
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1. Nombre del proyecto
“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHÍCULARES
EN LOS CENTROS URBANOS DE YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA
DE ZAMORA CHINCHIPE”
2. Localización geográfica
Los puentes que se requieren construir mediante el presente proyecto se ubican
en las parroquias de Yantzaza y Los Encuentros respectivamente, dentro del
perímetro urbano de cada una de las ciudades que conforman la cabecera
cantonal y parroquial en cada caso.
Las coordenadas específicas de ubicación son las siguientes:
PUENTE 1: Norte: 9’576.180, Este: 748.164
PUENTE 2: Norte: 9’584.274, Este: 761.365
PUENTE 3: Norte: 9’599.825, Este: 756.180
Coordenadas del sistema de georreferenciación global UTM, con el datum GWS-
84 Z-17S.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 132
3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)
Tanto en la ciudad de Yantzaza como en Los Encuentros se requiere, dentro de
su estructura urbana, de puentes vehiculares que den continuidad y coherencia
a sus respectivos trazados urbanísticos de sus vías interiores, esto debido
principalmente a que por el centro de la urbe de ambos asentamientos, recorren
dos quebradas de considerable caudal atravesando la ciudad de manera
transversal, en el caso de Yantzaza lo hacen de Oeste a Este, mientras que en Los
Encuentros atraviesan en sentido Norte Sur.
Estos cauces de agua que atraviesan por en medio de la ciudad en todos los
pasos vehiculares interrumpen la continuidad de sus calles, lo que dificulta y
desmejora la situación de la circulación de vehículos y personas, debiendo
realizar mayores recorridos circunvalando por otros puentes adyacentes, para
salvar estos cortes de vía que se producen de manera natural por la presencia
de dichas quebradas.
Es importante anotar que con el crecimiento de la ciudad y la expansión
paulatina de su límite urbano, se va volviendo cada vez más prioritaria la
necesidad de contar con estos elementos que permitan la fluidez del pasó de
vehículos, pero principalmente de personas ya sean peatones o en bicicletas,
cuyo uso es bastante difundido en estos sitios.
Es necesario también realizar la culminación de algunos puentes en las áreas
rurales que se encuentran inconclusos, y que únicamente faltan algunos
elementos por culminar, como la losa por ejemplo en el puente ubicado en la vía
a San Luis, en la parroquia Chicaña, en donde ya se cuenta con los estribos de
hormigón.
4. Antecedentes
Constantemente se han tratado de solucionar los problemas de corte de las vías
por los cauces de agua que atraviesan las ciudades indicadas, pero
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 133
desafortunadamente los recursos propios de la entidad no han sido suficientes
como para afrontar estos temas, que sin dejar de ser importantes, siempre han
existido proyectos de mayor prioridad y se han dejado estos de lado.
Ahora existe la decisión política de atender estas y otras necesidades, y se han
priorizado temas muy importantes que atienden a las competencias exclusivas
de este nivel de gobierno, como lo es la vialidad urbana, por lo cual se pretende
ir cerrando los circuitos viales en las áreas urbanas y salvando los obstáculos
que representan la inexistencia de los puentes en determinados puntos que
desde hace tiempo se han convertido en un rompimiento del tráfico vehicular y
la circulación de peatones y bicicletas, estas últimas que tienen un uso bastante
difundido entre los yantzacenses desde hace muchos años atrás y que
actualmente con políticas del Estado central, se viene incentivando para
intentar preservar el ambiente.
Anteriormente se ha venido dejando de lado estos proyectos, para atender otros
de mayor jerarquía, sin embargo estos tienen su importancia a la hora de dotar
de mejores sistemas de conectividad y de reducir los tiempos de traslado para el
acceso de los bienes y servicios, garantizando de esta manera la reducción de
brechas y la reducción de inequidades territoriales.
5. Justificación
Este tipo de proyectos tienen su sustento, puesto que se respaldan en la
planificación nacional. Puesto que se plantean dentro de las metas y objetivos
del PNBV, de acuerdo a los siguientes enunciados:
Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular los
siguientes
3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e
incluyente.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 134
3.8. B Impulsar desde los gobiernos autónomos descentralizados el adecuado y
eficiente ordenamiento territorial, la planificación y la consolidación equilibrada
de las ciudades, con especial atención a los espacios rurales.
3.12.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio
cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen
natural o antrópico.
3.12. E Propiciar la ampliación de la oferta del transporte público masivo e
integrado, en sus diferentes alternativas, para garantizar el acceso equitativo de
la población al servicio.
3.12. I Dotar de infraestructura adecuada y en óptimas condiciones para el uso y
la gestión del transporte público masivo y no motorizado.
3.12. J Garantizar la interconectividad, la pertinencia territorial, social, cultural,
geográfica y ambiental en la dotación/provisión articulada y subsidiaria de
infraestructura de calidad e incluyente para el uso y gestión del transporte público
y masivo entre los niveles de gobierno.
6. Proyectos relacionados y / o complementarios
Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón
varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o
relacionados como son:
Asfalto de la red vial de los centros urbanos consolidados del cantón
Construcción de un puente vehicular sobre el río Zamora en la ciudad de
Yantzaza, longitud de 130 metros aproximadamente.
Estudios para la apertura de nuevas vías a corto, mediano y largo plazo con
el fin de obtener un nuevo sistema vial de acuerdo a las necesidades del
cantón.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 135
7. Objetivos
Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los
siguientes:
Objetivo general:
Incrementar los índices de accesibilidad a los centros poblados dispersos
mediante el mantenimiento eventual y mejoramiento de las redes viales y de
comunicación.
Objetivos específicos:
Contar con vías de circulación vehicular de buena calidad.
Crear las condiciones de continuidad de las vías urbanas del cantón a través de
la adecuación de puentes sobre las quebradas que atraviesan la ciudad.
8. Metas
Se prevé ejecutarlo en un plazo de 2 años, a partir del inicio de la
implementación del plan lo cual contribuye al mejoramiento de la red vial
urbana de Los Encuentros y Yantzaza.
Mejorar las condiciones de accesibilidad a los centros de educación, gestión y
comercio, en menores tiempo de traslado para los asentamientos humanos de
las dos partes de las quebradas que atraviesan los centros poblados de las dos
parroquias, que será evaluado a través de los mapas de isócronas
correspondientes al tiempo de desplazamiento de estos barrios.
9. Actividades
Las actividades que se prevén para la ejecución son las siguientes:
Ejecución de estudios y diseños estructurales,
Obras preliminares de replanteo y nivelación del proyecto
Movimientos de tierra y desvío de cauces de quebradas
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 136
Construcción de estribos y losas del puente
Construcción de aceras y pasamanos de hormigón simple
Fiscalización, seguimiento y evaluación.
Mantenimiento.
10. Cronograma valorado de actividades.
ACTIVIDAD
TRIMESTRES
TM 1
2015
TM 2
2016
TM 3
2016
TM 4
2016
TM 5
2016
TM 6
2017
TM 7
2017
TM 8
2017
Ejecución de estudio y
diseños
10000 20000
Obras preliminares,
replanteo-nivelación
1000 4000
Movimiento de tierra
desvío de cauces 20000
Estribos y Losa de
hormigón Armado
90000 110000 10000
Veredas–pasamanos de
hormigón
10000 10000 10000 2000
Fiscalización 1000 1000 1000 3000 3000 3000 1000
Mantenimiento 90000
11. Duración del proyecto y vida útil
El proyecto se plantea ejecutarlo en dos años a partir de su inicio, se consideran
todas las actividades contempladas dentro del proyecto como son estudios y
diseños de estructuras y modelos urbanísticos para que los puentes se acoplen
al entorno paisajístico del sector a donde se van a construir.
La vida útil del proyecto se establece en 15 años en los cuales se deberá brindar
el respectivo mantenimiento y limpieza periódica de los puentes.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 137
12. Beneficiarios
Se consideran como beneficiarios directos a todas las personas que habitan en
los barrios urbanos de las ciudades de Yantzaza, Los Encuentros y del barrio San
Luis de la parroquia Chicaña, por ser uno de los que se encuentran a medio
terminar, estas personas son quienes ocuparán mayoritariamente estas
infraestructuras para el traslado cotidiano tanto de bienes y personas para
satisfacción de sus necesidades prioritarias.
Los beneficiarios indirectos son los habitantes de todo el cantón Yantzaza, que
en su totalidad engloban a 18.675 personas en el área urbana, al 2010.
13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos
A la finalización del proyecto se contarán con Puentes, con sus respectivas obras
de arte, y la correspondiente señalización vial tanto vertical como horizontal.
Los índices de accesibilidad de los barrios urbanos serán el resultado de la
fluidez vehicular y peatonal que transitan por estos puentes construidos
reduciendo considerablemente los tiempos empleados en llegar a sus destinos.
14. Impacto ambiental
El proyecto pertenece a la categoría A, la cual se refiere a las siguientes
consideraciones:
7Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy
intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.
El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe
generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,
por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;
7 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 138
además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas
arqueológicas importantes.
Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la
presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,
debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo
de carácter general.
De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida
por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida
como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio
ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.
15. Autogestión y sostenibilidad
El proyecto es parte de la red de vías urbanas del Gobierno autónomo
descentralizado municipal de Yantzaza, por tanto está a su cargo el
mantenimiento y sustentabilidad de los puentes que serán mantenidos por la
entidad para el beneficio de sus habitantes.
Por estas consideraciones el proyecto es lo suficientemente sustentable en el
tiempo de manera independiente y sin necesidad de financiamiento externo
para su permanencia en el tiempo que dure su vida útil.
16. Marco institucional
El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad
ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de
acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.
Se plantea un convenio tripartito entre el Banco del Estado como entidad
financista y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que tiene injerencia en
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 139
esta provincia. Los aportes serán valorados y estimados por la participación
efectiva de cada una de las entidades.
La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración
orgánica, le corresponde a la Dirección de Obras Públicas municipal de
Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,
implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta
su culminación.
17. Financiamiento del proyecto
Para el correspondiente financiamiento del proyecto se plantea el acceso a un
crédito por parte del Banco del Estado, y el aporte de las entidades participantes
a través del convenio de intervención.
Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y fiscalización estará
encargado a la dirección de obras públicas municipales de Yantzaza, en
coordinación con los técnicos y funcionarios de las instituciones involucradas.
El monto estimado asciende a U$D 400.000 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES)
Cabe señalar que este estudio es para un solo puente ya que al principio se
indicó en el dos Localización en donde se facilita la ubicación en coordenadas
de tres puentes que por simple lógica nos daría un monto total de U$D
1´200.000.oo (millón doscientos mil 00/100 Dólares).
“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE
SOBRE EL RIO ZAMORA EN EL SECTOR VISTA HERMOSA
(1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y BRODILLOS”
INVERSIÓN TOTAL: U$D 700.000
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL - 20
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 141
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1. Nombre del proyecto
“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE SOBRE EL RIO
ZAMORA EN EL SECTOR VISTA HERMOSA (1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y
BRODILLOS”
2. Localización geográfica
El proyecto consiste en el asfalto de 1,73 kilómetros de vía que comunica de
manera directa al centro de la ciudad de Yantzaza con importantes
asentamientos humanos al otro lado de la ribera del río Zamora. Se prevé
además del asfalto de la calzada vehicular de dos carriles, la construcción de las
respectivas cunetas, alcantarillas, obras de arte, bordillos y aceras peatonales, a
lo largo del tramo de vía.
Las coordenadas de ubicación son las siguientes:
Abscisa de inicio: Norte: 9’577.423, Este: 748.860 metros, y; la abscisa de
finalización: Norte: 9’577.455, Este: 750.534 dentro del sistema de
georreferenciación global UTM, con el datum GWS-84 Zona 17 Sur.
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 142
3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)
En todo el cantón existe un déficit bastante alto (69%) en cuanto a vías en mal
estado y cuya capa de rodadura es de tierra, o lastre en el mejor de los casos.
Asimismo se evidencia que dentro de todas estas vías en malas condiciones de
su capa de rodadura se concentran a la ciudad de Yantzaza, con los siguientes
datos.
TIPO DE RODADURA CANTIDAD EN KM PORCENTAJE
ADOQUIN 5,76 7.14 %
ASFALTO 1,82 2.26 %
TIERRA / LASTRE 73,09 90.60 %
TOTAL 80.67 100 %
CUADRO 7 TIPO DE RODADURA VIAL EN LA CIUDAD DE YANTZAZA. FUENTE: GAD MUNICIPAL DE YANTZAZA. ELABORACIÓN: PDOT 2015.
Es evidente que casi la totalidad de vías, que la mayoría corresponden a
urbanizaciones aprobadas, y que aún no son aperturadas, corresponden a una
capa de rodadura de tierra o de lastre, llegando a contabilizar un índice de
90,6% del total urbano en esta condición en cuanto a su tipo de rodadura.
Existen vías de un uso frecuente, y que sirven para descongestionar el tránsito
vehicular dentro de la urbe, como aquellas que conectan al terminal terrestre
con sitios de desfogue de vehículo y transporte pesado, como la calle
Tungurahua, recientemente asfaltada. Otras de igual importancia que aún están
solamente lastradas, como la Av. Carlos Calle, que descongestionan el tráfico
hacia la vía perimetral, y la que en su lado oriental, partiendo del terminal
terrestre, comunican a algunos asentamientos rurales de la parroquia Yantzaza,
como Los Hachos, Mutintza, La Floresta, Los Ceibos, Vista Hermosa. Entre otros
lugares de menor jerarquía.
Estas vías por su importancia de descongestión del tránsito interno y de
comunicación para el transporte de personas para el abastecimiento de bienes y
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 143
servicios son prioritarias, sin embargo no cuentan con las condiciones óptimas
como para que cumplan eficientemente su función.
4. Antecedentes
Las vías que existen en la ciudad de Yantzaza han sido abiertas hace varios años
sin que hasta el momento se hayan podido culminar con su capa de rodadura de
asfalto o adoquín pues no se han logrado construir aún las obras subterráneas
de las redes de Agua potable alcantarillados, electrificación, telefonía, y datos,
esto entre otras causas detenido las intenciones y posibles inversiones como
para poder concluir eficientemente las vías del área urbana de esta ciudad.
Por otro lado, las urbanizaciones y lotizaciones aprobadas en estos años no han
sido edificadas tampoco, por lo que se concluye que se trata de calles y áreas
que únicamente se encuentran en planos, y que la mayoría de estas aún no han
sido abiertas, sino que simplemente se las considera dentro del plano urbano
como proyectos de apertura de las arterías urbanas de Yantzaza, y las que ya
están abiertas, se encuentran aún sin ninguna cobertura es decir en tierra, y
otras ya cuentan lastradas. Entre estas se encuentran importantes arterias de
circulación, como lo está la vía desde el terminal terrestre hasta el puente sobre
el río Zamora, en el sector ubicado cerca de la lotización Vista Hermosa,
construida hace algunos años.
5. Justificación
Dentro de los objetivos considerados en el nivel nacional, se consideran los
siguientes aspectos relacionados con el presente proceso en el PNBV, tenemos:
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 144
Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular
los siguientes
3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e
incluyente.
3.8. B Impulsar desde los gobiernos autónomos descentralizados el adecuado y
eficiente ordenamiento territorial, la planificación y la consolidación equilibrada
de las ciudades, con especial atención a los espacios rurales.
3.12.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio
cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen
natural o antrópico.
3.12. E Propiciar la ampliación de la oferta del transporte público masivo e
integrado, en sus diferentes alternativas, para garantizar el acceso equitativo de
la población al servicio.
3.12. I Dotar de infraestructura adecuada y en óptimas condiciones para el uso y
la gestión del transporte público masivo y no motorizado.
3.12. J Garantizar la interconectividad, la pertinencia territorial, social, cultural,
geográfica y ambiental en la dotación/provisión articulada y subsidiaria de
infraestructura de calidad e incluyente para el uso y gestión del transporte público
y masivo entre los niveles de gobierno.
6. Proyectos relacionados y / o complementarios
Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón
varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o
relacionados como son:
Construcción de un puente vehicular sobre el río Zamora en la ciudad de
Yantzaza, longitud de 130 metros aproximadamente.
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 145
Estudios para la apertura de nuevas vías a corto, mediano y largo plazo con
el fin de obtener un nuevo sistema vial de acuerdo a las necesidades del
cantón.
Estudios de puentes carrozables en los centros urbanos de Yantzaza y Los
Encuentros.
7. Objetivos
Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los
siguientes:
Objetivo general:
Incrementar los índices de accesibilidad a los centros poblados dispersos
mediante el mantenimiento eventual y mejoramiento de las redes viales y de
comunicación.
Objetivos específicos:
Contar con vías de circulación vehicular de buena calidad.
Garantizar el acceso y mejorar las condiciones de transporte de bienes y
personas a los distintos barrios rurales del cantón.
8. Metas
Se prevé contar con el 100% de la vía asfaltada y sus obras de arte
complementarias concluidas en el mediano plazo de 2 años, a partir del inicio de
la implementación del plan lo cual contribuye al mejoramiento de la red vial
urbana de Yantzaza.
Mejorar las condiciones de accesibilidad a los centros de educación, gestión y
comercio, en menores tiempo de traslado para los asentamientos humanos de la
parte oriental del rio Zamora que pertenecen a la parroquia de Yantzaza, que
será evaluado a través de los mapas de isócronas correspondientes al tiempo de
desplazamiento de estos barrios.
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 146
9. Actividades
Las actividades que se prevén para la ejecución son las siguientes:
Ejecución de estudios y diseños,
Obras preliminares de replanteo y nivelación del proyecto
Construcción de alcantarillas y cabezales de alcantarilla
Mejoramiento con material de Súbase.
Preparación con material de base y diseños definitivos de peraltes y
espaldones
Colocación de asfalto y obras de arte.
Construcción de bordillos y aceras de hormigón simple
Construcción de cunetas.
Señalización vertical y horizontal
Fiscalización, seguimiento y evaluación.
Mantenimiento.
10. Cronograma valorado de actividades.
ACTIVIDAD TRIMESTRES
TM 1 2015
TM 2 2016
TM 3 2016
TM 4 2016
TM 5 2016
TM 6 2017
TM 7 2017
TM 8 2017
Ejecución de estudio y diseños viales
20000 30000
Replanteo-nivelación del proyecto de vía
5000
alcantarillas y cabezales de Ho So
2000 2000
Mejoramiento con Sub base
100000
Mejoramiento con Base.
100000
Colocación de asfalto 20000 100000 100000 80000 Obras de arte viales 10000 10000 10000 5000 Bordillos y aceras de Ho So
8000 8000 8000 2000
Cunetas 25000 25000 25000 Señalización vertical y Horizontal
50000
Fiscalización y Seguimiento
6000 5000 10000 10000 10000 10000 4000
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 147
11. Duración del proyecto y vida útil
El proyecto se plantea ejecutarlo en dos años a partir de su inicio, se consideran
todas las actividades contempladas dentro del proyecto como son estudios
iniciales y diseños de pavimentos de acuerdo a la capacidad y propiedades de
los suelos por donde está trazada actualmente la vía.
Inmediatamente se deberán iniciar los trabajos de mejoramiento de suelos, y la
construcción de obras de infraestructura, colocación de redes, alcantarillas y sus
obras de arte, para finalmente colocar el asfalto, que se lo realizará de acuerdo a
los diseños establecidos para el mismo.
La vida útil del proyecto se establece en 15 años en los cuales se deberá brindar
el respectivo mantenimiento y limpieza periódica de la vía asfaltada.
12. Beneficiarios
Se consideran como beneficiarios directos a todas las personas que habitan en
los barrios rurales de Los Hachos, Mutintza, La Floresta, Los Ceibos, Vista
Hermosa., quienes son quienes ocuparán mayoritariamente está vía para el
traslado cotidiano tanto de bienes y personas para satisfacción de sus
necesidades prioritarias de educación, salud, comercio, gestión administración y
comercio.
Los beneficiarios indirectos son los habitantes de la ciudad de Yantzaza, que en
su totalidad engloban a cerca del 50% del total de habitantes del cantón. Según
los datos ascienden a un número de 9.681 personas en el área urbana, al 2010.
13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos
A la finalización del proyecto se contarán con 1,73 kilómetros de vía asfaltados,
con sus respectivas obras de arte, y la correspondiente señalización vial tanto
vertical como horizontal.
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 148
Los índices de accesibilidad de los barrios rurales de la margen oriental del río
Zamora se incrementarán, reduciendo el tiempo de traslado desde su origen
hasta las entidades de gestión que se ubican generalmente en el centro de la
ciudad de Yantzaza, estos lapsos de arribo se disminuirán de acuerdo a la lejanía
de los mismos, pero se establece que en el tramo de intervención se disminuirá
en unos 15 minutos el desplazamiento desde el centro de la urbe hasta la
llegada al puente en donde finaliza el abscisado de la vía a asfaltar.
14. Impacto ambiental
El proyecto pertenece a la categoría B, la cual se refiere a las siguientes
consideraciones:
Estos proyectos están ubicados en zonas con relictos de vegetación secundaria,
con presencia de especies silvestres de tamaño medio y de menor riesgo, en
armonía con el paisaje circundante.
Estos proyectos generan desachos sólidos, líquidos y gaseosos comunes,
orgánicos e inorgánicos, los cuales producen impactos no significativos o de fácil
remediación.
En dependencia del tipo de proyecto, también en esta categoría se ubican los
proyectos que se encuentran dentro de Bosques Protectores y el Paatrimonio
Forestal del Estado.
Para los proyectos de esta categoría se requiere la emisión de la Licencia
Ambiental con la formulación de Términos de Referencia y estudios de Impacto
Ambiental con un alcance general.
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 149
15. Autogestión y sostenibilidad
El proyecto es parte de la red de vías urbanas del Gobierno autónomo
descentralizado municipal de Yantzaza, por tanto está a su cargo el
mantenimiento y sustentabilidad de la vía que será administrada por la entidad
para el beneficio de sus habitantes con especial énfasis en los asentamientos
rurales, que en este caso son los de mayor beneficio.
En este caso la relación costo/beneficio se considera justificada por tratarse de
un proyecto totalmente de desarrollo por el apoyo que se brinda a los sistemas
de producción y comercio de las áreas más alejadas de esta parroquia urbana de
Yantzaza, y los beneficios que aporta a sus habitantes, en cuanto a la movilidad
de personas, al transporte de bienes y el acceso a los servicios de la ciudad.
Por todas estas consideraciones se considera que el proyecto es lo
suficientemente sustentable en el tiempo de manera independiente y sin
necesidad de financiamiento externo para su permanencia en el tiempo que
dure su vida útil.
16. Marco institucional
El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad
ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de
acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.
Se plantea un convenio tripartito entre la empresa pública de vialidad de la
provincia de Zamora Chinchipe y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
que tiene injerencia en esta provincia. Los aportes serán valorados y estimados
por la participación efectiva de cada una de las entidades.
La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración
orgánica, le corresponde a la Dirección de Obras Públicas municipal de
Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,
ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE
| 150
implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta
su culminación.
17. Financiamiento del proyecto
Para el correspondiente financiamiento del proyecto se plantea el acceso a un
crédito por parte del Banco del Estado, y el aporte de las entidades participantes
a través del convenio de intervención.
Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y fiscalización estará
encargado a la dirección de obras públicas municipales de Yantzaza, en
coordinación con los técnicos y funcionarios de las instituciones involucradas.
El monto estimado asciende a U$D 700.000 (SETECIENTOS MIL DÓLARES)
"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL GADM
DE YANTZAZA”
INVERSIÓN TOTAL: $ $ 16.000,000
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL-2015
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 152
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto
1.2. Entidad Ejecutora
1.3. Cobertura y Localización
1.4. Monto
1.5. Duración del proyecto
1.6. Sector y tipo del proyecto
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. JUSTIFICACIÓN
7. OBJETIVOS
Objetivo general y objetivos específicos
Indicadores de resultado
Matriz de Marco Lógico
8. RECURSOS
9. PRESUPUESTO
10. FINANCIAMIENTO
11. CRONOGRAMA
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 153
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. NOMBRE DEL PROYECTO
"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL PERSONAL TÉCNICO Y
ADMINISTRATIVO DEL GADM DE YANTZAZA”
1.2. ENTIDAD EJECUTORA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
Dirección:
Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo
Teléfono:
230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59
E-mail:
http://www.yantzaza.gob.ec
Página Web:
http://www.yantzaza.gob.ec
1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN
Provincia: Yantzaza Chinchipe
Cantón: Yantzaza
Ciudad: Yantzaza
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 154
Localización
1.4. Monto
Monto Total: $ 16.000,000 Son: Dieciséis mil 00/100
1.5. Duración del Proyecto: 10 meses
1.5. Sector y Tipo de Proyecto
Componente : Político Institucional
Subapartado: Fortalecimiento institucional
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 155
OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013
Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder
popular.
Política 1.2: Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con
calidez
2. SUSTENTO LEGAL
Según las “NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES,
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE
DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS”.
Objetivos del control interno:
El control interno de las entidades, organismo del sector público y personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para alcanzar
la misión institucional, deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes
objetivos:
- Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo
principios éticos y de transparencia.
- Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información.
- Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para
otorgar bienes y servicios públicos de calidad.
- Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
3. ANTECEDENTES
El presente proyecto se plantea como un programa para resolver algunos de los
problemas institucionales que padece actualmente el GADM de Yantzaza, los
mismos que se enuncian en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
2014-2019, en concreto, la carencia de personal técnico calificado en gran parte
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 156
de los departamentos y de capacitaciones continuas a su personal, para mejoren
las eficiencia, eficacia de la gestión municipal, y que en última instancia,
contribuyan al desarrollo y mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos.
4.- LÍNEA BASE
4.1 CAPACITACIÓN
Conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad
cognitiva y técnica de los servidores públicos, Implica conocer las funciones del
GAD Municipal y sus diferentes aéreas de estudio y trabajo.
4.2 DEFINICIONES
4.2.1. APTITUD:
Capacidad para operar completamente en una determinada actividad.
Suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo
4.2.2. COMPROMISO ORGANIZACIONAL:
Nivel en que un empleado se identifica con la organización y desea seguir
participando activamente en ella.
4.2.3. FORMACION:
Son procesos encaminados a facilitar el desarrollo integral del funcionario,
potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética,
creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual, para
incrementar los niveles de eficiencia y competitividad del empleado.
5. BENEFICIARIOS DIRECTOS
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 157
Se divide en dos campos:
Beneficiarios Directos: Servidores públicos del GADM de Yantzaza
Beneficiarios Indirectos: Población de Yantzaza
6. JUSTIFICACIÓN
El desempeño eficaz, eficiente y efectivo de las instituciones depende
fundamentalmente de aquellos recursos que permitan cumplir sus objetivos y
metas, ya sean humanos, financieros y físicos, por ello una transformación para
el GADM de Yantzaza es básica, para que responda a las exigencias de los
escenarios locales o territoriales y a las necesidades concretas de su población,
en todos sus ámbitos, ya sea a través de la prestación de servicios públicos o
infraestructura en general.
En este sentido, es necesario partir de la revisión de la capacitación del personal
administrativo y técnico. El trabajo del personal técnico sobre todo, es muy
importante ya que ayuda al avance del municipio, puesto que laboran en
diferentes partes directivas y de toma de decisión, ya sea diseño de proyectos o
ejecución de los mismos.
La capacitación del personal tiene que cumplir ciertos requisitos como por
ejemplo ser técnico o licenciado, ser arquitecto o abogado, ya que el municipio
cuenta con sus propias entidades departamentales claramente definidas en
funciones.
El programa actual contempla, además poner el acento en conocimientos y
competencias básicas para que el personal pueda continuar aprendiendo desde
su inicio hasta su cambio de funciones.
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 158
7.- OBJETIVOS
Objetivo General
Capacitar a los servidores públicos del GADM de Yantzaza previo un
diagnóstico de las necesidades de capacitación y de formación del
personal administrativo y técnico del municipio.
Objetivos Específicos
Definir las estrategias de implementación del plan institucional del
personal técnico y administrativo del GAD Municipal
Definir los objetivos del plan institucional de capacitación y formación
del personal administrativo del mismo.
Diseñar la programación referente a la aplicación del plan institucional
de capacitación y formación con base en las aéreas priorizadas por el
municipio.
Proponer parámetros para efectuar el autocontrol, control, seguimiento
y evaluación al plan institucional de capacitación y formación.
7.1. INDICADORES DE RESULTADO
Numero de servidores públicos capacitados o áreas al finalizar el año.
7.2. MARCO LÓGICO
RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS
INDICADORES VERIFICABLES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
SUPUESTOS
Capacitar a los servidores
públicos del GADM de Yantzaza previo un diagnóstico de las necesidades de capacitación y de formación del personal administrativo y técnico del municipio.
Numero de servidores públicos capacitados o áreas al finalizar el año.
Lista de asistencia a las cursos y talleres Numero de certificados emitidos.
El municipio de Yantzaza no ha fortalecido a su personal técnico y administrativo.
ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 159
8. RECURSOS
8.1 RECURSOS HUMANOS
Responsables del diseño de la capacitación
Implementación de Curso Taller para la capacitación del personal
administrativo del GADM de Yantzaza
Asignación de comisión de expertos.
8.2 RECURSOS MATERIALES
Un equipo de cómputo y proyector
Espacio de Trabajo.
Conexión a Internet.
Impresiones y Fotocopias.
Textos.
Publicación (socialización).
9. PRESUPUESTO ESTIMADO:
DESCRIPCION COSTO
Investigación del problema $ 5.000,00
Diseño del taller $ 8.000,00
Gastos administrativos $ 1.000,00
Gastos de oficina $ 500,00
Insumos (textos, copias, certificados) $ 500,00
No previstos $ 1.000,00
TOTAL $ 16.000,00
PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
| 160
10. FINANCIAMIENTO
10.1 FUENTES DE FINANCIAMIENTO
El monto del presente proyecto asciende a Dieciséis mil dólares 00/100. La
fuente de financiamiento será asumida por el GADM de Yantzaza
10.2 ESTRUCTURAS DEL FINANCIAMIENTO
Mediante partidas durante el proceso de ejecución y diseño del proyecto.
11. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES 1er
Mes
2do
Mes
3er
Mes
4to
Mes 5to Mes
6to
Mes 7mo Mes
8vo
Mes
10mo
Mes
Etapa 1 X X
Etapa 2 X
Etapa 3 X X X
Etapa 4 X X
Etapa 5 X X
Etapa 6 X
Etapa 1: Investigación del problema, encuesta tipo censo a los funcionarios
públicos
Etapa 2: Diseño de Programa de capacitación (según necesidades).
Etapa 3: Implementación del programa.
Etapa 4: Interpretación de Resultados y Corrección de Errores.
Etapa 5: Revisión y Ajustes Finales
Etapa 6: Presentación de resultados y verificación.
“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E
INFORMACIÓN DEL GAD DE YANTZAZA”
INVERSIÓN TOTAL: $ 54.512,00
Sr. Bladimir Armijos
ALCALDE DE YANTZAZA
ABRIL-2015
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 162
CONTENIDO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto
1.2. Entidad Ejecutora
1.3. Cobertura y Localización
1.4. Monto
1.5. Duración del proyecto
1.6. Sector y tipo del proyecto
2. SUSTENTO LEGAL
3. ANTECEDENTES
4. LÍNEA BASE
5. BENEFICIARIOS
6. OBJETIVOS
Objetivo general y objetivos específicos
Indicadores de resultado
Matriz de Marco Lógico
7. PRESUPUESTO
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 163
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1. NOMBRE DEL PROYECTO
“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DEL GAD DE
YANTZAZA”
1.2. ENTIDAD EJECUTORA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza
Sr. Bladimir Armijos
Alcalde del Cantón Yantzaza
Dirección:
Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo
Teléfono:
230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59
E-mail:
http://www.yantzaza.gob.ec
Página Web:
http://www.yantzaza.gob.ec
1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN
Provincia: Zamora Chinchipe
Cantón: Yantzaza
Ciudad: Yantzaza
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 164
Localización
1.4. Monto
Monto Total: $ 54.512,00 Son: Cincuenta y cuatro mil quinientos doce 00/100
dólares
1.5. Duración del Proyecto: 6 meses
1.5. Componente y Tipo de Proyecto
Componente: Político Institucional
Subcomponente/ Tipo de intervención: Fortalecimiento Institucional
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 165
OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013-2017
Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder
popular.
Política 1.2: Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con
calidez
2. SUSTENTO LEGAL
Constitución 2008. Establece:
Titulo VI, sobre el Régimen de Desarrollo:
Art.267.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
“6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y
articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”.
3. ANTECEDENTES
El GAD de Yantzaza, en el ámbito institucional de su estructura organizacional
tiene que ver con la capacidad para canalizar, gestionar y asegurar los recursos
del municipal de manera que en estos se garantice la sostenibilidad o
autosuficiencia y cumplimiento al plan de desarrollo y ordenamiento territorial
a lo largo del periodo programado.
En la actualidad, el GAD de Yantzaza no cuenta con una unidad técnica que
recopile toda la información que genera el municipio en el ámbito de sus
competencias y actividades y que sirva para elaborar e implementar los
distintos proyectos que ejecuta el GAD. En este sentido, el municipio carece de
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 166
un sistema de información local con indicadores de gestión, de impacto de
proyectos, con una base de datos sólida que contabilice la recaudación de
impuesto, los predios, la cobertura de agua, luz y alcantarillado; así mismo, no
dispone de información en el tema agroproductivo, social y cultural; no cuenta
con un inventario de actores y/o organizaciones.
Tal es la necesidad del GAD de contar con una base de datos y de una unidad de
estadística que formule indicadores en todos los ámbitos (económicos, sociales,
institucionales, de gestión y de seguimiento en proyectos para medir su
impacto).
4.- LÍNEA BASE
En la actualidad, el GAD de Yantzaza no cuenta con una Unidad de Estadística e
Información Cantonal, que recopile toda la información municipal y que además
cree informes estadísticos en todos los ámbitos territoriales: económico,
sociocultural, turístico, ambiental, urbano, rural y gestión institucional.
Las consecuencias de no contar con una base de datos y una unidad de
estadística son múltiples:
Baja gestión municipal: aumento de costos administrativos.
No existe una veracidad presupuestaria en la cuantificación de los costos en
proyectos priorizados del GAD de Yantzaza.
Carencia de información local e indicadores que midan el impacto de los
proyectos.
Información estadística no actualizada que es la base de la planificación del
desarrollo y del ordenamiento territorial.
Un municipio sin estrategia para medir los resultados de las diferentes
gestiones.
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 167
5. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Con la creación de esta Unidad, se espera que toda la población de Yantzaza se
beneficie al mejorar el municipio la elaboración de sus proyectos, al medir su
impacto, es decir resultados, y facilitar una información (Un boletín estadístico
mensual) a la sociedad para conocer el estado de progreso del Cantón en todos
los ámbitos (ambiental, económico y social). Así mismo, servirá como insumo
para elaborar proyectos acordes a la realidad y colaborar en investigaciones con
Universidades, con la cooperación internacional e instituciones públicos
privadas, interesadas en contribuir al desarrollo del Cantón.
6.- OBJETIVOS
Objetivo General
La Unidad de Estadística e Información del Municipio de Yantzaza (UEIMY) será
la Unidad encargada de la recolección, validación, sistematización, integración,
creación y presentación de la información estadística a nivel cantonal, con el
fin de que ésta sea homogénea, fidedigna, útil, oportuna y relevante para la
planificación institucional del GAD de Yantzaza frente a sus mandantes.
Objetivos Específicos
La Unidad de Estadística e información está bajo la dependencia funcional y
jerárquica del Jefe del Departamento de GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y PROYECTOS y tiene a su cargo dos principales funciones:
1. La elaboración de todo tipo de informes estadísticos relacionados con
las actividades del municipio; y
2. El apoyo en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos.
De esta manera, la información almacenada servirá para la elaboración de
investigaciones, estudios, planes, programas y proyectos enmarcados en el
cumplimiento de la visión y misión municipal.
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 168
6.1. INDICADORES DE RESULTADO
- En 12 meses, se habrá recopilado toda la información que haya generado el
municipio durante los últimos 5 años, es decir, tomando como año base el
2010.
- En 6 meses, se contabilizará las actividades que el municipio realiza
mensualmente.
- Se creara un sistema de indicadores cantonales que midan la evolución en el
tiempo del impacto de los proyectos en todos sus ámbitos: social, económico
productivo, turístico, de gestión institucional y ambiental.
- Cada mes se publicará un folleto de información estadística sobre los avances
del territorio en temas de salud, educación, seguridad ciudadana, proyectos
ejecutados, y presupuestos.
6.2 MARCO LÓGICO RESUMEN NARRATIVO DE
OBJETIVOS
INDICADORES
VERIFICABLES
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN SUPUESTOS
FIN
Mejorar la gestión municipal a
través del fortalecimiento
institucional mediante la creación
de una unidad técnica de
estadística y de información.
En 12 meses el municipio
contara con un sistema de
indicadores que midan su
actividad así como una
base de datos cantonal
propia.
Mensualmente se
publicará la
información que se
generé en esta unidad
a través de folletos o
boletines
institucionales.
La unidad contará
con apoyo
institucional de la
SENPLADES y
capacitaciones en
manejo de bases de
datos.
PROPÓSITO
Generar una base de datos cantonal
con actualización periódica para
mejorar la eficiencia de los
proyectos priorizados por el
municipio.
En 12 meses la unidad
servirá de apoyo a la
unidad de proyectos para
territorializar las
problemáticas y medir su
impacto.
Se creara la Ordenanza
que regula el
funcionamiento de la
unidad de estadística e
información.
El GAD de Yantzaza
apoya con recursos
humanos y
económicos para el
fortalecimiento
institucional.
COMPONENTES
1. Creación de una base de
En 12 meses el municipio
contara con un sistema de
indicadores que midan su
actividad así como una
Presentación de la base
de datos a todos los
departamentos
municipales.
Instituciones
Públicas y Privadas
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 169
datos cantonal y
formulación de
indicadores para medir
los cambios del territorio.
base de datos cantonal
propia.
En 12 meses se publicará
el primer boletín
estadístico municipal.
Presentación del
boletín estadístico
mensual del GAD de
Yantzaza.
(Universidades)
contribuyen al
fortalecimiento
institucional del
municipio.
ACTIVIDADES
1.1. Crear la Unidad de
Estadística e Información
Municipal.
Infraestructura adecuada:
- Equipo computo
- Equipo de oficina
- Otros costos
Personal Técnico:
- Un Estadístico
- Un Técnico en base de
datos
- Un ayudante
Total
$ 3.200,00
$ 1.000,00
$ 500,00
$1.200,00 (mensual)
$ 1.000,00 (mensual)
$ 576,00 (mensual)
$ 54.512,00
ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015
8.- PRESUPUESTO
Se establece el Presupuesto de acuerdo al gasto estimado en personal técnico y
de oficina necesario para la implementación de la Unidad de Estadística e
Información.
El presupuesto total lo financiara el Gobierno Municipal de Yantzaza.
N° RUBROS CANTIDAD COSTO
MES COSTO ANUAL
1 Personal técnico 3 $ 2.776,00 $ 33.312,00
2 Equipo de oficina 1 $ 1.000,00 $ 12.000,00
3 Equipo de cómputo 1 $ 3.200,00 $ 3200,00
3 Otros gastos 1 $ 500,00 $ 6.000,00
TOTAL $ 54.512,00
Son: Cincuenta y cuatro mil quinientos doce 00/100
ORDENANZAS
DEL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN YANTZAZA
SR. Bladimir Armijos V. ALCALDE DEL CANTÓN YANTZAZA
ORDENANZAS | 171
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y
OCUPACIÓN DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS
INCLUYENDO LAS RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL
CANTÓN YANTZAZA.
La ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al patrimonio
natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas; y,
la exploración irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos especialmente en
ríos y canteras, son parte de la problemática q exige respuestas inmediatas de las
autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas que la Constitución
de la República otorga a los municipios.
Causa preocupación q a través de leyes y reglamentos secundarios, se pretenda
limitar u obstaculizar las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos
Municipales, olvidando q tienen jerarquía constitucional.
Con estos antecedentes, el 9 de febrero del 2011, presenté al Alcalde el proyecto de
“Ordenanza para regular, autorizar y controlar el uso y ocupación del suelo en
ecosistemas frágiles o amenazados incluyendo riberas y lechos de los ríos, lagos y
lagunas, en el Cantón Yantzaza”.
Por fin, después de más de un año, la Administración Municipal ha decidido tratar
este proyecto q solo beneficiará a la ciudadanía Yantzacense.
ORDENANZAS | 172
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN
DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS
RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Constituyente en Montecristi, adoptó con acertada visión, incluir en el
texto constitucional, las competencias consideradas “exclusivas” de los gobiernos
municipales; capacidades singularizadas en el Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre del 2008.
Al entrar en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), se fortalece el marco jurídico que hace posible asumir
las competencias exclusivas, que corresponden a los gobiernos municipales, que son
fundamentales para solucionar múltiples problemas en la jurisdicción cantonal.
La ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al patrimonio
natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas; y,
la explotación irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos especialmente en
ríos y canteras; son parte de la problemática que exige respuestas inmediatas de las
autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas que la Constitución
de la República del Ecuador, otorga a los Municipios.
Causa preocupación, que a través de leyes y reglamentos secundarios (Ley de Minería
y sus reglamentos); se pretenda “limitar” u obstaculizar, las competencias
constitucionales exclusivas de los gobiernos municipales, olvidando que tienen
jerarquía constitucional y son parte del texto magno, que recibió el respaldo de más
del 80 % de los ecuatorianos que participaron en el acto democrático de aprobación
de la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de nuestra República presenta la solución a posibles conflictos entre
las distintas normas, señalando por ejemplo en el inciso primero del Art. 424 que: “La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
ORDENANZAS | 173
las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.” Además, en los incisos, tercero y cuarto del Art. 425 de la norma suprema, se
dispone respectivamente, que: “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior”. “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados.”
Existe una facultad, otorgada en forma especial a los municipios, que con sustento en
el Art. 376 de la Carta Magna, les permite expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro y hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente.
El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, se encuentra en “capacidad operativa”
para asumir las competencias exclusivas singularizadas en los numerales 1, 2, 5, 8, 10,
11 y 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; en plena
concordancia con lo establecido en la parte final del numeral 1 del Art. 269 de la
Constitución de la República del Ecuador que imperativamente reza: “…Los gobiernos
que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas
competencias”. Los preceptos constitucionales citados, tienen afinidad con los
literales a, b, d, e, h, j, k, y l del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Por la motivación expresada, amerita contar con los instrumentos jurídicos
elementales, que permitan que el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza,
intervenga urgentemente, en la solución de problemas prioritarios en su jurisdicción.
ORDENANZAS | 174
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, en el Registro Oficial N°449 de fecha 20 de Octubre del 2008, se publicó la
Constitución de la República del Ecuador, en la que se hace constar las competencias
exclusivas de los Gobiernos Municipales;
Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios
internacionales para la protección de la naturaleza y el desarrollo sustentable,
asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar actos positivos para su
cumplimiento;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 303 del 19 de octubre del 2010;
cuerpo legal fundamental para el funcionamiento de los gobiernos municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 424 a más de ratificar su
condición de norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico, dispone que: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.” Complementariamente, la Carta Magna en el Art. 425 inciso
segundo, dispone que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, las
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. Y, en el inciso tercero del
mismo artículo, señala que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,
el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, entre otras competencias exclusivas, en el Art. 264 de la Carta Magna, constan
aquellas relacionadas con el control sobre el uso y ocupación del suelo; la creación
mediante ordenanzas de tasas; la preservación del patrimonio natural; la
delimitación, regulación, autorización y control del uso de riberas y lechos de los ríos,
lagos y lagunas, así como garantizar el acceso de las personas a su uso; y, la
ORDENANZAS | 175
regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos
especialmente en ríos, lagos y canteras;
Que, a más de las competencias exclusivas citadas, los municipios cuentan con la
facultad de expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro; con el
objeto de hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente; capacidad que encuentra sustento en el Art. 376 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, la ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al
patrimonio natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y
lagunas; y, la explotación irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos
especialmente en ríos y canteras; son parte de la problemática que exige respuestas
inmediatas de las autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas
que la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Municipios;
Que, en conformidad a lo establecido en el numeral primero del Art. 269 de la
Constitución de la República del Ecuador y en plena concordancia con el Art. 264 del
mismo texto constitucional, el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, se
encuentra en “capacidad operativa” para asumir inmediatamente las
competencias exclusivas singularizadas en los numerales 1, 2, 5, 8, 10, 11 y 12
del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y ratificadas por las
disposiciones de los literales a, b, d, e, h, j, k, y l del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos
descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para
establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y
para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en
el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso
preceptuadas en la Carta Magna.
ORDENANZAS | 176
En el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades previstas en
los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal a) del
Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN
DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS
RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Del Objeto de la Ordenanza.- El presente instrumento legislativo cantonal,
permite el ejercicio de las competencias exclusivas singularizadas en el Art. 264 y la
facultad establecida en el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, con
el propósito de solucionar problemas existentes relacionados con el uso y ocupación
del suelo; la afectación de ecosistemas frágiles y amenazados, y especialmente, la
regulación, autorización y control del uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas,
en el cantón Yantzaza.
La expedición de esta norma cantonal demuestra en forma oficial y pública, la
capacidad operativa que dispone el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, para
asumir y ejercitar en forma inmediata y sin la intervención de ninguna otra
institución del Estado, las competencias exclusivas otorgadas por la Constitución de la
República del Ecuador.
ORDENANZAS | 177
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarán
por:
El ámbito territorial.- Su alcance comprende toda la jurisdicción del cantón
Yantzaza, incluyendo la parroquia urbana: Yantzaza y las que se crearen en el futuro.
1. El ámbito de competencias.- Se centra en las siguientes competencias
exclusivas:
a) Ejercer la regulación y el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
b) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
c) Preservar, mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines.
d) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
e) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. Y,
f) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
El ámbito de su facultad especial.- Se refiere a la capacidad que tiene el Municipio,
que para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, puede expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro. Esta facultad tiene soporte en el
Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador.
ORDENANZAS | 178
LIBRO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
TITULO I USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 3.- En conformidad a los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de
la República del Ecuador, son facultades entre las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, regular y controlar el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 4.- La regulación del uso y ocupación del suelo, estará relacionada con la
planificación del desarrollo cantonal y los planes de ordenamiento territorial, que
comprenden áreas urbanas y rurales.
Art. 5.- El control sobre el uso y ocupación del suelo, como facultad dominante o
de potestad pública municipal, persigue establecer un orden; es decir, evitar usos
desordenados.
El orden a instaurarse, deberá obligatoriamente respetar los derechos de la
naturaleza, observar los principios ambientales, precautelar la integridad del
patrimonio cultural y/o natural, garantizar la soberanía alimentaria y anteponer los
intereses de la colectividad sobre los particulares; especialmente, en los sitios o áreas
destinadas a cumplir tales fines.
Art. 6.- Los usos y ocupaciones del suelo, que afecten los fines señalados en el
inciso segundo del artículo inmediato anterior, se considerarán como incompatibles o
desordenados.
Art. 7.- Los usos y ocupaciones del suelo, incompatibles o desordenados, se
suspenderán, y obligatoriamente deberán ajustarse al control que establezca el
gobierno municipal.
Art. 8.- En la planificación del desarrollo cantonal y en los planes de
ordenamiento territorial, obligatoriamente se hará constar las áreas; en donde el uso
y ocupación del suelo, priorizará sitios de reserva para proteger el ambiente, sitios
ORDENANZAS | 179
para garantizar la soberanía alimentaria, sitios para proteger el patrimonio cultural
y/o natural, sitios de recreación y otros usos sustentables.
Las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas también constarán en los planes de
ordenamiento territorial, cuyo acceso y uso deberán ajustarse a lo que dispone esta
ordenanza en los títulos y capítulos correspondientes.
Art. 9.- Todo uso y ocupación del suelo, estará restringido si afecta
negativamente la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.
TITULO II
FINANCIAMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN, REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y
CONTROL DEL USO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES, RIBERAS Y LECHOS DE RÍOS,
LAGOS Y LAGUNAS.
Art. 10.- Con el objeto de financiar los recursos económicos que se requieren en
las actividades relacionadas con la delimitación, regulación, autorización y control del
uso de ecosistemas frágiles, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, se dispondrá de:
1. El 25 % de la tasa creada por la Ordenanza para la protección de Micro
cuencas y otras áreas prioritarias para la conservación del cantón Yantzaza,
publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 151 de fecha 28 de agosto del
2007..………………………………………………………
1. De la Tasa que esta ordenanza crea, por servicios administrativos, para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se localicen en lechos de ríos, lagos y canteras.
2. De los valores presupuestarios que el Gobierno Municipal asigne para cumplir
con el objeto de este capítulo.
Art. 11.- Con el fin de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se localicen en lechos de ríos, lagos y canteras, se crea la Tasa
ORDENANZAS | 180
correspondiente para prestar servicios administrativos, que se cobrará bajo las
siguientes modalidades:
a) …………….. Centavos de dólar de los Estados Unidos de América por metro
cúbico de explotación a autorizarse;
b) ………………salarios básicos unificados vigentes multiplicados por las hectáreas de
explotación a autorizarse; o multiplicado por las medidas métricas que correspondan
en los casos especiales;
TITULO III
PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
CAPITULO I Del Patrimonio Natural
Art. 12.- Para fines de aplicación de esta ordenanza, se considera Patrimonio
Natural en la jurisdicción del cantón Yantzaza, a todos los elementos en estado
originario que por su importancia local o cantonal, deban singularizarse a través de
un reconocimiento oficial por parte del Gobierno Municipal.
En el patrimonio natural podrá considerarse; entre otros, al paisaje, el agua, el
suelo, el aire, vegetales, animales, ecosistemas en general, montañas, complejos
lacustres, etc. En todo caso, como patrimonio natural se entenderán todos los
elementos naturales que el Gobierno Municipal, así los declare por consideraciones
técnicas y/o legales.
Art. 13.- Los sitios o áreas, en donde se encuentren los elementos naturales que
reciban la consideración de patrimonio natural, serán restringidos a otros usos del
territorio y suelo; gozarán de protección especial por parte del Municipio; debiendo
constar en forma singularizada en la planificación y ordenamiento territorial, con la
denominación de “BIEN NATURAL”.
ORDENANZAS | 181
Art. 14.- Para reforzar las acciones de protección de los bienes naturales, el
Gobierno Municipal podrá coordinar actividades con el Ministerio del Ambiente,
universidades, y otras instituciones públicas y privadas.
Art. 15.- El Gobierno Municipal determinará un funcionario, que será
responsable de coordinar con otras dependencias del municipio, todas las acciones
que sean necesarias, a fin de preservar, mantener y difundir el patrimonio natural.
Art. 16.- En el presupuesto municipal, se hará constar los recursos económicos
que permitan realizar actividades, en beneficio del patrimonio natural.
Art. 17.- En toda la jurisdicción cantonal, no se podrán realizar obras de
infraestructura; sin que previamente se haya emitido informe, en el que
expresamente se afirme, que las obras o actividades, no afectan ni amenazan afectar
negativamente el patrimonio natural.
El informe a emitirse, será responsabilidad de
TITULO IV DELIMITACIÓN, REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DEL USO
DE RIBERAS Y LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art.18.- Esta competencia, es fundamental para solucionar el uso desordenado,
ilegítimo y perturbador de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.
Art. 19.- El uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, no puede afectar los
derechos de la naturaleza; debe enmarcarse en los principios ambientales señalados
en la Constitución de la República del Ecuador; precautelar la seguridad alimentaria;
no contaminar las fuentes y zonas de recarga de agua; y, no constituir amenaza o
generar daños a obras de infraestructura como puentes, carreteras, centros de salud,
centros educativos, instalaciones de conducción o trasmisión de energía eléctrica,
antenas de medios de comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.), canales de
riego, sistemas de agua potable o tratada, y otras, que determine el Municipio a través
de normativa reglamentaria.
ORDENANZAS | 182
Art. 20.- La presente ordenanza, respecto al uso de riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas, contiene disposiciones de carácter general, que podrán, a través de
reglamentos y/o instructivos, especificarse en caso de ser necesario, para su correcta
aplicación.
Art. 21.- La delimitación, regulación, autorización y uso de riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, será responsabilidad de………….
Art. 22.- Se considera “uso desordenado” a toda actividad que transgreda las
disposiciones de esta ordenanza; vulnere las disposiciones constitucionales
relacionadas con los derechos de la naturaleza; irrespete los principios ambientales;
implique peligro para la soberanía alimentaria; amenace o dañe la integridad del
patrimonio cultural y/o natural; contravenga el destino (uso incompatible) de las
áreas que haya sido definidas por el Municipio; y, que constituya amenaza o genere
daños a las obras de infraestructura que prestan servicio social (puentes, carreteras,
centros de salud, escuelas, etc.).
CAPITULO II DELIMITACIÓN
Art. 23.- El gobierno municipal, podrá en cualquier momento, con suficiente
motivación y respaldado en criterios técnicos, establecer o fijar límites en los
márgenes o riberas de los ríos, sea para garantizar la seguridad ciudadana; o para
prevenir daños sociales y ambientales; evitar afectaciones a las inversiones y obras
públicas; y, para ordenar su acceso y uso.
Art. 24.- Como regla general, se establece un límite de ribera de cien metros
medido desde la orilla y /o margen más próximo de las aguas del río, laguna o lago, en
donde las personas naturales y/o jurídicas, no podrán realizar actividades
incompatibles con su uso; sin el consentimiento o autorización expresa y por escrito,
debidamente motivada, por parte del Gobierno Municipal. El uso incompatible
(relacionado con uso desordenado), se funda en lo previsto en los artículos 5 y 6 del
capítulo de la Generalidades.
ORDENANZAS | 183
Art. 25.- En determinados lugares, por así exigirlo circunstancias ambientales
y/o sociales, u otras de interés público, plenamente justificables, el límite de la ribera
podrá modificarse, superando incluso el límite señalado en el artículo inmediato
anterior.
Art. 26.- Los lechos y riberas de ríos, lagos y lagunas, cercanos o próximos a
obras de infraestructura, centros de estudios y de salud, canales de riego, sistemas de
captación y conducción de agua tratada o potable, torres e instalaciones de
transmisión o conducción eléctrica, sistemas de comunicación radial, telefónica,
trasmisión de datos electrónicos o internet, televisión, etc.; y además, próximos o
cercanos a las áreas reservadas de protección ambiental (públicas, comunitarias y
privadas), o a sitios destinados para la seguridad alimentaria; tendrán un manejo
especial por parte del Gobierno Municipal, debiendo restringir usos no compatibles
con el destino de estas áreas. En casos de conflictos entre dos o más usos,
predominará en que más favorezca a la integridad de la naturaleza.
CAPITULO III REGULACIÓN
Art. 27.- El uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, se ajustará
obligatoriamente a las disposiciones de este instrumento jurídico; en consecuencia,
toda actividad que se realice transgrediendo sus normas, se considerará “uso
desordenado” y obligatoriamente será suspendida o paralizada, en forma provisional
o definitiva.
Los usos no compatibles con el destino que haya establecido el Gobierno
municipal, para determinadas áreas en su jurisdicción, también se considerarán “usos
desordenados”.
Art. 28.- La suspensión provisional es aplicable, en todos los casos en que la
actividad considerada como de “uso desordenado” o incompatible, ocurre por vez
primera (ocasionada por una determinada persona) y sus impactos son leves; y
ORDENANZAS | 184
además, cuando en directa aplicación de los principios ambientales de prevención y
precaución, es necesario adoptar esta medida, para evitar daños o consecuencias
mayores. Para aplicar la suspensión provisional, se tomará en cuanta si la actividad
de uso desordenado, fue realizada por las personas, en forma no deliberada o no
dolosa. Caso contrario, se aplicará el siguiente artículo.
Art. 29.- La suspensión definitiva de toda actividad considerada como de uso
desordenado, será obligatoriamente aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando se realice en forma deliberada o dolosa;
b) Al irrespetar los principios ambientales y derechos de la Naturaleza, previstos
en la Constitución de la República del Ecuador;
c) En caso de vulnerar dos o más disposiciones de la presente ordenanza o sus
reglamentos;
d) Cuando los impactos negativos a las naturaleza, la afectación a la soberanía
alimentaria o el perjuicio a las comunidades humanas, sean graves; es decir, que los
daños producidos sean notorios y de restauración difícil, que la integridad de cultivos
y sistemas agropecuarios se encuentren en riesgo, y que las condiciones normales en
que se desenvuelven las poblaciones de hombres y mujeres se vean alteradas;
e) Cuando se realice en sitios o áreas cuyo destino y uso, sea incompatible con la
actividad desarrollada.
f) En todos los casos en que la actividad considerada como de “uso desordenado” o
incompatible, ocurre por segunda vez, y es ocasionada por la misma persona natural
y/o jurídica.
g) Cuando la actividad afecte o produzca daños a los bienes o infraestructura
pública.
Art. 30.- Para que la ciudadanía conozca los usos a los que están destinadas
riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, se informará en forma permanente, a
ORDENANZAS | 185
través de los medios de comunicación, con capacitación directa en las localidades y
mediante la identificación de los sitios y sus usos.
Art. 31.- Las personas naturales y/o jurídicas, que con anterioridad a la vigencia
de esta ordenanza, desarrollaban actividades de diverso tipo en las riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas; deberán suspender sus diligencias, hasta que se ajusten al
nuevo orden normativo establecido. Para que se haga efectiva la suspensión de
actividades por parte de las personas, el Municipio deberá notificarlas previamente.
Art. 32.- Para la suspensión o paralización de actividades que originen “usos
desordenados” o incompatibles con su destino determinado, el gobierno municipal,
podrá contar con el auxilio de la fuerza pública, de así exigirlo las circunstancias.
Art. 33.- Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades fueron
suspendidas; para reiniciar actividades, deberán ajustarse a las disposiciones de esta
ordenanza. De tratarse de una suspensión definitiva, deberán además, observar lo
previsto en el inciso segundo del Art.41 referente al capítulo sobre la autorización.
CAPITULO IV AUTORIZACIÓN
Art. 34.- El Gobierno Municipal, a través de las dependencias y funcionarios
administrativos correspondientes, ejercerá la competencia exclusiva de autorizar el
uso a las personas naturales y/ o jurídicas, de las riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, en toda la jurisdicción cantonal.
En el ejercicio de su autoridad, no podrá interferir ninguna otra institución
pública o funcionario del Estado.
Art. 35.- Es competente para otorgar la autorización de uso de riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, observando los requisitos establecidos, ……………………..
Art. 36.- El……………………………….., en su calidad de autoridad, deberá:
a) Autorizar el uso , según las disposiciones de esta ordenanza, de riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas;
ORDENANZAS | 186
b) Emitir informes a sus superiores, sobre las áreas, usos y personas autorizadas.
c) Suspender las actividades, provisional o definitivamente, según sea el caso,
conforme lo prevé esta ordenanza.
d) Disponer mediante notificación a las personas naturales y/o jurídicas, la
regulación obligatoria de actividades, que venían desarrollando con anterioridad a la
vigencia de esta ordenanza.
e) Otras que señale el Gobierno Municipal.
Art. 37.- La persona natural y/o jurídica interesada en obtener autorización para
el uso de las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, deberá presentar
ante…………………….., los siguientes requisitos:
a) Documentos y copias notariadas, que identifiquen a la persona natural. En el
caso de las personas jurídicas, documento que demuestre su existencia legal y la
acreditación de su representante.
b) Determinación exacta del uso que se pretende dar a un área, que igualmente
deberá ser singularizada.
c) La singularización del área, cuyo uso requiere autorización, deberá
comprender: localización geográfica, nombre del sitio y del predio, un croquis geo
referenciado.
d) Declaración juramentada en donde el solicitante de la autorización, se
comprometa a no dar un uso desordenado o incompatible al área que requiere;
comprometiéndose a su restauración en caso de generarse daños.
e) Tratándose de una actividad que pueda generar daños a la naturaleza o a la
soberanía alimentaria, el solicitante de la autorización de uso, deberá
obligatoriamente entregar una garantía económica que sirva para reparar los
posibles daños, o la restauración correspondiente.
ORDENANZAS | 187
d) Certificado emitido por la autoridad correspondiente, que el área cuyo uso se
solicita, no se encuentra próxima o cercana a bosques protectores o áreas protegidas
(públicas, comunitarias y privadas); que el área no se encuentra en áreas de carga y
recarga de fuentes de agua; u otros sitios incompatibles con la actividad que se trata
de desarrollar.
Art. 38.- La duración de la autorización de uso, generalmente será anual; sin
embargo, podrá terminar antes del año, en los siguientes casos:
a) Cuando de vulnere las disposiciones de esta ordenanza.
b) Cuando la actividad haya sido concluida.
c) En casos de suspensión definitiva.
d) Cuando el autorizado, solicite al Municipio su terminación.
Art. 39.- Se podrá otorgar autorizaciones de uso, por un menor periodo de
tiempo, o para una actividad temporal, que implique días, semanas o meses.
Art. 40.- Para que se pueda reiniciar actividades, en los casos de suspensión
provisional, las personas naturales y/o jurídicas, deberán reparar o solucionar la
causa que motivó la suspensión; y sólo después de cumplir tal requerimiento, el
funcionario municipal competente, autorizará el reinicio de actividades.
Art. 41.- La autorización, podrá renovarse por igual tiempo; debiendo para tal
propósito el interesado, cumplir con los mismos requisitos exigidos originalmente.
La persona que haya sido suspendida definitivamente o prohibida de realizar
actividades incompatibles con el destino de las áreas determinadas por el Municipio,
ORDENANZAS | 188
o que sean consideradas de “uso desordenado”, no podrán obtener nuevas
autorizaciones, por el lapso de dos años, los que se contarán desde la fecha de
notificación con la suspensión definitiva o prohibición de actividades.
Art. 42.- Luego de transcurridos los dos años a los que se refiere el artículo
anterior, la persona natural y/o jurídica cuyas actividades fueron suspendidas
definitivamente; para obtener una nueva autorización, deberá obligatoriamente
haber reparado daños (si la actividad los provocó); y además, entregar una garantía
económica que servirá para responder por nuevos daños, en caso de generárselos.
La garantía, será proporcional al área de uso autorizada. Una alternativa a la
garantía, es contratar un seguro que cubra la reparación de los posibles daños
futuros.
Art. 43.- Las actividades generadas por las personas naturales y/o jurídicas,
cuyos usos sean considerados como incompatibles con el destino del área, o de “uso
desordenado”; y que hayan sido suspendidas definitivamente con anterioridad, a más
de suspenderlas en forma definitiva, no podrán obtener nuevas autorizaciones, por el
lapso de cinco años.
En caso de trascurrir ese periodo de tiempo y obtener una nueva autorización, y
reiterar en el “uso desordenado”; traerá como consecuencia, una nueva suspensión
definitiva, y una prohibición de obtener autorizaciones por el lapso de diez años.
De repetirse lo señalado en el inciso anterior, la prohibición para obtener nuevas
autorizaciones, será el duplo; y así, sucesivamente.
Art. 44.- Se prohíbe otorgar autorizaciones a testaferros; en consecuencia, de
verificarse casos en que una persona obtuvo permiso de uso en su nombre, para
beneficio real de otra persona; la autorización perderá valor, y las actividades serán
suspendidas inmediatamente.
ORDENANZAS | 189
CAPITULO V CONTROL
Art. 45.- Esta competencia exclusiva, de carácter estratégico para que otras
competencias puedan ejercerse efectivamente, comprende una serie de actividades
que exigen intervenir, comprobar, inspeccionar, fiscalizar, etc.
Art. 46.- En cuando a su ejecución, el control debe ser constante, general pero
también personalizado. Se llevará un registro cronológico de estas actividades.
Art. 47.- El control verificará:
a) Áreas autorizadas y las que no lo han sido.
b) Compatibilidad del uso.
c) Identificación de personas que disponen y ejecutan el permiso; y de aquellas,
que no lo tienen y no lo hacen, respectivamente.
d) Cumplimiento de estudios y planes ambientales.
e) Existencia de licencia ambiental.
f) Acatamiento a los principios ambientales, respeto a los derechos de la
naturaleza e inexistencia de amenazas o daños a la seguridad alimentaria.
g) Protección del patrimonio cultural y/o natural.
h) Aplicación de las normas de la presente ordenanza, sus reglamentos o las
disposiciones emitidas por el Municipio.
Art. 48.- De encontrarse casos en los que se realicen actividades fuera de las
áreas autorizadas; que se consideren de uso incompatible o desordenado; o que se
trate de personas no autorizadas; que incumplan estudios y planes ambientales; que
vulneren los principios ambientales, los derechos de la naturaleza o afecten la
seguridad alimentaria; y que, quebranten las normas de esta ordenanza o las
disposiciones que hayan sido emitidas por el Gobierno Municipal; el personal
responsable informará a la autoridad competente , quien motivadamente suspenderá
las actividades en forma provisional o definitiva, según corresponda.
ORDENANZAS | 190
TITULO V PRESERVACIÓN Y GARANTÍA DEL ACCESO EFECTIVO DE LAS
PERSONAS AL USO DE LAS RIBERAS DE RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 49.- Por principio, el acceso y uso de las riberas de ríos, lagos y lagunas, es de
carácter público, con las restricciones que establezca la presente ordenanza.
Art. 50.- Las personas podrán acceder libremente a las riberas de ríos, lagos y
lagunas, observando las limitaciones que disponga el ordenamiento jurídico.
Art. 51.- El Gobierno Municipal garantiza a las personas, el acceso y uso de las
riberas en ríos, lagos y lagunas, mientras sus acciones no afecten negativamente el
entorno ambiental; no generen contaminación, perturben su equilibrio o la
sustentabilidad de los ecosistemas; mientras sus actividades no constituyan amenaza
o provoquen daños a la soberanía alimentaria; y, si no producen afectación en la
calidad y cantidad de agua.
Art. 52.- En los casos en que existiera duda sobre los usos de riberas en ríos,
lagos y lagunas, se aplicarán los principios constitucionales a favor de la Naturaleza.
En estos casos, se deberá restringir el acceso y/o el uso que puedan afectarla.
Art. 53.- El Municipio podrá delimitar las áreas de acceso y uso, considerando
criterios técnicos y legales.
Art. 54.- Las personas deberán dar un uso específico a las áreas, que de acuerdo a
su destino o fin, hayan sido identificadas por el gobierno municipal.
La identificación de las áreas y su uso, deberá difundirse a través de medios de
comunicación, letreros en los sitios, información virtual en la página web
institucional, capacitación comunitaria y social, etc.
ORDENANZAS | 191
CAPITULO II PRESERVACIÓN
Art. 55.- Las riberas de ríos, lagos y lagunas, deberán mantenerse en las
condiciones que el Gobierno Municipal señale; de manera que permitan, el acceso de
las personas que tenga interés en su uso.
Art. 56.- Las condiciones de las riberas, deberán enmarcarse en aspectos
ambientales, comunitarios, de salubridad, de seguridad ciudadana, control de
riesgos; de manera que el acceso al uso, sea lo más viable.
Art. 57.- El Gobierno Municipal, realizará todas las diligencias necesarias, a fin de
que las riberas se encuentren en las condiciones a las que se refiere el artículo
anterior; y puedan de ser usadas por la ciudadanía.
Art. 58.- En los sitios en donde sea posible, se preservará el aspecto natural de las
riberas bajo el criterio de la mínima intervención; y/o se lo restaurará, si ha sido
menoscabado en su integridad.
CAPITULO III GARANTÍA
Art. 59.- El Gobierno Municipal garantizará a las personas naturales y/o
jurídicas, el acceso al uso de riberas en ríos, lagos y lagunas; observando las
disposiciones de este instrumento jurídico.
Art. 60.- La garantía de acceso al uso, está relacionada con el destino de uso
establecido por el Municipio, para determinada área o sitio. Así pues, en un área
destinada a la protección de recursos naturales, sólo este uso será obligatoriamente
garantizado; y por el contrario, otros como la explotación de áridos y pétreos,
restringido.
Sin embargo, existen usos que pueden ser compatibles, como la protección
ambiental y el turismo ecológico; la preservación de micro cuencas y la dotación del
ORDENANZAS | 192
servicio de agua potable; etc. En casos similares, se garantiza el acceso a los usos
compatibles.
Art. 61.- La mejor garantía para acceder a un uso determinado de las riberas en
ríos, lagos y lagunas, es que éste no irrespete las normas de esta ordenanza y sea
compatible con el uso autorizado.
Art. 62.- Las personas naturales y /o jurídicas, al hacer uso del área autorizada,
deberán acreditar el permiso respectivo, a través de una identificación, que será
otorgada por el Municipio.
TITULO VI REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, LOCALIZADOS EN LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y
CANTERAS.
CAPITULO I REGULACIÓN
Sección Primera
Generalidades
Art. 63.- La regulación es entendida como la misión que ajusta o pone en orden,
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se localicen en lechos de ríos, lagos
y canteras.
La regulación, en consecuencia determina las normas o reglas a las que debe ajustarse
la explotación de áridos y pétreos, en los espacios territoriales ubicados en la
jurisdicción cantonal.
Art. 64.- Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad de
explotación de áridos y pétreos, deberán cumplir con las regulaciones que se
establecen en esta ordenanza.
ORDENANZAS | 193
Art. 65.- Las personas que no se ajusten a los requerimientos, que esta ordenanza
señala; o a requisitos específicos, que el Municipio determine a través de reglamentos
e instructivos, no podrán realizar la explotación de áridos ni pétreos; y deberán
suspender obligatoriamente sus actividades, hasta que exista autorización municipal.
Art. 66.- Las personas naturales y/o jurídicas que vienen desarrollando
actividades de explotación de áridos y pétreos, con anterioridad a la vigencia de la
presente ordenanza, se ajustarán a las disposiciones de este instrumento jurídico, en
un plazo máximo de sesenta días , contados desde la notificación por parte del
Municipio. En caso de justificarse motivadamente y por escrito, se podrá ampliar el
plazo por diez días adicionales improrrogables.
Desde la fecha de notificación municipal a la persona natural o jurídica, se
deberá suspender las actividades de explotación de materiales pétreos y áridos, hasta
que se ajusten a los requerimientos u obligaciones de la presente ordenanza.
Art. 67.- La Regulación, será una actividad bajo responsabilidad de…………….
Sección Segunda
Reglas para la explotación de áridos y pétreos
Art. 68.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, realizar actividades de
explotación de áridos y pétreos, si no dispone de la autorización correspondiente, por
parte del Gobierno Municipal, según lo establecido en esta ordenanza.
Art. 69.- No se podrá autorizar ni permitir la explotación de áridos y pétreos, en
las áreas que el Gobierno Municipal restrinja para este tipo de actividades,
especialmente en aquellas consideradas como “RESERVAS” por el Municipio;
ecosistemas frágiles; áreas prioritarias de conservación; bosques protectores; en las
fuentes y zonas de recarga de agua; y, en los sitios en donde se encuentren bienes del
patrimonio natural o cultural.
Art. 70.- Las actividades de explotación de áridos y/o pétreos, no podrá afectar la
seguridad alimentaria; en consecuencia, no se permitirá estas actividades mineras en
ORDENANZAS | 194
los sitios en que exista amenaza de daño, o existan daños a las áreas destinadas al uso
agropecuario.
Art. 71.- Previo a la explotación de áridos y pétreos, se deberá en forma
obligatoria, contar con los estudios ambientales debidamente aprobados y
socializados. Sin estudios aprobados y sin contar con licencia ambiental, no se podrá
bajo ninguna circunstancia, autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos.
Antes de concederse la autorización, deberá demostrarse mediante certificación
oficial de la autoridad ambiental, por parte del interesado en explotar áridos y
pétreos, que se ha cumplido con la consulta previa e informada a las personas que
podrían ser directa o directamente afectadas por las actividades mineras.
Art. 72.- Antes, durante y después de la explotación de áridos y/o pétreos, se
deberá observar y cumplir estrictamente con los principios ambientales y derechos
de la naturaleza consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. Serán
responsables de su incumplimiento, las personas naturales y jurídicas que
desarrollan las actividades de explotación; y, también los funcionarios públicos que
por acción u omisión, permitan la inobservancia.
Se garantiza que las personas naturales y jurídicas, puedan desarrollar la vigilancia
ciudadana, a través de los mecanismos que dispone la ley.
Art. 73.- El Gobierno Municipal, a través de……………………………………………..,
dispondrá de un registro en donde se contará con información actualizada sobre las
áreas en donde se realiza explotación de áridos y / o pétreos; las personas
autorizadas para ejercer la actividad; estudios ambientales; áreas suspendidas o
paralizadas definitivamente; datos sobre el volumen o hectáreas autorizadas y
explotadas; etc. Esta información estará disponible en forma pública y podrá ser
consultada, a través de un catastro virtual en la página web institucional.
Art. 74.- En caso de presentarse conflictos o dudas, en cuanto al uso del suelo,
prevalecerá el que más favorezca o beneficie a la naturaleza; y en segundo lugar, a los
intereses sociales de las comunidades locales.
ORDENANZAS | 195
Art. 75.- Las personas dedicadas a las actividades de explotación de áridos y/o
pétreos, deberán aplicar procedimientos que prevengan y eviten la alteración de
cauces de ríos o vertientes, construir obras de infraestructura que impidan la
afectación o daño a cultivos y a la vegetación en la riberas. De no aplicarse los
procedimientos u obras de infraestructura mencionados, no se permitirá la actividad
extractiva. De existir autorización municipal, estará quedará suspendida.
Art. 76.- Existirá libre aprovechamiento de áridos y pétreos para obras de interés
público, pero deberá ajustarse igualmente a las disposiciones de esta ordenanza y
cumplir con todos los requerimientos normativos.
Art. 77.- Para prestar el servicio administrativo de regulación, autorización y
control de áridos y pétreos en ríos, lagos y canteras, el gobierno municipal
establecerá una tasa para esos fines.
Art. 78.- En un radio de hasta 200 metros de distancia en obras de
infraestructura como puentes, carreteras, centros de salud, centros educativos,
instalaciones de conducción o trasmisión de energía eléctrica, antenas de medios de
comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.), canales de riego, sistemas de agua
potable o tratada, y otras, que determine el Municipio a través de reglamentos o
instructivos; no está permitido ejecutar la explotación de materiales áridos y/o
pétreos.
Art. 79.- Hasta una distancia de 500 metros medidos desde los límites de un área
protegida, sea del Estado Central (Parques Nacionales, etc.), sea de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (reservas provinciales, municipales, parroquiales), o
reservas de propietarios privados y/o comunitarios (bosques protectores, áreas de
conservación, etc.); no será legítimo explotar áridos y pétreos, por lo que se prohíbe
expresamente toda actividad relacionada.
Art. 80.- El Gobierno Municipal será beneficiario directo de las regalías
generadas por las actividades de explotación de áridos y/o pétreos.
CAPITULO II AUTORIZACION
ORDENANZAS | 196
Art. 81.- El Gobierno Municipal, en su calidad de Autoridad, está facultado
constitucionalmente, sin la intromisión de ninguna otra institución del Estado, para
permitir o restringir, a las personas naturales y jurídicas, la explotación de materiales
áridos y pétreos.
Se garantiza por parte del municipio, la consulta previa y obligatoria, así como la
vigilancia ciudadana, en el proceso de autorización.
Art. 82.- La autorización es de aprovechamiento privativo de la persona
facultada, por lo que no se puede transmitir o ceder el permiso correspondiente a
terceras personas. De irrespetarse esta disposición, el permiso carecerá de valor.
Art. 83.- El consentimiento o permiso que el Gobierno Municipal emita, tendrá un
tiempo de duración de un año; y podrá ser renovado por igual tiempo, cumpliendo
los mismos requisitos que fueron exigidos originalmente.
Art. 84.- Son requisitos para obtener la autorización del Gobierno Municipal, los
siguientes:
a) Solicitud dirigida al Alcalde o al Gobierno Municipal, con el propósito de obtener
autorización de explotación de materiales áridos y/o pétreos:
b) Acompañar a la solicitud, documentos que identifiquen a la persona natural; y
en caso de ser persona jurídica, documentos que demuestren su legalidad y la
acreditación del representante legal.
c) Registro único de Contribuyentes (RUC), que deberá estar relacionado con la
actividad de explotación de áridos y/o pétreos.
d) Certificado de no adeudar al Municipio o gobierno cantonal.
e) Declaración juramentada de que el área en donde se realizará la explotación, no
se encuentra en un sitio prohibido o incompatible con ese uso; que no afectará a
fuentes de agua; que no afectará a los derechos de la naturaleza y los principios
ORDENANZAS | 197
ambientales; que no impactará negativamente a la soberanía alimentaria; que no
atenta contra la integridad del patrimonio cultural y/o natural.
f) Plano o croquis del área en donde se realizará la explotación, en una escala de
1:10000. En dicho plano, deberán existir elementos descriptivos que permitan
singularizar con exactitud la ubicación del área.
g) Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a
las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar;
h) Detalle del volumen de materiales a explotarse en forma diaria, semanal,
mensual y en el año.
i) Estudios ambientales, geológicos y de estabilización de taludes (estos últimos
de ser necesarios), debidamente aprobados.
j) Plan de explotación, transporte y comercialización de los materiales explotados,
detallando procedimientos, equipos y maquinaría a utilizar.
k) Documentos que acrediten el dominio del inmueble en donde se realizará
explotación de materiales; o de ser el caso, contrato de arrendamiento.
l) Licencia ambiental otorgada por el organismo competente.
m) Garantía económica o póliza de seguro, cuyo valor será determinado por el
municipio, dependiendo de las condiciones en donde se realizará la explotación. Esta
garantía servirá para remediar los daños o impactos negativos ambientales, sociales y
a la infraestructura vial, provocados por la actividad de explotación de áridos y
pétreos.
n) Documento oficial de la autoridad ambiental, que acredite que se realizó la
consulta previa y los resultados de la misma.
o) Señalar el domicilio legal, en donde puede ser notificado.
Art. 85.- El permiso terminará por las siguientes causales:
ORDENANZAS | 198
a) Por no cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y/o el
ordenamiento jurídico ecuatoriano;
b) Por el vencimiento del tiempo de duración;
c) Por realizar actividades distintas a las que se autorizó;
d) Por afectar negativamente a los derechos de la naturaleza, los principios
ambientales, el patrimonio cultural y natural, y/o a la seguridad alimentaria.
e) Por otras motivaciones que consten en reglamentos e instructivos que expida el
Municipio.
Art. 86.- Las personas naturales y jurídicas, que hayan sido autorizadas por otras
instituciones del Estado, para explotar materiales áridos y pétreos en ríos, lagos y
canteras, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza; deberán regularse, y
obtener obligatoriamente la autorización del gobierno municipal para continuar
ejecutando sus actividades mineras.
Para tal propósito, deberán presentar al Municipio, los requisitos necesarios, en un
plazo de sesenta días contados desde la fecha en que fueren notificados por el
funcionario municipal competente. De justificarse en forma motivada, se podrá
ampliar el plazo por 10 días improrrogables.
Mientras dure el periodo de regulación y obtención de la autorización municipal, las
personas naturales y/o jurídicas, suspenderán de manera forzosa, sus actividades
mineras, en un plazo de 24 horas contado desde la fecha y hora de notificados.
Art. 87.- Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan incumplido o violado las
disposiciones de esta ordenanza, no podrán obtener autorizaciones por el lapso de
dos años, sin perjuicio de las sanciones respectivas que deba aplicar el Municipio.
Art. 88.- La autorización será emitida por…………………………………………………., una
vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
ORDENANZAS | 199
Art. 89.- La autorización a las personas naturales y/o jurídicas, implica su
inscripción en el Registro que se menciona en el Art. 73.
CAPITULO III CONTROL
Art. 90.- La potestad municipal de controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, implica actividades diversas tales como comprobar, inspeccionar, fiscalizar,
intervenir, etc.
Art. 91.- El control deberá ser permanente, general, directo, personalizado,
debiéndose singularizar a las personas verificadas en sus actividades de explotación.
Art. 92.- El Municipio actualizará constantemente, el registro al que se refiere el
Art. 73, en donde se incorporarán fichas específicas de cada persona natural y/o
jurídica que ha sido autorizada para explotar áridos y pétreos; anotándose, toda
novedad obtenida por las actividades de control.
Art. 93.- Las actividades de control verificarán entre otros aspectos:
a) Sitios o áreas autorizadas.
b) Volumen o hectáreas de material a explotar.
c) Identificación de personas naturales y/o jurídicas que disponen y carecen de
permiso.
d) Constatación de cumplimiento de estudios o planes ambientales.
e) Existencia de licencia ambiental.
f) Cumplimiento de los principios ambientales, respeto a los derechos de la
naturaleza y no afectación a la seguridad alimentaria.
g) Que las áreas de explotación, no se encuentran entre los sitios que prohíbe el
Art.
ORDENANZAS | 200
h) Cumplimiento de las normas de esta ordenanza, sus reglamentos y disposiciones
emitidas por el gobierno municipal.
CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN
Y CONTROL
Art. 94.- El gobierno municipal, a través de (Departamento, unidad, dirección,
etc.), regulará, autorizará y controlará la extracción de áridos y pétreos en los lechos
de ríos, lagos y canteras.
Art. 95.- Para que la ciudadanía esté informada permanentemente, el Municipio a
través de la dependencia administrativa correspondiente, difundirá a través de los
medios de comunicación y su página WEB, la normativa cantonal, relacionada con la
explotación de áridos y pétreos.
TITULO VII FACULTAD ESPECIAL: PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA
CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, EL MUNICIPIO PODRÁ EXPROPIAR, RESERVAR
Y CONTROLAR ÁREAS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 96.- El Gobierno Municipal podrá expropiar, reservar y controlar áreas para
el desarrollo futuro, con el objeto de hacer efectivo el derecho a la conservación del
ambiente.
Art. 97.- El ejercicio de esta facultad especial, busca afianzar los derechos de la
naturaleza; precautelar los principios ambientales; garantizar el derecho humano al
agua; y especialmente, respetar y hacer respetar el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir.
CAPITULO II DE LA EXPROPIACIÓN
ORDENANZAS | 201
Art. 98.- El Municipio tiene potestad estatal para ejercer la figura de la
expropiación, previa declaratoria de utilidad pública o interés social, con la suficiente
motivación y con el señalamiento del fin que se le dará al objeto expropiado
Art. 99.- La expropiación o trasmisión forzosa, se aplicará en casos excepcionales,
cuando no existan otros mecanismos jurídicos y/o técnicos de hacer efectivo el
derecho a la conservación del ambiente; y, en el caso de que aplicados éstos, no hayan
generado la protección esperada.
Art. 100.- El procedimiento para la expropiación, se ajustará a lo que prescribe la
Constitución, las leyes y reglamentos correspondientes.
CAPITULO III DE LA RESERVACIÓN
Art. 101.- La misión principal de esta figura, es destinar áreas del territorio, de
manera exclusiva, para un uso determinado, considerando su importancia y fragilidad
ambiental, con miras a su conservación.
Art. 102.- Las áreas reservadas para conservación ambiental, deberán
obligatoriamente constar, en la planificación y ordenamiento territorial del cantón,
singularizándose los sitios protegidos con la denominación genérica de “RESERVA” y
la denominación específica que permita su diferenciación.
Art. 103.- Para efectos de esta ordenanza, se entiende por “Reserva”, a un
gravamen o limitación al uso, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios),
sean públicos o privados, con fines de protección o rehabilitación de áreas
prioritarias para la conservación, según su aptitud del suelo, cobertura vegetal,
importancia hídrica y otros criterios ambientales, con el propósito de garantizar la
permanencia e integridad de los recursos naturales.
Art. 104.- Para que se proceda a la declaratoria de “RESERVA” de un bien
inmueble o predio, será necesario que el Consejo Municipal del Cantón Yantzaza,
mediante acuerdo, emita su decisión favorable.
ORDENANZAS | 202
Art. 105.- Generalmente, la declaratoria de “RESERVA” se realizará sobre áreas,
predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados, considerando la
planificación y ordenamiento territorial; sin embargo, excepcionalmente podrán
declararse áreas de “RESERVA” en casos considerados emergentes o especiales por su
prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a su
incorporación en la planificación y ordenamiento territorial.
Para la declaratoria se dará preferencia a los bienes inmuebles o predios que se
encuentren en áreas prioritarias para la conservación. De justificarse técnicamente,
otros sitios, no considerados prioritarios, también podrán declararse como reservas.
Art. 106.- La declaratoria de “RESERVA” de un predio o bien inmueble, limita el
uso de los recursos naturales que existan en el bien raíz, por parte del propietario y
de terceras personas. El propietario deberá seguir lineamientos técnicos e
implementar acciones recomendadas por …………………………..que permitan su
conservación en estado natural o su recuperación ecológica. Esta declaratoria pese a
las limitaciones que establece sobre el uso bien inmueble, permite que el propietario
mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la zonificación.
Art. 107.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del
Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, o adquiridos a cualquier título y que hayan
sido declarados como “RESERVA”, deberán utilizarse exclusivamente conforme señala
el objeto que persigue este capítulo y según los fines determinados en el artículo
siguiente.
Art. 108.- Los fines a los que se destinarán los bienes inmuebles bajo el dominio
del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza y que han sido declarados como
“RESERVA”, son exclusivamente los siguientes:
a) Protección y conservación de hábitats y ecosistemas naturales;
b) Protección de micro cuencas hídricas y provisión de agua;
c) Recreación, turismo ecológico y educación ambiental;
ORDENANZAS | 203
d) Regeneración y/o rehabilitación de áreas naturales; y,
e) Investigación científica.
Art. 109.- El manejo o administración de las áreas de propiedad municipal,
declaradas como “RESERVA”, será ejercitado en forma directa por la……………………….;
o de ser necesario, establecerá un manejo compartido, mediante convenios con
instituciones del sector público o privado.
Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de “RESERVA” por
el Gobierno Municipal, serán administradas por sus respectivos propietarios: pero,
deberán aplicar las recomendaciones técnicas que ………………………………… determine
para su manejo, según la zonificación que se establezca.
Art. 110.- La iniciativa para la declaratoria de las áreas de interés en calidad de
“RESERVA”, podrá realizarse generalmente de oficio, es decir por impulso del
Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza; sin embargo, en forma particular existe la
libre disposición para que a petición de las personas interesadas, entre las que
podrían considerarse a los vecinos o pobladores de un área de interés, entidades
públicas y privadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie el trámite para la
correspondiente declaratoria de “RESERVA”.
Art. 111.- La información básica que se requiere para impulsar el trámite de la
declaratoria de las áreas de interés en calidad de “RESERVA”, será la misma que se
indica en el Art. 121 de esta ordenanza. Sin embargo, de tratarse de iniciativa de
particulares para la mencionada declaratoria, se deberá acompañar al expediente
además lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en la
cual se manifieste el ánimo de que el inmueble sea declarado como “RESERVA”;
b) Adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien
inmueble, cuando se trate de su iniciativa:
ORDENANZAS | 204
c) Título de propiedad o certificado historiado emitido por el Registro de la
Propiedad del Cantón Yantzaza, que demuestre el dominio del interesado cuando sea
el propietario; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho
sobre el inmueble a ser declarado como reserva: y,
d) De ser posible, otra documentación que aporte con información relevante sobre
el bien inmueble o el área en donde se encuentra el mismo (estudios biológicos
previos, información técnica disponible).
Art. 112.- Receptada la solicitud para la declaratoria, el Alcalde pondrá en
conocimiento de…………………………………. el expediente, para que en coordinación con
otros departamentos municipales, se emita el informe correspondiente.
Art.113.- El pronunciamiento o informe de………………………………… , se lo realizará
en el término de treinta días. En caso de ser desfavorable a la petición, se indicará las
razones que motivaron tal decisión. De no haber inconvenientes,
……………………………………………, remitirá el informe favorable al Alcalde, para que
disponga al Departamento Jurídico, la elaboración del proyecto del acuerdo para la
declaratoria del bien inmueble a considerarse como “RESERVA”.
Art. 114.- El Departamento Jurídico, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirá
al Alcalde, el proyecto del acuerdo para la declaratoria de “RESERVA”, para que a su
vez, lo ponga en conocimiento del Concejo Municipal del Cantón Yantzaza y se
proceda a la declaratoria del área o áreas respectivas.
Art. 115.- Con el objeto de obtener información de campo relacionadas con el
inmueble o inmuebles a declararse como “RESERVA”, funcionarios de
……………………………….,realizarán una inspección al sitio en donde se encuentre el bien
inmueble o predio de interés. En caso de encontrarse problemas en cuanto a tenencia
de tierra se refiere o de otro tipo no superables, se suspenderá el trámite de
declaratoria hasta que existan soluciones.
De no haber inconvenientes, se continuará con el trámite previsto en los
artículos114 y 116 de esta ordenanza.
ORDENANZAS | 205
Art. 116.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad de
“RESERVA”, el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, a través del Alcalde,
dispondrá la inscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles, en:
a) Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza:
b) Registro Forestal del distrito regional del Ministerio del Ambiente; y,
c) Registro especial que llevará el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, con
fines estadísticos.
Sección Primera
Zonificación
Art.117.- La zonificación que se realice en micro cuencas de importancia hídrica,
en reservas, ecosistemas frágiles u otras áreas prioritarias para la conservación,
considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:
a) Aptitud del suelo;
b) Cobertura vegetal;
c) Importancia hídrica;
d) Interés colectivo: y,
e) Servicios ambientales e importancia para la conservación de la biodiversidad.
Art.118.- Se consideran Áreas Prioritarias para la Conservación, las
siguientes:
a. Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su
importancia biológica v natural;
ORDENANZAS | 206
b. Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos,
cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros;
c. Áreas que por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua,
especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas. Recarga de
acuíferos y abastecimiento de agua;
d. Ecosistemas frágiles;
e. Hábitat de flora y fauna silvestre;
f. Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAS por sus siglas en
inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE);
g. Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, depósitos y corrientes
de agua;
h. Áreas de suelo y/o vegetación degradados. Que deberán obligatoriamente
rehabilitarse;
i. Áreas protegidas de los gobiernos autónomos descentralizados.
j. Sitios declarados por el Estado en calidad de bosques protectores;
k. Sectores que por sus características naturales, constituyan factor de defensa de
obras de infraestructura de interés público; y,
l. Áreas de importancia agropecuaria, utilizadas bajo el sistema agro-silbo-
pastoril.
Art. 119.- La zonificación indispensable para regular el uso del suelo,
comprenderá corno mínimo tres áreas:
a) Zona intangible o de protección permanente.- Esta zona comprende áreas que
aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos.
O que por sus características topográficas análisis de riesgos, no deben ser utilizadas
para ninguna actividad productiva, extractiva, de construcción de infraestructura. etc.
Incluye ecosistemas o áreas prioritarias para la conservación y/o que mediante
justificación técnica, se las considere que deben constar en este tipo de zona.
OBJETIVOS
ORDENANZAS | 207
1. Preservar los ecosistemas naturales, biodiversidad, recursos genéticos y la
producción hídrica.
2. Conservar áreas recuperadas o de manejo especial.
3. Mantener áreas donde puedan realizarse, en un ambiente poco alterado o
inalterado de los ecosistemas del bosque, actividades ecológicas, investigación
y monitoreo medioambiental.
4. Proteger a largo plazo estos recursos de las alteraciones causadas por las
actividades humanas.
5. Protección de obras de interés público y privado contra factores de
inestabilidad geológica y erosión.
Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, previa solicitud del
interesado y la consiguiente autorización del Gobierno Municipal del Cantón
Yantzaza, emitida mediante resolución por escrito y debidamente fundamentada en
consideraciones técnicas y legales, son las siguientes:
Prevención de incendios forestales.
Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.
Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias para el bienestar
colectivo de la ciudadanía, siempre que no atenten a la integridad de los
recursos naturales y/o funcionamiento de los ecosistemas.
Estudios científicos.
Control y vigilancia.
Programas de reforestación con especies nativas:
b) Zona para recuperación de la cobertura forestal y regeneración del ecosistema
natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteración en su
cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación o
conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitados procurando su integridad
ecológica, con la posibilidad de que se integren a la zona intangible una vez
recuperadas sus condiciones naturales.
OBJETIVOS:
ORDENANZAS | 208
1. Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de
corredores biológicos.
2. Recuperar las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de
pastoreo, bosques intervenidos, páramos alterados por introducción de
especies exóticas, y otras que han sido afectadas por actividades humanas.
3. Proteger las áreas de rivera para evitar la contaminación del agua.
4. Reemplazar pastizales el cultivo de maíz por otros que sean menos
impactantes y que brinden cobertura forestal continúa (señalar cultivos
amigables etc.).
5. Protección del suelo y de los recursos hídricos mediante actividades de
regeneración natural y repoblación vegetal, utilizando especies nativas.
6. Recuperación de su capacidad de proveer servicios ambientales, en especial
los referentes a la protección de la calidad y cantidad de agua, fertilidad del
suelo y prevención de la erosión.
Las principales actividades que se podrán realizar en esta zona, son las siguientes:
Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.
Cultivos en sistemas agro-silbo-pastoriles.
Recuperación de cobertura forestal mediante establecimiento de huertos (café
de sombra, guaba, cítricos, guineo, especies maderables, etc.).
Prevención de incendios forestales.
Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.
Estudios científicos.
Control y vigilancia.
Programas de reforestación con especies nativas.
Turismo de bajo impacto.
Educación Ambiental; y,
c) zona para actividades agrícolas, turísticas, recreacionales y otros usos
sostenibles.- Por sus características, comprende sitios no considerados sensibles o de
fragilidad ambiental, por lo que en esta zona es posible desarrollar una amplia gama
de actividades sustentables, procurando en todo momento no agotar los recursos
ORDENANZAS | 209
naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, suelo, aire y de
esta forma garantizar su uso actual y futuro.
OBJETIVOS:
1. Aprovechar el entorno natural para actividades productivas agropecuarias
sustentables y turismo.
2. Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres. y otras formas de
aprovechar los espacios naturales. con fines de recreación.
3. Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos o en directa relación con
los recursos naturales.
4. Implementar nuevos modelos de manejó del territorio y educación en
permanente contacto y armonía con la naturaleza.
Art. 120.- Para realizar la zonificación, se procederá así:
a) Mediante una comisión especial, que estará integrada por los representantes
de……………………………………………… , un representante de la Junta Parroquial
correspondiente a la jurisdicción, un representante de los propietarios o habitantes
de las áreas a zonificar, un representante del Ministerio del Ambiente, se
seleccionarán y elaborarán los expedientes de las diferentes áreas que serán
sometidas a un proceso de zonificación. Los propietarios privados pueden solicitar
directamente al Gobierno Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades;
b) La zonificación responderá a un proceso flexible, por lo que en el transcurso del
tiempo y al presentarse transformaciones en las áreas de interés, deberá ser revisada
por la misma comisión especial, sea por iniciativa de………………………………………o por
petición de particulares y si es preciso, adaptada mediante modificaciones que
respondan a las condiciones variables de las áreas zonificadas;
c) La comisión especial. Estará coordinada por el representante
de…………………………………………; y,
ORDENANZAS | 210
d) Los costos que demande el proceso de zonificación, serán asumidos por el
Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza.
Art. 121.- Los expedientes de las áreas o sitios que serán considerados en el
procedimiento de zonificación, serán el resultado de un estudio básico que deberá
contener al menos, lo siguiente:
a) Nombre del sitio o del predio, ubicación geográfica y política;
b) Propiedad y tenencia de la tierra;
c) Delimitación de las áreas de interés, acompañada de referencias claramente
identificables por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del
área con cabida y límites definidos;
d) Descripción de la cobertura vegetal y otros recursos naturales;
e) Inventario de fuentes hídricas;
f) Posibles amenazas a la integridad del área en estudio;
g) Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar el predio o sector; y,
h) Uso actual y potencial del suelo, según su aptitud.
Art. 122.- Una vez elaborados los expedientes de las áreas de estudio o interés, se
las zonificará conforme a las categorías que se indican en el Art. 119 de esta
ordenanza.
Art. 123.- Las áreas zonificadas, pueden comprender parcial o totalmente, uno o
más bienes inmuebles.
ORDENANZAS | 211
Sección Segunda
Incentivos
Apartado Primero
Exoneración de Impuestos
Art. 124.- Los bienes inmuebles declarados en calidad de “RESERVA”, y que están
cubiertos de bosque, y en donde se desarrollen planes de reforestación con especies
nativas de la zona, deberán exonerarse del pago por concepto de los impuesto predial
rústico y a las tierras rurales, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
y la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria.
Art. 125.- Con el fin de que el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza disponga
de un catastro con las áreas declaradas como “RESERVA” y de los bienes inmuebles
exonerados del pago del impuesto predial rústico, se conformará un registro especial,
en donde se realizará la inscripción correspondiente.
Art. 126.- El registro mencionado en el artículo anterior, deberá llevar al menos
los siguientes datos:
a) Ubicación geográfica y política del bosque o área de “RESERVA”, incluyendo un
croquis o mapa detallado;
b) Datos del propietario;
c) Extensión del bien inmueble;
d) Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble;
e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural; y,
f) Copia del título de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.
ORDENANZAS | 212
Art. 127.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Municipal
del Cantón Yantzaza, a través del Alcalde, dispondrá la exoneración total o parcial, del
pago de impuesto predial rústico; esto es, del bien inmueble declarado en calidad de
“RESERVA”. Si es por iniciativa particular, el interesado deberá dirigir una
comunicación al Alcalde, adjuntando la documentación que justifique su petición
relacionada con la exoneración correspondiente.
De encontrarse fundada la solicitud, el Alcalde dispondrá la exoneración del impuesto
predial rural o rústico del bien inmueble declarado corno “RESERVA”.
La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerará desde el
año inmediato posterior, al año en que se declaró el inmueble como “RESERVA”.
Apartado Segundo
Inafectabilidad
Art. 128.- Las tierras de propiedad privada cubiertas de bosque o donde se
desarrollen planes de forestación o reforestación con especies nativas, declarados
como “RESERVA” e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del
Ambiente, no podrán ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la
tenencia o distribución de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el
Estado Ecuatoriano, en consideración a lo establecido en el Art. 56 de la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Art. 129.- Los predios o inmuebles que sean declarados inafectables, deberán
cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal
para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:
a) Protección de recursos naturales;
b) Prestación de servicios ambientales;
c) Refugios de flora y fauna silvestre;
d) Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;
e) Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas;
f) Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental;
ORDENANZAS | 213
g) Contar con un reconocimiento oficial de su calidad de RESERVA, área protegida
o bosque protector;
h) Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental; e,
i) Abastecimiento de agua y otros servicios ambientales.
Art. 130.- Los bienes inmuebles mencionados en los artículos precedentes,
deberán contar con la declaratoria de “RESERVA” e inscribirse en el Registro Forestal
del Distrito Regional de Yantzaza a cargo del Ministerio del Ambiente.
Art. 131.- Para la declaratoria de bienes inmuebles “inafectables” por procesos de
reforma agraria, el Alcalde del cantón Yantzaza, en base de un informe favorable
emitido por ……………………………, solicitará al Ministerio del Ambiente, a través de la
dependencia administrativa correspondiente, se proceda a tal declaratoria conforme
lo establece la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre.
Art. 132.- Una vez realizada la declaratoria del bien o bienes inmuebles
“inafectables” por procesos de reforma agraria, se extenderá un certificado al
interesado, en caso de solicitarlo.
Apartado Tercero
Régimen Forestal
Art. 133.- Los bienes inmuebles declarados corno reserva e inscritos en el
Registro Forestal a cargo del Ministerio del Ambiente, se entenderán sujetos al
régimen forestal y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del texto
unificado de legislación ambiental secundaria (TULAS), Libro III del régimen forestal;
esto es, que en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, las autoridades
correspondientes darán atención prioritaria y preferencial a estas denuncias,
incluyendo la intervención de la fuerza pública en caso de ser requerida, según lo
dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario; en concordancia con su Reglamento
General y la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.
ORDENANZAS | 214
Art. 134.- Para hacer efectivo este incentivo, se coordinará con el Ministerio del
Ambiente y otras autoridades competentes.
Apartado Cuarto
Asistencia Técnica
Art. 135.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en coordinación con
instituciones públicas y privadas, brindará a los propietarios y pobladores de las
áreas declaradas en calidad de “RESERVA”, los siguientes aportes:
a) Asistencia para el proceso de zonificación del predio o bien inmueble;
b) Apoyo en la implementación y mejoramiento de actividades productivas
sostenibles;
c) Gestión de recursos para implementar actividades en cada predio o predios,
según lo establecido en la respectiva zonificación; y,
d) Apoyo para la inscripción en el registro forestal, registro de exoneración de
impuestos y certificado de Inafectabilidad.
CAPITULO IV CONTROL
Art. 136.- Las disposiciones de control, señaladas en los Títulos IV y VI de esta
ordenanza, se aplicarán a este título en lo que sea pertinente.
Art. 137.- Para que el control de las actividades se fortalezca, el Gobierno
Municipal podrá disponer que todas las dependencias administrativas, en el ámbito
de sus facultades, presten su contingente.
Art. 138.- En situaciones especiales, cuando las circunstancias lo ameriten, el
Municipio podrá establecer acuerdos de cooperación con instituciones públicas y
privadas, a fin de obtener resultados más efectivos de control.
ORDENANZAS | 215
Art. 139.- Se verificará en forma permanente, que las áreas declaradas en calidad
de reservas por el Municipio, cumplan sus fines, se respete la zonificación establecida
y que no sean afectadas por actividades de terceros.
TITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 140.- De manera general, se considera infracción todo incumplimiento por
acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente
ordenanza.
Art. 141.- De manera particular, se considera como infracción a la presente
ordenanza todo daño provocado al ambiente, es decir, la pérdida, detrimento o
menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ambiente o uno de sus
componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje), resultado de actividades
realizadas por el ser humano, que afecten al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos; actividades cuyos usos del suelo o territorio, afecten
negativamente a los derechos de la naturaleza; usos de riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas que no se enmarquen en los principios ambientales; actividades que
amenacen o causen daño a la soberanía alimentaria; y, actividades que contaminen
las fuentes y zonas de recarga de agua.
En forma expresa, son actividades prohibidas y por lo tanto, también son
consideradas infracciones, las actividades mineras que no hayan cumplido con los
actos administrativos previos, previstos en el Art. 26 de la Ley de Minería: y, las
actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que vulneren las
disposiciones de esta ordenanza.
Art. 142.- A más de las señaladas en los artículos anteriores, son infracciones:
ORDENANZAS | 216
1. Los usos y ocupaciones del suelo considerados incompatibles o desordenados
de conformidad a lo dispuesto por la presente ordenanza y al ordenamiento
territorial.
2. Actividades que afecten negativamente a los sitios o áreas en donde se
encuentren elementos naturales que reciban la consideración de patrimonio
natural.
3. El uso desordenado de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.
4. Actividades mineras o de extracción de materiales áridos y pétreos que se
ejecuten ilegalmente y/o contraviniendo las disposiciones normativas que esta
ordenanza señala.
Art. 143.-| La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos
sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad,
responsabilidad, irretroactividad y prescripción (debiéndose considerar que las
acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son
imprescriptibles). Además, se observará en lo que sea aplicable, los principios
ambientales previstos en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 144.- Al aplicar las sanciones administrativas, se considerará la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponerse, debiéndose observar los
siguientes criterios:
1. La trascendencia social (incluye el aspecto ambiental) y el perjuicio o daño
causado por la infracción.
2. El grado de intencionalidad.
3. La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.
4. La cuantía del eventual beneficio obtenido por el infractor.
Art. 145.- Sólo las personas naturales y/o jurídicas, que resulten responsables de los
hechos constitutivos de infracciones administrativas, deberán ser sancionadas.
ORDENANZAS | 217
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 146.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros
recursos naturales existentes en los bienes inmuebles declarados como reserva, en
áreas con usos incompatibles (considerados de uso desordenado), ecosistemas
frágiles o áreas prioritarias de conservación o que se encuentren dentro de la
zonificación establecida, se sujetará a las sanciones correspondientes según la
gravedad de la infracción y el avalúo de los daños, que consistirán en:
1) Sanciones pecuniarias:
a) De cuantía fija que oscilarán entre el diez por ciento de un salario básico unificado
hasta cien salarios básicos unificados; o,
b) De cuantía proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco
veces el monto de criterio de referencia.
Este criterio de referencia podrá consistir, entre otros, en el beneficio económico
obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías
otorgadas, u otros criterios similares.
2) Otras sanciones, dependiendo de los casos:
a) Derrocamiento, desmontaje, retiro (a costa del infractor) del objeto materia de
la infracción administrativa;
b) Clausura temporal o definitiva; cancelación irreversible de licencias, permisos
o autorizaciones;
c) Decomiso de los bienes materia de la infracción;
d) Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción;
e) Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción; y, reparación
del daño causado a costa del transgresor.
ORDENANZAS | 218
Art. 147.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la autoridad
respectiva, se aplicarán sin perjuicio que el responsable deba reparar los daños
ocasionados al ambiente o a las áreas afectadas. En caso de no cumplirse con esta
obligación, el Comisario Ambiental o el funcionario competente, quedará facultado
para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vía
coactiva contra el infractor, cobrar el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos.
En caso de existir garantía económica o de otro tipo, se la hará efectiva en forma
inmediata. Estas sanciones, se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales
a que hubiere lugar.
Art. 148.- En los casos señalados como infracciones en el Art. 142 y otros artículos de
esta ordenanza, se deberá aplicar una sanción principal y otra accesoria
(dependiendo de la gravedad y de la naturaleza de la infracción) y que podrán
consistir en las sanciones señaladas en el Art. 146. En aplicación de los principios
ambientales de prevención y precaución, se podrá paralizar las actividades que no se
ajusten a lo dispuesto por esta ordenanza.
Art. 149.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, cuando determine
técnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble
declarado “reserva”, se ha inobservado o incumplido la correspondiente zonificación
acordada y establecida; a través de la……………………………………………………… ,
procederá a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que
cumpla con la zonificación constituida. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno
Municipal procederá a suspender los incentivos que esta ordenanza determina, entre
otros la exoneración del pago al impuesto predial rústico y adicionalmente impondrá
las sanciones previstas en el artículo anterior. De continuar con las infracciones a lo
previsto en la zonificación del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Municipal deberá
declararlos de utilidad pública con fines de expropiación.
Art. 150.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en su jurisdicción, y a través
del Comisario Ambiental o el funcionario equivalente, es competente para conocer,
juzgar y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ordenanza.
ORDENANZAS | 219
Art. 151.- En todos los casos que actividades realizadas por el ser humano,
consideradas como de usos desordenados o incompatibles a las que se refiere el Art.
6 ; el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, a través de la autoridad a la que se
refiere el artículo anterior, deberá ordenar la paralización y/ o suspensión inmediata
de las mismas.
Art. 152.- Cuando el Comisario Ambiental o el funcionario competente, por
cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción
establecida en este cuerpo normativo, iniciará el procedimiento sancionador a través
de auto motivado que señale en forma singularizada el hecho acusado, la persona o
personas presuntamente responsables del hecho, la disposición normativa que
tipifica la infracción y la sanción que correspondería imponer en caso de
comprobarse la responsabilidad.
En el mismo auto, se dispondrá la obtención de informes, documentos y las
diligencias necesarias que sean pertinentes, a fin de esclarecer el hecho materia de la
posible infracción.
Con el auto de inicio del expediente, se notificará al presunto responsable o infractor,
concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos o hechos
imputados en su contra. Producida la contestación o en rebeldía, se abrirá la causa a
prueba por el plazo de diez días (debe observarse, que la carga de la prueba sobre la
inexistencia de daño ambiental potencial o real, recaerá sobre el gestor de la actividad
o el demandado); vencido este plazo, se dictará la resolución pertinente y motivada,
en el término de tres días.
Art. 153.- Para garantizar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, el
comisario municipal o la autoridad competente, deberá adoptar medidas
provisionales, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 154.- Se concede acción popular, para denunciar ante las autoridades
correspondientes del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, la afectación a los
derechos de la naturaleza, la vulneración de los principios ambientales, el irrespeto a
ORDENANZAS | 220
la soberanía alimentaria, la amenaza o daño al patrimonio natural, y la transgresión
de las disposiciones jurídicas, consideradas corno infracciones en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, el Municipio a través de sus
dependencias administrativas y procedimientos que ameriten; procederá a notificar a
las personas que desarrollen actividades y cuyos usos desordenados del suelo en el
cantón, podrían estar afectando a los derechos de la naturaleza, los principios
ambientales, la soberanía alimentaria, al patrimonio natural, y que podrían
considerarse como de uso incompatible; para que, se regulen conforme lo dispone
este instrumento jurídico.
SEGUNDA.- Como parte del proceso de regulación del uso del suelo en el cantón, el
Alcalde dispondrá la conformación de una comisión especial, con el fin de realizar un
inventario de las actividades cuyos usos son considerados desordenados.
TERCERA.- El texto íntegro de esta ordenanza, publíqueselo[C32] en el Registro
Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Municipal, con fines de
información a la ciudadanía.
CUARTA.- Deróguese toda ordenanza que contradiga el texto de la presente
ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación, a través del Registro Oficial.
Demostrar es sinónimo de acreditar, es decir probar su certeza o realidad.
Este título debe mantener relación con la planificación y ordenamiento territorial
que está impulsando el Municipio de Yantzaza.
Este valor se colocó arbitrariamente. Sugiero que ustedes asignen el valor definitivo.,
según los criterios que dispongan.
ORDENANZAS | 221
Estas modalidades son una alternativa a los distintos mecanismos de cobros que se
puede implementar. MUNICIPIO DEBE FIJAR TASA Y MECANISMO DE COBRO QUE
MAS LE CONVENGA.
El otro camino es que los respectivos patrimonios sean manejados bajo
coordinaciones distintas.
POR DEFINIR
Quizá, se podría involucrar otros aspectos, ligados al tema de este título, pero se
requiere información precisa de Yantzaza y sus parroquias.
Discutir pertinencia de especificar por actividad o generalizarse para todas; es decir,
la responsabilidad será responsabilidad de un funcionario en especial o varios
funcionarios.
VALOR PROVISIONAL, QUE PODRÍA MODIFICARSE, DEPENDIENDO DE LAS
CIRCUNSTANCIAS DE CADA SITIO; PERO, DEBE DISCUTIRSE.
Debe autorizar este funcionario, o emitir informe favorable para que el Concejo
Municipal apruebe o el Alcalde. POR DEFINIR
DEFINIR FUNCIONARIO RESPONSABLE
POR DEFINIR
Aquí sería conveniente, que se alimente el texto con más ideas, CON LA
INFORMACIÓN QUE ESTÉ DISPONE Y RELACIONARLA CON LA PROBLEMÁTICA DE
YANTZAZA
Tiempo a discutir, para algunos puede ser poco tiempo; para otros demasiado. La
idea sería, consultar a un profesional ambiental, el tiempo promedio que podría
ocupar la elaboración de estudios.
Debería también publicarse en la gaceta municipal.
ORDENANZAS | 222
EL CONCEJO MUNICIPAL DE YANTZAZA
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION, FINANCIAMIENTO,
ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA
DE INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución de la República, en su Art. 323, establece: “Con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de utilidad pública
o de interese social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley…”
Que, La Constitución de la República, en su Art. 238, prescribe que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, La Constitución de la República en su Art. 277, en relación con el principio
constitucional del buen vivir, establece: “Para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: (…) 2.- Dirigir, planificar y regular el
proceso de desarrollo. 4.- Producir bienes, crear y mantener infraestructura y
proveer de servicios públicos.”
Que, La Constitución de la República, en su Art. 264, numerales uno y cuatro,
determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley; entre ellas: 1.-Planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial.
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
ORDENANZAS | 223
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su Art. 54, literales a), d), f), i) señala: “Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “a).- Promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; (….) d).- Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la
acción municipal; f).- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente,
con criterios de calidad, eficacia, eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad
,interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad).- Implementar el
derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de
vivienda de interés social en el territorio cantonal.
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su Art. 4 literal f), prescribe: “Fines de los gobiernos autónomos
descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales
son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f).- La obtención de
un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su
derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dispone: “Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las
ORDENANZAS | 224
personas.
El gobierno central a través del Ministerio responsable dictará las
políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y
mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para
que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los
principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de
financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la
vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar.”
Que, El Art. 447 del COOTAD, prescribe: “Declaratoria de utilidad pública.- Para
realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los
gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la
declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el
que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes
requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el
informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la
planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del
registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la
certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los
recursos necesarios para proceder con la expropiación. Las empresas
públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que
requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la
máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos
necesarios. (…) En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo
descentralizado declarará la expropiación para la ocupación inmediata, previo
ORDENANZAS | 225
depósito del diez por ciento (10%) del valor del bien ante la autoridad
competente.”
Que, El Art. 595.- Expropiación para vivienda de interés social.- Por iniciativa
propia o a pedido de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, el
gobierno municipal o metropolitano podrán expropiar inmuebles
comprendidos en los casos previstos en el artículo precedente, para la
construcción de viviendas de interés social o para llevar a cabo programas de
urbanización y de vivienda popular.
El concejo municipal o metropolitano declarará la utilidad pública y el
interés social de tales inmuebles, y procederá a la expropiación urgente,
siempre que el solicitante justifique la necesidad y el interés social del
programa, así como su capacidad económica o de financiamiento y
además, ciñéndose a las respectivas disposiciones legales, consigne el
valor del inmueble a expropiarse.
Los inmuebles expropiados se dedicarán exclusivamente a programas de
vivienda de interés social, realizados por dicha entidad. Los gobiernos
municipales o metropolitanos podrán realizar estos programas mediante
convenio con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Concejo Municipal de Yantzaza, cumpliendo con sus fines determinados en el
COOTAD, en sesión ordinaria de fecha xx de xx del xxxx, resolvió declarar de
utilidad pública y de ocupación inmediata el inmueble de propiedad de los
Herederos del extinto xxxxxxx, ubicado en la parroquia y cantón Yantzaza para
destinarlo al Programa de Vivienda de Interés Social La Luciérnaga.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION,
FINANCIAMIENTO, ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL
PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA
CIUDAD DE YANTZAZA
ORDENANZAS | 226
CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.-Ámbito, La presente Ordenanza rige para los habitantes de escasos recursos
económicos y que no disponen de terreno ni vivienda propia del Cantón Yantzaza;
que se encuentren inmersos dentro de las siguientes condiciones:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas consideradas de
alto riesgo.
c) Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder al bono de la
vivienda.
d) Personas que fueron afectadas por interés público y es necesario su
reubicación bajo la figura de permuta.
e) Personas de escasos recursos económicos que no pueden acceder al bono de la
vivienda.
CAPITULO II IMPLEMENTACION Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Art. 2.- El Gobierno Municipal, con el propósito de implementar el Proyecto de
urbanización de Interés Social denominado “La Luciérnaga”, procederá a elaborar el
proyecto arquitectónico con la implantación general, el mismo que deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal, previa la aprobación del Directorio de la Empresa
“xxxxxxxx”.
Art. 3.-La apertura, lastrado de las vías, y provisión de los servicios básicos, la
realizará el Gobierno Municipal por administración directa; para lo cual asignará una
ORDENANZAS | 227
partida presupuestaria para el financiamiento de la obra. De ser necesario gestionará
el financiamiento de los servicios básicos ante los organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
Art. 4.- El Gobierno Municipal y la Empresa Pública de Vivienda de acuerdo a sus
competencias, coordinará y ejecutará el proyecto de urbanización y vivienda de
interés social, siempre cumpliendo los parámetros enfocados al ámbito
eminentemente social, de la siguiente manera:
Condición 1: Personas con Discapacidad
1.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y
movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y
la Empresa Pública.
1.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,
Secretaría Técnica de discapacidades y MIDUVI.
Condición 2.-Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas
consideradas de alto riesgo.
2.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y
movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la
Empresa Pública.
2.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública, y
MIDUVI.
ORDENANZAS | 228
Condición 3.-Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder
al bono de la vivienda.
3.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y
movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la
Empresa Pública.
3.2Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,
MIDUVI y BEDE.
Condición 4.-Personas que fueron afectadas por interés público y es
necesario su reubicación bajo la figura de permuta.
4.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y
movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la
Empresa Pública.
4.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,
MIDUVI y BEDE.
Condición5.-Personas de escasos recursos económicos que no pueden
acceder al bono de la vivienda.
5.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y
movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la
Empresa Pública.
5.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública, BEDE.
ORDENANZAS | 229
CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LOS/AS
POSTULANTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS TERRENOS.
Art. 5.- Las personas que tengan necesidad de acceder al Programa Municipal de
Vivienda de Interés Social, denominado “LA LUCIERNAGA”, previamente deberán ser
calificados siguiendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza y de acuerdo a
los siguientes parámetros, en su orden:
a) Discapacidad
b) Necesidad de reasentamientos humanos
c) Condición económica, pudiendo acceder al bono de la vivienda
d) Permuta por interés público institucional
e) Condición económica, sin acceso al bono de la vivienda
Art. 6.-Los postulantes serán calificados por el Gobierno Municipal de Yantzaza y la
Empresa Pública y se establecerá de la siguiente manera:
a) Condición 1.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno
Municipal, a través del Departamento de Planificación y la Empresa Pública, en
coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la
Vicepresidencia de la República, siempre considerando la prioridad, condición
social y necesidad de las y los aspirantes.
b) Condición2.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno
Municipal, a través del departamento de planificación y la Empresa Pública, en
coordinación con la secretaría de riesgos, la prioridad será la condición riesgo
de su terreno o vivienda.
c) Condición3.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno
Municipal, a través del departamento de planificación y la Empresa Pública,
cumpliendo los procedimientos y reglamentación que exige el MIDUVI y según
ORDENANZAS | 230
su calificación por quintiles, serán seleccionados según la prioridad, condición
social y necesidad de las y los aspirantes, previo sorteo de entre los
postulantes calificados.
En el caso de que sea necesario reubicar a posesionarios de otros planes de
vivienda de interés social municipal, que por razones de riesgo, sus inmuebles
no son habitables, se incorporaran de forma directa a esta condición, a efecto
de que sean beneficiarios.
d) Condición4.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno
Municipal a través del Departamento de Planificación y la Empresa Pública,
para dar cumplimiento a la compensación bajo la figura de permuta, por
razones de orden público.
e) Condición5.- La selección de la nómina de los beneficiarios que se ubican
dentro de esta condición, estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del
Departamento de Planificación y la Empresa Pública, observando los
procedimientos de la Empresa; y, cuya calificación se efectuará sin tomar en
consideración el acceso al bono de la vivienda, que por algún impedimento
legal, reglamentario o económico puede tener los beneficiarios, y además
serán seleccionados de conformidad a su situación socio económica.
La Empresa Pública remitirá el registro de los beneficiarios calificados del Plan de
Vivienda de Interés Social “La Luciérnaga” al Ejecutivo Municipal, dicha Autoridad
con el informe del Departamento de Planificación lo pondrá a conocimiento del
Concejo Municipal, el mismo que se anexará a la presente Ordenanza para que forme
parte de la presente normativa reglamentaria.
Art. 7.-Proyecto de Vivienda.- Se destinará para las personas que se encuentran
dentro de las condiciones 1, 2,3 y 5. En la condición 1 se la realizará en coordinación
con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la Vicepresidencia de la
República, junto con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tanto para el
financiamiento como la construcción de viviendas de los beneficiarios, observando el
procedimiento y reglamentación que exige el MIDUVI y la Secretaria Técnica de
Discapacidades. Así mismo para las condiciones 2 y 3 se lo hará con el MIDUVI, el
ORDENANZAS | 231
Banco del Estado y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de ser
el caso. Para la Condición 5 se podrá gestionar el financiamiento ante el Banco del
Estado u otra institución.
CAPITULO IV PRECIO, FORMA DE PAGO, ADJUDICACION Y TRASPASO DE
DOMINIO DE LOS TERRENOS
Art. 8.-Precio.- El precio de los terrenos del proyecto de interés social, será
determinado de la siguiente manera:
a) Condición 1.-Para las personas con discapacidad, se fijará el valor de cien
dólares americanos, por el lote de terreno que se adjudique.
b) Condición 2.-Para las personas de reasentamientos, se lo realizará a través de
permuta, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la escritura pública
de su terreno; y, en el caso de ser posesionario, acreditará dicha condición con
una información sumaria; hasta tanto la transferencia de dominio quedará
pendiente hasta que formalice su escritura pública, no obstante se le
adjudicará el lote de terreno.
El terreno permutado en favor del Municipio se lo destinará para área verde
c) Condición 3.-Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda, el
precio del terreno es determinado por el Departamento de Planificación, el
mismo que es de xxxxxx dólares americanos.
d) Condición 4.-Para las personas que fueron afectadas por interés público y que
es obligación legal realizar su reubicación bajo la figura de permuta.
En el caso de que los afectados sean solo posesionarios y no dispongan de
escritura pública para permutar, no obstante se les adjudicará el terreno, pero
quedará pendiente el traspaso de dominio, hasta que acrediten la escritura
pública.
e) Condición 5.-Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,
y cumplen con los procedimientos de la Empresa Pública por su situación
ORDENANZAS | 232
socio económica, el valor del terreno es determinado por el Departamento de
Planificación, el mismo que es de xxxxxxx dólares americanos.
Art. 9.- Adjudicación y Forma de Pago.- La adjudicación y formalización de la
escritura pública de traspaso de dominio de los lotes de terreno a los beneficiarios
estará a cargo del Gobierno Municipal de Yantzaza.
La forma de pago para las personas de la Condición 1 será en efectivo en una sola
cuota, y para las personas de las condiciones 3 y 5 será en alícuotas mensuales en un
plazo de hasta dos años, con una cuota inicial del 10% del costo total del terreno. Para
tal efecto se elaborará la respectiva tabla de amortización.
Art. 10.- Ubicación.- Los lotes de terreno en un total de xxxxxx están dentro del
anteproyecto de urbanización La Luciérnaga, aprobada por el Gobierno Municipal de
Yantzaza, en el cual se establece la distribución de acuerdo a las condiciones descritas
en la presente Ordenanza, con prioridad para las personas con discapacidad.
La asignación del lote para cada beneficiario, según la Manzana y numeración que
corresponda, se la realizará a través del Departamento de Planificación y la Empresa
Pública con prioridad para las personas con discapacidad.
Art. 11.-Para la adjudicación de los lotes deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Yantzaza, documento
que será solicitado por el Gobierno Municipal de Yantzaza mediante trámite
administrativo en forma gratuita.
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado, de ser el
caso.
c) Copia del carnet de discapacidad, de ser el caso.
d) Certificado de no adeudar al Municipio de Yantzaza o a sus Empresas Públicas.
ORDENANZAS | 233
Art. 12.- Eventualidad.- En el evento de que él o la adjudicataria llegaré a fallecer sin
haberse realizado la transferencia de dominio del terreno, se les transferirá a sus
sucesores que en derecho corresponda.
Art. 13.- Traspaso de Dominio.- Con la aprobación de la Ordenanza, el
Departamento de Planificación, Jurídico, Financiero y el representante legal del
Gobierno Municipal quedan autorizados para tramitar y suscribir las escrituras
públicas de transferencia de dominio.
Por tratarse de un proyecto de interés social, los beneficiarios estarán exentos de
todo pago de gastos administrativos y de elaboración de minuta, así como la
inscripción del traspaso de dominio del terreno adjudicado correrá por cuenta de del
Gobierno Municipal mediante trámite administrativo en forma gratuita.
El beneficiario de un lote de terreno una vez transferido el dominio a través de la
escritura respectiva, se obliga a pagar los impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras establecidas en la Ley y Ordenanzas Municipales.
Art. 14.- Prohibición de Enajenar.- Los terrenos adjudicados tendrán la prohibición
de enajenar de acuerdo al componente:
a) Condición 1.-Para las personas con discapacidad, queda totalmente prohibido
de enajenar el terreno adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
ministerial No. 0061 de 2011, Art. 70 del Reglamento MIDUVI- discapacidades,
esto con el fin de garantizar que el beneficiario no venda el terreno, a efecto de
que se cumpla con el propósito del Proyecto de Vivienda y el espíritu de la
presente Ordenanza, que es el interés social.
b) Condición 2.-Para las personas de reasentamientos, tendrán una prohibición
de enajenar durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
ORDENANZAS | 234
ministerial No. 0131 de 2012, Art. 33, literal a, del Reglamento MIDUVI-
reasentamientos.
c) Condición 3.-Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda,
tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.
d) Condición 4.-Para las personas que fueron afectadas por interés público y es
necesario su reubicación bajo la figura de permuta, no tendrán prohibición de
enajenar.
e) Condición 5.-Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,
tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.
CAPITULO V NORMATIVA CONEXA Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Art.- 15.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo
dispuesto en las Leyes conexas, reglamentos y más normativas aplicables al caso.
Art.- 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Forma parte de la presente Ordenanza, las Actas de Adjudicación de los
Terrenos y nóminas de los beneficiarios debidamente protocolizadas, las mismas que
se anexarán a efecto de garantizar el derecho a la vivienda de los beneficiarios de los
lotes de terreno de interés social.
Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los xx días del mes de xx de año
dos mil xx.
Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los 25 días del mes de abril de
año dos mil catorce.
ORDENANZAS | 235
SR. BLADIMIR ARMIJOS V.
Secretaria General Alcalde del cantón Yantzaza
La Secretaria General del Concejo Municipal de Yantzaza, Certifica: que la presente
ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Yantzaza, en las
sesiones de Concejo del XXX de XXXX de 20XXX.- LO CERTIFICO.-
SECRETARIA GENERAL
Yantzaza, mayo 5 de 2014,- Señor Alcalde del Cantón Yantzaza, adjunto al presente
remito a usted LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN,
FINANCIAMIENTO, ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL
PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL “LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD
DE YANTZAZA, aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones de Concejo del
XXX de XX de 20XX, con la finalidad de que la sancione o la observe, en caso de que se
haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa no esté acorde con la
constitución y la ley.- LO CERTIFICO.-
SECRETARIA GENERAL
ORDENANZAS | 236
EL CONCEJO CANTONAL DE YANTZAZA
LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN
YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social”.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son
deberes primordiales del estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social,
y el agua para sus habitantes”.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales”.
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define
que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
ORDENANZAS | 237
desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo
39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece respecto a la movilidad humana y las acciones para el ejercicio de los
derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera que sea su condición
migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala
los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la
familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera
prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de
prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades,
ORDENANZAS | 238
pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio
y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público”.
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los
Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo
con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el
sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
ORDENANZAS | 239
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por
la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de
su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará
a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados
se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social.
Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la
aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la
participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en
desigualdad.”
Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización-COOTAD, de los Principios, letra a) inciso 5, expresa que: “La
Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de
interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y
costumbres”. Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial Autonomías y Descentralización-COOTAD, tiene entre sus fines: “La
generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de
protección integral de sus habitantes…”
Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización-COOTAD, establece al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del
cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de
derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales
coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.
ORDENANZAS | 240
Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la
materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el art
148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la
niñez y adolescencia determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y
adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo
Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional
descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se
observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada
nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de
niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos
derechos.
Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta
que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizará y financiará un
Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución
y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Concejos Cantonales
para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los
Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos
coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales
especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección
de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la
sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público,
integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional
que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos
metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales
rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los
ORDENANZAS | 241
gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será
electo de entre los delegados de la sociedad civil”. En uso de las atribuciones legales
de que se halla investido,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN
YANTZAZA
TITULO I
DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA
CAPÍTULO I DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral de Derechos, es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos
principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de
Protección Integral de Derechos, además de los señalados en la presente ordenanza,
todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén
vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.
Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de
Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
Art 3.- OBJETIVOS.- a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales.
ORDENANZAS | 242
b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades
que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas
especializados y la sociedad.
CAPÍTULO II
CONCEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTON YANTZAZA
Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos de
Yantzaza (CCPD-YANTZAZA) es un organismo conformado paritariamente. Ejerce
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Será la
entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón.
Goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y
financiera.
Art 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD se constituirá de forma paritaria por representantes
del Estado y la sociedad civil. Del sector público: Alcalde o alcaldesa, quien lo
presidirá el CCPD, o su delegado o delegada;
Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal
y alterno;
Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno
Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del
GAD municipal Yantzaza o su delegado.
Un concejal o Concejala, designado por el Concejo Municipal.
El Presidente o presidenta de cada una de las Juntas Parroquiales del cantón, o su
delegado/a:
1 delegada de las organizaciones o agrupaciones de mujeres del cantón y su
alterna debidamente registradas en el GAD Municipal;
ORDENANZAS | 243
1 delegado o delegada con su respectivo alterno de los consejos barriales
debidamente registrados en el GAD Municipal.
1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de jóvenes del cantón
y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.
1 delegado o delegada del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón
y su alterno a alterna elegido de entre los miembros del concejo.
1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de personas con
discapacidad y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal;
1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de los adultos
mayores y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.
El CCPD estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal,
o su delegada o delegado.
La vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros que integran
el CCPD y que representan a la sociedad civil, con voto d mayoría de todos los
miembros del C.C.P.D.
Es obligación de todos los integrantes de CCPD de mantener informados a sus
respectivas instituciones, organizaciones o agrupaciones sobre las decisiones
tomadas en el CCPD.
Art 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD tendrá las siguientes atribuciones: -
1. Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género,
étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad;
articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad,
intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, aplicables en las
instituciones públicas y privadas del cantón. –
2. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los
derechos individuales y colectivos en la prestación de los servicios públicos y
privados relacionados con las políticas de igualdad.
ORDENANZAS | 244
3. Realizar un seguimiento y evaluación de la política pública cantonal para la
igualdad.
4. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos especializados
así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su
jurisdicción.
5. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y
Consejos Consultivos de titulares de derechos.
6. Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo, de la terna
presentada por el Alcalde o su delegado que ejerza la Presidencia del CCNA.
7. Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos.
8. Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.
CAPÍTULO III
JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO IV
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS
Art. 7.-DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en
las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y
rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los
grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de
derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas
vulneraciones.
Art. 8.-ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se
tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte
del CCPD en concordancia con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social.
ORDENANZAS | 245
CAPÍTULO V
CONSEJOS CONSULTIVOS
Art. 9.-CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de
consulta compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género,
étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). El CCPD podrá
convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO I
PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO DE
PROTECCION DE DERECHOS Art. 10.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL
ESTADO.- Los delegados/as de los Ministerios, serán designados por cada uno de
ellos;
El Presidente o presidenta, se elegirá de los representantes de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales.
La comisión permanente de Igualdad y Género del GAD municipal será representada
por su presidente/a o su delegado.
Art. 11.- PROCESO DE ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-
Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en Colegios
Electorales convocados por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 12.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD se requiere:
1.- Ser ecuatoriano, o extranjero residente por lo menos (5 años).
2.- Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
3.- Haber participado en una organización directamente relacionada con las temáticas
de igualdad, correspondientes a su representación.
ORDENANZAS | 246
4.- Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de experiencia en temas
relacionados con derechos.
Art. 13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No
podrán ser miembros principales ni suplentes ante el CCPD:
a) Quienes se hallen con suspensión de sus derechos ciudadanos o políticos.
b) Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas;
c) Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias
a favor de un niño, niña o adolescente;
d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo
de afinidad de otro miembro del CCPD o del Concejo Municipal;
e) Quien haya sido sancionado con alguna medida administrativa dentro de la
Junta Cantonal de Protección de Derechos.
Art 14.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD
tendrán un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Las instituciones del Estado notificarán al CCPD, la designación de su respectivo
representante o delegado; quienes serán parte del CCPD mientras ejerzan sus
funciones.
Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal,
con la misma capacidad decisoria, e incluso les corresponderá la principalización en
caso de ausencia definitiva del titular.
Los miembros de la sociedad civil del Concejo Cantonal de Protección, tendrán
derecho a percibir una dieta por cada sesión ordinaria en base a la reglamentación
que se emitida al respecto, siempre y cuando no perciban ingresos del estado.
Art. 15.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes
por parte de la sociedad civil, presentaran previamente a su posesión una declaración
juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.
ORDENANZAS | 247
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Art. 16.- Son parte de la estructura del CCPD:
El pleno del CCPD;
Las comisiones,
La Secretaría Ejecutiva; y
Art. 17.- DEL PLENO DEL CONCEJO.- El pleno del CCPD está conformado por sus
miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD.
Art. 18.- DE LAS COMISIONES.- El CCPD, conformará comisiones de trabajo que
considere convenientes, las mismas que serán designadas en las sesiones de concejo
respectivas, con la designación de un presidente o presidenta.
Art. 19.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva, estará integrada
por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de un Secretario o
Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas
técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 20.- SESIONES.- el CCPD tendrá 3 clases de sesiones:
1. Inaugural
2. Ordinaria; y,
3. Extraordinaria.
Las sesiones del CCPD serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a
través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y Control Social.
ORDENANZAS | 248
En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD se elegirá al Vicepresidente,
de entre los electos en la Sociedad Civil, de acuerdo con el principio de paridad entre
mujeres y hombres en donde fuere posible.
Art. 21.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada dos meses.
En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos
que se tratarán.
Art. 22.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El CCPD se podrá reunir de manera
extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a
petición de al menos las dos terceras partes de sus miembros. La sesión
extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y
en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la
convocatoria.
Art. 23.- QUÓRUM.- El CCPD podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en
cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad
más uno de los miembros.
Art. 24.- VOTACIONES.- las decisiones que adopte el C.C.P.D serán mediante
votación por mayoría simple. El Presidente del CCPD tendrá voto en las decisiones; en
caso de empate su voto será dirimente.
Art. 25.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Concejo Municipal, publicará todas
las resoluciones aprobadas por el CCPD en la gaceta oficial y en los dominios web del
GAD Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Art. 26.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD funcionará la
Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la
dirección y responsabilidad de él o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo
tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las
resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
ORDENANZAS | 249
Art. 27.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva
tendrá las siguientes funciones:
1. Por disposición de su Presidente o Presidenta, ejecutar las resoluciones del
Concejo Cantonal de Protección de Derechos;
2. Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso de
cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización,
observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas de protección de
derechos. - Implementar los procesos de formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD;
3. Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el
adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y
del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
4. Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos y el Presidente o Presidenta del CCPD y
los delegados por el Presidente o Presidenta del CCPD Los demás que le
atribuya la normativa vigente.
Art. 28.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- este departamento
se encontrará integrado por:
Secretario/a Ejecutivo/a del C.C.P.D.
Administrativo Financiero: contador/a Se encargará de la formulación,
transversalización, seguimiento, evaluación y observancia de las políticas públicas
locales, provinciales y nacionales de protección de derechos.
Art. 29.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O LOCAL.- El
Pleno del Concejo Cantonal de Protección de Derechos elegirá al Secretaria/o
Ejecutivo/a, a través de la terna presentada por el alcalde o su delegado
(profesionales afines). El Secretario o Secretaria ejecutiva, será un funcionario de
libre nombramiento y remoción, para un periodo de cuatro años. Dicho funcionario/a
deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Su jerárquico
superior será el Presidente/a del CCPD Art
ORDENANZAS | 250
Art. 30.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo
cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con
el siguiente perfil.-
Ser ecuatoriano/a
Experiencia en áreas específicas en la temática de protección de derechos
Deberá acreditar un título profesional.
Haber ejercido la profesión por el lapso mínimo de un año; y
Los demás requisitos que se determinen en el reglamento de selección y
designación.
Art. 31.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los
miembros de CCPD, para la Secretaría Ejecutiva se considerará además como
inhabilidad el ser miembro principal o suplente del CCPD
TÍTULO III
CAPITULO I
LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECION DE DERECHOS
Art. 32.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos que se encuentren
vigentes en el Cantón Yantzaza, seguirán cumpliendo con normalidad las funciones
definidas en la Ley, como también los períodos para los que fueron elegidos sus
integrantes, hasta que existan otras disposiciones emanadas de un nuevo marco legal.
Art. 33.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, son órganos de nivel
operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública
la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y
adolescentes en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel
cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el
municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.
ORDENANZAS | 251
Art. 34.- la Junta Cantonal de Protección de Derechos se encontrará integrada por
tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el
Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten
formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del
cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán
ser reelegidos por una sola vez.
Art. 35.- Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:
1. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los
derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción
cantonal; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean
necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
2. Vigilar la ejecución de sus medidas.
3. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en
los casos de incumplimiento de sus decisiones,
4. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional,
la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus
funciones,
5. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del
respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.
6. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones
administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes,
7. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de
atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
8. Las demás que señale la ley. Procurará, con el apoyo de las entidades
autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los
asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
Art. 36.- RENDICIÓN DE CUENTAS: El CCPD y los demás organismos que conforman
el Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Yantzaza, rendirán cuentas
sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado, en
forma semestral.
ORDENANZAS | 252
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Concejo
Cantonal de Niñez y Adolescencia, asumiendo todos los compromisos y obligaciones
adquiridos por este organismo que se extinguen con la vigencia de la presente
ordenanza.
SEGUNDA.- Los activos y pasivos del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia
del Cantón Yantzaza pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Concejo
Cantonal del Protección de Derechos de Yantzaza.
TERCERA.- Los trabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la
expedición de la presente ordenanza, presten su servicios, en cualquier forma o
cualquier título en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, pasarán a formar
parte de la nueva estructura del Concejo Cantonal de la Protección de Derecho del
cantón Yantzaza, con excepción de los funcionarios públicos de libre nombramiento y
remoción quienes cesarán en sus funciones.
CUARTA.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los
miembros de la sociedad civil, realizar el primer proceso de elección e iniciar las
acciones inherentes a su actividad, se conformará el Concejo Cantonal de Protección
de Derechos transitorio, con la participación únicamente de los representantes de
las instituciones públicas; Concejo que durará un plazo de NOVENTA DIAS, Y sus
decisiones tendrán plena validez para el Concejo en Pleno que se instalará luego de
este plazo.
QUINTA.- Dentro del plazo máximo de 80 días, contados a partir de la aprobación de
la respectiva ordenanza, el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón
Yantzaza transitorio, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad
civil, que conformarán el Primer Concejo Cantonal de Protección de Derechos del
Cantón Yantzaza.
SEXTA.- El Concejo Cantonal del Protección de Derechos transitorio, designará un
Secretario/a Ejecutivo /a temporal de la terna presentada por el alcalde/alcaldesa o
su delegado/a, como Presidente/a del CCPD, hasta proceder a la designación del
ORDENANZAS | 253
Secretario o Secretaria Ejecutiva Titular con la incorporación de los Miembros de la
Sociedad Civil.
SÉPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizará espacios y
equipamiento necesarios para el funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección
de Derechos.
Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Concejo Municipal del
Cantón Yantzaza en 2 debates.
Elaborado por:
ORDENANZAS | 254
EL CONCEJO MUNICIPAL YANTZAZA.
ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce en el numeral
27 como uno de los derechos de libertad de los ecuatorianos, el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza.
Que, el Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Que, el Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a
los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
Que, el Art. 277 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica que, para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los
derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Que, el Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización, determina en el literal d), como uno de los fines de los Gobiernos
autónomos Descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;
ORDENANZAS | 255
Que, de conformidad con el Artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y descentralización, establece la competencia en Gestión
Ambiental, disponiendo que los Gobiernos Autónomo Descentralizados Municipales
establecerán en forma progresiva sistemas de gestión integral a fin de eliminar los
vertidos contaminantes en ríos y quebradas.
Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización, le ha otorgado al Municipio la titularidad de los bienes de uso
público, entre los que se encuentran los ríos y las demás aguas que corren por cauces
naturales, y por tanto a éste le corresponde su cuidado y conservación en aras de
garantizar el uso sostenible de estos recursos.
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización, establece como una competencia de los Gobiernos autónomos
Municipales en gestión de riesgos, adoptar obligatoriamente normas técnicas para la
prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las
personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Por tanto, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, dicta la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA: La presente Ordenanza tiene por Objeto:
a. Evitar la contaminación de la cuenca hidrográfica de los ríos del cantón, sus
mantos acuíferos y quebradas aledañas.
b. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no
renovables, vinculados a las cuencas de los ríos del cantón;
c. Incrementar y proteger sus fuentes abastecedoras de aguas.
ORDENANZAS | 256
d. Controlar y regular el manejo integral de los desechos sólidos en las cuencas
de los ríos, quebradas lagos y vertientes en todo el cantón y sus cercanías de
ser el caso;
e. Regular aspectos relativos a la construcción y el desarrollo urbano que
pudieran afectar los ríos del municipio;
f. Establecerán en forma progresiva sistemas de gestión integral a fin de
eliminar los vertidos contaminantes en ríos y quebradas, provenientes
principalmente del servicio de alcantarillados del cantón.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ordenanza se
aplicarán dentro de los límites territoriales del cantón Yantzaza, y regularán aquellas
áreas comprendidas dentro de las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas del
cantón.
Art. 3.- AUTORIDADES COMPETENTES: Son autoridades competentes para la
aplicación y ejecución de la presente ordenanza, las siguientes:
a. El Concejo Municipal de Yantzaza;
b. El Alcalde Municipal y sus delegados
Art. 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS USADOS: Para los efectos legales de la presente
ordenanza se deberá entender por:
1.- AREA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran
en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.
2. AGUAS RESIDUALES: Aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo
receptor. Son de dos tipos: Ordinario y Especial. Las aguas residuales de tipo
ordinario son aquellas generadas por las actividades domésticas de los seres
humanos, tales como el uso de servicio sanitario, lavatorios, fregaderos, lavado de
ORDENANZAS | 257
ropa y otros similares. Las aguas residuales de tipo especial son las generadas por
actividades industriales, agroindustriales, hospitalarias y todas aquellas que no se
consideran de tipo ordinario.
3.- CAPACIDAD DE USO DEL SUELO: Protección y aprovechamiento de zonas
terrestres, destinados para la silvicultura, agricultura, ganadería y desarrollo
turístico.
4.- CONSERVACION DE SUELOS: El uso de los terrenos dentro de los límites de lo
practicable económicamente, protegiéndolo a la vez de la depauperación y el
agotamiento por erosión, acumulación de sedimento, agotamiento de los nutrientes
vegetales, acumulación de sales tóxicas, quema, inundación, cultivo impropio o
cualquier tipo de uso adecuado.
5. CONTAMINACION: Presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la
vida, la flora o fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o
de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.
6. CUENCA HIDROGRAFICA: Área total que vierte sus aguas de escorrentía a un único
río. Extensión del territorio cuyas aguas convergen hacia un río principal.
7.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación,
planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y
científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación,
predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una
actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus alternativas presentado
en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos legalmente.
8.- DEFORESTACION: Pérdida de la cubierta vegetal. Término aplicado a la
desaparición o disminución de la superficie cubierta por bosque.
ORDENANZAS | 258
9.- RESIDUOS PELIGROSOS: Cualquier material sin uso directo o descartado
permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas,
reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, oxidante,
infecciosas, bio acumulativas, eco tóxicas o radioactivas u otras características, que
ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo
o al contacto con otro residuo.
10.- DRAGADOS: Proceso de eliminación o extracción por medios mecánicos o succión
de materiales del fondo de ríos, lagos o puertos de mar.
11. DRENAJE: Remoción del exceso de agua superficial o freática de un terreno, por
medio de una zanja o un conducto o tubo enterrado que de salida a las aguas
superfluas, sean éstas superficiales o subterráneas.
12.- ECOSISTEMA: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos
entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
13.- EROSION DEL SUELO: El desprendimiento y la remoción del suelo de la superficie
por el viento agua corriente, incluyendo la erosión normal y la erosión acelerada del
suelo.
14.- IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de
uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o
fenómenos naturales en un área de influencia definida.
15.- MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS: Son todos los procesos de generación,
separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final
de los mismos.
ORDENANZAS | 259
16.- MANTO ACUIFERO: Capa de roca subterránea, porosa y fisurada que actúa como
reservorio de aguas por la infiltración de aguas lluvias. Es importante mencionar que
este recurso natural puede desaparecer debido a la tala de árboles, ya que éstos son
los que contribuyen a su mantenimiento. Sinónimo de manto freático.
17.- OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO: Deber legal de restablecer el medio
ambiente o ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o
destruyó, cuando sea posible, o en dar una compensación a la sociedad en su
conjunto, que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño, además de
indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el daño ambiental, según
corresponda.
18.- PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de
acuerdo a esta ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o
proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones
que este acto restablezca.
19.- RESIDUOS SÓLIDOS. Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o
semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera.
20.- RECURSOS NATURALES: elementos naturales que el hombre puede aprovechar
para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Se dividen en
renovables y no renovables, dependiendo de su capacidad de autogeneración.
21.- SUSTANCIAS PELIGROSAS: todo material con características corrosivas,
reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o con actividad biológica.
ORDENANZAS | 260
CAPITULO II PROTECCIÓN DEL RECURSO HIDRICO
Art. 5.- MEDIDAS PREVENTIVAS: La prevención y control de la erosión de los suelos
y particularmente la recuperación y protección de las zonas de recarga es
competencia del Ministerio del Ambiente del Ecuador, Ministerio de Agricultura y
Ganadería y Pesca-MAGAP, y la Secretaria Técnica del Agua SENAGUA. El gobierno
Municipal de Yantzaza colaborará con dichas instituciones en tales actividades de
conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para dicho efecto, en el cantón
no se permite:
a) Las quemas en terrenos agrícolas, especialmente en tierras de ladera inmediatas a
las riveras de los ríos y quebradas;
b) Cultivar sin observar las prácticas de conservación de suelos;
c) Los dragados descontrolados en las riberas y cauces de los ríos y quebradas;
d) La deforestación descontrolada, especialmente en áreas críticas de las cuencas de
ríos y quebradas dentro de los 16 metros a ambos lados de sus riberas; o en la
rivera correspondiente al municipio de Yantzaza cuando el río sea límite con otro
municipio;
e) El sobre pastoreo en las riberas del río que afecte el suelo y otros recursos
naturales;
f) Cortes y rellenos descontrolados en las urbanizaciones y lotizaciones que
provoquen depósitos de suelo en los ríos y quebradas o en cualquier otro depósito
natural dentro de sus cuencas;
g) Taludes verticales en la construcción de caminos y carreteras en las cercanías de
los ríos y quebradas; y,
h) Los drenajes descontrolados en la construcción de caminos y carreteras en las
cercanías de los ríos y quebradas del municipio.
ORDENANZAS | 261
Art. 6.- DEGRADACIÓN DE SUELOS: Toda persona natural o jurídica deberá evitar
prácticas que degraden el suelo de las cuencas de ríos, sus aguas y quebradas, tales
como:
a. Uso inadecuado de fertilizantes y plaguicidas, especialmente aquellos de
naturaleza inorgánica:
b. Verter aguas residuales sin tratamiento;
c. Disposición inadecuada de lodos procedentes de plantas de tratamiento de agua
residuales:
d. Disposición inadecuada de los residuos sólidos de cualquier origen: y,
e. Disposición a cielo abierto de aguas residuales.
Art. 7.- CARACTERÍSTICAS TOPOGRÁFICAS: Se prohíbe a toda persona natural o
jurídica, realizar prácticas que modifiquen las características topográficas y geo
morfológicas de los suelos dentro de la comprensión de las cuencas de ríos y
quebradas, tales como:
a) Manejo inadecuado de minas y canteras;
b) Inadecuados diseños de urbanizaciones y lotificaciones;
c) Inadecuado manejo de las riberas de los ríos; y,
d) Cambio de uso de los suelos por otro no compatible con su vocación natural.
Art. 8.- PRÁCTICAS CONSERVACIONISTAS: Las personas naturales o jurídicas que
realicen actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, forestales, mineras, urbanísticas,
de infraestructura y otras que puedan afectar negativamente las condiciones
naturales de los suelos en la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas,
deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación de los mismos tales
como:
ORDENANZAS | 262
a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad
de uso de las tierras:
b) Planes de manejo forestal y agroforestal;
c) Prácticas ornamentales conservaciones, manejo de taludes y drenajes; y,
d) Protección de riberas de ríos y quebradas mediante vegetación arbórea: uso de
gaviones, muros de contención y otras técnicas apropiadas para la protección de
taludes de carreteras y caminos.
Art. 9.- PROTECCIÓN DE RECARGA ACUÍFERA: Toda persona natural o jurídica está
en la obligación de proteger los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de
recarga acuífera que estén dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos,
tomando las siguientes medidas:
i) No deforestar en las áreas de recogimiento;
j) Realizar cultivos en curvas de nivel;
k) c) Hacer bordas o terrazas a nivel; y,
l) Realizar prácticas culturales sostenibles de conservación de suelos, bosques o
cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico.
CAPITULO III DE LOS PERMISOS
Art. 10.- DEL PERMISO MUNICIPAL: La persona, empresa o institución que deba
realizar obras que pudieran afectar el cauce de los ríos y quebradas, en el desarrollo
de un fin lícito y compatible con el mantenimiento del ecosistema, deberá solicitar el
permiso al Gobierno Municipal, debiendo haber obtenido previamente el permiso
extendido por la institución competente.
El GAD Municipal, llevará un registro detallado de las personas, instituciones y
empresas a las que se les haya otorgado tales permisos, debiendo especificarse los
ORDENANZAS | 263
usos para los que ha autorizado la utilización del agua, los períodos de tiempo
durante los que hará dicho uso, y el caudal que se destinará para tal fin.
Art. 11.- DEL MATERIAL PÉTREO: Toda persona interesada en el uso,
aprovechamiento y comercialización de cualquier material pétreo dentro del cauce
de los ríos y quebradas del cantón, deberá contar con el Permiso Municipal, previo a
la presentación de los requisitos que se hayan determinado mediante ordenanza para
este fin.
Art. 12. - DE LA TALA DE EJEMPLARES ARBÓREOS: Para talar uno o más árboles en
la comprensión de la Cuenca de los ríos y quebradas, el interesado deberá solicitar el
Permiso correspondiente al Gobierno Municipal, previa autorización Del Ministerio
del Ambiente del Ecuador. Ningún árbol podrá ser talado en la cuenca de los ríos y
quebradas del cantón, sin contar con el permiso municipal correspondiente.
Art. 13.- PROYECTOS URBANÍSTICOS Y LOTIZACIONES: Los interesados en la
realización de proyectos urbanísticos, construcciones, lotizaciones u obras que
puedan causar un impacto ambiental negativo en las cuencas hidrográficas, deberán
obtener el Permiso Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
autoridad competente.
Las personas naturales o jurídicas responsables de proyectos como los antes
mencionados, están en la obligación de hacer constar en sus proyectos, las áreas
destinadas como zonas verdes o de protección en la superficie que determina el
COOTAD y las ordenanzas municipales.
CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art.- 14.- DE LAS OBLIGACIONES CIUDADANAS: Constituyen obligaciones a cumplir
por los habitantes del municipio, las siguientes:
ORDENANZAS | 264
1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada deberá manejar y tratar
adecuadamente los residuos sólidos, líquidos, orgánicos e inorgánicos producidos
por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar
la contaminación de los cuerpos de agua, suelo y aire del cauce, cuenca y riberas del
río. Así también están obligadas a permitir y facilitar las inspecciones, análisis y
comprobaciones o investigaciones que ordene la Administración Municipal y que
realice por medio de sus funcionarios municipales-
2.- Todo propietario de inmueble ubicado en la cuenca de ríos y quebradas, deberá
brindar protección a los recursos naturales que en dicha propiedad se encuentre, sea
este recurso hídrico, bosque, animal, suelo, tomando como criterio de protección, que
por cada árbol talado deberá garantizar la siembra de veinte árboles propios de la
zona.
3. Todo propietario de inmuebles rústicos y cuya área total del terreno sea mayor o
igual a una manzana, dentro de la circunscripción del cauce de los ríos y quebradas,
deberá destinar una porción del terreno al cultivo de árboles propios de la zona.
El diez por ciento del total del terreno deberá estar reforestado con sistemas
agroforestales en aquellos casos de terrenos con pendientes que van de cero a veinte
por ciento, el veinte por ciento del total del terreno deberá estar reforestado cuando
la pendiente sea entre el veinte y el cuarenta y nueve por ciento.
En caso de terrenos con pendientes arriba del 50 % el propietario deberá atenerse al
uso potencial del suelo.
4.- Todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal dentro de la
comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas, está en la obligación de construir
barreras vivas o muertas para proteger el suelo de la erosión.
La Municipalidad de Yantzaza, brindara asesoría técnica a los agricultores o
propietarios de estos terrenos; y facilitará los árboles para la siembra o reforestación
de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
ORDENANZAS | 265
5.- Los ciudadanos dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas y
autoridades del Municipio, están obligados a incorporarse a las campañas de
protección y fomento de los recursos naturales y el medio ambiente, haciendo énfasis
en la protección del recurso hídrico.
6.- Todo ciudadano dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas
deberá depositar los desechos sólidos de conformidad a lo dispuesto en la respectiva
Ordenanza Municipal.
Art. 15.- DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA: Se consideran
infracciones ambientales, las mismas que serán denunciadas ante la fiscalía General, o
Ministerios competentes, las siguientes:
1.- La explotación de material pétreo, fuera del cauce de ríos y quebradas, que
ocasionen daños al ecosistema y a propiedades privadas. La Municipalidad realizará
una evaluación y monitoreo ambiental constante para determinar esta explotación
anti técnica.
Obstaculizar en forma total el cauce natural de los ríos y quebradas, así como de la
cuenca de los mismos, salvo en casos de emergencia. La Municipalidad realizará un
constante monitoreo y evaluación ambiental a fin de regular el uso de las aguas de los
ríos, tomando en cuenta el bien común.
3.- La tala de árboles que sirvan de protección a los ríos y quebradas. Esta protección
será de 16 metros a cada lado, tomando como referencia el mayor cauce,
independientemente que tengan o no permiso de la autoridad competente. La tala en
esta franja sólo podrá permitirse en casos excepcionales de bien común y previa la
respectiva autorización.
4.- La ubicación de aserraderos industriales o manuales en las riveras o
inmediaciones de ríos o quebradas.
ORDENANZAS | 266
5.- La práctica de quemas en los terrenos colindantes a los ríos y quebradas, así como
la instalación de establecimientos cuyo funcionamiento pueda provocar incendios
forestales;
6.-El enterramiento de desechos peligrosos, sea estos químicos o radiactivos, y otros
que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente.
7.- Permitir que los animales domésticos deambulen en áreas cercanas al nacimiento
de cualquier río. En estas circunstancias se retendrán los animales hasta que se
presente su propietario, a quien se le hará la entrega de dicho animal, juntamente con
la notificación de la multa correspondiente, de acuerdo a la gravedad del caso;
8.- Construir servicios sanitarios, baños o lavaderos sin que tengan los elementos
técnicos necesarios y normas de saneamiento para evitar contaminar los ríos;
9.- Lavar recipientes plásticos o metálicos, que contengan o hayan contenido
agroquímicos, detergentes, productos radioactivos, tóxicos u otros que dañen o
pongan en peligro la vida acuática, silvestre y humana;
10.- Lanzar animales muertos, silvestres o domésticos, a las aguas de los ríos o
quebradas;
11.- Depositar en las cuencas y riberas de los ríos agroquímicos u otros
contaminantes similares;
12.- Lanzar o depositar residuos líquidos o sólidos de cualquier tipo, en ríos y
quebradas;
13.- Extraer piedra, arena y tierra del lecho de los ríos y quebradas, sin los permisos
correspondientes;
14.- Quemar o introducir materiales peligrosos o radioactivos al cauce del río; y.
15.- Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre el derrame de
ORDENANZAS | 267
sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, contaminantes, que pongan en
peligro la vida e integridad humana.
CAPITULO V DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 16.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifica en:
a) Graves y
b) Muy graves.
Art. 17.- INFRACCIONES GRAVES: Se consideran infracciones graves, las siguientes:
a) explotación del material pétreo, fuera del cauce de los ríos y las quebradas;
b) Botar desechos sólidos a las cuencas de los ríos y quebradas,
c) Obstaculizar en forma parcial el cauce de los ríos;
d) Botar desechos sólidos en los lugares públicos y en cualquier otro lugar que afecte
en gran medida la salud humana;
e) Deforestación en las áreas que colindan con los ríos y quebradas, 16 metros a
ambos lados del cauce mayor;
f) Botar desechos sólidos al río;
g) Quemas en los terrenos que colindan al río, 16 metros a ambos lados del cauce
mayor; y
h) Vertido de aguas residuales procedente de plantas de tratamientos o de cualquier
otra naturaleza, incluida la domiciliar.
Estas infracciones serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientos dólares.
Art. 18.- Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
ORDENANZAS | 268
a) Aprovechamiento ilegal de material pétreo del río. Se considera aprovechamiento
ilegal cuando no se comunique a la municipalidad y no se cuente con el permiso de
ésta:
b) Desviación del cauce de cualquier río y por cualquier medio;
c) Realización de obras de desarrollo urbano sin los permisos correspondientes,
dentro del espacio de cuenca de los ríos y quebradas;
d) Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta
Ordenanza.
Estas infracciones serán sancionadas con multa de doscientos cincuenta a quinientos
dólares.
Art. 19.- DE LA SANCIÓN DE MULTA: En toda sanción impuesta por violación a la
presente ordenanza se deberá respetarse el principio de proporcionalidad; en caso
de presentarse las siguientes circunstancias siguientes:
i) daño irreversible al medio ambiente, la salud o calidad de vida de las personas;
c) El beneficio obtenido por el infractor;
j) La reincidencia en violar la presente ordenanza.
Se presentará la denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
El plazo para el pago de la multa será de tres días calendario, a partir del día de la
notificación de la resolución que la impone. El pago de la multa no exime de la
obligación de reparar integralmente el daño causado.
Art. 20.- DENUNCIA CIUDADANA: La protección y conservación de los recursos
naturales, particularmente los mantos acuíferos y las cuencas hidrográficas en ríos y
quebradas del cantón, es responsabilidad de todos y cada uno de sus habitantes. En
ORDENANZAS | 269
razón de ello, todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de denunciar ante las
autoridades competentes a cualquier persona natural o jurídica, que incumpliere las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
El denunciante no será parte en el procedimiento de que trata la presente ordenanza.
Si se considera directamente ofendido podrá tener calidad de víctima o testigo.
Art. 21.- DEL PROCEDIMIENTO: Cuando de oficio o por denuncia, llegare a
conocimiento del Gobierno Municipal que una persona ha infringido la presente
ordenanza, iniciar el procedimiento, recabará las pruebas que considere necesarias y
levantará un acta.
Con la prueba obtenida emplazará al infractor, para que comparezca dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes. Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá un término
de prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días
siguientes.
En todos estos procesos, se observará las garantías básicas del debido proceso que
consagra la constitución de la Republica.
La resolución que impone una multa tiene fuerza ejecutiva.
Art. 22. - RECURSOS: De la resolución del Alcalde o del funcionario delegado se
admitirá los recursoos determinados en el COOTAD.
ORDENANZAS | 270
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La presente Ordenanza, entrará en vigencia LUEGO DE la correspondiente
sanción por parte del Sr, alcalde.
SEGUNDA: Se derogan todas las ordenanzas que se contrapongan a la presente
ordenanza.
TERCERA: Dentro del plazo de 180 días, se creará la Dirección Municipal de Gestión
Ambiental, con su respectivo personal técnico, que se encargara del cumplimiento de
la presente ordenanza.
CUARTA: Hasta que se cree la Dirección de Gestión ambiental, asumirá las
competencias que asigna la presente ordenanza, la Dirección de Planificación
Municipal.
ORDENANZAS | 271
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
YANTZAZA
LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS
RÍOS, PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 240, de la Constitución Política del Ecuador, establece la facultad
legislativa dentro de su jurisdicción, al Concejo Municipal;
Que, el Artículo 264, numeral 12 de la Constitución Política del Ecuador, establece la
facultad regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos.
Que, el Artículo 55. Literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga competencias exclusivas para
delimitar, regular autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
Que, el Artículo 55, del COOTAD, literal I, otorga competencias exclusivas para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas y canteras.
Que, el Artículo 56, del COOTAD, se indica que el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el Artículo 58, literal b, del COOTAD se establece que los concejales tienen la
atribución de Presentar proyectos de ordenanzas cantonales en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el Artículo 142. de la Ley de Minería establece lo siguiente: "En el marco del
artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal, asumirá las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas y canteras,
de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos limitaciones y
procedimientos para el efecto El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los
ORDENANZAS | 272
principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que
se emitan al respecto".
Que, en el Articulo 44, del Reglamento General a la Ley de Minería se reglamenta así:
"Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos
y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por
el Ejecutivo". Que en el referido Artículo 44 del Reglamento General a la Ley de
Minería se indica lo siguiente: "Para el otorgamiento de concesiones de materiales de
construcción los peticionarios estarán sujetos al cumplimento de los actos
administrativos previos, determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería y en el
presente Reglamento General, así como a los requerimientos, especificaciones
técnicas y demás requisitos que se establecieren en las respectivas ordenanzas de los
gobiernos municipales para regular 2 autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos y su manejo ambiental, así como también para controlar
el manejo de transporte y movilización de dichos materiales". Que, la explotación de
arena, piedras y materiales de empleo directo en la industria de la construcción por
parte de concesionarios privados atenta contra el medio ambiente y además
provocan el deterioro de las vías públicas de la cabecera cantonal, por donde
transitan volquetes y camiones que transportan dichos materiales. Que, los no como
sus lechos, minas y canteras ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal, son bienes
que en razón de su uso o destino, el Estado ha puesto bajo políticas municipales, como
consta en el artículo 264, de la Constitución Política y es deber del Estado, por lo
tanto, de todo organismo público, garantizar a sus habitantes vivir en un ambiente
libre de contaminación ambiental: Que, las obras de reparación y mantenimiento de
las calles, y vías son ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de YANTZAZA.
Que, el Artículo 614. Del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las
disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia. Que es deber del Gobierno municipal de
ORDENANZAS | 273
YANTZAZA regular y controlar la explotación de estos recursos, que constituyen su
patrimonio, para cuyo efecto se requiere establecer normas que prevengan y
controlen el deterioro del ambiente. Que es obligación primordial de los Municipios el
progreso, el bienestar material de la colectividad, así como el contribuir al fomento y
protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos
cantorales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso y
movimiento del material pétreo, arenas arcilla, etc. precautelando prioritariamente
las necesidades actuales y futuras de la obra pública; y. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS
RÍOS, PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA
ART. 1.- Las personas naturales y jurídicas, que tuvieren interés de realizar
movimiento de tierras o explotar materiales de construcción en los ríos, lagos,
lagunas, esteros playas de mar.
Canteras y otros sitios de la jurisdicción del cantón YANTZAZA, deberán solicitar, de
manera obligatoria, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de YANTZAZA
la respectiva autorización
El Alcalde (o la Alcaldesa) dispondrá que la Dirección de Obras Públicas y la Dirección
de Gestión Ambiental Municipal, emita el informe técnico sobre la factibilidad de
explotación de los materiales requeridos observando en primera instancia, la
necesidad del GADM de YANTZAZA para satisfacer la obra pública en un período no
menor a veinte y cinco (25) años. Con el informe técnico, en el cual se debe incluir el
impacto ambiental y el riesgo para asentamientos poblacionales. El Alcalde (o la
Alcaldesa) remitirá el expediente a la Dirección Regional de Minería para que en el
término de quince (15) días hábiles emita su pronunciamiento respecto del
cumplimiento de las normas técnicas y ambientales y de la conveniencia para la
aceptación de la solicitud.- Todo concesionario de explotación de arena, piedras y
ORDENANZAS | 274
material pétreo a utilizar en construcciones dentro del territorio del cantón
YANTZAZA debe obtener obligatoriamente la correspondiente autorización de
explotación otorgada por el GAD Municipal de YANTZAZA, previo el pago de la tasa
regulada por esta ordenanza.
ART. 2.- El o los interesados en el uso o concesión referida en el Artículo 1 de esta
ordenanza, entregará la siguiente documentación; a) Solicitud a la Alcaldía de
YANTZAZA para la autorización de explotación. El Alcalde (o la Alcaldesa) trasladará
la solicitud al Concejo Municipal para su debate \ y aprobación.
b) Planos del lugar de explotación 1:2000 que permita determinar su localización.
c) Plano topográfico en escala 1:500, con curvas de nivel y coordenadas UTM.
d) Estudio geográfico con diagramas estratégicos, donde constan los espesores de
distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y
posibles usos del material.
e) Estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar el daño obras vecinas debido a
derrumbes. Se exigirá en donde sea necesario.
f) Detalle de volumen aproximado de materiales a explotarse durante el año que va a
tener validez el permiso.
g) Presentar el proyecto con el Estudio de Impacto Ambiental (EslA) y el Plan de
Manejo Ambiental (PMA).
h) Escritura de propiedad del predio y copia del contrato de arrendamiento, en el
caso que no sea el dueño la persona natural o jurídica encargada de la explotación.
i) Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros o a bienes públicos
al momento de aprobar la solicitud.
j) Certificado de no adeudar al Municipio.
k) Documento de la oficina de control de explosivos (o instancia equivalente) de las
Fuerza Armadas del Ecuador, que certifique el control en el manejo de sustancias
explosivas por parte del interesado. Cumplidos estos requisitos, la Dirección de Obras
ORDENANZAS | 275
Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental emitirán sus informes y con la
documentación habilitante del Ministerio Sectorial, el Concejo Municipal, mediante la
Alcaldía, hará conocer si otorga o niega la autorización de explotación.
4 ART. 3.- Para la explotación de materiales de construcción y pétreos, playas y
canteras deberá contratarse un profesional especializado que garantice la asistencia
técnica y ambiental. Este profesional asentará en el libro de visitas sus observaciones
y recomendaciones Dicho libro podrá ser requerido por el GADM de YANTZAZA en
cualquier momento, de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo aquí dispuesto
se suspenderá la autorización concedida por quince días, que servirán para el
cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
ART. 4.- Antes de iniciar la explotación, presentarán el Estudio de Impacto Ambiental
(EslA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que presentarán a la Dirección de Gestión
Ambiental para su análisis. Se realizarán las obras de protección que sean necesarias
en el sitio a explotar y en el área vecina, garantizando con ello que no habrá
obstrucciones o molestias, peligros o impacto ambiental durante la explotación, cuyos
diseños deberán incluirse en los planos y memorias técnicas. En caso de que estas
obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará el
permiso.
ART. 5.- La Dirección de Obras Publicas y la Dirección de Gestión Ambiental
Municipal observando el interés, seguridad colectiva y la preservación del medio
ambiente, podrán realizar las obras e instalaciones necesarias en el caso de no
haberse realizado por parte del propietario o arrendatario de la cantera, cuyo costo
será de cargo de quien incumplió con esta obligación.
ART. 6.- El Concejo Municipal señalara, previo informe de la Dirección de Obras
Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, los cerros y yacimientos
destinados para una futura explotación de materiales, observando las disposiciones
de esta ordenanza.
ART. 7.- Las personas naturales y jurídicas que quisieren explotar materiales áridos y
pétreos que se encuentren en lechos de ríos, lagos, lagunas, esteros, playas y canteras,
deberán solicitar autorización al Concejo Municipal, cumpliendo con lo establecido en
ORDENANZAS | 276
el Art. 2 de esta ordenanza. El peticionario deberá encontrarse al día en el pago de los
tributos municipales, y su solicitud deberá estar dirigida al Alcalde, indicando el
modo de explotación, la cantidad probable de material a explotar y el medio de
transporte a utilizarse. De ser favorable la resolución del Concejo Municipal, el
Alcalde (o Alcaldesa) comunicara a la Dirección Financiera para que se emitan los
títulos correspondientes, que serán enviados a la Tesorería para el cobro
correspondiente.
ART. 8.- La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental pondrán
en consideración del Alcalde, y éste del Concejo Municipal para su aprobación, la
reglamentación relativa al período de explotación de los materiales y las condiciones
técnicas sanitarias y ambientales a tomarse en cuenta De contravenir las mismas, el
GAD Municipal de YANTZAZA, por intermedio de la Comisaría Municipal en
coordinación técnica obligatoria con las direcciones municipales antes nombradas,
impondrá las sanciones y multas que correspondan a los infractores, dichas multas
serán proporcionales al daño causado que se presentará mediante informe técnico de
las Direcciones de Obras Públicas y Gestión Ambiental cada una en el ámbito de sus
funciones y competencias técnicas.
5 ART. 9.- El Concejo Municipal se reserva el derecho legal y previo análisis técnico
de las Direcciones de Obra Públicas y Gestión Ambiental para conceder, negar o
modificar los permisos de explotación de la misma manera y en los términos legales y
técnicos antes expresados se reserva, igualmente, el derecho para fijar las áreas para
reubicación de canteras.
ART. 10.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa
de diez (10) hasta (20) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador y en caso de
reincidencia con el doble de este monto sin perjuicio de la paralización o clausura de
la cantera y/o la cancelación definitiva del permiso de explotación. La Municipalidad
hará efectiva las sanciones antes indicadas por medio de la Comisaria Municipal del
cantón, el pago se hará en Tesorería en donde se emitirá en certificado de cancelación
de la multa. Sí la persona natural o jurídica, que realiza la explotación ha utilizado de
1 a 1.000 metros cúbicos de materiales, sin el respectivo permiso, será sancionada
con una multa de tres (3) hasta siete (7) salarios básicos unificados (SBU) del
ORDENANZAS | 277
trabajador, si es de mil uno (1.001) a cinco mil (5.000) metros cúbicos, la multa será
de siete (7) a diez (10) salarios mínimos unificados del trabajador; si la utilización es
de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) metros cúbicos la multa será de diez (10)
a quince (15) salarios mínimos unificados del trabajador; y, de más de diez mil
(10.000) metros cúbicos, la multa será de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos
unificados del trabajador.
ART. 11.- El permiso, que se inscribe en la autorización, la regulación y el control de
la explotación de materiales de construcción en los lugares previsto por la ley, así
como las sucesivas renovaciones, tendrá una tasa equivalente a dos (2) salarios
básicos unificados del trabajador en general, ese permiso tendrá una duración de un
año y será renovable.
ART. 12.- El concesionario que explote arenas, lastres piedras y cualquier otro
material árido o pétreo, ya sea en orillas y lechos de ríos, esteros, lagos, lagunas, en
playas de mar, canteras y algún otro sitio, pagará una tasa de hasta cuarenta centavos
de dólar ($ 0.40 USD) por cada metro cúbico, cuando sea destinado a obra particular.
Y de hasta veinte centavos de dólar ($ 0,20 USD) por cada metro cúbico, cuando su
destino sea alguna obra pública, siempre que en la transportación haga uso de bienes
de dominio público o de cualquier forma las efectúe. Los valores referidos en el
párrafo anterior, serán satisfechos al momento de cada explotación, en las
oportunidades señaladas en aquellos contratos que se firmen o en las resoluciones
que se dicten por parte del Concejo Municipal. Los pagos establecidos se harán en la
Tesorería que emitirá el certificado de cancelación.
ART. 13.- La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental
fiscalizarán, de manera coordinada, el cumplimiento de los programas de explotación,
que disponga esta ordenanza, el resultado de las fiscalizaciones mediante informe
técnico se entregará a la Alcaldía.
ART. 14.- No se concederán permisos para explotar cerros reservados para parques
recreativos o reservas ecológicas. Se levantará la información respectiva sobre
quiénes 6 atentaren contra la conservación de cerros y montículos, cuya explotación
ha sido prohibida por afectar el ornato del paisaje, la protección ambiental, a bienes
ORDENANZAS | 278
arqueológicos o culturales de otra índole; si está en área protegida o su explotación es
riesgosa para personas y bienes el GADM de YANTZAZA mediante la Procuraduría
Sindica pondrá la denuncia ante los organismos competentes. Así mismo no se
permitirá la explotación de canteras y minas de piedra y montículos de arena de los
lechos de los ríos, cuando tales explotaciones atenten contra las normas legales de
saneamiento ambiental de acuerdo a lo señalado en la Ley de Minería, Ley de Gestión
Ambiental y el COOTAD. Se concede acción popular para denunciar ante las
autoridades del GADM de YANTZAZA estas violaciones o directamente a los
organismos judiciales.
ART. 15.- Serán sancionados con multas de cinco (5) hasta diez (10) salarios básicos
unificados del trabajador y hasta tres (3) días de prisión, a los concesionarios de
explotación de canteras o minas de piedra y montículos de arena de los lechos de los
ríos y transportistas que llevaren este material en vehículos que no estén
debidamente acondicionados para evitar que se derrame en el tránsito hasta el lugar
de su destino. El pago se hará en la Tesorería del GADME. En el reglamento se
determinará los requerimientos que deban reunir los vehículos que realicen el
transporte de materiales pétreos o similares.
ART. 16.- La renovación del permiso, al cumplirse el plazo establecido de un año será
solicitado por el interesado por escrito al Alcalde (o Alcaldesa), siempre que la
explotación se realice dentro del área concedida por el Concejo Municipal, en el
permiso inicial. La Dirección de Obras Publicas y la Dirección de Gestión Ambiental
Municipal emitirán un informe para que el Alcalde lo renueve por un año más, una
vez que se compruebe que la documentación está completa. Después de esta primera
renovación se podría tramitar por un periodo indefinido sin embargo, mediante el
control periódico de las Direcciones municipales se verificara el cumplimiento de lo
establecido en esta ordenanza. El permiso de que trata este artículo no podrá
extenderse a áreas que no hayan sido concedidas por el Concejo Municipal.
ART. 17.- La persona que haya obtenido el permiso de explotación y/o el
concesionario que explote materiales áridos y pétreos, por ejemplo, arenas, lastres,
piedras, arcilla, etc., ya sea en ríos, esteros, lagos, lagunas, playas de mar, canteras y
otros sitios, sea en sus orillas o lechos, deberá considerar las limitaciones que el
ORDENANZAS | 279
Concejo Municipal establezca sobre las vías y caminos de conformidad con la
Ordenanza respectiva y su incumplimiento o inobservancia será causal para
modificar los permisos de explotación. En ningún caso las personas que hayan
obtenido el permiso de explotación y/o el concesionario que explote materiales
áridos en los lugares antes mencionados, podrán transitar con sus vehículos pesados
o maquinaria en las vías y rutas destinadas para el turismo.
7 Quienes incurrieran en esta prohibición serán sancionados con una multa de mil
($1,000) dotares estadounidenses, por los daños que causare a las vías y rutas
turísticas, a más que será causal para modificar los permisos de explotación que
podría llegar a su suspensión parcial o definitiva El dinero se cancelará en la
Tesorería del GADM de YANTZAZA.
ART. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia después de su aprobación en
segunda y definitiva instancia, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Las canteras, así como otros sitios de explotación de materiales
áridos y pétreos ubicados en ríos, lagos, lagunas, esteros, playas dentro de la
jurisdicción del cantón YANTZAZA o en lugares que el GADME considere como no
permitidos terminarán su explotación al aprobarse esta Ordenanza.
SEGUNDA: La explotación de materiales áridos y pétreos y movimiento de
tierras que se estén realizando, continuarán hasta alcanzar las cotas de los proyectos
aprobados sin embargo, deberán informar de inmediato a las Direcciones de Gestión
Ambiental o de Obras Públicas de no hacerlo se aplicará la sanción de acuerdo a lo
que establece el Artículo 10 de esta ordenanza.
TERCERA: El Concejo Cantonal del cantón YANTZAZA, dictará el reglamento
que será elaborado por las Direcciones de Obras Públicas, Planificación y Gestión
Ambiental, en lo que se refiere los Arts. 14 y 16 de esta ordenanza, dentro de treinta
(30) días de publicada la presente ordenanza.
CUARTA: Quienes como propietarios, arrendatarios o a cualquier otro título
estuvieren actualmente explotando canteras o minas de piedra solicitarán al Concejo
ORDENANZAS | 280
Municipal dentro de treinta (30) días, a partir de la aprobación de esta Ordenanza,
actualizar el permiso de explotación, si no lo hicieren el Alcalde dispondrá la
suspensión de actividades hasta que el concesionario obtenga la correspondiente
autorización del Concejo.
QUINTA: Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos
con anterioridad sobre esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL: PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el
dominio web de la institución Municipal. DADO y firmado en la Sala de Sesiones del
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón YANTZAZA, a
los……………… días del mes de……………….. Del dos mil……………... BLADIMIR ARMIJOS
VIVANCO, ALCALDE DEL CANTÓN…………………………..SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICO QUE LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA
EXPLOTACION DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, fue
discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón YANTZAZA en sesiones Ordinarias del ……………………. del
……………….. Y…………………. del……………………, en primero y segundo debate
respectivamente. YANTZAZA,…………………… del…………………………….;…………………………
SECRETARIA DEL CONCEJO ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA.- De
conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD ),
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente
ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS RÍOS,
LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, a los ……………………………….
del mes de ……………………..del ……………………….. YANTZAZA,
Diciembre………………………… BLADIMIR ARMJOS VIVANCO ALCALDE DEL CANTON
……………………………..SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación
a través de su publicación, el señor BLADIMIR ARMIJOS VIVANCO, Alcalde del cantón
Yantzaza, de LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA
ORDENANZAS | 281
EXPLOTACION DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, a los
…………………… del mes de …………………………del ………………………………
YANTZAZA,……………………………. del…………………………..; ……………………………
SECRETARIA DEL CONCEJO
ORDENANZAS | 282
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA
LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14 prevé: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los derechos
del buen vivir, establece: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua”;
Que, entre deberes y responsabilidades de los ecuatorianos previstos en el Art. 83 de
la Constitución de la República del Ecuador, numeral 7, dispone: “Promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
entre otras: “1. planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural”; y, “2. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el Cantón”, las que también están previstas en los literales a) y b) del Art. 55 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD);
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la
ORDENANZAS | 283
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales, y el COOTAD lo conceptúa como “…el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes…”;
Que, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, previstas
en el Art. 54 del COOTAD, constan: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la relación del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; c) “Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”
; y, “k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”;
Que, Los Arts., 7; 29, literal a) y 57, literal a), del COOTAD, otorgan a los concejos
municipales la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales
acuerdos y resoluciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 57, literales a); y, x) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
ORDENANZAS | 284
Artículo 1.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad determinar la
ubicación, instalación y funcionamiento de las zonas industriales y de desarrollo
tecnológico, ejecutar la política de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza, basado en el estudio del Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón Yantzaza-PDOT-2014-2019, que busca la
generación de condiciones territoriales adecuadas para incentivar y promover el
desarrollo del territorio del Cantón, a través de la delimitación y regulación de áreas
prioritarias, para la generación de una oferta de suelo orientado a construir zonas
industriales y de desarrollo tecnológico, en las que se requiere incorporar criterios de
compatibilidad con otros usos de suelo aledaños y promover e incentivar la
relocalización de empresas que actualmente están ubicadas en zonas cuyo uso de
suelo no es compatible.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la
ejecución y funcionamiento de las zonas industriales en el territorio del Cantón
Yantzaza.
CAPÍTULO II ZONAS INDUSTRIALES.
Artículo 3.- Ubicación.- De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del
Cantón Yantzaza PDOT-2014-2019, se establece cuatro zonas industriales idóneas en
el cantón, tal como lo señala el Anexo 1.
Zona 1; ubicada en el barrio Chimbutza, correspondiente a la parroquia urbana de
Yantzaza, con un área de………………….. Ha.
Linderos:
Norte.-
Sur.-
Este.-
Oeste.-
ORDENANZAS | 285
Artículo 4.-Condiciones generales.- Esta Ordenanza garantiza la creación de
espacios públicos y privados de calidad, bajo una óptica de ordenamiento territorial,
para un desarrollo cantonal productivo, eficiente y sustentable. Los estudios
urbanísticos serán realizados por los propietarios o empresas y serán aprobados por
la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Yantzaza. También se requerirá las factibilidades de los
organismos estatales pertinentes de acuerdo al tipo de industria.
Artículo 5.- Condiciones específicas.- La presente Ordenanza contempla las
siguientes condiciones específicas:
Después de obtenidas las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior,
las industrias y/o propietarios de los predios ubicados en la zona industrial,
ejecutarán las redes de servicios públicos, como: agua potable, alcantarillado,
energía eléctrica y telecomunicaciones, redes internas de la infraestructura
propia de la actividad, las mismas que se regirán de acuerdo con la regulación
y especificaciones técnicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Yantzaza y demás organismos estatales pertinentes, y en caso de su
requerimiento se regirán a normas técnicas internacionales.
En el caso de encontrarse vestigios arqueológicos que, a juicio de los
especialistas del Instituto de Patrimonio Cultural, merezcan su conservación,
se aplicará la normativa correspondiente.
Las industrias incorporarán sistemas amigables con la naturaleza, ahorro energético,
reciclaje de aguas lluvias, tratamiento de aguas residuales, entre otros, y cumplirán
las normas ambientales establecidas por organismos de control municipal y de
medio ambiente.
Artículo 6.- Movilidad.- Las industrias realizarán y aplicarán un estudio de
movilidad bajo su responsabilidad, el cual estará acorde con los planes de movilidad y
bajo el control, supervisión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Yantzaza y los organismos estatales pertinentes.
ORDENANZAS | 286
Artículo 7.- Medidas de mitigación de impacto de tráfico.- Las industrias ubicadas
en el sector industrial, considerarán la inclusión de equipamiento y medidas
conducentes a tener un tráfico óptimo en su entorno, para lo cual se usarán los
elementos reglamentarios de señalización horizontal y vertical que permitan ordenar
el flujo de vehículos y peatones.
Si la evaluación del impacto en el tráfico determina afectaciones a la circulación
aledaña a las industrias ubicadas en estas zonas, incluirán todas las adecuaciones de
infraestructura vial, medidas y dispositivos de gerencia del tráfico que mitiguen el
mismo, cuando estén dentro de sus instalaciones, bajo su responsabilidad. Para ello
coordinarán los estudios y medidas de mitigación con las Direcciones de Obras
Públicas y de Movilidad y Transporte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Yantzaza.
Artículo 8.- Vialidad.- Cada industria presentará, el estudio de accesibilidad, carriles
de desaceleración, flujos, rompe velocidades, señalización vial y equipamiento
correspondiente, para lo cual este estudio se someterá a las directrices de vialidad y
transporte. Se someterá a los lineamientos existentes de vialidad y transporte,
sometiéndose al trazado vial primario definido por el G.A.D. Municipal del Cantón
Yantzaza.
Las vías y espacios públicos existentes se mantendrán exclusivamente como tales sin
permitir su obstaculización o cierre.
Los tipos y características de las vías constan en el Anexo 2 de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO III ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y ARBORIZACIÓN
Artículo 9.- Franjas de amortiguamiento ecológico.- de un ancho mínimo de………
m, que conformarán las áreas de protección ecológica y arborización, de
conformidad a lo que se establece el Art. 424 del COOTAD, las mismas que servirán
como barreras naturales, dando cumplimiento al precepto del sumak kawsay-buen
vivir, las industrias aportarán al bienestar ciudadano del Cantón Yantzaza
generando nuevos bosques y la recuperación del ecosistema, manteniendo el
ORDENANZAS | 287
precepto mejía siempre verde.
En el Área de Protección Ecológica se sembrarán árboles nativos y encespados. El
detalle de los tipos de vegetación a colocarse se especificará en el estudio
paisajístico de cada proyecto.
Los predios industriales cumplirán con el área de protección ecológica en todo el
perímetro del predio, a excepción de los accesos.
Artículo 10.- Estudio del área de protección ecológica: El estudio del área de
protección ecológica será aprobado por la Dirección de Planificación Territorial,
previo informe de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, en este estudio se
hará constar los árboles existentes, los cuales se conservarán con la finalidad de
preservar el ecosistema del lugar, salvo aquellos árboles que obstaculicen las
edificaciones del proyecto; para el efecto se incluirá el informe de aprobación del
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), por parte del G.A.D Provincial Zamora
Chinchipe u otros organismos de control ambiental, según el caso.
El Área de protección ecológica no será transferida al G.A.D. Municipal del Cantón
Yantzaza, su mantenimiento y reposición será responsabilidad exclusiva de cada una
de las industrias que conformen dicha zona; y, queda prohibida la tala y cualquier
tipo de construcción en estas áreas.
Artículo 11.- Densificación arbórea y dimensiones del área de protección
ecológica.- El límite mínimo del ancho de la franja de protección ecológica en el
caso del macro lote (lote original) será de ……………. metros y su densificación
arbórea estará sujeta al estudio paisajístico y ambiental del proyecto que será
aprobado por la Direcciones de Planificación Territorial, previo informe de la
Dirección de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana del G.A.D. Municipal
del Cantón Yantzaza a, sin omisión del informe de aprobación que incluirán en el
proyecto, detallado en el Art. 10 de esta Ordenanza.
El Área de Protección Ecológica tendrá un plazo máximo de 1 año para su
construcción e implementación, desde la fecha de aprobación del proyecto. En caso
de incumplimiento, se impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos
ORDENANZAS | 288
vitales del trabajador privado y se le concederá un plazo adicional de tres meses, en
caso de reincidencia se obrará el doble de la última sanción pecuniaria impuesta.
CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO PÚBLICO
Artículo 12.- Del espacio público.- El espacio público se determinará de
conformidad al trazado vial primario del G.A.D Municipal del Cantón Yantzaza.
Artículo 13.- De la infraestructura.- Cada propietario de un predio industrial
adjuntará el estudio el informe favorable sobre el abastecimiento de agua potable y
alcantarillado emitido por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado del Cantón Yantzaza.
Los proyectos de redes eléctricas, de infraestructura de comunicación, y de las
ingenierías, además adjuntarán el informe favorable por parte de las respectivas
empresas.
Artículo 14.- Mobiliario Urbano.- La ubicación del mobiliario urbano
cumplirá con lo que establece la regulación correspondiente al espacio público y
mobiliario urbano de las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes, en especial,
se cumplirán las especificaciones técnicas para la eliminación de barreras físicas que
permita la movilidad de las personas con capacidades diferentes.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DEL SUELO, FORMAS DE OCUPACION Y EDIFICABILIDAD
Artículo 15.- Régimen del suelo.- Esta Ordenanza establece como uso principal el
industrial, de investigación y desarrollo tecnológico, y podrá albergar actividades y
establecimientos que se rijan a los parámetros establecidos en el Anexo 3,
categorización industrial.
Articulo 16.- Usos permitidos.- Se aplicará lo determinado en el Plan de Uso y
Ocupación del Suelo-PUOS y la normativa correspondiente.
Artículo 17.- Usos no permitidos.- Por considerarse usos no compatibles se prohíbe
ORDENANZAS | 289
el asentamiento de las siguientes actividades:
Vivienda,
Moteles, casas de cita, prostíbulos, cabarets, espectáculos en vivo para adultos
(striptease), bares, billares con venta de licor, cantinas, video bar, karaoke,
pool-bar, discotecas, salas de proyección para adultos,
Elaboración, manipulación o almacenamiento de juegos pirotécnicos.
Artículo 18.- Formas de ocupación y edificabilidad.- Las industrias cumplirán con
las normas señaladas en el Anexo 4.
Las industrias no podrán cambiar los coeficientes de edificabilidad autorizados por
la presente Ordenanza, ni reducir las áreas de espacio público y áreas verdes. La
forma de ocupación de suelo debe ser aislada, debiendo cumplir con la construcción
de muros cortafuegos, en concordancia con la normativa vigente.
En ningún caso se autoriza ningún tipo de edificación en los retiros reglamentarios.
Artículo 19.- Altura de edificación.- La altura máxima de edificación será la
contemplada en el Anexo 4 de la presente Ordenanza, en el que consta la normativa
urbana específica.
En caso de que una industria requiera la instalación de silos, torres de
comunicaciones y edificaciones similares no habitables que superen la altura
establecida, deberán ser técnicamente justificadas por el proyectista y aprobadas
por la Dirección de Planificación Territorial del G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza.
Artículo 20.- Contribución para áreas comunales.- De conformidad al Art. 424 del
COOTAD, se entregará al G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza el 15% calculado del
área útil del terreno fraccionado, en calidad de área verde el 5% y comunal el 10%.
Artículo 21.- Registro técnico para aprobación de proyectos.- Los proyectos
arquitectónicos cumplirán con los requisitos señalados en el Plan de Uso y
Ocupación del Suelo-PUOS, así como, en la Ordenanza de Construcciones vigente.
ORDENANZAS | 290
CAPÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL
Artículo 22.- Equipamiento para la seguridad laboral y servicios.- Las industrias
solventarán, bajo su responsabilidad y costos, el sistema contra incendios, seguridad
y demás sistemas especializados de acuerdo a las actividades industriales, planes de
contingencia y emergencia aprobados por el Cuerpo de Bomberos.
Los sistemas de seguridad laboral deberán estar conectados a todos los organismos
de respuesta y seguridad inmediata que conforman el Plan de Seguridad Ciudadana,
tales como la Central de Atención Ciudadana del Cantón Yantzaza, Cuerpo de
Bomberos, etc.
CAPÍTULO VII GARANTÍAS Y ESTÍMULOS
Articulo 23.- Garantía del uso de suelo industrial.- Se garantiza a los propietarios,
operadores, administradores y usuarios de estas zonas industriales al amparar de la
presente Ordenanza, por un plazo no menor a cincuenta años, la invariabilidad de la
clasificación o la zonificación del uso de suelo, plazo que podrá ser ampliado por el
G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza.
Artículo 24.- Garantía por obras de urbanización.- Para las garantías de
habilitaciones previstas en la Ordenanza de Construcciones, se aplicará el cuadro de
etapas que consta en el Anexo 5.
El monto de cada etapa se regirá según el cronograma valorado, en donde se
especificará el tiempo por etapa y monto. La garantía cubrirá el cien por ciento del
valor de obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse. Una vez finalizada una
etapa, la garantía será levantada y se procederá a entregar una nueva garantía por la
etapa siguiente, y así sucesivamente.
CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO EN LA ZONA
INDUSTRIAL
Artículo 25.- Resolución.- Los fraccionamientos de inmuebles ubicados en las zonas
industriales, previo informes de la Dirección de Planificación Territorial y del
Procurador Síndico. Serán aprobados y autorizados por el Alcalde, observando, en lo
ORDENANZAS | 291
que fueren procedente, lo previsto en la Ordenanza de Urbanizaciones y
Fraccionamientos en el Cantón Yantzaza.
Una Vez aprobado y/o autorizado el fraccionamiento se entregará la copia del
expediente al promotor o propietario previo el pago de la tasa de aprobación de
planos prevista en la Ordenanza de Tasas por servicios Técnicos y Administrativos.
La resolución del Alcalde y los planos deben protocolizarse en una Notaría Pública e
inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 26.- Fases de aprobación.- El procedimiento para obtener el informe
favorable de la Dirección de Planificación Territorial, contempla dos pasos:
Informe de factibilidad; y,
Informe de aprobación del proyecto
El primer paso es de competencia exclusiva de la Dirección de Planificación
Territorial, en el segundo paso interviene el Sr. Alcalde/Alcaldesa para su aprobación
definitiva.
Artículo 27.- Factibilidad.- Para el otorgamiento del informe de factibilidad, el
promotor/propietario del predio, deberá presentar en la Dirección de Planificación
Territorial, la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial
b. Copia notariada de Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad,
que establezca la propiedad del predio en el cual se ejecutarán las obras de
infraestructura.
c. Certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad, actualizado;
d. Copia de cédulas de identidad y certificado de votación vigente, de él o los
propietarios; en caso de personas jurídicas, además, copias de la escritura de
constitución y del nombramiento del representante legal debidamente
inscrito.
e. Copia del carné de registro municipal del/los profesionales responsables
ORDENANZAS | 292
f. Certificado de no adeudar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Municipal del Cantón Yantzaza;
g. Copia de pago del impuesto predial del año en curso;
h. Copia de carta de pago de archivo geo referenciado
i. Plano de ubicación del predio a urbanizarse en escala 1:25.000
j. Plano topográfico del predio en escala 1:1.000, en el que consten: la ubicación
de todo el sistema vial circundante, la ubicación de ríos, quebradas, líneas de
transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, etc. Es obligatorio la
adquisición del archivo digital geo referenciado en la Dirección de Geomática y
Avalúos, en el que se ubique la información detallada en este numeral.
k. Informes de factibilidad de servicio de agua potable, proporcionado por la
Empresa de Agua Potable, que establezca la posibilidad de dotación del
servicio, y la densidad máxima que pueda ser atendida en la zona. En el caso
de dotación del servicio por autoabastecimiento, el informe establecerá la
densidad máxima a servirse con el caudal adjudicado.
l. Informe Municipal de Alcantarillado que establezca la posibilidad de dotación
del servicio por medio del sistema de redes de la ciudad y la existencia de ríos
y quebradas y su tratamiento.
m. Informe de la Empresa Eléctrica que establezca la posibilidad de dotación del
servicio y las regulaciones que deben observarse en el fraccionamiento sobre
existencia de redes de alta tensión.
n. Informe del Instituto de Patrimonio Cultural sobre la existencia o no de bienes
patrimoniales inventariados que deban conservarse.
Artículo 28.- Aprobación del proyecto.- Para el otorgamiento del informe de
aprobación del proyecto, el propietario o promotor, debe presentar en la Dirección de
Planificación Territorial, la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial.
b. Copia de Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que
establezca la propiedad del predio en el cual se ejecutará la fraccionamiento.
ORDENANZAS | 293
c. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Yantzaza;
d. Copia de pago del impuesto predial del año en curso;
e. Memoria Técnica del Proyecto.
f. Estudios aprobados de factibilidad de fraccionamiento industrial.
g. Estudios aprobados de las empresas que proveen servicios básicos: agua
potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones.
h. Seis copias del proyecto de urbanización, a escala 1:1.000 o 1:1.500, sobre la
cartografía geo referenciada adquirida al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza, conteniendo :
Identificación exacta de los linderos del predio que va a
fraccionarse subdividirse, y especificación de los
colindantes.
Diseño vial, basado en el estudio de tráfico respectivo
Plano del replanteo de los lotes.
Equipamiento comunitario y área de protección
ecológica.
Cuadro de datos que contenga: área total del predio a
fraccionarse; área útil de lotes; número total de lotes;
densidad poblacional bruta y neta utilizada en el
proyecto; equipamiento comunal, áreas recreacionales
y área de protección ecológica.
i. Una vez aprobado el proyecto se adjuntarán los documentos que necesiten ser
actualizados.
j. Permisos ambientales
En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación, contendrá la clave catastral y
las firmas del profesional responsable del proyecto y del propietario.
Previamente a emitir el informe de aprobación del proyecto, La Dirección de
Planificación Territorial, revisará el plano del fraccionamiento, a fin de evitar que
existan lotes en áreas inapropiadas, como quebradas, manantiales, riberas de los ríos,
lugares con ruinas y/o construcciones inventariadas por el Instituto de Patrimonio
Cultural, entre otros.
ORDENANZAS | 294
Los proyectos de construcciones industriales, presentarán a más de los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Construcciones, los siguientes estudios:
Impacto ambiental
Movilidad
Paisaje y ornamentación
Seguridad laboral
Conservación del Patrimonio cultural
Artículo 29.- Emisión de informes.- La Dirección de Planificación Territorial
despachará el informe de factibilidad en 45 días y de aprobación definitiva en el
término máximo de 120 días contados a partir de la fecha de su presentación. Los
informes caducarán transcurridos dos años desde la fecha de su emisión.
Si los informes fueron negativos la Dirección de Planificación Territorial señalará las
razones.
CAPÍTULO IX COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 30.- Sobre infracciones relacionadas con los fraccionamientos de terreno en las
zonas industriales y toda clase de construcciones en las mismas, será competente
para conocer y sancionar el Comisario Municipal de Construcciones; y sobre temas
ambientales y otros previstos en esta Ordenanza, el Comisario Municipal de Salud e
higiene del GAD Municipal del Cantón Yantzaza.
Art. 31.- Para determinar las sanciones sobre fraccionamientos y construcciones, los
Comisarios Municipales, de acuerdo a su competencia, se sujetarás a lo previsto en
esta Ordenanza, en la Ordenanza de Urbanizaciones y Fraccionamientos en el Cantón
Yantzaza; a la Ordenanza de Construcciones, al COOTAD y más normativa conexa.
Art. 32.- El conocimiento y juzgamiento de las infracciones se sujetará a las normas
previstas en el Título VIII, capítulo VII “Actividad Jurídica de las Administraciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de los Procedimientos Administrativos”,
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
ORDENANZAS | 295
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Todos los documentos que se presenten para los trámites previstos en esta
Ordenanza deben ser originales o copias certificadas por un Notario Público o por la
autoridad competente respectiva.
Segunda.- De las resoluciones que emitan las respectivas Direcciones, los
interesados podrán interponer los recursos que prevé el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Tercera.- En lo no previsto en esta Ordenanza se sujetará a las normas del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Ordenanzas
expedidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Yantzaza, y más normativa vigente.
Cuarta.- En caso de duda sobre la aplicación de esta Ordenanza, el Concejo del GAD
Municipal del Cantón Yantzaza, mediante resolución. La interpretara con el carácter
de obligatorio.
Quinta.- Las actividades e industrias que tienen bajo impacto ambiental es decir las
que no constan en las categorías A-mediano impacto y B-alto impacto del Anexo 3;
cuya inversión sea inferior a ………………….. Dólares podrán ubicarse fuera de las zonas
industriales siempre y cuando se instalen en zonas cuya densidad no excedan
los………………hab. /ha, y cumplan con todos los requisitos y exigencias que señala la
presente ordenanza.
Sexta.- Forman parte de esta ordenanza los siguientes anexos:
ANEXO 1 GRÁFICO DE LA UBICACIÓN DE LAS ZONAS INDUSTRIALES
ZONAS INDUSTRIALES:
ZONA 1.- SECTOR CHIMBUTZA- PARROQUIA URBANA DE YANTZAZA:
AREA: ………………….. COORDENADAS: X= Y=
ORDENANZAS | 296
ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS VÍAS INTERNAS
Se construirá con un ancho de 16,0metros de doble circulación.
Dos carriles de 4,0 metros de ancho cada uno.
Aceras a ambos lados de la calzada, de 2,0 metros de ancho cada una.
Zonas verdes junto a las aceras, de 2,0 metros de ancho cada una.
Las aceras tendrán una superficie continua, sin obstáculos a la circulación de
personas con capacidades diferenciadas. Las rampas en los cruces viales cumplir
la reglamentación correspondiente.
En áreas verdes públicas como parques, veredas y eje peatonal, se contemplaran
las siguientes especies vegetales sugeridas: nogal, cedro, acacia, guarango, alisos,
moye, cholán, ceibo brasilero, sauce, yalom y tilo. Queda prohibida la tala de los
árboles plantados en esta zona.
En quebradas, manantiales y franjas de protección, la selección del tipo de
vegetación
estará orientada hacia el cultivo de especies nativas. Se deberá conservar la
vegetación
endémica y combinarla con vegetación media y arbustos autóctonos tales como
juncos,
totorales, sigse, pencos, carrizo y semejantes. En esta área se buscara su plena
integración a la zona industrial.
Los diseños de las franjas de protección deberán cumplir con lo
establecido en la normativa vigente.
Las industrias integrantes de esta zona proveerán la conservación del equilibrio
ecológico en el medio urbano, fomentar la diversidad de especies vegetales y
privilegiar el uso de árboles y plantas nativas.
El mantenimiento y reposición de las especies vegetativas será exclusivamente
responsabilidad de cada una de las industrias a cargo.
El área de equipamiento de seguridad industrial y espacios verdes serán
arborizados. El tipo de árbol, cantidad, variedad, entre otras características
dependerá de los diseños específicos y estudios de bio-adaptabilidad.
ORDENANZAS | 297
ANEX0 3 CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL
Categoría “A” (Mediano Impacto)
Estas industrias generan desechos sólidos, líquidos y gaseosos comunes, orgánicos e
inorgánicos, los cuales producen impactos no significativos o de fácil remediación.
Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la presentación
y aprobación de una Ficha Ambiental en el Ministerio del Ambiente o en la Autoridad
Ambiental de Control jurisdiccional, la cual; sin embargo, debe estar acompañada de
la descripción del proyecto y de un Plan de Manejo de carácter general.
Para la prevención de eventos adversos, estos proyectos incluirán elaborar un Plan
Integral de Gestión de Riesgos, en base a las recomendaciones técnicas emitidas por
la Unidad responsable de la Gestión Ambiental y la Gestión de Riesgos municipal y
acorde a las disposiciones del organismo nacional responsable de la gestión de
riesgos en el Ecuador.
Las industrias encasilladas en esta categorización son:
Empresas relacionadas al acopio, almacenaje y distribución de contenedores,
materias primas industrializables y/o productos terminados.
Empresas relacionadas al acopio, almacenaje y distribución de residuos reciclables.
Lecherías, queserías y derivados lácteos.
Empresas relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico para el
desarrollo industrial.
Categoría “B” (Alto impacto)*
En lo referente a la calidad del paisaje, este tipo de proyectos producirán una fuerte
alteración paisajística, además producirán desechos (sólidos, líquidos y gases)
comunes y peligrosos con impactos muy significativos lo cual requerirá la aplicación
de medidas ambientales complejas para cumplir con los estándares de emisión al
ORDENANZAS | 298
ambiente, estipulado en la Normativa Ambiental Vigente para la obtención de la
Licencia Ambiental.
Para los proyectos de esta categoría requieren la emisión de la Licencia Ambiental
con la formulación de Términos de Referencia y Estudios de Impacto Ambiental con
un alcance general.
Para la prevención de eventos adversos, estos proyectos incluirán un Plan Integral de
Gestión de Riesgos, en base a las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad
responsable de la Gestión Ambiental y la Gestión de Riesgos municipal y acorde a las
disposiciones del organismo nacional responsable de la gestión de riesgos en el
Ecuador.
Las Industrias encasilladas en esta categorización son:
Fabricación o procesamiento de productos estructurales (varilla vigas rieles),
maquinaria pesada para el campo agrícola y para la construcción.
Industria metalmecánica (herramientas, herrajes y accesorios, clavos, navajas,
utensilios de cocina, máquinas y equipos para la industria),
Fabricación de productos primarios de hierro y acero, productos metálicos (desde la
aleación o reducción de metales hasta la fase de productos semiacabados, acabados
con recubrimientos).
Fabricación y montaje de vehículos motorizados, partes de automóviles y camiones.
Industrias de aluminio, asfalto o productos asfálticos.
Procesamiento de pétreos, hormigoneras.
Fabricación de cemento.
Fabricación de fósforos
Destilación, mezcla, fabricación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Producción y comercialización al por mayor de: fertilizantes, abonos, plaguicidas,
desinfectantes.
Fabricación de caucho natural o sintético (incluyendo llantas y tubos),
Fabricación de jabones, detergentes y similares
Procesamiento de madera (triplex, pulpas o aglomerados).
Fabricación de películas fotográficas, pinturas, barnices, lacas, resinas sintéticas y
ORDENANZAS | 299
materiales plásticos
Procesamiento de productos fibras artificiales, tintas.
Bodegas de chatarra.
Tinturado de textiles y pieles.
Producción y distribución de energía eléctrica (centrales termoeléctricas)
Procesamiento de gelatinas.
Industria tabacalera,
Procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos,
Plantas frigoríficas.
Procesamiento de aceites y grasas animales y vegetales.
Procesamiento y elaboración de cerámicos, ladrilleras y similares.
Empresas productoras, almacenadoras y distribuidoras al por mayor de materiales
y acabados para la construcción.
Empresas productoras, almacenadoras y comercializadoras al por mayor de
materiales metalúrgicos
Empresas productoras, almacenadoras y exportadoras al por mayor de plásticos y
sus derivados.
Empresas dedicadas a la producción y comercialización de vehículos motorizados.
Empresas relacionadas al transporte y almacenaje de sustancias peligrosas.
Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras de equipos y
maquinaria para la construcción.
Empresas relacionadas con explotación de productos mineros y forestales.
Fábricas industriales de muebles o subproductos de la madera.
Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras de equipos y
maquinaria para la explotación agrícola y ganadera.
Empresas productoras, procesadoras, transportadoras y comercializadoras de
alimentos y bebidas envasadas alcohólicas y no alcohólicas.
Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras al por mayor de
insumos agrícolas y ganaderos.
Empresas productoras, procesadoras y/o exportadoras de frutas y vegetales frescos,
enlatados o congelados.
Empresas productoras, procesadoras y exportadoras de carnes y sus derivados.
ORDENANZAS | 300
Empresas productoras, procesadoras y exportadoras de lácteos y sus derivados.
Productoras y comercializadoras de gas de uso doméstico o industrial en alta escala.
Transportadoras, comercializadoras de combustibles y estaciones de servicio.
Cementerios privados.
Cualquier otro emplazamiento dedicado al procesamiento o distribución de nivel
industrial.
*Categorización tomada del Instructivo de Licenciamiento Ambiental del Ministerio
del Ambiente
ORDENANZAS | 301
ANEXO No. 4
NORMATIVA URBANA PARA LA ZONA INDUSTRIAL DE YANTZAZA
N.- ZONA
Lote
Mínimo
(ha)
ALTURA
MÁXIMA RETIROS (metros)
DISTANCIA
ENTRE
BLOQUES
(m)
COS-
PB
%
COS-
TOTAL
%
FRENTE
(m)
Metros Frente Lateral Posterior
1 CHIMBUTZA hectárea 16 15 5 5 6 55 220 75
ORDENANZAS | 302
ANEXO No. 5
CUADRO DE ETAPAS PARA LA GARANTÍA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
ETAPA TIEMPO AVANCE
1 6 Meses 30.00%
2 6 Meses 30.00%
3 6 Meses 20.00%
4 6 Meses 20.00%
Además constituyen instrumentos habilitantes de la presente ordenanza los
siguientes documentos:
Plan de Ordenamiento territorial del Cantón Yantzaza - PDOT-2014-2019, con sus
respectivas fases:
FASE 1.- Introducción – Diagnóstico y Conclusiones
Fase 2.- Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Yantzaza -
PDOT- 2012-2025, Propuesta y Modelo de Gestión.
Plan de Uso y Ocupación de Suelo del Cantón Yantzaza
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las industrias existentes y demás actividades
conexas deberán someterse a las normas que rigen la presente Ordenanza, estén
fuera o dentro de las zonas industriales. Solo se permitirá la ampliación de las
industrias existentes en un máximo del 10% del área construida existente siempre y
cuando no sobrepasen el Coeficiente de Ocupación del suelo –COS PLANTA BAJA-, en
el caso de que la ampliación sobrepasare este límite deberá asentarse
obligatoriamente en la zona industrial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan todas las factibilidades y trámites
relacionados a las industrias que no están construidas, y toda normativa cantonal que
se oponga a la presente Ordenanza.
ORDENANZAS | 303
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez
sancionada por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y
en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Yantzaza.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Yantzaza a los…………………..de 2015.
Ing. Bladimir Armijos V.
ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL
MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL
CANTÓN YANTZAZA
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Ordenanza que antecede fue debatida y aprobada
por el Concejo, en sesiones del 13 y 27 de…………………….2015.
Yantzaza……………………2015. Certifico.-
SECRETARIO DEL CONCEJO DEL
GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL
CANTÓN YANTZAZA
De conformidad con lo previsto en el Art. 322 inciso 4to. Del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a Usted señor
Alcalde, la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO
ORDENANZAS | 304
TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA, para que en el plazo de ocho días lo
sancione u observe. Yantzaza, de…………………. 2015.
SECRETARIO DEL CONCEJO DEL
GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL
CANTÓN YANTZAZA
ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJÍA.- Yantzaza, de…………….. 2015; las 11h00.- De
Conformidad con la facultad que me otorga el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente
ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA; en razón que se ha seguido el trámite
legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará en el
Registro Oficial, Gaceta oficial del Municipio y en el dominio web. Cúmplase.-
Ing. Bladimir Armijos Vivanco
ALCALDE DEL GOBIERNO A. D.
MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Ing. Bladimir
Armijos Vivanco, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Yantzaza, el……………………. 2015.
SECRETARIO DEL CONCEJO DEL
GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA