Contaminación Por Hidrocarburos

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CONTAMINACIÓN por HIDROCARBUROS : Los Hidrocarburos están formados por moléculas compuestas principalmente por HIDRÓGENO y CARBONO. El aprovechamiento del PETRÓLEO y del GAS NATURAL, recursos minerales procedentes de la generación y acumulación natural de hidrocarburos, requiere previamente una fase exploratoria para la localización de posibles yacimientos de hidrocarburos (sustancias minerales compuestas por combinaciones de carbono e hidrógeno junto a pequeños porcentajes de otros minerales). Uno de los principales PROBLEMAS de los hidrocarburos es su transporte. En el agua, los hidrocarburos se esparcen rápidamente, debido a la existencia de una importante diferencia de densidades entre ambos líquidos, llegando a ocupar extensas áreas, y dificultando por lo tanto sus posibilidades de limpieza. Esto imposibilita la interacción entre la flora y la fauna marina con la atmósfera, obstruyendo así el ciclo natural de vida. Si las sustancias contaminantes alcanzan la costa, debido a la alta permeabilidad de la arena, los hidrocarburos pueden penetrar hacia el subsuelo contaminando las NAPAS y dejando rastros irreparables en los reservorios de agua dulce. Anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petróleo. Las actividades de exploración y explotación de los fondos marinos, constituyen una muy importante fuente de contaminación. Otra importante causa de contaminación, la constituyen los vertidos de desechos industriales, que llegan a poseer altas concentraciones de los derivados más peligrosos de los hidrocarburos. Los HIDROCARBUROS además de eliminar CO2 a la atmósfera, también emanan muchos otros gases contaminantes: El principal gas de estas características que poluciona la atmósfera es el METANO. Los hidrocarburos presentan en general, una baja toxicidad, el problema principal que tiene, es la reactividad fotoquímica en presencia de la luz solar para dar compuestos oxidados. Los HIDROCARBUROS OXIGENADOS: En este grupo se incluyen los alcoholes, aldehídos, cetonas, éteres, fenoles, esteres, peróxidos y ácidos orgánicos. La principal causa de su presencia en el aire esta asociada a los AUTOMÓVILES, aunque también pueden formarse por reacciones fotoquímicas en la propia atmósfera. - El MONÓXIDO DE CARBONO: Esta considerado como un peligroso gas asfixiante porque se combina fuertemente con la hemoglobina de la sangre reduciendo la oxigenación de los tejidos celulares. Se produce en la combustión incompleta del carbón y de sus compuestos, y una de sus principales fuentes de emisión son los automóviles, aunque también se produce en la naturaleza, fundamentalmente por la actividad de algas. - El DIÓXIDO DE CARBONO: La mayor parte del CO2 se produce en la respiración de las biocenosis y, sobre todo, en las combustiones de productos fósiles (petróleo y carbón ), el CO2 es un componente del aire es utilizado por los vegetales en la fotosíntesis. El nivel de CO2 en la

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CONTAMINACIN por HIDROCARBUROS:Los Hidrocarburosestn formados por molculascompuestasprincipalmente por HIDRGENO y CARBONO. El aprovechamiento del PETRLEO y del GAS NATURAL, recursos minerales procedentes de la generacin y acumulacin natural de hidrocarburos, requiere previamente una fase exploratoria para la localizacin de posibles yacimientos de hidrocarburos (sustancias minerales compuestas por combinaciones de carbono e hidrgeno junto a pequeos porcentajes de otros minerales).Uno de los principales PROBLEMAS de los hidrocarburos es su transporte. En el agua, los hidrocarburos se esparcen rpidamente, debido a la existencia de una importante diferencia de densidades entre ambos lquidos, llegando a ocupar extensas reas, y dificultando por lo tanto sus posibilidades de limpieza. Esto imposibilita la interaccin entre la flora y la fauna marina con la atmsfera, obstruyendo as el ciclo natural de vida. Si las sustancias contaminantes alcanzan la costa, debido a la alta permeabilidad de la arena, los hidrocarburos pueden penetrar hacia el subsuelo contaminando las NAPAS y dejando rastros irreparables en los reservorios de agua dulce. Anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petrleo. Las actividades de exploracin y explotacin de los fondos marinos, constituyen una muy importante fuente de contaminacin. Otra importante causa de contaminacin, la constituyen los vertidos de desechos industriales, que llegan a poseer altas concentraciones de los derivados ms peligrosos de los hidrocarburos.Los HIDROCARBUROS adems de eliminar CO2 a la atmsfera, tambin emanan muchos otros gases contaminantes: El principal gas de estas caractersticas que poluciona la atmsfera es el METANO.Los hidrocarburos presentan en general, una baja toxicidad, el problema principal que tiene, es la reactividad fotoqumica en presencia de la luz solar para dar compuestos oxidados.Los HIDROCARBUROS OXIGENADOS: En este grupo se incluyen los alcoholes, aldehdos, cetonas, teres, fenoles, esteres, perxidos y cidos orgnicos. La principal causa de su presencia en el aire esta asociada a los AUTOMVILES, aunque tambin pueden formarse por reacciones fotoqumicas en la propia atmsfera.- El MONXIDO DE CARBONO: Esta considerado como un peligroso gas asfixiante porque se combina fuertemente con la hemoglobina de la sangre reduciendo la oxigenacin de los tejidos celulares.Se produce en la combustin incompleta del carbn y de sus compuestos, y una de sus principales fuentes de emisin son los automviles, aunque tambin se produce en la naturaleza, fundamentalmente por la actividad de algas.- El DIXIDO DE CARBONO: La mayor parte del CO2 se produce en la respiracin de las biocenosis y, sobre todo, en las combustiones de productos fsiles (petrleo y carbn ), el CO2 es un componente del aire es utilizado por los vegetales en la fotosntesis. El nivel de CO2 en la atmsfera esta aumentando de modo alarmante durante los ltimos decenios, debido el desarrollo industrial. Por otra parte se sabe que al aumentar la concentracin de CO2 en la atmsfera aumenta la energa que queda en la tierra procedente del sol, y ello lo hace en forma de calor, este efecto se conoce como el EFECTO INVERNADERO, es causado por la transparencia del CO2 , que por una parte permite pasar mejor la radiacin solar y por otra provoca una mayor retencin de la radiacin IR emitida desde la tierra.La contaminacin martima por hidrocarburos se puede producir durante las operaciones cotidianas de los buques, ya sea de forma accidental, esto es, rebalse de tanques, roturas de mangueras, de lneas, prdidas de pequeas cantidades del casco, errores personales durante maniobras; o de forma intencional, como los lastres sucios, el limpiado de tanques, sentinas, basura, aguas contaminadas. Tambin se produce ocasionalmente por siniestros, los cuales, a pesar de que resultan visualmente muy impactantes, representan solo una mnima parte en proporcin a la cantidad de contaminacin causada por los hidrocarburos.En el AGUA, los hidrocarburos se esparcen rpidamente, debido a la existencia de una importante diferencia de densidades entre ambos lquidos, llegando a ocupar extensas reas, y dificultando por lo tanto sus posibilidades de limpieza. Se crea una capa de unos pocos micrones de espesor lo que imposibilita la interaccin entre la flora y la fauna marina con la atmsfera, obstruyendo as el ciclo natural de vida. Anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petrleo. Slo un 12% de la contaminacin marina por hidrocarburos procede de los siniestros de petroleros, el resto se debe a operaciones rutinarias.Las actividades de exploracin y explotacin de los fondos marinos, constituyen una muy importante fuente de contaminacin.Un gran problema radica en lo que se debe hacer cuando las plataformas marinas quedan obsoletas. En general, las empresas multinacionales, estn a favor de su hundimiento, sin tener en cuenta los daos ecolgicos que se pudieran ocasionar.El DAO AMBIENTAL, puede definirse como el dao que se produce sobre el patrimonio ambiental, afectando a la colectividad, como as tambin el que produce el medio ambiente, indirectamente, sobre los intereses legtimos de una persona determinada. Se configura cuando la degradacin de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno ecolgico, adquiere cierta gravedad que excede los niveles gua de calidad, estndares o parmetros que constituyen el lmite de la tolerancia que la convivencia impone necesariamente y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

I) Introduccin:El presente trabajo pretende, la descripcindel sistemade responsabilidad aplicable a los daos producidos por la contaminacin por hidrocarburos.Se analizaran las diferentes vertientes del derecho, esto es, desde el punto de vista del Derecho Interno de los Estados, haciendo referencia a la Repblica Argentina y a Espaa, desde el punto de vista del Derecho Internacional, y del Derecho Comunitario.Los distintos sistemas de responsabilidad, poseen aspectos positivos, pero sin lugar a dudas, son muchas ms sus carencias. Los diferentes bloques de normas, se encuentran en compartimentos muy estancos y ante tanta diversidad de convenios y leyes aplicables, en la prctica se produce una falta de coordinacin,que deriva en innumerable cantidad desituaciones de injusticiae indefensin, para quienes se ven afectados por los daos.1.1)Causas y consecuencias de la contaminacin por hidrocarburos:Para poder reflexionar sobre la normativa para la atribucin de la responsabilidad por daos, considero conveniente realizar una sntesis sobre la forma en la que se produce la contaminacin y sobre algunas de las innumerables las consecuencias queprovoca la misma sobre el medio ambiente.La contaminacin martima por hidrocarburos se puede producir durante las operaciones cotidianas de los buques, ya sea de forma accidental, esto es, rebalse de tanques, roturas de mangueras, de lneas, prdidas de pequeas cantidades del casco, errores personales durante maniobras; o de forma intencional, como los lastres sucios, el limpiado de tanques, sentinas, basura, aguas contaminadas.Tambin se produce ocasionalmente por siniestros, los cuales, a pesar de que resultan visualmente muy impactantes,representan solo una mnima parte en proporcin a la cantidad de contaminacin causada por loshidrocarburos.En el agua, los hidrocarburos se esparcen rpidamente, debido a la existencia de una importante diferencia de densidades entre ambos lquidos, llegando a ocupar extensas reas, y dificultando por lo tanto sus posibilidades de limpieza.Se crea una capa de unos pocos micrones de espesor lo que imposibilita la interaccin entre la flora y la fauna marina con la atmsfera, obstruyendo as el ciclo natural de vida.Si las sustancias contaminantes alcanzan la costa, debido a la alta permeabilidad de la arena, los hidrocarburos pueden penetrar hacia el subsuelo contaminando las napas y dejandorastros irreparables en los reservorios de agua dulce.Anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petrleo.Slo un 12%de la contaminacin marina por hidrocarburos procedede los siniestros de petroleros, el resto se debe a operaciones rutinarias[1]."Las actividades navales son responsables del 33% de los derrames de petrleo en el ambiente marino,los accidentes de los buques petroleros slo el 12%, y las instalaciones terrestres y descargas urbanas del 37%[2]".Las actividades de exploracin y explotacin de los fondos marinos, constituyen una muyimportante fuente de contaminacin."Se estima que 130.000 toneladas se vierten por ao en el mar desde plataformas petrolferas marinas. Se ha calculado que la prdida y derrame crnico de petrleo asociado a su produccin en el mar es de 100Kg. De vertido de crudo cada 1.000 toneladas extradas[3]".Un gran problema radica en lo que se debe hacer cuando las plataformas marinas quedan obsoletas. En general, las empresas multinacionales, estn a favor de su hundimiento, sin tener en cuenta los daos ecolgicos quese pudieran ocasionar.Otra importante causade contaminacin, la constituyen los vertidos de desechos industriales, que llegan a poseer altas concentraciones de los derivados ms peligrosos de los hidrocarburos.1.2) La Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:Desde el punto de vista del Derecho Internacional Pblico, caracterizado por su falta de coaccin sobre los Estados, y por la aplicacin del Principio de Soberana, nos encontramos con la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.La misma,al dividir el mar en zonas, establece respecto de la zona de Alta Mar[4], el principio de libertad de los mares, por el cual ningn Estado puede adoptar normas unilateralmente, ni tomar medidas respecto de un buque extranjero enesta zona[5].Se establece tambinla libertad de navegacin, de tender cables y tuberas, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, dentro de las cuales podramos incluir a las Plataformas Petrolferas Marinas del control de actividades, entre otras.Como correlato de estas libertades y debido a la inexistencia de una autoridad supranacional que se encargue de la inspeccin de las actividades susceptibles de producir contaminaciones, nos encontramos incapaces de controlar y de aplicar un sistema de responsabilidad a quienes provoquen daos al medio ambiente, en Alta Mar.Por lo cual, cabe concluir que esta Convencin es insuficiente y no nos brinda ninguna solucin efectiva.1.3) Responsabilidad Internacional en el Derecho del Medio Ambiente:Con el fin de alcanzar el objetivo pretendido por el presente trabajo, seprocede a la descripcin del sistema de responsabilidad en el Derecho Internacional Ambiental en general, detallando su funcionamiento y los principales problemas para su aplicacin; para posteriormente proceder al anlisis de los Convenios Internacionales especficos, aplicables a laresponsabilidad por contaminacin por hidrocarburos.Las extraordinarias implicaciones econmicas que los daos ambientales pueden llegar a presentar y las graves responsabilidadesque pueden derivarse de un uso abusivo de los recursos del Planeta o de una degradacin irreversible del mismo, han llevado a los Estados a bloquear la mayora de los intentos de desarrollar el Derecho Internacional en la materia.[6]El Derecho Internacional del Medio Ambiente se configur como un derecho sin sancin, recurrindose en la prctica a una responsabilidad atenuada,soft responsability.[7]Con el esbozo del principio rector en la materia,quien contamina paga, se comienza a considerar la obligacin,para quien realice un dao por contaminacin al medio ambiente, de repararlo. Este principio corre el riesgo de ser mal interpretado, si se entiende quien pague tiene derecho a contaminar. Desde otro punto de vista puede contribuir a la prevencin, ya que si los contaminadores potenciales son consientes de que en caso de contaminar debern pagar por los daos causados, esto podra servir para incentivarlos a tomar todas las medidasnecesarias para evitar lacontaminacin.Adems de evitar que terceros, no causantes de la contaminacin deban pagar por ella. Sin embargo, en la prctica, no siempre paga quien contamina.1.3.1) Responsabilidad Internacional por acto ilcito en materia ambiental:La responsabilidad en el Derecho Internacional, se puede clasificar en responsabilidad por la comisin de un acto prohibido por el Derecho Internacional, oresponsabilidad por la realizacin de actos no prohibidos por el mismo.Existe responsabilidad internacional por acto ilcito en materia ambiental, cuando se determina que el accionar de un Estado viola una obligacin del Derecho Internacional, en cuyo caso, seaplica el principio segn el cual dicha violacin, acarrea la obligacin de reparar.En la prctica se acepta unprincipio bsico de Derecho Internacional, por el cual los Estados son responsables de los daos que causenque las actividades realizadas bajo su jurisdiccin o control.As, se establece que "los Estados deben asegurarse que las actividades que se realicen bajo su jurisdiccin o control no causen dao en el medio ambiente de otro Estado, o reas fuera de la jurisdiccin nacional[8]".A su vez, "los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la Contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin[9]".El Estado tiene la obligacin de cesar todo acto daoso, con la mayor rapidez posible, y de restablecer la situacin que hubiera existido si ese acto no hubiera tenido lugar, y finalmente proveer una compensacin por los daos ocasionados[10]."Pese a las discusiones subsistentes, parece que existe acuerdo doctrinal entre la conducta estatal lcita e ilcita vienen marcados por el criterio de ladebidadiligencia, es decir, por el despliegue efectivo de una actividad suficientemente diligente para asegurar los objetivos establecidos por las normas internacionales relativas a la proteccin del medio ambiente. Existen zonas oscuras, sobre todo si se tiene en cuenta que las normas ambientales internacionales se caracterizan por su falta de concrecin y por los dems elementos de fluidez propios de la esfera delsoft law, al que pertenecen[11]".Se contempla la figura delcrimen ecolgico internacional, la cual estara constituida por determinados actos ilcitos de extrema gravedad, en violacin de una norma de esencial importancia para la salvaguardia del ser humano y proteccin del medio ambiente y la existencia de una intencin antijurdica del Estado responsable que busca producir un dao masivo al medio ambiente (dolo).1.3.2) Responsabilidad Internacional por actos no prohibidos por el Derecho Internacional:Con respecto a la responsabilidad de los Estados por daos ambientales resultantes de actos no prohibidos por el derecho internacional, es aqu donde podramos situar a la responsabilidad por contaminacin por hidrocarburos.Debido a que la mayora de las normas jurdicas en materia ambiental constituyen meras declaraciones, necesitan una posterior positivizacin. Pertenecen al llamadosoft law, resulta entonces necesario que las actividades que en s mismas son legales, pero que son esencialmente riesgosas y peligrosas, se encuentren amparadas por el establecimiento de una garanta extraordinaria, por lo cual es el Estado el que asume una responsabilidad objetiva por los daos que su accionar pudiera ocasionar, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.No hay que perder de vista que este tipo de actos no solo entraan graves riesgos, sino que aportan grandes beneficios para quienes los llevan a cabo y no se consideran ilegales porque los beneficios superan los riesgos.Es un tipo deresponsabilidad objetiva o por el riesgo, independiente de la existencia de culpa o dolo por parte del autor del dao, simplemente es necesario que medie causalidad material entre la actividad y el dao.Tiene una funcin reparadora, ya que satisface de un inters lesionado, y asimismo, una funcin preventiva, porque quienes realicen este tipo de actos, tendrn en cuenta que si provocan un dao, el costo que debern pagar ser mucho mayor que el que hubiera resultado por la adopcin de las medidas precautorias necesarias.1.3.3) Relacin de causalidad:A los efectos de una mejor comprensin de los motivos, por los cuales, el sistema de responsabilidad ambiental en la prctica no funciona, resulta conveniente destacar que el mayor inconveniente a la hora de atribuir responsabilidad internacional en materia ambiental, lo constituye la pruebade la relacin de causalidad, ya que como se mencion anteriormente, para poder exigir cualquier tipo de responsabilidad civil ambiental, es necesario acreditar la existencia de una relacin entre el dao producido y la accin u omisin imputada a quien causa el dao. Para una mayor comprensin del tema, luego de explicar sus principales inconvenientes, se detallarn algunas sentencias.En la prctica resulta extremadamente difcil la prueba plena de la misma. En reiteradas ocasiones, la contaminacin se disemina, se traslada a grandes distancias. Sus efectos pueden no sentirse en el momento de su produccin, sino muchotiempo despus. Otras veces la contaminacin se produce como resultado de actividades de distintas partes, se puedenacumular diferentes sustancias contaminantes, y que esto potencie a su vez los efectos daosos de las mismas, o se puede reunir una mayor cantidad del mismo tipo de sustancia contaminante, pero procedente de un foco diferente. Por otra parte, el mismo contaminante no siempre produce las mismas consecuencias, ni stas perduran el mismo tiempo, hay que tener en cuenta que factores climatolgicos y naturales pueden influir sobre su impacto y ubicacin, la luz solar,el viento, las lluvias, los niveles de las aguas o mareas, entre otros. A su vez, dentro el mar, aumenta el grado de dificultad para acreditar la misma, debido a su gran extensiny a la diseminacin que se produce de las sustancias contaminantes.Aunque se destaca que, "existen muchas dudas cientficas en relacin con el nexo causal, entre la exposicin a la contaminacin y el dao, y puede ocurrir que la parte responsable intente refutar las pruebas de causalidad presentadas por la parte perjudicada planteando otras posibles explicaciones cientficas sobre el dao[12]".Debido a la gravedad de la situacin, hay quienes admiten la inversin de la carga de la prueba de la relacin de causalidad,por lo cual, ante la dificultad existente, debe ser el demandado judicialmente, el que ha de probar que su actividad no ha provocado un determinado dao ambiental. En definitiva ninguna carga probatoria debera ser a cargo del perjudicado; otros autores en cambio, opinan que con esto se podra considerar violado el Principio de Presuncin de Inocencia,pero que de todas formas es conveniente que el Juez atene el rigor de la carga del nexo causal[13]. Para lo cual, se ha admitido el sistema probatorio de la verosimilitud,en reemplazo de una prueba absoluta y plena, se exige que el juez compruebe que el supuesto se adapta a un cierto grado de presuncin, probabilidad o verosimilitud del nexo causal, requerido por la ley especfica que regule el tema, o en caso de silencio de la misma, establecido por l. Otro sistema probatorio es el de admitir la prueba indiciaria.Muchas veces es difcil concretar para el caso en que hubiera varias partes contaminantes, el aporte de cada una y su grado de responsabilidad.Respecto de lo cual, se han pronunciado los jueces de los distintos Estados. Se destaca en Brasil una sentencia de primera instancia, del ao 1.984, la cual fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Justiia do Estado. Se responsabiliza al demandado, por el derramamiento de combustible de un barco, independientemente de que se comprueba la existencia de otros responsables por los daos, debido a las numerosas actividades contaminantes all existentes. Este hecho no impidi que se responsabilizara al contaminador identificado. Se destaca que,ante la existencia de multiplicidad de focos contaminantes, ydebido a la dificultad de determinar la responsabilidad, se justifica la regla del atenuante de la prueba del nexo causal, bastando que la actividad del agente sea potencialmente degradante para atribuirle la responsabilidad. Existe responsabilidad solidaria entre los distintos responsables[14].Para el caso de Espaa, se considera oportuno, distinguir tres sentenciasa partir de las cuales se demuestra su evolucin jurisprudencia.La primera es una sentencia del Tribunal Supremo del 19 de Junio 1.980. Se pretendi responsabilizar al armador de un petrolero, por los daos causados al titular de una mejillonera, en sus instalaciones, debido a los derrames producidos al hacer el trasvase de petrleo a una refinera. Pero como haban sido sancionados un gran nmero de buques, en esas fechas, por haber realizado vertidos al mar, el Tribunal Supremo, no consider probada la relacin de causalidad. Su fundamento radic en que el dao cuyo importe se reclamaba no haba sido causado exclusivamente, por los vertidos del buque citado, sino adems por otros vertidos. Se absolvi al demandado porque se acredit que otros buques pudieron haber contribuido a la produccin del dao."Si se evidencia que los vertidos de petrleo del buque del demandado perjudicaron a las instalaciones del demandante, est probada la relacin de causalidad, aunque otros buques hubieran llevado a cabo tambin vertidos en la baha de La Corua en las mismas fechas[15]".En una posterior sentencia, con fecha Junio 14 de 1.982, el Tribunal Supremo, estableci que para el caso, en el cual,una concurrencia de causashubieren producido el dao, se debe tener en cuenta la causa decisiva y determinante del mismo.En una tercer sentencia del tribunal Supremo del 19 de Diciembre de 1.992, se establece que hay que observar en cada caso, si del acto que se presenta como la causa del dao, posee virtualidad suficiente para que del mismo se derive como consecuencia necesaria, el efecto daoso producido. Para la acreditacin de la relacin de causalidad, se deben valorar las condiciones o circunstancias que el buen sentido seale, en cada caso, como ndice de responsabilidad.1.3.4) El dao ambiental:Se considera importante a los efectos de determinar la responsabilidad y la cuanta de los daos, su definicin. El dao ambiental, puede definirse como el dao que se produce sobre el patrimonio ambiental, afectando a la colectividad, como as tambin el que produce el medio ambiente, indirectamente, sobre los intereses legtimos de una persona determinada. Se configura cuando la degradacin de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno ecolgico, adquiere cierta gravedad que excede los niveles gua de calidad, estndares o parmetros que constituyen el lmite de la tolerancia que la convivencia impone necesariamente[16]. Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o sus procesos naturales, contraviniendo una disposicin jurdica y que genera efectos negativos actuales o potenciales.No hay acuerdo doctrinal sobre el objeto del dao ambiental, el grado a partir del cual un impacto puede considerarse tal dao,quin tiene el derecho a decidir sobre estos aspectos. Pero debera abarcar los daos que se produzcan sobre elconjunto los elementos biticos y abiticos, y su interrelacin.Para que un dao sea indemnizable debe ser real, cierto e individualizado.Una vez expuesto de forma descriptiva el sistema de responsabilidad internacional ambiental, y sus principales problemas, se procede a realizar el estudio en detalle de los principales convenios internacionales, leyes argentinas y espaolas, y proyectos de normas comunitarias especficas sobre el tema de estudio, as como tambin,otras cuestiones fundamentales para el entendimiento del sistema de responsabilidad por daos por contaminacin por hidrocarburos.II)Instrumentos de Derecho Internacional Privado:1) Convenio Internacional sobreResponsabilidad Civil por contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos, celebrado en 1.969 y sus protocolos modificativos:1.1) Objeto:El Convenio entr en vigor en el ao 1.975,su objeto,radica en unificar reglas, mtodos, conceptos, fijar montos limitados para otorgar una indemnizacin adecuada a quienes sufran daos causados por la contaminacin resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de buques, establecer un sistema para canalizar la responsabilidad de los daos que se produzcan, todo ello dentro del marco del Derecho Internacional Privado.A pesar de lo cual, en la prctica, los afectados por los daos, generalmente, no obtienen una indemnizacin adecuada, que alcance para cubrir los gastos realizados para la recuperacin del medio afectado y las prdidas obtenidas como consecuencia de la contaminacin, en un tiempo razonable.1.3)Competencia y ley aplicable:El Convenio otorga competencia exclusiva, a los Tribunales del Estado Parte en el cual se produjo el dao derivado del siniestro. En cuanto a la ley aplicable, el litigio se resuelve con la aplicacin de la ley interna de ste Estado.1.4) Protocolo modificativo de 1.976:En 1.976 se realiz el primer Protocolo modificativo del Convenio, que entr en vigor en 1.981, por el cual se modifica la unidad de cuenta, que pas de ser una unidad basada en el valor oficial oro, losfrancos oro, a losderechos especiales de giro,D.E.G., establecidos por el Fondo Monetario Internacional."Su valor se fija sobre la base de un promedio de cotizaciones de una canasta de monedas de los principales pases desarrollados, dlar, libra, marco, etc. La referencia es a la moneda papel, obviamente, con lo que toda devaluacin rebaja los lmites. Las monedas sufren una devaluacin notoria. Dentro de diez o veinte aos, inflacin mediante, los lmites se habrn reducido a la mitad o menos. La nica unidad de cuenta admisible y que ha demostrado funcionar es la unidad oro[17]".Sin embargo deja librada la posibilidad para un Estado Contratante que no sea miembro del F.M.I. y cuya ley no permita la aplicacin de losD.E.G., la utilizacin de una unidad monetaria equivalente, los francos oro.1.4) Protocolo modificativo de 1.984:En el ao 1.984 se realiz un segundo Protocolo modificativodel Convenio, pero nunca lleg a entrar en vigor. El mismo ampliaba el mbito de aplicacin y el monto indemnizatorio. Debido a que en la realidad los montos establecidos en el ao 1.969 resultaban demasiado bajos.1.4)Protocolo modificativo de 1.992:"Una de las razones principales de que el Protocolo de 1.984 no entrara en vigor fue la resistencia de Estados Unidos, gran importador de hidrocarburos a aceptarlo. Prefera un rgimen de responsabilidad ilimitada que introdujo en su ley de 1.990 sobre la contaminacin por hidrocarburos. Por ello, en 1.992, se redact un Protocolo modificativo,de forma tal, que no fuera necesaria la ratificacin de E.E.U.U. para garantizar su entrada en vigor, se redujo de seis a cuatro el nmero requerido de pases con grandes flotas "[18].Dicho Protocolo entr en vigor en Mayo 30 de 1.996.1.6) Ambito de aplicacin territorial en el Convenio de 1.969 y en el Protocolo de 1.992:El mbito de aplicacin territorial del Convenio de 1.969, se limitaba a los daos de contaminacin producidos en el territorio de un Estado Parte, incluyndosesu mar territorial, debido a que en 1.969 no se haba celebrado an la Convencin de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, por lo cual no exista todava la Zona Econmica Exclusiva, como tal.Con el protocolo modificativo de 1.992, se ampla el mismo, incluyndosetambin los daos producidos en la Zona Econmica Exclusiva, o zona equivalente, esto es, 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado.No se incluye en el Convenio de 1.969, ni en ninguno de sus Protocolos modificativos la zona correspondiente a Alta Mar, por lo cual, cualquier suceso que provoque daos por contaminacin por hidrocarburos en esta zona, no se encuentra amparado por este Convenio.En cambio se aplica a las medidas preventivas, donde quiera que se tomen para evitar o reducir al mnimo dichos daos.1.7) Daos incluidos en el Convenio de 1.969 y en el Protocolo de 1.992:En el Convenio de 1.969, se cubren los daos causados fuera del buque, por la contaminacin resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque.En el Protocolo de 1.992 se respaldan idnticos daos, perola indemnizacin por deterioro del medio, aparte de la prdida resultante de dicho deterioro, estar limitada al costo de las medidas razonables de restauracin del medio ambiente.No se explican cuales son las mencionadas medidas razonables, porque si consideramos la importancia de garantizar un medio ambiente adecuado para las generaciones futuras y tenemos en cuenta que los daos sobre el medio ambiente no reconocen fronteras polticas, todas las medidas posibles deben ser consideradas razonables.En el marco delConvenio de 1.969, no se inclua el costo de las medidas preventivas, realizadas con el objeto de evitar o minimizar los daos por contaminacin, lo cual se introduce con el Protocolo de 1.992.1.8) Responsabilidad:En principio, se atribuye la responsabilidadal propietario del buque, al tiempo de producirse el suceso.En el caso de que el suceso, est constituido por una serie de acaecimientos, se atribuye responsabilidad, al propietario del buque, al tiempo de producirse el primero de stos, de todos los daos ocasionados por contaminacin que se deriven del buque, como consecuencia del siniestro, por el cual se hayan derramado o descargadotodos los hidrocarburos persistentes de origen mineral, como crudos de petrleo, fuel oil, aceite diesel pesado y aceite lubricante.Sin embargo no se impide que se puedan interponer acciones contra aquellas personasque han ocasionado o agravado un accidente, como por ejemplo, exigir la responsabilidad de las empresas constructoras y armadoras de los buques.El tipo de responsabilidadque se establece,es laobjetiva, pero hay determinadas circunstancias bajo las cuales el propietario puede eximirse de ella, demostrando en cada caso la concurrencia de las mismas[19].En el caso de que el siniestro se produzca por el nmero de dos o ms buques y no se puedan determinar los daos provocados individualmente por cada uno, sernsolidariamente responsablesrespecto de los mismos.En principio, el propietario del buque tienederecho a limitar su responsabilidad, respecto de cada suceso, salvo, segn el Convenio de 1.969, si el acontecimiento se debi a una falta concreta o culpa suya.Segn lo establecido por el Protocolo de 1.992carece de derecho a la limitacin de su responsabilidad si se prueba que los daos se debieron a una accin u omisin suyas y que actu as con intencinde causar esos daos, o bien, temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originaran los mismos.Con esta modificacin se disminuye la responsabilidad del propietario, ya que debido al Protocolo de 1.992 el propietario del buque no puede limitar su responsabilidad si actu con dolo, mientras que en el Convenio de 1.969, no puede hacerlo si acta con culpa o negligencia.En el Convenio de 1.969 el lmite establecido, segn la unidad de cuenta de fijada en el Protocolo de 1.976, corresponde a 133D.E.G. por cada tonelada de arqueobruto del buque. Con una responsabilidad mxima de 14 millones deD.E.G.por cada acontecimiento.EL Protocolo de 1.992 ampla el lmite respecto de cada suceso a una cuanta de 3 millones deD.E.G. para buques cuyo arqueo bruto no exceda de 5 mil unidades de arqueo. Si excede este lmite por cada unidad de arqueo adicional se sumaran a la cantidad anteriormente mencionada 420D.E.G.La cuanta total nunca puede exceder 59,7D.E.G.1.9) Constitucin de un Fondo:Pero para poder beneficiarse de la limitacin de la responsabilidad, se debe constituir un fondo,cuya suma total sea equivalente al lmite de su responsabilidad, depositando dicha suma o aportando una garanta bancaria o de otra clase. De esta manera queda asegurado el cobro de la respectiva indemnizacin.Cualquiera que provea una garanta financiera puede constituir el fondo como si lo hiciera el propietario, incluso en los casos en los que el propietario no tenga derecho a limitar su responsabilidad, pero en dichos casos, la constitucin no perjudicar los derechos de ningn reclamante.1.10) Seguro:El Convenio exige a los buques que transporten ms de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel la suscripcin de un seguro u otra garanta financiera, por el importe al que asciendan los lmites de su responsabilidad.No se explica el motivo de esta diferencia, ya que un buque que transportara 1.999 toneladas de hidrocarburos podra provocar igualmente graves daos al medio ambiente yalno estar asegurada, que no pudiera hacerse cargo de los daos ocasionados.1.11) Buques incluidos en ambos Convenios:El Convenio de 1.969 se aplica a buques que transporten hidrocarburos a granel como carga, en otras palabras buques - tanque con carga. No estn incluidos los derrames de los buques tanque en lastre, o los derrames de combustible lquido de cualquier otro tipo de buques.El protocolo del ao 1.992 se aplica a toda nave apta para la navegacin martima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construidos o adaptados para transportar hidrocarburos a granel como carga. Se encuentra incluido adems de cualquier viaje en el que se est efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga, cualquier otro viaje efectuado a continuacin de ese transporte, a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos transportados anteriormente. Por lo cual se aplica a buques - tanque, cargados o sin carga. Tambin a los derrames de combustible lquido delos depsitos de dichos buques. Pero no se aplican a los derrames de combustible lquido de otro tipo de buques.El Convenio no se aplica a buques de guerra u otros barcos cuya propiedad o explotacin corresponda a un Estado y no estn destinados a servicios comerciales del gobierno.En este caso, entraramos dentro del marco delDerecho Internacional Pblico. En cambio, el Convenio es aplicable a los buques de propiedad de un Estado que se utilicen con fines comerciales, estos buques no necesitan estar asegurados, ya que pueden llevar un certificado expedido por autoridad competente del Estado de matrcula en el que conste que el barco es propiedad del Estado y que la responsabilidad est cubierta.El Protocolo de 1.992 deja librada la posibilidad de que un Estado Parte pueda expedir o refrendar certificados a buques que estn matriculados en otro Estado que no sea Parte o que sea parte del Convenio de 1.969 pero que no haya ratificado el Protocolo de 1.992.La importancia de esto radica en la libertad de navegacin y la libertad de comercio. Porque podra ocurrir que un buque no posea un certificado, o posea uno sobre la base del Convenio de 1.969, el cual establece una limitacin de responsabilidad ms alta, y por este motivo se le impidiera realizar operaciones en determinados pases o zonas.En la actualidad hay dos sistemas de responsabilidad civil diferentes en vigencia. Ya que muchos de los Estados Partes en el Convenio de 1.969 no han ratificado an el Protocolo de 1.992.2) Convenio de Constitucin de un Fondo Internacional de indemnizacin de daos debidos a la contaminacin por hidrocarburos de 1.971 y sus Protocolos modificativos:Como instrumento complementario del Convenio de Responsabilidad Civil de 1.969, en el ao 1.971 se celebr el presente Convenio, entrando en vigor en Octubre de 1.978. Ambos Convenios se aplican en forma conjunta.A travs del mismo, se cre un Fondo independiente, cuya sede se encuentra en Londres. El mismo se constituye por los aportes regulares de los sujetos importadores de hidrocarburos.2.1) Hidrocarburos sujetos a contribucin:Los hidrocarburos que estn sujetos a contribucin son el petrleo crudo y el fuel oil.2.2) Modificaciones:En el ao 1.976, se modific el Convenio originario por medio de un Protocolo, por anlogas razones a la modificacin del Convenio sobre Responsabilidad Civil, esto es por el cambio de unidad de cuenta.En el ao 1.984, se realiz el segundo Protocolo modificativo del Convenio, que al igual que el segundo Protocolo modificativo del Convenio sobre Responsabilidad Civil, nunca lleg a entrar en vigor.Fue sustituido por el Protocolo del ao 1.992, que entr en vigor en 1.996. Su propsito fue aumentar las cuantas de indemnizacin.El sistema del Convenio es similar al del Convenio sobre Responsabilidad Civil.2.3) Objeto:Su objeto radica en garantizar la reparacin de los daos que no resulten adecuadamente cubiertos, a travs del aporte de un monto adicional.2.4) Casos en que debe indemnizar:El Fondo estar obligado a pagar indemnizacin a los Estados y a las personas que sufran daos debidos a la contaminacin por hidrocarburos en los siguientes casos:Siconcurre alguna circunstancia exonerante dela responsabilidad, en virtud del Convenio sobre Responsabilidad Civil, y no es posible obtener indemnizacin alguna por parte del propietario del buque.Si se da la circunstancia, de que la indemnizacin sobre la base del Convenio de Responsabilidad Civil, resulta insuficiente en relacin con la gravedad de los daos reales causados, el Fondo debe pagarun monto adicional.Si en virtud del Convenio sobre responsabilidad civil por contaminacin por hidrocarburos, no surge responsabilidad alguna, por el dao en cuestin.Se podra aplicar, para el caso de que no se encuentre el responsable de la contaminacin causante del dao, siempre y cuando se acredite que el mismo proviene de uno o ms buques, lo cual en la prctica resulta casi imposible de probar.Un caso de similares caractersticas, fue presentado al Fondode 1.971 por las autoridades de Marruecos, el 30 de Noviembre de 1.994, con el objeto de que el Fondo contribuyera para poder realizar la limpieza de sus costas, su fundamento radicaba en quela gran cantidad de hidrocarburos involucrados solo podan provenir de un buque tanque. En Diciembre de 1.995, las autoridades del Fondo determinaron que no quedaba demostrado que los hidrocarburos hubieran sido derramados por un buque tanque, lo cual constitua un requisito ineludible segn el Convenio de 1.971, rechazando de esta manera la reclamacin en cuestin.Asimismo, corresponde la indemnizacin, en el caso en que el propietario del buque, por razones financieras sea incapaz de dar pleno cumplimiento a sus obligaciones, y su garanta financiera, no contempla o no satisface plenamente a las demandas de indemnizacin suscitadas.El Convenio establece, quelos gastos o los sacrificios razonablemente realizados por el propietario del buque, de forma voluntaria para evitar o reducir una contaminacin son considerados daos por contaminacin. No se incluyen las pautas, para determinar cuando un gasto o un sacrificio debe ser considerado razonable.El Convenio, cubre a las vctimas y tambin a los propietarios de los buques, a quienes exonera de una parte de sus responsabilidades financieras,distribuyndose de una forma ms equitativa la responsabilidad entre los propietarios del buque y los propietarios de los hidrocarburos."El sistema de exacciones sobre las importaciones de petrleo supone de hecho una colectivizacin del riesgo de contaminacin, cuya carga se distribuyeentre los annimos consumidores del mismo"[20].

DIAGNSTICO AMBIENTAL EN EL CORRIENTES: CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS Y METALES PESADOS8 agosto, 2013El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, la Autoridad Nacional del Agua ANA y la Direccin General de Salud Ambiental DIGESA, mediante undiagnstico ambiental, determinaron la presencia altos ndices de contaminacin por hidrocarburos y metales pesados en suelos y aguas de la cuenca del Corrientes, en Loreto.La infografa elaborada por PUINAMUDT ilustra una acercamiento general a los resultados emitidos por las autoridades pblicas, as como las consecuencias en la salud de los principales agentes contaminantes encontrados en la zona.La evaluacin ambiental se dio en el marco de las actividades de laComisin Multisectorial 200-2012-PCM, quien en responsable de evaluar y proponer medidas para la mejora de la situacin ambiental en las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Maran, en la Amazona peruana.