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Página 1 de 256 H. AYUNTAMIENTO H. AYUNTAMIENTO H. AYUNTAMIENTO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA GUADALAJARA GUADALAJARA GUADALAJARA 2010 2010 2010 2010-2012 2012 2012 2012 Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión HONORABLE AYUNTAMIENTO: El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos, Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos, Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos, Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos, en mi carácter de integrante de este Honorable Ayuntamiento, y en ejercicio de las facultades que los numerales 41 fracción III, 50 fracción I y 53 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 74, 76 fracción III, 78 fracción II, 90, 91, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, propongo a la consideración del Pleno de este Honorable Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión que tiene la finalidad se autoricen diversas reformas y se adicione el Articulo 67 al Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, en razón de lo cual expongo a continuación los siguientes: A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S: A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S: A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S: A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S: Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno Turno Turno Turno a Comisión a Comisión a Comisión a Comisión, , , , que tiene como finalidad se autorizan se autorizan se autorizan se autorizan reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos y se adicione el y se adicione el y se adicione el y se adicione el arábigo arábigo arábigo arábigo 67 del Reglamento de Est 67 del Reglamento de Est 67 del Reglamento de Est 67 del Reglamento de Estacionamientos en acionamientos en acionamientos en acionamientos en el Municipio de Guadalajara. el Municipio de Guadalajara. el Municipio de Guadalajara. el Municipio de Guadalajara. Noviembre 04 de 2010 Noviembre 04 de 2010 Noviembre 04 de 2010 Noviembre 04 de 2010. . . .

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H. AYUNTAMIENTOH. AYUNTAMIENTOH. AYUNTAMIENTOH. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE

GUADALAJARAGUADALAJARAGUADALAJARAGUADALAJARA 2010201020102010----2012201220122012

Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos, en mi carácter de

integrante de este Honorable Ayuntamiento, y en ejercicio de las facultades

que los numerales 41 fracción III, 50 fracción I y 53 fracción II, de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

74, 76 fracción III, 78 fracción II, 90, 91, 93 y demás relativos y aplicables

del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, propongo a la

consideración del Pleno de este Honorable Ayuntamiento, la presente

Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión Turno a Comisión que tiene la

finalidad se autoricen diversas reformas y se adicione el Articulo 67 al

Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, en razón

de lo cual expongo a continuación los siguientes:

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S:A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S:A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S:A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S:

Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno Turno Turno Turno

a Comisióna Comisióna Comisióna Comisión, , , , que tiene como finalidad se autorizan se autorizan se autorizan se autorizan

reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos reformas a diversos artículos y se adicione el y se adicione el y se adicione el y se adicione el

arábigoarábigoarábigoarábigo 67 del Reglamento de Est67 del Reglamento de Est67 del Reglamento de Est67 del Reglamento de Estacionamientos en acionamientos en acionamientos en acionamientos en

el Municipio de Guadalajara.el Municipio de Guadalajara.el Municipio de Guadalajara.el Municipio de Guadalajara.

Noviembre 04 de 2010Noviembre 04 de 2010Noviembre 04 de 2010Noviembre 04 de 2010. . . .

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1.1.1.1. En Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 26 veintiséis de

marzo del año 2010 dos mil diez, se aprobó la Iniciativa de Ordenamiento

Municipal con dispensa de tramite, que presento a la consideración del H.

Pleno municipal, el ciudadano Presidente Municipal licenciado Jorge

Aristóteles Sandoval Díaz, Iniciativa que verso respecto de la reforma al

régimen de regulación y funcionamiento de la Administración Publica

Municipal , promulgándose para tales efectos el día 19 diecinueve de abril,

y publicándose en la Gaceta Municipal de Guadalajara el día 20 veinte de

Abril, ambos de la anualidad 2010 dos mil diez, abrogándose con ello el

Reglamento de la Administración Publica Municipal de Guadalajara, cuya

conformidad pretérita fue el día 30 treinta de noviembre y publicadose en

la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 22 veintidós de diciembre,

ambos de la anualidad 2006 dos mil seis.

2.2.2.2. El mandato legal expuesto cobro vigencia a partir del día 21veintiuno de

Mayo de la presente anualidad, haciendo alusión de la nueva organización

y funcionamiento de la Administración Publica Municipal.

3.3.3.3. La presente Iniciativa tiene como propósito introducir la reforma de

diversos artículos del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de

Guadalajara, Jalisco, de acuerdo a la nueva simetría jurídica que impone el

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arribo de la nueva organización y funcionamiento de la Administración

Publica Municipal, en lo que concierne al elemento de estacionamientos.

4.4.4.4. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el arábigo 8, apartado III del

Ordenamiento Legal en comento, el cual a letra expresa manifiesta lo

siguiente:

“Articulo 8.“Articulo 8.“Articulo 8.“Articulo 8.

Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y

atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las

siguientes dependencias: siguientes dependencias: siguientes dependencias: siguientes dependencias:

I… a la II…I… a la II…I… a la II…I… a la II…

III. Secretaria de Promoción Económica, de III. Secretaria de Promoción Económica, de III. Secretaria de Promoción Económica, de III. Secretaria de Promoción Económica, de esta dependen:esta dependen:esta dependen:esta dependen:

a)a)a)a) Dirección de Fomento a la Inversión;Dirección de Fomento a la Inversión;Dirección de Fomento a la Inversión;Dirección de Fomento a la Inversión;

b)b)b)b) Dirección de Turismo;Dirección de Turismo;Dirección de Turismo;Dirección de Turismo;

c)c)c)c) Dirección de Desarrollo de Emprendedores;Dirección de Desarrollo de Emprendedores;Dirección de Desarrollo de Emprendedores;Dirección de Desarrollo de Emprendedores;

d)d)d)d) Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas; Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas; Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas; Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas;

yyyy

e)e)e)e) Dirección de Padrón y Licencias, la que tiene a su cargo:Dirección de Padrón y Licencias, la que tiene a su cargo:Dirección de Padrón y Licencias, la que tiene a su cargo:Dirección de Padrón y Licencias, la que tiene a su cargo:

1.1.1.1. Unidad DepartamentaUnidad DepartamentaUnidad DepartamentaUnidad Departamental de Estacionamientos;l de Estacionamientos;l de Estacionamientos;l de Estacionamientos;

2.2.2.2. Unidad Departamental de Mercados;Unidad Departamental de Mercados;Unidad Departamental de Mercados;Unidad Departamental de Mercados;

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3.3.3.3. Unidad Departamental de Tianguis; yUnidad Departamental de Tianguis; yUnidad Departamental de Tianguis; yUnidad Departamental de Tianguis; y

4.4.4.4. Unidad Departamental de Comercio en Espacios Abiertos.”Unidad Departamental de Comercio en Espacios Abiertos.”Unidad Departamental de Comercio en Espacios Abiertos.”Unidad Departamental de Comercio en Espacios Abiertos.”

5.5.5.5. De lo antes expuesto se advierte, que la Dirección de Padrón y Licencias

tiene a su cargo la Unidad Departamental de Estacionamientos, la cual a

partir de la entrada en vigor de dicha medida legal, es en materia de

estacionamientos, la autoridad competente para la aplicación del

Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, Jalisco y,

no así la Dirección de Estacionamientos.

6. 6. 6. 6. Por otra parte, corresponde destacar que no se obtiene ningún sentido

que el objeto del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de

Guadalajara, Jalisco, sea el de titular del servicio publico de

estacionamientos y particularmente el uso adecuado de los espacios

públicos, en beneficio de todos los habitantes y traunsentes del municipio,

si este, no esta debidamente garantizado su cumplimiento y la aplicación

de sanciones para todos aquellos que contravengan sus disposiciones.

7. 7. 7. 7. Ahora bien, dentro de las facultades que la Sindicatura Municipal

asume, es la de salva guardar los intereses del municipio, en todos sus

aspectos, circunstancia que ha suscitado discrepancias, en lo conducente

a la expedición de cedulas de notificación de infracción por parte del

personal adscrito a la Unidad Departamental de Estacionamientos, ya que

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los mismos no cuentan con las facultades legales y administrativas

correspondientes para emitir dichas notificaciones.

8. 8. 8. 8. Así las cosas y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 16 de nuestra

Carta Magna, que establece la obligatoriedad a que todo acto de autoridad

se emita por autoridad competente y además que se encuentre

debidamente fundado y motivado, de lo que se desprende el principio de

legalidad, en el que se postula que las autoridades solamente pueden

hacer lo que expresamente les faculta la norma jurídica, me permito

manifestar lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente Tesis

de Jurisprudencia que a la letra dice:

«Séptima Época

Registro: 910973

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Apéndice 2000

Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN

Materia(s): Administrativa

Tesis: 40

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Página: 46

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓNFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓNFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓNFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN....----

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal,

todo acto de autoridad debe estar adecuada y

suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo

primero que ha de expresarse con precisión el precepto

legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben

señalarse, con precisión, las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan

tenido en consideración para la emisión del acto; siendo

necesario, además, que exista adecuación entre los motivos

aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso

concreto se configuren las hipótesis normativas.

Séptima Época:

Amparo en revisión 8280/67.-Augusto Vallejo Olivo.-24 de

junio de 1968.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez

Campos.

Amparo en revisión 3713/69.-Elías Chahin.-20 de febrero

de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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Amparo en revisión 4115/68.-Emeterio Rodríguez Romero y

coags.-26 de abril de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Jorge

Saracho Álvarez.

Amparo en revisión 2478/75.-María del Socorro Castrejón C.

y otros.-31 de marzo de 1977.-Unanimidad de cuatro

votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 5724/76.-Ramiro Tarango R. y otros.-

28 de abril de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu.

Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 52,

Segunda Sala, tesis 73.»

9.9.9.9. Por otra parte, atendiendo las nuevas disposiciones que expresa el

Reglamento de la Administración Publica Municipal, es menester realizar

las reformas que esta Iniciativa expresa en relación al Reglamento de

Estacionamientos en el Municipio, como resultado de garantizar el

cumplimiento del ordenamiento legal en glosa, asimismo otorgar las

facultades correspondientes al personal administrativo-operativo que

integra la Unidad Departamental de Estacionamientos, a consecuencia de

evitar que en el procedimiento administrativo que se instale, al momento

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de dictar Sentencia no resulte en perjuicio de los intereses este

Ayuntamiento.

10.10.10.10. Con el animo de adecuar su contenido a lo previsto en el artículo 8,

fracción III, inciso e), apartado 1, del Reglamento de la Administración

Publica Municipal de Guadalajara, en el cual se imprime las Dependencias

que el Presidente Municipal tiene a su cargo para el desahogo y

cumplimiento de las facultades y atribuciones que tiene encomendadas, se

manifiestan las siguientes modificaciones que la presente Iniciativa de Iniciativa de Iniciativa de Iniciativa de

Ordenamiento Municipal con dispensa de trámiteOrdenamiento Municipal con dispensa de trámiteOrdenamiento Municipal con dispensa de trámiteOrdenamiento Municipal con dispensa de trámite se proponen: artículos rtículos rtículos rtículos

3, fracciones VI, VII Y VIII; 5; 8; 10; 11; 12; 15; 16; 17 fracciones VIII3, fracciones VI, VII Y VIII; 5; 8; 10; 11; 12; 15; 16; 17 fracciones VIII3, fracciones VI, VII Y VIII; 5; 8; 10; 11; 12; 15; 16; 17 fracciones VIII3, fracciones VI, VII Y VIII; 5; 8; 10; 11; 12; 15; 16; 17 fracciones VIII, XIV , XIV , XIV , XIV

XVI; 18; 21 fracción V; 24 fracción VII; 27; 29 apartado 1; 30 fracciones I y XVI; 18; 21 fracción V; 24 fracción VII; 27; 29 apartado 1; 30 fracciones I y XVI; 18; 21 fracción V; 24 fracción VII; 27; 29 apartado 1; 30 fracciones I y XVI; 18; 21 fracción V; 24 fracción VII; 27; 29 apartado 1; 30 fracciones I y

VI; 31; 33 apartado 2; 35; 36; 37 fracción II; 38 apartado 1; 41; 42 VI; 31; 33 apartado 2; 35; 36; 37 fracción II; 38 apartado 1; 41; 42 VI; 31; 33 apartado 2; 35; 36; 37 fracción II; 38 apartado 1; 41; 42 VI; 31; 33 apartado 2; 35; 36; 37 fracción II; 38 apartado 1; 41; 42

apartado 1, 6 fracción IX, incisos 1 y 6; 43; 45; 46 fracción VII, inciso e), apartado 1, 6 fracción IX, incisos 1 y 6; 43; 45; 46 fracción VII, inciso e), apartado 1, 6 fracción IX, incisos 1 y 6; 43; 45; 46 fracción VII, inciso e), apartado 1, 6 fracción IX, incisos 1 y 6; 43; 45; 46 fracción VII, inciso e),

VIII, IX, XII, XIII; 48VIII, IX, XII, XIII; 48VIII, IX, XII, XIII; 48VIII, IX, XII, XIII; 48; 50; apartado 1 fracción I; 52 apartado 1, fracciones I y ; 50; apartado 1 fracción I; 52 apartado 1, fracciones I y ; 50; apartado 1 fracción I; 52 apartado 1, fracciones I y ; 50; apartado 1 fracción I; 52 apartado 1, fracciones I y

V; 53, 54 apartado 1, fracciones II y IV; 59; 60; 67; 68; 71; 72; 73 apartado V; 53, 54 apartado 1, fracciones II y IV; 59; 60; 67; 68; 71; 72; 73 apartado V; 53, 54 apartado 1, fracciones II y IV; 59; 60; 67; 68; 71; 72; 73 apartado V; 53, 54 apartado 1, fracciones II y IV; 59; 60; 67; 68; 71; 72; 73 apartado

2; 78 apartado 1, fracción V. 2; 78 apartado 1, fracción V. 2; 78 apartado 1, fracción V. 2; 78 apartado 1, fracción V.

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Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de GuadalajaraReglamento de Estacionamientos en el Municipio de GuadalajaraReglamento de Estacionamientos en el Municipio de GuadalajaraReglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara

Texto Vigente Propuesta Observaciones

Capítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo I

Disposiciones generalesDisposiciones generalesDisposiciones generalesDisposiciones generales

Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.

1. El presente reglamento es de orden

público e interés social y se expide con

fundamento en el artículo 115, fracción

II y en el artículo 124 en relación con el

73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que

Capítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo I

Disposiciones generalesDisposiciones generalesDisposiciones generalesDisposiciones generales

Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.

1. El presente reglamento es de orden

publico e interés social y se expide con

fundamento en el articulo 115, fracción

II y en el articulo 124 en relación con el

73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que

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dispone la facultad de los municipios

para expedir sus propios reglamentos y

que lo no reservado a la federación

corresponde a los estados y a los

municipios, artículo 79 fracción V de la

Constitución Política del Estado de

Jalisco, artículo 94 fracción VI de la Ley

de Gobierno y la Administración

Publica Municipal del Estado de Jalisco

y demás ordenamientos aplicables en

la materia.

Artículo 2Artículo 2Artículo 2Artículo 2.

1. El presente reglamento tiene por

objeto regular las actividades

dispone la facultad de los municipios

para expedir sus propios reglamentos y

que lo no reservado a la federación

corresponde a los estados y a los

municipios, articulo 79 fracción V de la

Constitución Política del Estado de

Jalisco, articulo 94 fracción VI de la Ley

de Gobierno y la Administración

Publica Municipal del Estado de Jalisco

y demás ordenamientos aplicables en

la materia.

Artículo 2.Artículo 2.Artículo 2.Artículo 2.

1. El presente reglamento tiene por

objeto regular las actividades

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relacionadas con el servicio de

recepción, guarda, protección y

devolución de vehículos automotores

en lugares públicos o privados, y su

funcionamiento en el municipio.

Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.

1. La aplicación del presente

reglamento le compete:

I. Al Ayuntamiento

II. Al Presidente Municipal

III. Al Secretario General

IV. Al Síndico

V. Al Tesorero Municipal

relacionadas con el servicio de

recepción, guarda, protección y

devolución de vehículos automotores

en lugares públicos o privados, y su

funcionamiento en el municipio.

Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.

1. La aplicación del presente

reglamento le compete:

I. Al Ayuntamiento

II. Al Presidente Municipal

III. Al Secretario General

IV. Al Síndico

V. Al Tesorero Municipal

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

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VI. Al Titular de la Oficialía Mayor de

Padrón y Licencias

VII. Al Director de Estacionamientos

VIII. Al Director General de Obras

Públicas

IX. Al Vocal Ejecutivo de la Comisión de

Planeación Urbana; y

X. A los demás funcionarios públicos

en quien delegue funciones el

Presidente Municipal, sin perjuicio de

las atribuciones que conforme a las

disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en la materia, correspondan

al Órgano de Gobierno o a cualquier

otra autoridad municipal

VI. Al Titular de la Dirección de Padrón VI. Al Titular de la Dirección de Padrón VI. Al Titular de la Dirección de Padrón VI. Al Titular de la Dirección de Padrón

y Licenciasy Licenciasy Licenciasy Licencias

VII. Al Jefe de la Unidad Departamental VII. Al Jefe de la Unidad Departamental VII. Al Jefe de la Unidad Departamental VII. Al Jefe de la Unidad Departamental

de Estacionamientode Estacionamientode Estacionamientode Estacionamientossss

VIII. Al Secretario de Obras PúblicasVIII. Al Secretario de Obras PúblicasVIII. Al Secretario de Obras PúblicasVIII. Al Secretario de Obras Públicas

IX. Al Vocal Ejecutivo de la Comisión de

Planeación Urbana; y

X. A los demás funcionarios públicos

en quien delegue funciones el

Presidente Municipal, sin perjuicio de

las atribuciones que conforme a las

disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en la materia, correspondan

al Órgano de Gobierno o a cualquier

otra autoridad municipal

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Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.

1. El Servicio Público de

Estacionamiento se prestará en el

municipio, en los términos y

condiciones establecidos en este

ordenamiento y de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Gobierno y la

Administración Publica Municipal del

Estado de Jalisco y demás

disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.

Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.

1. El Servicio Público de

Estacionamiento se prestará en el

municipio, en los términos y

condiciones establecidos en este

ordenamiento y de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Gobierno y la

Administración Publica Municipal del

Estado de Jalisco y demás disposiciones

aplicables en la materia.

Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.

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1. Corresponde al Ayuntamiento, a

través de Oficialía Mayor de Padrón y

Licencias, previo estudio y dictamen

técnico de la Dirección de

Estacionamientos, autorizar las

actividades relacionadas con la

prestación del servicio público de

estacionamiento, tomando en cuenta,

en caso de estacionamientos nuevos, el

dictamen de uso de suelo previo que al

respecto rindan las dependencias

municipales Dirección General de

Obras Públicas y COPLAUR que son las

competentes en lo que corresponda a

ubicación y funcionamiento de los

1. Corresponde al Ayuntamiento, a

través de la Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias, previo estudio y dictamen

técnico de la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, autorizar las

actividades relacionadas con la

prestación del servicio público de

estacionamiento, tomando en cuenta,

en caso de estacionamientos nuevos, el

dictamen de uso de suelo previo que al

respecto rindan las dependencias

municipales Secretaría de Obras Secretaría de Obras Secretaría de Obras Secretaría de Obras

PúblicasPúblicasPúblicasPúblicas y COPLAUR que son las

competentes en lo que corresponda a

ubicación y funcionamiento de los

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

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locales o espacios destinados a

estacionamientos.

locales o espacios destinados a

estacionamientos

Capítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo II

De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público

de estacionamientode estacionamientode estacionamientode estacionamiento

Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.

1. Los estacionamientos que se

encuentren en el Municipio de

Guadalajara se dividirán en:

a) Estacionamiento Privado: Aquellas

áreas destinadas a la guarda de

vehículos, en todo tipo de unidades

Capítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo II

De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público De la clasificación del servicio público

de estacionamientode estacionamientode estacionamientode estacionamiento

Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.

1. Los estacionamientos que se

encuentren en el Municipio de

Guadalajara se dividirán en:

a) Estacionamiento Privado: Aquellas

áreas destinadas a la guarda de

vehículos, en todo tipo de unidades

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habitacionales, así como las dedicadas

a cubrir necesidades propias de

instituciones educativas, comerciales,

empresas o particulares, siempre y

cuando el servicio otorgado sea

gratuito y controlado por cualquier

medio.

b) Estacionamiento Público: Aquellos

edificios o terrenos, de propiedad

pública o privada, destinados en forma

principal, parcial o total, a la prestación

al público en general del servicio de

recepción, guarda, protección y

devolución de vehículos, a cambio del

habitacionales, así como las dedicadas

a cubrir necesidades propias de

instituciones educativas, comerciales,

empresas o particulares, siempre y

cuando el servicio otorgado sea

gratuito y controlado por cualquier

medio.

b) Estacionamiento Público: Aquellos

edificios o terrenos, de propiedad

pública o privada, destinados en forma

principal, parcial o total, a la prestación

al público en general del servicio de

recepción, guarda, protección y

devolución de vehículos, a cambio del

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pago de una tarifa.

Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.

1.1.1.1. Los Estacionamientos públicos se

clasifican:

I.I.I.I. Atendiendo al órgano que lo presta,

en:

1111. Estacionamiento público municipal:

Todo aquel estacionamiento que sea

propiedad del Municipio de

Guadalajara.

pago de una tarifa

Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.

1.1.1.1. Los Estacionamientos públicos se

clasifican:

I.I.I.I. Atendiendo al órgano que lo presta,

en:

1111. Estacionamiento público municipal:

Todo aquel estacionamiento que sea

propiedad del Municipio de

Guadalajara.

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2. Estacionamiento público en el

municipio: Todo aquel estacionamiento

que no sea propiedad del Municipio de

Guadalajara y que se encuentre dentro

de éste.

II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

a. De Primera: Todo aquel edificio de

dos o más niveles, que fue diseñado

para tal efecto, que cuente con

estructura, techo y pisos de concreto, y

con topes de contención para vehículos

en al menos en un 75% de la totalidad

2. Estacionamiento público en el

municipio: Todo aquel estacionamiento

que no sea propiedad del Municipio de

Guadalajara y que se encuentre dentro

de éste.

II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

a. De Primera: Todo aquel edificio de

dos o más niveles, que fue diseñado

para tal efecto, que cuente con

estructura, techo y pisos de concreto, y

con topes de contención para vehículos

en al menos en un 75% de la totalidad

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de sus cajones.

b. De Segunda: Todo aquel predio o

edificio, adecuado para este fin, con la

totalidad del predio techado y circulado

en su totalidad, y con piso de concreto

o de asfalto.

c. c. c. c. De Tercera: Todo aquel predio o

edificio con techumbre sólo en el área

de cajones con piso de concreto,

asfalto o pavimento, empedrado

tradicional o zampeado circulado al

menos con malla metálica de 2.10

metros de altura a su alrededor.

de sus cajones.

b. De Segunda: Todo aquel predio o

edificio, adecuado para este fin, con la

totalidad del predio techado y circulado

en su totalidad, y con piso de concreto

o de asfalto.

c. c. c. c. De Tercera: Todo aquel predio o

edificio con techumbre sólo en el área

de cajones con piso de concreto,

asfalto o pavimento, empedrado

tradicional o zampeado circulado al

menos con malla metálica de 2.10

metros de altura a su alrededor.

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d. De Cuarta: Todo aquel predio que

pueda utilizarse como

estacionamiento, tenga piso de asfalto,

concreto, grava o empedrado, y que se

encuentre circulado al menos por malla

metálica de 2.10 metros de altura a su

alrededor.

e. Se deroga. (Reformas aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de mayo del 2004 y

publicadas el 30 de junio del 2004 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

d. De Cuarta: Todo aquel predio que

pueda utilizarse como estacionamiento,

tenga piso de asfalto, concreto, grava o

empedrado, y que se encuentre

circulado al menos por malla metálica

de 2.10 metros de altura a su

alrededor.

e. Se deroga. (Reformas aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de mayo del 2004 y

publicadas el 30 de junio del 2004 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

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III. Atendiendo al fin para el que fue

construido:

a. Estacionamiento Público ex profeso:

Todo aquel estacionamiento público,

sin importar su tipo de instalaciones,

que fue construido especialmente para

servir a ese fin.

b. Estacionamiento Público Comercial:

Todo aquel estacionamiento público en

el Municipio, de conformidad con la

fracción I, inciso 2, del presente

artículo, sin importar su tipo de

instalaciones, que fue construido como

III. Atendiendo al fin para el que fue

construido:

a. Estacionamiento Público ex profeso:

Todo aquel estacionamiento público,

sin importar su tipo de instalaciones,

que fue construido especialmente para

servir a ese fin.

b. Estacionamiento Público Comercial:

Todo aquel estacionamiento público en

el Municipio, de conformidad con la

fracción I, inciso 2, del presente

artículo, sin importar su tipo de

instalaciones, que fue construido como

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cumplimiento de una obligación legal,

por encontrarse anexo a las

instalaciones de algún giro comercial, y

en el cual se ha decidido cobrar por su

utilización, aún con gratuidad

condicionada. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 24 de junio del 2004 y

publicada en el Suplemento de la

Gaceta Municipal el día 06 de agosto

del 2004)

c. Estacionamiento en la Vía Pública:

Todo aquel espacio habilitado para tal

efecto, situado en las calles, avenidas y

cumplimiento de una obligación legal,

por encontrarse anexo a las

instalaciones de algún giro comercial, y

en el cual se ha decidido cobrar por su

utilización, aún con gratuidad

condicionada. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 24 de junio del 2004 y

publicada en el Suplemento de la

Gaceta Municipal el día 06 de agosto

del 2004)

c. Estacionamiento en la Vía Pública:

Todo aquel espacio habilitado para tal

efecto, situado en las calles, avenidas y

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demás arroyos viales, pudiendo tener o

no, aparatos de cobro municipal,

denominados por este Reglamento

como “estacionómetros”, mismos que

son el único medio de explotación de

este tipo de estacionamiento.

d. Estacionamiento Exclusivo: Todo

aquel estacionamiento ubicado en la

vía pública, utilizado de manera

exclusiva y justificada por los

particulares, previo permiso

debidamente expedido por la autoridad

municipal.

demás arroyos viales, pudiendo tener o

no, aparatos de cobro municipal,

denominados por este Reglamento

como “estacionómetros”, mismos que

son el único medio de explotación de

este tipo de estacionamiento.

d. Estacionamiento Exclusivo: Todo

aquel estacionamiento ubicado en la

vía pública, utilizado de manera

exclusiva y justificada por los

particulares, previo permiso

debidamente expedido por la autoridad

municipal.

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Página 24 de 256

IV. Atendiendo al tipo de servicio en:

a. De autoservicio: Todo aquel

estacionamiento en el cual, el cliente

conduce su automóvil hasta el cajón en

que quedará estacionado de manera

definitiva, quedándose el cliente con la

posesión de las llaves de su vehículo.

b. De depósito: Todo aquel

estacionamiento en el cual, el cliente

conduce su automóvil hasta algún

cajón desocupado o al que se le señale,

o bien a la entrada del

estacionamiento, dejando las llaves de

su automóvil dentro del mismo, o bien

IV. Atendiendo al tipo de servicio en:

a. De autoservicio: Todo aquel

estacionamiento en el cual, el cliente

conduce su automóvil hasta el cajón en

que quedará estacionado de manera

definitiva, quedándose el cliente con la

posesión de las llaves de su vehículo.

b. De depósito: Todo aquel

estacionamiento en el cual, el cliente

conduce su automóvil hasta algún

cajón desocupado o al que se le señale,

o bien a la entrada del

estacionamiento, dejando las llaves de

su automóvil dentro del mismo, o bien

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Página 25 de 256

entregando sus llaves a cualquier

empleado de dicho estacionamiento

público.

c. Derogado. (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

V. Atendiendo a su temporalidad, en:

a. Definitivos: Todo aquel

estacionamiento que funciona con la

intención de seguirlo haciendo de

entregando sus llaves a cualquier

empleado de dicho estacionamiento

público.

c. Derogado. (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

V. Atendiendo a su temporalidad, en:

a. Definitivos: Todo aquel

estacionamiento que funciona con la

intención de seguirlo haciendo de

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Página 26 de 256

manera indefinida. Todos las reglas

generales contenidas en este

Reglamento, se entenderán aplicables a

este tipo de estacionamientos, a menos

que expresamente se señale lo

contrario.

b. Eventuales: Todo aquel

estacionamiento que funciona

únicamente para dar este tipo de

servicio público en eventos especiales.

c. De acomodadores eventuales: Todo

aquel servicio de estacionamiento

público con acomodadores, que

manera indefinida. Todos las reglas

generales contenidas en este

Reglamento, se entenderán aplicables a

este tipo de estacionamientos, a menos

que expresamente se señale lo

contrario.

b. Eventuales: Todo aquel

estacionamiento que funciona

únicamente para dar este tipo de

servicio público en eventos especiales.

c. De acomodadores eventuales: Todo

aquel servicio de estacionamiento

público con acomodadores, que

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funciona únicamente para dar este tipo

de servicio público en eventos

especiales.

VI. Atendiendo a la cuota que cobrará,

en:

a. Cobro por hora: Aquellos que cobren

por hora su servicio, cobrando siempre

completa la primera y las posteriores

por fracciones de 30 minutos.

b. Cobro por pensión: Aquellos que

cobren por pensión periódica su

servicio de estacionamiento.

funciona únicamente para dar este tipo

de servicio público en eventos

especiales.

VI. Atendiendo a la cuota que cobrará,

en:

a. Cobro por hora: Aquellos que cobren

por hora su servicio, cobrando siempre

completa la primera y las posteriores

por fracciones de 30 minutos.

b. Cobro por pensión: Aquellos que

cobren por pensión periódica su

servicio de estacionamiento.

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VII. Atendiendo a su ubicación, en:

a. Superficial: Todo aquel

estacionamiento que se encuentre

construido y ubicado sobre el nivel de

suelo.

b. Subterráneo: Todo aquel

estacionamiento que se encuentre

construido y ubicado, aun

parcialmente, bajo el nivel de suelo.

c. Mixto: Todo aquel estacionamiento

en el cual se actualicen las dos

subclasificaciones inmediatas

anteriores.

VII. Atendiendo a su ubicación, en:

a. Superficial: Todo aquel

estacionamiento que se encuentre

construido y ubicado sobre el nivel de

suelo.

b. Subterráneo: Todo aquel

estacionamiento que se encuentre

construido y ubicado, aun

parcialmente, bajo el nivel de suelo.

c. Mixto: Todo aquel estacionamiento

en el cual se actualicen las dos

subclasificaciones inmediatas

anteriores.

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Página 29 de 256

VIII: En el caso de estacionamientos

comerciales, atendiendo a sus

instalaciones, en:

a) Techado: Todo aquel

estacionamiento comercial, con más

del 70% de la totalidad de sus cajones,

totalmente techados.

b) Mixto: Todo aquel estacionamiento

comercial, con menos del 70% de la

totalidad de sus cajones totalmente

techados, pero con más del 30% de sus

cajones totalmente techados.

VIII: En el caso de estacionamientos

comerciales, atendiendo a sus

instalaciones, en:

a) Techado: Todo aquel

estacionamiento comercial, con más

del 70% de la totalidad de sus cajones,

totalmente techados.

b) Mixto: Todo aquel estacionamiento

comercial, con menos del 70% de la

totalidad de sus cajones totalmente

techados, pero con más del 30% de sus

cajones totalmente techados.

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Abierto: Todo aquel estacionamiento

comercial, con menos del 30% de la

totalidad de sus cajones totalmente

techados. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada

el día 13 de noviembre del 2003 y

publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.

1. Se denomina servicio de

Abierto: Todo aquel estacionamiento

comercial, con menos del 30% de la

totalidad de sus cajones totalmente

techados. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del

2003 y publicada el 23 de diciembre

del 2003 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.Artículo 7 Bis.

1. Se denomina servicio de

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acomodadores de vehículos a aquél

prestado por personal de un

establecimiento o giro comercial o e

prestación de servicios, así como aquél

prestado por un operador distinto, y

que consiste en la recepción de los

vehículos de los clientes en dicho

establecimiento o giro, así como la

conducción de éstos al

estacionamiento público o privado

autorizado para tal efecto y su

respectivo resguardo.

2. El presente reglamento regulará la

prestación del servicio de

acomodadores de vehículos a aquél

prestado por personal de un

establecimiento o giro comercial o e

prestación de servicios, así como aquél

prestado por un operador distinto, y

que consiste en la recepción de los

vehículos de los clientes en dicho

establecimiento o giro, así como la

conducción de éstos al

estacionamiento público o privado

autorizado para tal efecto y su

respectivo resguardo.

2. El presente reglamento regulará la

prestación del servicio de

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acomodadores de vehículos en el

Municipio de Guadalajara. (Esta adición

fue aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

acomodadores de vehículos en el

Municipio de Guadalajara. (Esta adición

fue aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

Capítulo IIICapítulo IIICapítulo IIICapítulo III

De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de

estacionamientoestacionamientoestacionamientoestacionamiento

Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.

1. El Servicio Público de

Estacionamiento que se preste a los

Capítulo IIICapítulo IIICapítulo IIICapítulo III

De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de De la prestación del servicio público de

estacionamientoestacionamientoestacionamientoestacionamiento

Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.

1. El Servicio Público de

Estacionamiento que se preste a los

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Página 33 de 256

particulares fuera de las calles,

avenidas y demás vialidades, se

realizará en edificios o locales

construidos o acondicionados

especialmente para ello, en cuya

construcción, instalación y

conservación, se acatarán las

disposiciones del presente

ordenamiento, el Programa Municipal

de Desarrollo Urbano Guadalajara

vigente, los Planes Parciales de

Desarrollo Urbano correspondientes a

la ubicación del predio, la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco

y demás disposiciones legales

particulares fuera de las calles,

avenidas y demás vialidades, se

realizará en edificios o locales

construidos o acondicionados

especialmente para ello, en cuya

construcción, instalación y

conservación, se acatarán las

disposiciones del presente

ordenamiento, el Programa Municipal

de Desarrollo Urbano Guadalajara

vigente, los Planes Parciales de

Desarrollo Urbano correspondientes a

la ubicación del predio, el Código el Código el Código el Código

Urbano para el Estado de JaliscoUrbano para el Estado de JaliscoUrbano para el Estado de JaliscoUrbano para el Estado de Jalisco y

demás disposiciones legales aplicables.

Se cambio el nombre de Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco

por Código Urbano para el Estado de

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aplicables.

2. Se deroga (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 30 de marzo del 2006

y publicada el 04 de mayo del 2006 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

2. Se deroga.

Jalisco por ser este el Ordenamiento

legal en la materia de Desarrollo

Urbano

Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.

1. La prestación del servicio público de

estacionamiento en locales habilitados

para tal efecto en el municipio, podrá

realizarse por cualquier persona física

o jurídica, previa Autorización por

medio de Licencia o Concesión, según

Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.

1. La prestación del servicio público de

estacionamiento en locales habilitados

para tal efecto en el municipio, podrá

realizarse por cualquier persona física

o jurídica, previa Autorización por

medio de Licencia o Concesión, según

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Página 35 de 256

el caso, que le otorgue la autoridad

municipal.

2. La licencia para la prestación del

servicio de estacionamientos públicos

en el municipio, se sujetará a lo

previsto en el presente reglamento; así

como lo que determinen las demás

disposiciones legales aplicables.

3. La concesión para la prestación del

servicio de estacionamiento, en los

estacionamientos públicos

municipales, se sujetará a lo previsto

en el presente reglamento; así como en

el caso, que le otorgue la autoridad

municipal.

2. La licencia para la prestación del

servicio de estacionamientos públicos

en el municipio, se sujetará a lo

previsto en el presente reglamento; así

como lo que determinen las demás

disposiciones legales aplicables.

3. La concesión para la prestación del

servicio de estacionamiento, en los

estacionamientos públicos municipales,

se sujetará a lo previsto en el presente

reglamento; así como en lo que

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Página 36 de 256

lo que determina la Ley del Gobierno y

la Administración Publica Municipal del

Estado de Jalisco en el Capitulo III de la

Concesión de Bienes y Servicios

Públicos Municipales, Artículos del 103

Al 119 y demás disposiciones legales

aplicables en la materia.

determina la Ley del Gobierno y la

Administración Publica Municipal del

Estado de Jalisco en el Capitulo III de la

Concesión de Bienes y Servicios

Públicos Municipales, Artículos del 103

Al 119 y demás disposiciones legales

aplicables en la materia.

Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.

1.1.1.1. La solicitud para obtener la

Autorización por medio de Licencia o

Concesión para la prestación del

servicio público de estacionamiento, se

presentará por escrito en los formatos

existentes para el efecto ante la

ArtícuArtícuArtícuArtículo 10.lo 10.lo 10.lo 10.

1.1.1.1. La solicitud para obtener la

Autorización por medio de Licencia o

Concesión para la prestación del

servicio público de estacionamiento, se

presentará por escrito en los formatos

existentes para el efecto ante la Unidad Unidad Unidad Unidad

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

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Página 37 de 256

Dirección de Estacionamientos del

Ayuntamiento.

2.2.2.2. La referida solicitud deberá

acompañarse en original y copia de:

I.I.I.I. Identificación con fotografía del

solicitante o, en su caso, el acta

constitutiva correspondiente y la

debida acreditación del representante

legal o, en su defecto, las copias

certificadas correspondientes.

II.II.II.II. La documentación que acredite la

propiedad o posesión del predio o local

que se destinará como

Departamental de EstacionaDepartamental de EstacionaDepartamental de EstacionaDepartamental de Estacionamientos mientos mientos mientos del

Ayuntamiento.

2.2.2.2. La referida solicitud deberá

acompañarse en original y copia de:

I.I.I.I. Identificación con fotografía del

solicitante o, en su caso, el acta

constitutiva correspondiente y la

debida acreditación del representante

legal o, en su defecto, las copias

certificadas correspondientes.

II.II.II.II. La documentación que acredite la

propiedad o posesión del predio o local

que se destinará como

de la Administración Publica Municipal.

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Página 38 de 256

estacionamiento, salvo en caso de

concesión.

III.III.III.III. La clasificación del estacionamiento,

de acuerdo a los criterios establecidos

por el artículo 7°, fracción II, de este

Reglamento.

IV. IV. IV. IV. El Proyecto Ejecutivo del

estacionamiento, que contendrá como

mínimo los planos arquitectónicos del

estacionamiento y la ubicación de las

entradas, las salidas y las respectivas

casetas de cobro, salvo en caso de

tratarse de estacionamiento operado

mediante concesión; y

V.V.V.V. Tratándose de estacionamientos

estacionamiento, salvo en caso de

concesión.

III.III.III.III. La clasificación del estacionamiento,

de acuerdo a los criterios establecidos

por el artículo 7°, fracción II, de este

Reglamento.

IV. IV. IV. IV. El Proyecto Ejecutivo del

estacionamiento, que contendrá como

mínimo los planos arquitectónicos del

estacionamiento y la ubicación de las

entradas, las salidas y las respectivas

casetas de cobro, salvo en caso de

tratarse de estacionamiento operado

mediante concesión; y

V.V.V.V. Tratándose de estacionamientos

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Página 39 de 256

públicos que vayan a operar por

primera vez, deberá presentar

dictamen de uso de suelo expedido por

la Dirección General de Obras Públicas

y la Comisión de Planeación Urbana.

(Reformas aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada

el día 13 de noviembre del 2003 y

publicadas el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

públicos que vayan a operar por

primera vez, deberá presentar

dictamen de uso de suelo expedido por

la Secretaría de Obras PúbliSecretaría de Obras PúbliSecretaría de Obras PúbliSecretaría de Obras Públicascascascas y la

Comisión de Planeación Urbana.

(Reformas aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada

el día 13 de noviembre del 2003 y

publicadas el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.

Una vez verificado por la Dirección de

Estacionamientos que la solicitud reúne

Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.

Una vez verificado por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

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Página 40 de 256

los requisitos antes señalados, deberá

emitir opinión fundada y motivada

dentro de los cinco días hábiles

siguientes respecto de su procedencia

o no procedencia, así como notificar de

dicha circunstancia al solicitante, en el

domicilio que para tal efecto sea

señalado en la solicitud

correspondiente. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del

2003 y publicada el 23 de diciembre

del 2003 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

que la solicitud reúne los requisitos

antes señalados, deberá emitir opinión

fundada y motivada dentro de los cinco

días hábiles siguientes respecto de su

procedencia o no procedencia, así

como notificar de dicha circunstancia al

solicitante, en el domicilio que para tal

efecto sea señalado en la solicitud

correspondiente.

Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12. Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.

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1. En caso de ser positiva la opinión

emitida por la Dirección de

Estacionamientos turnará la misma a

Oficialía Mayor de Padrón y Licencias,

misma que si lo encuentra procedente,

otorgará la licencia solicitada.

2. En caso de que se solicite la

Concesión para operar un

Estacionamiento Municipal, remitirá el

expediente al Ayuntamiento, para que

se inicie el respectivo procedimiento

previsto por el capítulo III, del Título V,

1. En caso de ser positiva la opinión

emitida por la Unidad Departamental Unidad Departamental Unidad Departamental Unidad Departamental

de Estacionamientosde Estacionamientosde Estacionamientosde Estacionamientos turnará la misma

a Dirección de Padrón y LicenciasDirección de Padrón y LicenciasDirección de Padrón y LicenciasDirección de Padrón y Licencias,

misma que si lo encuentra procedente,

otorgará la licencia solicitada.

2. En caso de que se solicite la

Concesión para operar un

Estacionamiento Municipal, remitirá el

expediente al Ayuntamiento, para que

se inicie el respectivo procedimiento

previsto por el capítulo III, del Título V,

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

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de la Ley de Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

de la Ley de Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.

1. Las cuotas que el autorizado deberá

pagar por la licencia y concesión que

se le otorgue para la prestación del

servicio público de estacionamientos

municipales, así como por la

supervisión que se realice, serán

fijadas de conformidad a lo dispuesto

en la Ley de Ingresos Municipal.

(Reforma aprobada en sesión ordinaria

Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.

1. Las cuotas que el autorizado deberá

pagar por la licencia y concesión que se

le otorgue para la prestación del

servicio público de estacionamientos

municipales, así como por la

supervisión que se realice, serán fijadas

de conformidad a lo dispuesto en la

Ley de Ingresos Municipal.

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del Ayuntamiento celebrada el día 13

de noviembre del 2003 y publicada el

23 de diciembre del 2003 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.

1. Cuando el Ayuntamiento otorgue

concesión para construir u operar un

estacionamiento de servicio público en

terreno de dominio municipal se hará

cumpliendo los requisitos establecidos

en el capítulo III de la Concesión de

Bienes y Servicios Públicos Municipales,

artículos del 103 al 119 de la Ley del

Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.

1. Cuando el Ayuntamiento otorgue

concesión para construir u operar un

estacionamiento de servicio público en

terreno de dominio municipal se hará

cumpliendo los requisitos establecidos

en el capítulo III de la Concesión de

Bienes y Servicios Públicos Municipales,

artículos del 103 al 119 de la Ley del

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Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, y al

concluir el plazo

de la misma o declararse su rescisión,

el propio Ayuntamiento ejercerá el

derecho de reversión, en cuya virtud

los bienes, documentos y derechos

afectos a la concesión, pasarán libres

de todo gravamen al patrimonio

municipal.

2. El Ayuntamiento podrá iniciar el

procedimiento para otorgar la

concesión municipal, a iniciativa de

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, y al

concluir el plazo

de la misma o declararse su rescisión,

el propio Ayuntamiento ejercerá el

derecho de reversión, en cuya virtud

los bienes, documentos y derechos

afectos a la concesión, pasarán libres

de todo gravamen al patrimonio

municipal.

2. El Ayuntamiento podrá iniciar el

procedimiento para otorgar la

concesión municipal, a iniciativa de

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cualquiera de los integrantes del

Órgano de Gobierno.

cualquiera de los integrantes del

Órgano de Gobierno.

Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.

1.1.1.1. Las actividades conexas al servicio

publico de estacionamiento se podrán

proporcionar mediante autorización

otorgada por el Ayuntamiento, por

conducto de la Oficialía Mayor de

Padrón y Licencias, en los términos del

presente reglamento y demás

ordenamientos aplicables, siempre y

cuando el permisionario se

responsabilice de los mismos,

Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.

1.1.1.1. Las actividades conexas al servicio

publico de estacionamiento se podrán

proporcionar mediante autorización

otorgada por el Ayuntamiento, por

conducto de la Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias, en los términos del presente

reglamento y demás ordenamientos

aplicables, siempre y cuando el

permisionario se responsabilice de los

mismos, mantenga a la vista del

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica Municipal.

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Página 46 de 256

mantenga a la vista del publico la lista

de precios correspondiente y dicho

giro anexo no implique la supresión de

alguno de los cajones existentes en el

estacionamiento publico.

2. 2. 2. 2. La prestación del servicio de

estacionamiento no podrá

condicionarse a la de los servicios

complementarios.

publico la lista de precios

correspondiente y dicho giro anexo no

implique la supresión de alguno de los

cajones existentes en el

estacionamiento publico.

2. 2. 2. 2. La prestación del servicio de

estacionamiento no podrá

condicionarse a la de los servicios

complementarios.

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Página 47 de 256

Capítulo IVCapítulo IVCapítulo IVCapítulo IV

Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los

estableestableestableestablecimientos dedicadoscimientos dedicadoscimientos dedicadoscimientos dedicados

a la prestación del servicio público dea la prestación del servicio público dea la prestación del servicio público dea la prestación del servicio público de

estacionamientoestacionamientoestacionamientoestacionamiento

Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.

1. La Dirección de Estacionamientos será

la responsable de asignarles la

categoría, que conforme al tipo de

estacionamiento le corresponda, así

como el cupo de los estacionamientos.

Capítulo IVCapítulo IVCapítulo IVCapítulo IV

Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los Del funcionamiento de los

establecimientos dedicadosestablecimientos dedicadosestablecimientos dedicadosestablecimientos dedicados

a la prestación del servicio público de a la prestación del servicio público de a la prestación del servicio público de a la prestación del servicio público de

estacionamientoestacionamientoestacionamientoestacionamiento

Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.

1. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos será la responsable

de asignarles la categoría, que

conforme al tipo de estacionamiento

le corresponda, así como el cupo de

los estacionamientos.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17. Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.

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1. Los autorizados, mediante licencia o

concesión, para la prestación del servicio

de estacionamientos públicos o de

acomodadores de vehículos, estarán

obligados a: (Esta reforma fue aprobada

en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal)

I. Mantener el local permanentemente

aseado y en condiciones aptas para la

prestación del servicio.

1. Los autorizados, mediante licencia o

concesión, para la prestación del

servicio de estacionamientos públicos o

de acomodadores de vehículos, estarán

obligados a: (Esta reforma fue aprobada

en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

I. Mantener el local permanentemente

aseado y en condiciones aptas para la

prestación del servicio.

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Página 49 de 256

II. En caso de emergencia evidente o

decretada por autoridad competente,

deberán abrirse todas las salidas del

estacionamiento sin la cobranza de tarifa

alguna, deslindándose al operador del

servicio de cualquier responsabilidad a

que fuere sujeto, consecuencia directa de

la apertura de todas las salidas del

estacionamiento sin el control

correspondiente.

III. Sujetarse al horario autorizado por el

municipio, el que deberá ser visible al

público.

II. En caso de emergencia evidente o

decretada por autoridad competente,

deberán abrirse todas las salidas del

estacionamiento sin la cobranza de

tarifa alguna, deslindándose al operador

del servicio de cualquier

responsabilidad a que fuere sujeto,

consecuencia directa de la apertura de

todas las salidas del estacionamiento

sin el control correspondiente.

III. Sujetarse al horario autorizado por el

municipio, el que deberá ser visible al

público.

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Página 50 de 256

IV. Contar con sanitarios suficientes y en

condiciones higiénicas, para el servicio de

los usuarios, separados para damas y

caballeros.

V. Reservar un cajón de estacionamiento

para personas discapacitadas por cada 20

cajones o menos existentes en el

estacionamiento público correspondiente,

hasta un límite de 60 cajones, excediendo

esta cantidad, habrá uno por cada 40

cajones adicionales de estacionamiento y

hasta 220 cajones; excediendo esta

cantidad, habrá un cajón para

IV. Contar con sanitarios suficientes y

en condiciones higiénicas, para el

servicio de los usuarios, separados para

damas y caballeros.

V. Reservar un cajón de estacionamiento

para personas discapacitadas por cada

20 cajones o menos existentes en el

estacionamiento público

correspondiente, hasta un límite de 60

cajones, excediendo esta cantidad,

habrá uno por cada 40 cajones

adicionales de estacionamiento y hasta

220 cajones; excediendo esta cantidad,

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discapacitados por cada 60 cajones.

Dichos cajones deberán estar lo más

cercano posible a las puertas de ingreso al

establecimiento, pudiendo hacer uso de

ellos sin distinción y orden de prelación

las personas con capacidades diferentes,

adultos mayores y mujeres en notorio esta

de gestación. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 09 de noviembre de 2006

y publicada el 30 de noviembre de 2006

en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

habrá un cajón para discapacitados por

cada 60 cajones. Dichos cajones

deberán estar lo más cercano posible a

las puertas de ingreso al

establecimiento, pudiendo hacer uso de

ellos sin distinción y orden de prelación

las personas con capacidades

diferentes, adultos mayores y mujeres

en notorio esta de gestación. (Reforma

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 09 de

noviembre de 2006 y publicada el 30 de

noviembre de 2006 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal.)

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Página 52 de 256

VI. Vigilar y controlar que los cajones de

estacionamientos especiales para

personas discapacitadas, sean

exclusivamente utilizados por este tipo de

personas, en caso de que un usuario no

discapacitado utilice dichos cajones,

deberán dar aviso a la autoridad municipal

correspondiente. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del 2003

y publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

VII. Expedir boletos a los usuarios por

cada vehículo.

VI. Vigilar y controlar que los cajones de

estacionamientos especiales para

personas discapacitadas, sean

exclusivamente utilizados por este tipo

de personas, en caso de que un usuario

no discapacitado utilice dichos cajones,

deberán dar aviso a la autoridad

municipal correspondiente. Reforma

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de

noviembre del 2003 y publicada el 23

de diciembre del 2003 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.)

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Página 53 de 256

VIII. En caso de estacionamiento público

de depósito o de quienes presten el

servicio de acomodadores de vehículos, el

autorizado deberá contar con póliza de

seguro vigente contra robo total, daño y

responsabilidad civil, además de que

serán responsables directos de cualquier

robo parcial que pudiere sufrir cualquier

vehículo en su guarda. Dicho prestador

deberá formular declaración expresa de

hacerse responsables directamente de los

daños y robos parciales que sufran los

automóviles bajo su guarda, siempre y

cuando el usuario haya dejado constancia,

VII. Expedir boletos a los usuarios por

cada vehículo.

VIII. En caso de estacionamiento público

de depósito o de quienes presten el

servicio de acomodadores de vehículos,

el autorizado deberá contar con póliza

de seguro vigente contra robo total,

daño y responsabilidad civil, además de

que serán responsables directos de

cualquier robo parcial que pudiere sufrir

cualquier vehículo en su guarda. Dicho

prestador deberá formular declaración

expresa de hacerse responsables

directamente de los daños y robos

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Página 54 de 256

mediante inventario de la situación que

guarda el vehículo al momento de su

ingreso al estacionamiento. Para acreditar

lo anterior, se deberá presentar ante la

Dirección de Estacionamientos original y

copia de la póliza de seguro, y el recibo

actualizado que justifique el pago de

dicha póliza a la compañía aseguradora,

además de los boletos que contengan la

manifestación de responsabilidad para el

caso de robo parcial;

IX. En el caso de los estacionamientos

públicos de depósito o de quienes presten

parciales que sufran los automóviles

bajo su guarda, siempre y cuando el

usuario haya dejado constancia,

mediante inventario de la situación que

guarda el vehículo al momento de su

ingreso al estacionamiento. Para

acreditar lo anterior, se deberá

presentar ante la Unidad Departamental Unidad Departamental Unidad Departamental Unidad Departamental

dddde Estacionamientose Estacionamientose Estacionamientose Estacionamientos original y copia de

la póliza de seguro, y el recibo

actualizado que justifique el pago de

dicha póliza a la compañía aseguradora,

además de los boletos que contengan la

manifestación de responsabilidad para

el caso de robo parcial;

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 55 de 256

el servicio de acomodadores de vehículos,

el autorizado deberá responsabilizarse

por los objetos que se dejen dentro del

vehículo, siempre y cuando el usuario

haya hecho del conocimiento de tal

circunstancia al encargado del

estacionamiento, mediante inventario al

ingresar a éste, debiendo ser colocada

esta leyenda a la entrada de dichos

estacionamientos y en lugar visible para

los usuarios;

X. Tomar las precauciones y medidas

necesarias para evitar que se cause daño a

los vehículos mientras se encuentren en el

IX. En el caso de los estacionamientos

públicos de depósito o de quienes

presten el servicio de acomodadores de

vehículos, el autorizado deberá

responsabilizarse por los objetos que se

dejen dentro del vehículo, siempre y

cuando el usuario haya hecho del

conocimiento de tal circunstancia al

encargado del estacionamiento,

mediante inventario al ingresar a éste,

debiendo ser colocada esta leyenda a la

entrada de dichos estacionamientos y

en lugar visible para los usuarios;

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estacionamiento, para lo cual se deberá

contar con herramientas y aditamentos de

protección, tales como extinguidores o

hidrantes, botes areneros, palas,

señalamiento de cajones, de entrada y

salida, así como de velocidad máxima

permitida. De igual manera, en el caso de

permitir el uso de carritos de

supermercado o cualquier medio de

transporte de mercancías dentro del

estacionamiento, deberán contar con las

medidas de control necesarias para

recolectar los mismos, garantizando que

estos medios de transporte de mercancías

en ningún momento sean abandonados en

X. Tomar las precauciones y medidas

necesarias para evitar que se cause

daño a los vehículos mientras se

encuentren en el estacionamiento, para

lo cual se deberá contar con

herramientas y aditamentos de

protección, tales como extinguidores o

hidrantes, botes areneros, palas,

señalamiento de cajones, de entrada y

salida, así como de velocidad máxima

permitida. De igual manera, en el caso

de permitir el uso de carritos de

supermercado o cualquier medio de

transporte de mercancías dentro del

estacionamiento, deberán contar con las

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el estacionamiento sin ninguna forma de

control, haciéndose responsables de

cualquier daño que éstos ocasionen a los

vehículos estacionados o a los clientes

que se encuentren en el interior del

estacionamiento; (Estas reformas fueron

aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicadas el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

XI. Prestar el servicio a toda persona que

lo solicite, dentro del horario autorizado

medidas de control necesarias para

recolectar los mismos, garantizando

que estos medios de transporte de

mercancías en ningún momento sean

abandonados en el estacionamiento sin

ninguna forma de control, haciéndose

responsables de cualquier daño que

éstos ocasionen a los vehículos

estacionados o a los clientes que se

encuentren en el interior del

estacionamiento; (Estas reformas fueron

aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicadas el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

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para ello, aplicando las restricciones de

ley a aquellas que pretendan utilizarlo

para un fin peligroso o ilícito.

XII. Portar el autorizado o quien lo

represente, así como sus empleados, una

identificación visible al público, que

contenga: nombre completo, fotografía,

cargo y razón social del estacionamiento

para el que trabaja.

XIII. Informar a la ciudadanía de la

existencia del estacionamiento público y

categoría del mismo, mediante la

de la Gaceta Municipal)

XI. Prestar el servicio a toda persona

que lo solicite, dentro del horario

autorizado para ello, aplicando las

restricciones de ley a aquellas que

pretendan utilizarlo para un fin

peligroso o ilícito.

XII. Portar el autorizado o quien lo

represente, así como sus empleados,

una identificación visible al público, que

contenga: nombre completo, fotografía,

cargo y razón social del

estacionamiento para el que trabaja.

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instalación de señalamientos en la vía

pública, previamente aceptados por la

autoridad correspondiente.

XIV. Sujetarse al cupo que haya autorizado

la Dirección de Estacionamientos, el cual

deberá hacerse del conocimiento a los

usuarios, mediante la colocación de una

leyenda al ingreso del estacionamiento y

en un lugar visible; el usuario que no haya

encontrado cajón disponible, podrá

retirarse del lugar dentro de los 10

minutos sin cobro alguno.

XV. Contar con un registro del personal

XIII. Informar a la ciudadanía de la

existencia del estacionamiento público y

categoría del mismo, mediante la

instalación de señalamientos en la vía

pública, previamente aceptados por la

autoridad correspondiente.

XIV. Sujetarse al cupo que haya

autorizado la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos el cual deberá hacerse

del conocimiento a los usuarios,

mediante la colocación de una leyenda

al ingreso del estacionamiento y en un

lugar visible; el usuario que no haya

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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que labore en el referido lugar.

XVI. Informar al usuario mediante la

colocación de un cartel autorizado por la

Dirección de Estacionamientos en el

ingreso del estacionamiento y, en un lugar

visible, las tarifas que se cobrarán por la

prestación del servicio. (Reforma aprobada

en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del 2003

y publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

XVII. Expedir comprobante de pago o

encontrado cajón disponible, podrá

retirarse del lugar dentro de los 10

minutos sin cobro alguno.

XV. Contar con un registro del personal

que labore en el referido lugar.

XVI. Informar al usuario mediante la

colocación de un cartel autorizado por

la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos en el ingreso del

estacionamiento y, en un lugar visible,

las tarifas que se cobrarán por la

prestación del servicio. (Reforma

aprobada en sesión ordinaria del

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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factura en su caso, cuando el usuario

expresamente lo solicite;

XVIII. Tener en las instalaciones del

estacionamiento público y a la vista, la

póliza de seguro, el pago del permiso de

estacionamiento y la licencia municipal

correspondiente; y

XIX. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables.

(Reformas aprobadas en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 14 de

diciembre del 2006 y publicadas el 30 de

diciembre del 2006 en el Suplemento de la

Ayuntamiento celebrada el día 13 de

noviembre del 2003 y publicada el 23

de diciembre del 2003 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.)

XVII. Expedir comprobante de pago o

factura en su caso, cuando el usuario

expresamente lo solicite;

XVIII. Tener en las instalaciones del

estacionamiento público y a la vista, la

póliza de seguro, el pago del permiso

de estacionamiento y la licencia

municipal correspondiente; y

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Gaceta Municipal.)

2. Los titulares de los giros comerciales y

de prestación de servicios que cuenten

con cajones de estacionamiento derivados

del cumplimiento de una obligación legal,

y que otorguen un servicio gratuito y

controlado por cualquier medio, por

encontrarse anexos a dichas instalaciones,

estarán obligados a:

I. Mantener el local permanentemente

aseado y en condiciones aptas para la

prestación del servicio;

XIX. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables.

(Reformas aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 14 de diciembre del 2006 y

publicadas el 30 de diciembre del 2006

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

2. Los titulares de los giros comerciales

y de prestación de servicios que cuenten

con cajones de estacionamiento

derivados del cumplimiento de una

obligación legal, y que otorguen un

servicio gratuito y controlado por

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II. Reservar un cajón de estacionamiento

para personas discapacitadas por cada 20

cajones o menos existentes en el

estacionamiento público correspondiente,

hasta un límite de 60 cajones; excediendo

esta cantidad, habrá uno por cada 40

cajones adicionales de estacionamiento y

hasta 220 cajones; excediendo esta

cantidad, habrá un cajón para

discapacitados por cada 60 cajones.

Dichos cajones deberán estar lo más

cercano posible a las puertas de ingreso al

establecimiento;

cualquier medio, por encontrarse

anexos a dichas instalaciones, estarán

obligados a:

I. Mantener el local permanentemente

aseado y en condiciones aptas para la

prestación del servicio;

II. Reservar un cajón de estacionamiento

para personas discapacitadas por cada

20 cajones o menos existentes en el

estacionamiento público

correspondiente, hasta un límite de 60

cajones; excediendo esta cantidad,

habrá uno por cada 40 cajones

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Página 64 de 256

III. Vigilar y controlar que los cajones de

estacionamientos especiales para

personas discapacitadas, sean

exclusivamente utilizados por este tipo de

personas, en caso de que un usuario no

discapacitado utilice dichos cajones,

deberán dar aviso a la autoridad municipal

correspondiente;

IV. Tomar las precauciones y medidas

necesarias para evitar que se cause daño a

los vehículos mientras se encuentren en el

estacionamiento, para lo cual se deberá

contar con herramientas y aditamentos de

adicionales de estacionamiento y hasta

220 cajones; excediendo esta cantidad,

habrá un cajón para discapacitados por

cada 60 cajones. Dichos cajones

deberán estar lo más cercano posible a

las puertas de ingreso al

establecimiento;

III. Vigilar y controlar que los cajones de

estacionamientos especiales para

personas discapacitadas, sean

exclusivamente utilizados por este tipo

de personas, en caso de que un usuario

no discapacitado utilice dichos cajones,

deberán dar aviso a la autoridad

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Página 65 de 256

protección tales como extinguidores o

hidrantes, botes areneros, palas,

señalamiento de cajones, de entrada y

salida, así como de velocidad máxima

permitida. De igual manera, en el caso de

permitir el uso de carritos de

supermercado o cualquier medio de

transporte de mercancías dentro del

estacionamiento, deberán contar con las

medidas de control necesarias para

recolectar los mismos, garantizando que

estos medios de transporte de mercancías

en ningún momento sean abandonados en

el estacionamiento sin ninguna forma de

control, haciéndose responsables de

municipal correspondiente;

IV. Tomar las precauciones y medidas

necesarias para evitar que se cause

daño a los vehículos mientras se

encuentren en el estacionamiento, para

lo cual se deberá contar con

herramientas y aditamentos de

protección tales como extinguidores o

hidrantes, botes areneros, palas,

señalamiento de cajones, de entrada y

salida, así como de velocidad máxima

permitida. De igual manera, en el caso

de permitir el uso de carritos de

supermercado o cualquier medio de

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Página 66 de 256

cualquier daño que éstos ocasionen a los

vehículos estacionados o a los clientes

que se encuentren en el interior del

estacionamiento;

V. Prestar el servicio a toda persona que lo

solicite, dentro del horario autorizado

para ello, aplicando las restricciones de

ley a aquellas que pretendan utilizarlo

para un fin peligroso o ilícito;

VI. Portar el autorizado o quien lo

represente, así como sus empleados, una

identificación visible al público, que

transporte de mercancías dentro del

estacionamiento, deberán contar con las

medidas de control necesarias para

recolectar los mismos, garantizando

que estos medios de transporte de

mercancías en ningún momento sean

abandonados en el estacionamiento sin

ninguna forma de control, haciéndose

responsables de cualquier daño que

éstos ocasionen a los vehículos

estacionados o a los clientes que se

encuentren en el interior del

estacionamiento;

V. Prestar el servicio a toda persona que

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Página 67 de 256

contenga: nombre completo, fotografía,

cargo y razón social del Comercio para el

que trabaja;

VII. Contar con un registro del personal

que labore en el referido lugar; y

VIII. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables. (Esta

adiciòn fue aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

lo solicite, dentro del horario autorizado

para ello, aplicando las restricciones de

ley a aquellas que pretendan utilizarlo

para un fin peligroso o ilícito;

VI. Portar el autorizado o quien lo

represente, así como sus empleados,

una identificación visible al público, que

contenga: nombre completo, fotografía,

cargo y razón social del Comercio para

el que trabaja;

VII. Contar con un registro del personal

que labore en el referido lugar; y

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Página 68 de 256

VIII. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables. (Esta

adición fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.

1. Los días y horarios dentro de los cuales

se prestará el servicio público de

Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.

1. Los días y horarios dentro de los

cuales se prestará el servicio público de

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Página 69 de 256

estacionamiento, serán autorizados por el

Ayuntamiento a través de la Dirección de

Estacionamientos

2. Cuando las necesidades del servicio así

lo requieran, la autoridad municipal

competente determinará los días y

horarios extraordinarios en que podrá

operar el estacionamiento público

correspondiente. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del 2003

y publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

estacionamiento, serán autorizados por

el Ayuntamiento a través de la Unidad Unidad Unidad Unidad

DepartamentaDepartamentaDepartamentaDepartamental de Estacionamientosl de Estacionamientosl de Estacionamientosl de Estacionamientos

2. Cuando las necesidades del servicio

así lo requieran, la autoridad municipal

competente determinará los días y

horarios extraordinarios en que podrá

operar el estacionamiento público

correspondiente. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del

2003 y publicada el 23 de diciembre del

2003 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 70 de 256

Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.

1. Las tarifas por hora de los

establecimientos dedicados a la

prestación del servicio público de

estacionamiento, serán libremente

determinadas por los prestadores del

servicio. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 05 de junio de 2008 y publicada el 18

de junio de 2008 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.)

2. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.

1. Las tarifas por hora de los

establecimientos dedicados a la

prestación del servicio público de

estacionamiento, serán libremente

determinadas por los prestadores del

servicio. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 05 de junio de 2008 y publicada el

18 de junio de 2008 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.)

2. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

Page 71: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 71 de 256

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

3. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

4. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

3. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

4. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Page 72: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 72 de 256

5. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

6. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

7. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

5. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

6. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

7. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

Page 73: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 73 de 256

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

8. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

8. Derogado. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.

1. Cuando el cobro del servicio sea por

horas, se cobrará completa la primera

hora, independientemente del tiempo de

Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.

1. Cuando el cobro del servicio sea por

horas, se cobrará completa la primera

hora, independientemente del tiempo

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Página 74 de 256

estancia del vehículo en el interior del

establecimiento; y las horas subsecuentes

se cobrarán siempre por fracciones de 30

minutos.

2. Cuando los ejes de un vehículo que

utilice un estacionamiento público,

excedan la cantidad de dos, el prestador

del servicio podrá cobrar por cada eje

excedente al par, un 50% adicional al de la

tarifa publicada en dicho estacionamiento,

por cada hora. (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

de estancia del vehículo en el interior

del establecimiento; y las horas

subsecuentes se cobrarán siempre por

fracciones de 30 minutos.

2. Cuando los ejes de un vehículo que

utilice un estacionamiento público,

excedan la cantidad de dos, el prestador

del servicio podrá cobrar por cada eje

excedente al par, un 50% adicional al de

la tarifa publicada en dicho

estacionamiento, por cada hora.

(Reforma aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 05 de

junio de 2008 y publicada el 18 de junio

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Página 75 de 256

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

3. Las motocicletas, motonetas y vehículos

afines, recibirán siempre un 50% de

descuento sobre el monto total que

debiera pagar un vehículo automotor

normal de dos ejes, de acuerdo al tipo de

estacionamiento público de que se trate.

de 2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

3. Las motocicletas, motonetas y

vehículos afines, recibirán siempre un

50% de descuento sobre el monto total

que debiera pagar un vehículo

automotor normal de dos ejes, de

acuerdo al tipo de estacionamiento

público de que se trate.

ArtícArtícArtícArtículo 21.ulo 21.ulo 21.ulo 21.

1. Los boletos deberán imprimirse bajo los

lineamientos que determine la autoridad,

Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.

1. Los boletos deberán imprimirse bajo

los lineamientos que determine la

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Página 76 de 256

debiendo contener como mínimo: (Esta

reforma fue aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

I. La descripción del vehículo por su

marca, modelo, color y número de placas,

excluyendo a los estacionamientos que

cuenten con aparatos automáticos

expedidores de boletos.

II. El número de control de la contraseña.

autoridad, debiendo contener como

mínimo: (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

I. La descripción del vehículo por su

marca, modelo, color y número de

placas, excluyendo a los

estacionamientos que cuenten con

aparatos automáticos expedidores de

boletos.

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Página 77 de 256

III. Fecha y hora de entrada y salida.

IV. El teléfono y la dirección de la oficina

municipal encargada de recibir las quejas

de los usuarios;

V. Los derechos y obligaciones mínimas

del usuario y del concesionario, así como

la declaración a que se refiere el artículo

17 fracciones VII y VIII de este reglamento,

así como la notificación de que en caso de

abandono por más de quince días, el

permisionario dará aviso a la Dirección de

Estacionamientos y a su vez al Agente del

II. El número de control de la

contraseña.

III. Fecha y hora de entrada y salida.

IV. El teléfono y la dirección de la oficina

municipal encargada de recibir las

quejas de los usuarios;

V. Los derechos y obligaciones mínimas

del usuario y del concesionario, así

como la declaración a que se refiere el

artículo 17 fracciones VII y VIII de este

reglamento, así como la notificación de

que en caso de abandono por más de

quince días, el permisionario dará aviso

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Página 78 de 256

Ministerio Público competente, para que

se proceda de conformidad a lo señalado

por la Ley Sustantiva Civil del Estado; y

VI. En el caso de los operadores del

servicio de acomodadores de vehículos, se

deberá agregar una leyenda que

establezca que la propina es de carácter

opcional. (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal)

a la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos y a su vez al Agente

del Ministerio Público competente, para

que se proceda de conformidad a lo

señalado por la Ley Sustantiva Civil del

Estado; y

VI. En el caso de los operadores del

servicio de acomodadores de vehículos,

se deberá agregar una leyenda que

establezca que la propina es de carácter

opcional. (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 79 de 256

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.

Se deroga. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y publicada

el 23 de diciembre del 2003 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.

Se deroga. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y

publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Capítulo VCapítulo VCapítulo VCapítulo V

De los lugares para estacionamiento en la De los lugares para estacionamiento en la De los lugares para estacionamiento en la De los lugares para estacionamiento en la

vía pública regulada por estacvía pública regulada por estacvía pública regulada por estacvía pública regulada por estacionómetrosionómetrosionómetrosionómetros

Capítulo VCapítulo VCapítulo VCapítulo V

De los lugares para estacionamiento en De los lugares para estacionamiento en De los lugares para estacionamiento en De los lugares para estacionamiento en

la vía pública regulada por la vía pública regulada por la vía pública regulada por la vía pública regulada por

estacionómetrosestacionómetrosestacionómetrosestacionómetros

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Página 80 de 256

Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.

1. En el municipio, el estacionamiento de

vehículos en la vía pública es libre en

principio y para beneficio de todos sus

habitantes, pero en las zonas de mayor

afluencia de usuarios del servicio de

estacionamiento, el Ayuntamiento cobrará

el uso de esos lugares mediante la

instalación de estacionómetros, para el

efecto de que sean utilizados por el mayor

número de personas, cobrando por ese

servicio la cuota que señale la Ley de

Ingresos Municipal.

Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.

1. En el municipio, el estacionamiento

de vehículos en la vía pública es libre en

principio y para beneficio de todos sus

habitantes, pero en las zonas de mayor

afluencia de usuarios del servicio de

estacionamiento, el Ayuntamiento

cobrará el uso de esos lugares mediante

la instalación de estacionómetros, para

el efecto de que sean utilizados por el

mayor número de personas, cobrando

por ese servicio la cuota que señale la

Ley de Ingresos Municipal.

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Página 81 de 256

2. El Ayuntamiento determinará las zonas

en las cuales se instalarán

estacionómetros de acuerdo a la

demanda, para lo cual solicitará la opinión

a la Secretaría de Vialidad y Transporte.

3. El Ayuntamiento determinará también

las zonas en las cuales se instalarán

lugares con aparatos de estacionómetro

exclusivos para personas con alguna

discapacidad física.

2. El Ayuntamiento determinará las

zonas en las cuales se instalarán

estacionómetros de acuerdo a la

demanda, para lo cual solicitará la

opinión a la Secretaría de Vialidad y

Transporte.

3. El Ayuntamiento determinará también

las zonas en las cuales se instalarán

lugares con aparatos de estacionómetro

exclusivos para personas con alguna

discapacidad física.

Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24. Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24.

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Página 82 de 256

1. Las zonas donde se determine la

instalación de estacionómetros, deberán

estar debidamente balizadas con pintura

blanca, delimitando el espacio

correspondiente por aparato de la

siguiente forma:

I. En estacionómetros sencillos o unitarios,

con el poste y el límite del espacio,

mediante una “L” delimitándolo con el

arroyo de la calle.

II. En estacionómetros dobles o base

mancuerna, entre su poste y el límite del

1. Las zonas donde se determine la

instalación de estacionómetros, deberán

estar debidamente balizadas con

pintura blanca, delimitando el espacio

correspondiente por aparato de la

siguiente forma:

I. En estacionómetros sencillos o

unitarios, con el poste y el límite del

espacio, mediante una “L” delimitándolo

con el arroyo de la calle.

II. En estacionómetros dobles o base

mancuerna, entre su poste y el límite

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Página 83 de 256

espacio, mediante una “T” que indicará el

límite de cada uno de ellos en el arroyo de

la calle.

III. Las dimensiones del cajón por

estacionómetro será de 5.0 metros hasta

7.0 metros por 2.4 metros en cordón y

5.0 metros por 2.4 hasta 3 metros en

batería.

IV. El estacionómetro deberá contener una

indicación expresa, que señale el cajón al

que corresponde.

V. En las áreas delimitadas como cochera,

del espacio, mediante una “T” que

indicará el límite de cada uno de ellos

en el arroyo de la calle.

III. Las dimensiones del cajón por

estacionómetro será de 5.0 metros

hasta 7.0 metros por 2.4 metros en

cordón y 5.0 metros por 2.4 hasta 3

metros en batería.

IV. El estacionómetro deberá contener

una indicación expresa, que señale el

cajón al que corresponde.

V. En las áreas delimitadas como

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Página 84 de 256

el particular podrá señalar el área de

ingreso a la misma con pintura de color

blanco esmalte y dos líneas en forma de

“L” invertidas de 20 centímetros de ancho

a los costados del límite de ingreso de las

mismas, con un largo de 2.40 metros del

machuelo hacia el arroyo de la calle, en

dado caso se podrá extender 0.5 metros a

cada lado del paño de la cochera.

VI. La pintura de color amarillo tráfico,

denotará exclusividad o prohibición de

estacionamiento; y

VII. La pintura roja se utilizará en

cochera, el particular podrá señalar el

área de ingreso a la misma con pintura

de color blanco esmalte y dos líneas en

forma de “L” invertidas de 20

centímetros de ancho a los costados del

límite de ingreso de las mismas, con un

largo de 2.40 metros del machuelo

hacia el arroyo de la calle, en dado caso

se podrá extender 0.5 metros a cada

lado del paño de la cochera.

VI. La pintura de color amarillo tráfico,

denotará exclusividad o prohibición de

estacionamiento; y

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Página 85 de 256

exclusivos de tomas de agua para

bomberos. Previo estudio de la

problemática vehicular de la zona, la

Dirección de Estacionamientos podrá

autorizar la utilización de banderolas

metálicas para evitar que vehículos de

terceros se estacionen en el ingreso de la

cochera evitando el acceso a la misma y

para lo cual esta banderola deberá reunir

las dimensiones y el diseño previamente

establecido por la Dirección de

Estacionamientos.

VII. La pintura roja se utilizará en

exclusivos de tomas de agua para

bomberos. Previo estudio de la

problemática vehicular de la zona, la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos podrá autorizar la

utilización de banderolas metálicas para

evitar que vehículos de terceros se

estacionen en el ingreso de la cochera

evitando el acceso a la misma y para lo

cual esta banderola deberá reunir las

dimensiones y el diseño previamente

establecido por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

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Página 86 de 256

Municipal.

Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.

1. El horario de operación, únicamente por

lo que se refiere a los aparatos

estacionómetros instalados en la vía

pública de Guadalajara será el siguiente:

De Lunes a viernes: De 8:00 horas a 20:00

horas

Sábados: De 8:00 horas a 14:00 horas

Domingos y días festivos: No se pagará

por el servicio de estacionómetros.

2. Fuera de este horario, se podrá seguir

Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.

1. El horario de operación, únicamente

por lo que se refiere a los aparatos

estacionómetros instalados en la vía

pública de Guadalajara será el siguiente:

De Lunes a viernes: De 8:00 horas a

20:00 horas

Sábados: De 8:00 horas a 14:00 horas

Domingos y días festivos: No se pagará

por el servicio de estacionómetros.

2. Fuera de este horario, se podrá seguir

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Página 87 de 256

infraccionando a los vehículos que

cometan cualquier otra infracción de las

contenidas en el artículo 73 del presente

reglamento

infraccionando a los vehículos que

cometan cualquier otra infracción de las

contenidas en el artículo 73 del

presente reglamento

Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.

1. En el caso de estacionamiento de

vehículos de carga, para efecto de llevar a

cabo las maniobras de carga y descarga

de los mismos, deberá hacerse

preferentemente en el interior de los

edificios para no entorpecer la circulación

en la vía pública. Sólo en casos

excepcionales y previo el permiso de la

autoridad municipal, podrá autorizarse el

Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.

1. En el caso de estacionamiento de

vehículos de carga, para efecto de llevar

a cabo las maniobras de carga y

descarga de los mismos, deberá hacerse

preferentemente en el interior de los

edificios para no entorpecer la

circulación en la vía pública. Sólo en

caso excepcional y previo el permiso de

la autoridad municipal, podrá

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Página 88 de 256

estacionamiento de estos vehículos en

zonas con estacionómetros, cuyo costo

será de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

de Ingresos.

autorizarse el estacionamiento de estos

vehículos en zonas con

estacionómetros, cuyo costo será de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley de

Ingresos.

Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.

1. El Ayuntamiento, previa opinión de la

Dirección de Estacionamientos clasificará

las zonas de estacionómetros de acuerdo

a la demanda de espacios para

estacionamiento, con el objeto de tener

un mayor control en las áreas de

vigilancia, recaudación y mantenimiento.

Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.

1. El Ayuntamiento, previa opinión de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos clasificará las zonas

de estacionómetros de acuerdo a la

demanda de espacios para

estacionamiento, con el objeto de tener

un mayor control en las áreas de

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 89 de 256

vigilancia, recaudación y

mantenimiento.

Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.

1. Para comodidad del usuario de

estacionómetros, el Ayuntamiento pondrá

a la venta calcomanías que amparan

solamente el no depositar monedas en los

estacionómetros.

2. Dichas calcomanías podrán adquirirse

en los lugares que la autoridad municipal

disponga y quienes las adquieran deberán

colocarlas en el extremo izquierdo inferior

Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.

1. Para comodidad del usuario de

estacionómetros, el Ayuntamiento

pondrá a la venta calcomanías que

amparan solamente el no depositar

monedas en los estacionómetros.

2. Dichas calcomanías podrán adquirirse

en los lugares que la autoridad

municipal disponga y quienes las

adquieran deberán colocarlas en el

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Página 90 de 256

del parabrisas del vehículo para su fácil

localización.

3. En áreas de estacionómetros, donde se

instalen tianguis, los comerciantes

deberán adquirir el permiso

correspondiente para estacionar el

vehículo durante ese día, situación que

ampara solamente el no depositar

monedas en los estacionómetros del

lugar.

extremo izquierdo inferior del

parabrisas del vehículo para su fácil

localización.

3. En áreas de estacionómetros, donde

se instalen tianguis, los comerciantes

deberán adquirir el permiso

correspondiente para estacionar el

vehículo durante ese día, situación que

ampara solamente el no depositar

monedas en los estacionómetros del

lugar.

Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29. Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29.

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Página 91 de 256

1. El Ayuntamiento, a través de la

Dirección de Estacionamientos, otorgará

permisos temporales para los vehículos

propiedad de los ciudadanos que habiten

en zonas de estacionómetros y que en la

finca en que habiten no tengan cochera,

bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por

escrito a la Dirección de Estacionamientos

y tendrá que ir acompañada de copia

simple de la tarjeta de circulación del

1. El Ayuntamiento, a través de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, otorgará permisos

temporales para los vehículos propiedad

de los ciudadanos que habiten en zonas

de estacionómetros y que en la finca en

que habiten no tengan cochera, bajo los

siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por

escrito a la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos y tendrá que ir

acompañada de copia simple de la

tarjeta de circulación del vehículo, del

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

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vehículo, del comprobante de domicilio

con fecha de expedición no mayor de 90

días y copia de identificación oficial con

fotografía.

II. Se otorgaran y autorizaran

gratuitamente a los ciudadanos que vivan

en la zona de aparatos estacionómetros a

donde pertenezca el domicilio del

solicitante.

III. Los permisos se sujetarán a las

siguientes bases

a) Se tramitarán y expedirán sólo en los

comprobante de domicilio con fecha de

expedición no mayor de 90 días y copia

de identificación oficial con fotografía.

II. Se otorgaran y autorizaran

gratuitamente a los ciudadanos que

vivan en la zona de aparatos

estacionómetros a donde pertenezca el

domicilio del solicitante.

III. Los permisos se sujetarán a las

siguientes bases

a) Se tramitarán y expedirán sólo en los

meses de enero, febrero, julio y agosto.

Municipal.

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Página 93 de 256

meses de enero, febrero, julio y agosto.

b) Los permisos se otorgarán de enero a

junio y de julio a diciembre de cada

año.

IV. Se otorgará máximo un permiso por

domicilio.

b) Los permisos se otorgarán de enero a

junio y de julio a diciembre de cada

año.

IV. Se otorgará máximo un permiso por

domicilio.

Artículo 30.Artículo 30.Artículo 30.Artículo 30.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Dirección de Estacionamientos, podrá

otorgar permisos temporales en zona de

estacionómetros a las instituciones

oficiales y a las asociaciones no lucrativas

Artículo 30.Artículo 30.Artículo 30.Artículo 30.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, podrá otorgar

permisos temporales en zona de

estacionómetros a las instituciones

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 94 de 256

o de beneficencia pública que así lo

soliciten, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición se presentará por escrito a la

Dirección de Estacionamientos y deberá

acompañarse de un listado de usuarios

del espacio y de las copias de la tarjetas

de circulación de los vehículos que harán

uso del mismo.

II. A la petición deberá acompañarse el

carácter de la persona que suscribe,

mediante el documento legal idóneo para

oficiales y a las asociaciones no

lucrativas o de beneficencia pública que

así lo soliciten, bajo los siguientes

lineamientos:

I. La petición se presentará por escrito a

la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos y deberá acompañarse

de un listado de usuarios del espacio y

de las copias de la tarjeta de circulación

de los vehículos que harán uso del

mismo.

II. A la petición deberá acompañarse el

carácter de la persona que suscribe,

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 95 de 256

hacerlo.

III. Se otorgarán en su horario habitual de

uso.

IV. Se autorizarán en la zona de

estacionómetros a la que pertenezca el

domicilio de la institución que la solicite.

V. Será expedido en periodos de seis

meses que será de enero a junio y de julio

a diciembre de cada año; y

VI. La Dirección de Estacionamientos

mediante el documento legal idóneo

para hacerlo.

III. Se otorgarán en su horario habitual

de uso.

IV. Se autorizarán en la zona de

estacionómetros a la que pertenezca el

domicilio de la institución que la

solicite.

V. Será expedido en periodos de seis

meses que será de enero a junio y de

julio a diciembre de cada año; y

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Página 96 de 256

recibirá un solo listado en cada uno de

dichos periodos, y solo otorgará un nuevo

permiso, previa baja que justificadamente

se haga de alguno de los espacios ya

otorgados.

VI. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos recibirá un solo

listado en cada uno de dichos periodos,

y solo otorgará un nuevo permiso,

previa baja que justificadamente se

haga de alguno de los espacios ya

otorgados.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Capítulo VICapítulo VICapítulo VICapítulo VI

De los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamiento

exclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía pública

Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 31.1.1.1.

1. Estacionamiento exclusivo es aquel

Capítulo VICapítulo VICapítulo VICapítulo VI

De los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamientoDe los lugares para estacionamiento

exclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía públicaexclusivo en la vía pública

Artículo 31.Artículo 31.Artículo 31.Artículo 31.

1. Estacionamiento exclusivo es aquel

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Página 97 de 256

espacio habilitado para el estacionamiento

de vehículos en la

vía pública. Para tener derecho a su uso,

se requerirá autorización expresa del

Ayuntamiento por conducto de la

Dirección de Estacionamientos y bajo las

condiciones que éste determine.

2. Cuando dichos espacios se encuentren

en la vía pública del Centro Histórico de

Guadalajara, no tendrá vigencia la

exclusividad a que se refiere el párrafo

anterior en los siguientes horarios:

espacio habilitado para el

estacionamiento de vehículos en la

vía pública. Para tener derecho a su uso,

se requerirá autorización expresa del

Ayuntamiento por conducto de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos y bajo las condiciones

que éste determine.

2. Cuando dichos espacios se

encuentren en la vía pública del Centro

Histórico de Guadalajara, no tendrá

vigencia la exclusividad a que se refiere

el párrafo anterior en los siguientes

horarios:

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 98: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 98 de 256

Sábados: A partir de las 20 horas

Domingos y días festivos: Las 24 horas del

día.

Sábados: A partir de las 20 horas

Domingos y días festivos: Las 24 horas

del día.

Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.

1. Con base en las disposiciones legales

aplicables, el Ayuntamiento podrá

conceder permiso para estacionamiento

exclusivo en la vía pública a instituciones,

asociaciones, servicio público, particulares

y otros que por su naturaleza requieran de

este servicio.

Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.

1. Con base en las disposiciones legales

aplicables, el Ayuntamiento podrá

conceder permiso para estacionamiento

exclusivo en la vía pública a

instituciones, asociaciones, servicio

público, particulares y otros que por su

naturaleza requieran de este servicio.

Page 99: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 99 de 256

2. Las instituciones de asistencia social, ya

sean públicas o privadas, gozan de un

factor especial de pago, en relación a la

tarifa señalada por la Ley de Ingresos en

vigor, respecto a la autorización y

refrendo de estacionamientos exclusivos

en la vía pública.

3. Las entidades o dependencias de la

Administración Pública Federal, Estatal o

Municipal, partidos políticos y sindicatos

obreros, gozan de un factor especial de

pago de un 0.0%, en relación a la tarifa

2. Las instituciones de asistencia social,

ya sean públicas o privadas, gozan de

un factor especial de pago, en relación a

la tarifa señalada por la Ley de Ingresos

en vigor, respecto a la autorización y

refrendo de estacionamientos

exclusivos en la vía pública.

3. Las entidades o dependencias de la

Administración Pública Federal, Estatal o

Municipal, partidos políticos y

sindicatos obreros, gozan de un factor

especial de pago de un 0.0%, en relación

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Página 100 de 256

señalada por la Ley de Ingresos en vigor,

respecto a la autorización y refrendo de

estacionamientos exclusivos en la vía

pública. (Reformas aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 14 de diciembre del 2006 y publicadas

el 30 de diciembre del 2006 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

a la tarifa señalada por la Ley de

Ingresos en vigor, respecto a la

autorización y refrendo de

estacionamientos exclusivos en la vía

pública. (Reformas aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 14 de diciembre del 2006 y

publicadas el 30 de diciembre del 2006

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.

1. Los estacionamientos exclusivos se

clasificarán de acuerdo a su uso de la

siguiente forma:

Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.

1. Los estacionamientos exclusivos se

clasificarán de acuerdo a su uso de la

siguiente forma:

Page 101: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 101 de 256

I. Para vehículos de uso particular.

II. Para vehículos de carga y descarga.

III. Para vehículos de servicio público.

IV. Para vehículos de uso turístico.

V. Para vehículos de discapacitados.

VI. Para vehículos de emergencia.

VII. Para vehículos de tomar y dejar pasaje

en áreas de hospitales, escuelas,

mercados, hoteles y otros lugares

similares; y

VIII. Para el servicio de recepción y entrega

de vehículos con acomodadores.

2. La señalización de todas estas áreas

I. Para vehículos de uso particular.

II. Para vehículos de carga y descarga.

III. Para vehículos de servicio público.

IV. Para vehículos de uso turístico.

V. Para vehículos de discapacitados.

VI. Para vehículos de emergencia.

VII. Para vehículos de tomar y dejar

pasaje en áreas de hospitales, escuelas,

mercados, hoteles y otros lugares

similares; y

VIII. Para el servicio de recepción y

entrega de vehículos con

acomodadores.

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Página 102 de 256

será determinada por la Dirección de

Estacionamientos.

2. La señalización de todas estas áreas

será determinada por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de Estacionamientos.Departamental de Estacionamientos.Departamental de Estacionamientos.Departamental de Estacionamientos.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.

1. La solicitud de estacionamiento

exclusivo deberá presentarse por escrito y

acompañada de original y copia de la

siguiente documentación:

I. Identificación oficial con fotografía del

solicitante.

II. Cuando la solicitud sea hecha por una

Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.

1. La solicitud de estacionamiento

exclusivo deberá presentarse por escrito

y acompañada de original y copia de la

siguiente documentación:

I. Identificación oficial con fotografía del

solicitante.

II. Cuando la solicitud sea hecha por una

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Página 103 de 256

persona jurídica, el acta constitutiva

correspondiente y la acreditación del

apoderado legal.

III. Proyecto o croquis descriptivo del área

que pretende utilizar como

estacionamiento exclusivo;

IV. La documentación que acredite la

posesión del predio o del local cuyo frente

resulte afectado con la solicitud de

estacionamiento exclusivo y la

manifestación expresa del propietario

sobre su falta de interés por el área

solicitada;

persona jurídica, el acta constitutiva

correspondiente y la acreditación del

apoderado legal.

III. Proyecto o croquis descriptivo del

área que pretende utilizar como

estacionamiento exclusivo;

IV. La documentación que acredite la

posesión del predio o del local cuyo

frente resulte afectado con la solicitud

de estacionamiento exclusivo y la

manifestación expresa del propietario

sobre su falta de interés por el área

solicitada;

Page 104: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 104 de 256

V. La descripción detallada del uso que le

pretende dar al estacionamiento cuya

exclusividad solicita;

VI. En caso de encontrarse ubicado en el

Centro Histórico de la ciudad y de tener la

necesidad de utilizar el Estacionamiento

Exclusivo, fuera de los días y horarios

permitidos por el artículo 31 del presente

reglamento, la manifestación expresa y

motivada de dicha condición, sujetándose

de esa forma, a una tarifa especial para

poder funcionar en dichos horarios.

V. La descripción detallada del uso que

le pretende dar al estacionamiento cuya

exclusividad solicita;

VI. En caso de encontrarse ubicado en el

Centro Histórico de la ciudad y de tener

la necesidad de utilizar el

Estacionamiento Exclusivo, fuera de los

días y horarios permitidos por el

artículo 31 del presente reglamento, la

manifestación expresa y motivada de

dicha condición, sujetándose de esa

forma, a una tarifa especial para poder

funcionar en dichos horarios.

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Página 105 de 256

Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.

1. Una vez recibida la solicitud para

estacionamiento exclusivo en la Dirección

de Estacionamientos, se procederá a la

dictaminación de factibilidad del área

solicitada, en donde se analizará la

afectación que puede sufrir la fluidez

vehicular, el impacto social de la posible

autorización, así como todas las

circunstancias que pudieran contravenir lo

dispuesto por los ordenamientos

aplicables en esta materia. Si del dictamen

de factibilidad se advierte que sí sufriría

Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.

1. Una vez recibida la solicitud para

estacionamiento exclusivo en la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos, se

procederá a la dictaminación de

factibilidad del área solicitada, en donde

se analizará la afectación que puede

sufrir la fluidez vehicular, el impacto

social de la posible autorización, así

como todas las circunstancias que

pudieran contravenir lo dispuesto por

los ordenamientos aplicables en esta

materia. Si del dictamen de factibilidad

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 106: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 106 de 256

afectación la fluidez vehicular, o bien que

se trata de áreas solicitadas en

servidumbre municipal, la Dirección de

Estacionamientos tendrá facultad para

negar de plano la solicitud para

estacionamiento exclusivo o para

autorizarla en caso de encontrarlo

pertinente.

2. Si la Dirección de Estacionamientos,

tuviere incertidumbre sobre la viabilidad

de otorgar dicho permiso, podrá escuchar

la opinión técnica que al respecto rindan

la Secretaría de Vialidad y Transporte y la

se advierte que sí sufriría afectación la

fluidez vehicular, o bien que se trata de

áreas solicitadas en servidumbre

municipal, la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

Estacionamientos Estacionamientos Estacionamientos Estacionamientos tendrá facultad para

negar de plano la solicitud para

estacionamiento exclusivo o para

autorizarla en caso de encontrarlo

pertinente.

2. Si la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, tuviere incertidumbre

sobre la viabilidad de otorgar dicho

permiso, podrá escuchar la opinión

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 107: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 107 de 256

Dirección General de Obras Públicas

Municipales, sin que esto signifique que

deberá sujetarse a lo dispuesto por estos

dictámenes.

técnica que al respecto rindan la

Secretaría de Vialidad y Transporte y la

Secretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras Públicas, sin que

esto signifique que deberá sujetarse a lo

dispuesto por estos dictámenes.

Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.

1. Cuando la solicitud para

estacionamiento exclusivo sea hecha en

áreas afectadas por estacionómetros no

será necesaria la opinión técnica de la

autoridad competente, por lo que la

Dirección de Estacionamientos podrá

otorgar o negar la autorización solicitada.

Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.

1. Cuando la solicitud para

estacionamiento exclusivo sea hecha en

áreas afectadas por estacionómetros no

será necesaria la opinión técnica de la

autoridad competente, por lo que la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos podrá otorgar o negar

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Page 108: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 108 de 256

la autorización solicitada.

Municipal.

Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.

1. El autorizado para el estacionamiento

exclusivo deberá:

I. Señalar el espacio, delineado con

pintura color amarillo tráfico, a 2.4 metros

del machuelo hacia el arroyo de la calle y

con líneas de 20 centímetros de ancho

hacia el interior del exclusivo.

II. Colocar visiblemente la placa de

autorización frente al espacio, debiendo

Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.

1. El autorizado para el estacionamiento

exclusivo deberá:

I. Señalar el espacio, delineado con

pintura color amarillo tráfico, a 2.4

metros del machuelo hacia el arroyo de

la calle y con líneas de 20 centímetros

de ancho hacia el interior del exclusivo.

II. Colocar visiblemente la placa de

autorización frente al espacio,

Page 109: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 109 de 256

contener el número de control y los

metros permitidos, datos que deberán

estar contenido en dicha placa al

momento de entregarla; y

III. Realizar la renovación de su

autorización 30 días antes de su

vencimiento, presentando solicitud por

escrito y aquellos documentos que para el

caso la Dirección de Estacionamientos le

requiera.

debiendo contener el número de control

y los metros permitidos, datos que

deberán estar contenido en dicha placa

al momento de entregarla; y

III. Realizar la renovación de su

autorización 30 días antes de su

vencimiento, presentando solicitud por

escrito y aquellos documentos que para

el caso la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

Estacionamientos Estacionamientos Estacionamientos Estacionamientos le requiera.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.

Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.

Page 110: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 110 de 256

1. La Dirección de Estacionamientos podrá

autorizar el uso de banderolas metálicas

con las características y el diseño

determinadas por la misma dentro del

espacio otorgado, a efecto de garantizar

al autorizado el uso del mismo, de

conformidad a lo establecido por la Ley de

Ingresos del

municipio.

2. Dichos señalamientos medirán 45cm. x

35cm., serán fabricados en lamina de

fierro calibre 16, con fondo anticorrosivo

por los dos lados de la misma, acabado de

1. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos podrá autorizar el uso

de banderolas metálicas con las

características y el diseño determinadas

por la misma dentro del espacio

otorgado, a efecto de garantizar al

autorizado el uso del mismo, de

conformidad a lo establecido por la Ley

de Ingresos del

municipio.

2. Dichos señalamientos medirán 45cm.

x 35cm., serán fabricados en lamina de

fierro calibre 16, con fondo

anticorrosivo por los dos lados de la

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 111: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 111 de 256

esmalte blanco en un solo lado, impresión

serigráfica en colores rojo, negro, azul,

amarillo verde, café, gris y logotipo del

Municipio de Guadalajara en base

transparente.

misma, acabado de esmalte blanco en

un solo lado, impresión serigráfica en

colores rojo, negro, azul, amarillo verde,

café, gris y logotipo del Municipio de

Guadalajara en base transparente.

Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.

1. El estacionamiento exclusivo deberá ser

utilizado únicamente para el fin que fue

autorizado.

Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.

1. El estacionamiento exclusivo deberá

ser utilizado únicamente para el fin que

fue autorizado.

Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.

1. En las vías públicas, será motivo de

Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.

1. En las vías públicas, será motivo de

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sanción colocar materiales u objetos de

cualquier clase, suficientes para evitar que

se estacionen vehículos, o bien su

colocación para exigir una cuota a cambio

de remover el material u objeto que

impide la normal utilización de dicho

espacio de estacionamiento. Además,

quienes incurran en este tipo de

actividades, serán consignados a las

autoridades correspondientes.

sanción colocar materiales u objetos de

cualquier clase, suficientes para evitar

que se estacionen vehículos, o bien su

colocación para exigir una cuota a

cambio de remover el material u objeto

que impide la normal utilización de

dicho espacio de estacionamiento.

Además, quienes incurran en este tipo

de actividades, serán consignados a las

autoridades correspondientes.

Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.

1. La autorización de estacionamiento

exclusivo podrá ser cancelada en

cualquier momento, sin derecho a

Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.

1. La autorización de estacionamiento

exclusivo podrá ser cancelada en

cualquier momento, sin derecho a

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devolución de cantidad alguna, por la

Dirección de Estacionamientos, cuando se

presenten cualquiera de las siguientes

circunstancias:

I. En caso de reordenamiento vehicular.

II. Cuando exista dictamen de la Dirección

General de Obras Públicas Municipal por

requerimientos viales o de construcción;

III. En caso de reincidencia del infractor.

IV. Cuando el espacio contratado para

devolución de cantidad alguna, por la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, cuando se presenten

cualquiera de las siguientes

circunstancias:

I. En caso de reordenamiento vehicular.

II. Cuando exista dictamen de la

Secretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras Públicas por

requerimientos viales o de construcción;

III. En caso de reincidencia del infractor.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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exclusivo sea abandonado por cambio de

domicilio sin previo aviso a la Dirección de

Estacionamientos.

V. En caso de que no se solicite la

renovación de la autorización respectiva,

con la anticipación ordenada por el

artículo 38, fracción III del presente

Reglamento, podrá ser reubicado el

espacio de exclusividad sin costo alguno,

cuando la Dirección de Estacionamientos

así lo requiera.

2. El permisionario se sujetará desde el

IV. Cuando el espacio contratado para

exclusivo sea abandonado por cambio

de domicilio sin previo aviso a la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos.

V. En caso de que no se solicite la

renovación de la autorización

respectiva, con la anticipación ordenada

por el artículo 38, fracción III del

presente Reglamento, podrá ser

reubicado el espacio de exclusividad sin

costo alguno, cuando la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos así

lo requiera.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 115 de 256

momento de la emisión de la autorización

a las determinaciones que emanen de la

Dirección de Estacionamientos.

2. El permisionario se sujetará desde el

momento de la emisión de la

autorización a las determinaciones que

emanen de la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

Estacionamientos.Estacionamientos.Estacionamientos.Estacionamientos.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Capítulo VIICapítulo VIICapítulo VIICapítulo VII

Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de

vehículos.vehículos.vehículos.vehículos.

Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.

Capítulo VIICapítulo VIICapítulo VIICapítulo VII

Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de Del servicio de acomodadores de

vehículos.vehículos.vehículos.vehículos.

Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.

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Página 116 de 256

1. Las empresas cuya actividad principal

sea la operación del servicio de

acomodadores de vehículos, para su

funcionamiento en el Municipio, requieren

licencia de operación otorgada por la

Dirección de Padrón y Licencias en los

términos del presente reglamento, y un

permiso por cada sitio en que presten sus

servicios otorgado por la Dirección de

Estacionamientos.

En el caso de las empresas cuyo domicilio

se encuentre fuera de los límites

territoriales del municipio, requieren

1. Las empresas cuya actividad principal

sea la operación del servicio de

acomodadores de vehículos, para su

funcionamiento en el Municipio,

requieren licencia de operación

otorgada por la Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias en los términos del presente

reglamento, y un permiso por cada sitio

en que presten sus servicios otorgado

por la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos.

En el caso de las empresas cuyo

domicilio se encuentre fuera de los

límites territoriales del municipio,

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 117: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 117 de 256

solicitar la licencia con el domicilio del

giro principal donde prestarán el servicio

de acomodadores, de conformidad con lo

establecido en la normatividad municipal

vigente. Si el titular de algún giro

comercial, de prestación de servicio o

establecimiento llegare a contratar para

operar el servicio de acomodadores de

vehículos a una persona física o jurídica

que no cuente con la licencia para ejercer

dicha actividad dentro del Municipio o el

permiso correspondiente, será acreedor a

las sanciones que para tal supuesto

dispone la Ley de Ingresos del ejercicio

fiscal que sea vigente. (Reforma aprobada

requieren solicitar la licencia con el

domicilio del giro principal donde

prestarán el servicio de acomodadores,

de conformidad con lo establecido en la

normatividad municipal vigente. Si el

titular de algún giro comercial, de

prestación de servicio o establecimiento

llegare a contratar para operar el

servicio de acomodadores de vehículos

a una persona física o jurídica que no

cuente con la licencia para ejercer dicha

actividad dentro del Municipio o el

permiso correspondiente, será acreedor

a las sanciones que para tal supuesto

dispone la Ley de Ingresos del ejercicio

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en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 23 de febrero del 2006 y

publicada el 08 de marzo del 2006 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

2. Se podrá prestar el servicio de

acomodadores de vehículos utilizando los

cajones de estacionamiento que, por

normatividad, está obligado a

proporcionar el giro al que está ligado el

servicio, siempre y cuando el servicio sea

opcional para el cliente y con la

prohibición de que se reserven cajones

para uso exclusivo de los acomodadores

fiscal que sea vigente. (Reforma

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 23 de

febrero del 2006 y publicada el 08 de

marzo del 2006 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.)

2. Se podrá prestar el servicio de

acomodadores de vehículos utilizando

los cajones de estacionamiento que, por

normatividad, está obligado a

proporcionar el giro al que está ligado

el servicio, siempre y cuando el servicio

sea opcional para el cliente y con la

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Página 119 de 256

de vehículos.

3. Se podrá utilizar, para la prestación del

servicio de acomodadores de vehículos,

de manera adicional, predios que se

encuentren a una distancia del giro

superior a los 150.00 metros.

4. El servicio de acomodadores de

vehículos podrá ser operado por el titular

del giro comercial, de prestación de

servicios o establecimiento al que acuda el

usuario, para ello le serán aplicables las

disposiciones de los párrafos anteriores.

El servicio de acomodadores de vehículos

prohibición de que se reserven cajones

para uso exclusivo de los acomodadores

de vehículos.

3. Se podrá utilizar, para la prestación

del servicio de acomodadores de

vehículos, de manera adicional, predios

que se encuentren a una distancia del

giro superior a los 150.00 metros.

4. El servicio de acomodadores de

vehículos podrá ser operado por el

titular del giro comercial, de prestación

de servicios o establecimiento al que

acuda el usuario, para ello le serán

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Página 120 de 256

funcionará como anexo al giro principal.

5. Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea operado por personal del

giro o establecimiento al que acuda el

usuario, el titular de dicho giro o

establecimiento será responsable de los

daños ocasionados al vehículo o de la

indebida prestación del servicio.

Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea prestado por persona

distinta al titular del giro o

establecimiento al que acuda el usuario,

siempre que exista contrato legalmente

aplicables las disposiciones de los

párrafos anteriores. El servicio de

acomodadores de vehículos funcionará

como anexo al giro principal.

5. Cuando el servicio de acomodadores

de vehículos sea operado por personal

del giro o establecimiento al que acuda

el usuario, el titular de dicho giro o

establecimiento será responsable de los

daños ocasionados al vehículo o de la

indebida prestación del servicio.

Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea prestado por persona

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celebrado entre ambos y que el operador

del servicio cuente con su licencia y

permiso para la operación del servicio, el

titular del giro o establecimiento quedará

exento de las obligaciones por el servicio

frente a los usuarios.

6. Quien solicite una licencia para operar

el servicio de acomodadores de vehículos

en el Municipio deberá solicitarla ante la

Dirección de Padrón y Licencias

sujetándose a las disposiciones del

Reglamento para el funcionamiento de

giros comerciales, industriales y de

distinta al titular del giro o

establecimiento al que acuda el usuario,

siempre que exista contrato legalmente

celebrado entre ambos y que el

operador del servicio cuente con su

licencia y permiso para la operación del

servicio, el titular del giro o

establecimiento quedará exento de las

obligaciones por el servicio frente a los

usuarios.

6. Quien solicite una licencia para

operar el servicio de acomodadores de

vehículos en el Municipio deberá

solicitarla ante la Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y

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Página 122 de 256

prestación de servicios en el Municipio de

Guadalajara. Cuando el operador del

servicio de acomodadores de vehículos

con licencia solicite un permiso para

prestar dicho servicio en un determinado

giro o establecimiento deberá presentar a

la Dirección de Estacionamientos la

respectiva solicitud especial, en la cual

deberán quedar claramente asentados y

cubiertos los siguientes datos y requisitos:

I. Nombre, domicilio, número telefónico e

identificación oficial con fotografía del

solicitante, o en su caso, el acta

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias sujetándose a las

disposiciones del Reglamento para el

funcionamiento de giros comerciales,

industriales y de prestación de servicios

en el Municipio de Guadalajara. Cuando

el operador del servicio de

acomodadores de vehículos con licencia

solicite un permiso para prestar dicho

servicio en un determinado giro o

establecimiento deberá presentar a la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamEstacionamEstacionamEstacionamientos ientos ientos ientos la respectiva solicitud

especial, en la cual deberán quedar

claramente asentados y cubiertos los

siguientes datos y requisitos:

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Página 123 de 256

constitutiva correspondiente y la debida

acreditación del representante legal del

operador del servicio, así como de todas

las personas que conducirán los vehículos

o tendrán acceso a ellos. De igual manera

deberá acreditar que cuenta con la licencia

respectiva para operar dentro del

Municipio;

II. El historial que tuviera, con el domicilio

del lugar donde opera como prestador del

servicio de estacionamiento con

acomodadores, en los últimos 5 años,

incluyendo datos de los permisos o

I. Nombre, domicilio, número telefónico

e identificación oficial con fotografía del

solicitante, o en su caso, el acta

constitutiva correspondiente y la debida

acreditación del representante legal del

operador del servicio, así como de todas

las personas que conducirán los

vehículos

o tendrán acceso a ellos. De igual

manera deberá acreditar que cuenta con

la licencia respectiva para operar dentro

del Municipio;

II. El historial que tuviera, con el

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Página 124 de 256

licencias otorgadas, revocadas y

suspendidas;

III. Copia de la identificación oficial de las

personas que fungirán como chóferes y

empleados de la operación del servicio de

estacionamiento con acomodadores en el

lugar determinado, además de su licencia

de chofer, número de seguro social, carta

de policía y, si la tuviere, su historial como

acomodador;

IV. Identificación del domicilio en un plano

detallado, del lugar en el que se prestará

domicilio del lugar donde opera como

prestador del servicio de

estacionamiento con acomodadores, en

los últimos 5 años, incluyendo datos de

los permisos o licencias otorgadas,

revocadas y suspendidas;

III. Copia de la identificación oficial de

las personas que fungirán como

chóferes y empleados de la operación

del servicio de estacionamiento con

acomodadores en el lugar determinado,

además de su licencia de chofer,

número de seguro social, carta de

policía y, si la tuviere, su historial como

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Página 125 de 256

el servicio de estacionamiento con

acomodadores y el nombre del giro o

establecimiento asociado a dicho

domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde se

estacionarán los vehículos, acompañando

un croquis interno que especifique la

capacidad y forma de acomodo, y el lugar

preciso en el cual los clientes deberán de

entregar y recoger sus vehículos;

V. Señalamiento de todos los cajones de

estacionamiento que se utilizarán, bien en

diverso estacionamiento público o en

terreno de propiedad privada, que deberá

acomodador;

IV. Identificación del domicilio en un

plano detallado, del lugar en el que se

prestará el servicio de estacionamiento

con acomodadores y el nombre del giro

o establecimiento asociado a dicho

domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde

se estacionarán los vehículos,

acompañando un croquis interno que

especifique la capacidad y forma de

acomodo, y el lugar preciso en el cual

los clientes deberán de entregar y

recoger sus vehículos;

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Página 126 de 256

tener condiciones de al menos un

estacionamiento de cuarta categoría; así

como el documento, contrato o convenio

que demuestre la capacidad legal para

utilizar dichos cajones, la copia de la

licencia de funcionamiento tratándose de

un estacionamiento público o, bien, el

dictamen de trazos, usos y destinos

específicos tratándose de un terreno

propiedad privada, y un proyecto de la

ruta que se usará para llevar y regresar los

carros, desde el lugar en que se recogen

hasta su respectivo cajón, y viceversa;

VI. Una descripción detallada de la caseta

V. Señalamiento de todos los cajones de

estacionamiento que se utilizarán, bien

en diverso estacionamiento público o en

terreno de propiedad privada, que

deberá tener condiciones de al menos

un estacionamiento de cuarta categoría;

así como el documento, contrato o

convenio que demuestre la capacidad

legal para utilizar dichos cajones, la

copia de la licencia de funcionamiento

tratándose de un estacionamiento

público o, bien, el dictamen de trazos,

usos y destinos específicos tratándose

de un terreno propiedad privada, y un

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Página 127 de 256

de los acomodadores; su método de

operación en recepción y entrega de

vehículos, medidas de seguridad que se

utilizaran para salvaguardar las llaves de

los vehículos y los uniformes que serán

portados por los acomodadores. Se

prohíbe la instalación de la caseta de

entrega y recepción de los vehículos en las

vialidades, ésta deberá colocarse

preferentemente dentro del giro o

establecimiento o, bien, en la servidumbre

frente al mismo, siempre y cuando sea

movible;

VII. Los datos de la póliza de seguro

proyecto de la ruta que se usará para

llevar y regresar los carros, desde el

lugar en que se recogen hasta su

respectivo cajón, y viceversa;

VI. Una descripción detallada de la

caseta de los acomodadores; su método

de operación en recepción y entrega de

vehículos, medidas de seguridad que se

utilizaran para salvaguardar las llaves de

los vehículos y los uniformes que serán

portados por los acomodadores. Se

prohíbe la instalación de la caseta de

entrega y recepción de los vehículos en

las vialidades, ésta deberá colocarse

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Página 128 de 256

contratada, una copia de la misma y del

recibo que ampare su pago, la cual deberá

de garantizar por automóvil recibido:

responsabilidad civil, robo total y daños,

cuando menos por la cantidad de 5,000

días de salario mínimo vigentes en la Zona

Metropolitana de Guadalajara, al momento

de solicitar el permiso o su renovación.

Dicho seguro se destinará a cubrir

primeramente el deducible de cualquier

vehículo asegurado, y únicamente se

cubrirán los gastos totales, y hasta por el

máximo de la cantidad amparada, del

preferentemente dentro del giro o

establecimiento o, bien, en la

servidumbre frente al mismo, siempre y

cuando sea movible;

VII. Los datos de la póliza de seguro

contratada, una copia de la misma y del

recibo que ampare su pago, la cual

deberá de garantizar por automóvil

recibido: responsabilidad civil, robo

total y daños, cuando menos por la

cantidad de 5,000 días de salario

mínimo vigentes en la Zona

Metropolitana de Guadalajara, al

momento de solicitar el permiso o su

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Página 129 de 256

automóvil que sea objeto de robo o

siniestro, cuando éste carezca de seguro o

cuando el que tenga sea insuficiente;

VIII. La solicitud deberá contener una

autorización expresa a este Ayuntamiento,

para que proceda a investigar los

antecedentes de la persona física o moral

que solicita el permiso, así como de todos

los acomodadores que laboren con ella.

Dicha autorización deberá estar firmada

por la persona que solicite el permiso, o

su representante legal, y por el dueño del

giro comercial en que se prestará el

renovación.

Dicho seguro se destinará a cubrir

primeramente el deducible de cualquier

vehículo asegurado, y únicamente se

cubrirán los gastos totales, y hasta por

el máximo de la cantidad amparada, del

automóvil que sea objeto de robo o

siniestro, cuando éste carezca de

seguro o cuando el que tenga sea

insuficiente;

VIII. La solicitud deberá contener una

autorización expresa a este

Ayuntamiento, para que proceda a

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Página 130 de 256

servicio; y

IX. En su caso, copia del contrato que

celebren el titular del giro comercial, de

prestación de servicios o establecimiento

y el operador del servicio de

acomodadores de vehículos, especificando

claramente las declaraciones, cláusulas y

responsabilidades que deberán asumir

ambas partes para con el usuario.

1. Las empresas cuya actividad principal

sea la operación del servicio de

acomodadores de vehículos, para su

investigar los antecedentes de la

persona física o moral que solicita el

permiso, así como de todos los

acomodadores que laboren con ella.

Dicha autorización deberá estar firmada

por la persona que solicite el permiso, o

su representante legal, y por el dueño

del giro comercial en que se prestará el

servicio; y

IX. En su caso, copia del contrato que

celebren el titular del giro comercial, de

prestación de servicios o

establecimiento y el operador del

servicio de acomodadores de vehículos,

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Página 131 de 256

funcionamiento en el Municipio, requieren

licencia de operación otorgada por la

Dirección de Padrón y Licencias en los

términos del presente reglamento, y un

permiso por cada sitio en que presten sus

servicios otorgado por la Dirección de

Estacionamientos. Si el titular de algún

giro comercial, de prestación de servicios

o establecimiento llegare a contratar para

operar el servicio de acomodadores de

vehículos a una persona física o jurídica

que no cuente con la licencia para ejercer

dicha actividad dentro del Municipio o el

permiso correspondiente, será acreedor a

las sanciones que para tal supuesto

especificando claramente las

declaraciones, cláusulas y

responsabilidades que deberán asumir

ambas partes para con el usuario.

1. Las empresas cuya actividad principal

sea la operación del servicio de

acomodadores de vehículos, para su

funcionamiento en el Municipio,

requieren licencia de operación

otorgada por la Dirección de Padrón yDirección de Padrón yDirección de Padrón yDirección de Padrón y

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias en los términos del presente

reglamento, y un permiso por cada sitio

en que presten sus servicios otorgado

por la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

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Página 132 de 256

dispone la Ley de Ingresos del ejercicio

fiscal que sea vigente.

2. Se podrá prestar el servicio de

acomodadores de vehículos utilizando los

cajones de estacionamiento que, por

normatividad, está obligado a

proporcionar el giro al que está ligado el

servicio, siempre y cuando el servicio sea

opcional para el cliente y con la

prohibición de que se reserven cajones

para uso exclusivo de los acomodadores

de vehículos.

Estacionamientos. Estacionamientos. Estacionamientos. Estacionamientos. Si el titular de algún

giro comercial, de prestación de

servicios o establecimiento llegare a

contratar para operar el servicio de

acomodadores de vehículos a una

persona física o jurídica que no cuente

con la licencia para ejercer dicha

actividad dentro del Municipio o el

permiso correspondiente, será acreedor

a las sanciones que para tal supuesto

dispone la Ley de Ingresos del ejercicio

fiscal que sea vigente.

2. Se podrá prestar el servicio de

acomodadores de vehículos utilizando

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Página 133 de 256

3. Se podrá utilizar, para la prestación del

servicio de acomodadores de vehículos,

de manera adicional, predios que se

encuentren a una distancia del giro

superior a los 150.00 metros.

4. El servicio de acomodadores de

vehículos podrá ser operado por el titular

del giro comercial, de prestación de

servicios o establecimiento al que acuda el

usuario, para ello le serán aplicables las

disposiciones de los párrafos anteriores.

El servicio de acomodadores de vehículos

funcionará como anexo al giro principal.

los cajones de estacionamiento que, por

normatividad, está obligado a

proporcionar el giro al que está ligado

el servicio, siempre y cuando el servicio

sea opcional para el cliente y con la

prohibición de que se reserven cajones

para uso exclusivo de los acomodadores

de vehículos.

3. Se podrá utilizar, para la prestación

del servicio de acomodadores de

vehículos, de manera adicional, predios

que se encuentren a una distancia del

giro superior a los 150.00 metros.

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Página 134 de 256

5. Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea operado por personal del

giro o establecimiento al que acuda el

usuario, el titular de dicho giro o

establecimiento será responsable de los

daños ocasionados al vehículo o de la

indebida prestación del servicio.

Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea prestado por persona

distinta al titular del giro o

establecimiento al que acuda el usuario,

siempre que exista contrato legalmente

celebrado entre ambos y que el operador

4. El servicio de acomodadores de

vehículos podrá ser operado por el

titular del giro comercial, de prestación

de servicios o establecimiento al que

acuda el usuario, para ello le serán

aplicables las disposiciones de los

párrafos anteriores. El servicio de

acomodadores de vehículos funcionará

como anexo al giro principal.

5. Cuando el servicio de acomodadores

de vehículos sea operado por personal

del giro o establecimiento al que acuda

el usuario, el titular de dicho giro o

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Página 135 de 256

del servicio cuente con su licencia y

permiso para la operación del servicio, el

titular del giro o establecimiento quedará

exento de las obligaciones por el servicio

frente a los usuarios.

6. Quien solicite una licencia para operar

el servicio de acomodadores de vehículos

en el Municipio deberá solicitarla ante la

Dirección de Padrón y Licencias

sujetándose a las disposiciones del

Reglamento para el funcionamiento de

giros comerciales, industriales y de

prestación de servicios en el Municipio de

establecimiento será responsable de los

daños ocasionados al vehículo o de la

indebida prestación del servicio.

Cuando el servicio de acomodadores de

vehículos sea prestado por persona

distinta al titular del giro o

establecimiento al que acuda el usuario,

siempre que exista contrato legalmente

celebrado entre ambos y que el

operador del servicio cuente con su

licencia y permiso para la operación del

servicio, el titular del giro o

establecimiento quedará exento de las

obligaciones por el servicio frente a los

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Guadalajara. Cuando el operador del

servicio de acomodadores de vehículos

con licencia solicite un permiso para

prestar dicho servicio en un determinado

giro o establecimiento deberá presentar a

la Dirección de Estacionamientos la

respectiva solicitud especial, en la cual

deberán quedar claramente asentados y

cubiertos los siguientes datos y requisitos:

I. Nombre, domicilio, número telefónico e

identificación oficial con fotografía del

solicitante, o en su caso, el acta

constitutiva correspondiente y la debida

usuarios.

6. Quien solicite una licencia para

operar el servicio de acomodadores de

vehículos en el Municipio deberá

solicitarla ante la Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y Dirección de Padrón y

LicenciasLicenciasLicenciasLicencias sujetándose a las

disposiciones del Reglamento para el

funcionamiento de giros comerciales,

industriales y de prestación de servicios

en el Municipio de Guadalajara. Cuando

el operador del servicio de

acomodadores de vehículos con licencia

solicite un permiso para prestar dicho

servicio en un determinado giro o

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acreditación del representante legal del

operador del servicio, así como de todas

las personas que conducirán los vehículos

o tendrán acceso a ellos. De igual manera

deberá acreditar que cuenta con la licencia

respectiva para operar dentro del

Municipio;

II. El historial que tuviera, con el domicilio

del lugar donde opera como prestador del

servicio de estacionamiento con

acomodadores, en los últimos 5 años,

incluyendo datos de los permisos o

licencias otorgadas, revocadas y

suspendidas;

establecimiento deberá presentar a la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos la respectiva solicitud

especial, en la cual deberán quedar

claramente asentados y cubiertos los

siguientes datos y requisitos:

I. Nombre, domicilio, número telefónico

e identificación oficial con fotografía del

solicitante, o en su caso, el acta

constitutiva correspondiente y la debida

acreditación del representante legal del

operador del servicio, así como de todas

las personas que conducirán los

vehículos o tendrán acceso a ellos. De

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Página 138 de 256

III. Copia de la identificación oficial de las

personas que fungirán como chóferes y

empleados de la operación del servicio de

estacionamiento con acomodadores en el

lugar determinado, además de su licencia

de chofer, número de seguro social, carta

de policía y, si la tuviere, su historial como

acomodador;

IV. Identificación del domicilio en un plano

detallado, del lugar en el que se prestará

el servicio de estacionamiento con

acomodadores y el nombre del giro o

igual manera deberá acreditar que

cuenta con la licencia respectiva para

operar dentro del Municipio;

II. El historial que tuviera, con el

domicilio del lugar donde opera como

prestador del servicio de

estacionamiento con acomodadores, en

los últimos 5 años, incluyendo datos de

los permisos o licencias otorgadas,

revocadas y suspendidas;

III. Copia de la identificación oficial de

las personas que fungirán como

chóferes y empleados de la operación

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Página 139 de 256

establecimiento asociado a dicho

domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde se

estacionarán los vehículos, acompañando

un croquis interno que especifique la

capacidad y forma de acomodo, y el lugar

preciso en el cual los clientes deberán de

entregar y recoger sus vehículos;

V. Señalamiento de todos los cajones de

estacionamiento que se utilizarán, bien en

diverso estacionamiento público o en

terreno de propiedad privada, que deberá

tener condiciones de al menos un

estacionamiento de cuarta categoría; así

del servicio de estacionamiento con

acomodadores en el lugar determinado,

además de su licencia de chofer,

número de seguro social, carta de

policía y, si la tuviere, su historial como

acomodador;

IV. Identificación del domicilio en un

plano detallado, del lugar en el que se

prestará el servicio de estacionamiento

con acomodadores y el nombre del giro

o establecimiento asociado a dicho

domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde

se estacionarán los vehículos,

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como el documento, contrato o convenio

que demuestre la capacidad legal para

utilizar dichos cajones, la copia de la

licencia de funcionamiento tratándose de

un estacionamiento público o, bien, el

dictamen de trazos, usos y destinos

específicos tratándose de un terreno

propiedad privada, y un proyecto de la

ruta que se usará para llevar y regresar los

carros, desde el lugar en que se recogen

hasta su respectivo cajón, y viceversa;

VI. Una descripción detallada de la caseta

de los acomodadores; su método de

acompañando un croquis interno que

especifique la capacidad y forma de

acomodo, y el lugar preciso en el cual

los clientes deberán de entregar y

recoger sus vehículos;

V. Señalamiento de todos los cajones de

estacionamiento que se utilizarán, bien

en diverso estacionamiento público o en

terreno de propiedad privada, que

deberá tener condiciones de al menos

un estacionamiento de cuarta categoría;

así como el documento, contrato o

convenio que demuestre la capacidad

legal para utilizar dichos cajones, la

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operación en recepción y entrega de

vehículos, medidas de seguridad que se

utilizaran para salvaguardar las llaves de

los vehículos y los uniformes que serán

portados por los acomodadores. Se

prohíbe la instalación de la caseta de

entrega y recepción de los vehículos en las

vialidades, ésta deberá colocarse

preferentemente dentro del giro o

establecimiento o, bien, en la servidumbre

frente al mismo, siempre y cuando sea

movible;

VII. Los datos de la póliza de seguro

contratada, una copia de la misma y del

copia de la licencia de funcionamiento

tratándose de un estacionamiento

público o, bien, el dictamen de trazos,

usos y destinos específicos tratándose

de un terreno propiedad privada, y un

proyecto de la ruta que se usará para

llevar y regresar los carros, desde el

lugar en que se recogen hasta su

respectivo cajón, y viceversa;

VI. Una descripción detallada de la

caseta de los acomodadores; su método

de operación en recepción y entrega de

vehículos, medidas de seguridad que se

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Página 142 de 256

recibo que ampare su pago, la cual deberá

de garantizar por automóvil recibido:

responsabilidad civil, robo total y daños,

cuando menos por la cantidad de 5,000

días de salario mínimo vigentes en la Zona

Metropolitana de Guadalajara, al momento

de solicitar el permiso o su renovación.

Dicho seguro se destinará a cubrir

primeramente el deducible de cualquier

vehículo asegurado, y únicamente se

cubrirán los gastos totales, y hasta por el

máximo de la cantidad amparada, del

automóvil que sea objeto de robo o

utilizaran para salvaguardar las llaves de

los vehículos y los uniformes que serán

portados por los acomodadores. Se

prohíbe la instalación de la caseta de

entrega y recepción de los vehículos en

las vialidades, ésta deberá colocarse

preferentemente dentro del giro o

establecimiento o, bien, en la

servidumbre frente al mismo, siempre y

cuando sea movible;

VII. Los datos de la póliza de seguro

contratada, una copia de la misma y del

recibo que ampare su pago, la cual

deberá de garantizar por automóvil

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Página 143 de 256

siniestro, cuando éste carezca de seguro o

cuando el que tenga sea insuficiente;

VIII. La solicitud deberá contener una

autorización expresa a este Ayuntamiento,

para que proceda a investigar los

antecedentes de la persona física o moral

que solicita el permiso, así como de todos

los acomodadores que laboren con ella.

Dicha autorización deberá estar firmada

por la persona que solicite el permiso, o

su representante legal, y por el dueño del

giro comercial en que se prestará el

servicio; y

recibido: responsabilidad civil, robo

total y daños, cuando menos por la

cantidad de 5,000 días de salario

mínimo vigentes en la Zona

Metropolitana de Guadalajara, al

momento de solicitar el permiso o su

renovación.

Dicho seguro se destinará a cubrir

primeramente el deducible de cualquier

vehículo asegurado, y únicamente se

cubrirán los gastos totales, y hasta por

el máximo de la cantidad amparada, del

automóvil que sea objeto de robo o

siniestro, cuando éste carezca de

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Página 144 de 256

IX. En su caso, copia del contrato que

celebren el titular del giro comercial, de

prestación de servicios o establecimiento

y el operador del servicio de

acomodadores de vehículos, especificando

claramente las declaraciones, cláusulas y

responsabilidades que deberán asumir

ambas partes para con el usuario. (Esta

reforma fue aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal

seguro o cuando el que tenga sea

insuficiente;

VIII. La solicitud deberá contener una

autorización expresa a este

Ayuntamiento, para que proceda a

investigar los antecedentes de la

persona física o moral que solicita el

permiso, así como de todos los

acomodadores que laboren con ella.

Dicha autorización deberá estar firmada

por la persona que solicite el permiso, o

su representante legal, y por el dueño

del giro comercial en que se prestará el

servicio; y

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Página 145 de 256

IX. En su caso, copia del contrato que

celebren el titular del giro comercial, de

prestación de servicios o

establecimiento y el operador del

servicio de acomodadores de vehículos,

especificando claramente las

declaraciones, cláusulas y

responsabilidades que deberán asumir

ambas partes para con el usuario. (Esta

reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

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Página 146 de 256

Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.

1. Una vez que la solicitud sea presentada

ante la Dirección de Estacionamientos, se

enviará una copia de ésta a la Comisión de

Planeación Urbana y a la Dirección de

Obras Públicas para que la revisen

detalladamente y emitan un dictamen de

factibilidad respecto a dicha solicitud.

Dichas dependencias municipales tendrán

un periodo de 5 días hábiles para emitir

dicho dictamen. Una vez transcurrido el

Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.

1. Una vez que la solicitud sea

presentada ante la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos se

enviará una copia de ésta a la Comisión

de Planeación Urbana y a la Secretaria Secretaria Secretaria Secretaria

de Obras Públicasde Obras Públicasde Obras Públicasde Obras Públicas para que la revisen

detalladamente y emitan un dictamen

de factibilidad respecto a dicha

solicitud.

Dichas dependencias municipales

tendrán un periodo de 5 días hábiles

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 147: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 147 de 256

plazo se regresará el expediente completo

a la Dirección de

Estacionamientos, la cual aprobará o

rechazará la solicitud en un plazo no

mayor de 10 días hábiles, tomando en

cuenta para hacerlo, los dictámenes que

existieren de las diferentes dependencias

consultadas. (Esta reforma fue aprobada

en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal)

para emitir dicho dictamen. Una vez

transcurrido el plazo se regresará el

expediente completo a la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de Estacionamientos Departamental de Estacionamientos Departamental de Estacionamientos Departamental de Estacionamientos la

cual aprobará o rechazará la solicitud en

un plazo no mayor de 10 días hábiles,

tomando en cuenta para hacerlo, los

dictámenes que existieren de las

diferentes dependencias consultadas.

(Esta reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44. Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44.

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Página 148 de 256

1. Todas las licencias, así como los

permisos para el funcionamiento del

servicio de acomodadores de vehículos, se

emitirán por periodos máximos de un año

fiscal. Dichas licencias y permisos nunca

excederán el año fiscal en el cual sean

emitidos. (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal)

1. Todas las licencias, así como los

permisos para el funcionamiento del

servicio de acomodadores de vehículos,

se emitirán por periodos máximos de un

año fiscal. Dichas licencias y permisos

nunca excederán el año fiscal en el cual

sean emitidos. (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.

Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.

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Página 149 de 256

1. Los dictámenes de factibilidad a que se

refiere el artículo 43 del presente

reglamento así como la aprobación que la

Dirección de Estacionamientos haga de la

solicitud, deberán de tomar en cuenta al

menos, la existencia de las siguientes

condiciones:

I. Los antecedentes y el contexto del

servicio de acomodadores de vehículos

que se solicita es tal, que su

funcionamiento no pondrá en riesgo la

salud y la seguridad de los usuarios, de

los vecinos, ni de los peatones en general;

1. Los dictámenes de factibilidad a que

se refiere el artículo 43 del presente

reglamento así como la aprobación que

la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos haga de la solicitud,

deberán de tomar en cuenta al menos,

la existencia de las siguientes

condiciones:

I. Los antecedentes y el contexto del

servicio de acomodadores de vehículos

que se solicita es tal, que su

funcionamiento no pondrá en riesgo la

salud y la seguridad de los usuarios, de

los vecinos, ni de los peatones en

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 150: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 150 de 256

II. El número de cajones de

estacionamiento garantizados por el

estacionamiento o el espacio del predio

acondicionado para el depósito y

resguardo de los vehículos, será suficiente

para asegurar que los automóviles de los

usuarios que, se sirvan utilizar dicho

estacionamiento con acomodadores, no

serán estacionados en los arroyos viales

de circulación o en cualquier lugar distinto

al acordado, especialmente cuando el

mismo estacionamiento o predio sea

utilizado por más de un giro o

establecimiento para el depósito y

general;

II. El número de cajones de

estacionamiento garantizados por el

estacionamiento o el espacio del predio

acondicionado para el depósito y

resguardo de los vehículos, será

suficiente para asegurar que los

automóviles de los usuarios que, se

sirvan utilizar dicho estacionamiento

con acomodadores, no serán

estacionados en los arroyos viales de

circulación o en cualquier lugar distinto

al acordado, especialmente cuando el

mismo estacionamiento o predio sea

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Página 151 de 256

resguardo de los vehículos de sus clientes;

(Estas reformas fueron aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto 2005 y

publicadas el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

III. La ruta vehicular propuesta y la

ubicación de los cajones exclusivos de

recepción y entrega de vehículos,

particularmente en relación con cualquier

otro estacionamiento con servicio de

acomodadores cercano, no creará una

problemática de congestionamiento

utilizado por más de un giro o

establecimiento para el depósito y

resguardo de los vehículos de sus

clientes; (Estas reformas fueron

aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto 2005 y publicadas el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

III. La ruta vehicular propuesta y la

ubicación de los cajones exclusivos de

recepción y entrega de vehículos,

particularmente en relación con

cualquier otro estacionamiento con

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vehicular en la zona propuesta para el

funcionamiento del estacionamiento con

acomodadores.

IV. La operación propuesta no causará de

manera excesiva ruidos, disturbios,

contaminación o cualquier otra clase de

molestia a los vecinos y además, deberá

ser compatible con el uso de suelo de la

zona en la que pretende funcionar.

V. La solicitud propuesta no contravenga

ninguna disposición de carácter federal,

estatal o municipal, obligatoria para este

municipio, y sea concordante con el Plan

servicio de acomodadores cercano, no

creará una problemática de

congestionamiento vehicular en la zona

propuesta para el funcionamiento del

estacionamiento con acomodadores.

IV. La operación propuesta no causará

de manera excesiva ruidos, disturbios,

contaminación o cualquier otra clase de

molestia a los vecinos y además, deberá

ser compatible con el uso de suelo de la

zona en la que pretende funcionar.

V. La solicitud propuesta no

contravenga ninguna disposición de

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Municipal de Desarrollo del Municipio de

Guadalajara.

VI. Que el solicitante del permiso no haya

hecho ninguna declaración falsa o

dolosamente imprecisa en su solicitud.

(Reforma aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 23 de

febrero del 2006 y publicada el 08 de

marzo del 2006 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.)

VII. La operación propuesta ayudará

resolver los existentes o posibles

problemas de estacionamiento dentro de

carácter federal, estatal o municipal,

obligatorio para este municipio, y sea

concordante con el Plan Municipal de

Desarrollo del Municipio de Guadalajara.

VI. Que el solicitante del permiso no

haya hecho ninguna declaración falsa o

dolosamente imprecisa en su solicitud.

(Reforma aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 23 de

febrero del 2006 y publicada el 08 de

marzo del 2006 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.)

VII. La operación propuesta ayudará

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la zona, y fomentará la utilización de lotes

baldíos o inutilizados, especialmente

dentro de las zonas de mayor carencia de

este tipo de necesidad pública.

VIII. La operación propuesta es viable para

ser utilizada por las personas con

impedimentos físicos o discapacitados.

resolver los existentes o posibles

problemas de estacionamiento dentro

de la zona, y fomentará la utilización de

lotes baldíos o inutilizados,

especialmente dentro de las zonas de

mayor carencia de este tipo de

necesidad pública.

VIII. La operación propuesta es viable

para ser utilizada por las personas con

impedimentos físicos o discapacitados.

Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.

1. Una vez que obtenga su permiso, el

prestador del servicio de acomodadores

Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.

1. Una vez que obtenga su permiso, el

prestador del servicio de acomodadores

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Página 155 de 256

de vehículos, estará obligado a: (Esta

reforma fue aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de 2005

de septiembre en el Suplemento de la

Gaceta Municipal)

I. Recibir y entregar el vehículo en el

respectivo estacionamiento exclusivo,

autorizado para tal efecto.

II. Respetar la capacidad autorizada y bajo

ninguna circunstancia utilizar la vía

pública para estacionar los automóviles

recibidos.

de vehículos, estará obligado a: (Esta

reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de 2005 de septiembre en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

I. Recibir y entregar el vehículo en el

respectivo estacionamiento exclusivo,

autorizado para tal efecto.

II. Respetar la capacidad autorizada y

bajo ninguna circunstancia utilizar la vía

pública para estacionar los automóviles

recibidos.

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Página 156 de 256

III. Tener debidamente señalado el precio

por el servicio de acomodadores de

vehículos, en el lugar en el cual se reciben

y entregan los vehículos, así como la

indicación que dicho servicio es opcional;

(Esta reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

IV. Mantener el área permanentemente

aseada y en condiciones aptas para la

III. Tener debidamente señalado el

precio por el servicio de acomodadores

de vehículos, en el lugar en el cual se

reciben y entregan los vehículos, así

como la indicación que dicho servicio es

opcional; (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

IV. Mantener el área permanentemente

aseada y en condiciones aptas para la

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Página 157 de 256

prestación del servicio de

estacionamiento, incluyendo los espacios

exclusivos para recoger y entregar los

vehículos que puedan encontrarse en la

vía pública.

V. Emplear personal competente que lleve

a cabo sus actividades debidamente

uniformado, limpio, sobrio, desintoxicado

y fuera del influjo de cualquier

estupefaciente.

VI. Capacitar permanentemente al

personal en las áreas relativas a la

prestación del servicio.

prestación del servicio de

estacionamiento, incluyendo los

espacios exclusivos para recoger y

entregar los vehículos que puedan

encontrarse en la vía pública.

V. Emplear personal competente que

lleve a cabo sus actividades

debidamente uniformado, limpio,

sobrio, desintoxicado y fuera del influjo

de cualquier estupefaciente.

VI. Capacitar permanentemente al

personal en las áreas relativas a la

prestación del servicio.

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VII. Expedir boletos a los usuarios bajo los

lineamientos que determine la Dirección

de Estacionamientos, mismos que deberán

contener como mínimo:

a) Nombre o razón social de la empresa.

b) Descripción del vehículo por marca,

tipo, modelo, color, número de placas y

estado físico que guarde.

c) Dirección del lugar donde se

resguardará el vehículo.

d) Fecha y hora de ingreso.

e) Clave expedida por la Dirección de

Estacionamientos que identifique al

empleado que atendió el servicio.

VII. Expedir boletos a los usuarios bajo

los lineamientos que determine la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, mismos que deberán

contener como mínimo:

a) Nombre o razón social de la empresa.

b) Descripción del vehículo por marca,

tipo, modelo, color, número de placas y

estado físico que guarde.

c) Dirección del lugar donde se

resguardará el vehículo.

d) Fecha y hora de ingreso.

e) Clave expedida por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos que

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 159 de 256

f) Declaración expresa de hacerse

responsable de los daños que sufran los

vehículos bajo su resguardo y de los

objetos previamente inventariados que se

encuentren en su interior.

g) Informar a los usuarios de la existencia

de una fianza o póliza de seguro, en

garantía del pago por responsabilidad civil

objetiva, robo o daños al vehículo que

sufra durante su

resguardo, aclarando que en los vehículos

asegurados, dicha fianza o seguro, solo se

utilizará para cubrir el respectivo

deducible.

identifique al empleado que atendió el

servicio.

f) Declaración expresa de hacerse

responsable de los daños que sufran los

vehículos bajo su resguardo y de los

objetos previamente inventariados que

se encuentren en su interior.

g) Informar a los usuarios de la

existencia de una fianza o póliza de

seguro, en garantía del pago por

responsabilidad civil objetiva, robo o

daños al vehículo que sufra durante su

resguardo, aclarando que en los

vehículos asegurados, dicha fianza o

seguro, solo se utilizará para cubrir el

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Página 160 de 256

VIII. Portar el autorizado y sus empleados

una identificación visible al público, que

contenga nombre completo, fotografía,

clave de identificación, cargo y razón

social del autorizado en el servicio de

acomodadores. La vigencia de la referida

identificación deberá ser acorde con la

vigencia la licencia de operación y el

correspondiente permiso y será

autorizada y sellada por

la Dirección de Estacionamientos;

respectivo deducible.

VIII. Portar el autorizado y sus

empleados una identificación visible al

público, que contenga nombre

completo, fotografía, clave de

identificación, cargo y razón social del

autorizado en el servicio de

acomodadores. La vigencia de la

referida identificación deberá ser acorde

con la vigencia la licencia de operación y

el correspondiente permiso y será

autorizada y sellada por

la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos;

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Página 161 de 256

IX. Colocar en la vía pública, a manera de

información para los usuarios, las

banderolas metálicas como señalamientos

del servicio de acomodadores de vehículos

previamente autorizados por la Dirección

de Estacionamientos; (Estas reformas

fueron aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicadas el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

X. Tener un vigilante en cada uno de los

IX. Colocar en la vía pública, a manera

de información para los usuarios, las

banderolas metálicas como

señalamientos del servicio de

acomodadores de vehículos

previamente autorizados por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos;

(Estas reformas fueron aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicadas el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 162 de 256

estacionamientos públicos o privados en

los cuales se estacionen los automóviles

recibidos, cuando éstos excedan de 100

cajones de estacionamiento.

XI. Contar con medidas de seguridad,

tales como extinguidores, señalamientos,

botes areneros y palas, atendiendo a los

términos de la autorización otorgada.

XII. Conservar las credenciales autorizadas

de identificación de los empleados,

cuando estos no se encuentren en servicio

y facilitarlas a la autoridad municipal para

X. Tener un vigilante en cada uno de los

estacionamientos públicos o privados

en los cuales se estacionen los

automóviles recibidos, cuando éstos

excedan de 100 cajones de

estacionamiento.

XI. Contar con medidas de seguridad,

tales como extinguidores,

señalamientos, botes areneros y palas,

atendiendo a los términos de la

autorización otorgada.

XII. Conservar las credenciales

autorizadas de identificación de los

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Página 163 de 256

su supervisión y vigilancia cuando así se le

requiera, debiendo entregarlas a la

Dirección de Estacionamientos cuando el

trabajador deje en definitiva el empleo, en

un término máximo de tres días hábiles a

partir de que ocurra tal circunstancia.

XIII. Presentar denuncia ante la

Procuraduría de Justicia del Estado de

Jalisco, y remitir copia de la misma a la

Dirección de Estacionamientos en caso de

perdida o robo de dichas credenciales; y

XIV. Tener a la vista el original de la

empleados, cuando estos no se

encuentren en servicio y facilitarlas a la

autoridad municipal para su supervisión

y vigilancia cuando así se le requiera,

debiendo entregarlas a la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos

cuando el trabajador deje en definitiva

el empleo, en un término máximo de

tres días hábiles a partir de que ocurra

tal circunstancia.

XIII. Presentar denuncia ante la

Procuraduría de Justicia del Estado de

Jalisco, y remitir copia de la misma a la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 164 de 256

licencia y permiso correspondientes para

la prestación del servicio. (Esta reforma

fue aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos en caso de perdida o

robo de dichas credenciales; y

XIV. Tener a la vista el original de la

licencia y permiso correspondientes

para la prestación del servicio. (Esta

reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.

1. Los usuarios del servicio de

acomodadores de vehículos, están

Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.

1. Los usuarios del servicio de

acomodadores de vehículos, están

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Página 165 de 256

obligados a reportar las fallas mecánicas y

eléctricas, golpes en la carrocería,

rayones, y daños en cristales o espejos del

vehículo estacionado, así como el

inventario de los objetos dejados en su

interior; y los permisionarios de este tipo

de servicio están obligados a notificar esta

obligación a todos sus clientes. (Esta

reforma fue aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal)

obligados a reportar las fallas

mecánicas y eléctricas, golpes en la

carrocería, rayones, y daños en cristales

o espejos del vehículo estacionado, así

como el inventario de los objetos

dejados en su interior; y los

permisionarios de este tipo de servicio

están obligados a notificar esta

obligación a todos sus clientes. (Esta

reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

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Página 166 de 256

2. Los boletos que otorguen los

prestadores de este servicio deben

contener dicha obligación, además de una

leyenda que claramente especifique que la

propina no tiene carácter de obligatoria.

2. Los boletos que otorguen los

prestadores de este servicio deben

contener dicha obligación, además de

una leyenda que claramente especifique

que la propina no tiene carácter de

obligatoria.

Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.

1. La Dirección de Estacionamientos

llevará un registro del personal que labore

para los operadores de los servicios de

acomodadores de vehículos, para lo cual

los titulares deberán hacer de su

conocimiento, dentro de los tres días

hábiles siguientes, los movimientos de

Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.

1. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos llevará un registro del

personal que labore para los operadores

de los servicios de acomodadores de

vehículos, para lo cual los titulares

deberán hacer de su conocimiento,

dentro de los tres días hábiles

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 167: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 167 de 256

altas y bajas de su personal así como sus

domicilios, cargo que desempeñan,

historial como acomodadores y su número

de licencia de chofer anexando copia de la

misma.

2. Las disposiciones del presente capítulo

relativas a los requisitos y obligaciones de

los empleados de quienes operen el

servicio de acomodadores de vehículos,

les serán aplicables a los

estacionamientos de depósito.

siguientes, los movimientos de altas y

bajas de su personal así como sus

domicilios, cargo que desempeñan,

historial como acomodadores y su

número de licencia de chofer anexando

copia de la misma.

2. Las disposiciones del presente

capítulo relativas a los requisitos y

obligaciones de los empleados de

quienes operen el servicio de

acomodadores de vehículos, les serán

aplicables a los estacionamientos de

depósito.

Capítulo VIIICapítulo VIIICapítulo VIIICapítulo VIII Capítulo VIIICapítulo VIIICapítulo VIIICapítulo VIII

Page 168: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 168 de 256

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

comercialescomercialescomercialescomerciales

Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.

1. Los estacionamientos públicos

enclavados en giros o centros

comerciales, se sujetarán a las siguientes

reglas particulares:

I. Cobrarán de acuerdo a la tarifa

publicada en el estacionamiento.

II. Ajustarán su cuota para cobrar por

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

comercialescomercialescomercialescomerciales

Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.

1. Los estacionamientos públicos

enclavados en giros o centros

comerciales, se sujetarán a las

siguientes reglas particulares:

I. Cobrarán de acuerdo a la tarifa

publicada en el estacionamiento.

II. Ajustarán su cuota para cobrar por

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Página 169 de 256

fracciones de 30 minutos pasada la

primera hora.

III. Las primeras dos horas con boleto

sellado que demuestre el consumo dentro

del giro o centro comercial, deberán ser

cobradas con al menos el 50% de

descuento sobre la tarifa normal, sin que

esto signifique una limitante para hacer

descuentos o exenciones adicionales en

horas posteriores.

IV. Transcurrida la sexta hora sin boleto

sellado, se podrá cobrar hasta un 50%

fracciones de 30 minutos pasada la

primera hora.

III. Las primeras dos horas con boleto

sellado que demuestre el consumo

dentro del giro o centro comercial,

deberán ser cobradas con al menos el

50% de descuento sobre la tarifa

normal, sin que esto signifique una

limitante para hacer descuentos o

exenciones adicionales en horas

posteriores.

IV. Transcurrida la sexta hora sin boleto

sellado, se podrá cobrar hasta un 50%

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Página 170 de 256

adicional a la tarifa publicada en el

estacionamiento, por cada hora

subsiguiente.

V. Para que dentro de ellos pueda

operarse el servicio de acomodadores de

vehículos, éste deberá ser gratuito y

opcional para el cliente. (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio

de 2008 y publicada el 18 de junio de

2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

adicional a la tarifa publicada en el

estacionamiento, por cada hora

subsiguiente.

V. Para que dentro de ellos pueda

operarse el servicio de acomodadores

de vehículos, éste deberá ser gratuito y

opcional para el cliente. (Esta reforma

fue aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de

junio de 2008 y publicada el 18 de junio

de 2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

Capítulo IXCapítulo IXCapítulo IXCapítulo IX

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

Capítulo IXCapítulo IXCapítulo IXCapítulo IX

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

Page 171: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 171 de 256

subterráneossubterráneossubterráneossubterráneos

Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.

1. Los estacionamientos subterráneos se

sujetarán a las disposiciones de

construcción respectivas, pero deberán de

cumplir como mínimo, con los siguientes

requisitos:

I. Ventilación:

General. En las zonas accesibles al público

se asegurará un mínimo de 6

reservaciones/hora del volumen total del

local. Si por alguna causa este mínimo

subterráneossubterráneossubterráneossubterráneos

Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.

1. Los estacionamientos subterráneos

se sujetarán a las disposiciones de

construcción respectivas, pero deberán

de cumplir como mínimo, con los

siguientes requisitos:

I. Ventilación:

General. En las zonas accesibles al

público se asegurará un mínimo de 6

reservaciones/hora del volumen total

del local. Si por alguna causa este

Page 172: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 172 de 256

fuera insuficiente para que la

concentración de CO quede rebajada a

100 partes por millón, se aumentará la

capacidad de la instalación al valor

necesario. El equipo de ventiladores

deberá poder pararse al detectar un

incendio. La desembocadura de la

evacuación al exterior de los gases distará

como mínimo a 3 metros de la zona de

tránsito de los peatones, y los que

resulten visibles desde el exterior deberán

ser aprobados por la Dirección de Obras

Públicas.

II. Iluminación:

mínimo fuera insuficiente para que la

concentración de CO quede rebajada a

100 partes por millón, se aumentará la

capacidad de la instalación al valor

necesario. El equipo de ventiladores

deberá poder pararse al detectar un

incendio. La desembocadura de la

evacuación al exterior de los gases

distará como mínimo a 3 metros de la

zona de tránsito de los peatones, y los

que resulten visibles desde el exterior

deberán ser aprobados por la Secretaría Secretaría Secretaría Secretaría

de Obras Públicasde Obras Públicasde Obras Públicasde Obras Públicas.

II. Iluminación:

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Página 173 de 256

Se adaptará a los siguientes niveles de

intensidad luminosa en servicio:

Zonas de estacionamiento: 50 lux.

Zonas de circulación de vehículos y

peatones: 100 lux.

Embocaduras de rampas: 500 a 1000 lux.

III. Protección contra fuego:

Todos los elementos estructurales, tanto

sustentantes como sostenidos, deberán

ser resistentes o protegidos contra la

acción de un fuego tipo de ciento ochenta

minutos de duración. Se deberán colocar

hidrantes, areneros extintores fijos y de

carro, en número necesario para cumplir

las normas municipales de defensa contra

Se adaptará a los siguientes niveles de

intensidad luminosa en servicio:

Zonas de estacionamiento: 50 lux.

Zonas de circulación de vehículos y

peatones: 100 lux.

Embocaduras de rampas: 500 a 1000

lux.

III. Protección contra fuego:

Todos los elementos estructurales,

tanto sustentantes como sostenidos,

deberán ser resistentes o protegidos

contra la acción de un fuego tipo de

ciento ochenta minutos de duración. Se

deberán colocar hidrantes, areneros

extintores fijos y de carro, en número

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Página 174 de 256

el fuego en estacionamientos.

IV. Otros dispositivos:

* Detección automática y continua de CO,

con accionamiento automático, a la red de

ventilación.

* Detección automática de incendios que

se ponga en funcionamiento y active la

alarma.

* El permisionario podrá proponer otros

sistemas distintos a los anteriores, como

sustitutivos o complementarios de

aquellos.

* Si los locales destinados a albergar el

centro de transformación y grupo

necesario para cumplir las normas

municipales de defensa contra el fuego

en estacionamientos.

IV. Otros dispositivos:

* Detección automática y continua de

CO, con accionamiento automático, a la

red de ventilación.

* Detección automática de incendios

que se ponga en funcionamiento y

active la alarma.

* El permisionario podrá proponer otros

sistemas distintos a los anteriores,

como sustitutivos o complementarios de

aquellos.

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Página 175 de 256

electrógeno están en comunicación directa

con el estacionamiento, su recinto será

resistente al fuego e impermeable al calor,

y su acceso será protegido con vestíbulo,

puerta metálica de cierre automático y

cortina de agua.

* Sistema de alcantarillado y drenaje en

cada planta, con capacidad de evacuar por

gravedad o por medios mecánicos el

caudal de agua máximo previsto para

incendios a pleno rendimiento.

* Si los locales destinados a albergar el

centro de transformación y grupo

electrógeno están en comunicación

directa con el estacionamiento, su

recinto será resistente al fuego e

impermeable al calor, y su acceso será

protegido con vestíbulo, puerta metálica

de cierre automático y cortina de agua.

* Sistema de alcantarillado y drenaje en

cada planta, con capacidad de evacuar

por gravedad o por medios mecánicos el

caudal de agua máximo previsto para

incendios a pleno rendimiento.

Capítulo XCapítulo XCapítulo XCapítulo X

Capítulo XCapítulo XCapítulo XCapítulo X

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Página 176 de 256

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

eventuales.eventuales.eventuales.eventuales.

Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.

1. Los estacionamientos públicos

eventuales, son aquellos lugares que

pueden ser utilizados de manera temporal

para funcionar como estacionamientos

públicos, únicamente durante eventos

especiales, tales como: exposiciones,

juegos de fútbol, corridas de toros u otros

eventos, así como en zonas que, a juicio

de la autoridad tienen alta demanda de

estacionamiento.

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

eventuales.eventuales.eventuales.eventuales.

Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.

1. Los estacionamientos públicos

eventuales, son aquellos lugares que

pueden ser utilizados de manera

temporal para funcionar como

estacionamientos públicos, únicamente

durante eventos especiales, tales como:

exposiciones, juegos de fútbol, corridas

de toros u otros eventos, así como en

zonas que, a juicio de la autoridad

tienen alta demanda de

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Página 177 de 256

estacionamiento.

Artículo 52.Artículo 52.Artículo 52.Artículo 52.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Dirección de Estacionamientos, podrá

autorizar el permiso correspondiente para

funcionar como estacionamiento público

eventual, siempre y cuando, el

solicitante cumpla con los siguientes

requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente

por escrito ante la Dirección de

Artículo 52.Artículo 52.Artículo 52.Artículo 52.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, podrá autorizar el

permiso correspondiente para funcionar

como estacionamiento público eventual,

siempre y cuando, el

solicitante cumpla con los siguientes

requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente

por escrito ante la Unidad Unidad Unidad Unidad

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 178: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 178 de 256

Estacionamientos. Dicha solicitud deberá

ser presentada con un mínimo de tres días

hábiles previos a la fecha del evento, en

donde precisará los días de duración del

mismo; así como la cantidad de cajones

que habilitará dentro del estacionamiento

público eventual.

II. Presentar una fianza o póliza de seguro

que cubra por siniestro: robo total, daños

y responsabilidad civil, al menos una

cantidad equivalente a 2000 días de

salario mínimo por automóvil, vigente en

la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos.

Dicha solicitud deberá ser presentada

con un mínimo de tres días hábiles

previos a la fecha del evento, en donde

precisará los días de duración del

mismo; así como la cantidad de cajones

que habilitará dentro del

estacionamiento público eventual.

II. Presentar una fianza o póliza de

seguro que cubra por siniestro: robo

total, daños y responsabilidad civil, al

menos una cantidad equivalente a 2000

días de salario mínimo por automóvil,

vigente en la Zona Metropolitana de

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 179: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 179 de 256

III. Presentar la documentación que

acredite la posesión del predio o local que

se pretenda habilitar para funcionar como

estacionamiento público eventual.

IV. Presentar identificación oficial.

V. Cumplir con los requerimientos que al

respecto le solicite la Dirección de

Estacionamientos de acuerdo a la

funcionalidad del predio o local.

Guadalajara.

III. Presentar la documentación que

acredite la posesión del predio o local

que se pretenda habilitar para funcionar

como estacionamiento público eventual.

IV. Presentar identificación oficial.

V. Cumplir con los requerimientos que

al respecto le solicite la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos de

acuerdo a la funcionalidad del predio o

local.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 180: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 180 de 256

Artículo 53.Artículo 53.Artículo 53.Artículo 53.

1. Una vez reunidos los requisitos que

señala el artículo anterior y de ser

aprobada la solicitud correspondiente por

la Dirección de Estacionamientos, se

procederá a otorgar el permiso para el

funcionamiento como estacionamiento

público eventual el cual tendrá validez

únicamente durante la vigencia del evento

para el cual fue autorizado, previo pago

de los productos que establece la Ley de

Ingresos.

Artículo 53.Artículo 53.Artículo 53.Artículo 53.

1. Una vez reunidos los requisitos que

señala el artículo anterior y de ser

aprobada la solicitud correspondiente

por la Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstEstEstEstacionamientosacionamientosacionamientosacionamientos, se procederá a

otorgar el permiso para el

funcionamiento como estacionamiento

público eventual el cual tendrá validez

únicamente durante la vigencia del

evento para el cual fue autorizado,

previo pago de los productos que

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 181: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 181 de 256

establece la Ley de Ingresos.

Artículo 54.Artículo 54.Artículo 54.Artículo 54.

1. Para el autorizado a prestar el servicio

de estacionamiento público eventual serán

motivo de sanción las siguientes

conductas:

I. No cumplir con las disposiciones del

presente capítulo.

II. Exceder el cupo autorizado por la

Dirección de Estacionamientos para la

prestación del servicio; (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio

Artículo 54.Artículo 54.Artículo 54.Artículo 54.

1. Para el autorizado a prestar el

servicio de estacionamiento público

eventual serán motivo de sanción las

siguientes conductas:

I. No cumplir con las disposiciones del

presente capítulo.

II. Exceder el cupo autorizado por la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionEstacionEstacionEstacionamientosamientosamientosamientos para la prestación del

servicio; (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Page 182: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 182 de 256

de 2008 y publicada el 18 de junio de

2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

III. Exceder la tarifa publicada para dicho

evento; y (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

IV. No acatar las indicaciones giradas por

el Ayuntamiento a través de la Dirección

de Estacionamientos, a efecto de

celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

III. Exceder la tarifa publicada para

dicho evento; y (Esta reforma fue

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de

junio de 2008 y publicada el 18 de junio

de 2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

IV. No acatar las indicaciones giradas

por el Ayuntamiento a través de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

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garantizar la integridad de las personas y

vehículos dentro del establecimiento.

Estacionamientos,Estacionamientos,Estacionamientos,Estacionamientos, a efecto de garantizar

la integridad de las personas y vehículos

dentro del establecimiento.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 55.Artículo 55.Artículo 55.Artículo 55.

1. Será motivo de cancelación del permiso

de Estacionamiento público eventual,

cuando el autorizado reincida en

cualquiera de las causas de sanción.

Artículo 55.Artículo 55.Artículo 55.Artículo 55.

1. Será motivo de cancelación del

permiso de Estacionamiento público

eventual, cuando el autorizado reincida

en cualquiera de las causas de sanción.

Capítulo XICapítulo XICapítulo XICapítulo XI

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

Capítulo XICapítulo XICapítulo XICapítulo XI

De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos De los estacionamientos públicos

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eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.

Artículo 56.Artículo 56.Artículo 56.Artículo 56.

1. Los estacionamientos públicos

eventuales con acomodadores, son

aquellos lugares que pueden ser

utilizados de manera temporal para

funcionar como estacionamientos

públicos, únicamente durante eventos

especiales, tales como: exposiciones,

juegos de fútbol, corridas de toros u otros

eventos, así como en zonas que

temporalmente tienen alta demanda de

estacionamiento, y en los cuales se

eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.eventuales con acomodadores.

Artículo 56.Artículo 56.Artículo 56.Artículo 56.

1. Los estacionamientos públicos

eventuales con acomodadores, son

aquellos lugares que pueden ser

utilizados de manera temporal para

funcionar como estacionamientos

públicos, únicamente durante eventos

especiales, tales como: exposiciones,

juegos de fútbol, corridas de toros u

otros eventos, así como en zonas que

temporalmente tienen alta demanda de

estacionamiento, y en los cuales se

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implementa el servicio de acomodadores. implementa el servicio de

acomodadores.

Artículo 57.Artículo 57.Artículo 57.Artículo 57.

1. Para que el Ayuntamiento otorgue el

permiso especial para el funcionamiento

del estacionamiento público eventual con

acomodadores, el solicitante deberá

cumplir con los requisitos contenidos en

el artículo 54 de este reglamento, y

además con los siguientes:

I. Presentar una fianza o póliza de seguro

que cubra por siniestro: robo total, daños

y responsabilidad civil, al menos una

cantidad equivalente a 5000 días de

Artículo 57.Artículo 57.Artículo 57.Artículo 57.

1. Para que el Ayuntamiento otorgue el

permiso especial para el funcionamiento

del estacionamiento público eventual

con acomodadores, el solicitante deberá

cumplir con los requisitos contenidos en

el artículo 54 de este reglamento, y

además con los siguientes:

I. Presentar una fianza o póliza de

seguro que cubra por siniestro: robo

total, daños y responsabilidad civil, al

menos una cantidad equivalente a 5000

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salario mínimo por automóvil, vigente en

la Zona Metropolitana de Guadalajara.

II. Nombre, domicilio, número telefónico y

acta constitutiva o identificación oficial, de

la persona moral o física respectivamente,

que desee tener acceso a la prestación de

este tipo de servicio, así como de todas

las personas que manejarán o tendrán

acceso a los vehículos.

III. Copia de la identificación oficial de las

personas que fungirán como chóferes y

empleados de la operación del servicio de

estacionamiento con acomodadores en el

lugar determinado, además de su licencia

de chofer, número de seguro social y, si la

días de salario mínimo por automóvil,

vigente en la Zona Metropolitana de

Guadalajara.

II. Nombre, domicilio, número telefónico

y acta constitutiva o identificación

oficial, de la persona moral o física

respectivamente, que desee tener

acceso a la prestación de este tipo de

servicio, así como de todas las personas

que manejarán o tendrán acceso a los

vehículos.

III. Copia de la identificación oficial de

las personas que fungirán como

chóferes y empleados de la operación

del servicio de estacionamiento con

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tuviere, su historial como acomodador.

IV. Identificación del domicilio en un plano

detallado, del lugar en el que se prestará

el servicio de estacionamiento con

acomodadores y el nombre del negocio,

comercio o evento asociado a dicho

domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde se

estacionaran los vehículos y el lugar

preciso en el cual los clientes deberán de

entregar y recoger sus vehículos.

acomodadores en el lugar determinado,

además de su licencia de chofer,

número de seguro social y, si la tuviere,

su historial como acomodador.

IV. Identificación del domicilio en un

plano detallado, del lugar en el que se

prestará el servicio de estacionamiento

con acomodadores y el nombre del

negocio, comercio o evento asociado a

dicho domicilio, incluyendo un proyecto

detallado que señale claramente donde

se estacionaran los vehículos y el lugar

preciso en el cual los clientes deberán

de entregar y recoger sus vehículos.

Artículo 58.Artículo 58.Artículo 58.Artículo 58. Artículo 58.Artículo 58.Artículo 58.Artículo 58.

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1. El prestador del servicio público de

estacionamiento eventual con

acomodadores, deberá sujetarse a las

obligaciones contenidas en el artículo 46

de este reglamento, y su incumplimiento

traerá como consecuencia las sanciones

procedentes.

2. Además deberá de contar por lo menos

con un acomodador por cada 10 vehículos

garantizados en el diverso predio o

estacionamiento en que se depositarán los

vehículos.

1. El prestador del servicio público de

estacionamiento eventual con

acomodadores, deberá sujetarse a las

obligaciones contenidas en el artículo

46 de este reglamento, y su

incumplimiento traerá como

consecuencia las sanciones

procedentes.

2. Además deberá de contar por lo

menos con un acomodador por cada 10

vehículos garantizados en el diverso

predio o estacionamiento en que se

depositarán los vehículos.

Page 189: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 189 de 256

Capítulo XIICapítulo XIICapítulo XIICapítulo XII

De los vehículos abandonados en la vía De los vehículos abandonados en la vía De los vehículos abandonados en la vía De los vehículos abandonados en la vía

pública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicos

Artículo 59.Artículo 59.Artículo 59.Artículo 59.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Dirección de Estacionamientos, podrá

ordenar que se retiren de la vía pública los

vehículos abandonados, cuando tal

circunstancia exceda el término de 72

horas contadas a partir del momento en

que la autoridad municipal tenga

conocimiento formal, por medio del aviso

Capítulo XIICapítulo XIICapítulo XIICapítulo XII

De los vehículos abandoDe los vehículos abandoDe los vehículos abandoDe los vehículos abandonados en la vía nados en la vía nados en la vía nados en la vía

pública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicospública y estacionamientos públicos

Artículo 59.Artículo 59.Artículo 59.Artículo 59.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, podrá ordenar que se

retiren de la vía pública los vehículos

abandonados, cuando tal circunstancia

exceda el término de 72 horas contadas

a partir del momento en que la

autoridad municipal tenga conocimiento

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 190 de 256

por escrito, de dicha circunstancia; la

autoridad lo recibirá en depósito

extendiendo formal y circunstanciado

recibo, y procederá a dar aviso al Agente

del Ministerio Público competente sobre

dicho vehículo abandonado.

formal, por medio del aviso por escrito,

de dicha circunstancia; la autoridad lo

recibirá en depósito extendiendo formal

y circunstanciado recibo, y procederá a

dar aviso al Agente del Ministerio

Público competente sobre dicho

vehículo abandonado.

Artículo 60.Artículo 60.Artículo 60.Artículo 60.

1. Los vehículos dados en guarda en un

estacionamiento público se presumirán

abandonados cuando el propietario o

poseedor no lo reclame dentro de los

quince días naturales siguientes a la fecha

de su ingreso, siempre y cuando el

Artículo 60.Artículo 60.Artículo 60.Artículo 60.

1. Los vehículos dados en guarda en un

estacionamiento público se presumirán

abandonados cuando el propietario o

poseedor no lo reclame dentro de los

quince días naturales siguientes a la

fecha de su ingreso, siempre y cuando

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servicio no se haya contratado por un

tiempo mayor; transcurrido el plazo antes

señalado, el concesionario o permisionario

reportará por escrito dicha situación a la

Dirección de Estacionamientos del

Ayuntamiento.

el servicio no se haya contratado por un

tiempo mayor; transcurrido el plazo

antes señalado, el concesionario o

permisionario reportará por escrito

dicha situación a la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos del

Ayuntamiento.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 61.Artículo 61.Artículo 61.Artículo 61.

1. Si el Agente del Ministerio Público no

reclama el vehículo en un plazo de 10 días

hábiles posteriores a aquel en que el

Ayuntamiento le gire el aviso por escrito,

se fijarán avisos durante un mes, de diez

Artículo 61.Artículo 61.Artículo 61.Artículo 61.

1. Si el Agente del Ministerio Público no

reclama el vehículo en un plazo de 10

días hábiles posteriores a aquel en que

el Ayuntamiento le gire el aviso por

escrito, se fijarán avisos durante un

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Página 192 de 256

en diez días, en los sitios públicos de

Municipio de Guadalajara así como en la

cabecera del municipio, anunciándose que

al vencimiento del plazo se rematará el

bien si no se presentare reclamante.

mes, de diez en diez días, en los sitios

públicos de Municipio de Guadalajara

así como en la cabecera del municipio,

anunciándose que al vencimiento del

plazo se rematará el bien si no se

presentare reclamante.

Artículo 62.Artículo 62.Artículo 62.Artículo 62.

1. Si durante el plazo establecido se

presentare la reclamación del bien, la

autoridad municipal:

I. Con intervención del ministerio público,

procederá a entregar el vehículo en los

términos del artículo siguiente, si el

Artículo 62.Artículo 62.Artículo 62.Artículo 62.

1. Si durante el plazo establecido se

presentare la reclamación del bien, la

autoridad municipal:

I. Con intervención del ministerio

público, procederá a entregar el

vehículo en los términos del artículo

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Página 193 de 256

reclamante, mediante los documentos que

exhiba, acredita plenamente que es el

dueño; o

II. Remitirá todos los datos del caso al

juez competente, según el valor del

vehículo, ante quien el reclamante probará

su acción, interviniendo como parte

demandada el ministerio público.

siguiente, si el reclamante, mediante los

documentos que exhiba, acredita

plenamente que es el dueño; o

II. Remitirá todos los datos del caso al

juez competente, según el valor del

vehículo, ante quien el reclamante

probará su acción, interviniendo como

parte demandada el ministerio público.

Artículo 63.Artículo 63.Artículo 63.Artículo 63.

1. Si el reclamante es declarado dueño, se

le entregará el vehículo o su precio, en

caso de que hubiere sido vendido,

deduciéndose en todo caso los gastos que

hubieren sido erogados en su

Artículo 63.Artículo 63.Artículo 63.Artículo 63.

1. Si el reclamante es declarado dueño,

se le entregará el vehículo o su precio,

en caso de que hubiere sido vendido,

deduciéndose en todo caso los gastos

que hubieren sido erogados en su

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Página 194 de 256

conservación. conservación.

Artículo 64.Artículo 64.Artículo 64.Artículo 64.

1. Si el reclamante no es declarado dueño

o si pasado el plazo de un mes, contado

desde la última publicación de los avisos,

nadie reclama la propiedad del vehículo,

éste se venderá, dándose una cuarta parte

del precio al que lo halló y destinándose

las otras tres cuartas partes a la asistencia

pública. Los gastos se repartirán entre los

adjudicatarios en proporción a la parte

que reciban.

Artículo 64.Artículo 64.Artículo 64.Artículo 64.

1. Si el reclamante no es declarado

dueño o si pasado el plazo de un mes,

contado desde la última publicación de

los avisos, nadie reclama la propiedad

del vehículo, éste se venderá, dándose

una cuarta parte del precio al que lo

halló y destinándose las otras tres

cuartas partes a la asistencia pública.

Los gastos se repartirán entre los

adjudicatarios en proporción a la parte

que reciban.

Artículo 65.Artículo 65.Artículo 65.Artículo 65. Artículo 65.Artículo 65.Artículo 65.Artículo 65.

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Página 195 de 256

1. Cuando por alguna circunstancia

especial, a juicio de la autoridad fuere

necesaria la conservación del bien, el que

halló éste recibirá la cuarta parte del

precio.

1. Cuando por alguna circunstancia

especial, a juicio de la autoridad fuere

necesaria la conservación del bien, el

que halló éste recibirá la cuarta parte

del precio.

Artículo 66.Artículo 66.Artículo 66.Artículo 66.

1. La venta se hará siempre en almoneda

pública, previa estimación de peritos.

Artículo 66.Artículo 66.Artículo 66.Artículo 66.

1. La venta se hará siempre en

almoneda pública, previa estimación de

peritos.

ArtículArtículArtículArtículo 67.o 67.o 67.o 67.

1. La Dirección de Estacionamientos será

Artículo 67.Artículo 67.Artículo 67.Artículo 67.

1. La Unidad Departamental de La Unidad Departamental de La Unidad Departamental de La Unidad Departamental de

Se otorgan facultades al personal

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Página 196 de 256

la encargada de vigilar el cumplimiento de

este reglamento.

2. La Dirección de Estacionamientos podrá

ordenar la inmovilización de los vehículos

con placas de circulación de otra entidad

federativa, de otra nación, o bien del

transporte federal, que cometan las faltas

contenidas por las fracciones I, IV, V, VI,

VII y VIII del artículo 73 del presente

reglamento.

Estacionamientos será la encargada del Estacionamientos será la encargada del Estacionamientos será la encargada del Estacionamientos será la encargada del

cumplimiento dcumplimiento dcumplimiento dcumplimiento de este reglamento a e este reglamento a e este reglamento a e este reglamento a

través de sus Inspectores, quienes través de sus Inspectores, quienes través de sus Inspectores, quienes través de sus Inspectores, quienes

vigilaran que el usuario del vigilaran que el usuario del vigilaran que el usuario del vigilaran que el usuario del

estacionamiento controlado por estacionamiento controlado por estacionamiento controlado por estacionamiento controlado por

aparatos medidores de tiempo, aparatos medidores de tiempo, aparatos medidores de tiempo, aparatos medidores de tiempo,

llamados estacionómetros, pague la llamados estacionómetros, pague la llamados estacionómetros, pague la llamados estacionómetros, pague la

tarifa correspondiente por medio de tarifa correspondiente por medio de tarifa correspondiente por medio de tarifa correspondiente por medio de

moneda o de tarjeta de prepago, caso moneda o de tarjeta de prepago, caso moneda o de tarjeta de prepago, caso moneda o de tarjeta de prepago, caso

conconconcontrario procederá a elaborar una trario procederá a elaborar una trario procederá a elaborar una trario procederá a elaborar una

boleta de infracción, misma que el boleta de infracción, misma que el boleta de infracción, misma que el boleta de infracción, misma que el

infractor podrá pagar en las cajas infractor podrá pagar en las cajas infractor podrá pagar en las cajas infractor podrá pagar en las cajas

recaudadoras de Tesorería.recaudadoras de Tesorería.recaudadoras de Tesorería.recaudadoras de Tesorería.

2. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

operativo para realizar infracciones.

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Página 197 de 256

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos podrá ordenar la

inmovilización de los vehículos con

placas de circulación de otra entidad

federativa, de otra nación, o bien del

transporte federal, que cometan las

faltas contenidas por las fracciones I, IV,

V, VI, VII y VIII del artículo 73 del

presente reglamento.

Artículo 68.Artículo 68.Artículo 68.Artículo 68.

1. El Ayuntamiento, a través de la

Dirección de Estacionamientos, podrá en

cualquier tiempo:

Artículo 68.Artículo 68.Artículo 68.Artículo 68.

1. El Ayuntamiento, a través de la

UnUnUnUnidad Departamental de idad Departamental de idad Departamental de idad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos, podrá en cualquier

tiempo:

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Página 198 de 256

I. Ordenar y practicar las visitas de

inspección y vigilancia de los

estacionamientos públicos, áreas de

influencia de los estacionómetros,

estacionamientos exclusivos, así como las

áreas autorizadas para el servicio de

acomodadores de vehículos y lugares

permitidos para funcionar como

estacionamiento público eventual con o

sin acomodadores, para asegurarse del

cumplimiento del presente reglamento y

las disposiciones de los acuerdos del

Ayuntamiento relativas a las licencias y

concesiones. De la misma forma, las que

especialmente se dicten para mejorar la

I. Ordenar y practicar las visitas de

inspección y vigilancia de los

estacionamientos públicos, áreas de

influencia de los estacionómetros,

estacionamientos exclusivos, así como

las áreas autorizadas para el servicio de

acomodadores de vehículos y lugares

permitidos para funcionar como

estacionamiento público eventual con o

sin acomodadores, para asegurarse del

cumplimiento del presente reglamento y

las disposiciones de los acuerdos del

Ayuntamiento relativas a las licencias y

concesiones. De la misma forma, las

que especialmente se dicten para

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Página 199 de 256

prestación del servicio, el buen trato a los

usuarios y a sus vehículos, así como la

conservación y limpieza de los espacios

destinados a la prestación del servicio;

(Esta reforma fue aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 18 de agosto de 2005 y publicada el

19 de septiembre de 2005 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

II. Vigilar que los bienes y espacios

incorporados al servicio estén destinados

exclusivamente a sus fines.

mejorar la prestación del servicio, el

buen trato a los usuarios y a sus

vehículos, así como la conservación y

limpieza de los espacios destinados a la

prestación del servicio; (Esta reforma

fue aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto de 2005 y publicada el 19 de

septiembre de 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal)

II. Vigilar que los bienes y espacios

incorporados al servicio estén

destinados exclusivamente a sus fines.

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Página 200 de 256

III. Aplicar las sanciones y medidas

disciplinarias que se derivan de este

reglamento.

III. Aplicar las sanciones y medidas

disciplinarias que se derivan de este

reglamento.

Artículo 69.Artículo 69.Artículo 69.Artículo 69.

1. Todo servidor público asignado a la

inspección y vigilancia del servicio público

de estacionamientos, deberá llevar a cabo

sus actividades plenamente identificado,

mediante uniforme y credencial que lo

acredite para esta labor.

2. Los autorizados para la prestación del

servicio público regulado por este

Artículo 69.Artículo 69.Artículo 69.Artículo 69.

1. Todo servidor público asignado a la

inspección y vigilancia del servicio

público de estacionamientos, deberá

llevar a cabo sus actividades

plenamente identificado, mediante

uniforme y credencial que lo acredite

para esta labor.

2. Los autorizados para la prestación del

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reglamento, deberán permitir al personal

de supervisión que realice sus funciones y

proporcionarles la documentación y datos

que le soliciten.

servicio público regulado por este

reglamento, deberán permitir al

personal de supervisión que realice sus

funciones y proporcionarles la

documentación y datos que le soliciten.

Artículo 70.Artículo 70.Artículo 70.Artículo 70.

1. El Ayuntamiento con sujeción a lo que

disponen este reglamento, la Ley De

Gobierno y La Administración Pública

Municipal y demás ordenamientos

aplicables en la materia, determinará las

medidas que sean necesarias, a fin de

impedir la suspensión o interrupción del

Servicio Público de Estacionamiento.

Artículo 70.Artículo 70.Artículo 70.Artículo 70.

1. El Ayuntamiento con sujeción a lo

que disponen este reglamento, la Ley

De Gobierno y La Administración Pública

Municipal y demás ordenamientos

aplicables en la materia, determinará las

medidas que sean necesarias, a fin de

impedir la suspensión o interrupción del

Servicio Público de Estacionamiento.

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Página 202 de 256

Capítulo XIVCapítulo XIVCapítulo XIVCapítulo XIV

De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los

estacionamieestacionamieestacionamieestacionamientos públicosntos públicosntos públicosntos públicos

Artículo 71.Artículo 71.Artículo 71.Artículo 71.

1. Serán consideradas como infracciones

las conductas violatorias a lo dispuesto en

el artículos 17, 21, 46 y demás que

contengan obligaciones del presente

reglamento. Tales infracciones deberán

ser sancionadas por la Dirección de

Estacionamientos de conformidad a lo

señalado por el cuadro contenido en el

Capítulo XIVCapítulo XIVCapítulo XIVCapítulo XIV

De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los De las infracciones y sanciones en los

estacionamientos públicosestacionamientos públicosestacionamientos públicosestacionamientos públicos

Artículo 71.Artículo 71.Artículo 71.Artículo 71.

1. Serán consideradas como

infracciones las conductas violatorias a

lo dispuesto en losen losen losen los artículos 17, 21, 46

y demás que contengan obligaciones del

presente reglamento. Tales infracciones

deberán ser sancionadas por la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos de

conformidad a lo señalado por el cuadro

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

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Página 203 de 256

artículo 74 de este reglamento. contenido en el artículo 74 de este

reglamento.

Municipal.

Artículo 72.Artículo 72.Artículo 72.Artículo 72.

1. En las áreas delimitadas como

estacionamientos exclusivos serán

motivos de sanción los siguientes:

I. Estacionarse sin derecho en espacio

autorizado como estacionamiento

exclusivo.

II. Señalar espacios como estacionamiento

exclusivo, sin contar con la autorización

correspondiente.

III. Utilizar el espacio sin el permiso

Artículo 72.Artículo 72.Artículo 72.Artículo 72.

1. En las áreas delimitadas como

estacionamientos exclusivos serán

motivos de sanción los siguientes:

I. Estacionarse sin derecho en espacio

autorizado como estacionamiento

exclusivo.

II. Señalar espacios como

estacionamiento exclusivo, sin contar

con la autorización correspondiente.

III. Utilizar el espacio sin el permiso

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Página 204 de 256

vigente y carecer del último comprobante

del pago mensual.

IV. Señalar más metros de los autorizados

como estacionamiento exclusivo en la vía

pública.

V. Ceder los derechos derivados del

permiso de estacionamiento exclusivo sin

la autorización expresa de la Dirección de

Estacionamientos.

VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo

sin señalar visiblemente el espacio

autorizado;

VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo

para un fin distinto por el que fue

autorizado.

vigente y carecer del último

comprobante del pago mensual.

IV. Señalar más metros de los

autorizados como estacionamiento

exclusivo en la vía pública.

V. Ceder los derechos derivados del

permiso de estacionamiento exclusivo

sin la autorización expresa de la Unidad Unidad Unidad Unidad

Departamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de EstacionamientosDepartamental de Estacionamientos.

VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo

sin señalar visiblemente el espacio

autorizado;

VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo

para un fin distinto por el que fue

autorizado.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 205 de 256

VIII. Utilizar el estacionamiento exclusivo

fuera de los horarios permitidos por el

párrafo segundo del artículo 32, sin la

autorización especial respectiva.

IX. Lucrar en espacios exclusivos

destinados para el servicio público o

privado; y

X. Balizar el exclusivo en un espacio

distinto al que fue autorizado.

VIII. Utilizar el estacionamiento

exclusivo fuera de los horarios

permitidos por el párrafo segundo del

artículo 32, sin la autorización especial

respectiva.

IX. Lucrar en espacios exclusivos

destinados para el servicio público o

privado; y

X. Balizar el exclusivo en un espacio

distinto al que fue autorizado.

Artículo 73.Artículo 73.Artículo 73.Artículo 73.

1. Serán motivo de sanción en la vía

pública las conductas que se enumeran en

las siguientes fracciones:

Artículo 73.Artículo 73.Artículo 73.Artículo 73.

1. Serán motivo de sanción en la vía

pública las conductas que se enumeran

en las siguientes fracciones:

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Página 206 de 256

I. Omitir el pago correspondiente por el

servicio de estacionómetros.

II. Hacer uso de otros objetos, monedas o

tarjetas diferentes a las especificadas, en

el aparato de estacionómetro.

III. Dañar o hacer mal uso del

estacionómetro, sin perjuicio de la acción

penal que pudiera ejercerse por tratarse

de un daño al patrimonio municipal.

IV. Ocupar dos o más espacios para

estacionarse.

V. Obstruir cocheras evitando el libre

acceso a las mismas.

VI. Estacionarse en intersecciones de

calles, donde se deberá respetar la línea

I. Omitir el pago correspondiente por el

servicio de estacionómetros.

II. Hacer uso de otros objetos, monedas

o tarjetas diferentes a las especificadas,

en el aparato de estacionómetro.

III. Dañar o hacer mal uso del

estacionómetro, sin perjuicio de la

acción penal que pudiera ejercerse por

tratarse de un daño al patrimonio

municipal.

IV. Ocupar dos o más espacios para

estacionarse.

V. Obstruir cocheras evitando el libre

acceso a las mismas.

VI. Estacionarse en intersecciones de

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Página 207 de 256

amarilla que indica la intersección; y

VII. Estacionarse en las áreas delimitadas

como estacionamiento exclusivo, el cual

no le corresponda como usuario, así como

en espacios asignados para bomberos,

personas con discapacidad o cualquier

otra área prohibida por la autoridad

competente.

VIII. Estacionarse en batería cuando el

estacionamiento sea en cordón o

viceversa.

IX. Obstaculizar o impedir las acciones de

inspección o sanción conforme al presente

reglamento, limitar el ingreso de monedas

al aparato estacionómetro.

calles, donde se deberá respetar la línea

amarilla que indica la intersección; y

VII. Estacionarse en las áreas

delimitadas como estacionamiento

exclusivo, el cual no le corresponda

como usuario, así como en espacios

asignados para bomberos, personas con

discapacidad o cualquier otra área

prohibida por la autoridad competente.

VIII. Estacionarse en batería cuando el

estacionamiento sea en cordón o

viceversa.

IX. Obstaculizar o impedir las acciones

de inspección o sanción conforme al

presente reglamento, limitar el ingreso

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Página 208 de 256

X. Cobrar sin derecho una cuota por

permitir el estacionamiento de

automóviles en la vía pública. Además,

quienes incurran en esta falta serán

consignados a las autoridades

competentes.

XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir

indebidamente el permiso para

estacionómetro, o cambiarlo

indebidamente a otro vehículo. La

violación a lo dispuesto por esta fracción,

será motivo de cancelación de dicho

permiso, sin derecho a su renovación.

2. La Dirección de Estacionamientos

tendrá la facultad de colocar candados

de monedas al aparato estacionómetro.

X. Cobrar sin derecho una cuota por

permitir el estacionamiento de

automóviles en la vía pública. Además,

quienes incurran en esta falta serán

consignados a las autoridades

competentes.

XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir

indebidamente el permiso para

estacionómetro, o cambiarlo

indebidamente a otro vehículo. La

violación a lo dispuesto por esta

fracción, será motivo de cancelación de

dicho permiso, sin derecho a su

renovación.

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Página 209 de 256

inmovilizadores a todos aquellos

vehículos con placas ajenas a las del

Estado de Jalisco, y que incumplan

cualquiera de las infracciones contenidas

en las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII de

este artículo.

2. La Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de Unidad Departamental de

EstacionamientosEstacionamientosEstacionamientosEstacionamientos tendrá la facultad de

colocar candados inmovilizadores a

todos aquellos vehículos con placas

ajenas a las del Estado de Jalisco, y que

incumplan cualquiera de las infracciones

contenidas en las fracciones I, IV, V, VI,

VII y VIII de este artículo.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

Artículo 74.Artículo 74.Artículo 74.Artículo 74.

FALTA

2

HO

RA

S

4

HO

RAS

6

HO

RA

S

Artículo 74.Artículo 74.Artículo 74.Artículo 74.

FALTA

2

HO

RA

S

4

HO

RAS

6

HO

RA

S

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Página 210 de 256

a) No respetar las

tarifas autorizadas x

b) No cobrar el

servicio por

fracciones de 30

minutos, después de

la primera hora x

c) Operar sin contar

con la respectiva

licencia o concesión x

d) Cambiar el giro

del local sin

comunicarlo a la

autoridad municipal x

a) No respetar las

tarifas autorizadas x

b) No cobrar el

servicio por

fracciones de 30

minutos, después de

la primera hora x

c) Operar sin contar

con la respectiva

licencia o concesión x

d) Cambiar el giro

del local sin

comunicarlo a la

autoridad municipal x

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Página 211 de 256

e) Abstenerse de

colocar la cartulina

con la tarifa

autorizada en la

caseta de cobro a la

vista del publico x

f) No tener a la vista

la licencia

correspondiente x

g) Que los

trabajadores no

utilicen uniforme o

gafete de

identificación x

e) Abstenerse de

colocar la cartulina

con la tarifa

autorizada en la

caseta de cobro a la

vista del publico x

f) No tener a la vista

la licencia

correspondiente x

g) Que los

trabajadores no

utilicen uniforme o

gafete de

identificación x

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Página 212 de 256

h) Omitir el registro

del personal y de

quienes prestan

servicios

complementarios x

i) Condicionar el

servicios de

estacionamiento a la

prestación de los

servicios

complementarios, o

no mantener a la

vista del publico la

lista de precios

correspondientes x

h) Omitir el registro

del personal y de

quienes prestan

servicios

complementarios x

i) Condicionar el

servicios de

estacionamiento a la

prestación de los

servicios

complementarios, o

no mantener a la

vista del publico la

lista de precios

correspondientes x

Page 213: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 213 de 256

j) No colocar a la

vista del publico el

horario, o no

observarlo x

k) Omitir la entrega

del boleto x

l) Que el boleto no

contenga los

requisitos señalados x

II) Rehusarse a

expedir el

comprobante de

pago x

m) Estacionar un

numero mayor de x

j) No colocar a la

vista del publico el

horario, o no

observarlo x

k) Omitir la entrega

del boleto x

l) Que el boleto no

contenga los

requisitos señalados x

II) Rehusarse a

expedir el

comprobante de

pago x

m) Estacionar un

numero mayor de x

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Página 214 de 256

vehículos al

autorizado o no

colocar el anuncio

respectivo cuando no

haya cupo

n) Abstenerse de

proporcionar la

vigilancia necesaria x

ñ) No colocar en un

lugar visible los

números telefónicos

para quejas x

o) Contar con

persona sin

capacitación o x

vehículos al

autorizado o no

colocar el anuncio

respectivo cuando no

haya cupo

n) Abstenerse de

proporcionar la

vigilancia necesaria x

ñ) No colocar en un

lugar visible los

números telefónicos

para quejas x

o) Contar con

persona sin

capacitación o x

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Página 215 de 256

licencia para

conducir de chofer

en caso de

estacionamiento con

acomodadores

p) Que el piso del

estacionamiento no

cuente con

infraestructura de

drenaje x

q) Permitir que

personas ajenas a los

acomodadores

conduzcan los

vehículos en guarda x

licencia para

conducir de chofer

en caso de

estacionamiento con

acomodadores

p) Que el piso del

estacionamiento no

cuente con

infraestructura de

drenaje x

q) Permitir que

personas ajenas a los

acomodadores

conduzcan los

vehículos en guarda x

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Página 216 de 256

r) Que el personal se

encuentre ebrio o

intoxicado x

s) Sacar los vehículos

dados en custodia

del estacionamiento

y no dirigirlos

directamente al

estacionamiento

cuando estos le sean

entregados x

t) No cubrir a los

usuarios los daños

ocasionados a sus

vehículos durante el x

r) Que el personal se

encuentre ebrio o

intoxicado x

s) Sacar los vehículos

dados en custodia

del estacionamiento

y no dirigirlos

directamente al

estacionamiento

cuando estos le sean

entregados x

t) No cubrir a los

usuarios los daños

ocasionados a sus

vehículos durante el x

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Página 217 de 256

tiempo de guarda

u) No contar con

fianza o póliza de

seguro vigente, de

acuerdo al tipo de

estacionamiento x

v) Omitir la

revalidación anual

del registro de la

licencia para la

prestación del

servicio x

w) Abstenerse de

informar sobre la x

tiempo de guarda

u) No contar con

fianza o póliza de

seguro vigente, de

acuerdo al tipo de

estacionamiento x

v) Omitir la

revalidación anual

del registro de la

licencia para la

prestación del

servicio x

w) Abstenerse de

informar sobre la x

Page 218: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 218 de 256

sustitución del

propietario o

administrador del

estacionamiento

x) Obstaculizar la

labor del inspector

en sus visitas x

y) El permitir que un

automóvil en el que

no viaje una persona

con discapacidad, se

estacione en los

cajones exclusivos

para discapacitados,

sin dar el aviso a las x

sustitución del

propietario o

administrador del

estacionamiento

x) Obstaculizar la

labor del inspector

en sus visitas x

y) El permitir que un

automóvil en el que

no viaje una persona

con discapacidad, se

estacione en los

cajones exclusivos

para discapacitados,

sin dar el aviso a las x

Page 219: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 219 de 256

autoridades

correspondientes

z) La violación de

cualquier otra

obligación

contemplada en este

reglamento, y no

señalada

específicamente en

esta tabla. x

(Reforma aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 15 de julio

de 2010 y publicada el 02 de agosto de

2010 en el Suplemento de la Gaceta

autoridades

correspondientes

z) La violación de

cualquier otra

obligación

contemplada en este

reglamento, y no

señalada

específicamente en

esta tabla. x

(Reforma aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 15 de

julio de 2010 y publicada el 02 de

agosto de 2010 en el Suplemento de la

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Página 220 de 256

Municipal)

2. Se aplicara un descuento del 50% del

monto total de la infracción, a los

operadores que paguen la multa

correspondiente en un plazo de 15 días

hábiles contados a partir del día hábil

siguiente en que se hubiere levantado la

infracción. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y publicada

el 23 de diciembre del 2003 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal)

Gaceta Municipal)

2. Se aplicara un descuento del 50% del

monto total de la infracción, a los

operadores que paguen la multa

correspondiente en un plazo de 15 días

hábiles contados a partir del día hábil

siguiente en que se hubiere levantado la

infracción. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y

publicada el 23 de diciembre del 2003

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

Artículo 75.Artículo 75.Artículo 75.Artículo 75. Artículo 75.Artículo 75.Artículo 75.Artículo 75.

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Página 221 de 256

1. Las anteriores infracciones son

independientes de la clausura de la que

pudiere ser objeto el estacionamiento

público respectivo.

1. Las anteriores infracciones son

independientes de la clausura de la que

pudiere ser objeto el estacionamiento

público respectivo.

Artículo 76.Artículo 76.Artículo 76.Artículo 76.

1. En caso de reincidencia, se aplicará el

doble de la sanción correspondiente.

2. Se considerará reincidente al infractor

que, respecto de un mismo

estacionamiento, incumpla este

ordenamiento en cualesquiera de sus

Artículo 76.Artículo 76.Artículo 76.Artículo 76.

1. En caso de reincidencia, se aplicará el

doble de la sanción correspondiente.

2. Se considerará reincidente al infractor

que, respecto de un mismo

estacionamiento, incumpla este

ordenamiento en cualesquiera de sus

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Página 222 de 256

conceptos, por segunda y sucesivas veces

dentro de un mismo año de calendario.

conceptos, por segunda y sucesivas

veces dentro de un mismo año de

calendario.

Artículo 77.Artículo 77.Artículo 77.Artículo 77.

1. En caso de reincidencia grave se

procederá con la cancelación de la

autorización y la clausura de dicho

estacionamiento.

2. Se considerará que se ha cometido

reincidencia grave, cuando se viole la

misma disposición, respecto de un mismo

estacionamiento, en un lapso de 2 meses,

cuando los actos administrativos que

determinan la violación de la misma

Artículo 77.Artículo 77.Artículo 77.Artículo 77.

1. En caso de reincidencia grave se

procederá con la cancelación de la

autorización y la clausura de dicho

estacionamiento.

2. Se considerará que se ha cometido

reincidencia grave, cuando se viole la

misma disposición, respecto de un

mismo estacionamiento, en un lapso de

2 meses, cuando los actos

administrativos que determinan la

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Página 223 de 256

disposición hayan quedado firmes e

inatacables. (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y publicada

el 23 de diciembre del 2003 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

violación de la misma disposición hayan

quedado firmes e inatacables. (Reforma

aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de

noviembre del 2003 y publicada el 23

de diciembre del 2003 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.)

Artículo 78.Artículo 78.Artículo 78.Artículo 78.

1. Son causas de revocación del permiso y

clausura del estacionamiento público las

siguientes: (Reforma aprobada en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 13 de noviembre del 2003 y publicada

el 23 de diciembre del 2003 en el

Artículo 78.Artículo 78.Artículo 78.Artículo 78.

1. Son causas de revocación del permiso

y clausura del estacionamiento público

las siguientes: (Reforma aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 13 de noviembre del

2003 y publicada el 23 de diciembre del

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Página 224 de 256

Suplemento de la Gaceta Municipal.)

I. No iniciar la prestación del servicio

dentro del plazo señalado para tal efecto

en la Licencia que le sea otorgada, salvo

caso fortuito o de fuerza mayor,

reconocido como tal por el Ayuntamiento.

II. No constituir las garantías el

permisionario, dentro de los plazos

señalados en la expedición de la licencia;

entendiendo por garantías la fianza o

póliza de seguro vigente, de acuerdo al

tipo de estacionamiento.

III. Interrumpir el servicio sin causa

justificada o sin la autorización expresa

2003 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.)

I. No iniciar la prestación del servicio

dentro del plazo señalado para tal

efecto en la Licencia que le sea

otorgada, salvo caso fortuito o de

fuerza mayor, reconocido como tal por

el Ayuntamiento.

II. No constituir las garantías el

permisionario, dentro de los plazos

señalados en la expedición de la

licencia; entendiendo por garantías la

fianza o póliza de seguro vigente, de

acuerdo al tipo de estacionamiento.

III. Interrumpir el servicio sin causa

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Página 225 de 256

del Ayuntamiento, por más de 7 días

consecutivos.

IV. Transmitir, enajenar, gravar o afectar

la Autorización o los derechos de ésta, sin

la autorización del Ayuntamiento.

V. No acatar las disposiciones de la

Dirección General de Obras Públicas

relativas a la reparación o reposición de

equipo e instalaciones, así como cuando

éstos dejen de satisfacer las condiciones

de eficiencia y seguridad.

VI. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables al

presente reglamento.

justificada o sin la autorización expresa

del Ayuntamiento, por más de 7 días

consecutivos.

IV. Transmitir, enajenar, gravar o afectar

la Autorización o los derechos de ésta,

sin la autorización del Ayuntamiento.

V. No acatar las disposiciones de la

Secretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras PúblicasSecretaria de Obras Públicas relativas a

la reparación o reposición de equipo e

instalaciones, así como cuando éstos

dejen de satisfacer las condiciones de

eficiencia y seguridad.

VI. Las demás que contemplen las

disposiciones legales aplicables al

presente reglamento.

Se adecuo de acuerdo al Reglamento

de la Administración Publica

Municipal.

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Página 226 de 256

Artículo 79.Artículo 79.Artículo 79.Artículo 79.

1. Serán motivo de revocación inmediata

del permiso para la prestación del servicio

de acomodadores de vehículos las

conductas violatorias a lo dispuesto por

las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIV

del artículo 46 del presente reglamento.

2. Procederá la revocación de la licencia

para la prestación del servicio de

acomodadores a la empresa a la que le

hayan sido revocados 3 permisos en un

periodo de 3 meses, cuando dichas

Artículo 79.Artículo 79.Artículo 79.Artículo 79.

1. Serán motivo de revocación inmediata

del permiso para la prestación del

servicio de acomodadores de vehículos

las conductas violatorias a lo dispuesto

por las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII

y XIV del artículo 46 del presente

reglamento.

2. Procederá la revocación de la licencia

para la prestación del servicio de

acomodadores a la empresa a la que le

hayan sido revocados 3 permisos en un

periodo de 3 meses, cuando dichas

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Página 227 de 256

revocaciones hayan quedado firmes e

inatacables. Para el cálculo de lo anterior

se tomarán en cuenta los permisos

revocados a la misma empresa en todos

los lugares en los que preste el servicio.

3. En el caso de que el servicio de

acomodadores de vehículos sea prestado

como anexo al giro principal, procederá la

revocación de la licencia cuando exista

reincidencia en la violación a lo dispuesto

por las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII y

XIV del artículo 46 del presente

reglamento.

revocaciones hayan quedado firmes e

inatacables. Para el cálculo de lo

anterior se tomarán en cuenta los

permisos revocados a la misma empresa

en todos los lugares en los que preste el

servicio.

3. En el caso de que el servicio de

acomodadores de vehículos sea

prestado como anexo al giro principal,

procederá la revocación de la licencia

cuando exista reincidencia en la

violación a lo dispuesto por las

fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIV

del artículo 46 del presente reglamento.

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Página 228 de 256

4. Se considerará que se ha cometido

reincidencia, cuando se viole la misma

disposición en un lapso de 2 meses,

cuando los actos administrativos que

determinan la violación de la misma

disposición hayan quedado firmes e

inatacables. (Esta reforma fue aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005 en

el Suplemento de la Gaceta Municipal)

4. Se considerará que se ha cometido

reincidencia, cuando se viole la misma

disposición en un lapso de 2 meses,

cuando los actos administrativos que

determinan la violación de la misma

disposición hayan quedado firmes e

inatacables. (Esta reforma fue aprobada

en sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 18 de agosto de 2005 y

publicada el 19 de septiembre de 2005

en el Suplemento de la Gaceta

Municipal)

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Página 229 de 256

Artículos transitorios.Artículos transitorios.Artículos transitorios.Artículos transitorios.

Primero.Primero.Primero.Primero.---- Se abroga el Reglamento de

Estacionamientos del Municipio de

Guadalajara vigente, aprobado en sesión

de Ayuntamiento del día 7 de septiembre

del año 2000 así como cualquier

ordenamiento reglamentario que

contravenga lo dispuesto por este

reglamento.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- El presente reglamento entrará

en vigor el siguiente día de su publicación

en la Gaceta Municipal.

Artículos transitorios.Artículos transitorios.Artículos transitorios.Artículos transitorios.

Primero.Primero.Primero.Primero.---- Se abroga el Reglamento de

Estacionamientos del Municipio de

Guadalajara vigente, aprobado en sesión

de Ayuntamiento del día 7 de

septiembre del año 2000 así como

cualquier ordenamiento reglamentario

que contravenga lo dispuesto por este

reglamento.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- El presente reglamento

entrará en vigor el siguiente día de su

publicación en la Gaceta Municipal.

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Página 230 de 256

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero.---- Los asuntos iniciados al amparo

de las disposiciones que se derogan,

continuaran tramitándose conforme a las

mismas hasta su conclusión.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto.–––– Las categorías de

estacionamientos previstas en el presente

reglamento no serán aplicables en tanto

no se aprueben reformas y adiciones a la

Ley de Ingresos del Municipio de

Guadalajara para el ejercicio fiscal

correspondiente, por lo que seguirán

aplicándose las categorías que establece

el reglamento que se abroga, así como la

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero.---- Los asuntos iniciados al

amparo de las disposiciones que se

derogan, continuaran tramitándose

conforme a las mismas hasta su

conclusión.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto.–––– Las categorías de

estacionamientos previstas en el

presente reglamento no serán aplicables

en tanto no se aprueben reformas y

adiciones a la Ley de Ingresos del

Municipio de Guadalajara para el

ejercicio fiscal correspondiente, por lo

que seguirán aplicándose las categorías

que establece el reglamento que se

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Página 231 de 256

Ley de Ingresos que así lo prevé.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto.–––– En tanto no se expida el

Reglamento que regule los

procedimientos administrativos en el

municipio de Guadalajara, los recursos

que se interpongan con motivo de la

aplicación del presente reglamento, se

sujetarán a lo previsto en los capítulos

undécimo y duodécimo del reglamento

que se abroga.

Sexto.Sexto.Sexto.Sexto.–––– La Comisión Tarifaria tiene un

limite de 30 días naturales para integrarse

abroga, así como la Ley de Ingresos que

así lo prevé.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto.–––– En tanto no se expida el

Reglamento que regule los

procedimientos administrativos en el

municipio de Guadalajara, los recursos

que se interpongan con motivo de la

aplicación del presente reglamento, se

sujetarán a lo previsto en los capítulos

decimoprimero y decimosegundo del

reglamento que se abroga.

Sexto.Sexto.Sexto.Sexto.–––– La Comisión Tarifaria tiene un

limite de 30 días naturales para

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Página 232 de 256

y proponer las tarifas que regirán los

estacionamientos públicas, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo

19 del presente reglamento.

Séptimo.Séptimo.Séptimo.Séptimo.---- Se faculta a los ciudadanos

Presidente Municipal y Secretario General,

a suscribir la documentación inherente a

la promulgación de este reglamento.

(Reglamento aprobado en sesión ordinaria

del Ayuntamiento el día 30 de enero del

2003, promulgado el 31 de enero del

2003 y publicado el 10 de marzo del 2003

en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

integrarse y proponer las tarifas que

regirán los estacionamientos públicas,

de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 19 del presente reglamento.

Séptimo.Séptimo.Séptimo.Séptimo.---- Se faculta a los ciudadanos

Presidente Municipal y Secretario

General, a suscribir la documentación

inherente a la promulgación de este

reglamento. (Reglamento aprobado en

sesión ordinaria del Ayuntamiento el día

30 de enero del 2003, promulgado el 31

de enero del 2003 y publicado el 10 de

marzo del 2003 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal)

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Página 233 de 256

Artículo transitorio de las reformas Artículo transitorio de las reformas Artículo transitorio de las reformas Artículo transitorio de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el 13 de Ayuntamiento celebrada el 13 de Ayuntamiento celebrada el 13 de Ayuntamiento celebrada el 13 de

noviembre del 2noviembre del 2noviembre del 2noviembre del 2003 y publicadas en el 003 y publicadas en el 003 y publicadas en el 003 y publicadas en el

Suplemento de la Gaceta Municipal el día Suplemento de la Gaceta Municipal el día Suplemento de la Gaceta Municipal el día Suplemento de la Gaceta Municipal el día

23 de diciembre del 2003.23 de diciembre del 2003.23 de diciembre del 2003.23 de diciembre del 2003.

Único.Único.Único.Único.---- Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesiaprobadas en sesiaprobadas en sesiaprobadas en sesión ordinaria del ón ordinaria del ón ordinaria del ón ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de mayo Ayuntamiento celebrada el día 13 de mayo Ayuntamiento celebrada el día 13 de mayo Ayuntamiento celebrada el día 13 de mayo

del 2004 y publicadas el 30 de junio del del 2004 y publicadas el 30 de junio del del 2004 y publicadas el 30 de junio del del 2004 y publicadas el 30 de junio del

Artículo transitorio de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el 13 de

noviembre del 2003 y publicadas en el

Suplemento de la Gaceta Municipal el

día 23 de diciembre del 2003.

Único.Único.Único.Único.---- Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de

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2004 en el Suplemento de la Gaceta 2004 en el Suplemento de la Gaceta 2004 en el Suplemento de la Gaceta 2004 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.Municipal.Municipal.Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal del

Ayuntamiento de Guadalajara, mismas que

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Los particulares que prestan el

servicio de estacionamiento público y que

se ubiquen en la quinta categoría que se

elimina, cuentan con un término de 6

meses a partir de la entrada en vigor de

las presentes reformas, para realizar los

mayo del 2004 y publicadas el 30 de mayo del 2004 y publicadas el 30 de mayo del 2004 y publicadas el 30 de mayo del 2004 y publicadas el 30 de

junio del 2004 en el Suplemento de la junio del 2004 en el Suplemento de la junio del 2004 en el Suplemento de la junio del 2004 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal del

Ayuntamiento de Guadalajara, mismas

que entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Los particulares que prestan el

servicio de estacionamiento público y

que se ubiquen en la quinta categoría

que se elimina, cuentan con un término

de 6 meses a partir de la entrada en

Page 235: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 235 de 256

cambios y adecuaciones necesarios en sus

establecimientos para poder ubicarse en

la cuarta categoría.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las presentes

disposiciones, remítase mediante oficio un

tanto de ellas al Honorable Congreso del

Estado para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. Notifíquese de las presentes

vigor de las presentes reformas, para

realizar los cambios y adecuaciones

necesarios en sus establecimientos para

poder ubicarse en la cuarta categoría.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado para los

efectos ordenados en la fracción VII del

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. Notifíquese de las presentes

Page 236: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 236 de 256

reformas a las Direcciones de Padrón y

Licencias y de Estacionamientos

Municipales, a la Tesorería y a la

Contraloría, todas de este Ayuntamiento

para todos los efectos legales a que haya

lugar, así como a los integrantes de la

Comisión Tarifaria que dispone el

Reglamento de Estacionamientos en el

Municipio de Guadalajara.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto. Se faculta al ciudadano Presidente

Municipal, al Secretario General y al

Síndico de este Ayuntamiento para que

firmen los documentos inherentes al

cumplimiento del presente.

reformas a las Direcciones de Padrón y

Licencias y de Estacionamientos

Municipales, a la Tesorería y a la

Contraloría, todas de este Ayuntamiento

para todos los efectos legales a que

haya lugar, así como a los integrantes

de la Comisión Tarifaria que dispone el

Reglamento de Estacionamientos en el

Municipio de Guadalajara.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto. Se faculta al ciudadano

Presidente Municipal, al Secretario

General y al Síndico de este

Ayuntamiento para que firmen los

documentos inherentes al cumplimiento

Page 237: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

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Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículartículartículartículo 7 aprobada en sesión ordinaria o 7 aprobada en sesión ordinaria o 7 aprobada en sesión ordinaria o 7 aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de

junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de

agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero.---- Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal del

Ayuntamiento de Guadalajara, mismas que

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación.

del presente.

Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículo 7 aprobada en sesión ordinaria artículo 7 aprobada en sesión ordinaria artículo 7 aprobada en sesión ordinaria artículo 7 aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de del Ayuntamiento celebrada el día 24 de

junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de junio del 2004 y publicada el 06 de

agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la agosto del 2004 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.

PrPrPrPrimero.imero.imero.imero.---- Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal del

Ayuntamiento de Guadalajara, mismas

que entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación.

Page 238: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 238 de 256

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado, para los

efectos ordenados en la fracción VII del

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero.---- Notifíquese de las presentes

reformas a las Direcciones General de

Padrón y Licencias y de Estacionamientos

Municipales, a la Tesorería y a la

Contraloría, todas de este Ayuntamiento,

para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado, para

los efectos ordenados en la fracción VII

del artículo 42 de la Ley del Gobierno y

la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero.---- Notifíquese de las presentes

reformas a las Direcciones General de

Padrón y Licencias y de

Estacionamientos Municipales, a la

Tesorería y a la Contraloría, todas de

este Ayuntamiento, para los efectos

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Página 239 de 256

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto.---- Se faculta al ciudadano

Presidente Municipal, al Secretario General

y al Síndico, para que suscriban la

documentación inherente al cumplimiento

del presente acuerdo.

Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de

diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de

diciembre del 2004 en el Suplemento de diciembre del 2004 en el Suplemento de diciembre del 2004 en el Suplemento de diciembre del 2004 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.

legales a que haya lugar.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto.---- Se faculta al ciudadano

Presidente Municipal, al Síndico y al

Secretario General, para que suscriban

la documentación inherente al

cumplimiento del presente acuerdo.

Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de del Ayuntamiento celebrada el día 9 de

diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de diciembre del 2004 y publicada el 10 de

dicidicidicidiciembre del 2004 en el Suplemento de embre del 2004 en el Suplemento de embre del 2004 en el Suplemento de embre del 2004 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.

Page 240: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 240 de 256

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquese la presente reforma

en la Gaceta Municipal de Guadalajara,

misma que entrará en vigor al día

siguiente de su publicación.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Los particulares que prestan el

servicio de estacionamiento público en el

perímetro A de la zona denominada

Centro Histórico y que se ubiquen dentro

de la cuarta categoría, cuentan con el

término de 6 meses a partir de la entrada

en vigor de la presente reforma para

realizar los cambios y adecuaciones

necesarios en sus establecimientos para

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquese la presente reforma

en la Gaceta Municipal de Guadalajara,

misma que entrará en vigor al día

siguiente de su publicación.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Los particulares que prestan el

servicio de estacionamiento público en

el perímetro A de la zona denominada

Centro Histórico y que se ubiquen

dentro de la cuarta categoría, cuentan

con el término de 6 meses a partir de la

entrada en vigor de la presente reforma

para realizar los cambios y

adecuaciones necesarios en sus

Page 241: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 241 de 256

poder ubicarse en la tercera categoría.

TerTerTerTercero.cero.cero.cero. Una vez publicada la presente

reforma, remítase mediante oficio un

tanto de ella al Honorable Congreso del

Estado para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. Se faculta a los ciudadanos

Presidente Municipal, Secretario General y

Síndico de este Municipio para que firmen

los documentos inherentes al

establecimientos para poder ubicarse en

la tercera categoría.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicada la presente

reforma, remítase mediante oficio un

tanto de ella al Honorable Congreso del

Estado para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. Se faculta a los ciudadanos

Presidente Municipal, Síndico y

Secretario General de este Municipio

para que firmen los documentos

Page 242: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 242 de 256

cumplimiento del presente.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesión ordinaraprobadas en sesión ordinaraprobadas en sesión ordinaraprobadas en sesión ordinaria del ia del ia del ia del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de

septiembre del 2005 en el Suplemento de septiembre del 2005 en el Suplemento de septiembre del 2005 en el Suplemento de septiembre del 2005 en el Suplemento de

la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.la Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero.---- Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara, mismas que entrarán en

vigor al día siguiente de su publicación.

inherentes al cumplimiento del

presente.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de Ayuntamiento celebrada el día 18 de

agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de agosto del 2005 y publicadas el 19 de

septiembre del 2005 en el Suplemento septiembre del 2005 en el Suplemento septiembre del 2005 en el Suplemento septiembre del 2005 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero.---- Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara, mismas que entrarán en

vigor al día siguiente de su publicación.

Page 243: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 243 de 256

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado para los

efectos ordenados en la fracción VII del

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de

diciembre del 2005 y publicadas el 30 de diciembre del 2005 y publicadas el 30 de diciembre del 2005 y publicadas el 30 de diciembre del 2005 y publicadas el 30 de

diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento de

la Gala Gala Gala Gaceta Municipal.ceta Municipal.ceta Municipal.ceta Municipal.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.---- Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado para los

efectos ordenados en la fracción VII del

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas

aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de Ayuntamiento celebrada el día 13 de

diciembre del 2005 y publicadas el 30 diciembre del 2005 y publicadas el 30 diciembre del 2005 y publicadas el 30 diciembre del 2005 y publicadas el 30

de diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento de diciembre del 2005 en el Suplemento

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Página 244 de 256

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Tercero. Tercero. Tercero. Quedan derogadas las

disposiciones de orden municipal que se

opongan a lo establecido en el anterior

precepto.

de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Las presentes reformas

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Tercero. Tercero. Tercero. Tercero. Quedan derogadas las

disposiciones de orden municipal que

se opongan a lo establecido en el

anterior precepto.

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Página 245 de 256

Cuarto. Cuarto. Cuarto. Cuarto. Una vez publicadas las presentes

disposiciones, remítase mediante oficio un

tanto de ellas al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos ordenados en las

fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los

artículo 17, 42 y 45 aprobadas en sesión artículo 17, 42 y 45 aprobadas en sesión artículo 17, 42 y 45 aprobadas en sesión artículo 17, 42 y 45 aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 2día 2día 2día 23 de febrero del 2006 y publicadas el 3 de febrero del 2006 y publicadas el 3 de febrero del 2006 y publicadas el 3 de febrero del 2006 y publicadas el

08 de marzo del 2006 en el Suplemento 08 de marzo del 2006 en el Suplemento 08 de marzo del 2006 en el Suplemento 08 de marzo del 2006 en el Suplemento

de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.de la Gaceta Municipal.

Cuarto. Cuarto. Cuarto. Cuarto. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado, para

los efectos ordenados en las fracciones

VI y VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a

los artlos artlos artlos artículo 17, 42 y 45 aprobadas en ículo 17, 42 y 45 aprobadas en ículo 17, 42 y 45 aprobadas en ículo 17, 42 y 45 aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 23 de febrero del 2006 celebrada el día 23 de febrero del 2006 celebrada el día 23 de febrero del 2006 celebrada el día 23 de febrero del 2006

y publicadas el 08 de marzo del 2006 y publicadas el 08 de marzo del 2006 y publicadas el 08 de marzo del 2006 y publicadas el 08 de marzo del 2006

Page 246: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 246 de 256

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las presentes

disposiciones, remítase mediante oficio un

tanto de ellas al Honorable Congreso del

Estado de Jalisco, para los efectos

en el Suplemento de la Gaceta en el Suplemento de la Gaceta en el Suplemento de la Gaceta en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.Municipal.Municipal.Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. Las presentes reformas

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Page 247: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 247 de 256

ordenados en la fracción VII del artículo

42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria

del Ayuntamiento celebrada el día 30 de del Ayuntamiento celebrada el día 30 de del Ayuntamiento celebrada el día 30 de del Ayuntamiento celebrada el día 30 de

marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de

mayo demayo demayo demayo del 2006 en el Suplemento de la l 2006 en el Suplemento de la l 2006 en el Suplemento de la l 2006 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquese la presente reforma

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Honorable Congreso del Estado de

Jalisco, para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al Artículos transitorios de la reforma al

artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria artículo 8 aprobada en sesión ordinaria

deldeldeldel Ayuntamiento celebrada el día 30 de Ayuntamiento celebrada el día 30 de Ayuntamiento celebrada el día 30 de Ayuntamiento celebrada el día 30 de

marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de marzo del 2006 y publicadas el 04 de

mayo del 2006 en el Suplemento de la mayo del 2006 en el Suplemento de la mayo del 2006 en el Suplemento de la mayo del 2006 en el Suplemento de la

Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquese la presente reforma

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Page 248: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 248 de 256

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. La presente reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TerceTerceTerceTercero.ro.ro.ro. Una vez publicada la presente

disposición, remítase mediante oficio un

tanto de ella al Honorable Congreso del

Estado de Jalisco, para los efectos

ordenados en la fracción VII del artículo

42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los

Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. La presente reforma entrará

en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicada la presente

disposición, remítase mediante oficio un

tanto de ella al Honorable Congreso del

Estado de Jalisco, para los efectos

ordenados en la fracción VII del artículo

42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Page 249: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

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artículos 17 y 32 aprobadas en sesión artículos 17 y 32 aprobadas en sesión artículos 17 y 32 aprobadas en sesión artículos 17 y 32 aprobadas en sesión

ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el ordinaria del Ayuntamiento celebrada el

día 14 de diciembre del 2006 y publicadas día 14 de diciembre del 2006 y publicadas día 14 de diciembre del 2006 y publicadas día 14 de diciembre del 2006 y publicadas

el 30 de diciembre del 2006 en el el 30 de diciembre del 2006 en el el 30 de diciembre del 2006 en el el 30 de diciembre del 2006 en el

Suplemento de la Gaceta MunicipaSuplemento de la Gaceta MunicipaSuplemento de la Gaceta MunicipaSuplemento de la Gaceta Municipal.l.l.l.

Primero. Primero. Primero. Primero. Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a Artículos transitorios de las reformas a

los artículos 17 y 32 aprobadas en los artículos 17 y 32 aprobadas en los artículos 17 y 32 aprobadas en los artículos 17 y 32 aprobadas en

sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 14 de diciembre del celebrada el día 14 de diciembre del celebrada el día 14 de diciembre del celebrada el día 14 de diciembre del

2006200620062006 y publicadas el 30 de diciembre y publicadas el 30 de diciembre y publicadas el 30 de diciembre y publicadas el 30 de diciembre

del 2006 en el Suplemento de la Gaceta del 2006 en el Suplemento de la Gaceta del 2006 en el Suplemento de la Gaceta del 2006 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.Municipal.Municipal.Municipal.

Primero. Primero. Primero. Primero. Las presentes reformas

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

Page 250: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 250 de 256

Honorable Congreso del Estado de Jalisco,

para los efectos ordenados en la fracción

VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y

la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los

artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 aprobada artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 aprobada artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 aprobada artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 aprobada

enenenen sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento sesión ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 05 de junio de 2008 y celebrada el día 05 de junio de 2008 y celebrada el día 05 de junio de 2008 y celebrada el día 05 de junio de 2008 y

publicada el 18 de junio de 2008 en el publicada el 18 de junio de 2008 en el publicada el 18 de junio de 2008 en el publicada el 18 de junio de 2008 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal.Suplemento de la Gaceta Municipal.Suplemento de la Gaceta Municipal.Suplemento de la Gaceta Municipal.

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado de

Jalisco, para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos tArtículos tArtículos tArtículos transitorios de las reformas a ransitorios de las reformas a ransitorios de las reformas a ransitorios de las reformas a

los artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 los artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 los artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74 los artículos 6, 19, 20, 49, 54 y 74

aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de Ayuntamiento celebrada el día 05 de Ayuntamiento celebrada el día 05 de Ayuntamiento celebrada el día 05 de

junio de 2008 y publicada el 18 de junio junio de 2008 y publicada el 18 de junio junio de 2008 y publicada el 18 de junio junio de 2008 y publicada el 18 de junio

de 2008 en el Suplemento de la Gaceta de 2008 en el Suplemento de la Gaceta de 2008 en el Suplemento de la Gaceta de 2008 en el Suplemento de la Gaceta

Municipal.Municipal.Municipal.Municipal.

Page 251: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 251 de 256

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las presentes

disposiciones, remítase mediante oficio un

tanto de ellas al Honorable Congreso del

Estado de Jalisco, para los efectos

ordenados en la fracción VII del artículo

42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del

Primero.Primero.Primero.Primero. Publíquense las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Las presentes reformas

entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Tercero.Tercero.Tercero.Tercero. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Honorable Congreso del Estado de

Jalisco, para los efectos ordenados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Page 252: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 252 de 256

Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los Artículos transitorios de las reformas a los

artículos 6,19,20,49,54 y 74 aprobada en artículos 6,19,20,49,54 y 74 aprobada en artículos 6,19,20,49,54 y 74 aprobada en artículos 6,19,20,49,54 y 74 aprobada en

sesión ordinaria del Ayuntamsesión ordinaria del Ayuntamsesión ordinaria del Ayuntamsesión ordinaria del Ayuntamiento iento iento iento

celebrada el día 15 de junio de 2010 y celebrada el día 15 de junio de 2010 y celebrada el día 15 de junio de 2010 y celebrada el día 15 de junio de 2010 y

publicada el 02 de agosto de 2010 en el publicada el 02 de agosto de 2010 en el publicada el 02 de agosto de 2010 en el publicada el 02 de agosto de 2010 en el

Suplemento de la Gaceta MunicipalSuplemento de la Gaceta MunicipalSuplemento de la Gaceta MunicipalSuplemento de la Gaceta Municipal

Primero. Primero. Primero. Primero. Se ordena publicar las presentes

reformas en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas Artículos transitorios de las reformas a a a a

los artículos 6,19,20,49,54 y 74 los artículos 6,19,20,49,54 y 74 los artículos 6,19,20,49,54 y 74 los artículos 6,19,20,49,54 y 74

aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del aprobada en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 15 de Ayuntamiento celebrada el día 15 de Ayuntamiento celebrada el día 15 de Ayuntamiento celebrada el día 15 de

junio de 2010 y publicada el 02 de junio de 2010 y publicada el 02 de junio de 2010 y publicada el 02 de junio de 2010 y publicada el 02 de

agosto de 2010 en el Suplemento de la agosto de 2010 en el Suplemento de la agosto de 2010 en el Suplemento de la agosto de 2010 en el Suplemento de la

Gaceta MunicipalGaceta MunicipalGaceta MunicipalGaceta Municipal

Primero. Primero. Primero. Primero. Se ordena publicar las

presentes reformas en la Gaceta

Municipal de Guadalajara.

Page 253: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 253 de 256

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Notifíquese a los funcionarios

integrantes del Consejo Mundial de

Tarifas de Estacionamientos para los

efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Tercero. Tercero. Tercero. Las presentes reformas entraran

en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. El Consejo Municipal de Tarifas de

Estacionamientos deberá reunirse en los

siguientes 15 (quince) días naturales para

integrarse y proponer las tarifas de

acuerdo a lo establecido en el presente

Segundo. Segundo. Segundo. Segundo. Notifíquese a los funcionarios

integrantes del Consejo Municipal de

Tarifas de Estacionamientos para los

efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Tercero. Tercero. Tercero. Las presentes reformas

entraran en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal de

Guadalajara.

Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. El Consejo Municipal de Tarifas

de Estacionamientos deberá reunirse en

los siguientes 15 (quince) días naturales

para integrarse y proponer las tarifas de

Page 254: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 254 de 256

ordenamiento.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto. Una vez publicadas las presentes

disposiciones, remítase mediante oficio un

tanto de ellas al Congreso del Estado de

Jalisco, para los efectos estipulados en la

fracción VII del artículo 42 de la Ley del

Gobierno y la Administración Publica del

Estado de Jalisco.

acuerdo a lo establecido en el presente

ordenamiento.

Quinto.Quinto.Quinto.Quinto. Una vez publicadas las

presentes disposiciones, remítase

mediante oficio un tanto de ellas al

Congreso del Estado de Jalisco, para los

efectos estipulados en la fracción VII del

artículo 42 de la Ley del Gobierno y la

Administración Publica del Estado de

Jalisco.

Page 255: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 255 de 256

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de

conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la propia del

Estado; los artículos 1°, 2°, 41 fracción III, 50 y demás aplicables de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

me permito proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno,

los siguientes puntos de

DECRETODECRETODECRETODECRETO::::

PPPPRIMERO: RIMERO: RIMERO: RIMERO: Se apruebe la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal con

Turno a Comisión por este H. Ayuntamiento por encontrarse ajustada a

derecho.

SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO. Se turne la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con

Turno a Comisión para su recepción, análisis, y respectiva dictaminacion a

la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

TERCERO.TERCERO.TERCERO.TERCERO. Una vez emitido el Dictamen correspondiente por la Comisión

Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia respecto del asunto de

merito, se presentada ante este H. Plano, para la misma lo someta a

consideración de sus integrantes, sea votado y, en su caso aprobado.

Page 256: CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE … · 2016-09-10 · El que suscribe, Regidor Sindico Héctor Pizano RaRegidor Sindico Héctor Pizano Ramos,Regidor Sindico Héctor Pizano Ramos,

Página 256 de 256

CUARTOCUARTOCUARTOCUARTO....---- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del

Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco; a suscribir la documentación

inherente que cumpla el presente Decreto.

Atentamente

Salón de Sesiones del Ayuntamiento

“2010, año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia y

Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”

04 de Noviembre de 2010

Héctor PizanHéctor PizanHéctor PizanHéctor Pizano Ramoso Ramoso Ramoso Ramos

RegidorRegidorRegidorRegidor----Sindico Sindico Sindico Sindico