Contencioso administrativo

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Erika C. Pérez B. C.I. Nro. 15.283.080 5° Año de Derecho Sección: SAIA C Procedimiento Contencioso Administrativo y Practicas Tutor(a) Prof. (a) –Gabrielis Rodríguez Contencioso Tributario

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Integrante: Erika C. Pérez B.C.I. Nro. 15.283.0805° Año de DerechoSección: SAIA CProcedimiento Contencioso Administrativo y PracticasTutor(a) Prof. (a) –Gabrielis Rodríguez

ContenciosoTributario

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El Contencioso Tributario se

define como las normas jurídicas

y principios del derecho fiscal o

derecho publico, con el propósito

y la misión de conseguir a través

de los mismos ingresos

económicos por parte de los

ciudadanos.

Definición

Se trata de un recurso interpuesto por el

contribuyente ante los tribunales cuando no está de

acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de

abogados y sus trámites guardan semejanza con los

juicios de nulidad. Los artículos 259 y siguientes

señalan los requisitos para su introducción forma de

interposición y demás detalles del procedimiento de

manera mucho más completa y ordenada que en el

Código anterior, lo cual influye en una mayor

claridad procesal al despejar algunas dudas

surgidas en los pleitos tributarios

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MARCO LEGAL

Tiene como base legal la disposición contenida en el Art. 206 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, asimismo establece las bases y conceptos, y el

alcance de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Derecho tributario es

Autónomo, con detraimiento en su integración en un sistema Contencioso

Administrativo, y donde se puede señalar la especificación de dicha rama tributaria y

donde se contrae esencialmente a sus propios conceptos como es la concepción y la

regulación de la Obligación Tributaria, y encerrando una serie de aspectos tales como el

principio de la realidad económica, el carácter ´patrimonial, sujetos pasivos de la

obligación, hecho generador, base imponible, los Modos de extinción, los privilegios y

garantías

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Procedencia del Recurso Contencioso Tributario

Es interesante destacar que el artículo 259 2º aparte señala la no procedencia del

recurso contra decisiones tomadas en procesos  amistosos previstos en algún tratado

para evitar la doble tributación, así como tampoco contra actos dictados por

administraciones tributarias del exterior donde se solicite al Estado  venezolano la

recaudación de tributos, lo cual es lógico, ya que su impugnación no compete a la

jurisdicción venezolana por tratarse de actos emanados de autoridad  extranjera.

Tampoco se puede recurrir contra actos señalados expresamente en las leyes, como

podrían ser los que nieguen una prórroga en el pago de impuesto o fraccionamiento del

mismo, el que intime derechos pendientes, los acuerdos anticipados sobre precios de

transferencia, la opinión del Fisco al interpretar normas tributarias, etc.

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RECURSOS TRIBUTARIOS

Recurso Jerárquico, es una

opción que le da el legislador al

contribuyente, para impugnar un

acto emanado de la

Administración Tributaria

Recurso de Revisión, el recurso

de revisión solo procede dentro de

los 3 meses siguientes a la fecha

de la sentencia y deberá ser

decidido en los 30 días siguientes

a la fecha de su presentación. 

Recurso Contencioso

Tributario, es una impugnación

de un acto de efecto particular sin

necesidad del uso previo de un

recurso jerárquico. 

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LAPSOS PARA INTERPONER EL RECURSO

Se aprecia que el código sigue empleando el término "días hábiles" para indicar el lapso de 25 días,

contados desde la notificación del acto o vencerse el plazo para decidir el recurso contencioso

(artículo 261 COT). Pero en el artículo 10 ordinal 4 se observa que ahora tales días deben

entenderse como días hábiles de la Administración Tributaria.

El artículo 163 COT y siguientes a partir de qué día después de practicada la notificación comienzan

a correr los plazos. En caso de que la Administración  no decida el recurso jerárquico en los 60 días

que da el artículo 254 COT, el plazo para interponer el recurso contencioso comienza a correr luego

de pasados dichos 60 días. El abogado del caso tendrá que estar muy atento en contar los días pues

es frecuente el silencio administrativo en estos casos y al no haber decisión, tampoco hay

notificación, por lo que pudiera pasarse el tiempo esperándola inútilmente. Debe recordarse que el

plazo para recurrir es de caducidad y corre inexorablemente en contra del recurrente.

Se observa por último que según el artículo 262, si el recurso se interpuso ante la Administración o

ante un juez que no sea el competente, el receptor deberá enviar el expediente al juez de la causa

dentro de los cinco días siguientes. Al no especificar si son continuos, hábiles de la Administración o

de despacho del tribunal, en consideración a lo establecido en el art. 10 ord. 2 y asumir que se trata

de días hábiles de la Administración.

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TRIBUNALES COMPETENTES

La competencia  exclusiva en materia

 tributaria pertenece a los tribunales

superiores de lo contencioso - tributario

(artículos 329 y 330 COT) aunque el

término "superiores" es incorrecto por

tratarse de tribunales de primera

instancia. Si el caso involucra pena de

cárcel, el parágrafo primero del artículo

329 dice que serán competentes lo

tribunales penales ordinarios, pero el

artículo 334 de las disposiciones

transitorias habla de la creación de una

jurisdicción penal especial.

En segunda instancia sigue conociendo el Tribunal Supremo de Justicia.El artículo 333 ordena la creación de tribunales contencioso - tributarios en diferentes ciudades del país y pese a que ello no se logró en el plazo de 6 meses, tal como lo dispone el artículo. La existencia de estos tribunales descongestiona en buena parte el trabajo de Caracas, al tiempo que facilita a los contribuyentes del interior el acceso a los medios  judiciales pues no tienen que acudir a la capital de la República para interponer el recurso. Dice el artículo que mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso - tributaria ordenada por el artículo 331, seguirán conociendo del recurso contencioso tributario, los tribunales superiores en lo contencioso - tributario. Pese a la confusa redacción se deduce que el legislador se refería a los que existían en ese momento en Caracas con competencia nacional.

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PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

 "...debe esta Sala destacar, una vez más, que en el proceso contencioso-

administrativo y específicamente el contencioso-tributario, contrariamente a lo que

sucede en el proceso civil ordinario regido por el principio dispositivo, el juez goza de

plenos poderes de decisión que le permiten apartarse de lo alegado y probado por las

partes, pudiendo incluso declarar la nulidad de los actos sometidos a su

consideración cuando ellos estuvieren afectados de inconstitucionalidad o ilegalidad,

no estando sujeto, por consiguiente, al señalado principio dispositivo regulado en el

artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no habiéndose

configurado error alguno que afectara la concordancia lógica y jurídica que debe existir

entre lo alegado por las partes y la sentencia, no puede afirmarse, como sostiene la

apelante, que la recurrida haya incurrido en el vicio de incongruencia por omisión de

pronunciamiento

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PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Lapso ProbatorioArticulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso Probatorio.

Interposición y Admisión del

Recurso

Artículos 260 y 261 por el Recurrente. Subsidiario al Recurso Jerárquico. Admisión articulo 267 COT..

Los InformesArticulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes correspondientes

La Sentencia

Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos

Apelación de la Sentencia

La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar. Articulo 278 COP 

Ejecución de la Sentencia Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).