Constitucion vs Ley Organica Del Trabajo Su

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comparacion entre ambas

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CONSTITUCINCONSTITUCINCaptulo V: De los Derechos Sociales y deCaptulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias las FamiliasArtculo 87. Artculo 87. Toda persona tiene derechoToda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El al trabajo y el deber de trabajar. ElEstado garantizar la adopcin de las Estado garantizar la adopcin de lasedidas necesarias a los !nes de "#eedidas necesarias a los !nes de "#e toda persona p#ede obtener oc#pacintoda persona p#ede obtener oc#pacin prod#cti$a% "#e le proporcione #naprod#cti$a% "#e le proporcione #na e&istencia digna y decorosa y le garantice e&istencia digna y decorosa y le garanticeel pleno ejercicio de este derecho. Es !nel pleno ejercicio de este derecho. Es !n del Estado 'oentar el epleo. (a ley del Estado 'oentar el epleo. (a leyadoptar edidas tendentes a garantizar adoptar edidas tendentes a garantizarel ejercicio de los derechos laborales de losel ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.trabajadores y trabajadoras no dependientes.

CONSTITUCINCONSTITUCIN(a libertad de trabajo no ser soetida a otras (a libertad de trabajo no ser soetida a otrasrestricciones "#e las "#e la ley establezca.restricciones "#e las "#e la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizar a s#sTodo patrono o patrona garantizar a s#s trabajadores y trabajadoras condiciones detrabajadores y trabajadoras condiciones de seg#ridad% higiene y abiente de trabajoseg#ridad% higiene y abiente de trabajo adec#ados. El Estado adoptar edidas y crearadec#ados. El Estado adoptar edidas y crear instit#ciones "#e peritan el control y lainstit#ciones "#e peritan el control y la proocin de estas condiciones. proocin de estas condiciones.CONSTITUCINCONSTITUCINArtculo 90. Artculo 90. (a(a jornada de trabajo jornada de trabajo di#rna no e&ceder de ocho horasdi#rna no e&ceder de ocho horas diarias ni de c#arenta y c#atro horas diarias ni de c#arenta y c#atro horasseanales. En los casos en "#e la ley seanales. En los casos en "#e la leylo perita% la jornada de trabajolo perita% la jornada de trabajo noct#rna no e&ceder de siete horas noct#rna no e&ceder de siete horasdiarias ni de treinta y cinco seanales.diarias ni de treinta y cinco seanales. Ning)n patrono o patrona podr Ning)n patrono o patrona podrobligar a los trabajadores o trabajadoras aobligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas e&traordinarias laborar horas e&traordinarias.. CONSTITUCINCONSTITUCINSe propender a la progresi$a disin#cin de laSe propender a la progresi$a disin#cin de la jornada de trabajo dentro del inter*s social yjornada de trabajo dentro del inter*s social y del bito "#e se deterine y se dispondr lodel bito "#e se deterine y se dispondr lo con$eniente para la ejor #tilizacin del tiepocon$eniente para la ejor #tilizacin del tiepo librelibre en bene!cio del desarrollo '+sico%en bene!cio del desarrollo '+sico% espirit#al y c#lt#ral de los trabajadores espirit#al y c#lt#ral de los trabajadoresy trabajadoras. y trabajadoras.(os trabajadores y trabajadoras tienen(os trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso seanal yderecho al descanso seanal y $acaciones re#nerados en las$acaciones re#nerados en las isas condiciones "#e las jornadasisas condiciones "#e las jornadas e'ecti$aente laboradas. e'ecti$aente laboradas.CONSTITUCINCONSTITUCINArtculo 91. Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tieneTodo trabajador o trabajadora tiene derecho a #n salario s#!ciente "#e le peritaderecho a #n salario s#!ciente "#e le perita $i$ir con dignidad y c#brir para s+ y s# 'ailia las$i$ir con dignidad y c#brir para s+ y s# 'ailia las necesidades bsicas ateriales% sociales enecesidades bsicas ateriales% sociales e intelect#ales. Se garantizar el pago de ig#alintelect#ales. Se garantizar el pago de ig#al salario por ig#al trabajo y se !jar la participacinsalario por ig#al trabajo y se !jar la participacin "#e debe corresponder a los trabajadores y"#e debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en eltrabajadoras en el bene!cio de la epresa. El salario esbene!cio de la epresa. El salario es inebargable y se pagar peridica y inebargable y se pagar peridica yoport#naente en oneda de c#rso oport#naente en oneda de c#rsolegal% sal$o la e&cepcin de la legal% sal$o la e&cepcin de laobligacin alientaria% de con'oridad obligacin alientaria% de con'oridadcon la ley. con la ley.CONSTITUCINCONSTITUCINArtculo 97. Artculo 97. Todos los trabajadores yTodos los trabajadores y trabajadoras del sector p)blico y del pri$adotrabajadoras del sector p)blico y del pri$ado tienen derecho a la h#elga% dentro de lastienen derecho a la h#elga% dentro de las condiciones "#e establezca la ley. condiciones "#e establezca la ley.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# $: %#&'AS F!%DA'(%TA"(S TT!"# $: %#&'AS F!%DA'(%TA"(SCaptulo $$: Del De)er de Tra)a*ar y delCaptulo $$: Del De)er de Tra)a*ar y del Derecho al Tra)a*o Derecho al Tra)a*oArtculo +,. Artculo +,. Se prohibe toda discriinacin enSe prohibe toda discriinacin en las condiciones de trabajo basada en edad% se&o%las condiciones de trabajo basada en edad% se&o% raza% estado ci$il% credo religioso% !liacin pol+ticaraza% estado ci$il% credo religioso% !liacin pol+tica o condicin social. (os in'ractores sern penadoso condicin social. (os in'ractores sern penados de con'oridad con las leyes. No se considerarnde con'oridad con las leyes. No se considerarn discriinatorias las disposiciones especiales discriinatorias las disposiciones especialesdictadas para proteger ladictadas para proteger la aternidad y la 'ailia% ni las aternidad y la 'ailia% ni lasencainadas a la proteccin encainadas a la proteccinde enores% ancianos yde enores% ancianos y in#s$lidos. in#s$lidos.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoCaptulo $$$: De la "i)ertad de Tra)a*o Captulo $$$: De la "i)ertad de Tra)a*oArtculo -1. Artculo -1. Toda persona es libre para dedicarse alToda persona es libre para dedicarse al ejercicio de c#al"#ier acti$idad "#e ejercicio de c#al"#ier acti$idad "#eno est* prohibida por la (ey. no est* prohibida por la (ey.Artculo -+. Artculo -+. Nadie podr ipedir el Nadie podr ipedir eltrabajo a los des ni obligarlos atrabajo a los des ni obligarlos a trabajar contra s# $ol#ntad. trabajar contra s# $ol#ntad.,argra'o -nico. Solaente c#ando se $#lneren los,argra'o -nico. Solaente c#ando se $#lneren los derechos de terceros o se o'endan los de la sociedad%derechos de terceros o se o'endan los de la sociedad% podr ipedirse el trabajo ediante resol#cin de lapodr ipedirse el trabajo ediante resol#cin de la a#toridad copetente dictada con'ore a la (ey. a#toridad copetente dictada con'ore a la (ey.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoCaptulo $V: De las .erso/as e/ el Derecho delCaptulo $V: De las .erso/as e/ el Derecho del Tra)a*o Tra)a*oArtculo -9. Artculo -9. Se entiende porSe entiende por trabajador trabajador la personala persona nat#ral "#e realiza #na labor de c#al"#ier clase%nat#ral "#e realiza #na labor de c#al"#ier clase% por c#enta ajena y bajo la dependenciapor c#enta ajena y bajo la dependencia de otra. (a prestacin de s#s ser$iciosde otra. (a prestacin de s#s ser$icios debe ser re#nerada. debe ser re#nerada.Artculo 09 Artculo 09. . Se entiende porSe entiende por patrono o epleador lala persona nat#ral o j#r+dica "#e en nobre propio% ya sea persona nat#ral o j#r+dica "#e en nobre propio% ya seapor c#enta propia o ajena% tiene a s# por c#enta propia o ajena% tiene a s#cargo #na epresa% estableciiento%cargo #na epresa% estableciiento% e&plotacin o 'aena% de c#al"#iere&plotacin o 'aena% de c#al"#ier nat#raleza o iportancia% "#e oc#penat#raleza o iportancia% "#e oc#pe trabajadores% sea c#al '#ere s# n)ero. trabajadores% sea c#al '#ere s# n)ero.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# $$: D( "A &("AC$1% D( T&A2A3# TT!"# $$: D( "A &("AC$1% D( T&A2A3#Captulo V: De la Suspe/si4/ de la &elaci4/ deCaptulo V: De la Suspe/si4/ de la &elaci4/ de Tra)a*o Tra)a*oArtculo 90. Artculo 90. Sern ca#sas de Sern ca#sas de s#spensin s#spensin. .a/ El accidente o en'eredad pro'esional "#ea/ El accidente o en'eredad pro'esional "#e inhabilite al trabajador para la prestacin delinhabilite al trabajador para la prestacin del ser$icio ser$iciod#rante #n per+odo "#e no e&ceda ded#rante #n per+odo "#e no e&ceda de doce 012/ eses% a#n c#ando del accidentedoce 012/ eses% a#n c#ando del accidente o en'eredad se deri$e #na incapacidad o en'eredad se deri$e #na incapacidadparcial y peranente3 parcial y peranente3b/ (a en'eredad no pro'esional "#e inhabilite alb/ (a en'eredad no pro'esional "#e inhabilite al trabajador para la prestacin del ser$iciotrabajador para la prestacin del ser$icio d#rante #nd#rante #n per+odo e"#i$alente al establecido en el literalper+odo e"#i$alente al establecido en el literal a/ de este art+c#lo3 a/ de este art+c#lo3(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoc/ El ser$icio ilitar obligatorio3 c/ El ser$icio ilitar obligatorio3d/ El descanso pre y postnatal3 d/ El descanso pre y postnatal3e/ El con4icto colecti$o declarado de con'oridade/ El con4icto colecti$o declarado de con'oridad con esta (ey3 con esta (ey3'/ (a detencin pre$enti$a a los !nes de a$erig#acin'/ (a detencin pre$enti$a a los !nes de a$erig#acin j#dicial o policial% c#ando el trabajador no h#bierej#dicial o policial% c#ando el trabajador no h#biere inc#rrido en ca#sa "#e la j#sti!"#e3 inc#rrido en ca#sa "#e la j#sti!"#e3g/ (a licencia concedida al trabajador por el patronog/ (a licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar est#dios o para otras !nalidades enpara realizar est#dios o para otras !nalidades en s# inter*s3 y s# inter*s3 yh/ Casos 'ort#itos o de '#erza ayor "#e tenganh/ Casos 'ort#itos o de '#erza ayor "#e tengan coo consec#encia necesaria% inediata y directa%coo consec#encia necesaria% inediata y directa% la s#spensin teporal de las labores. la s#spensin teporal de las labores.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoArtculo 95. Artculo 95. 5#rante la s#spensin% el trabajador5#rante la s#spensin% el trabajador no estar obligado a prestar el ser$icio ni elno estar obligado a prestar el ser$icio ni el patrono a pagar el salario. patrono a pagar el salario.6#edan a sal$o las prestaciones establecidas por la6#edan a sal$o las prestaciones establecidas por la Seg#ridad Social o por la con$encin colecti$a ySeg#ridad Social o por la con$encin colecti$a y los casos "#e por oti$o de e"#idad deterine ellos casos "#e por oti$o de e"#idad deterine el 7eglaento% dentro de las condiciones y l+ites7eglaento% dentro de las condiciones y l+ites "#e *ste !je. "#e *ste !je.Captulo V$: De la Termi/aci4/ de la &elaci4/Captulo V$: De la Termi/aci4/ de la &elaci4/ de Tra)a*o de Tra)a*oArtculo 98. Artculo 98. (a relacin de trabajo p#ede(a relacin de trabajo p#ede terinar pordespido% retiro% $ol#ntad co)n deterinar pordespido% retiro% $ol#ntad co)n de las laspartes o ca#sa ajena a la partes o ca#sa ajena a la$ol#ntad de abas. $ol#ntad de abas.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoArtculo 10+. Artculo 10+. Sern ca#sas j#sti!cadas de despido losSern ca#sas j#sti!cadas de despido los sig#ientes hechos del trabajador. sig#ientes hechos del trabajador.a/ 8alta de probidad o cond#cta inoral a/ 8alta de probidad o cond#cta inoralen el trabajo3 en el trabajo3b/ 9+as de hecho% sal$o en leg+tia de'ensa3 b/ 9+as de hecho% sal$o en leg+tia de'ensa3c/ Inj#ria o 'alta gra$e al respeto yc/ Inj#ria o 'alta gra$e al respeto y consideracin debidos al patrono% a s#sconsideracin debidos al patrono% a s#s representantes o a los iebros de s# representantes o a los iebros de s#'ailia "#e $i$an con *l3 'ailia "#e $i$an con *l3d/ :echo intencional o negligencia gra$e "#e d/ :echo intencional o negligencia gra$e "#ea'ecte a la seg#ridad o higiene del trabajo3 a'ecte a la seg#ridad o higiene del trabajo3e/ Oisiones o ipr#dencias "#e a'ecten gra$eente a la e/ Oisiones o ipr#dencias "#e a'ecten gra$eente a laseg#ridad o higiene del trabajo3 seg#ridad o higiene del trabajo3'/ Inasistencia inj#sti!cada al trabajo d#rante tres 0;/ d+as'/ Inasistencia inj#sti!cada al trabajo d#rante tres 0;/ d+as hbiles hbilesen el per+odo de #n 01/ es. en el per+odo de #n 01/ es.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajo(a(a en'eredad del trabajador en'eredad del trabajador se considerar ca#sase considerar ca#sa j#sti!cada j#sti!cadade inasistencia al trabajo. El trabajador de inasistencia al trabajo. El trabajadordeber% siepre "#e no e&istadeber% siepre "#e no e&ista circ#nstancias circ#nstancias"#e lo ipida% noti!car al patrono la ca#sa "#e lo ipida% noti!car al patrono la ca#sa"#e lo iposibilite para asistir al trabajo3 "#e lo iposibilite para asistir al trabajo3g/ ,erj#icio aterial ca#sado intencionalente o cong/ ,erj#icio aterial ca#sado intencionalente o con negligencia gra$e en las "#inas% herraientas ynegligencia gra$e en las "#inas% herraientas y )tiles de trabajo% obiliario de la epresa% aterias)tiles de trabajo% obiliario de la epresa% aterias prias o prod#ctos elaborados o en elaboracin%prias o prod#ctos elaborados o en elaboracin% plantaciones y otras pertenencias3 plantaciones y otras pertenencias3h/ 7e$elacin de secretos de an#'act#ra% 'abricacin oh/ 7e$elacin de secretos de an#'act#ra% 'abricacin o procediiento3 procediiento3i/ 8alta gra$e a las obligaciones "#e ipone la relacin dei/ 8alta gra$e a las obligaciones "#e ipone la relacin de trabajo3 y trabajo3 yj/ / d+as contados a partir de s# instalacin en el transc#rso del es de enero deinstalacin en el transc#rso del es de enero de cada a=o% para adoptar #na recoendacin. cada a=o% para adoptar #na recoendacin.Corresponder al Ejec#ti$o Nacional a partir deCorresponder al Ejec#ti$o Nacional a partir de dicha recoendacin !jar el onto de los salariosdicha recoendacin !jar el onto de los salarios +nios. +nios.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# $V: D( "AS C#%D$C$#%(S D( T&A2A3# TT!"# $V: D( "AS C#%D$C$#%(S D( T&A2A3#Captulo $: Disposicio/es 6e/erales Captulo $: Disposicio/es 6e/eralesArtculo 185. Artculo 185. El trabajo deber prestarse enEl trabajo deber prestarse en condiciones "#e. condiciones "#e.a/ ,eritan a los trabajadores s# desarrollo '+sico ya/ ,eritan a los trabajadores s# desarrollo '+sico y ps+"#ico noral3 ps+"#ico noral3b/ (es dejen tiepo libre s#!cienteb/ (es dejen tiepo libre s#!ciente para el descanso y c#lti$opara el descanso y c#lti$o intelect#al y para la recreacin yintelect#al y para la recreacin y e&pansin l+cita3 e&pansin l+cita3c/ ,resten s#!ciente proteccin a lac/ ,resten s#!ciente proteccin a la sal#dsal#d y a la $ida contra en'eredades yy a la $ida contra en'eredades y accidentes3 y accidentes3 yd/ ?antengan el abiente en condiciones satis'actorias. d/ ?antengan el abiente en condiciones satis'actorias.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoCapitulo $$: De la 3or/ada de Tra)a*o Capitulo $$: De la 3or/ada de Tra)a*oArtculo 195. Artculo 195. Sal$o las e&cepciones pre$istas enSal$o las e&cepciones pre$istas en esta (ey% la jornada di#rna no podr e&ceder deesta (ey% la jornada di#rna no podr e&ceder de ocho 0@/ horas diarias% ni de c#arenta y c#atro 0AA/ocho 0@/ horas diarias% ni de c#arenta y c#atro 0AA/ seanales3 la jornada noct#rna no podr e&cederseanales3 la jornada noct#rna no podr e&ceder de siete 0B/ horas diarias% ni de c#arenta 0A>/de siete 0B/ horas diarias% ni de c#arenta 0A>/ seanales3 y la seanales3 y lajornada i&ta no podr e&ceder jornada i&ta no podr e&cederde siete y edia 0B 1C2/ horasde siete y edia 0B 1C2/ horas por d+a% ni de c#arenta y dospor d+a% ni de c#arenta y dos 0A2/ por seana. Se considera0A2/ por seana. Se considera coo jornada di#rna la c#plida coo jornada di#rna la c#plidaentre las D.>> a.. y las B.>> p.. entre las D.>> a.. y las B.>> p..(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoSe considera coo jornada noct#rna la c#plidaSe considera coo jornada noct#rna la c#plida entre las B.>> p.. y las D.>> a.. Se consideraentre las B.>> p.. y las D.>> a.. Se considera coo jornada i&ta la "#e coprende per+odoscoo jornada i&ta la "#e coprende per+odos de trabajo di#rnos y noct#rnos. C#ando la jornadade trabajo di#rnos y noct#rnos. C#ando la jornada i&ta tenga #n per+odo noct#rno ayor de c#atroi&ta tenga #n per+odo noct#rno ayor de c#atro 0A/ horas% se considerar coo jornada noct#rna. 0A/ horas% se considerar coo jornada noct#rna.Captulo $V: De los Das 78)iles para elCaptulo $V: De los Das 78)iles para el Tra)a*o Tra)a*oArtculo +11. Artculo +11. Todos los d+as del a=o son hbilesTodos los d+as del a=o son hbiles para el trabajo con e&cepcin de los 'eriados. para el trabajo con e&cepcin de los 'eriados.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoCaptulo V$: De la 7i9ie/e y Se9uridad e/ elCaptulo V$: De la 7i9ie/e y Se9uridad e/ el Tra)a*o Tra)a*oArtculo +-, Artculo +-,. . El patrono deber toar lasEl patrono deber toar las edidas "#e '#eren necesarias para "#e eledidas "#e '#eren necesarias para "#e el ser$icio se preste en condiciones de higiene yser$icio se preste en condiciones de higiene y seg#ridad "#e respondan a los re"#eriientos deseg#ridad "#e respondan a los re"#eriientos de la sal#d del trabajador% en #n edio abiente dela sal#d del trabajador% en #n edio abiente de trabajo adec#ado y propicio para el ejercicio detrabajo adec#ado y propicio para el ejercicio de s#s 'ac#ltades '+sicas y entales. s#s 'ac#ltades '+sicas y entales.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoEl Ejec#ti$o Nacional% en el 7eglaento El Ejec#ti$o Nacional% en el 7eglaentode esta (ey o en disposiciones especiales%de esta (ey o en disposiciones especiales% deterinar las condiciones deterinar las condiciones"#e correspondan a las di$ersas 'oras"#e correspondan a las di$ersas 'oras de trabajo% especialente en a"#ellas de trabajo% especialente en a"#ellas"#e por razones de insal#bridad o"#e por razones de insal#bridad o peligrosidad p#edan res#ltar noci$as% y c#idar de lapeligrosidad p#edan res#ltar noci$as% y c#idar de la pre$encin de los in'ort#nios del trabajo ediante laspre$encin de los in'ort#nios del trabajo ediante las condiciones del edio abiente y las con *lcondiciones del edio abiente y las con *l relacionadas. relacionadas.El Inspector del Trabajo $elar por el c#pliiento deEl Inspector del Trabajo $elar por el c#pliiento de esta nora y !jar el plazo perentorio para "#e seesta nora y !jar el plazo perentorio para "#e se s#bsanen las de!ciencias. En caso de inc#pliiento%s#bsanen las de!ciencias. En caso de inc#pliiento% se aplicarn las sanciones pre$istas por la (ey. se aplicarn las sanciones pre$istas por la (ey.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoArtculo +-7 Artculo +-7. . Ning)n trabajador podr serNing)n trabajador podr ser e&p#esto a la accin de agentes '+sicos%e&p#esto a la accin de agentes '+sicos% condiciones ergonicas% riesgos sicosociales%condiciones ergonicas% riesgos sicosociales% agentes "#+icos% biolgicos o de c#al"#ier otraagentes "#+icos% biolgicos o de c#al"#ier otra +ndole% sin ser ad$ertido acerca de la nat#raleza+ndole% sin ser ad$ertido acerca de la nat#raleza de los isos% de los da=os "#e p#dieren ca#sarde los isos% de los da=os "#e p#dieren ca#sar a la sal#d% y aleccionado en los principios de s#a la sal#d% y aleccionado en los principios de s# pre$encin. pre$encin.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# V: &(6'(%(S (S.(C$A"(S TT!"# V: &(6'(%(S (S.(C$A"(SCaptulo V$: De los Tra)a*adores &urales Captulo V$: De los Tra)a*adores &uralesArtculo -15. Artculo -15. Se entiende porSe entiende por trabajador r#ral trabajador r#ral elel "#e presta ser$icio en #n '#ndo agr+cola o"#e presta ser$icio en #n '#ndo agr+cola o pec#ario en acti$idades "#e slo p#edenpec#ario en acti$idades "#e slo p#eden c#plirse en el edio r#ral. No se considerarc#plirse en el edio r#ral. No se considerar trabajador r#ral al "#e realice labores detrabajador r#ral al "#e realice labores de nat#raleza ind#strial o coercial nat#raleza ind#strial o coercialo de o!cina% a#n c#ando las ejec#te o de o!cina% a#n c#ando las ejec#teen #n '#ndo agr+cola o pec#ario. en #n '#ndo agr+cola o pec#ario.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# V$: D( "A .T(CC$1% "A2#&A" D( "ATT!"# V$: D( "A .T(CC$1% "A2#&A" D( "A 'AT(&%$DAD : "A FA'$"$A 'AT(&%$DAD : "A FA'$"$AArtculo -81. Artculo -81. En ning)n caso el patrono e&igir "#e laEn ning)n caso el patrono e&igir "#e la #jer aspirante a #n trabajo se soeta a #jer aspirante a #n trabajo se soeta ae&enes *dicos o de laboratorio e&enes *dicos o de laboratoriodestinados a diagnosticar ebarazo%destinados a diagnosticar ebarazo% ni pedirle la presentacin de certi!cados ni pedirle la presentacin de certi!cados*dicos con ese !n. *dicos con ese !n.(a #jer trabajadora podr solicitar(a #jer trabajadora podr solicitar "#e se le practi"#en dichos"#e se le practi"#en dichos e&enes c#ando desee apararsee&enes c#ando desee apararse en las disposiciones de esta (ey. en las disposiciones de esta (ey.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoArtculo -85. Artculo -85. (a trabajadora en(a trabajadora en estado deestado de gra$idez gra$idez tendr derecho a #n descanso d#rantetendr derecho a #n descanso d#rante seis 0E/ seanas antes del parto y doce seis 0E/ seanas antes del parto y doce012/ seanas desp#*s% o por #n012/ seanas desp#*s% o por #n tiepo ayor a ca#sa de #natiepo ayor a ca#sa de #na en'eredad "#e seg)n dictaen en'eredad "#e seg)n dictaen*dico sea consec#encia del *dico sea consec#encia delebarazo o del parto y "#e la ebarazo o del parto y "#e laincapacite para el trabajo. incapacite para el trabajo.En estos casos conser$ar s# En estos casos conser$ar s#derecho al trabajo y a #naderecho al trabajo y a #na indenizacin para s# anteniiento y el delindenizacin para s# anteniiento y el del ni=o% de ac#erdo con lo establecido por lani=o% de ac#erdo con lo establecido por la Seg#ridad Social. Seg#ridad Social.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoTT!"# V$$$: D( "#S $%F#&T!%$#S (% (" T&A2A3# TT!"# V$$$: D( "#S $%F#&T!%$#S (% (" T&A2A3#Artculo 5,1. Artculo 5,1. Se entiende porSe entiende por accidentes de trabajo accidentes de trabajo todas las lesiones '#ncionales o corporales%todas las lesiones '#ncionales o corporales% peranentes o teporales% inediatas o posteriores%peranentes o teporales% inediatas o posteriores% o la #erte% res#ltantes de la accin $iolenta de #nao la #erte% res#ltantes de la accin $iolenta de #na '#erza e&terior "#e p#eda ser deterinada y'#erza e&terior "#e p#eda ser deterinada y sobre$enida en el sobre$enida en elc#rso del trabajo% por el hecho o conc#rso del trabajo% por el hecho o con ocasin del trabajo. Ser ig#alente ocasin del trabajo. Ser ig#alenteconsiderada coo accidente de trabajoconsiderada coo accidente de trabajo toda lesin internatoda lesin interna deterinada por #ndeterinada por #n es'#erzo $iolento%es'#erzo $iolento% sobre$enida en las isas sobre$enida en las isascirc#nstancias. circ#nstancias.(ey orgnica del trabajo(ey orgnica del trabajoArtculo 5,+. Artculo 5,+. Se entiende porSe entiende por en'eredad pro'esional en'eredad pro'esional #n estado patolgico contra+do con ocasin del trabajo#n estado patolgico contra+do con ocasin del trabajo o por e&posicin al abiente en "#e el trabajador seo por e&posicin al abiente en "#e el trabajador se enc#entre obligado a trabajar3 y el "#e p#eda serenc#entre obligado a trabajar3 y el "#e p#eda ser originado por la accin de agentes '+sicos% "#+icos ooriginado por la accin de agentes '+sicos% "#+icos o biolgicos% condiciones ergolgicas o eteorolgicas%biolgicos% condiciones ergolgicas o eteorolgicas% 'actores psicolgicos o eocionales% "#e se'actores psicolgicos o eocionales% "#e se ani!esten por #na lesin orgnica%ani!esten por #na lesin orgnica% trastornos enziticos otrastornos enziticos o bio"#+icos% teporales obio"#+icos% teporales o peranentes. El Ejec#ti$operanentes. El Ejec#ti$o Nacional al reglaentar estaNacional al reglaentar esta (ey o ediante 7esol#cin(ey o ediante 7esol#cin especial podr apliar estaespecial podr apliar esta en#eracin. en#eracin.