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Manual de Uso Consulta de Titular Real Fecha del documento: 16/07/2019 Versión: 2.0

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Manual de Uso

Consulta de Titular Real

Fecha del documento: 16/07/2019

Versión: 2.0

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Consulta TR

Índice del Manual

Índice del Manual .................................................................................................... 2

Introducción y Objetivo .......................................................................................... 3

Acceso a la Aplicación ........................................................................................... 4

Visión General de la Aplicación ............................................................................. 4

Descripción de la Pantalla de Inicio ................................................................... 4

Cómo realizar una nueva consulta ........................................................................ 6

Comunicación de Discrepancias ........................................................................... 9

- Si es información manifestada ................................................................................................ 11 - Si es información acreditada ................................................................................................... 11

Nueva Comunicación ............................................................................................ 13

Nueva Comunicación PJE .................................................................................... 18

Listados de solicitudes ......................................................................................... 20

Buscador ................................................................................................................ 21

Preguntas Frecuentes (FAQ’s) ............................................................................. 21

Contacte con nosotros ......................................................................................... 23

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Introducción y Objetivo

Este documento pretende mostrar, a modo de manual de uso, el funcionamiento de la aplicación de Consulta de Titular Real de la plataforma SIGNO, en su servidor Platón de la Notaría.

Con la aplicación Consulta de Titular Real podrá obtener información sobre el Titular Real de una determinada sociedad, sin que resulte necesario, por tanto, para el particular, aportar la correspondiente Acta de Titular Real.

El servicio de Consulta de Titular Real está en funcionamiento desde el año 2014.

El objetivo de la presente aplicación es facilitar al Notario la tarea de identificación del Titular Real de las sociedades que intervienen en documentos autorizados en su notaría. De esta forma, se presenta la información que consta en la Base de datos del Titular Real, debiendo el Notario verificar con el interesado si la información es o no correcta.

Al mismo tiempo, con la introducción de la posibilidad de subsanar discrepancias se persigue la finalidad de mejorar la calidad de esta base de datos. Pensemos que el notario, al autorizar una escritura puede tener delante el documento fehaciente que acredite cualquier modificación o inexactitud que los asientos de la Base de Datos de Titular Real puedan padecer. Se permite entonces, mediante una simple constatación, reflejar las titularidades reales derivadas no de la simple manifestación de las partes sino del soporte documental de donde derive la composición del capital social.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecía en su artículo 4 la obligación de identificar al Titular Real de las sociedades que intervengan en operaciones

autorizadas en la Notaría.

.

Información Adicional

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Acceso a la Aplicación

Accediendo a SIGNO> Gestión de Trámites> Consulta de Titular Real, se le mostrará la siguiente pantalla de Inicio:

Visión General de la Aplicación

Descripción de la Pantalla de Inicio

Pantalla de Inicio

Se accederá al trámite de Consulta de Titular Real mediante la opción: Consulta de Titular Real de la sección Gestión de Trámites de SIGNO.

Al acceder al trámite, una pantalla de bienvenida muestra una visión global del estado de estos trámites en la notaría, ofreciendo información sobre los siguientes aspectos:

Consejo

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Tareas pendientes: Indica el número de solicitudes en estado Borrador, así como los justificantes no leídos y Copias pendientes de envío a OCP.

Avisos/Novedades/Información: Apartado donde se facilita información y novedades acerca de la aplicación.

Estadísticas: Muestra la actividad de los últimos 30 días, en cuanto al número de solicitudes enviadas, y las recibidas con o sin datos.

En la parte superior derecha aparecen las opciones: Inicio, Nueva consulta, Nueva comunicación, Nueva comunicación PJE, Listado de solicitudes, Envío de Copias a OCP y Buscador.

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Cómo realizar una nueva consulta

La pantalla de Nueva Consulta muestra tres apartados:

- Tipo del documento de identificación: En este campo se deberá indicar si se trata de un CIF o de un documento de persona jurídica extranjera.

- Número del documento de identificación. Será en este campo donde indicaremos el CIF o el documento de persona jurídica extranjera de la sociedad sobre la que deseamos realizar la consulta del Titular Real.

- Fecha: Se podrá consultar el resultado que devolvía la Base de Datos de Titular Real en una fecha concreta anterior a la actual.

Una vez indicado el documento de identificación de la sociedad y la fecha, podremos: Guardar como borrador, Enviar o Cancelar.

Si se Guarda como borrador, la consulta quedará en este estado, en la pestaña Pendientes de envío.

No se requiere firma para el envío de la solicitud. Bastará con pulsar en Enviar, y la consulta quedará enviada correctamente.

Las consultas enviadas podrán ser localizadas en la pestaña de Enviadas. La consulta podrá obtener resultados o no.

Consejo

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No se obtendrán resultados si no se ha podido localizar al Titular Real, bien por no constar en base de datos información sobre esa sociedad o bien, porque la sociedad no tiene Titular Real.

Si no se ha podido localizar el Titular Real, cuando el Notario disponga de los datos correspondientes, deberá darlo de alta, preferentemente autorizando la correspondiente Acta de Titular como complemento de dicha alta. En caso de no ser así por no desearlo el cliente, al tener obligación de hacerlo constar, deberá reflejarlo en el documento público al que se refiera la titularidad y dará de alta esta como nueva alta.

En el segundo caso, cuando no conste porque no exista titularidad real, lo conveniente será abrir la pestaña de “comunicar discrepancia” y hacer constar que efectivamente la sociedad carece de Titular Real porque no existe, identificando a los administradores. Si al Notario, en este caso, le constara por documento fehaciente la composición exacta de la distribución del capital social, resultaría conveniente incorporarlo a la base de datos a fin de que cualquier consulta ulterior, de cualquier compañero, tenga pormenorizada la composición acreditada del capital social.

Si se obtiene resultado, al acceder a Enviadas, se mostrará el trámite en negrita (mientras el justificante no haya sido leído). Aparecerá la razón social de la sociedad sobre la que hemos consultado la titularidad real, la fecha de envío de la solicitud y el justificante, en la columna del mismo.

Para consultar el justificante, deberemos pulsar sobre el icono de dicha columna. También se podrá consultar desde la acción Ver, pulsando sobre el icono del justificante una vez dentro del trámite.

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El justificante mostrará un informe sobre el titular real en la fecha de la consulta, identificando la estructura de propiedad de la sociedad o los datos de los administradores, en base a la comunicación realizada por el Notario correspondiente, contenida en su protocolo.

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La información manifestada (lo indicado por el Notario al identificar el titular real de la sociedad) y la acreditada (calculada con los datos disponibles en la Base de Datos del Titular Real).

Cuando para una determinada sociedad no conste ni información acreditada ni manifestada de titularidad real, se mostrarán los datos de los Administradores de la sociedad, siempre que conste esta información: ya sea por su cumplimentación en documentos del Índice ya enviados, ya sea mediante la información remitida con la comunicación de discrepancias, como veremos a continuación.

La información referente a los apoderados será considerada siempre como manifestada y sólo se mostrará en el caso de que no se hayan podido obtener los Titulares Reales.

Comunicación de Discrepancias

Se permite subsanar la información recibida, en caso de que no se esté conforme con la misma. La funcionalidad para realizar esta comunicación de discrepancias la podemos localizar en el listado de solicitudes enviadas.

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Este botón aparecerá en todas las solicitudes con independencia de que se haya podido localizar la sociedad o no.

La pantalla de comunicación de discrepancias permitirá indicar los Titulares Reales que le constan al Notario de forma acreditada o manifestada, así como de manera opcional, el resto de socios minoritarios y administradores de la sociedad.

Por otro lado, también permitirá informar del hecho de que no existan Titulares Reales por control o propiedad, en cuyo caso identificarán a los administradores.

De esta forma, se presentará la siguiente ventana:

Identificación de la sociedad: Mostrará la identificación de la sociedad de la que se quiere comunicar la discrepancia, posibilitando la edición de la Razón Social.

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Origen de la información: Deberá indicarse si la sociedad ha acreditado

fehacientemente su titularidad real mediante la aportación de documentos que acrediten la totalidad del movimiento accionarial desde su creación.

Sea cual sea la respuesta que indiquen, será obligatorio indicar si la información consta en documento privado/consular (en cuyo caso sólo tendrá que facilitar fecha de autorización) o en documento notarial, indicando entonces todos los datos necesarios para la correcta identificación del protocolo que contiene la titularidad real.

- Si indican que SI: deberá grabar los datos identificativos del documento o documentos públicos de constitución/fundación, compraventa de valores, ampliación/reducción de capital, etc.

Sólo en este caso, la información grabada se considerará acreditada por la Base de Datos (previa verificación de la información aportada desde los servicios de ANCERT).

- Si indican que NO: la información que envíen se considerará manifestada.

Tipo de titularidad: Se indicará si la titularidad real es por propiedad/control o si, no existiendo titulares reales por propiedad, se va a informar de los administradores de la sociedad.

A partir de aquí, la aplicación diferenciará los datos a cumplimentar en función del tipo de información que se vaya a comunicar:

- Si es información manifestada (han contestado que no a la pregunta anterior): Cumplimentarán directamente los datos de los titulares reales o administradores que les hayan indicado.

- Si es información acreditada (por haber contestado “sí” a la respuesta sobre el origen de la información), puede ocurrir:

Que no existan titulares reales por control: deberán informar directamente de los administradores y los cargos que ocupan dentro del órgano de administración.

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Que sí existan titulares reales por propiedad o control: La aplicación solicitará el total de acciones/participaciones de la sociedad y preguntará si la sociedad tiene el capital representado mediante acciones nominativas.

Si se responde afirmativamente, deberá indicarse si disponen de serie y del valor nominal por unidad, identificando a los titulares reales con las acciones que poseen y el porcentaje de participación (pleno dominio, usufructo y/o nuda propiedad) que les corresponde de cada una de ellas.

Recuerde

Pulsando sobre el botón “añadir administrador”, podrá informar de todas las personas nombradas dentro del órgano de administración.

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Según la comunicación de OCP 1/15: cuando se informe de titularidad acreditada, los sujetos obligados, en el momento de la identificación, deberán obtener de las personas físicas consideradas titulares reales, dos datos adicionales: país de residencia y fecha de nacimiento.

Si se responde negativamente, bastará con identificar a los titulares reales y el número de acciones que poseen de la sociedad (el porcentaje de titularidad se calculará automáticamente a partir de las acciones totales de la sociedad y de las informadas para el titular real concreto).

Nueva Comunicación

Para simplificar la actuación del Notario a la hora de cumplir con la comunicación

de información, siendo la única vía de entrada de datos la Base de Datos de Titular

Real (aunque interconectada con el Índice Único), se permite la introducción de

datos desde el mismo, en caso de no haber realizado previamente la

consulta. Esto hace que se establezca como preferente canal de uso la Consulta

de Titular Real.

Esta acción dará solución al problema de la dualidad de información en primer

lugar y, en segundo lugar, garantiza que cualquier discrepancia sea subsanada

Las comunicaciones acreditadas se validan por un Departamento específico de Ancert, por lo que si realizan la consulta inmediatamente después de la comunicación, no se mostrará la información comunicada hasta que haya sido verificada.

Recuerde

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de forma inmediata en la base de datos a través del Servicio de Comunicación de

Discrepancias/Servicio de Nueva Comunicación.

Se simplifica la confección del Índice Único facilitando los datos del Titular Real si

se ha realizado la consulta previamente y por tanto, no teniendo que introducirlos

de nuevo y, a la vez, permitiría separar de forma total el Índice de los datos de

titularidad real garantizando el cumplimiento de la diligencia debida gracias a unas

de reglas de validación que se detallarán más adelante.

1.- Obligación de informar del Titular Real:

Las siguientes operaciones, incluso cuando no se supere la cuantía de los 15.000

euros, deben ser incluidas en el ámbito de la obligación de identificar a su titular

real. De esta forma, se exigirá informar los titulares reales de las personas jurídicas

siguientes:

Aquellas que intervengan como fundadores, socios suscriptores, adquirentes o transmitentes de cualquier acto jurídico por el que se cree, modifique o trasmita el capital de una sociedad mercantil. Estos actos serían los siguientes:

1 - Compras de valores:

- 0516 COMPRAVENTA DE VALORES.

- 1710 COMPRAVENTA DE VALORES.

2 - Constitución de personas jurídicas:

- 1912 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA.

- 1913 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA LABORAL.

- 1914 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA.

- 1915 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL.

- 1916 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA.

- 1917 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

- 1918 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUEVA EMPRESA.

- 1950 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR FUSIÓN.

- 1955 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.

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Aquellas que eleven a público un acuerdo de ampliar o reducir su capital aunque la cuantía del acto no supere los 15.000 euros:

1 - Aumentos de capital:

- 1951 AUMENTO DE CAPITAL POR FUSIÓN.

- 1956 AUMENTO DE CAPITAL POR ESCISIÓN CON SUSCRIPCIÓN.

- 1981 AUMENTO DE CAPITAL SIN SUSCRIPCIÓN.

- 1982 AUMENTO DE CAPITAL POR ESCISIÓN SIN SUSCRIPCIÓN.

- 1990 AUMENTO DE CAPITAL DE RAMA DE ACTIVIDAD.

- 1988 AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES COTIZADAS SIN IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS.

- 1936 AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON SUSCRIPCIÓN.

- 1986 APORTACIÓN A PATRIMONIO SOCIAL.

2 - Reducciones de capital:

- 1940 REDUCCIÓN DE CAPITAL CON AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.

- 1954 REDUCCIÓN DE CAPITAL POR ESCISIÓN PARCIAL CON AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.

- 1983 REDUCCIÓN DE CAPITAL SIN AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.

- 1984 REDUCCIÓN DE CAPITAL POR ESCISIÓN PARCIAL SIN AMORTIZACIÓN DE PARTICIPACIONES.

Aquellas que intervengan con tipo de persona “Jurídica”, con número de identificación informado, tipo de comparecencia “CLASE A” y tipo de representación “Presente o representado”, en los en los siguientes actos jurídicos con independencia de la cuantía de la operación:

1 - Poderes:

- 1401 PODER GENERAL

- 1403 PODER PARA PLEITOS (el módulo de Titular Real será voluntario)

- 1406 REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO O AUTORIZACIÓN

- 1407 AUTORIZACIONES

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- 1409 ESCRITURA DE RATIFICACIÓN O ACEPTACIÓN

- 1411 SUSTITUCIÓN DE OTROS PODERES

- 1412 ACEPTACIÓN DE CARGOS NO SOCIETARIOS

2 - Cargos sociales:

- 1973 NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y CONSEJERO DELEGADO

- 1974 NOMBRAMIENTO DE AUDITOR

- 1976 CESE DE ADMINISTRADOR Y OTROS CARGOS

3 - Modificaciones sociales:

- 1946 TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD LIMITADA

- 1947 TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA

- 1959 TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE DOMICILIO SOCIAL

- 1960 CAMBIO DE DENOMINACIÓN

- 1961 OTRAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

- 1962 ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

- 1963 REDENOMINACIÓN DE CAPITAL

- 1968 REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES

4 - Estructura accionarial:

- 1964 CAMBIO DE SOCIO ÚNICO DE ENTIDAD UNIPERSONAL

- 1965 DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD

- 1966 CESE DE LA UNIPERSONALIDAD

- 1967 SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIO

Para el resto de actos jurídicos, se solicitará el titular real de las sociedades que

cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

- Intervengan en operaciones con cuantía superior a 15.000€

- Tengan uno o más indicadores de riesgo

- Intervengan en un acto jurídico de: Acta de Titularidad Real (código 1635),

Acta de exhibición (1603), Acta de depósito (1620), Acta de legitimación de

firmas para efectos en el país extranjero u Otros apoderamientos (1405).

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Consulta TR

El Notario debe informar de la identidad del Titular Real, pasando al punto 2.

En las operaciones restantes no será necesario realizar ni la consulta ni la

comunicación de discrepancias ya que se entiende que en estos casos el notario

no deberá realizar acción alguna.

2.- Evaluación de los indicadores de riesgo:

En los supuestos contemplados en el punto 1 el Notario tendrá tres opciones:

Consultar la Base de Datos de Titular Real

Informar directamente del Titular Real en la Base de Datos de Titular Real.

No realizar ninguna acción hasta que confeccione el IUI (punto 5), dónde

podrá cumplimentar los datos del titular real accediendo directamente a la

base de datos. Como hemos indicado esta debería ser una opción residual,

además hay que tener en cuenta que cuando existen indicadores de riesgo

la ley exige que previo a la firma se realice la consulta de Base de Datos de

Titular Real, por tanto en esos casos no se debería optar por esta opción y

así se indicará mediante una advertencia en el índice.

3.- Consulta de la Base de Datos de Titular Real:

El notario podrá acceder al servicio de Consulta de Titular Real en el que

realizará la consulta con el CIF de la sociedad en cuestión.

A la hora de confeccionar el IU se le habilitará un enlace para que pueda

realizar la consulta de forma cómoda y sin necesidad de cambiar entre

aplicaciones.

En cualquiera de los dos casos la consulta podrá devolver tres resultados:

3.1 No hay información de la sociedad en la base de datos. En este caso el

Notario deberá identificar los Titulares Reales mediante el Servicio de

Comunicación de Discrepancias/Servicio de Nueva Comunicación.

3.2 Existen discrepancias entre lo devuelto por la base de datos y lo

manifestado por el cliente. En este caso se deberá comunicar la

discrepancia, identificando correctamente a los titulares reales mediante el

Servicio de Comunicación de Discrepancias.

3.3 No existen discrepancias entre la base de datos y lo manifestado por el

cliente: en este caso la obligación del Notario ya ha sido cumplida y no

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Consulta TR

deberá realizar ninguna acción adicional con respecto al Titular Real ni

informar del mismo en el IUI.

4.- Comunicación de titulares reales mediante el Servicio de Nueva

Comunicación.

Puede comunicarse la información de los titulares de forma proactiva de tres

formas distintas:

Sin consulta previa

A raíz de un resultado de la consulta de la BDTR que es incompleto o

erróneo

De forma obligada durante la confección del IUI

La información que se solicitará al notario en este apartado es la misma que la

indicada en el apartado anterior para la comunicación de discrepancias:

identificando la sociedad, el origen de la información y – según lo indicado en este

apartado - , documento privado o notarial en el que se identifica el titular real o los

administradores.

Cualquiera que sea el camino por el que se llega a este punto, al realizar este paso

e identificar al Titular Real, el Notario da por cumplida su obligación y no

deberá volver a identificar al mismo en el IUI.

Nueva Comunicación PJE

Con la creación de una Base de Datos específica para las Personas Jurídicas

Excepcionadas, se permite la inclusión de sociedades directamente en la Base de

Datos a través de la opción “Nueva comunicación PJE”.

Al acceder a esta opción, se abrirá un formulario para introducir los datos de la

sociedad que se considera excepcionada. Deberá indicar:

- Fecha de la comunicación

- Tipo de documento de identificación

- Número de documento identificativo

- Razón social

- Nacionalidad

- Tipo de persona jurídica excepcionada

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Consulta TR

El porcentaje de participación de la matriz en la filial para que esta última también pueda considerarse excepcionada, debe ser superior al 50%.

- Verificación del notario, donde deberá indicar comprobaciones realizadas

por la notaría para concluir que se trata de una persona jurídica

excepcionada.

Si en el apartado “tipo de persona jurídica excepcionada” indica que se trata de una

sucursal o filial de una sociedad excepcionada, se ampliará el formulario para que

informe de los datos de la sociedad matriz:

- Tipo de documento de identificación

- Número de documento identificativo

- Razón social

- Nacionalidad

- Porcentaje de participación, dato opcional.

Al igual que ocurre con la Base de Datos de Titular Real, las inclusiones en la Base

de Datos de Personas Jurídicas Excepcionadas están interconectadas con Índice

Único, por lo que puede introducir esta información en una u otra aplicación

indistintamente.

Recuerde

Las nacionalidades de las sociedades matrices para poder ser consideradas excepcionadas, vienen limitadas por la Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-11091 A petición de OCP, se añaden a este listado: Noruega, Islandia y Liechtenstein

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Consulta TR

Tanto las Consultas que den como resultado

una PJE, como las comunicaciones de PJE se

propagarán automáticamente entre platones

de notarías convenidas oficialmente.

Listados de solicitudes

Se compone de las siguientes pestañas:

Pendientes de envío, donde se mostrarán las solicitudes en estado Borrador. Estas solicitudes podrán ser editadas para consultarlas o posteriormente enviarlas o eliminarlas.

Enviadas, que recogerá las solicitudes enviadas correctamente, con o sin

resultados, como hemos explicado anteriormente.

Al tratarse de una persona jurídica excepcionada, el estado de la consulta será

“PJE” y se adjuntará el PDF en el que se indicará que se trata de una persona

jurídica excepcionada.

Archivadas: en la que podremos archivar las solicitudes que deseemos.

Puede visualizar todo el historial de consultas y comunicaciones realizadas sobre una sociedad, introduciendo el CIF en el botón BUSCAR que encontrará a la derecha de la pantalla “Listados”.

Consejo

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Consulta TR

Buscador

El Buscador nos permite localizar solicitudes por los siguientes criterios de búsqueda:

Filtrar por fecha de movimiento

Filtrar por estado

Filtrar por número de identificación

Filtrar por justificante no leído

Preguntas Frecuentes (FAQ’s)

Con el objetivo de resolver posibles dudas, le ofrecemos algunas Preguntas Frecuentes que le podrán ser de ayuda.

¿Qué ventajas me ofrece este servicio?

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Consulta TR

Se habilita la función de corregir o complementar la información recibida en el

servicio de Consulta de Titularidad Real, con la seguridad que le aporta al Notario,

en el proceso de identificación de Titulares Reales de una sociedad.

Además, las funcionalidades recogidas en este trámite le permiten dar

cumplimiento al artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28/4, sobre prevención del

blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿De dónde se obtiene la información de los Titulares Reales de las

sociedades?

La Base de Datos del Titular Real se conforma con la información remitida

mediante la Nueva Comunicación en la Consulta de Titular Real. Por tanto, se

actualizará la información con el envío de la Nueva Consulta.

Sin embargo, también se permite comunicar al instante las discrepancias que se

puedan detectar en la información recibida tras la solicitud, siempre que el Notario

disponga del documento fehaciente que identifique la composición del capital

social, y, por tanto, esté acreditado.

Sugerencias:

Recuerde que puede hacernos llegar sus sugerencias a través de los canales

informados en el siguiente apartado: “Contacte con nosotros”. Agradecemos su

colaboración a fin de confeccionar medidas concretas que favorezcan el desarrollo,

la eficiencia y eficacia de la aplicación.

Recuerde que puede encontrar más FAQ’s sobre este trámite en la Web de Soporte a Usuarios.

Recursos

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Contacte con nosotros

Pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención a Usuarios de Ancert a través de los diferentes canales:

91 218 76 76

[email protected]

Web de soporte a usuarios