CONTABILIDAD EMPRESAS PESQUERAS

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ACTIVIDAD PESQUERALa actividad pesquera constituye un rea econmica fundamental dentro del proceso productivo general, en los pases que cuentan con litoral o aguas continentales.La actividad pesquera no se refiere nicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su aceptacin tradicional, comprendiendo a la investigacin y capacitacin pesquera, la extraccin, el procesamiento, la comercializacin y los servicios.

CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS PESQUERASEsta empresa tiene por objeto cazar, sesgar o colectar los hidrobiologicos destinados al humano directo o venta para su procesamiento. capturar, recursos consumo posterior

EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA EXTRACCIN

EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA PRODUCCIN

Estas empresas utilizan los recursos hidrobiologicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente. Este tipo de empresa tiene como objeto es la captura y caza de los recursos hidrobiologicos para su procesamiento, teniendo como fin la venta de dichos productos hidrobiologicos.

EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA EXTRACCIN Y PRODUCCIN

PRINCIPALES PRODUCTOS EN EMPRESAS PESQUERAS

LA CONSERVA DE PESCADO

ACEITE DE PESCADO

HARINA DE PESCADO

ATRIBUTOS DE LOS ALIMENTOS ENLATADOS

Los elementos esenciales, los glcidos, los lpidos y las protenas contenidos en los alimentos casi no se modifican durante el proceso de conservacin. La oxidacin de los lpidos es poco frecuente en comparacin con la cocina casera, durante la cual muchas veces se suele producir peroxidacin que, en algunos casos, puede convertirse en un riesgo sanitario. En cuanto a las protenas y los glcidos, la nica menor modificacin que se produce facilita la digestin de estos elementos.

COSTOS DE LA CONSERVA DE PESCADOMATERIA PRIMA Pescado sardina Pescado Atn Pescado caballa Pescado Jurel

CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES

MATERIALES AUXILIARES Aceite vegetal Pasta de tomate Pimienta Sal yodada Sal Granulada Antioxidante

C O S T O CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES

D I R E C T O

Envases metlicos 1lb Envases metlicos lb Cajas de cartn Etiquetas

MANO DE OBRA

Sueldos y salarios Leyes sociales CTS obreros CTS empleados

Costos indirectos o costos de fabricacin

PROCESO PRODUCTIVO DE LA PLANTA DE CONSERVA DE PESCADO

Recepcin y lavado

El lavado se realiza en las pozas con ayuda de regaderas que se encuentran instaladas a una altura adecuada, a todo lo largo de la poza. Esta operacin se realiza con el fin de eliminar sangre, arena y otras sustancias que se encuentren adheridas a la piel del pescado.

Escogido y Encanastilla do

Llena la poza hasta una altura conveniente (aprox. 0.90m.) y lavado el pescado, se abre la compuerta de la ventana de evacuacin, un operario se coloca dentro de la poza y con la ayuda de una paleta de madera empuja suavemente el pescado, que es decepcionado por una faja elevadora de mallas con paletas, que lo transportan hasta la mesa de seleccin, inspeccin y encanastillado.

Pre cocido

Limpieza y Fileteado

Envasado

Se efecta en cocinadores estticos a vapor directo a baja presin para evitar que se produzca rasgaduras en el pescado. Los carros llenos con canastillas son ingresados al cocinador, estos se hacen funcionar durante 10 minutos para evacuar el aire fro (purgar) que pudieran contener, pasado ese tiempo la operacin de controla de acuerdo a unos parmetros. Los carros son transportados hasta la mesa de limpieza y fileteado y dispuestos al lado de las operarias las que manualmente y con la ayuda de una pequea cuchilla separan cabeza, piel, cola y tambin la parte abdominal (vsceras) y sangre coagulada, luego se filetea el pescado sacando la espina dorsal y la carne negra obteniendo solo la carne blanca apta para la conserva. La mesa de envasado cuenta con dos fajas transportadoras, por la superior vienen los envases vacos del almacn, y por la inferior se envan los envases llenos a la prxima estacin. El envasado es realizado manualmente y se compara el peso con una lata patrn en una balance de platillos, luego se prensa con ayuda de un pisonador de aluminio que contribuye a darle buena presentacin y dejar el espacio requerido, para favorecer a la funcin de vaci.

Vaco

Se realiza en el exhaster, que le inyecta directamente vapor saturado, que calienta al liquido y lo esparce por toda la conserva y cuando se evapora se lleva el oxigeno contenido crendose el vaci, para evitar el desarrollo de microorganismos que puedan deteriorar el contenido.

Sellado o Cierre de latas

Lavado y Esterilizado

Limpieza, Revisado y Encajonad o

Una vez fras las latas son limpiadas con una franela y se separan las que presentan abolladuras, cierre defectuoso, as como las que no tienen la cavidad industrial requerida, los dems son dispuestos en una caja de cartn corrugado en numero de 48 envases por caja y arrumados para el conteo de cajas producidas.

Control CERPER

CERPER selecciona una muestra para analizar la calidad de la conserva y dar su conformidad o pase para su comercializacin.

Etiquetado

Dada la conformidad de CERPER las latas encajonadas se vuelven a vaciar, para realizar manualmente el etiquetado y nuevamente se encajonan, se cierran y se arruman en el almacn de productos terminados para posterior comercializacin.

INCIDENCIA LEGAL Y LABORALLa actividad Pesquera la norma, la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977 (22.12.92) y su Reglamento el Decreto Supremo N 012-2001-PE (14.03.2011)

INVESTIGACION Y CAPACITACION La investigacin pesquera est orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientficas que sustentan el desarrollo integral y armnico del proceso pesquero. La capacitacin est orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promocin integral de potencial humano que participa en el quehacer pesquero.

EXTRACCION La extraccin es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiologicos mediante la pesca, caza acutica o la recoleccin. De menor escala o Artesanal Comercial De mayor escala Investigacin Cientfica Deportiva Subsistencia

No Comercial

PROCESAMIENTO El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o procesados.

COMERCIALIZACION La comercializacin interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley.

ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL La realizada con el empleo de embarcaciones menores con o sin ellas, con predominio del trabajo manual.

ACUICULTURA Es la actividad que consiste en el cultivo y produccin de especies acuticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biolgico completo o parcial, en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales.

RGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO (LEY 27979)

Es de aplicacin la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atpica en las plantas conserveras, congeladoras, fresco refrigeradas y curadoras de pescado. Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada, correspondindole todos los derechos y beneficios en l establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento.

CONTRIBUCCIONES SOCIALESREGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

ESSALUD La ley N 27056 cre el seguro social de salud (ESSALUD), como un organismo pblico descentralizado con personera jurdica de derecho pblico cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Creada con la finalidad de brindar una proteccin ms amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitndose con ello la incorporacin al sistema de los trabajadores independientes. Esta contribucin es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada o pblica; cualquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Para el clculo de dicha aportacin se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurable, entendindose a este como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Est regulado por el D. L. N 19990 y es administrado por ES Salud

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Es una contribucin asumida por el trabajador y est a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las cuales se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual, as como de otorgar pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia. El trabajador podr elegir el pertenecer al Sistema Privado o al Sistema Nacional, el aporte de dicha contribucin se calcula con un porcentaje del 10% de la remuneracin asegurable del trabajador, considerando tambin un porcentaje de seguro y comisin de la AFP. La comisin por administracin de Fondo de Pensiones el cual oscila entre 1,50% y 1,98%.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES De acuerdo al D. Leg N 677 (07.10.91), D. Leg N 892 (11.11.96) y D.S.N 009-98 TR (06.08.98) El estado reconoce el derecho a los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. De las empresas obligadas, se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categora que cuenten con ms de 20 trabajadores en el ejercicio. De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujeto bajo modalidad a tiempo parcial. Monto de la participacin, para las empresas del sector pesquero 10%.

SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO El seguro complementario de riesgo otorga cobertura adicional para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que tiene la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud que laboran en una entidad empleadora que realiza actividades de alto riesgo.

Cobertura de invalidez y Sepelio por Trabajo de Riesgo. Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o con la entidad prestadora de Salud (EPS).

Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes o gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalizacin Profesional (ONP), o con empresas de seguro debidamente acreditadas a eleccin de la entidad empleadora.

ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, el que sobrevenga durante la ejecucin de rdenes del empleador o bajo su autoridad aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. El que se produzca antes, durante o despus de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo. El que sobrevenga por accin del empleador o sus representantes o de 3ras. personas durante la ejecucin del trabajo.

NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO: El que se produzca en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aun cuando el transporte sea realizado por la empleadora. El provocado intencionalmente por el trabajador, (rias, peleas callejeras u otros hechos ilegales) Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita impartida por el empleador. Las producidas por ocasiones de actividades recreativas, deportivas o culturales, aun cuando sean dentro de la jornada laboral o centro de trabajo. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra forma de suspensin del contrato de trabajo. Las producidas por consumo de sustancias toxicas

SENATI La Contribucin al SENATI es una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades productivas de tipo industrial.

CTS La compensacin por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carcter econmico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia. Trabajadores con derecho a CTS Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mnima de cuatro horas diarias en promedio.

TRABAJADORES PESCADORES Estn comprendidos todos los trabajadores pescadores que aportaban a la caja de beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP): Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caa Pescadores anchoveteros Pescadores en barcos arrastreros- factora La compensacin por el tiempo de servicios es igual al 8.33% de la remuneracin computable que el trabajador ha percibido por el tiempo efectivamente laborado. D.S. 014-2004-TR (15/12/2004) La remuneracin computable para la CTS ser todo concepto que reciba el trabajador como contraprestacin por los servicios prestados, sea fijado de conformidad a las normas legales o por convenio entre las partes, o costumbre.

GRATIFICACIONES LEGALES Se denomina gratificaciones legales a aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, estn son las gratificaciones por Fiestas Patria y Navidad. Se denominan Gratificaciones ordinarias a aquellas surgidas y otorgadas por convenio o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador, o las otorgadas reiteradamente adquiriendo obligatoriedad.

INCIDENCIA TRIBUTARIA4.1 ENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA (D.L. N 25977(22.12.1992) Ley General de Pesca, y su Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. N 0122001-PE que norma la actividad pesquera)Cualquier empresa que se dedique a esta actividad deber adscribirse al rgimen tributario comn aplicable a la generalidad de los contribuyentes. Respecto a la extraccin, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero. Como actividad, la pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportacin de los productos ictiolgicos (como pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro pas se dedica principalmente a la trasformacin de harina de pescado, aceite de pescado y conservas.

4.2 IMPUESTO A LA RENTADe acuerdo a lo indicado en el artculo 28 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta las empresas dedicadas a la actividad pesquera generan rentas de tercera categora.

Artculo 28.- Son rentas de tercera categora:Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

4.3 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En cuanto al IGV, se encuentra gravada la venta de bienes en el pas derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal realizada por personas naturales o jurdicas, sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneracin contenida en el Apndice I del TUO de la Ley del IGV.

De conformidad a lo establecido por la Ley del Impuesto General a las Ventas, Se encuentra gravada con este impuesto a la venta de bienes muebles en el pas. Sin embargo, el apndice I incluye dentro de los productos exonerados a: Venta en el pas o importacin de los bienes siguientes:

Pescados, moluscos invertebrados y

crustceos, dems acuticos,

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

excepto pescados destinados al procesamiento de harina y

aceite de pescado.

4.4 LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION DE LA AMAZONIA

La ley n 27037 en lo que atae al impuesto a la renta precisa que los contribuyentes ubicados en la amazonia dedicados principalmente a las siguientes actividades econmicas: agropecuaria , acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios SE LE APLICARA UNA TASA DEL 10%

Impuesto a la RentaPor excepcin, si estos contribuyentes estuviesen ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali SE LE APLICARA POR IMPUESTO A LA RENTA UNA TASA DEL 5%.

Impuesto General a las Ventas

Adicionalmente los contribuyentes de la Amazona dedicados principalmente a las siguientes actividades econmicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de estas actividades, gozaran de un crdito fiscal especial para determinar el impuesto general a las ventas correspondiente a la venta de bienes gravados que efecten fuera de dicho mbito. el crdito fiscal especial ser equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del impuesto bruto mensual

Por excepcin, si estos contribuyentes estuviesen ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali aplicaran para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categora: El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto bruto mensual

4.5 O T R A S N O R M A S

4.5.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, la operacin de venta respecto a los bienes comprendidos en el detalle siguiente: Se encuentran sujeto al SPOT sindole aplicable una tasa de 9% cuando el proveedor tenga la condicin de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera que efecta la extraccin o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicara el porcentaje de 15%.

RELACION DE BIENES, CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL SPOT PRODUCTO: SUBPARTIDA NACIONAL RECURSOS HIDROBIOLGICOS CODIGO DE BIEN

DESCRIPCION DE LA PARTIDA ARANCELARIA

03023200000302330000 0302340000 0302350000 0302360000 0303210000 0303220000 0303290000 0303420000 0303430000 0303440000 0303450000 0303460000

ATUNES DE ALETA AMARILLA, FRESCOS O REFRIGERADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO FRESC O REFRI, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECH PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS) FRESCO O REGRIGERADO ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS) FRESCO O REFRIGERADO ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) FRESCO O REFRIGERADO TRUCHAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS LOS DEMAS SALMONIDOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS ATUNES DE ALETA AMARILLA CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS) CONGELADO ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS) CONGELADO ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) CONGELADO

004004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004

4.5.2 Ley que establece medidas para promover la globalizacin de la pesquera del atn y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie. Ley N 27608(21.12.01)

El artculo 3 de la Ley N 27608 Ley que establece medidas para promover la globalizacin de la pesquera del atn y el desarrollo de la Industria conserva y de congelado de esta especie, permite que las empresas nacionales puedan importar embarcaciones atuneras e ingresarlas al pas va Rgimen Aduanero de Importacin Temporal, de esta manera se permite el ingreso de mercancas al territorio nacional con suspensin de los derechos arancelarios y tributos a la importacin, contemplndose en la norma que deben otorgarse garantas que cubran la deuda aduanera y que el importador debe entregar a la Administracin Tributaria.