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C O M B A T I E N D LA INJUSTICIA COLOMBIANA POR: MAGALY LEÓN, LUIS ORTIZ Y CLAUDIA ACOSTA

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COMBATIENDO

LA INJUSTICIA COLOMBIANA

POR: MAGALY LEÓN, LUIS ORTIZ Y CLAUDIA

ACOSTA

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INDICE

1. INTRODUCCION

2. CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

2.1¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?

2.2¿DÓNDE SURGE LA CONSTITUCIÓN?

2.3DERECHOS DUNFAMENTALES

2.4CUALES SON LOS DERECHOS FUNADAMENTALES

3. PARTIDOS POLITICOS

3.1ORIGENES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

3.2 PARTIDO LIBERAL

3.3PARTIDO CONSERVADOR

3.4PARTIDO VERDE

3.5PARTIDO POLO DEMOCRATICO

3.6PARTIDO AICO

4. DERECHOS HUMANOS

5. DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO

6. 15 PREGUNTAS BASICAS SOBRE LA ACCION DE TUTELA

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INTRODUCCIÓN

Hola a todos bienvenidos a este libro donde hablaremos sobre nuestro país y todo lo que la conforma, se tocaran temas como la constitución (derechos y deberes), partidos políticos. En Colombia nuestros derechos son pocos conocidos y también nuestro deberes por ello este libro contara todos estos temas en forma didáctico, lúdica y tecnológica.

Espero que sea de su agrado y se diviertan con este libro donde demostraremos nuestros deberes; como estos deberes y derecho no ayudan en cualquier problema que se nos presente.

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2. CONSTITUCIÒN DE COLOMBIA

2.1. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?

La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la norma de normas. En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz.

Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor. Como ejemplos de esos derechos están algunos muy importantes para los niños: que es el derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura, el cuidado, el amor, entre muchos otros más.

Una constitución se crea mediante diferentes procedimientos dependiendo del tipo de constitución de que se trate; existen:

• Procedimientos monárquicos

• Procedimientos democráticos

• Procedimientos autocráticos

Entonces los “Procedimientos monárquicos” son los que se originan las Constituciones Otorgadas y Pactadas. Entonces es donde se da un carácter específico pero interviene presiones externas es decir un rey, éste debe renunciar al poder.

Procedimientos democráticos: se basa en el hecho de que es el pueblo el único que legítimamente puede darse una Constitución. Estos procedimientos pueden usar como La Asamblea Constituyente o Convención, el Plebiscito o Referéndum y, en caso de estados federales, el consentimiento de los Estados Federados.

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Procedimientos autocráticos: se pueden clasificar en Procedimientos como: Estados Autoritarios y Estados Socialistas Marxistas.

A) Estados Autoritarios éstos se subdividen a su vez en dos: - Una Constitución guiada por un líder de un partido, por un militar o por un

jefe carismático. - Plebiscito Constituyente que corresponden a una visión de poder. El pueblo

debe elegir por un “si” o un “no”.

Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienefuerza para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

B) Procedimientos de los Estados socialistas Marxistas se subdividen en tres:

- Adopción de la decisión constituyente por un órgano del único partido, típico de la fase revolucionaria.

- Aprobación de la Constitución por un órgano determinado del partido y luego su sometimiento a la ratificación de las Asamblea Parlamentaria.

- Aprobación de la Constitución por órganos del partido complementado con un plebiscito del tipo usado por regímenes autoritarios.

Gobierno provisorio: es un gobierno interino, es decir, un gobierno que asume las funciones del estado en forma provisional mientras se solucionan los problemas por los que atraviesa el país, en ese momento.

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2.2. ¿DÓNDE SURGUE LA CONSTITUCIÓN?

En la Edad Media cuando comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los

derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

La primera constitución en la nación Colombiana surgió en el año de

1811, es decir hace 200 años.

Donde se hablaba de formar un país independiente porque en ese año los

españoles nos regían

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2.3.1 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DUNDAMENTALES?

Es una autoridadde ser reconocido a una persona por ley que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.

¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.

¿Para qué sirven? Para poner límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.

¿Dónde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes indiscutibles de las constituciones.

¿Cuál la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

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2.3.2 DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. Derecho a la vida: El derecho a la vida es sagrada y no habrá pena de muerte.

Artículo 12. Derecho a la integridad personal: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas.

Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley : Todas las personas nacen libres y recibirán la protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Derecho a la intimida: Todas las personas tienen derecho a su intimidad ya sea: personal, familiar, a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud y trata de seres humanos: Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Libertad de conciencia: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Libertad de cultos: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

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Artículo 20. Libertad de expresión e información: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Derecho a la honra: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22. La paz como derecho y deber: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Derecho de petición: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 24. Derecho de circulación y residencia: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 25. Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

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Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 28. Derecho a la libertad personal: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 29. Derecho al debido proceso: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Artículo 30. Habeas corpus: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Principio de las dos instancias: Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Artículo 32. Aprehensión en flagrancia: El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación: Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. Extradición: Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

Artículo 36. Derecho de asilo: Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Derecho de asociación: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Derecho de sindicalización: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

Artículo 40. Derecho de participación: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

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3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Ver la Ley 43 de 1993.

Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

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3. PARTIDOS POLITICOS

3.1. PARTIDO LIBERAL

Origen de la Palabra Liberal

Desde los tiempos de Roma se utilizaba la voz “Liberalis”, que tenía relación con los oficios de la gente libre, lo que después se denominó “Artes Liberales”, para distinguirlos de los oficios que desempeñaban los esclavos que pasaron a llamarse “serviles”.

Con los años, la palabra “Liberal” llegó a tomar la acepción de generoso o desinteresado y como tal apareció en el “Tesoro de la Lengua Castellana” de 1611 e incluso, en una carta del Precursor de la independencia americana don Francisco de Miranda, expresó acerca de alguien que recomendaba: “es persona de mérito, confiable, puede tenérsele como amigo, es un Liberal”.

El concepto liberal nació en la Asamblea francesa el 4 de agosto de 1789 con la publicación de los “derechos del hombre y el ciudadano”. Pero fue en el Diccionario Crítico Burlesco publicado por Bartolomé José Gallardo en 1812, donde se definieron las ideas Liberales como aquellas que propenden por el amor y la posesión de la libertad, además de extender su benéfica influencia a toda la sociedad. Y, políticamente, fue en las Cortes de Cádiz de 1810 a 1813, donde el término Liberal se utilizó para denominar a quienes abogaban por la libertad y a sus contrarios los denominaron serviles o godos.

”La Constitución Política es el resultado de los principios liberales”

“La de 1991 fue la primera Constitución en la historia de Colombia que resultó del acuerdo entre las fuerzas políticas, y no de la imposición de un partido dominante”

El Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano es el organismo encargado de garantizar los derechos de los afiliados. Así mismo vigila, controla y decide sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Constitución, la Ley y los Estatutos de la colectividad por parte de los directivos y afiliados

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ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES

¿QUÉ ES? ¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS? ¿QUIENES LA CONFORMAN?

La ONJL es el sistema nacional de participación de los jóvenes afiliados al Partido Liberal Colombiano.

Sus principales objetivos son:

-Promover la afiliación masiva de los jóvenes colombianos al Partido Liberal Colombiano.

-Formar a los jóvenes que encarnarán el relevo generacional de los dirigentes al interior del Partido y en los cargos de elección popular en el nivel local y nacional.

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-Interpretar las necesidades de los jóvenes colombianos a fin de traducirlas en iniciativas legislativas o políticas públicas.

-Apoyar a los mandatarios liberales de todos los niveles en la implementación de políticas públicas que favorezcan a los jóvenes colombianos.

De ella hacen parte:

-Los Asambleístas departamentales y distritales y Consejeros municipales de juventudes liberales elegidos por voto popular en las Consultas Internas del Partido Liberal Colombiano que se realizan cada dos años.

-Los Consejeros Municipales, Departamentales y Nacionales de juventud que estén afiliados al Partido Liberal Colombiano.

-Los representantes estudiantiles de universidades y colegios afiliados al Partido Liberal Colombiano.

-Todo joven colombiano por nacimiento o adopción, entre 14 y 30 años que esté afiliado al partido liberal colombiano, que aporte su trabajo voluntario en la ejecución de alguno de los proyectos de la ONJL.

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Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los PueblosDerecho a la autodeterminaciónDerecho a la independencia económica y políticaDerecho a la identidad nacional y culturalDerecho a la pazDerecho a la coexistencia pacíficaDerecho al entendimiento y confianzaLa cooperación internacional y regionalLa justicia internacionalEl uso de los avances de las ciencias y la tecnologíaLa solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicosEl medio ambienteEl patrimonio común de la humanidadEl desarrollo que permita una vida digna

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3.2. Partido conservador

En 1863 el partido liberal creó una nueva constitución en la ciudad de Rionegro que fue opuesta por el partido conservador. El país cayó en

un periodo inestable de ruina económica cita requerida y una serie de guerras civiles

cortas entre partidos y entre estados. En 1876 el político liberal independiente Rafael Núñez fue vencido por el candidato oficial del partido liberal a la presidencia Aquileo Parra. Núñez estaba a favor de reformar el estado y el sistema federalista. Luego fue candidato por el Partido Liberal a la presidencia en 1880 y ganó esa elección, aún con la oposición de muchos líderes de su propio partido. En 1884 fue reelegido con apoyo del Partido Conservador, y comenzó el proceso conocido como la Regeneración en el que se redactó una nueva constitución. Se fundó así la moderna República de Colombia, con un gobierno centralizado y proteccionista, y un sistema educativo manejado por la Iglesia Católica.

En 1946, después de dieciséis años de gobiernos liberales, el candidato conservador Mariano Ospina Pérez ganó la presidencia debido a la división del Partido Liberal entre Gabriel Turbay y Jorge Eliécer Gaitán. La violencia política reapareció durante el periodo de Ospina, finalmente cobrando como víctima a Gaitán, quien fue asesinado en Bogotá el 9 de abril de 1948. Tras su homicidio comenzó el periodo conocido como "La Violencia" en el cual algunos miembros

¡¡¡ARRIBA POR LA IGUALDAD!!!

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del Partido Liberal formaron guerrillas, que posteriormente serían atacadas por fuerzas paramilitares del gobierno conservador.

Durante el Frente Nacional las diferencias ideológicas de ambos partidos desaparecieron, sin embargo los partidos sobrevivieron por la tradición familiar de los miembros y los clanes políticos regionales. Ambos partidos fueron tomados por caciques políticos regionales, mientras que las facciones tradicionales permanecieron bajo el liderazgo de nuevos personajes. La facción de Ospina continuó a través de Andrés Pastrana.

Para las elecciones presidenciales de 2002, aunque inicialmente la mayoría de los senadores y representantes conservadores apoyaron la candidatura de Juan Camilo Restrepo,12 quien era cercano al gobierno de Andrés Pastrana; el Partido Conservador finalmente respaldó al candidato Álvaro Uribe, un liberal postulado como independendiente contra el candidato oficial del liberalismo, Horacio Serpa. Al resultar elegido Uribe como presidente de Colombia el Partido Conservador pasó a hacer parte de la coalición uribista.

El conservatismo ha sido uno de los movimientos políticos más afectados por la crisis de la parapolítica desatada por el pacto establecido entre muchos políticos del país y grupos paramilitares, así como por otros escándalos de corrupción ocurridos durante la primera década del siglo XXI en instituciones como el Ministerio de Agricultura y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

El actual procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, se ha convertido en una de las cabezas más visibles del partido conservador y diversos sectores del partido han manifestado sus deseos de que sea candidato a la presidencia en 2014.18 Ordóñez es reconocido por sus posiciones ultraconservadoras en asuntos morales y religiosos. Otros políticos conservadores sin embargo ven con simpatía la posible reelección de Juan Manuel Santos.

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3.3. Partido verde

Historia

Tras una aprobación del congreso de la republica de una reforma política que dispuso medidas para dificultar la creación de partidos políticos, se estableció un nuevo umbral para mantener la vigencia de los mismos. Solo serían reconocidos como partidos políticos aquellos que superaran el 2% del total de la votación total, lo que quiere decir unos 200.000 votos.

Después de esta nueva reforma el 25 de noviembre del 2005 se constituyó el partido opción centro cuya opción política sería la del centro político, y con la consigna de que era un partido moderno que no miraría ni a la izquierda ni a la derecha, solo hacia adelante.

El partido verde asume una posición pacifista, no fundamentalista frente al conflicto colombiano elevando como principio de su accionar político: que el fin no justifica los medios o lo que es lo

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mismo "no al todo vale", además recoge las banderas del humanismo al definir que ninguna ideología o propuesta política justifica el sacrificio de la vida humana "la vida es sagrada"

En las elecciones de octubre de 2007, el Partido obtuvo 375 concejales, 13 diputados departamentales, 2 gobernadores y 27 alcaldes

“Ecología política"

El partido verde, además trabaja en pro del cuidado del medio ambiente que representan los deseos de los colombianos que trabajar por la defensa y conservación de la biodiversidad, siendo consecuente con el desarrollo de una política moderna.

En septiembre del 2009 se unieron al partido tres importantes exalcaldes de la ciudad de Bogotá, AntanasMockus, Luis Eduardo Garzón y Enrique Peñalosa.

El 2 de noviembre del mismo año en el v congreso verde los tres ex alcaldes fueron investidos codirectores y les fue conferida, de manera formal, la militancia plena del partido. En ese mismo congreso se cambió el nombre del partido a «Partido Verde» este ya empezaba a trabajar por las elecciones presidenciales del 2010. . Del mismo modo, se constituyó la Red de Jóvenes Verdes de Colombia, para hacer converger en ella a los militantes jóvenes del partido.

En un principio el Partido planteó presentarse, a las elecciones legislativas de Colombia de 2010, con una lista al Senado encabezada

por Lucho Garzón, 18 pero posteriormente decidieron descartar esta posibilidad y llevaron a cabo, en cambio, una consulta interna para elegir un candidato

POR UN AMBIENTE LIMPIO Y UN ORDEN EL LA SOCIEDAD COLOMBIANA

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presidencial. En ella participaron Garzón, Mockus y Peñalosa.19 Mockus resultó ganador de la consulta llevada a cabo el 14 de marzo de 2010, dejando en el segundo lugar a Peñalosa y en el tercer puesto a "Lucho" Garzón.

El candidato del Partido Verde AntanasMockus obtuvo la segunda votación más alta con el 21.49% de los votos válidos en las elecciones presidenciales celebradas el 30 de mayo de 2010, pero debido a que el candidato más votado, Juan Manuel Santos no obtuvo la mitad más uno del total de votos, ambos concurrieron a una segunda vuelta el 20 de junio. En esta segunda vuelta Mockus no logró ser elegido Presidente de Colombia, obteniendo sólo 3.588.819 votos (27.5%)

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3.4. Polo Democrático Alternativo

El Polo Democrático Alternativo es un partido político colombiano de izquierda democrática, resultado de la unión del Polo Democrático Independiente (PDI), con el movimiento Alternativa Democrática. El partido cuenta con trece congresistas, ocho en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes, además de un representante al Parlamento Andino, elegidos por voto popular para el periodo 2010 - 2014. En las elecciones obtuvo la Alcaldía de Bogotá; en las de 2007 alcanzó por segunda vez la Alcaldía de la capital y consiguió la Gobernación del departamento de Nariño. Se ha convertido en el partido de izquierda que más logros electorales ha alcanzado en la historia del país.

Plataforma ideológica

La plataforma ideológica del partido se encuentra plasmada en el Ideario de Unidad, documento que reúne los preceptos bajo los cuales se agrupan las diferentes tendencias que componen el PDA y que, como indica su nombre, es la base sobre la cual se pretende avanzar en el proceso de unidad de sus fuerzas internas.

La columna vertebral del Ideario es la procura por la transformación de las estructuras económicas y sociales del país por medio de la profundización y ampliación de la democracia, de este eje central se desprenden los demás temas por los que aboga y trabaja el partido, entres estos la soberanía nacional y la unidad de Latinoamérica, la generación de riqueza con inclusión social, el Estado Social de Derecho como régimen político, la defensa de los recursos

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naturales frente a la explotación, defensa de la Constitución de 1991, la reivindicación de los derechos de los menos favorecidos, la defensa de la libertad sindical, así como el rechazo al neoliberalismo, racismo, xenofobia, marginación, explotación, entre otros.

Historia

El partido tiene su origen en la alianza sellada en 2005 entre dos coaliciones de izquierda, Polo Democrático Independiente y Alternativa Democrática. Antes de esta alianza había surgido una coalición conocida con el nombre de "Polo Democrático", que reunía a diversos grupos de izquierda independientes (no adscritos a los partidos tradicionales), como la ANAPO encabezada porSamuel Moreno, Vía Alterna del entonces senador Antonio Navarro Wolf y el entonces Representante Gustavo Petro, el Movimiento "Frente de Esperanza" de Jesús Bernal Amorocho, entre otros. Tras las elecciones parlamentarias de 2002, estas organizaciones realizaron acuerdos para la elección de un único aspirante presidencial en las elecciones del mismo año, apoyando aLuis Eduardo Garzón, quien logró ocupar el tercer lugar con 680.245 votos. Se la considera la primera gran votación de la izquierda colombiana.

Para las Elecciones regionales de 2003, la coalición Polo Democrático buscó una personería jurídica que se llamaría Polo Democrático Independiente (PDI) y consiguió su segunda victoria electoral después de impulsar de nuevo la candidatura de Garzón quien esta vez logró ganar la alcaldía de Bogotá para el periodo 2004 - 2007. El PDI obtiene entonces el que se considera segundo cargo público más importante del país después de la presidencia dentro de la política colombiana.

Por su parte, Alternativa Democrática era una coalición política de izquierda liderada por el ex magistrado Carlos Gaviria Díaz, quien había estado también en la coalición Polo Democrático pero no logró llegar a un acuerdo para conformar el PDI. Alternativa Democrática había nacido paralelamente al PDI y agrupaba a varios movimientos de izquierda tradicional como El Frente Social y Político (FSP), el Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR), Unidad Democrática, Movimiento Ciudadano, Autoridades Indígenas de Colombia y Opción Siete.

Consolidación

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La coyuntura del país para el año de 2005 polarizó la opinión pública, y por ende los partidos políticos, entre los que aprobaban el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y los que representaban la oposición. El PDI lideraba el grupo de opositores al gobierno, al igual que otros movimientos como el Alternativa y el Partido Liberal, por ser más cercanos ideológicamente con el primero, y con el fin de consolidar la izquierda colombiana, el PDI conformó una coalición con Alternativa Democrática conformando el Polo Democrático Alternativo.

Para la consulta popular del 12 de marzo de 2006 para definir un candidato único a la presidencia, se presentaron Carlos Gaviria Díaz y Antonio Navarro Wolf, resultando el primero ganador convirtiéndose en el candidato oficial del partido para las elecciones de 2006, victoria que sorprendió a los medios y a varios sectores de la opinión pública quienes pensaban que la trayectoria política de Navarro le daría una victoria relativamente fácil.

El 28 de mayo de 2006 se realizaron las elecciones presidenciales en Colombia, en las que resultó reelegido el presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez por un margen muy amplio, después de una difícil campaña donde el presidente Uribe se negó a asistir a debates con sus oponentes y se generó un duro intercambio verbal entre los contendientes a través de los medios de comunicación.5 A pesar de la derrota, Carlos Gaviria obtuvo el segundo lugar superando al candidato liberal Horacio Serpa, así el Polo Democrático Alternativo obtuvo la máxima votación en la historia de la izquierda colombiana con 2.609.412 (22 por ciento del total).

Congreso de unidad

El Polo Democrático Alternativo pasó un proceso de institucionalización y por esta razón la colectividad decidió realizar un Congreso de Unidad con participación de delegados de todo el país elegidos de manera democrática a través del voto directo de los afiliados. En el Congreso se discutieron temas como el Ideario de Unidad, el programa de gobierno y oposición, el carácter, organización y estatutos del partido, la coyuntura Política, el Plan de acción y movilización social, la Campaña electoral 2007 y las Elecciones de autoridades del PDA. Como presidente de la colectividad en junio de 2006 fue designado Carlos Gaviria Díaz.

Oposición

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A partir del 2006, luego de que el PDA lograra en las elecciones legislativas 10 curules en el senado y 8 en cámara y tras la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Bancadas, el partido jugó un papel muy activo dentro del parlamento, constituyéndose, junto al Partido Liberal Colombiano en partido de oposición al gobierno de Álvaro Uribe Vélez, sin embargo dicha oposición fue minoritaria frente a la coalición uribista en el Congreso de la República. Bajo este principio el partido estudió y rechazó varios de los principales proyectos del gobierno, como la Reforma a la Ley de Transferencias (finalmente aprobada aunque fue rechazada por multitudinarias manifestaciones de amplios sectores de la comunidad estudiantil), la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos y la Ley Forestal, entre otras, de igual forma sus voceros en el Senado citaron a importantes debates de control político, en especial en el escándalo conocido como parapolítica. La bancada impulsó proyectos como el del reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo que finalmente fue hundido en la fase final de conciliación por las mayorías del gobierno, sectores conservadores y cristianos.

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3.6. Partido AICOLas Autoridades Indígenas de Colombia AICO, es una organización indígena y un partido político colombiano, que defiende los derechos de los pueblos indígenas y propone un modelo alternativo para la sociedad colombiana y las relaciones internacionales.

El movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, nace de lucha por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en el ámbito territorial. Sus pueblos fundadores son los pastos de

Nariño y los guambianos del Cauca.

Para los Pueblos indígenas la historia es la raíz de la vida, por eso la historia es ante todo es el fundamento del futuro, así esta expresado en muchas lenguas, mitos, leyendas, saberes y tradiciones, donde se explica nuestro origen.

Por ello, para nosotros hablar de historia no es hablar de un inventario de acontecimientos en el pretérito, ella tiene vida, como el agua que nace de la fuente y fluye permanentemente, sin divisiones en el tiempo, y al tener vida, tiene espíritu. En cada momento y en cada lugar, por eso nuestros pensamientos viven una huella y una memoria que son la voz permanente de este espíritu.

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Se crea a partir de cabildos, diferentes pueblos indígenas a nivel del país, reclamando sus derechos.

Se crea a partir de cabildos, diferentes pueblos indígenas a nivel del país, reclamando sus derechos, recuperación el territorio que les fue arrebatado.

Fundamentos del partido

Respeto a la AutonomíaProtección del medio ambienteRespeto al derecho mayor y a la ley de origen

Tiene una curul, en la cual está el senador, German Bernardo Carlosama.

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4. DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inseparables a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

ARTICULO 1.Todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos

ARTICULO 2.Todas las personas tenemos los mismos derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, ideas políticas y religiosas, origen nacional y posición económica

ARTICULO 3.Todos tenemos derecho a la vida

ARTICULO 4 Y 5.Toda persona tiene derecho a la libertad, a la seguridad y a un trato humano

¡NO SEÑOR!, HAY QUE RESPETAR

LA VIDA.

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ARTÍCULO 6.Todas las personas tenemos derecho a que se nos reconozca personalidad jurídica

ARTICULO 7.Todos somos iguales ante la ley

ARTÍCULOS 8. 9. Y 10.Toda persona tiene derecho a recurrir ante los tribunales y a un juicio justo

ARTICULO 11.Todas las personas somos inocentes, mientras no se pruebe lo contrario

ARTICULO 12.Todas las personas tenemos derecho a la intimidad

ARTICULO 13.toda persona tiene derecho a desplazarse libremente

ARTICULO 14.Toda persona tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución

ARTICULO 15.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

ARTICULO 16.Toda persona tiene derecho a casarse y a formar una familia

ARTICULO 17.Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva

ARTICULO 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

ARTICULO 19.Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión

ARTICULO 20.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

ARTICULO 21.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno y en la política de su país

ARTICULO 22.Toda persona tiene derecho a la seguridad social

ARTICULO 23.Toda persona tiene derecho al trabajo y a una remuneración digna

ARTICULO 24.Toda persona tiene derecho al tiempo libre y al descanso

ARTICULO 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno

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ARTICULO 26.Toda persona tiene derecho a la educación

ARTICULO 27.Toda persona tiene derecho a la cultura

ARTICULO 28.Todos tenemos derechos y deberes, que nos hacen personas dignas.

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5. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

Origen

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal.

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El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.

Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordial mente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.

La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.

La evolución de los derechos humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.

Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial

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de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías específicas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.

Contenido

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

La Convención de 1975 sobre Armas Bacteriológicas;

La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;

El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

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Aplicación

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

El DIH cubre dos ámbitos

La protección de las personas que no participan en las hostilidades.

Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares (por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejército enemigo durante la batalla, táctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial).

El DIH prevé la obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados entre sí. Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los estados violadores del DIH. En este sentido la posición asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

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Convergen así dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los derechos humanos se centraliza en la función reparadora mientras que el DIH cumple una acción eminentemente preventiva. Por esta razón la difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en protección de potenciales víctimas de los conflictos armados

Protección

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas convenciones. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho de correspondencia o contacto con sus familiares, en la medida en que sea posible. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

Restricciones ante los medios y métodos militares

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:

No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;

Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersona.

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6. 15 PREGUNTAS BASICAS SOBRE LA ACCION DE TUTELA

1. ¿Qué es acción de tutela?

Es un mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está vulnerando algún derecho fundamental.

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

2. ¿Cuál es la finalidad de una acción de tutela?

Que un juez de la republica mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales.

La finalidad de la acción de tutela radica en garantizar la protección de los derechos fundamentales de quien solicita el amparo constitucional. De este modo, cuando las supuestos fácticos que dieron origen a la acción de tutela cesaron, desaparecieron o se superaron por cualquier causa, la acción de amparo pierde su razón de ser al no existir un objeto jurídico sobre el cual proveer, de tal forma que cualquier orden que emita el juez de tutela en estos casos resultaría vacua e ineficaz. De presentarse un daño consumado, cualquier orden del juez de tutela resultaría inocua puesto que no sería posible cumplir con el fin resarcitorio de la acción de amparo constitucional. Sin embargo, si respecto de cualquiera de los derechos fundamentales invocados el juez constitucional puede definir alguna disposición con la cual anule, evite o mitigue los efectos del daño causado, será relevante la procedencia de la acción de tutela. De esta manera, la Corte ha entendido que lo primero que

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debe definir el juez es si la afectación de los derechos tuvo lugar en un determinado instante o si esta permanece en el tiempo. Esta Sala considera que dado que el peticionario obtenía su sustento diario de operar un monta llantas en su casa de habitación en el predio ejido del cual fue desalojado, la afectación de los derechos fundamentales del accionante continúa hasta la fecha puesto que la medida lo despojó de su vivienda y del medio del cual obtenía los recursos para sobrevivir. Así entonces, la Sala encuentra relevante la procedencia de la acción de tutela en el presente caso.

3. ¿Qué derechos protege la acción de tutela?

La acción de tutela se consagro para proteger los derechos fundamentales.

La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.

4. ¿Que son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.

Los derechos fundamentales son derechos humanos positividades en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el

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que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

5. ¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Como pautas para su determinación la Corte Constitucional determino unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

1. Los señalados expresamente en la constitución en el título II capitulo primero.2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el estado.4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados en la constitución.

6. ¿Qué es factor conexidad?

Es decir aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamentales, sin embargo, en virtud de su íntima y estrecha relación con el derecho fundamental, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionarían la vulneración o amenaza con los segundos.

7. ¿Cuáles derechos tienen el carácter inherente a la persona humana?

El derecho a la subsistencia, el cual según la corte puede ir conjunto con los derechos a la vida, la salud el trabajo y la asistencia o seguridad social.

8. ¿Cuáles son las características esenciales a la acción de tutela?

1. inmediatez: Se brinda una protección inmediata2. subsidiariedad: Solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable.3. Preferente: El juez está obligado a tramitarla con prelación a los procesos judiciales y a procesos constitucionales

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4. Esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordinaria.5. No es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios, ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o se busque evitar un perjuicio inevitable.6. No es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial.

9. ¿En cuánto tiempo el juez resuelve sobre acción de tutela?

En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.

10.¿Cuándo es precedente la acción de tutela?

1. Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.2. Interés legítimo de la persona que interpone la acción de Tutela.3. La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.4. Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.5. En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.

En principio, la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, salvo que éstas constituyan vías de hecho y se cumplan todos los otros requisitos de procedibilidad de la anotada acción. En este sentido, la tutela sólo será procedente en aquellos casos en los cuales quien la interponga no cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa o cuando se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre uno o varios de los derechos fundamentales del demandante.

11.¿Cuándo no se puede interponer la acción de tutela?

Cuando sea procedente instaurar el recurso de habeas corpus. Cuando el daño ya este consumado. Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate evitar

un perjuicio irremediable.

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Cundo falte el elemento inmediatez Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12.¿Quién está legitimado para interponer la acción?

La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad.

13.¿Pueden ser protegidos los derechos de quien está por nacer, (nasciturus) a través de la tutela?

Si, la constitución busca protegerle al no nacido lo que es connatural y esencial como la vida, la salud, la integridad física, etc.

14.¿Cuándo es procedente la acción de tutela como medio transitorio?

Cuando a pesar de que exista otro mecanismo de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable se requiera la protección inmediata de la tutela.

15.¿Cuándo se está en presencia de un perjuicio irremediable?

Existen hechos graves que vulneren un derecho fundamental lo que ocasione un el perjuicio se inmediato, y exista urgencia el sujeto pasivo por no soportarlo.

Espero que sea de su agrado este libro educativo donde sabe de Colombia como esta

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conformada y como ha sido luchada durante su existencia.