Contabilidad y Documentación Comercial.pdf

download Contabilidad y Documentación Comercial.pdf

of 62

Transcript of Contabilidad y Documentación Comercial.pdf

  • INDICE INDICE .................................................................................................................... 1 TEMARIO................................................................................................................ 6 BIBLIOGRAFA ....................................................................................................... 7 SESIONES 1 Y 2 - EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG........................................................................................................................... 8

    EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definicin...................... 8 Base legal ........................................................................................................ 8 Aplicable en...................................................................................................... 8 Tipos de actividades ........................................................................................ 8 Actividades no autorizadas .............................................................................. 8 No podrn incorporarse al RUS: ...................................................................... 8 Cmo se efecta el pago? ............................................................................. 9 Debe hacer otros pagos?............................................................................. 10 De qu manera se ubican los contribuyentes en las categoras? ................ 10 Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada ao? ............... 12 Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del ao? .............................. 13 Pueden cambiar de categora? .................................................................... 14 Puede la SUNAT recategorizarlos? ............................................................. 15 Cundo se deben incorporar al Rgimen General?..................................... 15 Pueden cambiar al Rgimen Especial o al Rgimen General?.................... 15 Puede la SUNAT incluirlos en el Rgimen General? ................................... 16 Pueden suspender actividades? .................................................................. 16 Libros contables ............................................................................................. 16 Estados contables.......................................................................................... 16 Comprobantes de pago que deben emitir ...................................................... 17 Comprobantes que deben exigir .................................................................... 17 Exhibicin de los documentos proporcionados por SUNAT........................... 17 Obligacin de conservar los comprobantes de pago ..................................... 17

    REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER ............................. 17 Sujetos no comprendidos............................................................................... 17 Monto referencial mensual y nivel mximo de ingresos................................. 18 Cuota aplicable: ............................................................................................. 18 Comprobantes de pago.................................................................................. 19 Libros contables ............................................................................................. 19 Estados contables y declaracin jurada......................................................... 19

    SESIN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO................................................... 20 DEFINICIN...................................................................................................... 20 BASE LEGAL..................................................................................................... 20 VIGENCIA.......................................................................................................... 20 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ............... 20

    DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO............... 20 ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ........................................ 21 DOCUMENTOS AUTORIZADOS .................................................................. 23 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO...... 25

  • DE LA OBLIGACIN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ..................... 26 OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO .......................................................... 27

    SESIN 4 - El Impuesto General a las Ventas. .................................................... 28 DEFINICIN...................................................................................................... 28 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS..................... 28 PAGOS MENSUALES....................................................................................... 28 DEFINICION DE CREDITO FISCAL ................................................................. 29 ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS........ 29 OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO.................................................. 29

    Compra al contado sin descuento.................................................................. 29 Compra al contado con descuento................................................................. 29

    OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO ................................................... 29 Compra al crdito sin intereses...................................................................... 30 Compra al crdito con intereses..................................................................... 30

    OPERACIONES DE VENTAS ........................................................................... 30 VENTA AL CONTADO................................................................................... 30 Venta al contado sin descuento ..................................................................... 31 Venta al contado con descuento .................................................................... 31

    OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO ....................................................... 31 Venta al crdito sin intereses ......................................................................... 31 Venta al crdito con intereses ........................................................................ 31

    LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. .......................... 32 LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS............ 32

    LIQUIDACION DEL IGV................................................................................. 32 LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL........................................................................................................... 32

    ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS..................................................... 33

    REGISTRO DE VENTAS ............................................................................... 33 DEFINICIN............................................................................................... 33 ASPECTO LEGAL...................................................................................... 33 RAYADO .................................................................................................... 34

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS........................................................ 34 REGISTRO DE OPERACIONES................................................................ 34 CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS ..................................................... 34

    REGISTRO DE COMPRAS ........................................................................... 35 DEFINICIN............................................................................................... 35 ASPECTO LEGAL...................................................................................... 35 RAYADO .................................................................................................... 35 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .................................................... 35 REGISTRO DE OPERACIONES................................................................ 35 LIQUIDACIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .................... 36 NOTA.......................................................................................................... 36

    SESIN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITOS. ..................... 37

    EL CHEQUE...................................................................................................... 37

  • PERSONAS QUE PARTICIPAN:....................................................................... 37 EL ENDOSO...................................................................................................... 37 PROHIBICIONES .............................................................................................. 37 TIPOS DE CHEQUES ....................................................................................... 38

    EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE................................ 38 EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA .................................................... 38 EL CHEQUE DE GERENCIA......................................................................... 38 EL CHEQUE CERTIFICADO ......................................................................... 38 CHEQUE AL PORTADOR ............................................................................. 38 LA LETRA DE CAMBIO ................................................................................. 38

    CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. ....................................................... 39 PERSONAS QUE INTERVIENEN ..................................................................... 39

    GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR............................................................ 39 ORDEN, TENEDOR, TOMADOR .................................................................. 39 ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO............................ 39

    EL VENCIMIENTO ............................................................................................ 40 A la vista......................................................................................................... 40 A das vista..................................................................................................... 40 A das fecha ................................................................................................... 40 A fecha fija ..................................................................................................... 40

    RENOVACION................................................................................................... 40 DEL PAGO ........................................................................................................ 40 EL AVAL ............................................................................................................ 40 ENDOSO ........................................................................................................... 40 LA RESACA....................................................................................................... 41 EL PAGARE ...................................................................................................... 41 LA HIPOTECA ................................................................................................... 41 CERTIFICADOS DE DEPOSITOS .................................................................... 41 EL WARRANT ................................................................................................... 42 LA CARTA FIANZA BANCARIA ........................................................................ 42 LA CARTA FIANZA COMERCIAL ..................................................................... 42 LA PRENDA ...................................................................................................... 42 LA ANTICRESIS................................................................................................ 42

    SESIN 6 - EXAMEN PARCIAL ........................................................................... 43 SESIN 7 - DEFINICIONES CONTABLES BASICAS .......................................... 43

    CONTABILIDAD ................................................................................................ 43 FINES DE LA CONTABILIDAD ......................................................................... 43 IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD ........................................................... 43 RELACION DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS DISCIPLINAS .................... 44

    DOCUMENTACIN COMERCIAL................................................................. 44 ESTADSTICA................................................................................................ 44 LEGISLACIN COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA............................. 44 TENEDURA DE LIBROS .............................................................................. 44 CLCULO MERCANTIL O MATEMATICAS FINANCIERAS ......................... 44 ECONOMA.................................................................................................... 44 FINANZAS ..................................................................................................... 45

    CAMPOS DE APLICACIN DE LA CONTABILIDAD........................................ 45

  • USUARIOS DE LA INFORMACIN CONTABLE .......................................... 45 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ............... 46

    EQUIDAD....................................................................................................... 46 ENTE.............................................................................................................. 46 BIENES ECONOMICOS ................................................................................ 47 MONEDA COMUN DENOMINADOR............................................................. 47 EMPRESA EN MARCHA ............................................................................... 47 EVALUACION AL COSTO............................................................................. 47 PERIODO....................................................................................................... 47 DEVENGADO ................................................................................................ 47 REALIZACION ............................................................................................... 47 PRUDENCIA .................................................................................................. 48 UNIFORMIDAD.............................................................................................. 48 SIGNIFICACION O IMPORTANCIA RELATIVA ............................................ 48 EXPOSICION................................................................................................. 48 DEFINICION DE CUENTA............................................................................. 48

    REPRESENTACION DE UNA CUENTA ........................................................... 49 SALDO............................................................................................................... 49

    SALDO DEUDOR .......................................................................................... 49 SALDO ACREEDOR...................................................................................... 49 SALDO CERO O CUENTA SALDADA........................................................... 49

    SESIN 8 - BALANCE GENERAL. PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES....................................................................................................... 50

    BALANCE GENERAL........................................................................................ 50 ECUACION CONTABLE.................................................................................... 50 ACTIVOS........................................................................................................... 50

    ACTIVO CORRIENTE.................................................................................... 50 DISPONIBLE .............................................................................................. 50 EXIGIBLE ................................................................................................... 51 REALIZABLE.............................................................................................. 51

    ACTIVO NO CORRIENTE ............................................................................. 51 PASIVO ............................................................................................................. 51

    PASIVO CORRIENTE.................................................................................... 51 PASIVO NO CORRIENTE ............................................................................. 51

    PATRIMONIO.................................................................................................... 51 MODELO DE BALANCE GENERAL ................................................................. 52

    BALANCE GENERAL................................................................................. 52 ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE.......................... 52

    ANALISIS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL.. 52 SESIN 9 - PRINCIPIO CONTABLE: LA PARTIDA DOBLE. ............................... 54

    LA PARTIDA DOBLE......................................................................................... 54 ANALISIS DE LAS CUENTAS DE BALANCE GENERAL.............................. 55

    CUENTAS DEL ACTIVO ............................................................................ 55 CUENTAS DEL PASIVO ............................................................................ 55 CUENTAS DEL PATRIMONIO................................................................... 55

    CUENTAS DE RESULTADO ......................................................................... 55

    INGRESO O GANANCIA............................................................................ 55

  • EGRESO .................................................................................................... 55 SESIN 10 - ASIENTOS CONTABLES................................................................ 56

    ASIENTO........................................................................................................... 56 PARTES DE UN ASIENTO................................................................................ 56 FORMA DE REGISTRAR LOS ASIENTOS....................................................... 56 DEDUCCIN DE LAS REGLAS PARA CARGAR Y ABONAR LAS CUENTAS 56 DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS......................................................... 57 ANALISIS DE LA SECUENCIA DEL REGISTRO DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DIARIO................................................................................................... 59

    ASIENTO DE APERTURA............................................................................. 59 ASIENTOS DE CENTRALIZACION............................................................... 59 ASIENTOS DE AJUSTES.............................................................................. 59

    SESIN 11 EXAMEN FINAL.............................................................................. 62

  • TEMARIO No. de Sesin

    TEMARIO ACTIVIDADES

    1

    REGMENES TRIBUTARIOS: RUS, RER, RG Aplicado a personan naturales con negocio, empresas individuales y sociedades.

    Descripcin prctica de cada uno de los Regmenes Tributarios. Ejemplos

    2 CASOS PRCTICOS DE LOS REGMENES TRIBUTARIOS.- Desarrollo prctico de los regmenes

    Resolucin de casos prcticos y preguntas del alumnado.

    3

    LOS COMPROBANTES DE PAGO. Descripcin y anlisis de los principales comprobantes de pago y su relacin con los registros de compras y ventas.

    Registro del contenido de los principales comprobantes e pago.

    4 EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Descripcin y anlisis del impuesto. Registro de compras y ventas. Aplicaciones

    Liquidacin del impuesto. Elaboracin del Registro de Ventas y compras.

    5 DOCUMENTOS DE OPERACINES DE CRDITO. El cheque, la letra de cambio, el pagar. Descripcin y anlisis de los documentos de crdito.

    Emisin de los documentos.

    6 EXAMEN PARCIAL Prueba escrita terico-prctica

    7 DEFINICIONES CONTABLES BASICAS. Listado de trminos contables bsicos, registros, cuentas y estados contables. Activo, Pasivo y Patrimonio.

    Aplicaciones prcticas Prctica dirigida

    8 BALANCE GENERAL PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

    Desarrollo de casos dirigidos

    9 PARTIDA DOBLE Reglas para determinar el cargo y abono.

    Desarrollo de casos dirigidos

    10 ASIENTOS CONTABLES: Desarrollo de casos sencillos

    Desarrollo de casos dirigidos

    11 EXAMEN FINAL Prueba escrita terico-prctica

  • BIBLIOGRAFA CARDONA AGUIRRE, J.H. Sistemas contables.-- Bogot: McGraw-Hill, 1998. Cdigo Tributario LEYES 774 Impuesto a la Renta, 30.12.93 821 Ley del IGV, 23.04.96 25632 Comprobantes de Pago y Reglamento, 24.07.92 27287 Ttulos de Valores, 19.06.00 WEBS http://www.sunat.gob.pe/ ALVAREZ LOPEZ, J. Y OTROS. Contabilidad de gestin avanzada: planificacin, control y experiencias prcticas.-- Madrid: McGraw-Hill, 1995.

  • SESIONES 1 Y 2 - EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG.

    EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definicin

    Es un impuesto al cual pueden acceder las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que desarrollan actividades generadoras de tercera categora. Las rentas de tercera categora corresponden a actividades de comercio, industria y servicios.

    Base legal

    Decreto Legislativo 937 del 13 de Noviembre del 2003 y publicado al da siguiente.

    Aplicable en

    Contribuyentes de menores ingresos que pueden ser personas naturales no profesionales que nicamente perciban rentas de cuarta categora por el ejercicio individual de cualquier oficio.

    Tipos de actividades

    Bodegas, farmacias, puestos de ventas en el mercado, talleres de confeccin, ferreteras, libreras, restaurantes, jugueras, etc.

    Actividades no autorizadas

    Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectculos pblicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depsitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

    No podrn incorporarse al RUS:

    Personal afectado a la actividad que exceda de 5 personas. El dueo del negocio est incluido dentro del cmputo.

    Aquellos que realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin. Se entiende: local comercial o de servicios, sede productiva, depsito o almacn, oficina administrativa.

    rea exceda a los 100 metros cuadrados

    El valor de los Activos fijos, a excepcin de los predios, que supere las 10 UIT

    El precio unitario de los bienes que supere los 500 soles.

  • En el caso de rentas de tercera categora. El monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad que exceda los 80,000 soles en un cuatrimestre calendario. En el caso de actividades de oficio, el monto de las adquisiciones supere los 40,000.

    El consumo de energa elctrica en el cuatrimestre calendario que exceda los 4,000 kilovatios-hora

    El consumo de servicio telefnico en el cuatrimestre calendario que supere los 4,000 soles

    Cmo se efecta el pago?

    El pago de las cuotas establecidas para el presente Rgimen se realizar en forma mensual, de acuerdo con la categora en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

    Con el pago de las cuotas se tendr por cumplida la obligacin de presentar la declaracin que contiene la determinacin de la obligacin tributaria respecto de los tributos que comprende el nuevo RUS (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal). Este pago tiene carcter definitivo.

    El monto a pagar se determina de acuerdo con una tabla de categoras:

    a. Los sujetos del nuevo RUS abonarn una cuota mensual, cuyo importe se determinar aplicando las Tablas siguientes:

    Tabla 1

    Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categora provenientes de la realizacin de actividades de comercio y/o

    industria

    CATEGORAS CUOTA MENSUAL (S/.) 11 20 12 50 13 140 14 280 15 500

  • Tabla 2

    Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoras por el ejercicio de un oficio, segn corresponda, con excepcin de aqullos a los que slo les es aplicable la Tabla 1

    CATEGORAS CUOTA MENSUAL (S/.) 21 20 22 50 23 180 24 380 25 600

    b. Para aquellos sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000, se aplicar la siguiente tabla:

    Categora Monto de ingresos brutos

    cuatrimestrales (hasta S/.)

    Cuota mensual (S/.)

    ESPECIAL 14,000 0

    Debe hacer otros pagos?

    Slo en el caso de tener trabajadores a su cargo, debern abonar las Contribuciones a ESSALUD y la ONP.

    De qu manera se ubican los contribuyentes en las categoras?

    De acuerdo con los parmetros establecidos se debern ubicar en alguna de las categoras que se establecen en las Tablas siguientes:

  • Tabla 1

    Aplicable a los sujetos que exclusivamente generan Rentas de Tercera Categora provenientes de la realizacin de actividades de comercio y/o

    industria

    Parmetros

    Categora

    Total Ingresos brutos en

    un cuatrimestr

    e calendario (hasta S/. )

    Total Adquisicione

    s en un cuatrimestre calendario (hasta S/. )

    Consumo de energa elctrica en

    un cuatrimestr

    e calendario (hasta kw-

    h.)

    Consumo de

    servicio telefnico en un cuatri- mestre

    calendario (hasta

    S/.)

    Precio unitari

    o mximo de venta (hasta

    S/.)

    Nmero mximo

    de persona

    s afectada

    s a la actividad (hasta)

    11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5

    As por ejemplo, un contribuyente que genera exclusivamente Rentas de Tercera Categora se ubicar en la Categora 11 y pagar mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere los S/. 14,000, el total de sus adquisiciones tampoco supere dicho lmite, su consumo elctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague ms de S/. 1,200 por su consumo telefnico, el precio unitario mximo de venta no supere S/. 250 y el nmero de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos.

    En suma, para que se ubique en la Categora 11, debe cumplir con las condiciones (parmetros) antes detallados.

  • Tabla 2

    Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categora por el ejercicio de un oficio, segn corresponda, con excepcin de aquellos

    a los que slo les es aplicable la Tabla 1

    Parmetros

    Categora

    Total Ingresos brutos en

    un cuatrimestre calendario (hasta S/. )

    Total Adquisiciones

    en un cuatrimestre calendario (hasta S/. )

    Consumo de energa elctrica en

    un cuatrimestre calendario

    (hasta kw-h)

    Consumo de servicio telefnico

    en un cuatrimestre calendario (hasta S/. )

    Nmero mximo

    de personas afectadas

    a la actividad (hasta)

    21 14,000 7,000 2,000 1,200 2 22 24,000 12,000 2,000 1,200 3 23 36,000 18,000 3,000 2,000 4 24 54,000 27,000 3,500 2,700 4 25 80,000 40,000 4,000 4,000 5

    As por ejemplo, un contribuyente que obtiene Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoras se ubicar en la Categora 21 y pagar mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere S/. 14,000, el total de sus adquisiciones no supere S/. 7,000, su consumo elctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague ms de S/. 1,200 por su consumo telefnico, y el nmero de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos.

    En suma, para que se ubique en la Categora 21, debe cumplir con las condiciones (parmetros) antes detallados.

    Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada ao?

    Los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada ao, debern tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicacin en una categora:

    a. Debern presumir que en el cuatrimestre calendario de enero-abril del ejercicio gravable por el que se acogern, no superarn ninguno de los parmetros de la categora en la que se deseen incluir.

  • b. Adicionalmente, tratndose de sujetos que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial debern tener en cuenta lo siguiente iii. Si durante todo el ejercicio gravable anterior

    desarrollaron actividades, debern verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto mximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categora en la que se deseen incluir.

    iv. Si en el transcurso del ejercicio gravable anterior hubieran suspendido actividades, debern verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el nmero de meses en que desarroll actividades en dicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto mximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categora en la que se deseen incluir.

    v. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, debern verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el nmero de meses transcurridos entre la fecha en que inici actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto mximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categora en la que deseen incluirse.

    c. Los sujetos que provengan del Nuevo RUS podrn ubicarse en una categora menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del ao anterior, cuando en dicho cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que se encuentren ubicados.

    Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del ao?

    Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso del ao, para los efectos de su ubicacin en una categora, debern presumir que, en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar segn el mes en que iniciaron operaciones, no superarn ninguno de los parmetros de la categora en la que se deseen incluir.

    El cuatrimestre calendario que corresponde considerar, segn el mes en que iniciaron operaciones, ser determinado segn el siguiente cuadro:

  • Mes en que iniciaron operaciones

    Cuatrimestre calendario que corresponde considerar

    Enero Febrero Marzo Abril

    Enero-Abril

    Mayo Junio Julio

    Agosto

    Mayo-Agosto

    Septiembre Octubre

    Noviembre Diciembre

    Septiembre-Diciembre

    Pueden cambiar de categora?

    Una vez vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del nuevo RUS se recategorizarn de acuerdo con lo siguiente:

    a. A una categora mayor

    Debern modificar su categora cuando en cualquier momento del cuatrimestre calendario supere alguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que se encuentre ubicado.

    Dicha modificacin se realizar mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categora en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al ltimo periodo tributario del cuatrimestre calendario en que super alguno de los lmites antes mencionados.

    b. A una categora menor

    Podrn modificar su categora cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que se encuentren ubicados.

    Dicha modificacin se realizar mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categora en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al ltimo periodo tributario del cuatrimestre calendario en que no excedi ninguno de los lmites antes mencionados.

  • Si los sujetos del nuevo RUS, no se hubieran recategorizado en la oportunidad sealada, la Administracin Tributaria los considerar por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categora en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio de la facultad de fiscalizacin y/o verificacin de la Administracin Tributaria.

    Puede la SUNAT recategorizarlos?

    La SUNAT podr recategorizar a los sujetos de este Rgimen en una categora mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los lmites de los parmetros establecidos para la categora en la que se encuentren ubicados.

    Cundo se deben incorporar al Rgimen General?

    Los sujetos del presente Rgimen se debern incluir obligatoriamente en el Rgimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3. Dicha inclusin se deber efectuar a partir del primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra alguno de dichos hechos.

    Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrn hacer nicamente despus de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusin en el Rgimen General, previa presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El reingreso al nuevo RUS operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Rgimen General.

    La comunicacin antes referida tiene carcter constitutivo y se deber realizar como mnimo dos meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera de este plazo se considerarn como no presentadas.

    Pueden cambiar al Rgimen Especial o al Rgimen General?

    Los sujetos del presente Rgimen podrn optar por acogerse voluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en cualquier mes del ao, previa comunicacin de cambio de rgimen a la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

    Es importante indicar que estos sujetos podrn reingresar al Nuevo RUS nicamente despus de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusin

  • en el Rgimen General o en el Rgimen Especial, previa presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El reingreso a este Rgimen operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Rgimen General o en el Rgimen Especial.

    La comunicacin antes referida tiene carcter constitutivo y se deber realizar como mnimo dos meses antes de la fecha en que debe operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarn como no presentadas.

    Puede la SUNAT incluirlos en el Rgimen General?

    S. La SUNAT determinar la inclusin de los sujetos del nuevo RUS al Rgimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 3 del Decreto Legislativo N 937 que califican a las personas no comprendidas en el Rgimen.

    Pueden suspender actividades?

    S. En el caso de que por algn hecho fortuito no se pueda continuar con el negocio, se deber comunicar tal hecho a la SUNAT mediante el Formulario N 2127, con una copia de la ltima boleta de venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la SUNAT considerar que el negocio contina y que se est incumpliendo con el pago de la cuota.

    El reinicio de sus actividades ser comunicado automticamente con el pago de su cuota o con el Formulario N 2127, en cuyo caso deber adjuntar copia simple del primer comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar sus actividades, segn corresponda.

    Libros contables No estn obligados a llevar libros contables. Para fines de gestin, es necesario que las personas naturales lleven el control de sus operaciones registrando los comprobantes de pago.

    Estados contables No estn obligados a emitir estados contables como el Balance General y el Estado de Ganancias y Prdidas. Con fines de gestin, es necesario conocer peridicamente el resultado de las operaciones a fin de tomar decisiones correctas y oportunas. Asimismo, las entidades financieras requieren de los estados contables para evaluar la situacin financiera y econmica del negocio.

  • Comprobantes de pago que deben emitir Slo debern emitir boletas de venta, tickets o cintas de mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

    Comprobantes que deben exigir Slo debern exigir facturas o tickets o cintas de mquina registradora u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizado para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o prestacin de servicios y recibos por honorarios en su caso.

    Exhibicin de los documentos proporcionados por SUNAT Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por SUNAT, as como el Comprobante de Informacin Registrada y las constancias de pago.

    Obligacin de conservar los comprobantes de pago Debern conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronolgico.

    REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER Es un rgimen al que pueden acceder las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas que desarrollen actividades de comercio, industria y servicios, as como de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de 240,000.

    Sujetos no comprendidos El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o no vnculo laboral con el dueo, el cual tambin se incluye en el cmputo.

  • Desarrollen actividades en ms de 2 unidades de explotacin El rea total de dichas unidades en conjunto supere los 200 metros cuadrados. El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere las 15 UIT El precio unitario de la venta de bienes, en la realizacin de actividades de comercio y/o industria superan los 3000 soles. El consumo de energa es mayor a 2000 kilovatios por hora El consumo de servicio telefnico supera el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente. El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el total de sus ingresos netos acumulados en el mes. No incluye adquisicin de activos fijos. Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas supera 240,000 no incluye activo fijo. Realicen actividades calificadas como contratos de construccin.

    Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectculos pblicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depsitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

    Monto referencial mensual y nivel mximo de ingresos Los ingresos netos del ejercicio gravable anterior no podrn superar la suma de 240,000, considerando que el monto referencial mensual es 20,000. Si inicia actividades en el presente ejercicio debe presumir que sus ingresos anuales no superarn el importe de 20,000 por el nmero de meses transcurridos desde el inicio de las actividades hasta el cierre del ejercicio.

    Cuota aplicable: Renta de tercera categora que provengan de actividades de comercio y/o industria. 2.5% Rentas de tercera categora que provengan de actividades de realizacin de servicios 3.5%

  • Rentas de tercera categora que provengan de realizacin conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicio 3.5% El pago de las cuotas tiene carcter cancelatorio Se encuentra sujetos a las normas del IGV

    Comprobantes de pago Estn autorizados a emitir y obligados a solicitar todos los comprobantes de pago de acuerdo a la ley de comprobantes de pago.

    Libros contables Registro de Ventas y compras

    Estados contables y declaracin jurada No estn obligados a presentar los estados financieros ni la declaracin jurada anual del impuesto a la renta.

  • SESIN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO

    DEFINICIN Comprobante de Pago es la denominacin que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.

    BASE LEGAL La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999 aprueba el Reglamento de los Comprobante de Pago aplicables a la fecha. Se han dado diversas normas que rigen los Comprobantes de Pago como son: Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucin de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; RESOLUCIONES DEROGADAS.- A partir de 1999, los siguientes dispositivos se encuentran derogados: Resoluciones de Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; as como la Resolucin de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT.

    VIGENCIA La Resolucin de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entr en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.

    ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

    a) Facturas b) Recibos por honorarios c) Boletas de venta d) Liquidaciones de compra

  • e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras. f) Notas de crdito g) Notas de dbito h) Guas de remisin.

    ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago sern emitidos en los siguientes casos:

    FACTURAS Se emitirn en los siguientes casos: 1. Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas

    que tengan derecho al crdito fiscal. 2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para

    efecto tributario. 3. Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar

    crdito deducible. 4. En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del

    Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.

    5. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.

    6. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico

    RECIBOS POR HONORARIOS

    Se emitirn en los siguientes casos: 1. Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual del cualquier

    profesin, arte, ciencia u oficio. 2. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora.

    3. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible.

  • BOLETAS DE VENTA Se emitirn en los siguientes casos: 1. En operaciones con consumidores o usuarios finales. 2. En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. 3. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o

    costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

    LIQUIDACIONES DE COMPRA

    1. Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 2. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que se cumpla con lo

    establecido en el numeral siguiente. 3. El Impuesto deber ser retenido y pagado por el comprador, quien queda

    designado como agente de retencin. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MQUINAS REGISTRADORAS 1. Slo podrn ser emitidos en moneda nacional. 2. Se emitirn en los siguientes casos:

    a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.

    No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

    Sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, siempre que: A. Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus

    apellidos y nombres, o denominacin o razn social. B. Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. C. Se discrimine el monto del Impuesto.

    NOTAS DE CREDITO Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones: 1. Se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,

    devoluciones y otros.

  • 2. Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los Comprobantes de Pago en relacin a los cuales se emitan.

    3. Slo podrn ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.

    4. En el caso de descuentos o bonificaciones slo podrn modificar Comprobantes de Pago que den derecho a crdito fiscal o crdito deducible o sustenten gastos o costo para efecto tributario.

    NOTAS DE DEBITO Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones: 1. Se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con

    posterioridad a la emisin de la Factura o Boletas de Venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquiriente o usuario podr emitir una Nota de Dbito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.

    2. Slo podrn ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.

    3. Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los Comprobantes de Pago en relacin a los cuales se emitan.

    DOCUMENTOS AUTORIZADOS Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito deducible, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el Impuesto: 1. Boletos que expiden las compaas de aviacin comercial por el servicio de

    transporte areo de pasajeros. 2. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros

    que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las operaciones compatibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobre la materia.

    4. Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

  • 5. Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

    6. Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima, respectivamente.

    7. Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

    8. Certificados de pago de regalas emitidas por PERPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial.

    9. Formatos proporcionados por ESSALUD para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efecten las entidades empleadoras a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

    Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto, costo o crdito deducible para efecto tributario, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario.

    1. Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e

    inmuebles que generen rentas de primera categora para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales sern proporcionados por la SUNAT.

    2. Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

    3. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas, siempre que cuenten con la autorizacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, en las rutas autorizadas.

    4. Boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros. 5. Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o

    espectculos pblicos en general. 6. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y

    por el pago de la cuota a los que se refieren los Artculos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo No. 003-90-AG.

    7. Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.

    No permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible, ni ejercer el derecho al crdito fiscal. 1. Billetes de lotera, rifas y apuestas.

    2. Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educacin, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerir la emisin de facturas.

  • OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago debern ser entregados en la oportunidad que se indica:

    1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el

    bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deber emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

    2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

    3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

    4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

    5. En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento

    financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminacin del servicio. - La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el

    comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos

    para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

    6. En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea

    total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares, cuando

    impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

  • DE LA OBLIGACIN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    1. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones

    indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso:

    2. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin,

    dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

    3. Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento,

    usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

    4. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones

    indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso. Esta definicin de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

    5. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    6. Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por

    cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

    7. Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

  • 8. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podrn hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrn ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por:

    1. La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito

    efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del estado.

    2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.

    3. La venta de diario, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por canillitas.

    4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de

    vehculos.

    5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

    6. La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras

    automticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, nmero de serie),

    7. Los aportes efectuados al ESSALUD por los asegurados potestativos, a que

    se refiere la Ley No. 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

    8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional

    del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT.

  • SESIN 4 - El Impuesto General a las Ventas.

    DEFINICIN Las personas naturales con negocios comprendidas en el Rgimen Especial y el Rgimen General del Impuesto a la Renta pagarn el Impuesto General a las Ventas con una tasa del 18% el cual incluye el impuesto de Promocin Municipal por la realizacin de las siguientes operaciones: 1. La venta en el pas de bienes muebles, signos distintivos, invenciones,

    derechos de autor, naves aeronaves, as como documentos inherentes a la transferencia de los bienes referidos.

    2. La prestacin o utilizacin de los servicios en el pas 3. Los contratos de construccin 4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

    con la excepcin establecida en el D.S. 119-99EF y la venta posterior del inmueble que realicen las empresas vinculadas con los constructores.

    5. La importacin de bienes.

    BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La base imponible es el importe sobre el cual se aplica la tasa del 18% del Impuesto General a las Ventas. 1. El valor de las ventas en las transferencia de bienes 2. El total de la retribucin en la prestacin o utilizacin de servicios 3. El valor de la construccin, en los contratos de construccin 4. El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusin del valor del

    terreno. 5. El valor CIF aduanero ms los derechos e impuestos que afecten la

    importacin con excepcin del IGV en las importaciones.

    PAGOS MENSUALES Mensualmente los contribuyentes pagarn la diferencia entre el impuesto retenido por las ventas denominado impuesto bruto menos el impuesto registrado en las compras denominado crdito fiscal.

  • DEFINICION DE CREDITO FISCAL Es el Impuesto General a las Ventas consignado por separado en el comprobante de pago que respalda la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, y el pagado en la importacin de bienes o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

    ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS. A continuacin se presenta diversos casos prcticos de operaciones de compras y ventas con la finalidad de analizarlos y estudiarlos para la correcta aplicacin en el clculo y registro contable.

    OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO Cuando se efecta una compra al contado, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales estn de acuerdo con la modalidad de la operacin es decir al contado sin descuentos o precios fijos y al contado con descuento.

    Compra al contado sin descuento

    Valor de la mercadera S/. 20,000.00 18% de IGV 3,600.00 Precio de Compra 23,600.00

    Compra al contado con descuento

    Valor de la mercadera S/. 10,000.00 10% de descuento (1,000.00)Valor de Venta 9,000.00 18% de IGV 1,620.00 Precio de Compra 10,620.00 El descuento en las operaciones de compras al contado se deduce del importe total o valor de la mercadera y obviamente no est afecta al impuesto general a las ventas.

    OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO Cuando se efecta una compra al crdito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales estn de acuerdo con la modalidad de la operacin es decir al crdito sin intereses y al crdito con intereses.

  • Compra al crdito sin intereses

    Valor de la mercadera S/. 20,000.00 18% de IGV 3,600.00 Precio de Compra 23,600.00

    Compra al crdito con intereses

    Valor de la mercadera S/. 18,000.00 3% de inters 540.00 Valor de Venta 18,540.00 18% de IGV 3,337.20 Precio de Compra 14,584.80 Se podr observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como gastos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como prdida. Todas las operaciones de compra deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago que permitir utilizar como Crdito fiscal el importe del Impuesto General a las Ventas.

    Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de Compras, sin este requisito no tiene validez la presentacin mensual de los impuestos hacindose acreedora la empresa a una multa.

    Es necesario precisar que no todos los documentos o comprobantes de pago tienen validez como Crdito Fiscal como por ejemplo las boletas de venta.

    OPERACIONES DE VENTAS

    VENTA AL CONTADO Las empresas efectan las adquisiciones de las mercaderas con la finalidad de comercializarlas. Las modalidades de ventas es decir en las condiciones en que se van a comercializar, estn de acuerdo con la poltica de la empresa la cual puede ser al contado, al contado con descuento, al crdito y al crdito con intereses. Observemos los siguientes ejemplos.

  • Venta al contado sin descuento

    Valor de Venta S/. 10,000.00 18% de IGV 1,800.00 Precio de Venta 11,800.00

    Venta al contado con descuento

    Valor de Venta S/. 9,000.00 10% de descuento ( 900.00)Valor de Venta 8,100.00 18% de IGV 1,458.00 Precio de Compra 9,558.00

    El descuento en las operaciones de ventas al contado se deduce del importe total o valor de venta la mercadera y obviamente no est afecta al impuesto general a las ventas. El descuento que se registra en la factura no se contabiliza.

    OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO Cuando se efecta una venta al crdito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales estn de acuerdo con la modalidad de la operacin es decir al crdito sin intereses y al crdito con intereses.

    Venta al crdito sin intereses

    Valor de Venta S/. 50,000.00 18% de IGV 9,000.00 Precio de Venta 59,000.00

    Venta al crdito con intereses

    Valor de venta S/. 30,000.00 3% de inters 900.00 Valor de Venta 30,900.00 18% de IGV 5,562.00 Precio de Venta 36,462.00

    Se podr observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como ingresos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como

  • ganancia. Todas las operaciones de venta deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago.

    Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de ventas, sin este requisito no tiene validez la presentacin mensual de los impuestos.

    LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

    El impuesto General a las Ventas se liquida mensualmente y se presenta ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT o a travs de las entidades financieras. Observemos el siguiente ejemplo de liquidacin del Impuesto General a las Ventas y el pago del mismo.

    LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

    Operaciones del mes de Enero de 2001. Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al Crdito Fiscal S/. 29,500.00 Impuesto General a las Ventas S/. 5,310.00 Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago. S/. 34,800.00 Impuesto General a las Ventas S/. 6,264.00

    LIQUIDACION DEL IGV. IGV de ventas S/. 6,264.00 IGV de compras S/. 5,310.00 IMPORTE A PAGAR S/. 954.00

    LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL. Operaciones del mes de Febrero de 2001. Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al Crdito Fiscal S/. 21,200.00

  • Impuesto General a las Ventas S/. 3,816.00 Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago. S/. 12,600.00 Impuesto General a las Ventas S/. 2,268.00 LIQUIDACION DEL IGV. IGV de ventas S/. 2,268.00 IGV de compras S/. (3,816.00) CREDITO FISCAL S/. 1,548.00 Se observa, que el importe del IGV en compras es mayor que el de las ventas, en este caso existe Crdito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor de la empresa el cual se utiliza en el siguiente mes.

    ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS.

    REGISTRO DE VENTAS

    DEFINICIN

    Es un auxiliar obligatorio de caracterstica tributario de foliacin doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronolgica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crdito, notas de dbito, etc. A travs de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.

    ASPECTO LEGAL

    Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Pblico o Juez de Paz adquiriendo valor legal.

  • RAYADO

    El rayado que adopta este libro se muestra a continuacin debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de informacin. a) Fecha b) Nmero de RUC del cliente c) Nmero de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Dbito, Nota de Crdito. d) Nombre o Razn Social del Cliente e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe f) Importe de los Bienes y Servicios grabados g) Importe de los descuentos y bonificaciones h) Otros cargos i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas n) Importe total a cobrar.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.

    REGISTRO DE OPERACIONES

    Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se ir registrando da a da en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotndose el primer y ltimo nmero emitido.

    CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS

    Al finalizar cada mes deber sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobndose la operacin con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La informacin que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominndose a esta operacin centralizacin.

  • REGISTRO DE COMPRAS

    DEFINICIN

    El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de caracterstica tributario de foliacin doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronolgica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente. Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las boletas de venta, notas de crdito, notas de dbito, etc.

    ASPECTO LEGAL

    Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categora y que estn dentro del alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio ante un Notario o Juez de Paz.

    RAYADO

    El rayado que presenta este libro es el siguiente: a. Fecha de la factura del proveedor. b. Nmero de factura. c. Nmero del RUC del proveedor d. Nombre del proveedor e. Artculo comprado f. Bienes gravados g. Servicios gravados h. Tasa e importe de los descuentos y bonificaciones i. Importe de los bienes y servicios no gravados j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al Consumo k. Tasa e importe del Impuesto General a las Ventas l. Importe total.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crdito fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas. El trmino crdito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.

    REGISTRO DE OPERACIONES

    Cada uno de los documentos recibidos por la empresa se ir registrando da a da en orden correlativo y al final del mes debe ser traslado al libro diario previa verificacin de su consistencia.

  • LIQUIDACIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.

    NOTA

    Con la finalidad de hacer el desarrollo en forma prctica tal como se realizan en las empresas constituidas en el pas, en las ltimas pginas de este material educativo, se presenta el caso desarrollado de la empresa JOSECAR S.A.C. el cual va a servir de base para el registro prctico de las operaciones de compras y de ventas y su enlace con el libro diario.

  • SESIN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITOS.

    EL CHEQUE Es una orden de pago girada por el titular de una cuenta corriente debidamente registrada a nombre de una persona natural o jurdica. Constituye un medio de pago. La empresa o persona natural con negocio que extiende un cheque deber controlar sus movimientos diariamente y conciliar mensualmente con la informacin que le enva el Banco. Los cheques deben contener la siguiente informacin bsica: El nmero del cheque. Nmero del cdigo del banco Nombre del banco a cuyo cargo se gira. Lugar y fecha de emisin La orden de pagar un importe de dinero A la orden de quien se gira Suma o importe en letras Firma del girador Nombres y apellidos del girador RUC de la empresa.

    PERSONAS QUE PARTICIPAN: 1. Girador. Persona que gira el cheque y ordena su pago ante la

    institucin financiera 2. Beneficiario. Persona que cobra directamente en la institucin

    financiera. 3. Entidad Financiera. Entidad que cancela el cheque.

    EL ENDOSO El cheque a favor de una determinada persona es transferible mediante endoso. En el endoso se registra la firma de la persona que va a hacer efectivo el cheque, sus nombres y apellidos, No. de Libreta de Electoral o documento de identificacin y su direccin.

    PROHIBICIONES El cheque no puede girarse con fecha adelantada. El cheque es un documento

    denominado cuasi dinero por ser dinero disponible.

  • El cheque no debe emitirse, recibirse ni endosarse como valor en garanta. El cheque recibido en esta calidad pierde su calidad de ttulo valor.

    TIPOS DE CHEQUES

    EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE El cheque no negociable presenta un sello cruzado indicando esta caracterstica y solo puede ser cobrado por el titular del cheque a quien se la ha girado. No puede ser endosado.

    EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Son aquellos cheques que directamente son abonados en la cuenta corriente que se indica en el reverso de los cheques.

    EL CHEQUE DE GERENCIA Son ttulos nominativos transmisibles por endoso y cancelados en cualquier oficina del banco que lo ha emitido. No pueden ser emitidos al portador. Es un cheque que cuenta con los fondos suficientes por exceso del monto indicado.

    EL CHEQUE CERTIFICADO Son aquellos cheques cuya existencia de fondos ha sido certificada por el banco girado, sea a peticin del propio girador o de cualquier tenedor. Los cheques al portador no se certifican. Segn acuerdo adoptado en la asociacin de bancos, la certificacin de cheques est limitada, solo aquellos cheques girados a favor de instituciones y entidades pblicas, del gobierno central, local y bancos. La certificacin de un cheque trae como efecto que el girador y dems obligados que dan liberados, constituyndose el banco girado en el nico responsable del pago del cheque.

    CHEQUE AL PORTADOR Es el cheque que puede ser cobrado en la institucin por la persona que la presente.

    LA LETRA DE CAMBIO Es el documento de crdito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que indica el documento.

  • En la letra de cambio una persona se compromete con su firma debajo de la palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo determinado, una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por ellas, ya sea en forma de mercaderas o en efectivo.

    CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. a) La denominacin de LETRA DE CAMBIO u otra equivalente b) Numeracin correlativa c) Fecha de vencimiento o pago (sino se indica, se considera pagadora a la vista) d) Importe en cifras y letras e) Lugar, da, mes y ao en que se gira la letra f) Tipo de Vencimiento g) Nombre o razn social de la orden persona a cuyo favor se gira la letra h) El nombre del girado, librado a aceptante, que es la persona a cuyo cargo se

    gira la letra (Deudor) i) El nombre y firma del girador, librador o emitente, persona que emite o libra la

    letra. j) Direccin completa del deudor y firma debajo de la palabra aceptada, lugar y

    fecha k) Concepto de la obligacin, es decir si se trata de valor recibido, valor en

    cobranza, o valor en cuenta corriente.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN

    GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR Es la persona que extiende el documento y ordena el pago, es decir es la que ha entregado un valor en forma de mercadera o efectivo, para ser cobrada en la fecha que expresa la letra. Firma en calidad de librador.

    ORDEN, TENEDOR, TOMADOR Persona a cuya orden se paga la letra o encargada de cobrarla (Generalmente Bancos).

    ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO Persona a cuyo cargo se gira la letra, la acepta y debe pagarla.

    En algunos casos una sola persona hace de beneficiario y girador o de girador y girado. Por lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando uno de ellos dos posiciones, ya sea de girador - beneficiario o girador girado.

  • EL VENCIMIENTO El vencimiento es el da en que debe ser cancelada la letra, tenemos los siguientes tipos de vencimientos:

    A la vista La letra es cancelada a su sola presentacin. La presentacin debe

    realizarse dentro del ao de emitida la letra.

    A das vista El vencimiento de la letra, se cuenta a partir del da siguiente de la fecha

    de su aceptacin por el librado.

    A das fecha La letra vence a partir de la fecha en que se gir la letra.

    A fecha fija Modalidad en la que se indica exactamente el da fecha prefijada escrita en el documento.

    RENOVACION Es el cambio del documento vencido por otro para prolongar el pago de la obligacin previo acuerdo con el tenedor del documento.

    DEL PAGO La letra de cambio debe ser cancelada en el da de su vencimiento, existe ocho (8) das de gracia, al trmino del cual ser remitido al protesto.

    EL AVAL Es la garanta que se ofrece sobre el pago total o parcial de una letra de cambio. El avalista o persona que presta esta garanta queda obligado del mismo modo que aquel por quien prest el aval, es decir, adquiere una obligacin solidaria frente al tenedor. El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las palabras por aval u otras equivalentes y debe ser firmado por el avalista.

    ENDOSO

    Mediante la firma al dorso de la letra, se transfiere el poder de realizacin a otra

  • persona. Puede ser para un financiamiento o para cancelar una obligacin.

    LA RESACA Es una accin de regreso que tiene una persona de reembolsarse por medio de una letra o resaca girada a la vista contra el obligado y pagadera en el domicilio de ste y por un importe equivalente al valor de la letra ejecutada mas cualquier otro concepto adicional que pueden ser intereses, gastos, etc.

    EL PAGARE Es un ttulo - valor que tiene la misma caracterstica y cumplen con los mismos requisitos que la letra de cambio. Las entidades financieras al utilizar el dinero para realizar sus operaciones de prstamos, son las que utilizan el pagar en las operaciones del crdito bancario.

    LA HIPOTECA Es un instrumento por el cual se afecta un inmueble que se da en garanta para cualquier prstamo que se solicite a las entidades financieras. La hipoteca se constituye por Escritura Pblica salvo disposiciones especficas de la ley. La hipoteca puede garantizar una obligacin futura y puede ser constituida bajo condicin o plazo. Los requisitos para acceder a la validez de la hipoteca son: El deudor (persona que afecta el bien y est solicitando prstamo), sea

    propietario del bien o autorizado de acuerdo a ley. Que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada o determinable. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en

    el Registro de la Propiedad Inmueble.

    CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Es el ttulo representativo de un depsito a plazo expedido por los Almacenes Generales de Depsitos, que lleva como anexo un WARRANT, si as lo requiere el interesado. Los Certificados de Depsitos como el Warrant pueden ser transferibles por endoso y produce los siguientes efectos: Transfieren la libre disposicin de los artculos depositados El Warrant confiere derecho de prenda sobre los mismos artculos en garanta

    de la suma prestada por ellos. Siendo el certificado transferible el derecho de libre disposicin de los artculos

    con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant.

    Estos ttulos de crdito constituyen instrumentos de financiamiento a corto plazo al permitir la movilizacin de los valores invertidos en existencias.

  • EL WARRANT Es un ttulo de crdito considerado como un elemento de crdito con garanta de las mercaderas depositadas cuyo valor representa financieramente una inmovilizacin que adems le ocasiona a la empresa gastos de conservacin, guardiana, etc. El Warrant es un ttulo de crdito sumamente valioso para el comercio y la industria al permitirles movilizar sus inversiones en existencias de materias primas, productos terminados y mercaderas. Para las instituciones de crdito, el Warrant es tambin un ttulo de crdito atractivo, puesto que estos con garanta reales constituyen colocaciones bien respaldadas.

    LA CARTA FIANZA BANCARIA La carta fianza como su nombre lo indica, constituye una garanta que se exige para el otorgamiento de crditos. Es el documento de garanta ms eficaz y de conversin inmediata en dinero en efectivo. La carta fianza es emitida por el banco quien utiliza formularios prenumerados Estos documentos deben conservarse en cajas de seguridad hasta su utilizacin o reemplazo.

    LA CARTA FIANZA COMERCIAL Es una carta garanta que es utilizada por las personas naturales o jurdicas que con buena reputacin y probada solvencia est en condiciones de garantizar ante terceros por crditos que soliciten ante las empresas en donde, el deudor solicita crdito comercial, Es menos eficaz y rpido que la carta fianza bancaria.

    LA PRENDA Es un instrumento de garanta que se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega fsica o jurdica. Esta prenda asegura el cumplimiento de la obligacin. Los requisitos que se exigen son, que la prenda sea de propiedad del quien lo entregue en garanta o que alguien se encuentre debidamente autorizado y que el bien se entregue fsica o jurdicamente al acreedor.

    LA ANTICRESIS Corresponde a la utilizacin por parte del acreedor del inmueble recibido como garanta de una operacin financiera y percibir sus utilidades. Se otorga por escritura pblica.

  • SESIN 6 - EXAMEN PARCIAL

    SESIN 7 - DEFINICIONES CONTABLES BASICAS

    CONTABILIDAD La contabilidad es una ciencia porque tiene normas, principios y procedimientos que nos ensea a ordenar, analizar y registrar los documentos que intervienen en las operaciones que realiza la empresa, en un periodo determinado con la finalidad de determinar el resultado. La contabilidad tambin es concebida como un arte, porque los libros contables presentan un rayado especial en donde el auxiliar contable (tenedor de libros), deber conocer la utilizacin de cada una de las columnas en el cual se registran las cuentas que sustentan la informacin contenida en los documentos que intervienen en las operaciones comerciales que realiza la empresa.

    FINES DE LA CONTABILIDAD Los fines principales de la contabilidad son: 1. Registrar las operaciones comerciales. 2. Preparar los estados financieros como el Balance General y el Estado de

    Ganancias y Prdidas 3. Proporcionar informaciones contables 4. Permite conocer el volumen de los derechos y obligaciones del negocio.

    IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD A travs de la contabilidad se puede conocer la real situacin econmica y financiera de la empresa en un momento de su actividad. Los empresarios deben saber, que la contabilidad no es simplemente el registro de los documentos en los libros contables de cada una de las operaciones que realiza diariamente sino, que son obligaciones del profesional Contador Pblico Colegiado el llevar los libros de contabilidad al da, emisin o llenado de los formularios SUNAT, ESSALUD y otros formularios de pagos para el pago de los impuestos o tributos mensuales, emisin de los estados contables peridicamente con su respectivo informe de gestin proponiendo alternativas de solucin. Lamentablemente, algunos empresarios se acuerdan de la contabilidad cuando estn mal los negocios o cuando tienen problemas de gestin o tributarios y a veces sus consecuencias son irreparables.

  • La contabilidad proporciona al empresario la informacin necesaria para que pueda efectuar operaciones financieras tales como: solicitar un prstamo bancario, solicitar un crdito comercial, ampliar o mejorar su negocio, etc.

    RELACION DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS DISCIPLINAS

    La contabilidad se relaciona con las siguientes disciplinas:

    DOCUMENTACIN COMERCIAL Estudia en forma minuciosa y ordenada todos los documentos actualmente denominados Comprobantes de Pago que una persona natural o jurdica (empresa) utiliza en las diversas operaciones comerciales.

    ESTADSTICA Ensea la forma de cmo debemos preparar los cuadros estadsticos como resultado de los hechos contables, para hacer un estudio comparativo de los diversos periodos econmicos. A travs de estos cuadros comparativos podemos tomar decisiones de proyeccin del negocio.

    LEGISLACIN COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA Estudia los diversos dispositivos que son obligatoriamente aplicados en el desarrollo de las actividades que realiza la empresa.

    TENEDURA DE LIBROS Ensea el arte de registrar con claridad y eficiencia, los documentos o comprobantes de pago que intervienen en las operaciones comerciales en los libros de contabilidad con la finalidad de obtener a travs de cuadros contables el resultado de las operaciones registradas.

    CLCULO MERCANTIL O MATEMATICAS FINANCIERAS Resuelve los problemas econmicos contables que se presentan en las operaciones comerciales a travs del clculo de porcentajes, tasa de inters, monto o capital final, etc.

    ECONOMA Su relacin es patente si observamos que la mayor parte de los hechos contables que se registran, analizan e interpretan, son el resultado de leyes econmicas entre las que se encuentran la produccin, distribucin y consumo de las riquezas.

  • FINANZAS Esta ciencia tiene en la contabilidad a su mejor aliada, ya que sta le ofrece los datos indispensables para su estudio, sobre todo en lo referente a la consecucin y manejo de capitales para hacer frente a las necesidades de recursos monetarios.

    CAMPOS DE APLICACIN DE LA CONTABILIDAD La contabilidad se aplica en las actividades que desarrollan las empresas o entidades pblicas y las empresas privadas debidamente constituidas en nuestro pas. Su aplicacin en la actividad pblica est concentrada en las entidades estatales, gobiernos locales y organismos pblicos descentralizados. Su aplicacin en la actividad privada se encuadra dentro de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y en las formas societarias como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Annima, Sociedad Colectiva, Sociedad en comandita Simple, Sociedad en comandita por Acciones; estas formas societarias desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, etc.

    USUARIOS DE LA INFORMACIN CONTABLE Los usuarios de la informacin contable est referida a las personas que necesitan la informacin contable de la empresa para distintos fines, entre los principales usuarios se conocen a: 1. Acreedores Son personas naturales o jurdicas que comercializan con la

    empresa y necesitan conocer la situacin econmica y financiera de la empresa a fin de otorgarle crdito comercial.

    2. Inversionista. Los inversionistas son personas que requieren conocer la

    situacin financiera y econmica de la empresa con la finalidad de invertir capitales.

    3. Entidades Financieras Las entidades financieras requieren de las empresas

    informacin relacionada a los estados contables con la finalidad de evaluar su situacin financiera a una fecha determinada, a su vez las empresas necesitan de los bancos para obtener prstamos los cuales pueden ser solicitados como capital de trabajo o para la adquisicin de activos fijos.

    4. Organismos Fiscalizadores Las entidades fiscalizadoras como la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT solicitarn informacin contable a la empresa para la verificacin de la correcta aplicacin de los impuestos en la determinacin de la base imponible tributaria. Asimismo,

  • ESSALUD solicitar a las empresas los libros contables relacionados a la aplicacin de la carga laboral y descuentos que corresp